• No se han encontrado resultados

Proyecto de reforma al artículo 54 de la Ley Orgánica De Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, para garantizar el reclamo previo.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Proyecto de reforma al artículo 54 de la Ley Orgánica De Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, para garantizar el reclamo previo."

Copied!
82
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 54 DE LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, PARA GARANTIZAR EL RECLAMO PREVIO.

AUTORA: CANTOS OJEDA JENNYFER MARISOL TUTOR: DR. PIÑAS PIÑAS LUIS FERNANDO, Mgs.

RIOBAMBA–ECUADOR 2019

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por la señorita CANTOS OJEDA JENNYFER MARISOL, estudiante

de la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho, con el tema: “PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 54 DE LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, PARA GARANTIZAR EL RECLAMO PREVIO”. El mismo que ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa

pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES-

RIOBAMBA, por lo que apruebo su presentación.

Riobamba, agosto 2019

Dr. Luis Fernando Piñas, Mgs.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

La señorita, CANTOS OJEDA JENNYFER MARISOL, estudiante de la

Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho, declaro que todos los

resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la

obtención del Título de Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador,

son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las

citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Riobamba, agosto 2019

CANTOS OJEDA JENNYFER MARISOL

CI. 0605693431

(4)

DERECHOS DE AUTOR

CANTOS OJEDA JENNYFER MARISOL, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

dice: El Patrimonio de UNIANDES, está constituido por: La propiedad

intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos

profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de

ella;

Riobamba, agosto 2019

CANTOS OJEDA JENNIFER MARISOL

CI. 0605693431

(5)

DEDICATORIA

Dedico a mis queridos padres y a mi amado Dios.

(6)

AGRADECIMIENTO

A Dios, a mis queridos Profesores de mi amada universidad UNIANDES y en

especial a mi Asesor Dr. Luis Fernando Piñas, MsC

(7)

RESUMEN

Nuestra Carta Magna del sistema jurídico Ecuatoriano del 2008, se caracteriza

por ser garantista, ampliando garantías que ya se encontraban estipuladas en

la Constitución de 1998, así mismo se implementa mecanismos para proteger

los derechos de sus tutelados, relacionado con lo que artículo 54 de la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ya que se

refiere al reclamo previo, donde indica, que para que se configure el

incumplimiento, la persona accionante previamente reclamará el cumplimiento

de la obligación a quien deba satisfacerla. Si se mantuviera el incumplimiento,

la autoridad pública o persona particular no contestare el reclamo en el término

de cuarenta días, se considerará configurado el incumplimiento, tomando como

requisitos, fundamentalmente que serán hábiles todos los días y horas, en lo

particular cuando se interponga una acción extraordinaria de protección, las

garantías jurisdiccionales en las que se encuentran las medidas cautelares

constitucionales tienen como fin evitar, cesar la violación de un derecho.

La metodología de la investigación se convirtió en un instrumento útil que

coadyuvó a observar el fenómeno social y en la condición de vulnerabilidad de

las garantías jurisdiccionales y derechos establecidos en la Constitución, la

línea de investigación que subyace el ordenamiento jurídico ecuatoriano,

presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales. Por estas

consideraciones es necesario realizar la reforma a la ley Orgánica de garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Palabras Claves: Constitución de la República, Ley Orgánica de Garantías

(8)

ABSTRACT

Our Magna Carta of the Ecuadorian legal system of 2008, is characterized by

being a guarantor, extending guarantees that were already stipulated in the

Constitution of 1998, likewise it implements mechanisms to protect the rights of

their ward, related to what Article 54 of the Organic Law of Jurisdictional

Guarantees and Constitutional Control, since it refers to the previous claim,

where it indicates, that in order for the breach to be configured, the claimant will

previously claim compliance with the obligation to whom he must satisfy it. If the

breach is maintained, the public authority or private person will not answer the

claim within forty days, the default will be considered configured, taking as

requirements, fundamentally, that they will be working every day and hour, in

particular when a extraordinary action of protection, the jurisdictional

guarantees in which the precautionary measures are constitutional are intended

to avoid, stop the violation of a right.

The methodology of the investigation became a useful instrument that helped to

observe the social phenomenon and in the condition of vulnerability of the

jurisdictional guarantees and rights established in the Constitution, the research

line that underlies the Ecuadorian juridical order, historical, theoretical

presuppositions, philosophical and constitutional. For these considerations it is

necessary to carry out the reform of the Organic Law of Jurisdictional

guarantees and Constitutional Control.

Keywords: Constitution of the Republic, Organic Law of Jurisdictional

(9)

INDICE PAG.

INTRODUCCIÓN. ... 1

Actualidad e importancia. ... 1

Situación Problémica ... 5

Problema Científico. ... 6

Objeto de la Investigación y Campo de Acción. ... 6

Identificación de la Línea de Investigación. ... 6

Objetivo General. ... 6

Objetivos Específicos. ... 7

Idea a Defender ... 7

Variables de la Investigación. ... 7

Aporte Teórico ... 7

CAPÍTULO I Fundamentación teórica ... 9

1.1. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. .. 10

1.1.1. Como y porque nace la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. ... ….…11

1.1.2. Principios de la Justicia Constitucional. ... 12

1.1.3. Los derechos en la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales ………14

1.1.4. Garantías constitucionales ... .15

1.1.5 Garantías Jurisdiccionales………...…17

1.1.6. Finalidad de Garantías………...17

1.1.7. Acción de Protección………....18

1.1.8. Acceso a la Información Publica en el Ecuador……….…..20

1.1.9. Acción de Habeas Data………..….21

1.1.10. Acción de Habeas Corpus……….22

1.1.11. La Acción Extraordinaria de Protección ... 23

1.1.12. Aporte teórico. ... 24

1.2. Acción por Incumplimiento……….25

1.2.1. Fundamento de la Acción por Incumplimiento……….29

1.2.2. La Naturaleza jurídica de la Acción por Incumplimiento……….30

1.2.3. Cuando no procede la Acción por Incumplimiento ………....…31

1.2.4. Causales de inadmisión de la acción por incumplimiento ... 31

(10)

1.2.6. La Acción por Incumplimiento y las normas que conforman el sistema

jurídico………...33

1.2.7. AporteTeorico………..34

1.3. El Reclamo Previo. ... 36

1.3.1. Contra que actos procede el reclamo previo ... 37

Derecho Comparado………38

1.3.2. El Reclamo previo en la legislación mexicana………38

1.3.3. Para el ejercicio de los derechos son hábiles todos los días. ... 39

1.3.4. Vulneración de derechos por incumplimiento de la norma ... 40

1.3.5. Normas que integran al sistema jurídico ecuatoriano ... 42

1.3.6. Aporte teórico. ... 43

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y DIAGNOSTICO. ... 45

2.1 Paradigma y tipos de investigación ... 45

2.2. Procedimiento para la búsqueda de la población y muestra... 46

2.3. Población y Muestra... 46

2.4. Propuesta del investigador ... 48

2.5. Métodos, Técnicas e Instrumentos... 48

2.6. Entrevista ... 49

2.7. Procesamiento de Información………..…50

CAPÍTULO III Propuesta de Solución al Problema…..………..59

3.1. Título de la propuesta ... 59

3.2 Objetivos de la propuesta ... 59

3.3 Desarrollo de la propuesta ... 59

Conclusiones ... 64

Recomendaciones ... 65

BIBLIOGRAFÍA

(11)

INDICE DE TABLAS Pág.

Tabla Nro.1 ... 51

Tabla Nro. 2 ... 52

Tabla Nro. 3 ... 53

Tabla Nro. 4 ... 54

Tabla Nro. 5 ... 55

Tabla Nro. 6 ... 56

Tabla Nro. 7 ... 57

(12)

INDICE DE GRAFICOS Pág.

Grafico Nro. 1 ... 51

Grafico Nro. 2 ... 52

Grafico Nro. 3 ... 53

Grafico Nro. 4 ... 54

Grafico Nro. 5 ... 55

Grafico Nro. 6 ... 56

Grafico Nro. 7 ... 57

(13)

INTRODUCCIÓN.

Actualidad e importancia.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en

relación al reclamo previo establecido en su artículo 54, manifiesta una

disyuntiva clara y evidente en cuanto a la configuración del incumplimiento,

toda vez que debemos tomar en cuenta el artículo 84 de la Constitución que

Indica “que todas las normas y leyes deberán aparejarse formal y

materialmente a su Contenido., posterior a ello en su artículo 86 literal b, en su

parte esencia indica que; para el reclamo de acciones constitucionales serán hábiles todos los días y horas”,1

entendiendo que los Derechos y Garantías

Constitucionales se encuentra sobre cualquier norma de orden jerárquico

inferior, por lo tanto existe una restricción excesiva por parte de la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional al encontrarse

contrario a la Carta Magna.

Una de las corrientes constitucionalistas fundamentales que ayudo a fortalecer

los derechos humanos aparece en Francia en el año de 1770, con el

movimiento político y cultural que condujo a la Declaración de los Derechos del

Hombre y del Ciudadano de 1789; mientras que la Primera Constitución de los

Estados Unidos de América que aparece en 1787, y que trata de los derechos

civiles y políticos, que dan origen a los derechos de segunda y tercera

generación; luego tenemos la Declaración Universal de Derechos Humanos del

10 de Diciembre de 1948,que de igual manera ampara todos los derechos que

le son inherentes al hombre.

También uno de los muchos acontecimientos políticos importantes en el mundo

es sin lugar a duda el proceso libertario que se dio en Francia, pues es

necesario entender para los filósofos de derechos y particularmente en relación

a las garantías jurisdiccionales, que el punto de partida fue la Revolución

Francesa de 17892, que fue un evento sobresalientes en cuanto se refiere a la

realización y consecución de derechos y deberes del ser humano, marca un

hito muy importante con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre

1

Constitución de la Republica del 2008, articulo 86 literal b. 2

(14)

y del Ciudadano, que es origen y pilar central del sistema de garantías propio

de cualquier Estado de derecho en el plano procesal imperante hasta nuestros

días. Desde ya se establece la prohibición de nombrar jueces especiales para

juzgar y respetar el reclamo previo de una persona, así también se incorpora el

del reclamo previo como elemento necesario de un proceso imparcial en

materia de derechos humanos, es decir, desde aquel entonces se reconoce a

la presunción el reclamo previo como un principio básico que se le debe

respetar al accionante hasta no ser declarado vulnerado el derecho, así como

también la prohibición de declarar el reclamo previo, cosa que es contraria a

esta declaración y a los derechos humanos expresados en la misma.

Necesario es tomaren cuenta la Declaración de Derechos del Hombre y del

Ciudadano de 1789, origen y pilar central del sistema de garantías propio de

cualquier Estado de Derecho en el plano procesal, que es el que aquí interesa,

esta famosa Declaración establece que se debe respetar el reclamo previo;

también incorpora el principio de tutela judicial efectiva para garantizar el

derecho que garantiza la Constitución de la República del Ecuador, esta

garantía como elemento necesario de un juicio imparcial en materia de derecho

humanos.

El punto de partida que debemos precisar para entender las garantías

constitucionales a los procesos e instituciones cuyo objetivo principal es

proteger los derechos constitucionales y velar por el respeto del principio de

supremacía de la Constitucional, los medios a través de los cuales se asegura

el cumplimiento de la Constitución tomando en cuenta las diferentes garantías

de los derechos, pues no se trata de expresiones sinónimas como algunos

ordenamientos jurídicos todavía suelen utilizar.

Los primeros antecedentes que sobre Derechos y Garantías que llegan a

nuestra América los encontramos siglos después en los Estados Unidos el

due-processo-flaw o debido proceso legal que fue reconocido en las primeras

(15)

enmienda de la Constitución en los años de 1791 y 18683, de este modo

consagrando los principios garantistas del juicio justo e imparcial, la prohibición

de declarar contra sí mismo, la privación de libertad deberá ser realizada por

los medios establecidos en la ley, juicio rápido y público, derecho de defensa e

información sobre las causas de la detención.

El derecho norteamericano como gestor de importantes cambios en el sistema

judicial tomado como ejemplo por muchos países del mundo y especialmente

por los países de la región quienes se vieron influenciados, por tanto,

acogieron como suyos estos importantes cambios, es decir la eliminación de la

arbitrariedad en los procedimientos judiciales sin duda alguna un avance

significativo para la época que corría.

En cuanto atañe a las garantías jurisdiccionales el Hábeas Corpus fue la

primera de las garantías instauradas en América Latina, que siguiendo el

ejemplo romano fue pensado para proteger y tutelar la libertad personal en

contra de detenciones arbitrarias. Hay sin embargo ciertas peculiaridades como

el caso argentino, peruano o boliviano en donde, a falta de una figura jurídica

especializada se utilizó el Hábeas Corpus para proteger todos los derechos

constitucionales.

Esta situación en la que el Hábeas Corpus era la única garantía efectiva para la

defensa de los derechos de las personas se mantuvo durante un largo tiempo,

y es solo hasta la Constitución colombiana de 1910 o la mexicana de 1917

cuando comienzan a desarrollarse otros instrumentos tales como "el proceso

de amparo y la acción o recurso de inconstitucionalidad de las leyes" Y habrá

que esperar a la irrupción de las constituciones nacionales del nuevo

constitucionalismo latinoamericano para que termine de desarrollarse un

sistema complejo de protección de los derechos fundamentales, en este es el

caso de la constitución brasileña de 1988, de la colombiana de 1991, de la

peruana de 1993 e incluso de la ecuatoriana de 1998 y la venezolana de 1999.4

3

Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, 1868.

(16)

En Ecuador con la vigencia de la Constitución, surge una nueva etapa en

materia de derechos fundamentales, que ha permitido una mayor accesibilidad

a las personas al aparato judicial y especialmente en la entidad que tiene el

deber de salvaguardar los intereses y la supremacía de la Constitución como

es la Corte Constitucional del Ecuador, quien ha tenido en sus manos el poder

de direccionar los temas de mayor trascendencia de la convivencia de sus

conciudadanos, como reconocer y garantizar la efectiva protección estatal en

temas tan delicados como son: la pluralidad, la igualdad, la salud y la vida entre

otros derecho denominados fundamentales.

Con esta Constitución la nación ha sufrido grandes transformaciones que nos

ha permitido evolucionar con una visión globalizada del desarrollo del individuo

como tal, para garantizar su efectividad en lo establecido en su cuerpo

normativo, los Jueces se han valido de instrumentos tan importantes como los

convenios y tratados internacionales para validar la aplicación de la justicia

basado en los principios éticos profesionales y morales.

Uno de los elementos significativos del nuevo constitucionalismo ecuatoriano

es el desarrollo que ha tenido la llamada agenda de los derechos, así como el

desarrollo exhaustivo de un sistema de garantías o instrumentos que abarcan

escenarios constitucionales, tanto los de la parte dogmática o teórica

propiamente dicha, como también de la parte orgánica, entre estos

mecanismos o instrumentos encontramos las garantías normativas, las

garantías de políticas públicas, las garantías jurisdiccionales y las garantías

institucionales.

Las garantías normativas son aquellas reglas que aseguran el carácter

normativo de los derechos fundamentales, limitando al máximo sus

restricciones y asegurando la reparación cuando la vulneración se ha

producido, la más importante garantía normativa es el principio de supremacía

de la constitución; pero existen otras garantías de este tipo en Ecuador como la

(17)

Constitución y el deber general de reparación, que asegura la sujeción de

cualquier órgano con potestad normativa a los derechos constitucionales5.

Situación Problémica

En el presente caso se evidencia el problema, por cuanto el artículo 54 de la

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que se

refiere al reclamo previo, que para que se configure el incumplimiento, la

persona accionante previamente reclamará el cumplimiento de la obligación a

quien deba satisfacerla; si se mantuviera el incumplimiento o la autoridad

pública o persona particular no contestare el reclamo en el término de cuarenta

días, se considerará configurado el incumplimiento, ya que serán hábiles todos

los días y horas, en lo particular cuando se interponga una acción

extraordinaria de protección, las garantías jurisdiccionales en las que se

encuentran las medidas cautelares constitucionales tienen como fin evitar,

cesar la violación de un derecho; lo que claramente contraria a lo previsto en el

Art. 86 de la Constitución, las mismas que se regirán, en general, por las

siguientes disposiciones, será competente la jueza o juez del lugar en el que

se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, y serán

aplicables las siguientes normas de procedimiento:

b) Serán hábiles todos los días y horas.

Claramente se puede colegir que la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, contraria lo que dispone la

Constitución de la República del Ecuador, Cuando el artículo 54 fija el término

de cuarenta días, está contraviniendo la disposición de la letra b) del número 2

del artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador que declara que

son hábiles todos los días y horas para ejercer y tramitar las acciones

jurisdiccionales y es aplicable a este caso el análisis hecho.

El tema planteado dificulta el libre ejercicio de derechos y Garantías

Constitucionales, denominada generalmente justicia constitucional, desde un

doble punto de vista, se expone, en primer lugar, la cuestión teórica, la

naturaleza jurídica de esta garantía fundándose, en última instancia, en el

(18)

sistema sobre el cual se intentará dar una explicación de conjunto, para

garantizar el derecho de las personas que tienen sentencias o resoluciones

emitidas por tribunales y organismos de derechos humanos. La Constitución de

Montecristi declara en su artículo primero: El Ecuador es un Estado

Constitucional de Derechos, la pregunta salta de inmediato, por qué se incluye

tal definición en el artículo sobre la naturaleza del Estado, dejando de lado la

definición de 1998 del Estado de derecho, parecería que se intenta superar la

noción del Estado de Derecho, que tiene la connotación de que la sociedad se

rige por el derecho vigente, la nueva definición coloca directamente lo

constitucional como centro del acuerdo jurídico político de la sociedad y única

inmediatamente de derechos, en plural que supone que el Estado es garante

de ellos, en suma, se trata de dar más fuerza a la relación entre sociedad y

Estado y a la vez profundizar la vigencia y garantía de derechos.

Problema Científico.

¿Cómo garantizar que todos los días y horas sean hábiles para configurar el

reclamo previo, con la aplicación del artículo 54 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional?

Objeto de la Investigación y Campo de Acción.

Objeto de Investigación: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Campo de Acción: Proyecto de reforma al artículo 54 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Identificación de la Línea de Investigación.

 Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador

 El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Objetivo General.

Elaborar un proyecto de reforma al artículo 54 de la Ley Orgánica de Garantías

(19)

Objetivos Específicos.

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional.

 Analizar el artículo 54 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para garantizar el reclamo previo.

 Identificar los elementos técnicos de la propuesta.

Idea a Defender

Mediante la elaboración del Proyecto de Reforma al artículo 54 de la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se garantizará

la aplicación del reclamo previo.

Variables de la Investigación.

Variable Independiente: Reforma al artículo 54 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Variable Dependiente: Para garantizar el reclamo previo.

Metodología a emplear: Métodos, técnicas y herramientas empleadas en la investigación.

Aporte Teórico

Resulta un aporte teórico fundamental para la justicia constitucional el presente

trabajo que tiene relación con la aplicación del reclamo previo en las garantías

jurisdiccionales. Reclamo previo, que tiene la finalidad o tiene el propósito de

que se configure el incumplimiento, la persona accionante previamente

reclamará el cumplimiento de la obligación a quien deba satisfacerla. Si se

mantuviera el incumplimiento o la autoridad pública o persona particular no

contestare el reclamo en el término de cuarenta días, se considerará

configurado el incumplimiento.

Mientras que, por otro lado, la reciente garantía constitucional de la Acción por

incumplimiento de acuerdo a lo que dispone el Art. 54 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el objeto y finalidad de esta

acción es otorgarle a toda persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores

(20)

realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto

administrativo y que es omitido por la autoridad, o el particular cuando asume

este carácter, de esta manera, la referida acción se encamina a procurar la

vigencia y efectividad material de las leyes y de los actos administrativos, lo

cual conlleva la concreción de principios medulares del Estado Social de

Derecho, que tienden a asegurar la vigencia de un orden jurídico, social y

económico justo.

La acción por cumplimiento que consagra el Art. 93 de la Carta Magna

ecuatoriana, es el derecho que se le confiere a toda persona, natural o jurídica,

pública o privada, en cuanto titular de potestades e intereses jurídicos activos

frente a las autoridades públicas y aún de los particulares que ejerzan

funciones de esta índole, y no meramente destinataria de situaciones pasivas,

concretadas en deberes, obligaciones o estados de sujeción, demandados en

razón de los intereses públicos o sociales, para poner en movimiento la

actividad jurisdiccional del Estado, mediante la formulación de una pretensión

dirigida a obtener el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo que

ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a una autoridad, la cual se muestra

renuente a cumplirlos provocando así una contradicción de normas, violando

los derechos de los ciudadanos consagrados en la Constitución.

No se puede concebir que no se aplique lo que dispone la Constitución de la

República del Ecuador en lo que se dispone a las medidas cautelares, que

tienen como finalidad hacer cesar la vulneración de derechos, es por ello que

para poder entender de mejor forma lo que son las medidas cautelares,

analizaremos su punto de partida, a partir de dos objetivos, el primero es ubicar

jurídicamente el tema dentro del campo de razonabilidad judicial, esto es la

justificación interna de la concesión de las medidas cautelares, y el segundo,

como consecuencia de ello, identificar algunos factores que determinen un

grado apropiado de la verosimilitud del derecho que se invoque para la

justificación de la medida, es decir la justificación externa.En términos más

simples la justificación interna será la razón, la causa, por la cual se solicita la

medida cautelar, y la justificación externa será la verosimilitud del derecho, en

(21)

El reclamo previo tiene un tratamiento diferente, es así que el artículo 54 de la

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece

el objeto principal del reclamo previo, este tiene por objeto cesar la violación de

(22)

CAPÍTULO I Fundamentación teórica

1.1. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Para referirse al tema planteado es necesario indicar la importancia de esta

norma jurídica que se encuentra vigente desde el año 2009, pues nace con la

finalidad de dar respuesta a la aplicación de las Garantías Constitucionales,

previstas en la Constitución de la República, además de ello nos permite

adentrarnos e indicar que la convivencia en la que nos desenvolvemos las

personas en el país enmarca un sistema jurídico destinado al respeto de

derechos y obligaciones Constitucionales, y uno de los derechos intrínsecos

que son los principios constitucionales, cuya falta de regulación o la

inadecuada regulación de esta la ley está creando problemas jurídicos al

momento de poder reclamar los derechos individuales o sociales.

Con respecto a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, “se debe indicar que su génesis se remonta al nacimiento de la

Constitución del año 2008, y entre sus principales objetivos está el garantizar los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador”6

.

Esta es una de las innovaciones que nos trajo la Constitución de la República

del 2008, para que se pueda dar cumplimiento, con esta norma de carácter

jurídico ayuda a desarrollar los derechos en los procesos Constitucionales, la

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, es la que

prevé y garantiza las garantías jurisdiccionales en las cuales se asientan la

protección de los derechos, los mismos que tienen una función adjetiva y no

meramente subjetiva.

Se definen como los medios o instrumentos que la Carta Magna del Ecuador

pone a disposición de los habitantes para sostener y defender sus derechos

frente a los abusos y la prepotencia del poder que detentan las autoridades,

individuos o grupos sociales que afecten los derechos además debemos

(23)

precisar que los mismos se encuentran contenidos en los Instrumentos

Internacionales de Derechos Humanos7.

El objeto de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, regular la Jurisdicción Constitucional, con el fin de garantizar

jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución, en los

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y de la Naturaleza; para

garantizar la eficacia y la supremacía constitucional.

1.1.1. Como y porque nace la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional entra

vigencia en fecha 22 de octubre del año 2009, tomando en cuenta que en el

año 2008 entró en vigencia la nueva Constitución de la República del Ecuador,

en la que se introducen cambios sustanciales y definitivos en el reconocimiento

de los derechos, su sistema de protección y en la estructura del Estado

ecuatoriano; la Disposición Transitoria Primera de la Constitución establece la

obligación de aprobar, en trescientos sesenta días, la ley que regule el

funcionamiento de la Corte Constitucional y los procedimientos de control

constitucional; es indispensable ajustar la normativa legal a las disposiciones

constitucionales, para garantizar la vigencia de los derechos humanos y de la

naturaleza y la supremacía constitucional.

Para el logro de tal objetivo se requiere de una nueva ley que promueva el

fortalecimiento de la justicia constitucional y el proceso de constitucionalización

del sistema jurídico, político y social, para que todas las prácticas

institucionales y no institucionales se ajusten material y formalmente a las

exigencias que se desprenden del texto constitucional; la justicia constitucional

es una herramienta eficaz e idónea para hacer realidad las exigencias del texto

constitucional, para asegurar la vigencia del principio democrático y para

controlar eficazmente la actividad de los poderes públicos y de los particulares.

(24)

De igual modo, es indispensable que exista un procedimiento cautelar,

expedito y eficaz que faculte a los órganos jurisdiccionales para dictar medidas

urgentes en aquellos casos en que se amenace de modo inminente y grave un

derecho, y de esta manera brinde protección oportuna y se eviten daños

irreversibles; por lo que se requiere de una normativa que asegure que toda

disposición jurídica sea susceptible de control judicial constitucional, que

proporcione al juez herramientas conceptuales, técnicas y prácticas, y pautas

concretas y específicas para examinar la constitucionalidad material y formal

del proceso de producción normativa, y que promueva la participación popular

dentro de dichos procesos.

Para lo cual se hace menester tomar en cuenta la protección y aseguramiento

de los derechos de las personal y de la naturaleza, por lo que se requiere

asegurar que todos los jueces resuelvan todos los asuntos sometidos a su

conocimiento desde una perspectiva constitucional y con sujeción a las normas

constitucionales, y que la Corte Constitucional lidere este proceso de

constitucionalización de la justicia; justicia que, se debe regular la estructura y

las competencias de la Corte Constitucional, que garantice su independencia,

legitimidad y eficiencia.

1.1.2. Principios de la Justicia Constitucional.

Para referirnos a los principios de la Justicia Constitucional es necesario

conceptualizarlos bajo un propio criterio analítico, e indicaremos que los

principios son mecanismos destinados hacer efectivos los derechos

fundamentales, además de los principios establecidos en la Constitución8, se

tendrán en cuenta los siguientes principios generales para resolver las causas

que se sometan a su conocimiento:

1. Principio de aplicación más favorable a los derechos. - Si hay varias normas

o interpretaciones aplicables a un caso concreto, se debe elegir la que más

proteja los derechos de la persona;

(25)

El articulo precedente manifiesta de forma clara el Garantismo y protección

integral de los derechos fundamentales delas personas, permitiendo la

posibilidad de establecer o aplicar la norma de carácter jurídico que resulte

favorable al efectivo goce de derechos constitucionales, además de ello su

aplicabilidad será de forma directa por parte de la autoridad que avoque

conocimiento de un caso concreto, dando a entender que al momento de

discrepancia, o duda entre cualquier norma la que se aplique será la favorable,

de esta manera se pretenderá evitar que exista la vulneración de derechos aun

cuando estos provengan de falencias o vacíos legales.

2. Optimización de los principios constitucionales. – “La creación, interpretación

y aplicación del derecho deberá orientarse hacia el cumplimiento y optimización de los principios constitucionales”.9

El articulo indicado da a entender que todas las layes independiente de su

naturaleza desde su creación, al momento de su aplicación ,su interpretación, y

su alcance, deberán cumplir de manera estricta este principio de optimización

constitucional, toda vez que se debe tener en cuenta que los derechos

fundamentales al momento de adquirirse estos reviste de irrenunciabilidad, que

será garantizada por parte del órgano legislador y en si del aparato estatal, y

por ningún motivo estas deberán restringir el contenido de derechos.

Cuando hablamos dela optimización desde la creación de una ley nos refiere a

que el órgano legislador deberá adecua formal, material, y socialmente a cada

una delas normas que se intenten introducir en un marco constitucional de

derechos, y estas deberán satisfacer las necesidades de la población que

dependerá además de los avances mantenidos desde la última reforma. .

Métodos y reglas de interpretación constitucional.

Las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a

la Constitución de la República del Ecuador en su integralidad, en caso de

duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de

(26)

los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente. Se tendrán en

cuenta los siguientes métodos y reglas de interpretación jurídica constitucional

y ordinaria para resolver las causas que se sometan a su conocimiento, sin

perjuicio de que en un caso se utilicen uno o varios de ellos:

Principio de proporcionalidad.- La aplicación del principio consiste en la materialización de normas con estructura de principios que contienen derecho

fundamentales en colisión, en sí, es la aplicación de principios procesales

constitucionalizados propios de los Estados constitucionales de derechos

donde el individuo se encuentra con jurisdicción como órgano de tutela última y

necesaria aún frente a la ley contemplado en el Arts. 76, de la Constitución: En

todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier

orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes

garantías básicas: La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las

infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

1. Ponderación. – “Se deberá establecer una relación de preferencia entre los

principios y normas, condicionada a las circunstancias del caso concreto, para determinar la decisión adecuada”.10

. Lo citado corresponde a que el

juez constitucional ante de dar su decisión tiene el don de hacer siempre un

rápido examen y ponderación de circunstancias, ventajas y riesgos en la

aplicación de tal o cual derecho, dando a entender o evidenciar de forma

clara que el derecho ponderado supera en cuanto a su aplicabilidad y

materia a otro que se pretendió igualarlo.

1.1.3. Los Derechos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales

Uno de los postulados que se plasma en la Ley materia de estudio, es sin duda

Los derechos establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional, que se crean a raíz de la protección de la Justicia

Constitucional es ahí donde aparece las Garantías Constitucionales a favor de

la protección de derechos y está se establecen en el artículo número 6,

(27)

estableciendo la finalidad de las garantías donde expresa textualmente lo

siguiente:

Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e

inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los Instrumentos

Internacionales de Derechos Humanos, la declaración de la violación de uno o

varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su

violación. “En cuanto a las medidas cautelares debemos indicar que tienen

como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho. Salvo los casos en que esta ley dispone lo contrario”11

.

Se debe tener en cuenta que en la Constitución del 2008 reconocen derechos y

garantías cuya finalidad que tiene la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional es efectuar la Justicia Constitucional,

es decir en el caso de la violación de algún derecho establecido en la

Constitución se interpondrá los recursos establecidos en el mismo cuerpo legal,

dando así pasó al Las garantías jurisdiccionales de los derechos tienen sus

orígenes míticos en el interdicto romano de homineliberexhibendo, el cual se

constituía en una especie de acción popular encaminada a tutelar la libertad de

cualquier ciudadano romano privado dolosamente de ella.

reconocimiento de protección de derechos de todas las personas, sin dejar en

estado de indefensión a aquellas personas a las cuales se ha vulnerado un

derecho, para lo cual la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional establece medidas necesarias y procedimientos claros y directos

para hacer efectivos varios recursos para la protección de las garantías

jurisdiccionales, la misma que generará una conciencia y un amparo eficaz

hacia los derechos de todos los ecuatorianos.

1.1.4. Garantías constitucionales

Las Garantías Constitucionales como mecanismos ágiles y eficaces son una

realidad puesta al servicio de los ciudadanos, que se sustentan en la normativa

internacional de los Derechos Humanos, así como también en los principios

11

(28)

constitucionales que regulan nuestro ordenamiento jurídico, varios

instrumentos internacionales de Derechos Humanos establecen como una

obligación del Estado poner a disposición de todas las personas un recurso

efectivo frente a la violación de sus derechos.

Todo individuo está revestido de derechos que le son inherentes por el simple

hecho de ser parte de una familia llamada humanidad, pues cada ser humano

es único y dentro de un estado constitucional de derechos merece que se

respete cada uno de los derechos personales que le perteneces, pues es una

de las finalidades de las garantías, pues la constitución concede este tipo de

hermanitas a todas las personas perteneciente a su territorio.

El tratadista peces barba, manifiesta que “es un conjunto coherente de mecanismos de defensa a los derechos constitucionales”12

, es decir que esto

implica un conjunto amplio de técnicas o herramientas que son aplicables en

cuanto a la defensa de derechos fundamentales, y que servirá d forma efectiva

y directo en cuanto tiene que ver a la reivindicación de derecho violentados, sin

olvidar que las garantías constitucionales están relacionadas con la estricta

aplicación de la constitución.

Las Garantías Constitucionales serán de trámite privilegiado sobre cualquier

otra acción o recurso legal existente, la interposición pro omine como columna

vertebral del Derecho Internacional de los Derechos Humanos se

constitucionaliza a través de esta norma; los Derechos Humanos se sustentan

en los principios de exigibilidad, inmediatez y celeridad, por ende, las Garantías

Constitucionales “son de aplicación directa y preferente, su existencia es

jerárquicamente superior a cualquier disposición secundaria deben ser directa e inmediatamente aplicables por cualquier juez, tribunal o autoridad”13

.

Se podría indicar también que los derechos de los ciudadanos están por

encima de cualquier otra pretensión de tipo política, económica, social, cultural

o de cualquier apetencia en la vulneración de derechos las Garantías

12

Grijalva, Agustín, constitucionalismo Ecuador, pág. 238.

(29)

Constitucionales previstas en la Constitución del año 2008, tiene la finalidad de

tutelar los derechos de los ciudadanos y de la naturaleza para lo cual se

deberá respetar los procesos constitucionales que garantizan las acciones

constitucionales, a través de estos mecanismos que a continuación se

desarrolla.

Garantías Normativas. Para Juan Pinto son: “Principios y reglas fundamentales de las personas para que los derechos estén efectivamente asegurados como normas que limiten al mínimo su restricción”14

. Es decir

que su finalidad es armonizar las leyes con la constitución.

Garantías de Política Pública. - Mecanismos que sirven para hacer efectivos los derechos.

Garantías Jurisdiccionales. - Permiten ejercitar el derecho de acción para lograr la tutela efectiva de los derechos por parte de los jueces.

1.1.5. Garantías Jurisdiccionales

En palabras de Agustín Grijalva manifiesta, Están siempre confiadas a los

tribunales o jueces independientes de los órganos políticos, tribunales o jueces

que pueden recibir denuncias de vulneraciones a los derechos y que cuentan

con capacidad de sanción. Las garantías jurisdiccionales pueden ser

ordinarias, cuando se refieren a la justicia ordinaria, o constitucionales cuando

consisten en técnicas normativas especializadas de la justicia constitucional. 15

Se puede decir que los jueces encargados deben aplicar las normas que están

establecidas en nuestra constitución y tratados internacionales de Derechos

Humanos para que no haya violación derechos o alguna indiferencia para

poder llegar a la verdad, ya que son mecanismos necesarios para la aplicación

de la ley, ahora que vivimos en un Estado de Derecho y Justicia Social, es

decir deben utilizar lo que nos emana la Carta magna.

1.1.6. Finalidad de las garantías.

(30)

Las Garantías Jurisdiccionales se encuentran estipuladas en el Art. 6 de la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional “tienen como

finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos renacidos en la

Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la

declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación”. 16

Las garantías son mecanismo o herramientas que la constitución concede, con

la finalidad de; prevenir la vulneración de derechos, repararlos cuando se han

violentado, exigir el cumplimiento efectivo de sus derechos y ejercer su

protección frente a la omisión, además debemos tener en cuenta que es una

acción preventiva, correctiva y reparadora.

Como lo hemos mencionado anteriormente estas garantías son herramientas

efectivas regidas por nuestro ordenamiento jurídico, para que no exista

vulneración de derechos por parte de las autoridades, en la actualidad en

nuestra legislación el grave problema que enfrentamos a diario de los derechos

humanos es justamente el de protegerlos, y es que no basta con que este

normado, simplemente se requiere fortalecer los instrumentos e instituciones

que brinden ordenamiento jurídico que constituyan una técnica de protección

de derechos.

De o indicado en líneas anteriores podemos indicar que las garantías tienen

como finalidad la de proteger y amparar los derechos fundamentales de una

persona contra cualquier exceso, abuso o arbitrariedad proveniente de una

persona particular o autoridad publica

1.1.7. Acción de Protección.

Luis cueva en su obra, nos da una importante conceptualización sobre la

acción de protección al decir; la acción de protección surge a la vida jurídica

como una relación contra el abuso del poder, es escudo jurídico del débil

16

(31)

contra el fuerte, del que carece de poder contra el que lo posee y abuso de él.

Entonces podemos indicar que este concepto se relaciona con el poder de

legalidad, que surge con la finalidad de frenar al autoritarismo y también al

poder, pues de esta manera los que lo mantienen no podrán abusar del el,

puesto que siempre existirá régimen jurídico que lo regule, pues también se

considera y se efectiviza siempre y cuando se configure los elementos

dispuesto en el artículo 41 de la Ley LOGJCC, si bien todos somos iguales en

derechos pero no en condiciones o poder como expreso cueva.

La Constitución de la República del Ecuador en el artículo17 88 manifiesta que “podrá interponerse acciones constitucionales, cuando exista una vulneración

de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad

pública no judicial, contra políticas públicas cuando supongan la privación del

goce o ejercicio de los derechos constitucionales, y cuando la violación

proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño

grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o

concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación”18

. Para Guillermo Cabanellas sostiene que: “Acción equivale a ejercicio de una potencia o facultad, efecto o resultado de

hacer, en cambio al hablar de Protección manifiesta que es Amparo, defensa, favorecimiento”.

Es necesario indicar que la acción de protección no solamente establece

derechos sino también garantías, las cuales constituyen mecanismos para

garantizar la tutela efectiva de los derechos establecidos en la Constitución de

la República del Ecuador. Tenemos clara que en diferentes países ha tomado

connotación y procedimientos diferentes, su objetivo es claro y preciso, con el

fin de reparar el daño causado, y hacer respetar los derechos de los

ciudadanos con el objetivo de que no hay violación del mismo.

Podemos indicar en relación a la acción de protección que la misma nace de

las constituciones modernas que no solamente se establecen derechos, sino

17 Constitución de la República del Ecuador del 2008, art. 88

(32)

también garantías, las cuales se construyen en forma de mecanismos para

garantizar la tutela efectiva de los derechos de los individuos, siendo oportuno

en esta ocasión enfocarnos que la misma está reconocida en la Constitución

específicamente en el artículo 88, lo trascendental de esta acción, que radica,

en ser una acción al servicio de los ciudadanos y la naturaleza, destinada a

garantizar el respeto y protección de los derechos establecidos en la

Constitución de la República del Ecuador.

Cuándo interponemos una Acción de Protección.

Para interponer una acción de protección debemos ir a lo que dispone el

artículo 86 de nuestra Constitución que dispone que “puede interponer

cualquier persona cuando se haya vulnerado un derecho constitucional, es

decir que ya sea por actos u omisiones de política pública, privación de derechos y discriminación a los ciudadanos”. Lo que equivaldría a que los

ciudadanos que sientan que sus derechos están siendo vulnerados podemos

accionar una garantía jurisdiccional en el presente caso una acción de

protección de manera individual o colectiva.

1.1.8. Acceso a la Información Pública en el Ecuador

El derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental

reconocido en la constitución su finalidad es garantizar el acceso a la

información pública a cualquier individuo de manera directa e inmediata,

cuando ha sido negada ya sea expresa o tácita procederá esta acción ya que

la potestad de los ciudadanos de acceder a la información pública como un

derecho clave de la institucionalidad democrática, siendo derecho fundamental

se encuentra consagrado como tal en el texto constitucional del Ecuador, en su Art. 18 numeral 2 que señala que: “Toda persona de forma individual o

colectiva tiene derecho a Acceder libremente a la información generada en

entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen

funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley”.19

(33)

De esta manera Díaz, S (2009, pág. 153) señalan que: El derecho de acceso a

la información pública es la facultad que tiene todo ciudadano, como

consecuencia del sistema republicano de gobierno, de acceder a todo tipo de

informaciones en poder tanto de entidades públicas como de personas

privadas que ejerzan funciones públicas o reciban fondos del Estado, con la

consecuente obligación estatal de instrumentar un sistema administrativo que

facilite a cualquiera la identificación y el acceso a la información solicitada.

Lo que nos manifiesta el tratadista sobre el derecho mencionado como una

facultad ciudadana es decir que permite al individuo tener acceso a la

información pública así mismo a realizar algunas acciones de fiscalización a las

instituciones públicas, garantizando su participación en todos los niveles.

1.1.9. Acción del Habeas Data

Otra de la Garantías Jurisdiccionales que se encuentran previstas en la

Constitución de la República del Ecuador codificada en el año 1996, es el

Habeas Data, la misma que tiene la finalidad de garantizar la defensa de los

Derechos Humanos, en el supuesto de amenaza con la difusión masiva de los

datos personales, por el avance de la ciencia y el empleo de las nuevas

tecnologías de información, como: bases de datos, correo electrónico, etc.

Como podemos manifestar el Habeas Data profundiza el conocimiento de

Garantías Constitucionales del Habeas Data, abordando su contenido

normativo con el fin de facilitar a los ciudadanos una herramienta de protección

de los derechos que tenemos como ciudadanos, ya que esta garantía protege

el derecho a la información personal, el de intimidad, honor, honra y buena

reputación de los ciudadanos.

Específicamente, garantiza que no se vulneren los derechos de libertad

estipulados en los numerales 3, 7, 18, 19, 20 del artículo 66 de la Constitución

que determinan el derecho a la integridad personal; el derecho de toda persona

agraviada por informaciones sin prueba o inexactas, emitidas por medios de

comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta; el

(34)

carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos

de este carácter, así como su correspondiente protección; el derecho a la

intimidad personal y familiar20.

De este análisis se puede deducir que la acción de habeas data se encuentra

concebida en la Constitución teniendo una estrecha relación con los derechos

de las personas protegidas al derecho a la honra, a la buena reputación y a la

intimidad personal y familiar, así como también el derecho a guardar reserva

sobre sus convicciones políticas y religiosas, en ningún caso se podrá utilizar

esta información personal sobre datos referentes a la salud y vida sexual, salvo

para satisfacer necesidades de atención médica, así también es de indicar que

la doctrina y la legislación latinoamericana tiene diferentes enfoques sobre esta

garantía, lo que da una visión más generalizada la idea de que el habeas data

protege el derecho a la intimidad y el derecho a la honra y buena reputación.

Objetivo del Habeas Data.

Como lo establece el artículo 9421 de nuestra constitución del Ecuador, el habeas data tiene un triple propósito,” refiere que deberá constar en

documentos, bancos de datos e informes, archivos manuales o automatizados

o bien archivos públicos o privados, esta información no debe ser falsa, obviamente que el acceso debe ser completa, clara y verificada”.

1.1.10. Acción del Habeas Corpus

Es aquella acción pública que tiene por objeto la protección de la libertad

personal de quien se encuentre capturado con violación de las garantías

constitucionales o legales, o sea sometido a una prolongación ilegal de la

privación de su libertad.

Esta es una garantía constitucional que defiende el derecho a la libertad

personal de los ciudadanos, es decir, que las privaciones de libertad pueden

llegar a ser ilegales o arbitrarias, tratarse de actos que violan normativas que

se encuentran establecidas en un ordenamiento jurídico nacional o

20

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Ecuador, 2009.

(35)

internacional de derechos Humanos y por lo tanto se traducen en abusos de

autoridades frente al derecho de libertad de los ciudadanos.

Objetivo.

El Habeas Corpus tiene como objetivo tutelar los derechos fundamentales, la

libertad individual de movimiento y reponer las cosas a su estado anterior a la

privación de la libertad.

Etimología del Habeas Corpus.

Habeas Corpus significa: cuerpo presente o persona presente, esta garantía

jurisdiccional tiene la finalidad de proteger el derecho de libertad. El Habeas

Corpus es parte de la frase latina Habeas Corpus Subiicendum Et

recipiendum, que es una orden al carcelero o a quien tiene detenida a una

persona, para que la someta a la autoridad competente y la presente al juez o

tribunal, para que resuelva si existe o no el motivo de detención ya que los

antecedentes del Habeas Corpus se remontan al Imperio Romano, que lo

consideraba cómo Homine libero exhibiendo el pretor decidía si la acción del

demandado es o no de mala fe. El Derecho Romano es el punto de partida de

la protección jurídica a las personas. Amparo a la libertad se formaliza con la

institución de los tribunos de la plebe para vetar las decisiones de los

magistrados y de ejercer el auxilio para defender a los plebeyos22

1.1.11. La Acción Extraordinaria de Protección

La Constitución de la República de 2008 en su artículo 123, determina que el “Ecuador es un estado Constitucional de Derechos y Justicia, esta acepción

tiene importantes implicaciones a diferencia del modelo anteriormente vigente

en el Ecuador que era un Estado Social De Derecho, una de las más

importantes características en la actualidad todos los derechos constitucionales

son directamente aplicables, exigibles y justiciables para ello el constituyente

incluyó diversas garantías ya que tienen como objeto fundamental garantizar el

cumplimiento y la vigencia de los derechos reconocidos en su texto

22

MONTAÑA, Juan, Genealogía de la Justicia Constitucional, Ecuador, 2014. 23

(36)

constitucional de derechos humanos como explica Ricardo Guastini conlleva que el derecho esté garantizado y protegido.”

En este caso la acción se debe interponer para buscar el aseguramiento y

efectividad de los derechos y garantías fundamentales, así evitamos perjuicios

irremediables, cuando se hayan violentado normas del debido proceso ya se

por acciones omisiones en una sentencia así mismo cumplir dos objetivos

fundamentales como salvaguardar y defender el principio de supremacía

constitucional y proteger los derechos, garantías y libertades públicas. Su

objetivo es velar por los derechos constitucionales o garantas del debido

proceso cuando estas hayan sido infringidas

1.1.12. Aporte teórico.

El presente aporte teórico del tema planteado nos lleva a concluir la

importancia de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, ya que la única finalidad es hacer respetar los derechos

establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de

Derechos Humanos, esta garantía procesal establece la norma materia de

estudio, la misma que justifica la existencia del constitucionalismo, supone

también la puesta en práctica de las garantías que en las leyes procesales se

contienen, conjuntamente con las que poseen proyección constitucional, a

través de una postura garantista plenamente comprometida con la realidad

constitucional.

Las Garantías Constitucionales nacieron de algunos procesos históricos, tales

como la Revolución Francesa y su Declaración de los Derechos del Hombre y

de la Independencia de los Estados Unidos, las garantías constitucionales

persisten precisamente para darle al individuo una serie de prerrogativas que

resultan imprescindibles para que el ente social público, no avasalle los

derechos que aquél tiene por el sólo hecho de ser humano, dicho de otro

modo, las garantías buscan limitar el poder coercitivo y/o punitivo del Estado

(37)

Es en éste contexto la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, cumple la finalidad de proteger a las personas y a la naturaleza,

por tanto el garantismo procesal alza sus banderas en defensa de la estricta

igualdad jurídica de las partes, la imparcialidad e independencia del juzgador,

ello como consecuencia lógica del respeto a la libertad del hombre, el

garantismo procesal pone al hombre individualmente considerado, por sobre el

Estado que los nuclea en sociedad, por la simple razón que respeta la libertad

propia de la dignidad humana, por sobre el poderío de éste, y primordialmente

a los efectos de prevenir abusos de poder e inequidades, que la ambición al

poder político de turno pueden traer aparejada, sino se aplican los frenos y contrapesos de las que nos hablaba Montesquieu en su obra “El espíritu de las leyes”, por lo que podemos colegir que los derechos no son absolutos, por lo

siempre necesitaran de su equilibrio para que pueda subsistir.

1.2. La Acción por Incumplimiento

Es importante tener en cuenta, existen dos tipos de acción de incumplimiento,

que son las siguientes: La establecida en el artículo 93 de la Constitución de la

República24, que dice: “La acción por incumplimiento tendrá por objeto

garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así

como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales

de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se

persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional”.

Recalco, que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, regula esta Acción de Incumplimiento antes mencionada, en los

artículos 52 al 57. O sea, que se trata de una garantía jurisdiccional, como la

acción de protección, la acción de hábeas corpus, la acción de acceso a la

información pública, la acción de hábeas data y la acción extraordinaria de

protección, ya que esta acción nace con la finalidad de proteger los derechos

de los ciudadanos que luego de un largo peregrinaje se ven por segunda vez

vulnerado sus derechos.

(38)

La acción por incumplimiento es una de los más importantes medios

procesales de protección de los derechos, por ella es posible lograr que las

leyes se apliquen y que, las sentencias, las resoluciones y los actos

administrativos se cumplan, es por eso que, para exigir el cumplimiento, debe

intervenir la Corte Constitucional, porque ningún derecho puede ser efectivo sin

la oportuna intervención de autoridad pública efectiva.

Por lo tanto necesariamente tomemos en cuenta que la acción por

incumplimiento aparentemente no es una garantía jurisdiccional, pues estas

acciones no remplazan procedimientos establecidos en la jurisdicción ordinaria,

ya que garantiza el funcionamiento de toda la supra estructura jurídica como un

sistema, la primera parte del Art, 93 de la Constitución uno de los objetivos es

la acción por incumplimiento es probar la aplicación de normas que integran el

sistema jurídico, recalcando que la normase refiere a todo en forma universal y

total no particuliza, no discrimina.

La acción inconstitucional por incumplimiento, es novísima porque no existía en

el sistema jurídico anteriormente; es considerada de carácter particular y tiene

un procedimiento conciso que se contempla en diversos instrumentos como:

Constitución de la República, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

control Constitucional.

El Incumplimiento

El término incumplimiento es un sustantivo masculino que significa falta de

cumplimiento. Para el tratadista Ernesto Way el incumplimiento es la Situación

anormal de la relación de obligación, originada en la conducta antijurídica de

cualquiera de los sujetos vinculados, que impidió o obstaculiza su realización.

(way)

Debemos destacar que el incumplimiento es una conducta antijurídica de uno o

varios de los subordinados que integran una relación vigente porque con el

incumplimiento se vulnera, una norma, una resolución o una orden: el

incumplimiento es un obrar contrario al derecho. Con el incumplimiento un

(39)

que realiza a la obligación que ha contraído, en fin con el incumplimiento se

quebranta el orden, el orden de cualquier tipo: moral religioso, social o jurídico

Lo anterior se agrava en tanto el texto del artículo 54 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional señala que para que se

configure el incumplimiento, debe solicitarse formalmente el cumplimiento de la

obligación internacional a quien deba satisfacerla25. La redacción de este

artículo ignora por completo la complejidad y riqueza de las decisiones

internacionales sobre derechos humanos, aún la Corte Constitucional al

resolver sobre las acciones por incumplimiento, en varios casos, viola los

derechos de los justiciables porque les niega la acción cuando debe de

aceptarla en total indefensión. La acción por incumplimiento es una garantía

constitucional y uno de los más importantes medios procesales de protección

de los derechos, por ella es posible lograr que las leyes se apliquen y que, las

sentencias, las resoluciones y los actos administrativos se cumplan, y, para

exigir el cumplimiento debe intervenir la Corte Constitucional.

Tómese en cuenta que ningún derecho puede ser efectivo sin la oportuna

intervención de una autoridad pública; esta acción por incumplimiento tiene su

historia en el derecho constitucional a nivel internacional, cabe señalar que en

España ya existían criterios acerca de la aplicación de la acción por

incumplimiento desde finales del siglo pasado, pero no solo es una acción que

se la trata desde el siglo XX, sino por el contrario, tiene su historia, pues ya se

aplicaba en los Estados Unidos desde hace muchos años atrás.

En los Estados Unidos de Norte América se establecido el llamado “writ of mandamus”, que no es otra cosa que; “mandato de ejecución, que fue

demandado por Malbury26, que exigía que el Secretario de Estado, Madison le

conceda el nombramiento como juez y que no lo hizo, lo cual originó la

sentencia dictada por el Juez John Marshall, que negaba el pedido del

peticionario, señalando que no era aplicable de acuerdo con la Constitución de

los Estados Unidos. Esta sentencia es en las cuales se fundamentan la

25

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional Ecuador, 2010.

26

Figure

Tabla Nro.1
Tabla Nro. 2
Tabla Nro. 3
Tabla Nro. 4
+5

Referencias

Documento similar

Al respecto, es importante señalar que los artículos 43, numerales 3 y 4, y 104, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

La prueba en los procesos constitucionales es el tema a investigar, por cuanto en la Ley Orgánica de Garantía Jurisdiccionales y Control Constitucional no se ha

8 ¿Con la reforma al artículo 143 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, se podrá determinar que las personas extranjeras que ponen en riesgo o amenaza la seguridad

2.- ¿Es necesario una reforma a la Ley Orgánica de comunicación para garantizar el principio de proporcionalidad en las sanciones a los medios de comunicación…. En mi

Que: el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 58 DE LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD EN EL CONTRATO DE SERVICIOS OCASIONALES.. AUTOR:

La investigación sobre el tema: “Anteproyecto de ley reformatoria al artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público, para garantizar el derecho constitucional a la

¿Considera Usted, que es necesario reformar el artículo 95 inciso segundo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica para garantizar la interposición