UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y
CRIMINOLOGÍA
TEMA:
“LOS DELITOS HIDROCARBURIFEROS Y LA PROPIEDAD PRIVADA”
AUTOR: DR. JIMÉNEZ TILLAGUANGO CARLOS OVIDIO ASESORA: AB. PEREZ MAYORGA BETTY CUMANDÁ MG.
APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Doctor CARLOS OVIDIO JIMÉNEZ TILLAGUANGO, maestrante del programa de Maestría en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LOS DELITOS HIDROCARBURIFEROS Y LA PROPIEDAD PRIVADA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ambato, Julio de 2017
_______________________________ Ab. Betty Pérez Mayorga, Mg.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, CARLOS OVIDIO JIMÉNEZ TILLAGUANGO, maestrante del programa de Maestría en Derecho penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMONOLOGIA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Agosto de 2017
_______________________________
DR. CARLOS OVIDIO JIMÉNEZ TILLAGUANGO CI. 1102650353
DERECHOS DE AUTOR
Yo, CARLOS OVIDIO JIMÉNEZ TILLAGUANGO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, Agosto de 2017
_______________________________
DR. CARLOS OVIDIO JIMÉNEZ TILLAGUANGO CI. 1102650353
DEDICATORIA
Dedico este trabajo a mis padres Carlos Jiménez Peña y Carmen Delia Tillaguango Rosillo, quienes siempre me apoyaron para la realización de mis sueños, a mi compañera eterna y esposa Mabela Lisbeth Ríos Vega y a mis hijos Miller Isack Jiménez Ríos, Carlos Jhair Jiménez Ríos y Kharla Jhulanny Jiménez Robles, quienes ha sido mi apoyo constante para alcanzar mis metas.
AGRADECIMIENTO
Dejo mi expresa constancia de agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes, a todas su autoridades, sus docentes y en especial a mi asesora de examen complexivo, por la oportunidad que me han brindado en tal noble institución de educación superior, para dinamizar mi investigación en el Derecho, por haberme dotado de esa oportunidad, para alcanzar un grado de magister en Derecho Penal y Criminología.
ÍNDICE GENERAL PORTADA
APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
RESUMEN
ABSTRACT
a) TEMA ... 1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 3
d) OBJETIVOS ... 3
OBJETIVO GENERAL ... 3
OBJETIVOS ESPECÍFICOS... 3
e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL... 4
EPIGRAFE I ... 4
1. COMISO PENAL ... 4
1.1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS... 4
1.2. NATURALEZA JURÍDICA ... 7
1.3. COMISO PENAL DE BIENES ... 8
EPÍGRAFE II ... 12
2.1. LOS DELITOS HIDROCARBURÍFEROS EN LA LEGISLACIÓN
ECUATORIANA ... 12
2.1.1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL PLAN DE SOBERANÍA ENERGÉTICA... 13
2.1.2. OBJETIVOS DEL PLAN DE SOBERANÍA ENERGÉTICA... 13
2.1.3. TIPOS DE DELITOS Y ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE.. 14
EPÍGRAFE III ... 17
3. DERECHO DE PROPIEDAD ... 17
3.1. DEFINICIÓN ... 17
3.2. CARACTERÍSTICAS ... 21
3.3. DERECHO COMPARADO... 22
f) LA METODOLOGÍA ... 27
Análisis de Caso Práctico ... 28
g) PROPUESTA ... 34
ANTECEDENTES ... 34
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 35
CONCLUSION ... 39
h) CONCLUSIONES GENERALES... 40
i) BIBLIOGRAFIA
RESUMEN
En el presente trabajo investigativo se abordó el problema que existe en la aplicación del
comiso penal en los vehículos motorizados utilizados como medios para cometer delitos
hidrocarburiferos y como esto vulnera el derecho de propiedad de terceras personas,
dentro del aporte teórico que hemos desarrollado, se han abarcado temas de suma
importancia referente al comiso penal en el ámbito general, el comiso penal de bienes,
los delitos hidrocarburíferos y el derecho de propiedad.
Dentro de la metodología se detalla los métodos que se han utilizado esto es el histórico,
analítico, deductivo y como técnica el de análisis de un caso práctico el mismo que es la
base fundamental para justificar la necesidad del desarrollo del presente trabajo
investigativo, respondiendo a la línea de investigación Retos, perspectivas y
perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador. Fundamentos técnicos y
doctrinales de las ciencias penales en Ecuador, tendencias y perspectivas.
En la propuesta se ha realizado un documento de análisis crítico jurídico en el cual se
concluye que se está aplicando de una manera errónea el comiso penal en los delitos
hidrocarburíferos lo cual afecta de manera directa el derecho de propiedad de terceras
personal.
Finalmente se elaboraron las conclusiones de conformidad a los resultados obtenidos de
ABSTRACT
This research work addresses the main problem on the implementation of the criminal
confiscation of vehicles used as a means to commit hydrocarbons offenses, which violates
the right of property of third parties. For the theoretical contribution, many important
issues concerning to the criminal confiscation at the general level, the criminal
confiscation of goods, hydrocarbon offenses and the right to own property have been
developed and covered.
Some methods have been used within the methodology part, such as; historical,
analytical, and deductive methods, as well as a case study which is the fundamental basis
to justify the development of this work as a technique of analysis. This research responds
to the research line challenges, perspectives, and improvement of the legal sciences in
Ecuador doctrinal as well as technical foundations of criminal sciences in Ecuador, trends
and prospects.
A critical analysis of a legal document was made in the proposal, which concluded that
criminal confiscation in hydrocarbon offenses is being implemented erroneously. This
directly affects the right of other’s property.
Finally, the conclusions were developed according to the results obtained from this
1 a) TEMA
LOS DELITOS HIDROCARBURIFEROS Y LA PROPIEDAD PRIVADA
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
¿La aplicación del comiso penal en los vehículos motorizados utilizados como medios
para cometer delitos hidrocarburiferos vulnera el derecho de propiedad de terceras
personas?
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA
Si bien la Constitución de la República, al declarar al Estado como constitucional de
derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y
administrativo, su fuerza normativa directa, los principios y normas incluidos en su texto
y en el Bloque de Constitucionalidad confieren mayor legitimidad al Código Orgánico
Integral Penal, porque las disposiciones constitucionales no requieren la intermediación
de la ley para que sean aplicables directamente por los jueces.
Siendo que por tanto toda autoridad pública que posee competencia para normar tiene la
obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los
derechos previstos en la Constitución y a los tratados internacionales que sean necesarios
para garantizar la dignidad del ser humano y sus derechos.
2
Así el Derecho Penal, tiene una doble función contradictoria frente a los derechos de las
personas. Por un lado, protege derechos y, por otro, los restringe. Desde la perspectiva de
las víctimas, los protege cuando alguno ha sido gravemente lesionado. Desde la persona
que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus
derechos, cuando una persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de
una sanción. Por ello, el derecho penal debe determinar los límites para no caer en los
excesos ni arbitrariedades, ni en la impunidad.
Dentro de la normativa penal nuestro país considera al comiso penal el mismo que se
encuentra tipificado en el Art.69 numeral 2 que expresa: “Comiso penal, procede en todos
los casos de delitos dolosos y recae sobre los bienes, cuando estos son instrumentos,
productos o réditos en la comisión del delito…”.
Con lo expuesto podemos entender que el comiso, consiste en la privación definitiva de
un bien o derecho padecida por su titular y derivada de su vinculación con un hecho
antijurídico. Esta privación y desplazamiento de la titularidad del bien o derecho que pasa
a ser titularidad del Estado, se justifica en nuestro ordenamiento jurídico penal por la
comisión de un delito o falta.
En la provincia de Sucumbíos en lo que respecta a los delitos hidrocarburiferos,
específicamente al transporte de combustible, no están observando disposiciones legales
establecidas en la Constitución por cuanto se está comisando penalmente al vehículo en
el que se comete el delito sin que el propietario tenga ninguna participación ni como autor
ni como cómplice en el delito, incluso los administradores de justicia van más allá al
3
vehículo que fue utilizado como medio para cometer la infracción pese a que el
propietario del vehículo no tiene ninguna participación en el delito lo que violenta
garantías básicas del debido proceso como el derecho a la defensa.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador,
tendencias y perspectivas
d) OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Diseñar un documento para analizar jurídica y doctrinariamente como la aplicación del
comiso penal en los vehículos motorizados utilizados como medios para cometer delitos
hidrocarburíferos vulnera el derecho de propiedad de terceras personas y plantear
alternativas para garantizar la protección efectiva de este derecho.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar jurídica y doctrinariamente, aspectos relacionados con el comiso
penal los delitos hidrocarburíferos, y el derecho de propiedad.
Analizar el caso relacionado al comiso penal en los vehículos motorizados
4
Diseñar los elementos para la elaboración de un documento jurídico donde se
determine como la aplicación del comiso penal en los vehículos motorizados
utilizados como medios para cometer delitos hidrocarburíferos vulnera el derecho
de propiedad de terceras personas y plantear alternativas para garantizar la
protección efectiva de este derecho.
e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL
EPIGRAFE I
1. COMISO PENAL
1.1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS.
En el presente trabajo debemos partir definiendo al comiso para ello me permito citar
varias definiciones:
Según el Diccionario de la Real Academia Española proviene del latín “commissum”, es
decir, confiscación, y se define como: “pena accesoria a la principal que consiste en la
privación definitiva de los instrumentos y del producto del delito o falta.”
En la enciclopedia Jurídica referente al comiso expresa: “Pena accesoria por los delitos
de contrabando, salvo cuando los géneros o efectos sean de lícito comercio y hayan sido
adquiridos por un tercero de buena fe. El comiso es la intervención de los bienes objeto
del delito, los materiales empleados para su elaboración o transformación y los medios
5
Guillermo Cabanellas, referente al comiso expresa: “Confiscación de carácter especial,
de una o varias cosas determinadas. Sirve para designar la pena en la que incurre quien
comercia con géneros prohibidos, de pérdida de la mercadería. Pérdida que, cuando se
estipula tal sanción sufre quien incumple un contrato. Cosa decomisada o caída en comiso
pactado”
El autor Juan Bustos Ramírez dentro de su obra “Derecho Penal, Parte General”, Volumen
II: define al comiso manifestando que: “El comiso es una consecuencia accesoria que se
impone por un delito o falta dolosa consistente en la perdida de los efectos que de ellos
provengan y de los instrumentos con que se haya ejecutado, así como las ganancias
provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido
experimentar. El comiso está sujeto a las siguientes limitaciones: a) no puede ser
ordenado por la comisión de un delito o falta imprudente; b) no pueden decomisarse los
bienes que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya
adquirido legalmente. Sin embargo, a pesar de estas limitaciones, es facultativo para el
Juez o Tribunal decretar el comiso total o parcial de dichos bienes aun cuando sean de
lícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la
infracción penal, o incluso se hayan satisfecho completamente las responsabilidades
civiles. Sin duda, este precepto deja un amplio margen para la arbitrariedad. El Juez o
Tribunal, aun cuando no lo diga el precepto, tendrá que motivar convincentemente su
decisión. Los bienes decomisados si son de lícito comercio, serán vendidos y su producto
se aplicará a cubrir las responsabilidades civiles del penado. Si no son de lícito comercio,
se les dará el destino que se disponga reglamentariamente, y, en su defecto, se
6
Fernando Quinceno Álvarez en su Diccionario Conceptual de Derecho Penal, sobre el
comiso manifiesta: “Bajo el concepto de comiso se incluye aquí dos medidas plenamente
distintas, el comiso en todos los hechos punibles dolosos, pero que únicamente puede
acordarse cuando los objetos de comiso se encuentran en propiedad del autor; y el comiso
limitado a particulares tipo de la parte especial, dotado de una más amplia eficacia en
cuando debe imponerse con independencia de las relaciones de propiedad”
El comiso en el ámbito penal es considerado como una pena accesoria por cuanto el objeto
principal del mismo es el de quitar el objeto, instrumento y producto, con los que se
ejecutó un delito, es decir dejar sin los medios necesarios para que se siga cometiendo
actos ilícitos.
Es decir para que se ejecute esta institución dentro de los procesos penales en nuestra
legislación, es necesario detallar las características que le particularización al comiso:
a) Es una consecuencia accesoria por cuanto es una pena que se genera por el
cometimiento del delito y se aplica para evitar que se siga cometiendo la
infracción
b) Se aplica únicamente en los delitos dolosos, es decir cuando la persona conoce y
sabe con anterioridad que la conducta que va a realizar es punible y delictiva y a
pesar de eso la comete.
c) Su fin va encaminado a desojar a la persona que comete el delito del o los
instrumentos con los cuales cometió la infracción para evitar que se siga
7 1.2. NATURALEZA JURÍDICA
En las mayorías de legislaciones al comiso se lo conoce también como decomiso, pero en
nuestro país estamos hablando de la misma figura, partimos manifestando que desde su
aparición el comiso ha sido considerado como una pena accesoria, por consiguiente estaba
asociada a una sentencia condenatoria, orientada principalmente a la privación de los
objetos materiales utilizados para el cometimiento de un acto ilícito, esto es los objetos
que son obtenidos mediante la realización de la conducta típica antijurídica.
Abarcaba además tanto los objetos que provenían directamente del delito como aquellos
que provenían en forma mediata, también era considerado como una medida de seguridad
especial basada de acuerdo a la función que cumplían dentro del cometimiento de la
infracción, así como la peligrosidad objetiva que tenían estos instrumentos.
El fundamento de esta institución estaba enfocada en determinar la peligrosidad objetiva
de determinados bienes, con el propósito de impedir que tales objetos se utilicen en el
cometimiento de delitos, y que den como uno de los fines un enriquecimiento patrimonial
conseguido a través de la comisión de un delito, como por ejemplo el caso del comiso del
producto en sentido amplio y más específicamente el de ganancias.
Respecto al comiso han surgidos debates respecto a si debe ser considerado como una
pena o como una medida de seguridad, en inicio se ha señalado que no se trataría de una
pena, porque su fin no es el de establecer una sanción sino más bien se le consideraría
como una medida preventiva, ya que su obediencia va enmarcada a la necesidad de evitar
8
En relación a si se le puede considerar como una medida de seguridad, el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, expresa que el comiso no posee un carácter punitivo,
sino que debe considerárselo como una medida preventiva destinada a retirar de
circulación los artículos relacionados con la prosecución de un delito.
De igual manera el Tribunal Constitucional alemán ha entendido que el comiso o
decomiso no persigue reprochar al acusado la realización del hecho antijurídico, sino que
tiene como objetivo conseguir fines ordenadores del patrimonio y estabilizadores de la
norma, a efectos de remediar una situación patrimonial ilícita consecuencia de la comisión
de un delito que genera beneficios económicos y corregir la perturbación del
ordenamiento Jurídico que genera el incremento del patrimonio a través de la comisión
de delitos.
1.3. COMISO PENAL DE BIENES
En lo que respecta al comiso de bienes el Manual de Cooperación Internacional en el
Decomiso del Producto del Delito creado por las Naciones Unidas expresa que:
“Decomiso es la privación de bienes con carácter definitivo por orden judicial o de otra
autoridad competente. A menudo se utiliza indistintamente el término “confiscación”. El
decomiso se realiza por medio de un procedimiento judicial o administrativo por el que
se transfiere al Estado la propiedad de ciertos fondos u otros activos. Las personas o
entidades que tenían un interés en esos fondos o activos en el momento del decomiso
pierden, en principio, todo derecho a los fondos u otros activos decomisados”.
9 Transnacional expresa:
“g) Por “decomiso” se entenderá la privación con carácter definitivo de bienes por
decisión de un tribunal o de otra autoridad competente”.
Dentro del ámbito internacional el comiso de bienes es considerado como una gran
medida para tratar de frenar el delito de grandes organizaciones delictivas, formando parte
únicamente del derecho penal como una pena accesoria.
El Comiso de bienes al ser una pena accesoria debe existir siempre que se de una condena
principal, es decir la privación de la libertad; siendo esta la evolución y desarrollo de esta
figura legal penal muy relevante.
En nuestra legislación con la reforma que se dio en el ámbito penal a través de la
aprobación del Código Orgánico Integral Penal al comiso se lo incluyo dentro de las penal
restrictivas del derecho de propiedad contenida en el artículo 69, el mismo que en el
numeral 2 nos habla sobre el comiso y expresamente manifiesta:
“……2. Comiso penal, procede en todos los casos de delitos dolosos y recae sobre los
bienes, cuando estos son instrumentos, productos o réditos en la comisión del delito. No
habrá comiso en los tipos penales culposos. En la sentencia condenatoria, la o el juzgador
competente dispondrá el comiso de:
a) Los bienes, fondos o activos, o instrumentos equipos y dispositivos informáticos
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b) Los bienes, fondos o activos, contenido digital y productos que procedan de la
infracción penal.
c) Los bienes, fondos o activos y productos en los que se transforman o convierten los
bienes provenientes de la infracción penal.
d) El producto del delito que se mezcle con bienes adquiridos de fuentes lícitas; puede ser
objeto de comiso hasta el valor estimado del producto entremezclado.
e) Los ingresos u otros beneficios derivados de los bienes y productos provenientes de la
infracción penal.
Cuando tales bienes, fondos o activos, productos e instrumentos no pueden ser comisados,
la o el juzgador dispondrá el pago de una multa de idéntico valor, adicional a la prevista
para cada infracción penal.
En caso de sentencia condenatoria ejecutoriada, dentro de procesos penales por lavado de
activos, terrorismo y su financiamiento, y delitos relacionados con sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización, si tales bienes, fondos o activos, productos e instrumentos no
pueden ser comisados, la el juzgador dispondrá el comiso de cualquier otro bien de
propiedad del condenado, por un valor equivalente, aun cuando este bien no se encuentre
vinculado al delito.
En los casos del inciso anterior, los bienes muebles e inmuebles comisados son
transferidos definitivamente a la institución encargada de la Administración y Gestión
Inmobiliaria del Estado, entidad que podrá disponer de estos bienes para su
regularización.
Los valores comisados se transfieren a la Cuenta Única del Tesoro Nacional.
Los objetos históricos y las obras de arte comisados de imposible reposición pasan a
formar parte del patrimonio tangible del Estado y se transfieren definitivamente al
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En las infracciones contra el ambiente, naturaleza o Pacha Mama, contra los recursos
mineros y los casos previstos en este Código, la o el juzgador, sin perjuicio de la
aplicación del comiso penal, podrá ordenar la inmediata destrucción o inmovilización de
maquinaria pesada utilizada para el cometimiento de estas infracciones.
3. Destrucción de los instrumentos o efectos de la infracción. Toda pena lleva consigo,
según sea el caso, destrucción de los efectos que de la infracción provengan y de los
instrumentos con que se ejecutó a menos que pertenezcan a una tercera persona no
responsable de la infracción.
La o el juzgador podrá declarar de beneficio social o interés público los instrumentos o
efectos de la infracción y autorizar su uso”.
Del numeral que se encuentra citado de manera textual debemos destacar que nuestra
legislación aplica la figura del comiso de bienes únicamente en los delitos dolosos y se lo
aplica cuando han servido para el cometimiento de un delito, y con la única
excepcionalidad que de no pueden ser comisados los bienes que estuvieren cuando el
delito sea culposo.
Se da un detalle exacto de que bienes pueden ser objeto de comiso, y para ellos los ha
divido en cinco literales de los cuales vamos hacer un análisis para poder identificar que
bienes se encuentran comprendidos dentro de esta disposición.
Dentro de los tres primeros literales estos se habla de manera exclusiva de los bienes
fondos o activos, desde este punto de vista debemos considerar que los bienes son el
conjunto de propiedades o riquezas que pertenecen a una persona o grupo; fondos son
12
y, activos es un bien que la empresa posee y que pueden transformarse en dinero u otros
medios equivalentes, una vez que se ha dado una definición a cada uno de estos términos
es necesario manifestar que todos se indicar que las tres convierten en una cantidad de
dinero, lo que la norma nos quiere traduce es que en el primer caso estamos hablando de
utilizar; en el segundo proceder; y el tercer numeral transformar o convertir,
diferenciándose cada uno del uso que se les da a estos bienes, fondos o activos.
Finalmente en el cuarto y quinto literal el precepto jurídico señala sobre los productos o
ingresos u otros beneficios derivados de los bienes y productos provenientes de la
infracción penal, explicando de una mejor manera es la utilidad o ganancia que se ha
obtenido ilícitamente.
EPÍGRAFE II
2. DELITOS HIDROCARBURIFEROS
2.1. LOS DELITOS HIDROCARBURÍFEROS EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA
El Gobierno Nacional mediante Decreto Ejecutivo No. 254, publicado en el R.O.S. No.
63 del 13 de abril del 2007 establece, como política de Estado, el Plan de Soberanía
Energética, además crea el Comité de Implementación del Plan de Soberanía Energética,
integrado por el Ministerio de Energía y Minas –actual Ministerio de Recursos Naturales
No Renovables; el Ministerio de Gobierno; la Dirección Nacional de Movilización; la
Dirección General del Servicio de Rentas Internas; la Dirección Nacional de
Hidrocarburos; la Corporación Aduanera Ecuatoriana; la Presidencia Ejecutiva de
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2.1.1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL PLAN DE SOBERANÍA ENERGÉTICA. El subsidio del Estado ecuatoriano a los precios de los combustibles derivados de
hidrocarburos y gas licuado de petróleo (GLP), es en beneficio del pueblo
ecuatoriano.
Existencia de personas inescrupulosas que, aprovechando ese subsidio, realizan
un uso indebido y desvío ilícito de combustibles líquidos derivados de
hidrocarburos y GLP.
El uso indebido y desvío ilícito de combustibles líquidos derivados de
hidrocarburos y GLP genera una millonaria pérdida económica para el pueblo
ecuatoriano.
Los precios actuales de los combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y
GLP son considerablemente inferiores a los establecidos en el mercado
internacional y en los países vecinos.
Se busca, a través de una normativa precisa, y con la participación de las
instituciones antes enumeradas, dar mayor operatividad y eficacia a las
actividades de control y sanción que ejecuta el Estado ecuatoriano.
2.1.2. OBJETIVOS DEL PLAN DE SOBERANÍA ENERGÉTICA
Regular y estandarizar los procedimientos a seguir, para realizar los operativos de
control al comercio ilícito y desvío en el destino de los combustibles y GLP.
Regular los procedimientos para el decomiso de los combustibles y GLP.
Optimizar los procedimientos de coordinación entre las instituciones
14
Alcanzar una eficiente aplicación y resultados efectivos en los operativos de
control realizados en conjunto entre la DNH y la PP.NN.
2.1.3. TIPOS DE DELITOS Y ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE En nuestra legislación este tipo de delitos se regula a través de la norma penal existe, en
el Código Orgánico Integral Penal para dar cumplimiento al plan de soberanía energética
se incluyó un parágrafo que trata sobre los delitos contra la actividad hidrocarburífera,
derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo y biocombustibles, normas que me
permito detallar a continuación:
Paralización del servicio de distribución de combustibles.-
El Art. 262 del COIP manifiesta: “La persona que paralice o suspenda de manera
injustificada el servicio público de expendio o distribución de hidrocarburos o sus
derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, será sancionada con
pena privativa de libertad de seis meses a un año”.
En este artículo se está garantizando el servicio público de expendio y distribución de
hidrocarburos y sus derivados, para que se pueda configurar este delito es necesario que
la persona paralice, suspenda, expida, distribuya, solo de esta manera se podrá sancionar
a la persona con la pena contemplada en este artículo.
15
El Art. 263 del COIP indica: “La persona que por sí o por medio de un tercero, de manera
fraudulenta o clandestina adultere la calidad o cantidad de los hidrocarburos o sus
derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años”.
En este artículo se está protegiendo la calidad de los hidrocarburos y sus derivados, que
incluye gas licuado de petróleo y biocombustibles, el objeto que permite la sanción dentro
de la norma es la adulteración de los hidrocarburos, el gas licuado y los biocombustibles,
de esta manera se está garantizando que el producto a ser utilizado es el original.
Almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal o mal uso de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles.-
El Art. 264 del COIP expone: “La persona que sin la debida autorización, almacene,
transporte, envase, comercialice o distribuya productos hidrocarburíferos o sus derivados,
incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles o estando autorizada, lo desvíe a un
segmento distinto, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Las personas que utilicen derivados de hidrocarburos, incluido el gas licuado de petróleo
y biocombustibles, en actividades distintas a las permitidas expresamente por la Ley o
autoridad competente, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.”
16
El Art. 265 del COIP dice: “La persona que, en las provincias fronterizas, puertos
marítimos, fluviales o mar territorial, almacene, transporte, envase, comercialice o
distribuya sin la debida autorización, productos derivados de hidrocarburos incluido el
gas licuado de petróleo o biocombustibles, será sancionada con pena privativa de libertad
de cinco a siete años.
Con la misma pena, será sancionada en el caso que no se detecte la presencia de una
sustancia legalmente autorizada, que aditivada a los combustibles permita identificarlos
o que modifique la estructura original del medio de transporte sin contar con la
autorización de la entidad del Estado correspondiente”.
Sustracción de hidrocarburos.-
El Art. 266 del COIP indica: “La persona que por medios fraudulentos o clandestinos se
apodere de hidrocarburos, sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y
biocombustibles, cuando sean transportados a través de un oleoducto, gasoducto,
poliducto o a través de cualquier otro medio o cuando estos se encuentren almacenados
en fuentes inmediatas de abastecimiento o plantas de bombeo, será sancionada con pena
privativa de libertad de cinco a siete años”.
Art. 267.- Sanción a la persona jurídica.- Si se determina responsabilidad penal de la
persona jurídica por las acciones tipificadas en esta Sección será sancionada con multa de
quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general.
El uso indebido y desvío ilícito de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos
17
La inclusión de estas normas dentro del sistema penal tiene como objetivo principal el
mejorar las actividades de control y sanción que ejecuta el Estado ecuatoriano, con lo que
se logra sancionar a toda persona que cometa cualquier tipo de infracción donde se
encuentre inmerso los hidrocarburíferos, logrando de esta manera que los sujetos
obtengan una sanción que oscila entre los cinco y siete años, y que aparte respondan por
el perjuicio causado al estado con una sanción pecuniaria que va de quinientos a mil
salarios básicos unificados.
En los tipos penales detallados podemos observar que el bien jurídicamente protegido son
los hidrocarburos y sus derivados, que incluye gas licuado de petróleo y biocombustibles,
cada uno de los tipos penales tiene elementos objetivos y elementos subjetivos que se
pueden observar en cada uno de los artículos detallados anteriormente, los elementos que
se encuentran en cada tipo penal son necesarios para las partes que se encuentran en un
proceso penal argumenten sus posiciones
EPÍGRAFE III
3. DERECHO DE PROPIEDAD
3.1. DEFINICIÓN
El Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Cabanellas, referente a la
PROPIEDAD, manifiesta: “En general, cuanto nos pertenece o es propio, sea su índole
material o no (...), 1. Concepto clásico. En la principal de las acepciones jurídicas,
económicas y sociales, como derecho real máximo de una persona sobre una cosa (…)
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consideraba como el derecho constituido sobre cosa corporal, del cual nace la facultad de
disponer libre de ella. (...). 2. En el Código Argentino, la definición que entiende por
propiedad “el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad
y a la acción de una persona”. Para el codificador civil español: “La propiedad es el
derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en la
Leyes”
La Enciclopedia Jurídica OMEBA, al respecto dice: “La palabra propiedad proviene de
la latina propietas, que a su vez se deriva de prope, cereca, indicando en su acepción más
general, una idea de proximidad y adherencia entre las cosas. De ahí que en un sentido
jurídico-económico la propiedad represente la relación de dependencia en que se
encuentra el hombre respecto de las cosas de que este se sirve para satisfacer sus
necesidades (...) OTROLAN sostiene, que las tres palabras que encontramos en la
legislación romana para significar la idea de propiedad: mancipium, dominium, propietas,
marcan sucesivamente las tres fases por las que pasó la propiedad en Roma reducidas
primero a las cosas muebles “cogidas por la mano”, familiares después, cuando solo el
pater familias podía tener propiedad; individual por ultimo con la doctrina de los
peculios”
Dentro de la doctrina se concibe al dominio como un derecho amplio que posee la persona
que hace uso y goce de una cosa el jurista Román Sánchez al respecto manifiesta: “Es un
derecho constituido en cosa corporal, que otorga a una persona el poder exclusivo de su
libre disposición y aprovechamiento, sin más limitaciones que las establecidas por las
19
En nuestra legislación el Código Civil recoge la definición de propiedad en su art 599
expresa: “El dominio que se llama también propiedad, es el derecho real de una cosa
corporal, para gozar y disponer de ella conforme a las disposiciones de las leyes y
respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de
la cosa se llama mera o nuda propiedad”.
A partir del 2008 a la propiedad se la concibe como un derecho de las personas, razón por
la cual la Constitución de nuestro país, en los Arts. 321 al 324, sobre este tema, expresa:
Art. 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental.
Art. 322.- Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale
la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito
de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre
los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad.
Art. 323.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del
ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad
pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa
valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de
20
Art. 324.- El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y
hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administración de
la sociedad conyugal.
Otra de las novedades que se dan en la normativa constitucional es el reconocimiento de
la propiedad ancestral, esto se encuentra regulado en los 71 y 72, los mismos que
expresan:
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho
a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus
ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos
se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas
de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales
afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la
21
más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para
eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
3.2. CARACTERÍSTICAS
El derecho de propiedad o dominio posee las siguientes características:
La propiedad es un derecho real; La propiedad es lo primordial y fundamental de
los Derechos Reales, ya que los demás parten de ella.
La propiedad es un derecho autónomo; ya que es oponible (erga omnes) los demás
están obligado a respetar el dominio del propietario.
El derecho de propiedad es perpetuo; la propiedad no se extingue, no tiene
limitación temporal, es un derecho perpetuo.
Es un derecho exclusivo; La propiedad es exclusiva porque solo le concede al
propietario la facultad de usar, gozar y disponer un bien con exclusión de los
demás.
Es un derecho inviolable; Lo garantiza la Constitución cuando dice que; el
derecho de propiedad es inviolable, el estado la garantiza, se ejerce en armonía
del bien común y dentro de los límites de la ley.
Es un derecho elástico; La propiedad es pura y se encuentra al margen de toda
carga o gravamen, sin alterarse su unidad esencial.
Es un derecho autónomo; No depende de ningún otro derecho, es un derecho
22 3.3. DERECHO COMPARADO
La propiedad es considerada como uno de los pilares fundamentales de nuestro sistema
jurídico privado, esto se da por cuanto la propiedad privada es uno de los ejes principales
de los ordenamientos jurídicos occidentales surgidos de las revoluciones burguesas, así
como una determinada literatura jurídica, esto se debe a que la mayoría de normas tienen
influencias de la Escuela de la Exégesis francesa y por la tradicional desmembración de
las facultades del dominio en los conocidos iura utendi, fruendi et abutendi. De esta
manera, el art. 544 del Código Napoleón definía la propiedad como el derecho de gozar
y disponer de las cosas de la manera más absoluta, sin más limitaciones que las
establecidas en las leyes y en los reglamentos.
El Código civil italiano de 1865, define la propiedad como el derecho de gozar y disponer
de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Los Códigos italianos
de 1942 y portugués de 1966 contienen definiciones más acordes con los tiempos en que
se promulgaron. Así, el art. 832 del italiano dice que la propiedad otorga a su titular los
derechos de gozar y disponer de la cosa de un modo pleno y exclusivo, “dentro de los
límites y con la observancia de las obligaciones establecidas por el ordenamiento
jurídico”; y, el art. 1.305 del Código portugués limita el goce pleno y exclusivo del
propietario a “la ley y a la observancia de las restricciones en ella impuestas”
En lo respecta a nuestro continente tenemos al Código Chileno en el cual se manifiesta
que la propiedad, en derecho y en términos generales es el poder directo e inmediato sobre
un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer de ella, sin
más limitaciones que las que imponga la ley. El artículo 582 del Código Civil Chileno,
23
arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada
del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad".
Respecto a la propiedad en México, el autor mexicano, Roberto López Díaz, señala que
la propiedad se encuentra en peligro siendo la misma Constitución la que lo amenaza, por
cuan la Carta Magna mexicana tiene una peculiaridad, pues en ninguno de sus artículos y
de forma expresa se refiere a la propiedad como un derecho inalienable, sin embargo en
términos nada ambiguos declara, entre otros asuntos bien importantes que : “La nación
tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que
dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento
de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una
distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el
desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la
población rural y urbana.”
Se puede concluir que México no tiene como prioridad el normar de forma literal la
protección de la propiedad, teniendo como prueba su Carta Magna en la cual no consta la
propiedad privada como un derecho inalienable y si tomamos en cuenta la justa
distribución de la riqueza, encontramos que el Autor tiene fundamentos suficientes para
creer que no existe una verdadera protección a la propio, siendo el Estado quien a su sana
critica pueda imponer nuevas reglas que atente contra los derecho adquiridos por
satisfacer necesidades comunes injustificadas.
Como antecedente se debe considerar que en materia civil la mayoría de legislaciones de
24
fuentes principales son las bases fundamentales sobre las que se asienta el Código de
Bello, a saber 1) El derecho romano puro (Corpus Iuris Civilis); 2) El derecho germano
(Códigos de Austria y de Prusia y especialmente la obra de Savigny); 3) El viejo derecho
español (las Siete Partidas y la Novísima Recopilación); 4) El derecho francés (ante todo
la obra de Pother y el Código francés de 1804, con los comentarios de Delvincourt y
Rogron)”44 .
Con esta breve reseña se puede concluir que el Código Civil colombiano tiene como
fuente principal la realizada por Andrés Bello, por lo tanto nuestras legislaciones guardan
el mismo sentido. Particularmente el Código Civil Colombiano al hablar de propiedad en
su artículo 669 dice “El dominio es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y
disponer de ella (arbitrariamente), no siendo contra ley o contra derecho ajeno”.
En sus inicios, en Colombia la propiedad era entendida como un derecho absolutista, que
no se podía desconocer en ningún momento, ni muchos menos imponer una limitación.
No obstante, ese atributo de absoluto fue modificado por la Corte Constitucional al
declarar inexequible el adverbio arbitrariamente que se encontraba incorporado en la
definición del dominio en el artículo 669 del Código Civil, todo esto en sentencia C-595
de 1999, en razón de que este derecho tiene unas limitaciones expresas en la Constitución
de 1991 pues le es inherente el tener una función social y ecológica a la vez y el no ser
una función social pues, como lo señalan algunos doctrinantes., esto se desarrolla con la
lógica de que la propiedad pertenece en su totalidad al Estado sin permitir la titulación en
manos privadas o particulares (propiedad socialista), y por el contrario, tiene función
social, como en realidad lo es, cuando se acepta su titularidad en un propietario particular
25
anterior alguna doctrina considera a la propiedad como el derecho y a la función social
como el deber.
En lo que respecta a Venezuela el Socialismo del Siglo XXI del Gobierno venezolano dio
un cambio radical en la economía venezolana convirtiéndola en una economía netamente
comunista, donde se ha eliminado la propiedad privada. Mediante decreto de ley, Chávez
podrá expropiar cualquier terreno en pos del “beneficio social”.
El BOE venezolano, la Gaceta Oficial, decretaba en su número 39.272 del 25 de
septiembre de 2009 que todos los edificios, calles, casas privadas, hospitales públicos y
privados, centros comerciales, iglesias, etc., pasan a ser “bien de interés cultural” y, por
tanto, el Estado podría adjudicárselos en cualquier momento, sin más explicación. En
total, la nueva ley suma más de veinte folios en los que se detalla, sistemáticamente, todas
y cada una de las calles y edificios del municipio Libertador del Distrito Capital de
Caracas, sin excepción.
A partir de ese momento, las familias venezolanas ya no son técnicamente los propietarios
de sus casas. Además, para poder vender, donar o heredar cualquier bien deberán ser
autorizados por el Instituto del Patrimonio Cultural, con criterios desconocidos. En
resumen, el Gobierno dictatorial de Hugo Chávez tiene ya las manos libres para
adjudicarse empresas, edificios, fábricas o bienes personales, bajo la burda excusa del
“bien social”.
26
Artículo 115.- Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso,
goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las
contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad
pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante
sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la
expropiación de cualquier clase de bienes.
Artículo 116.- No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos
permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación,
mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de
quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes
provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas
al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
Artículo 117.- Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de
calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y
características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un
trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar
esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los
procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños
27 f) LA METODOLOGÍA
Se llevará a cabo el presente estudio recopilando y analizando, sobre la base de la
reflexión, crítica, descripción, evaluación, explicación y proposición, la información
jurídica y doctrinaria recopilada acerca de la problemática generada por las garantías
constitucionales y las contenidas en el Derecho Internacional Público, y de las del
Derecho Comparado, tomando en cuenta los parámetros dictados además por parte de la
Corte Nacional del Ecuador y Corte Constitucional, para enfocar la investigación desde
casos concretos que servirán para simplificar el presente proceso investigativo.
Se utilizarán los métodos que se mencionan a continuación:
1. Descriptivo.- Facilitará la descripción teórica, jurídica y doctrinaria de los conceptos que se desarrollan en cada uno de los epígrafes enunciados en la
fundamentación teórico conceptual, como también el detalle del análisis de las normas
pertinentes de los diferentes cuerpos de leyes que serán abordados.
2. Histórico-Lógico. - Permitirá hacer una revisión de la normativa penal ecuatoriana relacionada con el derecho de propiedad y el análisis jurídico social de medida y pena,
permitiendo establecer sus principales causas y consecuencias, además ser hará un estudio
sobre la evolución normativa sobre el tema.
3. Inductivo-deductivo. - Permitirá analizar los aspectos particulares del tema, referentes a la concepción doctrinaria y jurídica del procesamiento penal y de sus
consecuencias, así como determinar qué tipo de contradicciones o derecho podrían verse
28
enfoque de cómo se manifiesta esta problemática en el Ecuador, además hará posible
evidenciar cuales son las consecuencias de la misma.
4. Comparativo.- En la presente investigación se abordará la revisión de la normativa de otros países así como la doctrina y la jurisprudencia, para que dichos elementos se
pueda ejecutar el alcance comparativo con las disposiciones que serán sometidas a
comparación con la legislación vigente en el Ecuador.
5. Analítico-sintético. - Se hará el análisis de los temas relacionados al delito de Almacenamiento, transporte, comercialización o distribución ilegal de hidrocarburos,
imposición de la pena, vulneración al derecho a la defensa, esto de acuerdo con la
legislación ecuatoriana, además se sintetizará la forma en que se evidencia la
problemática en el caso práctico que será investigado.
Se emplearán en el trabajo la técnica de la consulta bibliográfica para la argumentación
conceptual y jurídica del trabajo.
Análisis de Caso Práctico
Finalmente se realizará un análisis jurídico de un caso práctico donde se evidencia que la
indebida aplicación del comiso penal en los vehículos motorizados utilizados como
29
ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO DE COMISO PENAL DE BIENES EN UN DELITO HIDROCARBURIFERO COMETIDO EN LA PROVINCIA DE SUCUMBIOS
Proceso No.: 21251-2014-0446
El proceso en análisis tiene como antecedente el parte policial No. 903, suscrito por los
agentes policiales Carlos Granda Realpe y otros, quienes en su parte principal hacen
conocer que el día 27 de octubre del 2014, a eso de las 23H00, en el kilómetro 4 de la vía
Quito, Barrio “Cañaveral”, Cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, se procedió a la
aprehensión de Barragán Gualpa Richard, en circunstancias en que al encontrarse
realizando los agentes policiales un operativo de control se pudieron percatar en la
dirección antes indicada la presencia de un vehículo tipo tanquero, color blanco, de placas
PTS 0506 que se encontraba estacionado dentro de las instalaciones del campamento de
la Compañía Zoja Cía. Ltda; que pudieron observar desde los exteriores que alrededor del
tanquero se encontraban dos personas en actitud sospechosa; que habiendo ingresado al
establecimiento con autorización de los guardias dichas personas se dieron a la fuga; que
uno de ellos se escondió debajo de una volqueta entre las llantas posteriores, haciéndose
uso progresivo de la fuerza para lograr su aprehensión; que pudieron percatarse que la
bomba de succión del tanquero la misma que sirve para descargar el combustible se
encontraba conectada a una manguera de color negro de aproximadamente diez metros;
que en un extremo de ésta se encontraba introducida en un tanque plástico tipo cisterna
con capacidad para trescientos galones aproximadamente llena de un líquido derivado de
hidrocarburo; que de igual forma se encontraron cuatro tanques más tipo cisterna, de la
misma capacidad, tres de ellos llenos de presunto hidrocarburo y el cuarto lleno hasta la
30
galones; que en la parte posterior del tanquero se encontró un sello de seguridad No.
1004873 de Petroecuador y junto a este sello el tapón de la manguera aludida; que en la
cabina del vehículo se encontró una guía de remisión No. 019-001 000169562, con fecha
de salida 27 de octubre del 2014 y fecha de llegada el 28 de los mismos mes y año, como
lugar de despacho refinería de Shushufindi y lugar de llegada vía Lago Agrio kilómetro
180 y como contenido refiere diésel 2 industrial por una cantidad de 5940 galones de
combustible.
La aprehensión se la realiza por autorización del Agente Fiscal Alain Gallardo, así como
también se procede a la retención del vehículo, por ser un delito flagrante inmediatamente
se lleva a efecto la audiencia de flagrancia, donde el Fiscal resuelve iniciar instrucción
fiscal en contra de Barragán Hualpa Richard Geovanny, por el delito tipificado en el Art.
264 inciso primero del Código Orgánico Integral Penal, ordenándose medidas alternativas
a la prisión preventiva en contra del procesado.
Tramitada la etapa de instrucción fiscal se convoca a la audiencia oral de evaluación y
preparatoria de juicio para el día 07 de enero del 2015 y previo a la instalación de la
misma se corre traslado al titular del ejercicio de la acción penal doctor Alaín Gallardo,
para que se pronuncie respecto del contenido de la petición de aplicación de
procedimiento abreviado presentado por el procesado, el mismo que conocedor del
contenido, atendiéndose al principio de simplificación, inmediación, celeridad y
concentración previstos en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador,
solicita se declare en ese mismo momento instalada la audiencia oral para resolver
respecto de la procedencia o no de la aplicación de procedimiento abreviado, el juez
31
convicción, y tomando en consideración el acuerdo entre las parte el juez declaró la
culpabilidad del procesado Barragán Gualpa Richard Geovanny, de nacionalidad
ecuatoriana, nacido el 07 de noviembre de 1973, de estado civil casado, de instrucción
primaria, chofer profesional, con cédula de ciudadanía No. 2100030622, domiciliado y
residente en el Cantón Shushufindi, como autor de la infracción tipificada en el Art. 264
inciso primero del Código Orgánico Integral Penal, esto es, envase y almacenamiento de
hidrocarburos sin la debida autorización, imponiéndosele la pena convenida con fiscalía
de cuatro meses de prisión que la cumplirá en el Centro de Rehabilitación Social de
Varones de Sucumbíos; y la multa de cuatro salarios básicos unificados del trabajador en
general vigentes a la presente fecha, conforme el Art. 70 numeral 6 del mismo cuerpo
legal, multa que será pagada de manera inmediata luego de ejecutoriada la sentencia.
En la sentencia de primera instancia el juez no da disposición alguna sobre el comiso
penal de los bienes que se incautaron en el proceso penal, aparte de ello el vehículo no
pertenecía al procesado ni sentenciado en esta causa era propiedad de una tercera persona,
con lo cual se estaría perjudicando directamente al dueño del vehículo al no devolverle el
mismo.
El dueño del vehículo presenta una solicitud para la devolución del mismo, el juez en su
parte pertinente expresa que una vez que se ha justificado conforme a derecho la
propiedad del vehículo marca Isuzu, no habiéndose vinculado al proceso al referido
Sánchez Yépez Danilo Vicente, revoca la medida cautelar de retención ordenada en
providencia interlocutoria de fecha 28 de octubre del 2014, por parte del señor Abogado
Byron Gavilánez Pilco, y dispone la inmediata entrega del vehículo marca Isuzu, color
32
el señor Danilo Vicente Sánchez Yépez, a quien se le previene de la obligación que tiene
de presentar el vehículo en mención las veces que esta autoridad lo crea necesario bajo
apercibimiento de apremio personal, para esta entrega diríjase atento oficio al señor Jefe
Provincial de la Policía Judicial de Sucumbíos.
La acusadora particular presenta un recurso de apelación para que se revoque la
providencia en la que se ordena la devolución del automotor y de manera sorpresiva la
SALA UNICA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBIOS, acepta de
manera parcial el recurso de apelación y ordena nuevamente ordena el Comiso Penal del
vehículo de placas PTS0506, color blanco tipo tanquero para lo cual solicita se oficie a la
Policía Nacional de Ecuador a fin de que procedan a la captura de dicho vehículo, luego
de lo cual se pondrá en conocimiento del Juez de primer nivel, quien ordenará se haga la
entrega a PETROECUADOR.
En el presente proceso se como base legal lo manifestado el Art. 264 inciso primero del
Código Orgánico Integral Penal, es expreso al manifestar: “ Almacenamiento, transporte,
envasado, comercialización o distribución ilegal o mal uso de productos derivados de
hidrocarburos, gas licuado de petróleos o bio combustibles.- La persona que sin la debida
autorización, almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya productos
hidrocarburíferos o sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y bio combustibles
o estando autorizada, lo desvíe a un segmento distinto, será sancionada con pena privativa
de libertad de uno a tres años”.
La Convención Interamericana de derechos Humanos en su Art. 21, al referirse al derecho
33
bienes y que ninguna persona puede ser privada de sus bienes; que el Art. 66 numeral 26
de la Constitución de la República garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas;
que el numeral 3 del Art. 69 del Código Orgánico Integral Penal, es claro al determinar
que “… Toda pena lleva consigo según sea el caso, destrucción de los efectos que de la
infracción provengan y de los instrumentos con que se ejecutó a menos que pertenezcan
a una tercera persona no responsable de la infracción; que el Art. 467 del Código Integral
Penal, determina “los objetos que sirvan como elementos de convicción deberán ser
reconocidos y descritos. Practicado el reconocimiento previa suscripción dela cta
34 g) PROPUESTA
DOCUMENTO PARA ANALIZAR JURÍDICA Y DOCTRINARIAMENTE COMO LA
APLICACIÓN DEL COMISO PENAL EN LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS
UTILIZADOS COMO MEDIOS PARA COMETER DELITOS
HIDROCARBURÍFEROS VULNERA EL DERECHO DE PROPIEDAD DE
TERCERAS PERSONAS Y PLANTEAR ALTERNATIVAS PARA GARANTIZAR
LA PROTECCIÓN EFECTIVA DE ESTE DERECHO.
ANTECEDENTES
Si bien la Constitución de la República, al declarar al Estado como constitucional de
derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y
administrativo, su fuerza normativa directa, los principios y normas incluidos en su texto
y en el Bloque de Constitucionalidad confieren mayor legitimidad al Código Orgánico
Integral Penal, porque las disposiciones constitucionales no requieren la intermediación
de la ley para que sean aplicables directamente por los jueces.
Siendo que por tanto toda autoridad pública que posee competencia para normar tiene la
obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los
derechos previstos en la Constitución y a los tratados internacionales que sean necesarios
para garantizar la dignidad del ser humano y sus derechos.
Así el Derecho Penal, tiene una doble función contradictoria frente a los derechos de las
personas. Por un lado, protege derechos y, por otro, los restringe. Desde la perspectiva de
35
que se encuentra en conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus
derechos, cuando una persona vulnera los derechos de otras y justifica la aplicación de
una sanción. Por ello, el derecho penal debe determinar los límites para no caer en los
excesos ni arbitrariedades, ni en la impunidad.
Dentro de la normativa penal nuestro país considera al comiso penal el mismo que se
encuentra tipificado en el Art.69 numeral 2 que expresa: “Comiso penal, procede en todos
los casos de delitos dolosos y recae sobre los bienes, cuando estos son instrumentos,
productos o réditos en la comisión del delito…”.
Con lo expuesto podemos entender que el comiso, consiste en la privación definitiva de
un bien o derecho padecida por su titular y derivada de su vinculación con un hecho
antijurídico. Esta privación y desplazamiento de la titularidad del bien o derecho que pasa
a ser titularidad del Estado, se justifica en nuestro ordenamiento jurídico penal por la
comisión de un delito o falta.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
En el presente trabajo investigativo se ha realizado el análisis del comiso penal en nuestra
legislación y como afecta este al derecho de propiedad, en lo que respecta al comiso penal
podemos manifestar que es aquella consecuencia accesoria que se imputa por un delito o
por una falta dolosa consistente en la perdida de los efectos que hayan producido esta
conducta, así como de los instrumentos con que se hayan utilizado, y finalmente las
ganancias que se hayan obtenido.
36
“Vocablo equivalente a comiso y en cierto modo a confiscación. Presente en derecho
diversas acepciones todas ellas recogidas del diccionario de la academia. Pena de
perdimiento de la cosa en que incurre quien comercia en géneros prohibidos. Perdida del
que contraviene un contrato en que se estipulo esa pena. Pena accesoria de privación o
perdida de los instrumentos o efectos del delito” (Guillermo Cabanellas de las Cuevas,
2012)
Para Fernando Quinceno Álvarez en su Diccionario Conceptual de Derecho Penal, sobre
el comiso expresa:
“Bajo el concepto de comiso se incluye aquí dos medidas plenamente distintas, el comiso
en todos los hechos punibles dolosos, pero que únicamente puede acordarse cuando los
objetos de comiso se encuentran en propiedad del autor; y el comiso limitado a
particulares tipo de la parte especial, dotado de una más amplia eficacia en cuando debe
imponerse con independencia de las relaciones de propiedad”. (Quinceno Álvarez
Fernando, 2004, pág. 98)
Este autor divide al comiso en dos clases, el comiso para todos los hechos punibles
dolosos, el cual tiene la característica de ser relativamente eficaz, y el comiso especial
que viene a ser absolutamente eficaz, mientras que la primera modalidad de comiso
constituye una propia pena accesoria, el segundo comiso es considerado como una medida
preventiva desprovista de carácter penal. La inclusión de estas dos modalidades bajo el
concepto de efectos accesorios, está aquí únicamente justificada por el hecho de que
ambos supuestos de comiso, lejos de poder ser rigurosamente separados en la realidad,
concurren frecuentemente juntos.
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a) No puede ser ordenado por la comisión de un delito o falta imprudente;
b) No puede decomisarse los bienes que pertenezcan a un tercero de buena fe no
responsable del delito que los haya adquirido legalmente.
Pese a ello queda a facultad del administrador de justicia decretar el comiso total o parcial
de dichos bienes aun cuando sean de lícito comercio y su valor no guarde proporción con
la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o incluso se hayan satisfecho
completamente las responsabilidades civiles, lo cual deja entreabierta la posibilidad de
que el juez o tribunal de manera arbitraria aplique el comiso aún en bienes que no hayan
sido utilizados de manera directa en el cometimiento de la infracción.
Referente al Derecho de Propiedad el Derecho Civil usa las palabras dominio y propiedad
como sinónimos, expresa que el dominio o propiedad es un derecho real, considerándolo
como el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su
titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la
ley y que se encuentra constituido por todos los bienes que sean susceptibles de
apropiación.
Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "que el dominio que un
individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su
voluntad". (Cabanellas de Torres, 1989, pág. 77). De manera general se considera que el
derecho de propiedad comprende tres facultades principales: uso (ius utendi), goce (ius
fruendi) y disfrute (ius abutendi).
El ius utendi es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a utilizar
la cosa para sus intereses, siempre que esas conductas no violen preceptos legales ya