UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 54 DE LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, PARA GARANTIZAR EL RECLAMO PREVIO.
AUTORA: CANTOS OJEDA JENNYFER MARISOL TUTOR: DR. PIÑAS PIÑAS LUIS FERNANDO, Mgs.
RIOBAMBA–ECUADOR 2019
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por la señorita CANTOS OJEDA JENNYFER MARISOL, estudiante
de la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho, con el tema: “PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 54 DE LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, PARA GARANTIZAR EL RECLAMO PREVIO”. El mismo que ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa
pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES-
RIOBAMBA, por lo que apruebo su presentación.
Riobamba, agosto 2019
Dr. Luis Fernando Piñas, Mgs.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
La señorita, CANTOS OJEDA JENNYFER MARISOL, estudiante de la
Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho, declaro que todos los
resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la
obtención del Título de Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador,
son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las
citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Riobamba, agosto 2019
CANTOS OJEDA JENNYFER MARISOL
CI. 0605693431
DERECHOS DE AUTOR
CANTOS OJEDA JENNYFER MARISOL, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente
dice: El Patrimonio de UNIANDES, está constituido por: La propiedad
intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos
profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de
ella;
Riobamba, agosto 2019
CANTOS OJEDA JENNIFER MARISOL
CI. 0605693431
DEDICATORIA
Dedico a mis queridos padres y a mi amado Dios.
AGRADECIMIENTO
A Dios, a mis queridos Profesores de mi amada universidad UNIANDES y en
especial a mi Asesor Dr. Luis Fernando Piñas, MsC
RESUMEN
Nuestra Carta Magna del sistema jurídico Ecuatoriano del 2008, se caracteriza
por ser garantista, ampliando garantías que ya se encontraban estipuladas en
la Constitución de 1998, así mismo se implementa mecanismos para proteger
los derechos de sus tutelados, relacionado con lo que artículo 54 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ya que se
refiere al reclamo previo, donde indica, que para que se configure el
incumplimiento, la persona accionante previamente reclamará el cumplimiento
de la obligación a quien deba satisfacerla. Si se mantuviera el incumplimiento,
la autoridad pública o persona particular no contestare el reclamo en el término
de cuarenta días, se considerará configurado el incumplimiento, tomando como
requisitos, fundamentalmente que serán hábiles todos los días y horas, en lo
particular cuando se interponga una acción extraordinaria de protección, las
garantías jurisdiccionales en las que se encuentran las medidas cautelares
constitucionales tienen como fin evitar, cesar la violación de un derecho.
La metodología de la investigación se convirtió en un instrumento útil que
coadyuvó a observar el fenómeno social y en la condición de vulnerabilidad de
las garantías jurisdiccionales y derechos establecidos en la Constitución, la
línea de investigación que subyace el ordenamiento jurídico ecuatoriano,
presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales. Por estas
consideraciones es necesario realizar la reforma a la ley Orgánica de garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Palabras Claves: Constitución de la República, Ley Orgánica de Garantías
ABSTRACT
Our Magna Carta of the Ecuadorian legal system of 2008, is characterized by
being a guarantor, extending guarantees that were already stipulated in the
Constitution of 1998, likewise it implements mechanisms to protect the rights of
their ward, related to what Article 54 of the Organic Law of Jurisdictional
Guarantees and Constitutional Control, since it refers to the previous claim,
where it indicates, that in order for the breach to be configured, the claimant will
previously claim compliance with the obligation to whom he must satisfy it. If the
breach is maintained, the public authority or private person will not answer the
claim within forty days, the default will be considered configured, taking as
requirements, fundamentally, that they will be working every day and hour, in
particular when a extraordinary action of protection, the jurisdictional
guarantees in which the precautionary measures are constitutional are intended
to avoid, stop the violation of a right.
The methodology of the investigation became a useful instrument that helped to
observe the social phenomenon and in the condition of vulnerability of the
jurisdictional guarantees and rights established in the Constitution, the research
line that underlies the Ecuadorian juridical order, historical, theoretical
presuppositions, philosophical and constitutional. For these considerations it is
necessary to carry out the reform of the Organic Law of Jurisdictional
guarantees and Constitutional Control.
Keywords: Constitution of the Republic, Organic Law of Jurisdictional
INDICE PAG.
INTRODUCCIÓN. ... 1
Actualidad e importancia. ... 1
Situación Problémica ... 5
Problema Científico. ... 6
Objeto de la Investigación y Campo de Acción. ... 6
Identificación de la Línea de Investigación. ... 6
Objetivo General. ... 6
Objetivos Específicos. ... 7
Idea a Defender ... 7
Variables de la Investigación. ... 7
Aporte Teórico ... 7
CAPÍTULO I Fundamentación teórica ... 9
1.1. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. .. 10
1.1.1. Como y porque nace la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. ... ….…11
1.1.2. Principios de la Justicia Constitucional. ... 12
1.1.3. Los derechos en la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales ………14
1.1.4. Garantías constitucionales ... .15
1.1.5 Garantías Jurisdiccionales………...…17
1.1.6. Finalidad de Garantías………...17
1.1.7. Acción de Protección………....18
1.1.8. Acceso a la Información Publica en el Ecuador……….…..20
1.1.9. Acción de Habeas Data………..….21
1.1.10. Acción de Habeas Corpus……….22
1.1.11. La Acción Extraordinaria de Protección ... 23
1.1.12. Aporte teórico. ... 24
1.2. Acción por Incumplimiento……….25
1.2.1. Fundamento de la Acción por Incumplimiento……….29
1.2.2. La Naturaleza jurídica de la Acción por Incumplimiento……….30
1.2.3. Cuando no procede la Acción por Incumplimiento ………....…31
1.2.4. Causales de inadmisión de la acción por incumplimiento ... 31
1.2.6. La Acción por Incumplimiento y las normas que conforman el sistema
jurídico………...33
1.2.7. AporteTeorico………..34
1.3. El Reclamo Previo. ... 36
1.3.1. Contra que actos procede el reclamo previo ... 37
Derecho Comparado………38
1.3.2. El Reclamo previo en la legislación mexicana………38
1.3.3. Para el ejercicio de los derechos son hábiles todos los días. ... 39
1.3.4. Vulneración de derechos por incumplimiento de la norma ... 40
1.3.5. Normas que integran al sistema jurídico ecuatoriano ... 42
1.3.6. Aporte teórico. ... 43
CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y DIAGNOSTICO. ... 45
2.1 Paradigma y tipos de investigación ... 45
2.2. Procedimiento para la búsqueda de la población y muestra... 46
2.3. Población y Muestra... 46
2.4. Propuesta del investigador ... 48
2.5. Métodos, Técnicas e Instrumentos... 48
2.6. Entrevista ... 49
2.7. Procesamiento de Información………..…50
CAPÍTULO III Propuesta de Solución al Problema…..………..59
3.1. Título de la propuesta ... 59
3.2 Objetivos de la propuesta ... 59
3.3 Desarrollo de la propuesta ... 59
Conclusiones ... 64
Recomendaciones ... 65
BIBLIOGRAFÍA
INDICE DE TABLAS Pág.
Tabla Nro.1 ... 51
Tabla Nro. 2 ... 52
Tabla Nro. 3 ... 53
Tabla Nro. 4 ... 54
Tabla Nro. 5 ... 55
Tabla Nro. 6 ... 56
Tabla Nro. 7 ... 57
INDICE DE GRAFICOS Pág.
Grafico Nro. 1 ... 51
Grafico Nro. 2 ... 52
Grafico Nro. 3 ... 53
Grafico Nro. 4 ... 54
Grafico Nro. 5 ... 55
Grafico Nro. 6 ... 56
Grafico Nro. 7 ... 57
INTRODUCCIÓN.
Actualidad e importancia.
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en
relación al reclamo previo establecido en su artículo 54, manifiesta una
disyuntiva clara y evidente en cuanto a la configuración del incumplimiento,
toda vez que debemos tomar en cuenta el artículo 84 de la Constitución que
Indica “que todas las normas y leyes deberán aparejarse formal y
materialmente a su Contenido., posterior a ello en su artículo 86 literal b, en su
parte esencia indica que; para el reclamo de acciones constitucionales serán hábiles todos los días y horas”,1
entendiendo que los Derechos y Garantías
Constitucionales se encuentra sobre cualquier norma de orden jerárquico
inferior, por lo tanto existe una restricción excesiva por parte de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional al encontrarse
contrario a la Carta Magna.
Una de las corrientes constitucionalistas fundamentales que ayudo a fortalecer
los derechos humanos aparece en Francia en el año de 1770, con el
movimiento político y cultural que condujo a la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano de 1789; mientras que la Primera Constitución de los
Estados Unidos de América que aparece en 1787, y que trata de los derechos
civiles y políticos, que dan origen a los derechos de segunda y tercera
generación; luego tenemos la Declaración Universal de Derechos Humanos del
10 de Diciembre de 1948,que de igual manera ampara todos los derechos que
le son inherentes al hombre.
También uno de los muchos acontecimientos políticos importantes en el mundo
es sin lugar a duda el proceso libertario que se dio en Francia, pues es
necesario entender para los filósofos de derechos y particularmente en relación
a las garantías jurisdiccionales, que el punto de partida fue la Revolución
Francesa de 17892, que fue un evento sobresalientes en cuanto se refiere a la
realización y consecución de derechos y deberes del ser humano, marca un
hito muy importante con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre
1
Constitución de la Republica del 2008, articulo 86 literal b. 2
y del Ciudadano, que es origen y pilar central del sistema de garantías propio
de cualquier Estado de derecho en el plano procesal imperante hasta nuestros
días. Desde ya se establece la prohibición de nombrar jueces especiales para
juzgar y respetar el reclamo previo de una persona, así también se incorpora el
del reclamo previo como elemento necesario de un proceso imparcial en
materia de derechos humanos, es decir, desde aquel entonces se reconoce a
la presunción el reclamo previo como un principio básico que se le debe
respetar al accionante hasta no ser declarado vulnerado el derecho, así como
también la prohibición de declarar el reclamo previo, cosa que es contraria a
esta declaración y a los derechos humanos expresados en la misma.
Necesario es tomaren cuenta la Declaración de Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789, origen y pilar central del sistema de garantías propio de
cualquier Estado de Derecho en el plano procesal, que es el que aquí interesa,
esta famosa Declaración establece que se debe respetar el reclamo previo;
también incorpora el principio de tutela judicial efectiva para garantizar el
derecho que garantiza la Constitución de la República del Ecuador, esta
garantía como elemento necesario de un juicio imparcial en materia de derecho
humanos.
El punto de partida que debemos precisar para entender las garantías
constitucionales a los procesos e instituciones cuyo objetivo principal es
proteger los derechos constitucionales y velar por el respeto del principio de
supremacía de la Constitucional, los medios a través de los cuales se asegura
el cumplimiento de la Constitución tomando en cuenta las diferentes garantías
de los derechos, pues no se trata de expresiones sinónimas como algunos
ordenamientos jurídicos todavía suelen utilizar.
Los primeros antecedentes que sobre Derechos y Garantías que llegan a
nuestra América los encontramos siglos después en los Estados Unidos el
due-processo-flaw o debido proceso legal que fue reconocido en las primeras
enmienda de la Constitución en los años de 1791 y 18683, de este modo
consagrando los principios garantistas del juicio justo e imparcial, la prohibición
de declarar contra sí mismo, la privación de libertad deberá ser realizada por
los medios establecidos en la ley, juicio rápido y público, derecho de defensa e
información sobre las causas de la detención.
El derecho norteamericano como gestor de importantes cambios en el sistema
judicial tomado como ejemplo por muchos países del mundo y especialmente
por los países de la región quienes se vieron influenciados, por tanto,
acogieron como suyos estos importantes cambios, es decir la eliminación de la
arbitrariedad en los procedimientos judiciales sin duda alguna un avance
significativo para la época que corría.
En cuanto atañe a las garantías jurisdiccionales el Hábeas Corpus fue la
primera de las garantías instauradas en América Latina, que siguiendo el
ejemplo romano fue pensado para proteger y tutelar la libertad personal en
contra de detenciones arbitrarias. Hay sin embargo ciertas peculiaridades como
el caso argentino, peruano o boliviano en donde, a falta de una figura jurídica
especializada se utilizó el Hábeas Corpus para proteger todos los derechos
constitucionales.
Esta situación en la que el Hábeas Corpus era la única garantía efectiva para la
defensa de los derechos de las personas se mantuvo durante un largo tiempo,
y es solo hasta la Constitución colombiana de 1910 o la mexicana de 1917
cuando comienzan a desarrollarse otros instrumentos tales como "el proceso
de amparo y la acción o recurso de inconstitucionalidad de las leyes" Y habrá
que esperar a la irrupción de las constituciones nacionales del nuevo
constitucionalismo latinoamericano para que termine de desarrollarse un
sistema complejo de protección de los derechos fundamentales, en este es el
caso de la constitución brasileña de 1988, de la colombiana de 1991, de la
peruana de 1993 e incluso de la ecuatoriana de 1998 y la venezolana de 1999.4
3
Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, 1868.
En Ecuador con la vigencia de la Constitución, surge una nueva etapa en
materia de derechos fundamentales, que ha permitido una mayor accesibilidad
a las personas al aparato judicial y especialmente en la entidad que tiene el
deber de salvaguardar los intereses y la supremacía de la Constitución como
es la Corte Constitucional del Ecuador, quien ha tenido en sus manos el poder
de direccionar los temas de mayor trascendencia de la convivencia de sus
conciudadanos, como reconocer y garantizar la efectiva protección estatal en
temas tan delicados como son: la pluralidad, la igualdad, la salud y la vida entre
otros derecho denominados fundamentales.
Con esta Constitución la nación ha sufrido grandes transformaciones que nos
ha permitido evolucionar con una visión globalizada del desarrollo del individuo
como tal, para garantizar su efectividad en lo establecido en su cuerpo
normativo, los Jueces se han valido de instrumentos tan importantes como los
convenios y tratados internacionales para validar la aplicación de la justicia
basado en los principios éticos profesionales y morales.
Uno de los elementos significativos del nuevo constitucionalismo ecuatoriano
es el desarrollo que ha tenido la llamada agenda de los derechos, así como el
desarrollo exhaustivo de un sistema de garantías o instrumentos que abarcan
escenarios constitucionales, tanto los de la parte dogmática o teórica
propiamente dicha, como también de la parte orgánica, entre estos
mecanismos o instrumentos encontramos las garantías normativas, las
garantías de políticas públicas, las garantías jurisdiccionales y las garantías
institucionales.
Las garantías normativas son aquellas reglas que aseguran el carácter
normativo de los derechos fundamentales, limitando al máximo sus
restricciones y asegurando la reparación cuando la vulneración se ha
producido, la más importante garantía normativa es el principio de supremacía
de la constitución; pero existen otras garantías de este tipo en Ecuador como la
Constitución y el deber general de reparación, que asegura la sujeción de
cualquier órgano con potestad normativa a los derechos constitucionales5.
Situación Problémica
En el presente caso se evidencia el problema, por cuanto el artículo 54 de la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que se
refiere al reclamo previo, que para que se configure el incumplimiento, la
persona accionante previamente reclamará el cumplimiento de la obligación a
quien deba satisfacerla; si se mantuviera el incumplimiento o la autoridad
pública o persona particular no contestare el reclamo en el término de cuarenta
días, se considerará configurado el incumplimiento, ya que serán hábiles todos
los días y horas, en lo particular cuando se interponga una acción
extraordinaria de protección, las garantías jurisdiccionales en las que se
encuentran las medidas cautelares constitucionales tienen como fin evitar,
cesar la violación de un derecho; lo que claramente contraria a lo previsto en el
Art. 86 de la Constitución, las mismas que se regirán, en general, por las
siguientes disposiciones, será competente la jueza o juez del lugar en el que
se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, y serán
aplicables las siguientes normas de procedimiento:
b) Serán hábiles todos los días y horas.
Claramente se puede colegir que la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, contraria lo que dispone la
Constitución de la República del Ecuador, Cuando el artículo 54 fija el término
de cuarenta días, está contraviniendo la disposición de la letra b) del número 2
del artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador que declara que
son hábiles todos los días y horas para ejercer y tramitar las acciones
jurisdiccionales y es aplicable a este caso el análisis hecho.
El tema planteado dificulta el libre ejercicio de derechos y Garantías
Constitucionales, denominada generalmente justicia constitucional, desde un
doble punto de vista, se expone, en primer lugar, la cuestión teórica, la
naturaleza jurídica de esta garantía fundándose, en última instancia, en el
sistema sobre el cual se intentará dar una explicación de conjunto, para
garantizar el derecho de las personas que tienen sentencias o resoluciones
emitidas por tribunales y organismos de derechos humanos. La Constitución de
Montecristi declara en su artículo primero: El Ecuador es un Estado
Constitucional de Derechos, la pregunta salta de inmediato, por qué se incluye
tal definición en el artículo sobre la naturaleza del Estado, dejando de lado la
definición de 1998 del Estado de derecho, parecería que se intenta superar la
noción del Estado de Derecho, que tiene la connotación de que la sociedad se
rige por el derecho vigente, la nueva definición coloca directamente lo
constitucional como centro del acuerdo jurídico político de la sociedad y única
inmediatamente de derechos, en plural que supone que el Estado es garante
de ellos, en suma, se trata de dar más fuerza a la relación entre sociedad y
Estado y a la vez profundizar la vigencia y garantía de derechos.
Problema Científico.
¿Cómo garantizar que todos los días y horas sean hábiles para configurar el
reclamo previo, con la aplicación del artículo 54 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional?
Objeto de la Investigación y Campo de Acción.
Objeto de Investigación: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Campo de Acción: Proyecto de reforma al artículo 54 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Identificación de la Línea de Investigación.
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador
El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivo General.
Elaborar un proyecto de reforma al artículo 54 de la Ley Orgánica de Garantías
Objetivos Específicos.
Fundamentar jurídica y doctrinariamente la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Analizar el artículo 54 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para garantizar el reclamo previo.
Identificar los elementos técnicos de la propuesta.
Idea a Defender
Mediante la elaboración del Proyecto de Reforma al artículo 54 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se garantizará
la aplicación del reclamo previo.
Variables de la Investigación.
Variable Independiente: Reforma al artículo 54 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Variable Dependiente: Para garantizar el reclamo previo.
Metodología a emplear: Métodos, técnicas y herramientas empleadas en la investigación.
Aporte Teórico
Resulta un aporte teórico fundamental para la justicia constitucional el presente
trabajo que tiene relación con la aplicación del reclamo previo en las garantías
jurisdiccionales. Reclamo previo, que tiene la finalidad o tiene el propósito de
que se configure el incumplimiento, la persona accionante previamente
reclamará el cumplimiento de la obligación a quien deba satisfacerla. Si se
mantuviera el incumplimiento o la autoridad pública o persona particular no
contestare el reclamo en el término de cuarenta días, se considerará
configurado el incumplimiento.
Mientras que, por otro lado, la reciente garantía constitucional de la Acción por
incumplimiento de acuerdo a lo que dispone el Art. 54 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el objeto y finalidad de esta
acción es otorgarle a toda persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores
realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto
administrativo y que es omitido por la autoridad, o el particular cuando asume
este carácter, de esta manera, la referida acción se encamina a procurar la
vigencia y efectividad material de las leyes y de los actos administrativos, lo
cual conlleva la concreción de principios medulares del Estado Social de
Derecho, que tienden a asegurar la vigencia de un orden jurídico, social y
económico justo.
La acción por cumplimiento que consagra el Art. 93 de la Carta Magna
ecuatoriana, es el derecho que se le confiere a toda persona, natural o jurídica,
pública o privada, en cuanto titular de potestades e intereses jurídicos activos
frente a las autoridades públicas y aún de los particulares que ejerzan
funciones de esta índole, y no meramente destinataria de situaciones pasivas,
concretadas en deberes, obligaciones o estados de sujeción, demandados en
razón de los intereses públicos o sociales, para poner en movimiento la
actividad jurisdiccional del Estado, mediante la formulación de una pretensión
dirigida a obtener el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo que
ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a una autoridad, la cual se muestra
renuente a cumplirlos provocando así una contradicción de normas, violando
los derechos de los ciudadanos consagrados en la Constitución.
No se puede concebir que no se aplique lo que dispone la Constitución de la
República del Ecuador en lo que se dispone a las medidas cautelares, que
tienen como finalidad hacer cesar la vulneración de derechos, es por ello que
para poder entender de mejor forma lo que son las medidas cautelares,
analizaremos su punto de partida, a partir de dos objetivos, el primero es ubicar
jurídicamente el tema dentro del campo de razonabilidad judicial, esto es la
justificación interna de la concesión de las medidas cautelares, y el segundo,
como consecuencia de ello, identificar algunos factores que determinen un
grado apropiado de la verosimilitud del derecho que se invoque para la
justificación de la medida, es decir la justificación externa.En términos más
simples la justificación interna será la razón, la causa, por la cual se solicita la
medida cautelar, y la justificación externa será la verosimilitud del derecho, en
El reclamo previo tiene un tratamiento diferente, es así que el artículo 54 de la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece
el objeto principal del reclamo previo, este tiene por objeto cesar la violación de
CAPÍTULO I Fundamentación teórica
1.1. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Para referirse al tema planteado es necesario indicar la importancia de esta
norma jurídica que se encuentra vigente desde el año 2009, pues nace con la
finalidad de dar respuesta a la aplicación de las Garantías Constitucionales,
previstas en la Constitución de la República, además de ello nos permite
adentrarnos e indicar que la convivencia en la que nos desenvolvemos las
personas en el país enmarca un sistema jurídico destinado al respeto de
derechos y obligaciones Constitucionales, y uno de los derechos intrínsecos
que son los principios constitucionales, cuya falta de regulación o la
inadecuada regulación de esta la ley está creando problemas jurídicos al
momento de poder reclamar los derechos individuales o sociales.
Con respecto a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, “se debe indicar que su génesis se remonta al nacimiento de la
Constitución del año 2008, y entre sus principales objetivos está el garantizar los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador”6
.
Esta es una de las innovaciones que nos trajo la Constitución de la República
del 2008, para que se pueda dar cumplimiento, con esta norma de carácter
jurídico ayuda a desarrollar los derechos en los procesos Constitucionales, la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, es la que
prevé y garantiza las garantías jurisdiccionales en las cuales se asientan la
protección de los derechos, los mismos que tienen una función adjetiva y no
meramente subjetiva.
Se definen como los medios o instrumentos que la Carta Magna del Ecuador
pone a disposición de los habitantes para sostener y defender sus derechos
frente a los abusos y la prepotencia del poder que detentan las autoridades,
individuos o grupos sociales que afecten los derechos además debemos
precisar que los mismos se encuentran contenidos en los Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos7.
El objeto de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, regular la Jurisdicción Constitucional, con el fin de garantizar
jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución, en los
Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y de la Naturaleza; para
garantizar la eficacia y la supremacía constitucional.
1.1.1. Como y porque nace la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional entra
vigencia en fecha 22 de octubre del año 2009, tomando en cuenta que en el
año 2008 entró en vigencia la nueva Constitución de la República del Ecuador,
en la que se introducen cambios sustanciales y definitivos en el reconocimiento
de los derechos, su sistema de protección y en la estructura del Estado
ecuatoriano; la Disposición Transitoria Primera de la Constitución establece la
obligación de aprobar, en trescientos sesenta días, la ley que regule el
funcionamiento de la Corte Constitucional y los procedimientos de control
constitucional; es indispensable ajustar la normativa legal a las disposiciones
constitucionales, para garantizar la vigencia de los derechos humanos y de la
naturaleza y la supremacía constitucional.
Para el logro de tal objetivo se requiere de una nueva ley que promueva el
fortalecimiento de la justicia constitucional y el proceso de constitucionalización
del sistema jurídico, político y social, para que todas las prácticas
institucionales y no institucionales se ajusten material y formalmente a las
exigencias que se desprenden del texto constitucional; la justicia constitucional
es una herramienta eficaz e idónea para hacer realidad las exigencias del texto
constitucional, para asegurar la vigencia del principio democrático y para
controlar eficazmente la actividad de los poderes públicos y de los particulares.
De igual modo, es indispensable que exista un procedimiento cautelar,
expedito y eficaz que faculte a los órganos jurisdiccionales para dictar medidas
urgentes en aquellos casos en que se amenace de modo inminente y grave un
derecho, y de esta manera brinde protección oportuna y se eviten daños
irreversibles; por lo que se requiere de una normativa que asegure que toda
disposición jurídica sea susceptible de control judicial constitucional, que
proporcione al juez herramientas conceptuales, técnicas y prácticas, y pautas
concretas y específicas para examinar la constitucionalidad material y formal
del proceso de producción normativa, y que promueva la participación popular
dentro de dichos procesos.
Para lo cual se hace menester tomar en cuenta la protección y aseguramiento
de los derechos de las personal y de la naturaleza, por lo que se requiere
asegurar que todos los jueces resuelvan todos los asuntos sometidos a su
conocimiento desde una perspectiva constitucional y con sujeción a las normas
constitucionales, y que la Corte Constitucional lidere este proceso de
constitucionalización de la justicia; justicia que, se debe regular la estructura y
las competencias de la Corte Constitucional, que garantice su independencia,
legitimidad y eficiencia.
1.1.2. Principios de la Justicia Constitucional.
Para referirnos a los principios de la Justicia Constitucional es necesario
conceptualizarlos bajo un propio criterio analítico, e indicaremos que los
principios son mecanismos destinados hacer efectivos los derechos
fundamentales, además de los principios establecidos en la Constitución8, se
tendrán en cuenta los siguientes principios generales para resolver las causas
que se sometan a su conocimiento:
1. Principio de aplicación más favorable a los derechos. - Si hay varias normas
o interpretaciones aplicables a un caso concreto, se debe elegir la que más
proteja los derechos de la persona;
El articulo precedente manifiesta de forma clara el Garantismo y protección
integral de los derechos fundamentales delas personas, permitiendo la
posibilidad de establecer o aplicar la norma de carácter jurídico que resulte
favorable al efectivo goce de derechos constitucionales, además de ello su
aplicabilidad será de forma directa por parte de la autoridad que avoque
conocimiento de un caso concreto, dando a entender que al momento de
discrepancia, o duda entre cualquier norma la que se aplique será la favorable,
de esta manera se pretenderá evitar que exista la vulneración de derechos aun
cuando estos provengan de falencias o vacíos legales.
2. Optimización de los principios constitucionales. – “La creación, interpretación
y aplicación del derecho deberá orientarse hacia el cumplimiento y optimización de los principios constitucionales”.9
El articulo indicado da a entender que todas las layes independiente de su
naturaleza desde su creación, al momento de su aplicación ,su interpretación, y
su alcance, deberán cumplir de manera estricta este principio de optimización
constitucional, toda vez que se debe tener en cuenta que los derechos
fundamentales al momento de adquirirse estos reviste de irrenunciabilidad, que
será garantizada por parte del órgano legislador y en si del aparato estatal, y
por ningún motivo estas deberán restringir el contenido de derechos.
Cuando hablamos dela optimización desde la creación de una ley nos refiere a
que el órgano legislador deberá adecua formal, material, y socialmente a cada
una delas normas que se intenten introducir en un marco constitucional de
derechos, y estas deberán satisfacer las necesidades de la población que
dependerá además de los avances mantenidos desde la última reforma. .
Métodos y reglas de interpretación constitucional.
Las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a
la Constitución de la República del Ecuador en su integralidad, en caso de
duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de
los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente. Se tendrán en
cuenta los siguientes métodos y reglas de interpretación jurídica constitucional
y ordinaria para resolver las causas que se sometan a su conocimiento, sin
perjuicio de que en un caso se utilicen uno o varios de ellos:
Principio de proporcionalidad.- La aplicación del principio consiste en la materialización de normas con estructura de principios que contienen derecho
fundamentales en colisión, en sí, es la aplicación de principios procesales
constitucionalizados propios de los Estados constitucionales de derechos
donde el individuo se encuentra con jurisdicción como órgano de tutela última y
necesaria aún frente a la ley contemplado en el Arts. 76, de la Constitución: En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas: La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las
infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
1. Ponderación. – “Se deberá establecer una relación de preferencia entre los
principios y normas, condicionada a las circunstancias del caso concreto, para determinar la decisión adecuada”.10
. Lo citado corresponde a que el
juez constitucional ante de dar su decisión tiene el don de hacer siempre un
rápido examen y ponderación de circunstancias, ventajas y riesgos en la
aplicación de tal o cual derecho, dando a entender o evidenciar de forma
clara que el derecho ponderado supera en cuanto a su aplicabilidad y
materia a otro que se pretendió igualarlo.
1.1.3. Los Derechos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
Uno de los postulados que se plasma en la Ley materia de estudio, es sin duda
Los derechos establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, que se crean a raíz de la protección de la Justicia
Constitucional es ahí donde aparece las Garantías Constitucionales a favor de
la protección de derechos y está se establecen en el artículo número 6,
estableciendo la finalidad de las garantías donde expresa textualmente lo
siguiente:
Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e
inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos, la declaración de la violación de uno o
varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su
violación. “En cuanto a las medidas cautelares debemos indicar que tienen
como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho. Salvo los casos en que esta ley dispone lo contrario”11
.
Se debe tener en cuenta que en la Constitución del 2008 reconocen derechos y
garantías cuya finalidad que tiene la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional es efectuar la Justicia Constitucional,
es decir en el caso de la violación de algún derecho establecido en la
Constitución se interpondrá los recursos establecidos en el mismo cuerpo legal,
dando así pasó al Las garantías jurisdiccionales de los derechos tienen sus
orígenes míticos en el interdicto romano de homineliberexhibendo, el cual se
constituía en una especie de acción popular encaminada a tutelar la libertad de
cualquier ciudadano romano privado dolosamente de ella.
reconocimiento de protección de derechos de todas las personas, sin dejar en
estado de indefensión a aquellas personas a las cuales se ha vulnerado un
derecho, para lo cual la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional establece medidas necesarias y procedimientos claros y directos
para hacer efectivos varios recursos para la protección de las garantías
jurisdiccionales, la misma que generará una conciencia y un amparo eficaz
hacia los derechos de todos los ecuatorianos.
1.1.4. Garantías constitucionales
Las Garantías Constitucionales como mecanismos ágiles y eficaces son una
realidad puesta al servicio de los ciudadanos, que se sustentan en la normativa
internacional de los Derechos Humanos, así como también en los principios
11
constitucionales que regulan nuestro ordenamiento jurídico, varios
instrumentos internacionales de Derechos Humanos establecen como una
obligación del Estado poner a disposición de todas las personas un recurso
efectivo frente a la violación de sus derechos.
Todo individuo está revestido de derechos que le son inherentes por el simple
hecho de ser parte de una familia llamada humanidad, pues cada ser humano
es único y dentro de un estado constitucional de derechos merece que se
respete cada uno de los derechos personales que le perteneces, pues es una
de las finalidades de las garantías, pues la constitución concede este tipo de
hermanitas a todas las personas perteneciente a su territorio.
El tratadista peces barba, manifiesta que “es un conjunto coherente de mecanismos de defensa a los derechos constitucionales”12
, es decir que esto
implica un conjunto amplio de técnicas o herramientas que son aplicables en
cuanto a la defensa de derechos fundamentales, y que servirá d forma efectiva
y directo en cuanto tiene que ver a la reivindicación de derecho violentados, sin
olvidar que las garantías constitucionales están relacionadas con la estricta
aplicación de la constitución.
Las Garantías Constitucionales serán de trámite privilegiado sobre cualquier
otra acción o recurso legal existente, la interposición pro omine como columna
vertebral del Derecho Internacional de los Derechos Humanos se
constitucionaliza a través de esta norma; los Derechos Humanos se sustentan
en los principios de exigibilidad, inmediatez y celeridad, por ende, las Garantías
Constitucionales “son de aplicación directa y preferente, su existencia es
jerárquicamente superior a cualquier disposición secundaria deben ser directa e inmediatamente aplicables por cualquier juez, tribunal o autoridad”13
.
Se podría indicar también que los derechos de los ciudadanos están por
encima de cualquier otra pretensión de tipo política, económica, social, cultural
o de cualquier apetencia en la vulneración de derechos las Garantías
12
Grijalva, Agustín, constitucionalismo Ecuador, pág. 238.
Constitucionales previstas en la Constitución del año 2008, tiene la finalidad de
tutelar los derechos de los ciudadanos y de la naturaleza para lo cual se
deberá respetar los procesos constitucionales que garantizan las acciones
constitucionales, a través de estos mecanismos que a continuación se
desarrolla.
Garantías Normativas. Para Juan Pinto son: “Principios y reglas fundamentales de las personas para que los derechos estén efectivamente asegurados como normas que limiten al mínimo su restricción”14
. Es decir
que su finalidad es armonizar las leyes con la constitución.
Garantías de Política Pública. - Mecanismos que sirven para hacer efectivos los derechos.
Garantías Jurisdiccionales. - Permiten ejercitar el derecho de acción para lograr la tutela efectiva de los derechos por parte de los jueces.
1.1.5. Garantías Jurisdiccionales
En palabras de Agustín Grijalva manifiesta, Están siempre confiadas a los
tribunales o jueces independientes de los órganos políticos, tribunales o jueces
que pueden recibir denuncias de vulneraciones a los derechos y que cuentan
con capacidad de sanción. Las garantías jurisdiccionales pueden ser
ordinarias, cuando se refieren a la justicia ordinaria, o constitucionales cuando
consisten en técnicas normativas especializadas de la justicia constitucional. 15
Se puede decir que los jueces encargados deben aplicar las normas que están
establecidas en nuestra constitución y tratados internacionales de Derechos
Humanos para que no haya violación derechos o alguna indiferencia para
poder llegar a la verdad, ya que son mecanismos necesarios para la aplicación
de la ley, ahora que vivimos en un Estado de Derecho y Justicia Social, es
decir deben utilizar lo que nos emana la Carta magna.
1.1.6. Finalidad de las garantías.
Las Garantías Jurisdiccionales se encuentran estipuladas en el Art. 6 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional “tienen como
finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos renacidos en la
Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la
declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación”. 16
Las garantías son mecanismo o herramientas que la constitución concede, con
la finalidad de; prevenir la vulneración de derechos, repararlos cuando se han
violentado, exigir el cumplimiento efectivo de sus derechos y ejercer su
protección frente a la omisión, además debemos tener en cuenta que es una
acción preventiva, correctiva y reparadora.
Como lo hemos mencionado anteriormente estas garantías son herramientas
efectivas regidas por nuestro ordenamiento jurídico, para que no exista
vulneración de derechos por parte de las autoridades, en la actualidad en
nuestra legislación el grave problema que enfrentamos a diario de los derechos
humanos es justamente el de protegerlos, y es que no basta con que este
normado, simplemente se requiere fortalecer los instrumentos e instituciones
que brinden ordenamiento jurídico que constituyan una técnica de protección
de derechos.
De o indicado en líneas anteriores podemos indicar que las garantías tienen
como finalidad la de proteger y amparar los derechos fundamentales de una
persona contra cualquier exceso, abuso o arbitrariedad proveniente de una
persona particular o autoridad publica
1.1.7. Acción de Protección.
Luis cueva en su obra, nos da una importante conceptualización sobre la
acción de protección al decir; la acción de protección surge a la vida jurídica
como una relación contra el abuso del poder, es escudo jurídico del débil
16
contra el fuerte, del que carece de poder contra el que lo posee y abuso de él.
Entonces podemos indicar que este concepto se relaciona con el poder de
legalidad, que surge con la finalidad de frenar al autoritarismo y también al
poder, pues de esta manera los que lo mantienen no podrán abusar del el,
puesto que siempre existirá régimen jurídico que lo regule, pues también se
considera y se efectiviza siempre y cuando se configure los elementos
dispuesto en el artículo 41 de la Ley LOGJCC, si bien todos somos iguales en
derechos pero no en condiciones o poder como expreso cueva.
La Constitución de la República del Ecuador en el artículo17 88 manifiesta que “podrá interponerse acciones constitucionales, cuando exista una vulneración
de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad
pública no judicial, contra políticas públicas cuando supongan la privación del
goce o ejercicio de los derechos constitucionales, y cuando la violación
proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño
grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o
concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación”18
. Para Guillermo Cabanellas sostiene que: “Acción equivale a ejercicio de una potencia o facultad, efecto o resultado de
hacer, en cambio al hablar de Protección manifiesta que es Amparo, defensa, favorecimiento”.
Es necesario indicar que la acción de protección no solamente establece
derechos sino también garantías, las cuales constituyen mecanismos para
garantizar la tutela efectiva de los derechos establecidos en la Constitución de
la República del Ecuador. Tenemos clara que en diferentes países ha tomado
connotación y procedimientos diferentes, su objetivo es claro y preciso, con el
fin de reparar el daño causado, y hacer respetar los derechos de los
ciudadanos con el objetivo de que no hay violación del mismo.
Podemos indicar en relación a la acción de protección que la misma nace de
las constituciones modernas que no solamente se establecen derechos, sino
17 Constitución de la República del Ecuador del 2008, art. 88
también garantías, las cuales se construyen en forma de mecanismos para
garantizar la tutela efectiva de los derechos de los individuos, siendo oportuno
en esta ocasión enfocarnos que la misma está reconocida en la Constitución
específicamente en el artículo 88, lo trascendental de esta acción, que radica,
en ser una acción al servicio de los ciudadanos y la naturaleza, destinada a
garantizar el respeto y protección de los derechos establecidos en la
Constitución de la República del Ecuador.
Cuándo interponemos una Acción de Protección.
Para interponer una acción de protección debemos ir a lo que dispone el
artículo 86 de nuestra Constitución que dispone que “puede interponer
cualquier persona cuando se haya vulnerado un derecho constitucional, es
decir que ya sea por actos u omisiones de política pública, privación de derechos y discriminación a los ciudadanos”. Lo que equivaldría a que los
ciudadanos que sientan que sus derechos están siendo vulnerados podemos
accionar una garantía jurisdiccional en el presente caso una acción de
protección de manera individual o colectiva.
1.1.8. Acceso a la Información Pública en el Ecuador
El derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental
reconocido en la constitución su finalidad es garantizar el acceso a la
información pública a cualquier individuo de manera directa e inmediata,
cuando ha sido negada ya sea expresa o tácita procederá esta acción ya que
la potestad de los ciudadanos de acceder a la información pública como un
derecho clave de la institucionalidad democrática, siendo derecho fundamental
se encuentra consagrado como tal en el texto constitucional del Ecuador, en su Art. 18 numeral 2 que señala que: “Toda persona de forma individual o
colectiva tiene derecho a Acceder libremente a la información generada en
entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen
funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley”.19
De esta manera Díaz, S (2009, pág. 153) señalan que: El derecho de acceso a
la información pública es la facultad que tiene todo ciudadano, como
consecuencia del sistema republicano de gobierno, de acceder a todo tipo de
informaciones en poder tanto de entidades públicas como de personas
privadas que ejerzan funciones públicas o reciban fondos del Estado, con la
consecuente obligación estatal de instrumentar un sistema administrativo que
facilite a cualquiera la identificación y el acceso a la información solicitada.
Lo que nos manifiesta el tratadista sobre el derecho mencionado como una
facultad ciudadana es decir que permite al individuo tener acceso a la
información pública así mismo a realizar algunas acciones de fiscalización a las
instituciones públicas, garantizando su participación en todos los niveles.
1.1.9. Acción del Habeas Data
Otra de la Garantías Jurisdiccionales que se encuentran previstas en la
Constitución de la República del Ecuador codificada en el año 1996, es el
Habeas Data, la misma que tiene la finalidad de garantizar la defensa de los
Derechos Humanos, en el supuesto de amenaza con la difusión masiva de los
datos personales, por el avance de la ciencia y el empleo de las nuevas
tecnologías de información, como: bases de datos, correo electrónico, etc.
Como podemos manifestar el Habeas Data profundiza el conocimiento de
Garantías Constitucionales del Habeas Data, abordando su contenido
normativo con el fin de facilitar a los ciudadanos una herramienta de protección
de los derechos que tenemos como ciudadanos, ya que esta garantía protege
el derecho a la información personal, el de intimidad, honor, honra y buena
reputación de los ciudadanos.
Específicamente, garantiza que no se vulneren los derechos de libertad
estipulados en los numerales 3, 7, 18, 19, 20 del artículo 66 de la Constitución
que determinan el derecho a la integridad personal; el derecho de toda persona
agraviada por informaciones sin prueba o inexactas, emitidas por medios de
comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta; el
carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos
de este carácter, así como su correspondiente protección; el derecho a la
intimidad personal y familiar20.
De este análisis se puede deducir que la acción de habeas data se encuentra
concebida en la Constitución teniendo una estrecha relación con los derechos
de las personas protegidas al derecho a la honra, a la buena reputación y a la
intimidad personal y familiar, así como también el derecho a guardar reserva
sobre sus convicciones políticas y religiosas, en ningún caso se podrá utilizar
esta información personal sobre datos referentes a la salud y vida sexual, salvo
para satisfacer necesidades de atención médica, así también es de indicar que
la doctrina y la legislación latinoamericana tiene diferentes enfoques sobre esta
garantía, lo que da una visión más generalizada la idea de que el habeas data
protege el derecho a la intimidad y el derecho a la honra y buena reputación.
Objetivo del Habeas Data.
Como lo establece el artículo 9421 de nuestra constitución del Ecuador, el habeas data tiene un triple propósito,” refiere que deberá constar en
documentos, bancos de datos e informes, archivos manuales o automatizados
o bien archivos públicos o privados, esta información no debe ser falsa, obviamente que el acceso debe ser completa, clara y verificada”.
1.1.10. Acción del Habeas Corpus
Es aquella acción pública que tiene por objeto la protección de la libertad
personal de quien se encuentre capturado con violación de las garantías
constitucionales o legales, o sea sometido a una prolongación ilegal de la
privación de su libertad.
Esta es una garantía constitucional que defiende el derecho a la libertad
personal de los ciudadanos, es decir, que las privaciones de libertad pueden
llegar a ser ilegales o arbitrarias, tratarse de actos que violan normativas que
se encuentran establecidas en un ordenamiento jurídico nacional o
20
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Ecuador, 2009.
internacional de derechos Humanos y por lo tanto se traducen en abusos de
autoridades frente al derecho de libertad de los ciudadanos.
Objetivo.
El Habeas Corpus tiene como objetivo tutelar los derechos fundamentales, la
libertad individual de movimiento y reponer las cosas a su estado anterior a la
privación de la libertad.
Etimología del Habeas Corpus.
Habeas Corpus significa: cuerpo presente o persona presente, esta garantía
jurisdiccional tiene la finalidad de proteger el derecho de libertad. El Habeas
Corpus es parte de la frase latina Habeas Corpus Subiicendum Et
recipiendum, que es una orden al carcelero o a quien tiene detenida a una
persona, para que la someta a la autoridad competente y la presente al juez o
tribunal, para que resuelva si existe o no el motivo de detención ya que los
antecedentes del Habeas Corpus se remontan al Imperio Romano, que lo
consideraba cómo Homine libero exhibiendo el pretor decidía si la acción del
demandado es o no de mala fe. El Derecho Romano es el punto de partida de
la protección jurídica a las personas. Amparo a la libertad se formaliza con la
institución de los tribunos de la plebe para vetar las decisiones de los
magistrados y de ejercer el auxilio para defender a los plebeyos22
1.1.11. La Acción Extraordinaria de Protección
La Constitución de la República de 2008 en su artículo 123, determina que el “Ecuador es un estado Constitucional de Derechos y Justicia, esta acepción
tiene importantes implicaciones a diferencia del modelo anteriormente vigente
en el Ecuador que era un Estado Social De Derecho, una de las más
importantes características en la actualidad todos los derechos constitucionales
son directamente aplicables, exigibles y justiciables para ello el constituyente
incluyó diversas garantías ya que tienen como objeto fundamental garantizar el
cumplimiento y la vigencia de los derechos reconocidos en su texto
22
MONTAÑA, Juan, Genealogía de la Justicia Constitucional, Ecuador, 2014. 23
constitucional de derechos humanos como explica Ricardo Guastini conlleva que el derecho esté garantizado y protegido.”
En este caso la acción se debe interponer para buscar el aseguramiento y
efectividad de los derechos y garantías fundamentales, así evitamos perjuicios
irremediables, cuando se hayan violentado normas del debido proceso ya se
por acciones omisiones en una sentencia así mismo cumplir dos objetivos
fundamentales como salvaguardar y defender el principio de supremacía
constitucional y proteger los derechos, garantías y libertades públicas. Su
objetivo es velar por los derechos constitucionales o garantas del debido
proceso cuando estas hayan sido infringidas
1.1.12. Aporte teórico.
El presente aporte teórico del tema planteado nos lleva a concluir la
importancia de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, ya que la única finalidad es hacer respetar los derechos
establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de
Derechos Humanos, esta garantía procesal establece la norma materia de
estudio, la misma que justifica la existencia del constitucionalismo, supone
también la puesta en práctica de las garantías que en las leyes procesales se
contienen, conjuntamente con las que poseen proyección constitucional, a
través de una postura garantista plenamente comprometida con la realidad
constitucional.
Las Garantías Constitucionales nacieron de algunos procesos históricos, tales
como la Revolución Francesa y su Declaración de los Derechos del Hombre y
de la Independencia de los Estados Unidos, las garantías constitucionales
persisten precisamente para darle al individuo una serie de prerrogativas que
resultan imprescindibles para que el ente social público, no avasalle los
derechos que aquél tiene por el sólo hecho de ser humano, dicho de otro
modo, las garantías buscan limitar el poder coercitivo y/o punitivo del Estado
Es en éste contexto la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, cumple la finalidad de proteger a las personas y a la naturaleza,
por tanto el garantismo procesal alza sus banderas en defensa de la estricta
igualdad jurídica de las partes, la imparcialidad e independencia del juzgador,
ello como consecuencia lógica del respeto a la libertad del hombre, el
garantismo procesal pone al hombre individualmente considerado, por sobre el
Estado que los nuclea en sociedad, por la simple razón que respeta la libertad
propia de la dignidad humana, por sobre el poderío de éste, y primordialmente
a los efectos de prevenir abusos de poder e inequidades, que la ambición al
poder político de turno pueden traer aparejada, sino se aplican los frenos y contrapesos de las que nos hablaba Montesquieu en su obra “El espíritu de las leyes”, por lo que podemos colegir que los derechos no son absolutos, por lo
siempre necesitaran de su equilibrio para que pueda subsistir.
1.2. La Acción por Incumplimiento
Es importante tener en cuenta, existen dos tipos de acción de incumplimiento,
que son las siguientes: La establecida en el artículo 93 de la Constitución de la
República24, que dice: “La acción por incumplimiento tendrá por objeto
garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así
como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales
de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se
persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional”.
Recalco, que la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, regula esta Acción de Incumplimiento antes mencionada, en los
artículos 52 al 57. O sea, que se trata de una garantía jurisdiccional, como la
acción de protección, la acción de hábeas corpus, la acción de acceso a la
información pública, la acción de hábeas data y la acción extraordinaria de
protección, ya que esta acción nace con la finalidad de proteger los derechos
de los ciudadanos que luego de un largo peregrinaje se ven por segunda vez
vulnerado sus derechos.
La acción por incumplimiento es una de los más importantes medios
procesales de protección de los derechos, por ella es posible lograr que las
leyes se apliquen y que, las sentencias, las resoluciones y los actos
administrativos se cumplan, es por eso que, para exigir el cumplimiento, debe
intervenir la Corte Constitucional, porque ningún derecho puede ser efectivo sin
la oportuna intervención de autoridad pública efectiva.
Por lo tanto necesariamente tomemos en cuenta que la acción por
incumplimiento aparentemente no es una garantía jurisdiccional, pues estas
acciones no remplazan procedimientos establecidos en la jurisdicción ordinaria,
ya que garantiza el funcionamiento de toda la supra estructura jurídica como un
sistema, la primera parte del Art, 93 de la Constitución uno de los objetivos es
la acción por incumplimiento es probar la aplicación de normas que integran el
sistema jurídico, recalcando que la normase refiere a todo en forma universal y
total no particuliza, no discrimina.
La acción inconstitucional por incumplimiento, es novísima porque no existía en
el sistema jurídico anteriormente; es considerada de carácter particular y tiene
un procedimiento conciso que se contempla en diversos instrumentos como:
Constitución de la República, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
control Constitucional.
El Incumplimiento
El término incumplimiento es un sustantivo masculino que significa falta de
cumplimiento. Para el tratadista Ernesto Way el incumplimiento es la Situación
anormal de la relación de obligación, originada en la conducta antijurídica de
cualquiera de los sujetos vinculados, que impidió o obstaculiza su realización.
(way)
Debemos destacar que el incumplimiento es una conducta antijurídica de uno o
varios de los subordinados que integran una relación vigente porque con el
incumplimiento se vulnera, una norma, una resolución o una orden: el
incumplimiento es un obrar contrario al derecho. Con el incumplimiento un
que realiza a la obligación que ha contraído, en fin con el incumplimiento se
quebranta el orden, el orden de cualquier tipo: moral religioso, social o jurídico
Lo anterior se agrava en tanto el texto del artículo 54 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional señala que para que se
configure el incumplimiento, debe solicitarse formalmente el cumplimiento de la
obligación internacional a quien deba satisfacerla25. La redacción de este
artículo ignora por completo la complejidad y riqueza de las decisiones
internacionales sobre derechos humanos, aún la Corte Constitucional al
resolver sobre las acciones por incumplimiento, en varios casos, viola los
derechos de los justiciables porque les niega la acción cuando debe de
aceptarla en total indefensión. La acción por incumplimiento es una garantía
constitucional y uno de los más importantes medios procesales de protección
de los derechos, por ella es posible lograr que las leyes se apliquen y que, las
sentencias, las resoluciones y los actos administrativos se cumplan, y, para
exigir el cumplimiento debe intervenir la Corte Constitucional.
Tómese en cuenta que ningún derecho puede ser efectivo sin la oportuna
intervención de una autoridad pública; esta acción por incumplimiento tiene su
historia en el derecho constitucional a nivel internacional, cabe señalar que en
España ya existían criterios acerca de la aplicación de la acción por
incumplimiento desde finales del siglo pasado, pero no solo es una acción que
se la trata desde el siglo XX, sino por el contrario, tiene su historia, pues ya se
aplicaba en los Estados Unidos desde hace muchos años atrás.
En los Estados Unidos de Norte América se establecido el llamado “writ of mandamus”, que no es otra cosa que; “mandato de ejecución, que fue
demandado por Malbury26, que exigía que el Secretario de Estado, Madison le
conceda el nombramiento como juez y que no lo hizo, lo cual originó la
sentencia dictada por el Juez John Marshall, que negaba el pedido del
peticionario, señalando que no era aplicable de acuerdo con la Constitución de
los Estados Unidos. Esta sentencia es en las cuales se fundamentan la
25
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional Ecuador, 2010.
26