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ASPECTOS GENERALES DEL ESTATUTO JURÍDICO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN. Derecho del Mercado de Valores

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ASPECTOS GENERALES DEL

ESTATUTO JURÍDICO DE LAS

EMPRESAS DE SERVICIOS DE

INVERSIÓN

Derecho del Mercado de Valores

(2)

ÍNDICE

I.

RESERVA DE ACTIVIDAD

II. RESERVA DE DENOMINACIÓN

III. AUTORIZACIÓN

IV. REQUISITOS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD

V. SISTEMA DE GOBIERNO CORPORATIVO

(3)

I. RESERVA DE ACTIVIDAD

• Ninguna persona o entidad podrá, sin haber obtenido la preceptiva autorización y hallarse inscrita en los correspondientes registros administrativos, desarrollar con carácter profesional servicios de inversión en relación con los instrumentos

financieros contemplados en el artículo 2 de la LMV, comprendiendo, a tal efecto, a las operaciones sobre divisas.

• El Registro Mercantil y los demás Registros públicos no inscribirán a aquellas

entidades cuyo objeto social resulte contrario a lo dispuesto en la LMV. Cuando, no obstante, tales inscripciones se hayan practicado, serán nulas de pleno derecho, debiendo procederse a su cancelación de oficio o a petición de la CNMV. Dicha nulidad no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme al contenido de los correspondientes Registros.

Derecho de la PublicidadDerecho de la Publicidad: “Contratos publicitarios. Aspectos generales: “Contratos publicitarios. Aspectos generales” (mayo, 2016) ” (mayo, 2016)

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II. RESERVA DE DENOMINACIÓN

• Las denominaciones de las ESIs, así como sus abreviaturas, quedan reservadas a las entidades inscritas en los correspondientes registros de la CNMV, las cuales están obligadas a incluirlas en su denominación. Ninguna otra persona o entidad podrá utilizar tales denominaciones o abreviaturas ni la denominación de

«empresa de servicios de inversión» ni cualquier otra denominación o abreviatura que induzca a confusión.

• El Registro Mercantil y los demás Registros públicos no inscribirán a aquellas

entidades cuya denominación resulte contraria a lo dispuesto en la LMV. Cuando, no obstante, tales inscripciones se hayan practicado, serán nulas de pleno

derecho, debiendo procederse a su cancelación de oficio o a petición de la CNMV. Dicha nulidad no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme al contenido de los correspondientes Registros.

Derecho de la PublicidadDerecho de la Publicidad: “Contratos publicitarios. Aspectos generales: “Contratos publicitarios. Aspectos generales” (mayo, 2016) ” (mayo, 2016)

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III. AUTORIZACIÓN

Autorización de una ESI

 Corresponderá a la CNMV autorizar la creación de empresas de servicios de inversión.

 Solicitud del interesado (modelo normalizado).

 Programa de actividades (identificación de servicios de inversión y auxiliares).

 Proyecto de Estatutos.

 Plazo de resolución (3 meses) (silencio administrativo negativo).

 La resolución administrativa será motivada y deberá notificarse dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la solicitud, o al momento en que se complete la documentación exigible y, en todo caso, dentro de los seis meses siguientes a la recepción de aquella. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente previsto, podrá entenderse desestimada.

• Escritura pública.

• Registros (Registro Mercantil y Registro de la CNMV).

 EAFI personas físicas: sólo Registro de la CNMV.

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IV. REQUISITOS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD (I)

 Objeto social exclusivo.

 Revestir la forma de sociedad anónima, constituida por tiempo indefinido, y que las acciones integrantes de su capital social tengan carácter nominativo (excepción de las EAFI).

 Cuando se trate de una entidad de nueva creación, constituirse por el procedimiento de fundación simultánea y no reservar ventajas o

remuneraciones especiales de clase alguna a sus fundadores.

 Contar con al menos tres administradores o, en su caso, que el consejo de administración esté formado por no menos de tres miembros (excepción de las EAFI).

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IV. REQUISITOS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD (II)

 Capital social mínimo totalmente desembolsado en efectivo.

 Las sociedades de valores; 730.000 euros.

 Las agencias de valores; 125.000 euros.

 Las agencias de valores no autorizadas a tener en depósito fondos o valores mobiliarios de sus clientes; 50.000 euros.

 Las sociedades gestoras de carteras deberán tener:

 Un capital inicial de 50.000 euros; o

 Un seguro de responsabilidad civil profesional, un aval u otra garantía equivalente que permita hacer frente a la responsabilidad por

negligencia en el ejercicio de su actividad profesional en todo el territorio de la Unión Europea, con una cobertura mínima de

1.000.000 euros por reclamación de daños, y un total de 1.500.000 euros anuales para todas las reclamaciones.

 Una combinación de capital inicial y de seguro de responsabilidad civil profesional que dé lugar a un nivel de cobertura equivalente.

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IV. REQUISITOS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD (III)

 Requisitos de idoneidad.

 Contar con los procedimientos, medidas y medios necesarios para cumplir los requisitos de organización.

 Contar con un reglamento interno de conducta, ajustado a las previsiones de la ley, así como con mecanismos de control y de seguridad en el ámbito

informático y de procedimientos de control interno adecuados, incluido, en particular, un régimen de operaciones personales de los consejeros, directivos, empleados y apoderados de la empresa.

 Adherirse al fondo de garantía de inversiones (salvo EAFI).

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IV. REQUISITOS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD (IV)

 Presentar un plan de negocios que acredite razonablemente que el proyecto es viable en el futuro.

 Presentar documentación adecuada sobre las condiciones y los servicios, funciones o actividades que vayan a ser subcontratadas o externalizadas, de forma que pueda verificarse que este hecho no desnaturaliza o deja sin

contenido la autorización solicitada.

 Contar con procedimientos adecuados de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

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V. SISTEMA DE GOBIERNO CORPORATIVO (I)

• Las ESIs se dotarán de sólidos procedimientos de gobierno corporativo, que incluirán:

a) Una estructura organizativa clara con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes;

b) Procedimientos eficaces de identificación, gestión, control y comunicación de los riesgos a los que estén expuestas o puedan estarlo;

c) Mecanismos adecuados de control interno, incluidos procedimientos administrativos y contables correctos;

d) Políticas y prácticas de remuneración que sean compatibles con una gestión adecuada y eficaz de riesgos y que la promuevan.

• También contarán con un página web donde darán difusión a la información pública sobre gobierno corporativo y comunicarán el modo en que cumplen las obligaciones de gobierno corporativo.

Derecho de la PublicidadDerecho de la Publicidad: “Contratos publicitarios. Aspectos generales: “Contratos publicitarios. Aspectos generales” (mayo, 2016) ” (mayo, 2016)

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V. SISTEMA DE GOBIERNO CORPORATIVO (II)

• Constitución de comités por las ESIs

Comité de nombramientos.  Comité de remuneraciones.  Comité de riesgos. • Funciones de control  Cumplimiento normativo. Gestión de riesgos. Auditoría interna.

Derecho de la PublicidadDerecho de la Publicidad: “Contratos publicitarios. Aspectos generales: “Contratos publicitarios. Aspectos generales” (mayo, 2016) ” (mayo, 2016)

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