UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO
■
ABAD DEL CUSCO.
OFICINA DE PLANIFICACIÓN UNIVERSITARIA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ACTUALIZADO
Res. N°CU-036-2014-UNSAAC.
ÁREA DE RACIONALIZACIÓN
CUSCO, 2014
ÍNDICE
Pág.
GENERALIDADES 01
TITULO I
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES
GENERALES 07
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES ... 08
CAPITULO I De la Estructura General ... 08
CAPITULO II De los Órganos de Gobierno de la Universidad 10 Do la Asamblea Universitaria 10 Del Consejo Universitario ... 11
Del Rector ... 14
Del Vicerrector Académico ... 14
Del Vicerrector de Investigación . . . 15 De los Órganos de Gobierno de la Facultad 17
Del Consejo de Facultad 17
Del Decano 19
CAPITULO III
Del Órgano de Control Interno 20
CAPITULO IV
De los Órganos de Atesoramiento 22
De la Oficina de Planificación Universitaria 22.
De la Oficina de Asesoría Legal 27
Del Comité Electoral 28
CAPITULO V
De los Órganos de Línea 29
De las Facultades 30
De la Escuela de Post Grado ... 34
Del Consejo de Investigación 37
Del Consejo de Proyección Social 43
De la Oficina de Capacitación y Evaluación Académica 45
CAPITULO VI
De los Órganos de Apoyo Administrativo 47 De la Secretaría General ... 47 De la Oficina de Comunicaciones ... 49 De la Oficina de Coordinación ínter-universitaria 50 De la Oficina de Cooperación Técnica, Económica y
Financiera ... 52 Del Consejo de Producción de Bienes Económicos y
Prestación de Servicios ... 53 De la Oficina de Servicios Académicos 55
De la Oficina Permanente de Admisión 59
De la Oficina de Ingeniería de Obras y Mantenimiento
de Inmuebles ... 60 De la Dirección General de Administración ... 63 De la Oficina de Bienestar Universitario 67
TITULO III
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES 70
TITULO IV
DEL RÉGIMEN LABORAL 70
TITULO V
DE LOS ESTUDIOS Y GRADOS 71
TITULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO 71
TITULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ... 73
TITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES 73
TITULO I
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES
Art. 1º. La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, es una Institución de Educación Superior, con personería jurídica de derecho público interno creado por Breve de Erección del 1º de marzo de 1692. Está integrada por profesores, estudiantes y graduados. Tiene autonomía académica, económica, normativa y administrativa, dentro de la ley.
Art. 2º Son fines de la Universidad de San Antonio Abad del Cusco - UNSAAC:
a) Conservar, acrecentar y trasmitir la cultura universal y nacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afirmando preferentemente, los valores de la cultura andina, de la cual el Cusco es su centro generador.
b) Asimilar, crear y desarrollar las humanidades, artes.
ciencias y tecnologías, mediante la investigación de la realidad local, regional y nacional, considerándolas como base de la enseñanza y proyección social, para identificar su proceso histórico-social y participar en su transformación.
c) Formar y perfeccionar profesionales, humanistas e investigadores idóneos en todas las áreas del conocimiento científico, tecnológico y cultural, dotados de conciencia local, regional y nacional.
d) Proyectar y extender su acción y servicios a la comunidad, participando en la identificación y solución de sus problemas y necesidades.
e) Promover y fomentar la producción de bienes y la prestación de servicios, para contribuir al desarrollo local, regional y nacional, además de generar recursos propios para la Universidad.
f) Propender al establecimiento del gobierno regional y contribuir a la formulación de sus planes regionales de desarrollo.
g) Contribuir, en el ámbito de su influencia, a la defensa de la soberanía nacional (apoyando y participando del desarrollo fronterizo), a garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, a promover el bienestar general basado en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado del país, y a eliminar toda forma de explotación y dependencia.
h) Contribuir, a la preservación y conservación del medio ambiente andino, para garantizar el derecho de habitar un medio saludable y ecológicamente equilibrado.
i) Promover y fomentar el conocimiento del patrimonio, arqueológico, histórico y artístico, para incentivar
en la colectividad la necesidad de su defensa y
conservación, como elementos que contribuyan a consolidar la identidad nacional.
j) Incentivar para que los recursos naturales renovables y no renovables de la región, sean utilizados racionalmente en beneficio" de las grandes mayorías y del desarrollo del país.
Art. 3º. Son funciones generales de la UNSAAC:
a) Formar y perfeccionar profesionales, humanistas, científicos e investigadores de alta calidad académica, de acuerdo con las necesidades del país y el mundo.
b) Promover, organizar, estimular y realizar la investigación de las humanidades, las ciencias y las tecnologías orientadas de preferencia a la solución de los problemas regionales, nacionales e internacionales.
c) Extender su acción y servicios a la comunidad, participando en la solución de los problemas y necesidades; y contribuyendo al desarrollo local regional y nacional.
d) Estimular el interés y las motivaciones del estudiante, desarrollando los valores éticos, la conciencia nacional y la voluntad del servicio a la comunidad, como una condición indispensable del ejercicio de sus actividades profesionales y a su intervención en la vida del país.
e) Promover la producción de bienes y la prestación de servicios que generen recursos propios para la Universidad.
f) Colaborar con el gobierno en el planteamiento y solución de los problemas nacionales y regionales.
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA GENERAL
Art. 4º. Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, cuenta con la siguiente estructura orgánica:
a) ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Asamblea Universitaria.
Consejo Universitario.
Rector.
Vicerrector Académico.
Vicerrector de Investigación b) ÓRGANO DE CONTROL
Oficina de Inspectoría Interna.
c) ÓRGANOS DE ASESORÍA
Oficina de Asesoría Legal.
Oficina de Planificación Universitaria.
d) ÓRGANOS DE LINEA .Técnico normativos
Oficina de Capacitación y Evaluación Académica Consejo de Investigación.
Consejo de Proyección Social.
.De Ejecución
Facultad de Agronomía y Zootecnia.
Facultad de Arquitectura y Artes Plásticas.
Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo.
Facultad de Ciencias Agrarias.
Facultad de Ciencias Biológicas.
Facultad de Ciencias Contables y Financieras.
Facultad da Ciencias Forestales y Medio Ambiente.
Facultad de Ciencias Químicas, Físicas y Matemáticas.
Facultad de Ciencias Sociales.
Facultad de Comunicación Social e Idiomas.
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.
Facultad de Economía.
Facultad de Educación.
Facultad de Enfermería.
Facultad de Ingeniería Agroindustrial.
Facultad de Ingeniería Civil.
Facultad de Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Mecánica e Ingeniería de Minas.
Facultad de Ingeniería Geológica y Geografía.
Facultad de Ingeniería Química e Ingeniería Metalúrgica.
Facultad de Medicina Humana.
Escuela de Post Grado.
e) ÓRGANOS DE APOYO.
. Dependientes del Rectorado
Dirección General de Administración Oficina de Secretaría General.
Oficina de Coordinación Interuniversitaria.
Oficina de Comunicaciones.
Oficina de Ingeniería de Obras y mantenimiento de Inmuebles.
Oficina de Cooperación Técnica, Económica y Financiera.
Consejo de Producción de Bienes Económicos y de Prestación de Servicios.
. Dependientes del Vicerrectorado Académico Oficina de Admisión.
Oficina de Servicios Académicos.
Oficina de Gestión de la Calidad Universitaria.
. Dependiente del Vicerrectorado de Investigación Consejo de Investigación
Secretaria Técnica Ejecutiva Comité Consultivo
CAPITULO II
DE LOS 0RGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
Art. 5º. Los Órganos de Gobierno están encargados de la conducción de la Universidad y están constituidos por:
a) A nivel de la Universidad:
- La Asamblea Universitaria - El Consejo Universitario - El Rector
- Vicerrector Académico
- Vicerrector de Investigación b) A nivel de la Facultad
- Consejo de Facultad - Decano
DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
Art. 6º. La Asamblea Universitaria es el máximo órgano de gobierno de la Universidad y está conformado por:
a) El Rector quién lo preside b) El Vicerrector Académico
c) El Vicerrector de Investigación d) Los Decanos de las Facultades
e) El Director de la Escuela de Post Grado
f) Los representantes de los profesores en número igual al doble de la suma del número de autoridades universitarias, elegidos de todas y cada una de las facultades existentes y distribuidas por categorías en 50% de profesores principales, 30% de profesores asociados y el 20% de profesores auxiliares.
g) El Tercio Estudiantil integrado por estudiantes en número igual al tercio de los miembros de la Asamblea
Universitaria.
h) Los representantes de los graduados de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, en número igual a la cifra más alta requerida para obtener un valor par del número de miembros de la Asamblea sin considerar a la representación estudiantil. El número
de representantes de los graduados no es mayor al de la mitad del número de Decanos.
Art. 7º. Los representantes de los profesores, estudiantes y graduandos ante la Asamblea Universitaria, son titulares y accesitarios, elegidos por voto secreto, directo, personal y obligatorio, en la proporción que establece el Estatuto de la UNSAAC.
Art. 8º. Son funciones y/o atribuciones de la Asamblea Universitaria:
a) Modificar el Estatuto eje la Universidad, previo informe fundamentado por una comisión especial, elegida en Asamblea Universitaria anterior.
b) Elegir, al Rector y Vicerrectores en Asamblea extraordinaria, conforme lo establece el Estatuto Institucional.
c) Elegir a los miembros titulares y accesitarios del Comité Electoral.
d) Tomar decisiones sobre la renuncia del Rector y/o Vicerrectores. Declarar la vacancia de estos cargos en los casos expresamente establecidos en el Estatuto Universitario.
e) Ratificar el Plan de Desarrollo y Funcionamiento de la Universidad, propuesto por el Consejo Universitario, así como fiscalizar su cumplimiento, previa evaluación.
f) Aprobar los proyectos de creación, fusión, supresión y reorganización de Facultades, Carreras Profesionales, Departamentos Académicos, Institutos y Escuela o Secciones de Post Grado y demás organismos de la Universidad.
g) Pronunciarse sobre la memoria anual presentada por el Rector de la Universidad.
h) Evaluar el funcionamiento de la Universidad en base a los informes presentados por el Consejo Universitario, i) Resolver en ultima instancia los estados de crisis
generales de la universidad.
j) Elegir a los miembros del Tribunal de Honor de Docentes y Estudiantes.
k) Aprobar o suspender, en última instancia, el receso de la universidad declarado por el Consejo Universitario.
l) Pronunciarse públicamente sobre la problemática local, regional y nacional.
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Art. 9º. El Consejo Universitario es el Órgano de Dirección Superior, de promoción, coordinación y ejecución de la Universidad, está conformado por:
a) El Rector, quien lo preside b) El Vicerrector Académico.
c) El Vicerrector de Investigación.
d) Los Decanos de las Facultades.
e) El Director de la Escuela de Post Grado.
f) El Tercio Estudiantil, integrado por alumnos elegidos de todas y cada una de las Facultades en número total igual a la mitad del número de autoridades y graduados del Consejo Universitario.
g) Un Delegado de los graduados, elegido de entre sus representantes a la Asamblea Universitaria
Art. 10º- Son funciones y atribuciones del Consejo Universitario;
a) Aprobar a propuesta del Rector, el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad.
b) Dictar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros Reglamentos Internos Especiales.
c) Aprobar el presupuesto general de la universidad.
Autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía.
d) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de Facultades, Escuelas o Secciones de Post Grado, Departamentos Académicos, Escuelas e Institutos, previo estudio y fundamentación.
e) Ratificar los planes de estudio o de trabajo, propuestos por las Facultades, Departamentos, Escuelas y demás Unidades Académicas.
f) Conferir los grados académicos y títulos profesionales, aprobados por las Facultades, así como otorgar distinciones honoríficas, reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras.
g) Aprobar anualmente el número de vacantes para los Concursos de Admisión, previa propuesta de las Facultades y Escuelas en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad.
h) Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores y personal administrativo de la Universidad, a propuesta de las Facultades.
i) Declarar en receso temporal a la universidad y a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la Asamblea Universitaria.
j) Ejercer, en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes y el personal administrativo y de servicio.
k) Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados específicamente a otras autoridades universitarias.
l) Aprobar, modificar o derogar los Reglamentos Generales de la Universidad.
ll) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley 23733, el Estatuto y sus Reglamentos.
m) Formular anteproyectos de ley sobre materias relacionadas con la Universidad y presentarlos ante los órganos competentes.
n) Aceptar las herencias, legados, donaciones y fundaciones que se hagan en favor de la Universidad.
ñ) Reconocer a las Asociaciones Académicas de docentes y estudiantes que se organicen en el seno de la Universidad.
o) Coordinar y promover la capacitación laboral del personal administrativo de la Universidad, otorgándoles los subsidios necesarios.
p) Conferir títulos de Profesor Emérito y Honorario a propuesta de las Facultades.
q) Otorgar los subsidios necesarios a los profesores y estudiantes para cubrir estudios de post grado e investigación.
r) Crear y conceder becas de perfeccionamiento a docentes y estudiantes distinguidos, en universidades nacionales o extranjeras.
s) Contratar a profesores especializados de otras universidades del país o del extranjero a petición de las Facultades.
t) Fijar los derechos de matrícula, títulos, grados, certificados, constancias y las tasas de servicios que presta la Universidad.
u) Auspiciar económicamente las publicaciones oficiales de la universidad, obras y otros trabajos de investigación de docentes y estudiantes.
v) Conceder licencia al Rector.
w) Autorizar acuerdos o convenios con otras universidades del país o del extranjero, entidades sectoriales del Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas y Privadas.
x) Orientar, supervigilar y evaluar el proceso académico y administrativo de la Universidad.
y) Ratificar los nombramientos de los Coordinadores de Carreras Profesionales, de los Jefes de Departamentos Académicos, de los Coordinadores de Centros propuestos por las Facultades y del Director de la Escuela de Post Grado a propuesta de las mismas.
z) Reconocer a las asociaciones gremiales de docentes y trabajadores no docentes de la Universidad, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
Art. 11º. El Consejo Universitario para el mejor gobierno y administración de la Universidad nominará Comisiones Permanentes y/o Comisiones Especiales para el cumplimiento de sus atribuciones, las que rinden cuenta al plenario.
Art. 12º. Pueden participar en calidad de asesores y sólo con voz, los jefes de las Oficinas de Planificación Universitaria y Asesoría Legal. Asimismo pueden asistir a las sesiones, con voz pero sin voto los representantes de los gremios de profesores, estudiantes y personal administrativo y de Servicios de la Universidad para asuntos que atañen a sus representadas.
DEL RECTOR
Art.13º- El Rector es el personero, representante legal y autoridad ejecutiva de la institución; es elegido en Asamblea Universitaria por un período de cinco años, puede ser reelegido para el período inmediato siguiente observando los alcances de la ley universitaria y sus modificatorias.
Art.14º. Son funciones y atribuciones del Rector:
a) El cumplimiento de las normas constitucionales sobre la universidad, Ley 23733, el Estatuto, Reglamentos y demás disposiciones de la UNSAAC.
b) Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria y hacer cumplir sus acuerdos.
c) Convocar a la Asamblea Universitaria y al Consejo Universitario a reuniones ordinarias y extraordinarias.
d) Presentar al Consejo Universitario para su aprobación los Planes de Desarrollo Universitario de Corto Plazo
y ante la Asamblea Universitaria su memoria anual.
e) Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales y de distinciones universitarias
conferidas por el Consejo Universitario a nombre de la Nación.
f) Expedir cédulas de cesantía, jubilación y montepío al personal de la Universidad.
g) Dirigir la actividad académica, de Investigación y gestión administrativa, económica y financiera.
Para lo cual debe contar con las asesorías correspondientes, a manera de gabinete del Despacho del Rectorado.
h) Presentar al Consejo Universitario el Presupuesto Anual de la Universidad, en base de los requerimientos
de las Facultades y demás reparticiones.
i) Cumplir y hacer cumplir el Plan de Desarrollo y el Plan de Funcionamiento Anual de la Universidad, aprobados por la Asamblea Universitaria.
j) Proponer al Consejo Universitario la constitución de las Comisiones consideradas en el Estatuto de la
Universidad y aquellas que sean necesarias.
k) Autorizar los gastos que debe efectuar la Universidad.
l) Autorizar los avisos y publicaciones de la Universidad.
ll) Hacer cumplir las normas para el uso de la liberación
de aduana, franquicia postal y otras establecidas por ley.
m) Representar a la Universidad ante la Asamblea Nacional de Rectores, el Consejo Regional de Rectores, las Autoridades de la República y entidades nacionales y extranjeras.
n) Delegar atribuciones a los Vicerrectores para lograr una eficaz administración universitaria.
ñ) Proponer al Consejo Universitario el nombramiento del Secretario General.
o) Delegar funciones a los Decanos de las Facultades para efectos de graduaciones y titulaciones académicas.
p) Ejercer funciones de titular del Pliego Presupuestal.
q) Autorizar las convocatorias a concurso para proveer los cargos administrativos de la Universidad.
r) Sancionar al personal directivo, docente, administrativo, de servicio y alumnado, de conformidad al estatuto, disposiciones legales o reglamentarias vigentes.
s) Conceder licencias al personal docente, administrativo y de servicio, conforme a Ley.
t) Las demás que le otorgue la Ley y el presente Estatuto.
DE LOS VICERRECTORES
Art. 15º. Los Vicerrectores Académico y de Investigación son elegidos en la misma forma que el Rector por un período de cinco años. No hay reelección inmediata
Art. 16°. Son funciones generales de los Vicerrectores:
a) Colaborar con el Rector en las áreas correspondientes a sus responsabilidades.
b) Reemplazar al Rector en los casos de licencia, ausencia o impedimento temporal y los que señala el presente Estatuto.
c) Reemplazar al Rector en caso de vacancia, hasta que la Asamblea elija al nuevo Rector.
DEL VICERRECTOR ACADÉMICO
Art. 17º. El Vicerrector Académico es la autoridad inmediata al Rector en la dirección, coordinación y control de la marcha académica de la Universidad.
Art. 18º. Son funciones y atribuciones del Vicerrector Académico:
a) Presidir la Comisión Académica Permanente del Consejo Universitario.
b) Controlar y supervisar la marcha académica de la universidad.
c) Evaluar el funcionamiento de las Facultades, Carreras Profesionales, Escuela y secciones de Post Grado, Departamentos Académicos; Consejo, Institutos y Centros de Investigación; Consejo y Centros de Proyección Social y demás unidades académicas.
d) Atender el régimen de admisión y estudios.
e) Atender el régimen académico de los profesores f) Dirigir la investigación.
g) Supervisar los servicios académicos.
H) Cuidar de la correcta tramitación y expedición de grados y títulos.
i) Elaborar, proponer y ejecutar el Planeamiento del Desarrollo Académico de la Universidad, en base a la
información de los organismos académicos.
j) Dirigir y coordinar la Proyección Social.
k) Supervisar la capacitación y evaluación académica.
l) Cumplir todas las demás que le señale el presente Estatuto y los reglamentos respectivos.
DEL VICERRECTOR DE INVESTIGACION
Art. 19º. El Vicerrector de Investigación es la autoridad inmediata al Rector en la dirección, coordinación y control de la marcha de la investigación de la Universidad.
Art. 20º. Son funciones y atribuciones del Vicerrector de Investigación:
a) Supervisar y dirigir las acciones de la Secretaria Técnica Ejecutiva.
b) Presidir y garantizar el funcionamiento de la Comisión de Investigación, Comisión Permanente de Investigación y Comité Consultivo.
o) Proponer orientaciones y políticas para el funcionamiento de las áreas pertinentes
d) Emitir opinión sobre proyectos de investigación para solicitar Año Sabático.
e) Cumplir todas las demás que le señale el Estatuto y reglamentos respectivos.
f) Cumplir con las funciones generales y específicas del vicerrectorado de investigación.
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA FACULTAD DEL CONSEJO DE FACULTAD
Art. 21º. El Consejo de Facultad es el máximo Órgano de
Gobierno de la Facultad. Tiene funciones de dirección, decisión, ejecución, coordinación y supervisión de la misma, está integrado por;
a) El Decano, elegido entre los profesores principales de la Facultad, quien lo preside.
b) Seis profesores principales, cuatro profesores asociados y dos profesores Auxiliares, elegidos por los profesores ordinarios de las correspondientes categorías de la Facultad.
c) Un representante de los graduados en calidad de supernumerario.
d) Seis representantes estudiantiles, los que constituyen el tercio del número de docentes elegidos. Estos son elegidos por los estudiantes de cada Carrera Profesional que conforma una Facultad.
e) En las Facultades, en las que no se cuente con el suficiente número de docentes; de las diferentes categorías; excepcionalmente, el Consejo de Facultad se conformará con los profesores existentes en dicha Facultad. El Consejo Universitario establecerá la proporción de ser el caso.
Art. 22º. Son funciones y atribuciones del Consejo de Facultad:
a) Formular y aprobar el Reglamento Interno para su ratificación por el Consejo Universitario.
b) Elegir al Decano de la Facultad.
c) Nombrar a los Coordinadores de las Carreras Profesionales. r
d) Pronunciarse sobre la renuncia y vacancia del cargo de Decano.
e) Estructurar y aprobar los currículos de estudios de las carreras profesionales que integran la Facultad.
f) Velar por la coordinación y renovación periódica de los sílabos de estudio.
g) Proponer al Consejo Universitario la creación de institutos, secciones de especialización, departamentos y demás organismos necesarios para ampliar la labor de la Facultad.
h) Convocar y llevar a cabo los concursos para la provisión de plazas vacantes y de nueva creación para docentes, a propuesta de los Departamentos Académicos i) Proponer la contratación, nombramiento y promoción
del personal docente de su respectiva Facultad ante el Consejo Universitario, en base a los informes evacuados por las Comisiones del Departamento Académico respectivo.
j) Ratificar o separar de la docencia al profesor previa evaluación efectuada por el Departamento al que pertenece y con audiencia del interesado.
k) Proponer al Consejo Universitario licencias por capacitación, oficializada o la concesión de becas de post grado para profesores, a propuesta de los Departamentos Académicos.
l) Proponer al Consejo Universitario la creación de Maestrías o Estudios de Segunda Especialización y otros afines.
ll) Proponer al Consejo Universitario el número de vacantes de las Carreras Profesionales pertenecientes a su Facultad para los concursos de admisión.
m) Aplicar las sanciones correspondientes a los docentes, conforme lo establece el Estatuto de la Universidad y el Reglamento Interno de la Facultad.
n) Proponer al Consejo Universitario el nombramiento del personal administrativo y de servicios de la Facultad, así como la contratación de los mismos.
ñ) Proponer al Consejo Universitario la concesión de becas de perfeccionamiento, para profesores a propuesta de los departamentos y conforme al plan de promoción de docentes de la Facultad.
o) Aplicar las sanciones correspondientes al personal administrativo y de servicio, conforme a su reglamento y disposiciones legales vigentes.
p) Formular el presupuesto de la Facultad y elevarlo al Consejo Universitario para su aprobación.
q) Formular el Plan Anual de Desarrollo de la Facultad.
r) Aprobar el Plan de Proyección Social, elaborado por el centro respectivo de la Facultad.
s) Aprobar los programas de producción de bienes y de prestación de servicios.
t) Proponer ante el Consejo Universitario el número de vacantes de la Facultad para el Concurso de Admisión.
u) Elevar al Consejo Universitario la propuesta presupuestal a más tardar el 30 de enero.
v) Proponer al Consejo Universitario los proyectos de creación de Secciones de Post-Grado y Estudios de
Perfeccionamiento.
w) Auspiciar económicamente la publicación de obras y trabajos de investigación de profesores y estudiantes.
x) Aprobar la exoneración de pagos de matricula, certificados, grados y títulos a los alumnos sobresalientes, así como alumnos de condición económica modesta, conforme a reglamento.
y) Autorizar licencias hasta por 8 días al personal docente y administrativo, conforme a Ley.
z) Constituir las comisiones permanentes y especiales para el funcionamiento de la Facultad.
Art. 23º. El Consejo de Facultad funciona mediante sesiones plenarias y comisiones permanentes. Se reúne cada dos semanas en sesiones ordinarias, y en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque el Decano o lo solicite una tercera parte de los miembros del Consejo de Facultad. El quorum para las sesiones plenarias o comisiones es de la mitad más uno de sus miembros integrantes.
DEL DECANO
Art. 24º. El Decano es la Autoridad y representante legal de la Facultad. Es elegido por un período de tres años y puede ser reelegido por una sola vez para el período inmediato siguiente mediante el voto de los dos tercios de los miembros del Consejo de Facultad.
En caso de ausencia o impedimento, es reemplazado por el Profesor Principal más antiguo en la docencia del Consejo de Facultad. Cuando exista vacancia asumirá el cargo el profesor principal más antiguo en la docencia de la Facultad.
Art. 25º. Son funciones y atribuciones del Decano:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales referentes a la universidad, la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto, los reglamento y demás disposiciones relativas a la Facultad.
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Facultad.
c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad que le corresponda.
d) Vigilar y controlar la marcha académica y administrativa de la Facultad.
e) Presentar al Consejo de Facultad los planes de desarrollo y de funcionamiento de la Facultad para su aprobación.
f) Refrendar con el Rector los Diplomas de Grados Académicos, Títulos Profesionales, certificaciones y distinciones universitarias, certificados de Segunda Especialidad, de carreras cortas conferidas por- el Consejo Universitario.
g) Presentar al Consejo de Facultad el Presupuesto consolidado de la Facultad.
h) Autorizar y controlar los gastos que efectúa la Facultad.
i) Autorizar los avisos y publicaciones de la Facultad.
j) Proponer al Consejo de Facultad el nombramiento de las Comisiones Permanentes y otras que sean necesarias para el funcionamiento de la Facultad.
k) Conceder licencia al personal docente y administrativo hasta por tres días.
l) Autorizar la matrícula de los alumnos y resolver los casos no previstos en el Reglamento correspondiente.
ll) Autorizar los certificados de estudios y los demás documentos de la Facultad.
m) Autorizar la evaluación de los estudiantes que salgan fuera de la Universidad, por razones de Becas Nacionales o Internacionales, Investigación, Práctica, Delegaciones Estudiantiles, Congresos y Convenciones de su representada.
n) Presidir por delegación del Rector los actos de graduación y titulación en la Facultad así como proponer al Consejo de Facultad o Consejo Universitario el otorgamiento de distinciones honoríficas a docentes, estudiantes y personal administrativo.
ñ) Refrendar con el Rector los grados o títulos otorgados en universidades extranjeras previa aprobación del Consejo Universitario, conforme a Reglamento.
o) Proponer al Consejo Universitario el nombramiento, remoción o ratificación de personal administrativo y de servicio, aprobado por el Consejo de Facultad, conforme a Ley.
p) Propender e incentivar la formación de Institutos Académicos y Culturales relativos a la Facultad.
q) Otras que le encomiende el Consejo de Facultad.
CAPITULO III
DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO
Art. 26º. La Oficina de Inspectoría Interna es el órgano de Control Interno preventivo, posterior y concurrente de las actividades de cada una de las Dependencias
de la Universidad.
Art. 27º. Son funciones de la Oficina de Inspectoría Interna:
a) Proponer al Consejo Universitario el Plan Anual de Control Interno y exámenes especiales formulados con sujeción a los dispositivos y normas que rigen el Sistema Nacional de Control.
b) Proporcionar asesoramiento al Consejo Universitario en los asuntos relacionados con el Sistema Nacional de Control.
c) Controlar y verificar la correcta aplicación de las normas técnicas, legales, administrativas y contables, por los órganos y autoridades de la Universidad.
d) Divulgar entre los órganos y autoridades de la Universidad los dispositivos legales y normas técnicas de control y su interpretación, para el logro de una mayor eficiencia de las actividades que ejercen.
e) Recomendar la expedición de disposiciones internas, dirigidas a la adecuada aplicación de las normas técnicas de control.
f) Ejercer el control posterior de las actividades realizadas en los campos financiero, administrativo y
académico, proponiendo las medidas correctivas correspondientes.
g) Mantener informado al Consejo Universitario sobre el cumplimiento de las medidas correctivas que Fueran
dispuestas por el mismo.
h) Cumplir con las demás funciones que le encomienda el Consejo Universitario.
Art. 28º. La Oficina de Inspectoría Interna cuenta con las siguientes Áreas:
. Área de Control Económico-financiero.
. Área de Control Administrativo.
Art. 29º. Son funciones del Jefe de la Oficina de Inspectoría Interna:
a) Dirigir, coordinar, organizar, controlar v evaluar el funcionamiento de la Oficina.
b) Proponer al Rector el Plan Anual de control Interno y exámenes especiales en las áreas económico- financieras, administrativas y académicas, formulados con sujeción a los dispositivos y normas que rigen el Sistema Nacional de Control.
0) Asesorar al Rector y a las autoridades Universitarias en asuntos relacionados con el Sistema Nacional de Control.
d) Proponer políticas institucionales de control tara asegurar el debido uso de los recursos y la observancia de normas legales y administrativas.
e) Participar y representar a la Institución en reuniones técnicas del Sistema Nacional de control.
f) Elaborar directivas para la aplicación de normas y/o disposiciones de la Contraloría General de la República referentes a la administración de las instituciones públicas.
g) Evaluar periódicamente el trabajo de las unidades de la oficina, así como las actividades del personal profesional.
h) Presentar informes sobre la marcha de la dependencia y/o informes técnicos resultados de los exámenes efectuados.
i) Difundir entre las autoridades de la universidad y órganos competentes los dispositivos legales, normas técnicas de control y su interpretación.
j) Presentar el proyecto de presupuesto y cuadro de necesidades de la oficina.
k) Tomar manifestaciones escritas a los rindentes en casos necesarios.
l) Otras funciones afines que le encomiende el Rector o el Consejo Universitario, en observancia a la Ley del Sistema Nacional de Control.
Art. 30º. La Oficina de Inspectoría Interna depende jerárquicamente del Rector y funcionalmente de la Contraloría General de la República. Está a cargo de un Jefe profesional y especialista en la materia.
Art. 31º. El Área de Control Económico Financiero tiene por finalidad realizar el control de la gestión económico- financiera de la Institución, formulando observaciones y recomendaciones para que los niveles de decisión adopten medidas orientadas a una mejor administración de los recursos»
Art. 32º. Son funciones del Área de Control Económico Financiero:
a) Supervisar y/o ejecutar acciones de fiscalización e investigación contable-tributario.
b) Velar por el cumplimiento de las normas que establece la contabilidad gubernamental integrada.
c) Realizar la auditoría financiera en los diferentes órganos de la Universidad.
Art. 33º. El Área de Control Administrativo tiene por finalidad realizar controles de la actividad administrativa proporcionando información a los niveles de decisión correspondientes para el mejor funcionamiento de los sistemas y servicios administrativos.
Art. 34º. Son funciones del Área de Control Administrativo:
a) Controlar el cumplimiento oportuno de las normas legales, reglamentos y directivas emitidas para el funcionamiento de la institución.
b) Realizar auditorías administrativas tomando en cuenta los principios básicos de la Administración Publica.
c) Proponer recomendaciones como consecuencia de las acciones de control y efectuar el seguimiento.
CAPITULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN
UNIVERSITARIA
Art. 35º. La Oficina de Planificación como órgano de asesoramiento técnico tiene como finalidad promover el desarrollo integral y armónico de la Universidad a través de los procesos de planificación, presupuestario, de racionalización y estadístico.
Art. 36º. Son funciones de la Oficina de Planificación:
a) Asesorar a los órganos de gobierno en la formulación de políticas institucionales.
b) Proponer planes de desarrollo a corto, mediano y largo plazo, en concordancia con las políticas de la Universidad.
c) Proponer las normas y acciones relativas a la organización institucional y las relacionadas con los Sistemas de Racionalización y Estadística.
d) Formular y proponer al Rector los documentos de gestión institucional siguientes:
- Reglamento de Organización y Funciones - Cuadro de Asignación de Personal
- Manual de Procedimientos.
- Guía de Servicios y otros documentos.
e) Elaborar proyectos de inversión de conformidad con las normas y criterios establecidos por el Instituto Nacional, el Plan de Desarrollo de la Universidad y los planes anuales de funcionamiento.
f) Evaluar periódicamente el cumplimiento de las metas programadas en los planes operativos y proyectos desde el punto de vista de avance físico y ejecución presupuestal.
g) Formular los proyectos de presupuestos de inversión y operación de la Universidad.
h) Programar y evaluar el presupuesto de la Universidad.
i) Realizar estudios sobre la oferta y demanda de profesionales que permita orientar la gestión académica de la institución.
j) Regular el desarrollo de la planta física de la Institución y formular proyectos de arquitectura e ingeniería para su ejecución.
k) Racionalizar el uso de la planta física y asignar aulas y ambientes para el desarrollo de actividades académicas como administrativas.
l) Producir, analizar información y realizar estudios estadísticos variados que permitan, a los órganos de gobierno y administrativos, tomar decisiones sobre bases técnicas y reales.
ll) Realizar estudios socio-económicos sobre diferentes aspectos de la realidad
institucional, así como de aquellos extrauniversitarios que repercuten en el funcionamiento de la UNSAAC
m) Evaluar periódicamente el cumplimiento de las metas programadas en los planes operativos y proyectos desde el punto de vista de avance físico y ejecución presupuestal.
n) Otras funciones similares que le encomiende la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.
Art. 37º. La Oficina de Planificación cuenta con las siguientes Áreas:
. Área de Desarrollo Universitario
. Área de Programación y Evaluación Presupuestal
. Área de Racionalización . Área de Estadística.
Art. 38º. La Oficina de Planificación Universitaria depende jerárquicamente del Rector y está a cargo del Jefe de la Oficina que es Profesor Ordinario preferentemente con estudios y experiencia en el Área, quién ejerce autoridad sobre el personal a su mando. Es responsable por el cumplimiento de las funciones establecidas en el Estatuto, el Reglamento y Manual de Organización y Funciones. Coordina las funciones del órgano con la Alta Dirección y demás unidades académicas y administrativas de la Institución.
Externamente lo establece con el MEF, la ANR y otras reparticiones nacionales, regionales y locales.
Art. 39º. Son funciones del Jefe de la Oficina:
a) Planear, organizar, coordinar, dirigir y evaluar el funcionamiento de la oficina.
b) Asesorar a la Autoridad Universitaria, en asuntos relacionados a las funciones asignadas a la oficina.
c) Coordinar la formulación del Plan de Desarrollo, Planes Operativos y Proyecto de Presupuesto General de la Institución.
d) Coordinar el plan anual de Trabajo de la Oficina y su correspondiente evaluación.
e) Presentar el Proyecto de Presupuesto y el Cuadro de Necesidades de la Oficina.
f) Proponer a la Autoridad normas y acciones con el objeto de lograr el adecuado funcionamiento de las actividades académicas, de Investigación y administrativas de la institución.
g) Asignar locales para el funcionamiento de las dependencias académico-administrativas.
h) Presentar el informe anual de su gestión.
i) Representar a la dependencia en gestiones oficiales.
j) Evaluar el desempeño laboral de los jefes de Áreas y de los servidores cuando le corresponda.
k) Otras funciones afines que le encomiende el Rector.
Art. 40º. El Área de Desarrollo Universitario tiene por finalidad realizar el proceso de planificación institucional para orientar el desarrollo integral en armonía con la realidad local, y nacional. Son funciones del Área de Desarrollo Universitario:
a) Elaborar y evaluar el Plan Operativo Institucional y el Plan de Desarrollo de la Universidad.
b) Realizar diagnósticos específicos como base para la planificación institucional y decisiones de la Autoridad.
c) Coordinar el funcionamiento del sistema de planificación en la institución.
d) Realizar estudios sobre requerimientos de planta física, equipamiento y otros similares.
e) Elaborar proyectos integrales de planta física a nivel de ejecución.
f) Realizar estudios sobre uso de la planta física y proponer medidas para su optimización.
g) Formular estudios de preinversión e inversión que requiera la institución.
h) Evaluar los proyectos de preinversión, inversión y otros relacionados con el desarrollo institucional.
i) Otras funciones afines que determine la Jefatura de la Oficina.
Art. 41º. El Área de Programación y Evaluación Presupuestal, tiene a su cargo la formulación del pliego presupuestal de ]a Universidad y de su programación en base a los Planes de Desarrollo y de Funcionamiento, a las propuestas de las unidades académicas y administrativas, a las directivas del órgano rector y a las impartidas por la propia institución; así como también evaluar la información de la ejecución mensual y trimestral elaborada por la Dirección General de Administración y proponer las modificaciones presupuéstales correspondientes. Son funciones del Área de Programación y Evaluación Presupuestal:
a) Formular el proyecto de presupuesto institucional en base a los lineamientos de política y estrategias del gobierno universitario, a los planes de Desarrollo y de Funcionamiento y propuestas de las unidades académicas y administrativas.
b) Formular el proyecto de presupuesto mensualizado a nivel de Unidad Ejecutora y Programas.
c) Elaborar directivas para la formulación del proyecto de presupuesto institucional, en base a las directivas del Ministerio de Economía y Finanzas y las necesidades de las diferentes unidades académicas y administrativas.
d) Formular las propuestas de modificaciones presupuéstales.
e) Evaluar periódicamente la ejecución del presupuesto y el cumplimiento de las metas programadas.
f) Elaborar el diagnóstico financiero.
g) Formular el calendario de compromisos en forma mensual.
h) Remitir información presupuestaria a las instancias correspondientes.
i) Coordinar los compromisos económico-financieros de los convenios en ejecución.
j) Proponer créditos suplementarios por fuentes distintas a los de recursos ordinarios, créditos y anulaciones presupuestarias; modificaciones en el nivel funcional programático.
k) Consolidar la información de ejecución y evaluación presupuestal producida por las Unidades Gestora y Ejecutora del Presupuesto Institucional.
l) Revisar y consolidar el flujo anual del gasto de las Unidad Ejecutora.
ll) Garantizar que la programación trimestral mensualizada sea compatible con la asignación trimestral.
m) Coordina con la Unidad Ejecutora la supresión parcial o total de metas.
n) Formular la distribución del presupuesto a nivel de actividades y proyectos.
Art. 42º. El Área de Racionalización tiene por finalidad Promover la eficiencia y la eficacia organizacional a través de la adecuación permanente de las funciones, estructuras, cargos, procedimientos y programación administrativa, conforme a los objetivos institucionales priorizadas por la autoridad universitaria. Son funciones del Área de Racionalización:
a) Asesorar a la alta dirección en la determinación de las políticas de gestión institucional.
b) Proponer y actualizar políticas académico, de Investigación y administrativas en concordancia con los Lineamientos de Política Institucional, orientadas al cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional.
c) Formular, actualizar y evaluar el Plan Operativo Institucional en coordinación con el Área de Desarrollo Universitario y demás órganos correspondientes.
d) Evaluar periódicamente la eficiencia de los sistemas administrativos, así como la vigencia de las funciones, estructura, cargos y procedimientos.
e) Realizar estudios en el Área de su competencia y proponer cambios y/o modificaciones a fin de optimizar el comportamiento organizacional.
f) Formular y actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos, los manuales, guías, directivas, normas y demás instrumentos que formalicen las acciones institucionales y orienten los trámites académicos y administrativos de los usuarios.
g) Desarrollar y aplicar los procesos técnicos del Sistema de Racionalización en la administración universitaria.
h) Asesorar en la determinación de competencias y atribuciones que corresponden a las diferentes
unidades orgánicas de la institución, procurando la armonización e interacción de los sistemas
administrativos.
i) Otras que le sean encomendadas por el Jefe de la Oficina o dispositivos legales.
Art. 43º. El Área de Estadística tiene por finalidad producir información estadística que demande la gestión académica-administrativa y el proceso de planificación universitaria así como realizar diagnósticos sociales, económicos y académicos. Son funciones del Área de Estadística:
a) Ejecutar las actividades estadísticas de acuerdo a los requerimientos institucionales.
b) Recopilar, procesar y analizar datos a fin de disponer de información estadística confiable y oportuna para facilitar la gestión y toma de decisiones.
c) Suministrar datos estadísticos a la Asamblea Nacional
de Rectores, al Banco Central de Reserva, al Instituto Nacional de Estadística e Informática y otros organismos extrauniversitarios que lo soliciten.
d) Asesorar a la alta dirección en asuntos de su competencia.
e) Realizar estudios estadísticos sobre aspectos diversos de la problemática universitaria que permita un mejor conocimiento de la realidad.
f) Elaborar indicadores e índices económicos y sociales para el análisis y formulación de políticas institucionales.
g) Establecer métodos para el cálculo de tendencia y/o proyecciones estadísticas.
h) Realizar diagnósticos sociales, económicos y académicos de la Universidad.
i) Publicar anualmente boletines estadísticos, trípticos y otros documentos.
j) Organizar y administrar el banco de datos estadísticos de la Institución.
k) Velar por la capacitación permanente del personal del Area.
l) Elaborar el plan de trabajo anual del Área.
ll) Coordinar la recopilación, procesamiento de datos estadísticos con las diferentes dependencias de la
Institución.
m) Velar por la oportuna y eficaz atención del caligrafiado de grados y títulos otorgados por la Universidad.
DE LA OFICINA DE ASESORÍA LEGAL
Art. 44º. La Oficina de Asesoría Legal, brinda asesoría jurídico-legal a los órganos de la Alta Dirección y Gobierno de la Institución, así como a sus diferentes dependencias y tiene una base legal en el Estatuto de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco. El Jefe de la Oficina depende jerárquicamente del Rector, el cargo es de confianza.
Art. 45º. Son funciones de la Oficina de Asesoría Legal:
a) Asesorar a los órganos de gobierno y demás órganos de la Universidad en todos los aspectos institucionales de carácter jurídico-legal, a su solicitud.
b) Dictaminar, informar y absolver consultas por los órganos de la Universidad relativos al campo de su competencia.
c) Formular o revisar los proyectos de convenios y elaborar los contratos en los que intervenga la Universidad, dando opinión técnica por escrito.
d) Interpretar y emitir dictamen para la aplicación de los dispositivos legales relacionados con la Universidad.
e) Recopilar, concordar y publicar dispositivos legales
relacionados con la administración de la Institución.
f) Encargarse de los procesos judiciales y administrativos de la Institución.
g) Participar en las acciones administrativas que demanden representación legal de la Universidad.
h) Cumplir las demás funciones que le asigne el Rector.
Art. 46º. Son funciones del Jefe de la Oficina de Asesoría legal:
a) Planear, organizar dirigir y evaluar las actividades de la Oficina.
b) Formular el Plan Anual de Trabajo, Proyecto de Presupuesto y Cuadro de Necesidades.
c) Asesorar al Rector, al Consejo Universitario y a las Comisiones, en Asuntos Jurídico-Legales que sean sometidos a su competencia.
d) Conocer el estado de los procesos judiciales de la institución y de los procesos administrativos- disciplinarios para interponer las acciones pertinentes.
e) Convocar a reuniones técnicas a los abogados de la Institución para emitir dictámenes colegiados.
f) Absolver consultas complejas de orden legal que sean derivadas a la Oficina.
g) Representar a la Universidad en reuniones interinstitucionales relacionadas con el ámbito funcional de la dependencia.
h) Supervisar el procesamiento de los expedientes
remitidos a la dependencia para su opinión y/o dictamen.
i) Elaborar reglamentos, directivas y otras normas similares que le encomiende el Rector.
j) Participar en comisiones que determine la Autoridad Universitaria.
k) Formular, revisar y/o emitir opinión técnica sobre proyectos de cartas de intención, convenios de cooperación técnico-financiera o asistencia, contratos y otros en los que se comprometa los intereses institucionales.
l) Otras funciones afines que le encomiende el Rector o el Consejo Universitario.
DEL COMITÉ ELECTORAL
Art. 47º. El Comité Electoral es el órgano encargado de organizar, conducir y controlar los procesos electorales de la Universidad. Es autónomo y sus fallos son inapelables.
Art. 48º. La Asamblea Universitaria elige anualmente al Comité Electoral Universitario por el término de un año. Sus miembros no pueden ser reelegidos y está constituido por:
a) Tres Profesores Principales b) Dos Profesores Asociados c) Un Profesor Auxiliar d) Tres Estudiantes.
Art. 49º. Son atribuciones del Comité Electoral:
a) Proponer al Consejo Universitario su Proyecto de Reglamento.
b) Organizar y mantener actualizados los padrones de profesores, estudiantes y graduados de la Universidad.
c) Formular y ejecutar su presupuesto anual y elevarlo al Consejo Universitario para su aprobación.
d) Proclamar a los ganadores de los procesos electorales.
e) Otorgar garantías para el cumplimiento de sus funciones a los miembros de las mesas de sufragio.
f) Pronunciarse sobre las reclamaciones que se presentan.
g) Las demás que establezca el Reglamento de Elecciones.
CAPITULO V
DE LOS ÓRGANOS DE LINEA DE LA ORGANIZACION ACADÉMICA
Art. 50º. Para el cumplimiento de sus funciones y la materialización de sus fines, la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco se estructura académicamente por Facultades, de manera operativa, descentralizada e integrada, sujeta a los principios generales de la racionalización de los sistemas, a fin de garantizar la máxima eficiencia y economía de funcionamiento.
Art. 51º. Para el fin anterior, la Universidad organiza y establece unidades académicas denominadas: Facultadas, Carreras Profesionales, Departamentos Académicos, Institutos, Escuelas, Centros, Escuela de Post Grado y otras unidades con fines de investigación, docencia, proyección social, producción de bienes y prestación de servicios.
Art. 52º. Son órganos académicos de la Universidad a. Dependientes Jerárquicamente del Rectorado:
- Las Facultades
- La Escuela de Post Grado
b. Dependientes Jerárquicamente del Vicerrectorado Académico:
- El Consejo de Proyección Social.
DE LAS FACULTADES
Art. 53º. Las Facultades son órganos de línea encargados de procurar los fines institucionales de formación académica y profesional, investigación y proyección social. Está integrada por profesores de los Departamentos Académicos que la constituyen y por los estudiantes matriculados en las Carrera Profesionales que en ella funcionan.
Art. 54º. Son funciones de la Facultad las siguientes:
a) Promover, administrar, desarrollar y evaluar programas de formación, capacitación y perfeccionamiento profesional, para sus estudiantes y graduados, en las especialidades de su competencia.
b) Promover y desarrollar planes de intercambio de conocimientos y/o de transferencia tecnológica, mediante Programas de Cooperación Técnica Nacional e Internacional, de conformidad con las normas legales vigentes.
c) Promover y realizar la investigación, de conformidad con los Planes formulados por el Vicerrectorado de Investigación y el Instituto de investigación respectivo.
d) Promover y realizar estudios sobre problemas relativos a las áreas de conocimiento de su especialidad, de preferencia con los planes formulados por la Universidad y el Consejo de Facultad.
e) Realizar estudios y prestación de servicios por encargo de entidades públicas y privadas, que operan o desarrollan actividades en el área propia de la Facultad.
f) Coordinar actividades de mutuo interés con las otras Facultades, instituciones científicas y académicas del país y demás instituciones, sean públicas o privadas.
g) Coordinar con los Ministerios respectivos, Gobiernos Locales y Regionales, Empresas Públicas e Instituciones Públicas descentralizadas y con entidades privadas y organizaciones laborales y otras, la formulación de las políticas de capacitación, perfeccionamiento, investigación, calificación y certificación profesionales.
h) Publicar sus investigaciones y difundir los resultados de sus estudios y demás actividades, a la comunidad académica y científica, así como al público en general.
i) Promover, desarrollar y coordinar las actividades de proyección social relativas a las áreas de su competencia, de conformidad con el capítulo 9º del Estatuto.
j) Promover y realizar publicaciones sobre asuntos de sus especialidades.
k) Promover y desarrollar el perfeccionamiento académico- profesional de sus profesores y la producción intelectual de profesores y estudiantes.
l) Promover y desarrollar las actividades de producción de bienes y de prestación de servicios en el área que le corresponda, contribuyendo al desarrollo local, regional, nacional, internacional, además de generar recursos propios.
ll) Prestar servicios a las Facultades que lo requieran en las condiciones solicitadas.
m) Desarrollar otras actividades que le encargue el Rector, en concordancia con la política, objetivos y metas de la Universidad.
Art. 55º. Para cumplir con sus objetivos las facultades cuentan con las siguientes unidades orgánicas:
Organo de Gobierno Consejo de Facultad Decanato
Organo de Asesoramiento
Comisión Permanente de Planificación y Desarrollo Organo de Línea
Carreras Profesionales Instituto de Investigación.
Centro de Proyección Social; y
Centro de Producción de Bienes y Prestación de Servicios.
Organo de Apoyo
Secretaría Académica y Administrativa Departamentos Académicos
Art. 56º. La Facultad, goza de autonomía académica, normativa, económica y administrativa dentro de la Ley Universitaria y el Estatuto para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de las actividades; se sujeta a la planificación general de la Universidad, a las disposiciones de los organismos de gobierno universitario y a las normas reglamentarias que fijan su organización y funcionamiento. Depende jerárquicamente del Rectorado y actúa bajo la dirección o coordinación del Vicerrector Académico, coordina sus actividades con las diversas oficinas de la Universidad.
Art. 57º. La Carrera Profesional es la unidad académica constituida por una estructura curricular que cumplen los estudiantes y cuyo propósito es materializar el proceso enseñanza-aprendizaje de las asignaturas, actividades de investigación, proyección social y otras conducentes a la obtención de un grado académico y/o título profesional.
Art. 58º. Son funciones de la Carrera Profesional:
a.- Administrar la estructura curricular de la Carrera Profesional.
b.- Coordinar la formación profesional de los estudiantes con las unidades orgánicas de la Facultad y de la Universidad.
Art. 59º. La Comisión Permanente de Planificación y Desarrollo es el órgano de asesoramiento de la facultad y está conformado por:
a) El o los Coordinador (es) de la(s) Carrera(s) Profesional(es).
b) El o los Jefe(s) de Departamento(s) Académico(s).
c) El o los Director(es) de Instituto(s) de Investigación.
d) El Coordinador del Centro de Proyección Social.
e) El Coordinador de Producción de Bienes, Prestación de Servicios.
f) Dos alumnos del tercio estudiantil.
Art. 60º. Son funciones de la Comisión Permanente de Planificación y Desarrollo:
a) Formular y evaluar el Plan de Desarrollo de la Facultad y el Plan Anual de Funcionamiento.
b) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Facultad, coordinando con el organismo central de presupuesto de la Universidad.
c) Informarse de la ejecución presupuestal.
d) Elaborar las estadísticas académicas de la Facultad en coordinación con el organismo central de estadística de la Institución.
e) Proponer el número de vacantes para el Concurso de Admisión.
f) Propiciar y proyectar convenios de cooperación técnica nacional o internacional que beneficie a la Facultad.
g) Proponer y coordinar con el organismo central de Racionalización de la Universidad, la implantación de sistemas y procedimientos administrativos para
optimizar el funcionamiento de los diversos órganos de la Facultad.
h) Otras afines que le encomiende el Consejo de Facultad, o el Decano.
Art. 61º. El Departamento Académico es la unidad de servicio académico que reúne a los profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre si. Coordina y optimiza la actividad académica, investigación y proyección social de sus miembros y actualiza los sílabos de acuerdo con los requerimientos curriculares de las Facultades. Cuenta con la siguiente organización:
a) Junta de Profesores
b) Jefatura de Departamento
Art. 62º. Son funciones del Departamento Académico:
a) Coordinar y ejecutar las actividades de enseñanza, investigación, proyección social, capacitación permanente, producción intelectual de sus miembros, producción de bienes y prestación de servicios, que organiza y dirige la Facultad.
b) Servir a otras Facultades y a la Escuela de Post Grado, según su especialidad, en las asignaturas que son requeridas.
c) Coordinar la actividad académica de sus miembros, para servir a las diversas Facultades y Unidades Académicas de la Universidad.
d) Determinar y actualizar los sílabos de acuerdo con los requerimientos curriculares.
e) Proponer al Consejo de Facultad la contratación y previsión de plazas vacantes del personal docente.
f) Evaluar a los docentes para su Ratificación o separación de la Facultad.
g) Proponer al Consejo de Facultad la licencia por capacitación oficializada para sus docentes, conforme el plan de perfeccionamiento del Departamento.
h) Proponer al Consejo de Facultad el auspicio económico para la publicación de la producción intelectual de sus miembros.
i) Optimizar el uso de: laboratorios, gabinetes y aulas.
Art. 63º. El Instituto de Investigación como órgano de línea de la Facultad, es la unidad académica encargada de dirigir, coordinar controlar y evaluar la
investigación de la Facultad. Sus funciones son:
a) Programar, priorizar, coordinar y controlar la investigación que se realiza en la Facultad.
b) Formular programas de investigación a corto, mediano y largo plazo.
c) Remitir periódicamente al Consejo de Investigación el informe de los resultados y evaluación de los proyectos de investigación.
d) Integrar los resultados de la investigación a la formación académica, profesional y a la proyección social mediante los sílabos.
e) Capacitar, fomentar y estimular a profesores y estudiantes para la investigación.
f) Mantener actualizado un Centro de Documentación e Información.
g) Mantener relaciones con otros Institutos y Centros de Investigación.
h) Formular el Proyecto de Presupuesto del Instituto coordinando con la Comisión Permanente de Planificación y Desarrollo.
i) Pronunciarse sobre los Proyectos de Investigación que deben ser ejecutados en forma conjunta con otras instituciones.
j) Organizar y mantener actualizado el Banco de Temas y Problemas de Investigación suceptibles de ser abordados como tesis de grado ó título.
k) Coordinar la administración de los laboratorios y/o gabinetes de la Facultad.
l) Hacer el seguimiento y evaluación de los Proyectos de Investigación.
ll) Las demás que establezca en Reglamento respectivo.
Art.64º. El Instituto de Investigaci ón depende jerárquicamente del Decano. Está a cargo de un Director elegido por los profesores y el tercio de estudiantes que desarrollan proyectos de investigación. Es responsable por el cumplimiento de las funciones contenidas en el presente Reglamento.
Coordina sus funciones con las demás unidades orgánicas de la Facultad, el Consejo de Investigación, Facultades e instituciones extrauniversitarias.
Art. 65º. El Centro de Proyección Social como órgano de línea de la Facultad es la unidad académica encargada de formular, dirigir y coordinar programas que permitan a la Facultad proyectarse a la sociedad.
Art. 66º. Son funciones del Centro de Proyección Social:
a) Proponer políticas de proyección social.
b) Realizar los objetivos de la proyección social en la(s) especialidades de la Facultad(es).
c) Coordinar con el Consejo de Proyección Social las actividades que requieran del apoyo institucional.
d) Establecer y mantener relaciones con organizaciones sociales,
e) Establecer programas de divulgación científica, tecnológica y/o humanística que respondan a los requerimientos de la comunidad.
f) Organizar eventos que permitan el examen crítico de los problemas de la región con intervención de la sociedad civil.
g) Organizar cursos de capacitación no curriculares en diferentes modalidades de acción educativa, orientados
a elevar el nivel educativo, cultural y/o tecnológico de la población.
h) Promover y organizar actividades culturales y artísticas entre los estudiantes de la Facultad.
i) Editar el órgano oficial de la Facultad.
Art.67º El Centro de Proyección Social depende jerárquicamente del Decano. Está a cargo de un Coordinador, tres profesores y dos alumnos elegidos por el Consejo de Facultad. El Coordinador es responsable por el cumplimiento de las funciones encomendadas al Centro. Coordina sus actividades con las unidades orgánicas de la Facultad y el Consejo de Proyección Social de la Universidad.
DE LA ESCUELA DE POST GRADO
Art. 68º. La Escuela de Post Grado es un órgano de línea encargado de la formación de docentes universitarios, especialistas e investigadores de alto nivel.