UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
Funciones
desempeñadas
como
asistente
administrativo en el área de recursos humanos de la
empresa de Transportes Flor de Higo S.A.C.
TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL
Para optar el título profesional de:
CONTADOR PÚBLICO
Orbegoso Carrión, Jorge Luis
Bachiller en Ciencias Económicas
Trujillo - Perú
2019
DEDICATORIAS A DIOS
Por iluminar mi camino, estar siempre conmigo y porque con él todo se puede.
A MADRE
En reconocimiento a su profundo amor y apoyo, durante el transcurso de mis estudios de Pre Grado.
A MI TIA Y ABUELOS
Agradecido por su apoyo en todos los momentos de mi vida y mis estudios
A MI ESPOSA
Por el apoyo constante e incondicional y por compartir mis tristezas y alegrías.
A MI HIJO
Por ser el motivo principal de mi vida y motor para superarme y de quien quiero ser un ejemplo.
AGRADECIMIENTOS
Para mis maestros por tenerme la paciencia respectiva y enseñarme que la perseverancia y el esfuerzo son el camino para lograr mis objetivos.
A todos mis familiares y amigos que de una u otra manera me apoyaron para el desarrollo del presente Trabajo.
PRESENTACIÓN
Señores miembros del Jurado dictaminador:
De conformidad con las disposiciones vigentes en el reglamento de Grados y Títulos de la facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Trujillo, pongo a consideración de su criterio profesional, la evaluación del presente trabajo de suficiencia profesional titulado “FUNCIONES DESEMPEÑADAS COMO ASISTENTE
ADMINISTRATIVO EN EL AREA DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES FLOR DE HIGO S.A.C.”, con el fin de optar el título de Contador Público.
Este trabajo se ha desarrollado bajo los lineamientos establecidos y poniendo en práctica lo aprendido.
Espero que las deficiencias que se presenten sean superables y que este dentro de las consideraciones establecidas por la Escuela Académica profesional de Contabilidad y Finanzas.
ÍNDICE
DEDICATORIAS ... II AGRADECIMIENTOS ... III PRESENTACIÓN ... IV RESOLUCIÓN DE DECANATO DE JURADO EXAMINADOR ... V CERTIFICADOS DE TRABAJO ... VI ÍNDICE ... VIII RESUMEN ... XII ABSTRACT ... XIII INTRODUCCIÓN ... 1 CAPÍTULO I ... 2 CONTEXTO INSTITUCIONAL ... 2 1.1. REFERENCIA EMPRESARIAL. ... 2 1.2. RESEÑA HISTÓRICA. ... 3 1.3. CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA. ... 3 1.4. VISIÓN. ... 4 1.5. MISIÓN. ... 4 1.6. POLÍTICAS Y VALORES. ... 4 1.7. PRINCIPALES CLIENTES. ... 5 1.8. PRINCIPALES PROVEEDORES. ... 5 1.9. MARCO TRIBUTARIO. ... 5 1.10. RÉGIMEN LABORAL. ... 5 1.11. FORMA DE CONTRATACIÓN. ... 6 1.12. JORNADA LABORAL. ... 6
1.13. JORNADA ATÍPICA O ACUMULATIVA. ... 6
1.14. BENEFICIOS LABORALES QUE TIENE UN TRABAJADOR. ... 8
1.15. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. ... 9
1.16. SERVICIO OFRECIDO. ... 10
1.17. ORGANIGRAMA. ... 10
1.18. FUNCIONES DE LAS DIFERENTES ÁREAS DE LA EMPRESA FLOR DE HIGO SAC. ... 11
1.18.1. Gerencia. ... 11
1.18.3. Recursos Humanos. ... 12
1.18.4. Supervisor. ... 12
1.19. PROBLEMAS EN EL EJERCICIO FUNCIONAL. ... 13
1.20. OBJETIVOS DEL INFORME: ... 14
1.20.1. Objetivo General: ... 14
1.20.2. Objetivos Específicos: ... 14
CAPÍTULO II ... 15
FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA DEL DESEMPEÑO LABORAL ... 15
2.1.MARCO TEÓRICO. ... 15
2.1.1. Área de Recursos Humanos. ... 15
2.1.1.1. Funciones del Área de Recursos Humanos. ...16
2.1.1.2. Las Remuneraciones. ...17
2.1.1.3. Ingresos No Remunerativos. ...17
2.1.1.4 Asignación Familiar. ...18
2.1.1.5 Compensación por Tiempo de Servicios-CTS. ...18
2.1.1.6. Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad ... . ...18
2.1.1.7. Remuneración Vacacional. ...19
2.1.1.8. Participación de las Utilidades. ...19
2.1.1.9. Planilla Electrónica. ...19
2.1.1.10. Seguro Social de Salud – ESSALUD. ...20
2.1.1.11. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR. ...20
2.1.1.12. Seguro de Vida Ley. ...21
2.1.1.13. Impuesto a la Renta de Quinta Categoría...21
2.1.1.14. Sistema Nacional de Pensiones – SNP. ...21
2.1.1.15. Contratos de Trabajo. ...22
2.2.ANÁLISIS CRÍTICO DE LA LABOR CUMPLIDA. ... 22
CAPÍTULO III ... 55
ESTRATEGIAS DE SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS IDENTIFICADOS ... 55
3.1.FORMULACIÓN DE ALTERNATIVAS O ESTRATEGIAS DE SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS PLANTEADOS ... 55
APRECIACIÓN CRÍTICA A LA FORMACIÓN PROFESIONAL ... 57
4.1.EVALUACIÓN CRÍTICA DE LA FORMACIÓN RECIBIDA ... 57
4.2.SUGERENCIAS PARA EL MEJORAMIENTO DEL PLAN DE ESTUDIOS DE LA CARRERA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS ... 58 CONCLUSIONES ... 59 RECOMENDACIONES ... 60 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ... 61 ANEXOS ... 63 INDICE FIGURAS FIGURA 1:TRANSPORTES FLOR DE HIGO SAC ... 4
FIGURA 2:PROMEDIO 8 HORAS,FUENTE:ELABORACIÓN PROPIA ... 7
FIGURA 3:ORGANIGRAMA DE TFDHS.A.C. ... 10
FIGURA 4:MODELO DE CONTRATO DE TRANSPORTES FLOR DE HIGO SAC ... 23
FIGURA 5:CONSTANCIA DE ALTA DEL TRABAJADOR ... 24
FIGURA 6:CONSTANCIAS DE BAJA ... 25
FIGURA 7:CONSTANCIA DE ASEGURAMIENTO ... 26
FIGURA 8:CONSTANCIAS DE PAGO DE SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO ... 27
FIGURA 9:ASIENTO CONTABLE DE LA PLANILLA ... 39
FIGURA 10:ASIENTO CONTABLE DE CTS ... 39
FIGURA 11:CONSTANCIA DEL BCP DEL PAGO MASIVO A LA CUENTA DE CADA TRABAJADOR ... 40
FIGURA 12:PLANILLA DE AFPNET ... 41
FIGURA 13:CONSTANCIAS DE PAGOS DE AFP... 42
FIGURA 14:LLENADO DEL FORMULARIO 0601-PLAME PDT ... 43
FIGURA 15:CONSTANCIA DE PAGO DE LA PRESENTACIÓN DEL PDTPLAME ... 44
FIGURA 16:R01-TRABAJADORES -DATOS DE INGRESO,TRIBUTOS Y APORTES ... 45
FIGURA 17:R015DETERMINACIÓN DE DEUDA ... 47
FIGURA 18:ELABORACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES. ... 48
FIGURA 19:PAGO DE LIQUIDACIÓN ... 49
FIGURA 20:CONSTANCIA DE ASEGURAMIENTO ... 50
FIGURA 21:RENOVACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO ... 51
FIGURA 22:PAGO DE ESSALUD VIDA ... 52
FIGURA 24:CONSTANCIA DE LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. ... 54
FIGURA 25:ANEXO 1-CONTRATO ... 63
FIGURA 26:ANEXO 2-LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES ... 64
FIGURA 27:ANEXO 3-CERTIFICADO DE TRABAJO ... 65
FIGURA 28:ANEXO 4-RECORRIDO DE LIQUIDACIÓN DE PERSONAL ... 66
FIGURA 29:ANEXO 5-CARTA NOTARIAL PARA COBRO DE SU LIQUIDACIÓN. ... 67
FIGURA 30:ANEXO 6-CARTA DE AUTORIZACIÓN ... 68
FIGURA 31:ANEXO 8-DECLARACIÓN JURADA DE ESTUDIANTES. ... 69
FIGURA 32:ANEXO 7-CARTA DE AUTORIZACIÓN DE PUBLICACIÓN DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN EN REPOSITORIO DIGITAL RENATI-SENEDU. ... 70
INDICE TABLAS TABLA 1: PLANILLA DE REMUNERACIÓN ... 30
RESUMEN
El presente trabajo tiene por finalidad mostrar la labor desempeñada en la empresa de Transportes Flor de Higo S.A.C. como asistente contable de recursos humanos. En el desarrollo de mis actividades laborales realizadas como asistente contable del área de recursos humanos de la empresa Flor de Higo S.A.C. estuvieron enfocadas en la elaboración de la planilla, cálculo de remuneraciones y beneficios sociales., pago de seguros de trabajo de riesgo y de vida, liquidación de beneficios sociales, cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios, pagos realizados por concepto de tributos laborales mediante planilla electrónica con los formularios respectivos definidos por SUNAT, entre otros.
El propósito es mostrar la importancia que tiene la labor de la profesión contable en el área de recursos humanos que se encarga de todo lo que tiene que ver con el control y buen desempeño del personal. Esta área tiene una importancia estratégica porque en base a su buen desempeño el personal tendrá un mejor desempeño en su trabajo y afectará positivamente en el crecimiento de la empresa.
El desarrollo del presente informe empieza con una descripción general de la empresa en donde realice mis labores, luego se analiza los principales problemas presentados durante el trabajo realizado. En el segundo capítulo se realiza el análisis crítico de la labor cumplida. En el tercer capítulo se establece una propuesta de solución a los problemas plateados, Finalmente se establece una apreciación crítica de la carrera profesional de contabilidad y finanzas de la Universidad Nacional de Trujillo.
Palabras clave: Recursos Humanos, Planilla de remuneraciones, Beneficios
ABSTRACT
The purpose of this work is to show the work carried out in the company of Transportes Flor de Higo S.A.C. as an accounting assistant for human resources.
In the development of my work activities as an accounting assistant in the human resources area of the company Flor de Higo S.A.C. They were focused on the preparation of the return, calculation of salaries and social benefits, payment of life and risk work insurance, liquidation of social benefits, calculation of Compensation for Time of Services, as well as all payments made for labor taxes by electronic payroll with the respective forms defined by SUNAT.
The purpose is to show the importance of the work of the accounting profession in the area of human resources that is responsible for everything that has to do with the control and good performance of the staff. This area is of strategic importance because based on its good performance the staff will have a better performance in their work and the company will be more positioned in the market.
The development of this report begins with a general description of the company where the work was carried out, in the second chapter the main problems presented during the work performed are analyzed. The third chapter establishes a proposal for a solution to the silver problems. Finally, a critical assessment of the professional accounting and finance career at the National University of Trujillo is established.
INTRODUCCIÓN
El desarrollo del presente informe de suficiencia profesional realizado en la empresa de transportes Flor de Higo S.A.C. es importante para demostrar que mi labor realizada tiene que ver con la profesión contable especialmente en el área de recursos humanos, que es clave en cualquier empresa que quiere obtener mejores resultados financieros y económicos, pues con las obligaciones laborales pagadas a tiempo y con todos los beneficios sociales de ley, el trabajador se va a desarrollar su trabajo positivamente en beneficio de la empresa..
La empresa tiene una situación particular porque tiene un cliente exclusivo que es la Cía. Minera Poderosa S.A. por tanto al tener una demanda cautiva la responsabilidad es mayor por ofrecer un mejor servicio.
El informe se orienta a identificar problemas y soluciones con aporte de la teoría contable que beneficie a la empresa. Además Presenta un análisis crítico de la Carrera Profesional de Contabilidad y Finanzas, y como esta aporta para que sus egresados puedan tener un mejor desempeño en el campo laboral.
El desarrollo de este informe ha sido con la información requerida de la empresa en donde he desarrollado mi labor como asistente administrativo y se presenta en forma ordenada en el cuerpo del presente trabajo.
Capítulo I
Contexto Institucional 1.1. Referencia empresarial.
Transportes Flor de Higo SAC. Es una empresa que realiza actividades de transporte de personal por carretera en camionetas 4x4, este servicio se brinda de forma exclusiva a la Cía Minera Poderosa S.A.
El servicio de transporte consiste en el traslado del personal de Cia Poderosa S.A. dentro de sus unidades de producción que están ubicados en los pueblos de Vijus, Paraiso, Cedro y Santa María, del distrito de Pataz – Provincia de Pataz – Departamento de la Libertad. En donde nuestras unidades vehiculares están al servicio de las áreas de geología, planeamiento, acopio, mantenimiento, gerencia, logística, seguridad y transporte.
Para la prestación del servicio que realiza la empresa se debe de tener en cuenta estándares en el servicio especialmente con los conductores y los vehículos(camionetas), en lo que respecta al primero, además de contar con su licencia de conducir, cuya categoría mínima es la AIIB, deben de pasar una serie de exámenes en las instalaciones de nuestro cliente, dichas evaluaciones son referente al Reglamento Nacional de Transito, Seguridad y Salud En el Trabajo, Reglamento Interno de Transporte y evaluación práctica de manejo, concluido satisfactoriamente las evaluaciones quedan aptos para operar los vehículos, referente al segundo punto. Las camionetas deben de tener una vida útil máxima de 100,000 km, realizar el mantenimiento preventivo cada 3,000 km, y pasar la revisión técnica mensual en el área de mantenimiento de Cia Poderosa SA., en donde los vehículos quedan autorizados para poder circular en las instalaciones del cliente.
Finalmente, podemos decir que la actividad que realiza la empresa es altamente rentable, pues está inmersa dentro de unos de los sectores económicos más importantes del país, como es la minería, razón por la cual y según lo descrito líneas arriba debemos de cumplir al pie de la letra el contrato comercial que mantenemos con Cia Poderosa, con la finalidad de seguir trabajando y por ende creciendo como organización.
1.2. Reseña Histórica.
Transportes Flor de Higo S.A.C. – TFDH. Es una empresa con fines de lucro, ubicada su oficina principal en la ciudad de Trujillo y su oficina productiva en la zona de Pataz – La Libertad, específicamente dentro las instalaciones de CIA MINERA PODEROSA S.A. Fue Fundada el 11 de marzo del 2005. La actividad principal que desarrolla actualmente es la de transporte del personal que trabaja en la CIA Minera Poderosa S.A., ya sea en superficie o socavón, utilizando en este servicio camionetas 4x4.
En sus inicios, transportes FLOR DE HIGO SAC., para brindar el servicio de transporte de personal lo realizaba con la cantidad de 6 camionetas 4x4, marca NISSAN, en el turno día. Con el transcurrir el tiempo y con el empeño y responsabilidad del caso, la empresa fue creciendo y ganándose el respeto de su cliente, por el trabajo realizado y como consecuencia actualmente se cuenta con 16 camionetas 4x4, Marca TOYOTA HILUX, de las cuales ocho trabajan a doble turno. Cabe mencionar que, en las oficinas productivas se cuenta con el taller mecánico debidamente equipado y con el respectivo pool de mecánicos, en donde realizan los mantenimientos preventivos, correctivos y predictivos. A fin de tener los vehículos operativos en todo momento.
Actualmente FLOR DE HIGO S.A.C. Se encuentra bien posicionada y considerada como uno de los principales proveedores de Cía. Minera Poderosa, puesto que, por contar con camionetas de apoyo, taller y pool de mecánicos, no se tiene contratiempos y sobre todo por los estándares de seguridad y salud ocupacional y cuidado del medio ambiente que practica la empresa en el desarrollo de su tarea, vale mencionar que la empresa cuenta con varias propuestas de prestación de servicios, pero por el momento no está en sus planes ampliar el servicio, debido a que el costo beneficio es mayor con nuestro actual cliente.
1.3. Constitución de la empresa.
La empresa de Transportes Flor de Higo SAC., es una persona jurídica de derecho privado, cuya duración de constitución es indefinida.
La empresa fue fundada el 11 de marzo del 2005, por el Sr. Zavala Pinedo Mariano y la Srta. Zavala Ruiz Danitza, accionistas que actualmente permanecen en la dirección de la empresa.
El capital está dividido en acciones iguales y se constituye con un capital de 5,000.00, inscrito en la Oficina Nacional de Registros Públicos de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, con el número de partida 11037820.
El giro del negocio es el transporte de personal vía terrestre y la actividad secundaria es el mantenimiento y reparación de vehículos automotores.
1.4. Visión.
Llegar a ser líder en el trasporte al servicio de la minería y otras entidades públicas y privadas, ser reconocidos a nivel nacional.
1.5. Misión.
Dar un mejor servicio, mejorando la productividad de nuestra empresa; cuidando el medio ambiente y la integridad física de nuestros trabajadores, trabajando con seguridad, puntualidad y eficiencia.
1.6. Políticas y valores.
1.7. Principales Clientes. • Cia Poderosa S.A.
1.8. Principales Proveedores. • Mitzui
• Autonort
1.9. Marco Tributario.
• Constitución Política del Perú. • Ley General de Sociedades.
• Código tributario D.S. 135-99-EF – TUO D.Leg. N° 816 • Impuesto General a las Ventas DS. 055-99-EF – D L. N° 821 • Impuesto a la Renta DS. 179-2004-EF- TUO D.L. N° 774
1.10. Régimen laboral.
Las normas que regulan el régimen de los trabajadores son:
• Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S. Nº 003-97-TR – TUO D.L. N° 728.
• Asignación Familiar Ley N° 25129 – D.S. 035-90-TR. • Gratificaciones Ley N° 27735 – D.S. N° 005-2002-TR. • Seguro Vida Ley D.L N° 688 - D.S. N° 003-2011-TR. • Utilidades D.L N° 892 - D.S. N° 009-98-TR.
• Compensación Por Tiempo de Servicios D.S. N° TR - D.S. N° 001-97-TR.
• Ley 30334.
• Vacaciones D.L N° 713 - D.S. N° 012-92-TR.
• Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo D.S. N° 007-2002-TR – D.S N° 008-2002-TR
• Seguridad y Salud en el Trabajo Ley N° 29783 - D.S 009-2005-TR. • Planilla Electrónica D.S. 018-2007-TR.
• Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Ley N° 26790 – D.S.009-97-SA.
• Ley del Sistema Nacional de Pensiones Ley N° 19990 – D.S. N° 004-98-TR. • Informe N° 03-2013-MTPE/2/14, Jornada Atípica.
1.11. Forma de contratación.
El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador, en donde una parte se compromete a prestar sus servicios (trabajador), y la otra parte a realizar el pago de la remuneración por el servicio prestado.
El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo indeterminado o a plazo fijo, el primero puede celebrase de manera verbal o escrita y el segundo de acuerdo a lo que estipula el Art. 53 del Decreto Legislativo 728.
1.12. Jornada laboral.
Los trabajadores de la empresa se sujetan a las normas que regulan la jornada, horario y trabajo en sobretiempo de los trabajadores del régimen de la actividad privada y debido a las labores que realiza la empresa en las instalaciones de su cliente, esta implementa sistemas de trabajo mediante jornadas acumulativas, sin superar la jornada máxima legal, es decir, las 48 horas semanales, tal como lo prescribe el artículo 25 de la Constitución Política del Perú.
1.13. Jornada atípica o acumulativa.
Son aquellas que se caracterizan por no realizarse a diario o bien, se caracterizan por realizarse con importantes intervalos de días de descanso. En ellas se intercalan días de trabajo efectivo y días de descanso, en los cuales el trabajador labora jornadas extendidas y luego goza de descansos compensatorios.
Este tipo de jornada de trabajo se justifica siempre que existan “condiciones distintas a las comunes, como sucede usualmente en los casos del sector minero o de hidrocarburos, en los que los trabajadores se encuentran expuestos a altos niveles de riesgo y toxicidad que repercuten en su salud y seguridad, asimismo, cuando los centros de labores se encuentran ubicados en zonas alejadas del hogar del trabajador”.
En ese sentido, dicha jornada acumulativa no podría aplicarse para cualquier tipo de actividad, como el caso de actividades comunes, por ejemplo: actividades académicas, actividades de ventas, actividades de asesoría y similares.
Otro argumento, que sustenta este tipo de jornada, es que permitiría a “los trabajadores que tienen a sus familias alejadas de los centros mineros retornen en mejores condiciones a sus hogares, con lo cual también se disminuirán los problemas de trabajo en soledad. (Sentencia Nº 4635-2004-AA/TC, Caso Sindicato
de Trabajadores de Toquepala y Anexos, fundamento 16).
Es importante mencionar la regulación de las jornadas atípicas que efectúa el Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo (en adelante TUO de la Ley de jornada de trabajo), que disponen lo siguiente:
Artículo 4° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Decreto Supremo N° 007-2002-TR.
“En los centros de trabajo en los que existan regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar la jornada ordinaria máxima”.
Artículo 9° del Reglamento del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Decreto Supremo N° 008-2002-TR
“El establecimiento de la jornada ordinaria máxima diaria o semanal no impide el ejercicio de la facultad del empleador de fijar jornadas alternativas, acumulativas o atípicas de trabajo, de conformidad con el artículo 4 de la Ley, siempre que resulte necesario en razón de la naturaleza especial de las labores de la empresa.
En este caso, el promedio de las horas extras trabajadas en el ciclo o período correspondiente no podrá exceder los límites máximos previstos por la Ley. Para establecer el promedio respectivo deberá dividirse el total de horas laboradas entre el número de días del ciclo o período completo, incluyendo los días de descanso”.
Figura 2: Promedio 8 horas, Fuente: Elaboración Propia
Total de horas laboradas (N° de dias laborados por horas laboradas por dia) N° de dias del ciclo completo (N° de dias trabajados + N° de dias de descanzo)
Promedio 8 horas
La jornada más común en este sistema atípico es la de 28x14 (28 días de trabajo por 14 de descanso), laborando 12 horas diarias, lo que se tiene son 336 horas trabajadas (12x28) que son divididas entre 42 días (28 + 14), lo que da 8 horas diarias. Es decir, no excede el límite diario de horas de trabajo y la jornada es plenamente legal.
Y en esa línea el artículo 2° del Convenio N° 1 de la OIT dispone lo siguiente: “Cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del trabajo podrá sobrepasar de ocho horas al día, y de cuarenta y ocho por semana, siempre que el promedio de horas de trabajo, calculado para un período de tres semanas, o por un período más corto, no exceda de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho por semana”.
Siendo importante resaltar que la OIT establece un parámetro mínimo que debe respetarse, y por ende, las legislaciones nacionales deben adecuarse, estableciendo mecanismos que permitan garantizar la jornada máxima establecida para el trabajador, en tanto que es un derecho humano que asiste a toda persona y todo trabajador. (¿Tiene las jornadas atípicas acumulativas un tope máximo? A
Propósito del informe N° 03-2013-MTPE/2/14 – Bitácora Laboral).
1.14. Beneficios laborales que tiene un trabajador.
1.14.1. Gratificaciones: Otorgadas dos veces al año: julio y diciembre. Cada gratificación es equivalente a una remuneración mensual por haber laborado el semestre completo, o en su defecto, percibirá de manera proporcional a los meses laborados, de acuerdo con la Ley N° 27735 y su Reglamento por Decreto Supremo N° 005-2002-TR.
1.14.2. Vacaciones: Según Decreto Legislativo No. 713 y su Reglamento el Decreto Supremo N°012-92-TR, el trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones por cada año completo de labores, pero en el régimen atípico o acumulativo, se considera las vacaciones en los 14 días de descanso que se le otorga al trabajador.
1.14.3. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): El trabajador tiene derecho a percibir la CTS, la cual es equivalente a una remuneración computable más un sexto de la gratificación dividida entre 12 y multiplicada por la cantidad de meses laborados en un semestre. La CTS debe ser depositada hasta el 15 de mayo y 15 de noviembre, tal como lo establece el Decreto Supremo Nº 001-97-TR y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 004-97-TR.
1.14.4. Participación de las utilidades: El trabajador que labore para una empresa que cuente con más de 20 trabajadores y genere renta de tercera categoría tiene derecho a participar de la utilidades de su empresa con un límite de 18 remuneraciones en razón al 8% de la renta anual antes de impuestos. Así lo señala el Decreto legislativo 892 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 009-98-TR.
1.14.5. Asignación familiar: Este beneficio social tiene naturaleza remunerativa, es equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital; se otorga al trabajador que tiene uno o más hijos menores de 18 años; puede extenderse hasta 6 años más en caso que el hijo cumpla la mayoría de edad y esté realizando estudios superiores o universitarios, tal como lo indica la Ley 25129 y su Reglamento el Decreto Supremo 035-90-TR.
1.15. Obligaciones del empleador.
El empleador debe contratar un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Este seguro debe cubrir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores, pues la labor que realizan son consideradas de alto riesgo. Este seguro otorga al trabajador accidentado o enfermo: cobertura de salud por el trabajo de riesgo y cobertura de invalidez y sepelio.
Los empleadores de este régimen están obligados a afiliar a sus trabajadores a la seguridad social. Los trabajadores y sus derechohabientes podrán gozar de la cobertura y prestaciones que brinda Essalud.
El empleador deberá aportar el 9% de la remuneración percibida por el trabajador mediante la presentación del Programa de Declaración Telemática-PDT Remuneraciones.
El empleador debe contratar el Seguro de Vida Ley a partir de los 4 años de labores de sus trabajadores, sin embargo puede contratar este seguro a partir de los 3 meses de servicios.
1.16. Servicio ofrecido.
El servicio ofrecido es el transporte de personal de forma exclusiva a los trabajadores de la Cia Minera Poderosa S.A. en camionetas 4x4 en donde se traslada al personal para que realice sus labores en las diferentes zonas que les corresponde de acuerdo al plan operativo de la empresa.
1.17. Organigrama.
Figura 3: Organigrama de TFDH S.A.C.
GERENTE GENERAL RECURSOS HUMANOS ASISTENTE ADMINISTRATIVO OPERACIONES SUPERVISOR CHOFERES JEFE MANTENIMIENTO MECÁNICO CONTADOR
1.18. Funciones de las diferentes áreas de la empresa Flor de Higo SAC. 1.18.1. Gerencia.
1.18.1.1. Fijar las políticas de la empresa.
1.18.1.2. Organizar, dirigir, coordinar, las actividades de la empresa.
1.18.1.3. Realizar el seguimiento a los indicadores de desempeño de la empresa.
1.18.1.4. Evaluar, dirigir y aprobar la estrategia corporativa, establecer objetivos y metas así como los planes de acción principales, la política de seguimiento control y manejo de riesgos, presupuestos anuales así como supervisar los principales gastos e inversiones, adquisiciones y enajenaciones.
1.18.1.5. Evaluar remuneraciones, de forma integral así como los nuevos trabajadores que ingresan a la empresa.
1.18.1.6. Verificar si Cia Poderosa tiene alguna necesidad de de nuevas camionetas para que puedan cubrir otras rutas, para traslado de personal.
1.18.2. Operaciones.
1.18.2.1. Programar la salida de las unidades móviles para el traslado de los trabajadores de la Cía Minera Poderosa.
1.18.2.2. Definir el calendario de actividades mensual que consignan la ruta que van a tener las unidades móviles.
1.18.2.3. Realizar el reemplazo de los choferes que tiene a su cargo el desarrollo.
1.18.2.4. Determinar la programación del mantenimiento preventivo y reactivo. 1.18.2.5. Reportar las principales ocurrencias que se presentan y que pueden
afectar a las unidades móviles de la empresa. 1.18.2.6. Programar las zonas de trabajo del personal.
1.18.2.7. Realizar las coordinaciones para el cambio de unidad móvil, cuando esta cumpla con su vida útil.
1.18.3. Recursos Humanos.
Asistente Administrativo de Contabilidad de Recursos Humanos: 1.18.3.1. Elaborar los contratos de trabajo del personal.
1.18.3.2. Registro de información en el formulario 1604-1 constancia de alta del trabajador emitido por la SUNAT y llenado de formulario 1604-3 constancia de baja del trabajador con emisión de comprobante de información registrada por la SUNAT.
1.18.3.3. Aseguramiento a personal de la empresa con el seguro complementario de trabajo de riesgo.
1.18.3.4. Elaboración, pago y registro contable de la planilla de remuneraciones.
1.18.3.5. Elaboración de planillas de gratificaciones y CTS.
1.18.3.6. Elaboración de planilla de declaración y pago de aportes previsionales al personal de la empresa Flor de Higo S.A.C en la AFP.
1.18.3.7. Llenado de la planilla electrónica utilizando el Plame PDT para la declaración mensual de los trabajadores de la empresa de Transportes Flor de Higo S.A.C.
1.18.3.8. Elaboración de la liquidación de beneficios sociales a los trabajadores que dejaron de laborar en la empresa de Transportes Flor de Higo S.A.C. que incluye: Compensación por Tiempo de Servicios y gratificaciones truncas.
1.18.3.9. Aseguramiento al personal de la empresa Flor de Higo S.A.C. con el seguro de vida
1.18.3.10. Elaboración de planilla de utilidades para la empresa de Transportes Flor de Higo S.A.C.
1.18.3.11. Llevar el adecuado archivo de la documentación laboral de la empresa.
1.18.4. Supervisor.
1.18.4.1. Responsable de la afiliación del nuevo personal.
1.18.4.2. Encargado de proporcionar la capacitación al personal que está postulando.
1.18.4.3. Responsable por el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
1.18.4.4. Proporcionar las capacitaciones en temas de seguridad y salud en el trabajo al personal de la empresa.
1.18.4.5. Responsable del personal y de las móviles, respecto a su adecuado desempeño.
1.19. Problemas en el ejercicio funcional.
Los principales problemas de la empresa Transportes Flor de Higo S.A.C. encontrados durante el desarrollo de mis labores son las siguientes:
1.19.1. Existe una alta rotación de personal operativo (choferes), debido a diferentes factores y esto conlleva a tener dificultades para cubrir satisfactoriamente la demanda del servicio, pues para cubrir el puesto nuevamente demora aproximadamente 15 días.
1.19.2. En las liquidaciones del personal cuando culmina el vínculo laboral con la empresa, se les cancela su CTS y su gratificación trunca, pero también solicitan la cancelación de sus vacaciones, desconociendo que estas se les cancelan dentro de sus 14 días, pues están dentro del sistema atípico de 28 x 14.
1.19.3. Los trabajadores reciben un bono por concepto de pasajes o movilidad y se considera como un ingreso no remunerativo y exigen que este sea considerado como parte remunerativa afecto a todos los beneficios sociales.
1.19.4. El personal operativo (choferes) se le cancela sus beneficios laborales bajo el sistema 28 x 14, en donde los 28 días se labora, durante 12 horas diarias. No teniendo descanso semanal ni descanso en feriados, razón por la cual los choferes demandan solicitando dichos beneficios.
1.19.5. Casi todos los contratos de trabajo son los sujetos a modalidad, esto quiere decir, que la mayoría no son trabajadores estables. Esto generaría contingencias pues no existe causa objetiva para ser contratados bajo esta modalidad. Especialmente el personal operativo.
1.19.6. La empresa no posee un adecuado proceso de selección, pues las entrevistas, evaluaciones y capacitaciones, se realizan en Vijus – Pataz.
Estas deberían realizarse en las oficinas de Trujillo, pues en caso no aprueben, se evitará el gasto de exámenes médicos, pasajes y viáticos.
1.20. Objetivos del informe: 1.20.1. Objetivo General:
• Elaborar un informe que analice, describa y evalúe las funciones como asistente contable de Recursos Humanos en la empresa Flor de Higo SAC.
1.20.2. Objetivos Específicos:
• Describir las actividades que realiza la empresa Flor de Higo S.A.C. • Determinar los principales problemas identificados en el desarrollo de las
operaciones de la empresa Flor de Higo S.A.C.
• Proponer estrategias de solución a los principales problemas identificados en la empresa.
• Realizar una apreciación critica la formación profesional de la carrera de Contabilidad y Finanzas.
Capítulo II
Fundamentación Científico Técnica del desempeño laboral 2.1. Marco Teórico.
2.1.1. Área de Recursos Humanos.
El área de Recursos Humanos es vital para toda organización, sea una empresa pequeña, mediana o grande, en la mayoría de los casos las empresas pequeñas o medianas no cuentan con un departamento de Recursos Humanos como tal, sino más bien que tienen una persona que realiza todas las actividades que le pertenecen a dicho departamento. Es muy importante que siempre estén trabajando personas que estén capacitadas y que tengan los conocimientos adecuados para realizar un buen rol de la gestión humana. (García 2015)
Esta área se encarga de seleccionar, contratar, formar, emplear y retener al personal en la organización. Estas acciones se deben de realizar con gran cuidado ya que son muy importantes para toda la organización, si se hace el proceso de selección de personal inadecuado se ve afectado el proceso que se realizara en tiempo y recurso. Debe de estar siempre alineado con la estrategia de la organización, de esta manera van de la mano para establecer los objetivos departamentales y de empresa.
La Contabilidad de los Recursos Humanos supone la incorporación en la información presentada por la contabilidad de uno de los componentes fundamentales de la organización como es el Capital Humano. La American Accounting Association la define como: el proceso de identificación y medición de datos sobre los recursos humanos, así como la comunicación de esta información a las partes interesadas. La contabilidad en los recursos humanos es importante en la empresa por lo siguiente: (Baca, 2016)
• Permite que se convierta en una herramienta de gestión empresarial; el balance social le permite a la gerencia la planificación de acciones tendientes a aumentar la productividad y la eficiencia de sus trabajadores. Además le permite evaluar las acciones en términos de costo-beneficio.
• Dispone de información que se refiere a los recursos humanos de la empresa y a los sectores con los cuales ella tiene relación, para poder informar
adecuadamente a la opinión pública acerca de su desempeño social como empresa.
• Permite a la empresa actualizar políticas y programas relacionados con su responsabilidad social, ya que crea instrumentos más efectivos para medir y controlar las consecuencias, los costos y los beneficios que se desprenden de sus acciones.
Existen algunos cuestionamientos referentes a la gestión de los recursos humanos y su relación con la contabilidad en razón de que tanto un tema como el otro ejercen influencia recíproca a pesar de ser temas que parecen ser muy poco conexos, enlazados aparentemente solo por medio del tema de remuneraciones y/o la planilla que se debe pagar obligatoriamente todos los meses. Lo cierto es que en muy pocas empresas se ha sabido enlazar adecuadamente la gestión de los recursos humanos con el quehacer contable. Sin embargo es muy importante la teoría contable en el área de recursos humanos porque permite conocer los montos exactos de remuneración mensual, pago de seguros liquidaciones y todo lo referente con el recurso humano que es vital para un buen funcionamiento de la empresa. (Vargas. 2016)
2.1.1.1. Funciones del Área de Recursos Humanos.
• Convocatoria, selección y reclutamiento del personal sea por cuenta propia o tercerizandolo de acuerdo a las políticas establecidas por la empresa
• Capacitación y desarrollo del personal para fortalecer capacidad en el personal de la empresa.
• La administración de sueldos, beneficios, contribuciones, y seguros buscando la satisfacción de los trabajadores y el beneficio de la empresa.
• El liderazgo, para que los trabajadores sean inducidos o influidos de cara a un mayor rendimiento en su trabajo.
• La motivación de los trabajadores para un mejor desempeño • Favorecer la comunicación dentro de la empresa.
• Realizar los trámites administrativos de cargas familiares, accidentes de trabajo, licencias médicas, etc.
• Controlar los horarios de trabajo y asistencia • Crear programas de bienestar y recreación • Evaluación y control de desempeño
2.1.1.2. Las Remuneraciones.
Es todo lo que el trabajador percibe como contraprestación por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación en que se dé. También incluye las sumas de dinero en calidad de alimentación personal.
Es de carácter principalmente contraprestativo, pero no es totalmente así porque existen casos en los cuales el trabajador sigue recibiendo su remuneración a pesar de no asistir a trabajar.
Según la ley de Productividad y Competitividad la Laboral constituye remuneración todo lo que el trabajador percibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición
2.1.1.3. Ingresos No Remunerativos.
Durante la vigencia de un contrato de trabajo, el empleador puede otorgar a sus trabajadores montos extras a la remuneración mensual expresada como bonos, los cuales no son considerados como conceptos remunerativos, por tanto no está sujeto al pago de beneficios. Está regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios aprobado mediante Decreto Supremo 001-097-TR. En los artículos 19º y 20º establece que conceptos son considerados como no remunerativos para ningún efecto legal, ya sea para determinación de beneficios sociales, aportes pensionarios, sociales, entre otros.
2.1.1.4 Asignación Familiar.
Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva y que tenga hijos menores a su cargo o hijos mayores que estén cursando estudios superiores por un plazo de seis años como máximo desde que adquirió la mayoría de edad. Percibirá mensualmente por concepto de asignación familiar, el 10% de la RMV, vigente en la oportunidad del pago. Ley Nº 25129(06.12.1989) y D.S. Nº 035-90-TR (07.06.1990).
2.1.1.5 Compensación por Tiempo de Servicios-CTS.
Tiene calidad de beneficio social de previsión con las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajo y su familia.
Tienen derecho los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan en promedio una jornada laboral de cuatro horas diarias.
En la actualidad los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del decreto legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el D.S. 001-97-TR, mediante el art. 5º de la Ley 30334, autoriza disponer del 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS, efectuados en las entidades financieras.
Finalmente se concluye en que la CTS tiene por finalidad cubrir las necesidades del trabajador y su familia en caso de desempleo.
2.1.1.6. Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad .
La gratificación es un derecho laboral que esta normado por las leyes de trabajo del estado y consiste en el pago de dos gratificaciones al año, uno por fiestas patrias y otro por navidad. El monto es equivalente a la remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio, es decir, en la primera quincena de julio o diciembre, aunque el reglamento señala que la remuneración de referencia será la que el trabajador percibió al 30 de junio y 30 de noviembre. Artículos
2º y 4º de la ley Nª 27735(28.05.02) y artículo 3º del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.02)
Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sean estos contratados a plazo indeterminado, sujetos a modalidad o a tiempo parcial. También tienen derecho los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores. Artículo 1º de la ley Nª 27735(28.05.02) y artículo 1º del D.S. Nº 005-2002-TR (04.07.02)
2.1.1.7. Remuneración Vacacional.
En la legislación nacional los descansos remunerados se encuentran reguladas en el Decreto Legislativo N° 713 y su reglamento el Decreto Supremo N° 012-92-TR. Es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando.
El descanso vacacional es el derecho que todo trabajador tiene luego de cumplir ciertos requisitos con, a disfrutar de 30 dias calendario de descanso físico remunerado de manera ininterrumpida por el año completo de servicios. La remuneración vacacional se abonara antes del inicio del descanso vacacional. Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 713.
2.1.1.8. Participación de las Utilidades.
El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades generadas por el empleador se encuentra reconocido constitucionalmente por el artículo 29 de la Constitución Política del Perú. En el ámbito legislativo se regula por el Decreto Legislativo N° 677, el Decreto Legislativo N° 892 y su reglamento, este último aprobado por el Decreto Supremo N° 009-98-TR.
El porcentaje que reparte en utilidades la empresa cuestión del presente estudio es del 8%.
2.1.1.9. Planilla Electrónica.
Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores,
trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes. A partir del año 2011 la Planilla electrónica tiene dos componentes que son el Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME). Base normativa D.S. 018-2007-TR.
2.1.1.10. Seguro Social de Salud – ESSALUD.
Es la institución nacional de la seguridad social en salud, comprometida con la atención integral de las necesidades y expectativas de la población asegurada con equidad y solidaridad hacia la universalización de la seguridad social en salud.
Una de las principales obligaciones que tienen los empleadores es el pago de Essalud, para esto el empleador debe inscribir a sus trabajadores y derechohabientes al Régimen Contributivo de la Seguridad Social declarado y pagado a través de la Planilla Electrónica. El aporte de los trabajadores equivale al 9% de los ingresos del trabajador. La base mínima sobre la cual se debe de pagar el aporte a Essalud no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital.
2.1.1.11. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR.
Es el seguro para las personas que realizan empleos en los que pueden sufrir accidentes o desarrollar alguna enfermedad. Las actividades de alto riesgo que cuentan con la cobertura del + Protección Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se encuentran detalladas en el Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de La Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA. El SCTR cubre toda lesión causada en la empresa o sufrida a causa del trabajo, cumpliendo órdenes o bajo autoridad del empleador (aún fuera de la compañía y del horario laboral), por una acción imprevista que afecte al trabajador o por el sobreesfuerzo del mismo.
No se considera un accidente de trabajo si este ocurre cuando el empleado se encuentra en el trayecto de ida y de retorno del centro de labores, si fue
provocado intencionalmente, si ocurrió por incumplimiento del trabajador de una orden específica del empleador, si ocurrió durante actividades recreativas, deportivas o culturales, durante permisos, licencias, vacaciones o si el asegurado está usando sustancias alcohólicas o drogas. (SUNAT, 2018)
2.1.1.12. Seguro de Vida Ley.
El trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplido los 04 años de trabajo al servicio del mismo. Sim embargo el empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los 03 meses de servicio del empleador. Artículo 1º del Decreto Legislativo 688.
2.1.1.13. Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.
Son los ingresos que percibe una persona natural como consecuencia del trabajo realizado en relación de dependencia, como sueldos, gratificaciones, participación en las utilidades de las empresas, ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciben sus socios, entre otros.
Sin embargo, no todo ingreso esta afecto a la renta de quinta categoría, por ejemplo: la CTS, las rentas vitalicias, la jubilación, la invalidez, los subsidios por incapacidad temporal y maternidad. Artículo 18º del TUO de la Ley del impuesto a la Renta.
2.1.1.14. Sistema Nacional de Pensiones – SNP.
El Sistema Nacional de Pensiones – SNP es un régimen pensionario administrado por el estado, a través de la Oficina Nacional Previsional – ONP, Fue creado por el Decreto Ley Nº 19990 y rige desde el 1 de mayo de 1993.
Se pueden afiliar las personas que ingresan por primera vez a un centro laboral y no están afiliadas en el Sistema Privado de Pensiones- SPP. Administrado por las AFPs. Y los trabajadores independientes que no estén afiliados en el Sistema Privado de Pensiones.
Algunas características del presente régimen son:
• Ofrece pensión de jubilación por un monto máximo mensual de S/ 893.00. El monto mínimo de pensión es de S/ 500.00.
• El trabajador aportara el 13% de su remuneración mensual. Los aportes de los trabajadores van a un fondo común.
• El trabajador asegurado deberá tener un mínimo de 20 años de aportes y 65 años de edad para solicitar su pensión de jubilación, (Normado por el Decreto Ley Nº 19990.)
2.1.1.15. Contratos de Trabajo.
En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume existencia de un contrato de trabajo a plazo determinado.
El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece. Articulo N°4 D.L. 728.
2.2.Análisis crítico de la labor cumplida.
En el área de Recursos Humanos se han realizado las siguientes funciones:
2.2.1. Elaboración de los contratos de trabajo, esta actividad implica la realización de los contratos de los trabajadores, luego de haber obtenido el fotockeck y también cuando el personal ha culminado su contrato de trabajo y se le vuelve a renovar, en este caso se debe de tener cuidado, pues el no renovarle continuamente y continúe laborando, esto implica que el trabajador obtenga la estabilidad laboral.
Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad
2.2.2. Registro de información en el formulario 1604-1 constancia de alta del trabajador emitido por la SUNAT y llenado de formulario 1604-3 constancia de baja del trabajador con emisión de comprobante de información registrada por la SUNAT.
Se debe de tener en cuenta que el alta del trabajador debe de realizarse dentro del día que se produce el ingreso a prestar servicios y la baja debe de realizarse el día siguiente de la fecha de término de la prestación del servicio.
Constancia de alta
Constancias de Baja
2.2.3. Aseguramiento a personal de la empresa Flor de Higo SAC. con el seguro complementario de trabajo de riesgo y emisión de constancia respectiva en la empresa Mapfre Perú Vida. Esta actividad implica el pago de una póliza de acuerdo al tarifario de la empresa Mapfre y se debe de realizar dentro de los 05 días hábiles de cada mes, caso contrario conlleva a que nos corten la cobertura de la póliza ante cualquier eventualidad con nuestros trabajadores. El detalle y el respectivo pago de la póliza de SCTR es la siguiente:
Constancia de aseguramiento
Constancias de pago de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
2.2.4. Elaboración y registro contable de la planilla de remuneraciones del personal de la empresa Flor de Higo S.A.C. indicando sus ingresos brutos más los descuentos y aportes correspondientes de acuerdo a ley. También la elaboración de las planillas de CTS y gratificaciones. Según sea el caso. Cabe mencionar que nuestro cliente exclusivo Cia Poderosa SA. Nos audita mensualmente el pago oportuno de las remuneraciones, dando un plazo máximo de pago al 2do día hábil del mes siguiente, caso contrario seremos acreedores de una multa equivalente al 48% de la UIT. Lo mismo ocurre con el pago oportuno de las gratificaciones y CTS. Estos deben de realizarse en la fecha que la norma indica.
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TRANSPORTES FLOR DE HIGO S.A.C. PLANILLA REMUNERACIONES MARZO 2019
N° CARGO DL DNL VAC PT HRS COD CUSSP AFP APELLIDOS Y NOMBRES REMUN. VACAC. BONIF. ASIGN. FAM. TOTAL 1 CHOF. 17 6 7 1 136 0001 ONP ALVAREZ QUISPE RONALD ENRIQUE 948.33 362.00 188.00 93.00 1,591.33 2 CHOF. 23 1 7 184 0002 ONP ARAUJO AGUILAR ARMANDO 962.00 350.00 188.00 93.00 1,593.00 3 CHOF. 17 14 136 0003 ONP BARDALES LEON NERY NAPOLEON 1,712.00 188.00 1,900.00 4 CHOF. 23 1 7 184 0004 333411DBREA8 PROFUTURO BERECHE RIVAS DILMER 842.00 420.00 188.00 1,450.00 5 CHOF. 22 9 176 0005 622511WBOCV9 INTEGRA BRICEÑO OLIVARES WILDER 1,362.00 188.00 93.00 1,643.00 6 CHOF. 13 9 9 104 0006 525131WBRCR2 INTEGRA BRICEÑO RODRIGUEZ WIGBERTO HIPOLITO 1,412.00 188.00 93.00 1,693.00 7 CHOF. 17 14 136 0007 ONP CHACON VERGARA ZEINER JHIMY 1,362.00 188.00 93.00 1,643.00 8 CHOF. 21 10 168 0008 ONP CUSTODIO PIZAN NEYDER YOJAN 1,262.00 188.00 93.00 1,543.00 9 CHOF. 17 14 136 0009 ONP ESCOBAL VEGA TONY RONALD 1,262.00 188.00 93.00 1,543.00 10 CHOF. 17 14 136 0010 324801BFTNJ4 PROFUTURO FERNANDEZ TRUJILLO BLADEMIR ANDERSON 1,362.00 188.00 93.00 1,643.00 11 CHOF. 22 9 176 0011 ONP FIGUEROA VASQUEZ EDER MILER 1,362.00 188.00 93.00 1,643.00 12 CHOF. 22 9 176 0012 605811OFMRA4 INTEGRA FLORES MAMANI OMAR 1,362.00 188.00 93.00 1,643.00 13 CHOF. 17 14 136 0013 617961JGIBO3 PROFUTURO GAMBOA IMBOMA JORGE HUMBERTO 1,262.00 188.00 1,450.00 14 CHOF. 22 9 176 0014 ONP HONORIO SANCHEZ JEINER OMAR 1,312.00 188.00 1,500.00 15 CHOF. 23 1 7 184 0015 ONP IPARRAGUIRRE AGUIRRE ELMER JOSE 924.00 338.00 188.00 1,450.00 16 CHOF. 22 9 176 0016 ONP LUDEÑA ARTICA JUAN JOSE 1,262.00 188.00 93.00 1,543.00 17 CHOF. 22 176 0017 641001JMMDC1 PRIMA MONDRAGON MALCA JOSE WALTER 875.00 188.00 93.00 1,156.00 18 CHOF. 1 1 7 8 0018 ONP MARQUINA CHAVEZ BERNARDO ELVER 50.00 212.00 188.00 93.00 543.00 19 CHOF. 17 14 136 0019 ONP NUÑEZ RAMIREZ JOSE LUIS 1,412.00 188.00 93.00 1,693.00 20 CHOF. 23 1 7 184 0020 ONP NUÑEZ RAMIREZ ROGGERS RAUL 1,000.00 362.00 188.00 93.00 1,643.00 21 ASIST. ADM. 26 5 208 0021 ONP ORBEGOSO CARRION JORGE LUIS 1,812.00 188.00 93.00 2,093.00 22 MEC. 22 9 176 0022 ONP PASTOR NARVAEZ ELDER ELISEO 1,412.00 188.00 93.00 1,693.00 23 CHOF. 26 5 208 0023 ONP PIZAN QUISPE MAURITO 1,262.00 188.00 93.00 1,543.00 24 MEC. 17 14 136 0024 612731JRVNL4 PROFUTURO REYNA VILLALOBOS JUAN ESTEBAN 1,812.00 188.00 2,000.00 25 CHOF. 20 11 160 0025 ONP RIOS AVILA SANTOS FABIAN 1,262.00 188.00 93.00 1,543.00 26 CHOF. 23 1 7 184 0026 ONP RIOS SALINAS CESAR ENRIQUE 1,050.00 362.00 188.00 93.00 1,693.00 27 CHOF. 17 14 136 0027 620801ARVSL4 INTEGRA RIOS VILLALVA ALEX HERMAN 1,262.00 188.00 1,450.00 28 CHOF. 17 14 136 0028 617071SRUCA0 PRIMA RONCAL URBANO SANTOS FELIX 1,312.00 188.00 1,500.00
TESIS UNITRU Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT
Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
30 N° CARGO DL DNL VAC PT HRS COD CUSSP AFP APELLIDOS Y NOMBRES REMUN. VACAC. BONIF. ASIGN. FAM. TOTAL 29 CHOF. 15 14 2 120 0029 ONP RUIZ QUISPE JAVIER 1,362.00 188.00 93.00 1,643.00 30 CHOF. 18 144 0030 299771OSHTM5 INTEGRA SANTOS HUAMAN OLMER 687.00 188.00 93.00 968.00 31 MEC. 23 1 7 184 0031 ONP TOLENTINO NARVAEZ HENRY 962.00 350.00 188.00 1,500.00 32 CHOF. 23 1 7 184 0032 333001LTCJT5 INTEGRA TRUJILLO CASTILLO LALITO ADRIAN 1,024.00 338.00 188.00 93.00 1,643.00 33 CHOF. 22 9 176 0033 638381NVGEC2 PRIMA VALERA GARCIA NELSON ORLANDO 1,262.00 188.00 1,450.00 34 CHOF. 22 9 176 0034 336631DVMVO1 INTEGRA VALVERDE MUÑOZ DARIO GABRIEL 1,262.00 188.00 93.00 1,543.00 35 GER. 10 21 80 0035 227061MZPAE8 INTEGRA ZAVALA PINEDO MARIANO 3,219.00 188.00 93.00 3,500.00 36 ADM. 31 248 0036 ONP ZAVALA RUIZ CLEVER FRANKLIN 2,500.00 0.00 2,500.00 37 ASIST.
SOC. 31 248 0037 615430DZRAZ0 INTEGRA ZAVALA RUIZ DANITZA JOHANA 1,800.00 0.00 93.00 1,893.00 38 CHOF. 22 9 176 0038 ONP ZEGARRA CARBAJAL ANASTACIO SANTOS 1,362.00 188.00 93.00 1,643.00
TOTAL 49,931.33 3,094.00 6,768.00 2,511.00 62,304.33
Tabla 1: Planilla de Remuneración
TESIS UNITRU Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT
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TRANSPORTES FLOR DE HIGO S.A.C. PLANILLA REMUNERACIONES MARZO 2019
DESCUENTO AL TRABAJADOR APORTACIONES DEL EMPLEADOR
N° APELLIDOS Y NOMBRES ONP OBLIGAT SEGURO APORTE COM. %
SUB TOTAL
AFP
TOTAL
AFP QUINTA RENTA IPS - VIDA ESSALUD SCTR-ESS SCTR-JUB
1 ALVAREZ QUISPE RONALD ENRIQUE 206.87 206.87 143.22 29.28 31.21
2 ARAUJO AGUILAR ARMANDO 207.09 207.09 143.37 29.31 31.24
3 BARDALES LEON NERY NAPOLEON 247.00 247.00 171.00 34.96 37.26
4 BERECHE RIVAS DILMER 145.00 19.58 24.51 44.08 189.08 130.50 26.68 28.44 5 BRICEÑO OLIVARES WILDER 164.30 22.18 25.47 47.65 211.95 147.87 30.23 32.22 6 BRICEÑO RODRIGUEZ WIGBERTO HIPOLITO 169.30 22.86 9.48 32.34 201.64 152.37 31.15 33.20
7 CHACON VERGARA ZEINER JHIMY 213.59 213.59 147.87 30.23 32.22
8 CUSTODIO PIZAN NEYDER YOJAN 200.59 200.59 138.87 0.00 0.00
9 ESCOBAL VEGA TONY RONALD 200.59 200.59 138.87 28.39 30.26
10 FERNANDEZ TRUJILLO BLADEMIR ANDERSON 164.30 22.18 27.77 49.95 214.25 147.87 30.23 32.22
11 FIGUEROA VASQUEZ EDER MILER 213.59 213.59 147.87 30.23 32.22
12 FLORES MAMANI OMAR 164.30 22.18 25.47 47.65 211.95 147.87 30.23 32.22 13 GAMBOA IMBOMA JORGE HUMBERTO 145.00 19.58 24.51 44.08 189.08 130.50 26.68 28.44
14 HONORIO SANCHEZ JEINER OMAR 195.00 195.00 135.00 27.60 29.42
15 IPARRAGUIRRE AGUIRRE ELMER JOSE 188.50 188.50 130.50 26.68 28.44
16 LUDEÑA ARTICA JUAN JOSE 200.59 200.59 138.87 28.39 30.26
17 MONDRAGON MALCA JOSE WALTER 115.60 15.61 2.08 17.69 133.29 104.04 21.27 22.67
18 MARQUINA CHAVEZ BERNARDO ELVER 70.59 70.59 83.70 9.99 10.65
19 NUÑEZ RAMIREZ JOSE LUIS 220.09 220.09 152.37 31.15 33.20
20 NUÑEZ RAMIREZ ROGGERS RAUL 213.59 213.59 147.87 30.23 32.22
21 ORBEGOSO CARRION JORGE LUIS 272.09 272.09 188.37 38.51 41.05
22 PASTOR NARVAEZ ELDER ELISEO 220.09 220.09 152.37 31.15 33.20
23 PIZAN QUISPE MAURITO 200.59 200.59 138.87 0.00 0.00
24 REYNA VILLALOBOS JUAN ESTEBAN 200.00 27.00 33.80 60.80 260.80 180.00 36.80 39.22
25 RIOS AVILA SANTOS FABIAN 200.59 200.59 138.87 28.39 30.26
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DESCUENTO AL TRABAJADOR APORTACIONES DEL EMPLEADOR
N° APELLIDOS Y NOMBRES ONP OBLIGAT SEGURO APORTE COM. % TOTAL SUB
AFP
TOTAL
AFP QUINTA RENTA IPS - VIDA ESSALUD SCTR-ESS SCTR-JUB
26 RIOS SALINAS CESAR ENRIQUE 220.09 220.09 152.37 31.15 33.20
27 RIOS VILLALVA ALEX HERMAN 145.00 19.58 22.48 42.05 187.05 130.50 26.68 28.44 28 RONCAL URBANO SANTOS FELIX 150.00 20.25 2.70 22.95 172.95 135.00 27.60 29.42
29 RUIZ QUISPE JAVIER 213.59 213.59 147.87 30.23 32.22
30 SANTOS HUAMAN OLMER 96.80 13.07 5.42 18.49 115.29 87.12 17.81 18.98
31 TOLENTINO NARVAEZ HENRY 195.00 195.00 135.00 27.60 29.42
32 TRUJILLO CASTILLO LALITO ADRIAN 164.30 22.18 9.20 31.38 195.68 147.87 30.23 32.22 33 VALERA GARCIA NELSON ORLANDO 145.00 19.58 2.61 22.19 167.19 130.50 26.68 28.44 34 VALVERDE MUÑOZ DARIO GABRIEL 154.30 20.83 23.92 44.75 199.05 138.87 28.39 30.26 35 ZAVALA PINEDO MARIANO 350.00 47.25 54.25 101.50 451.50 168.00 5.00 315.00 64.40 68.64 36 ZAVALA RUIZ CLEVER FRANKLIN 325.00 325.00 43.00 225.00 0.00 0.00 37 ZAVALA RUIZ DANITZA JOHANA 189.30 25.56 10.60 36.16 225.46 170.37 34.83 37.12 38 ZEGARRA CARBAJAL ANASTACIO SANTOS 213.59 0.00 213.59 147.87 30.23 32.22
TOTAL 4,638.31 2,662.50 359.44 304.25 663.68 7,964.49 211.00 5.00 5,642.22 1,043.62 1,112.31
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TRANSPORTES FLOR DE HIGO S.A.C. PLANILLA REMUNERACIONES MARZO 2019
N° APELLIDOS Y NOMBRES APORT.EMPLEADOR ADELANT TOTAL DSCTO. JUDIC. OTROS DSCTS NETO A PAGAR MOVILIDAD BONIF. X TOTAL A PAGAR
1 ALVAREZ QUISPE RONALD ENRIQUE 203.71 35.00 1,349.46 1,349.46
2 ARAUJO AGUILAR ARMANDO 203.92 1,385.91 115.00 1,500.91
3 BARDALES LEON NERY NAPOLEON 243.22 1,653.00 200.00 1,853.00
4 BERECHE RIVAS DILMER 185.62 100.00 1,160.92 35.00 1,195.92
5 BRICEÑO OLIVARES WILDER 210.32 200.00 100.00 1,131.05 135.00 1,266.05 6 BRICEÑO RODRIGUEZ WIGBERTO HIPOLITO 216.72 1,491.36 100.00 1,591.36 7 CHACON VERGARA ZEINER JHIMY 210.32 100.00 30.00 1,299.41 150.00 1,449.41
8 CUSTODIO PIZAN NEYDER YOJAN 138.87 1,342.41 500.00 1,842.41
9 ESCOBAL VEGA TONY RONALD 197.52 100.00 100.00 1,142.41 100.00 1,242.41 10 FERNANDEZ TRUJILLO BLADEMIR ANDERSON 210.32 100.00 100.00 1,228.75 135.00 1,363.75
11 FIGUEROA VASQUEZ EDER MILER 210.32 1,429.41 1,429.41
12 FLORES MAMANI OMAR 210.32 1,431.05 100.00 1,531.05
13 GAMBOA IMBOMA JORGE HUMBERTO 185.62 100.00 1,160.92 50.00 1,210.92 14 HONORIO SANCHEZ JEINER OMAR 192.02 150.00 1,155.00 135.00 1,290.00 15 IPARRAGUIRRE AGUIRRE ELMER JOSE 185.62 1,261.50 140.00 1,401.50
16 LUDEÑA ARTICA JUAN JOSE 197.52 150.00 1,192.41 80.00 1,272.41
17 MONDRAGON MALCA JOSE WALTER 147.98 1,022.71 1,022.71
18 MARQUINA CHAVEZ BERNARDO ELVER 104.34 400.00 60.00 12.41 12.41
19 NUÑEZ RAMIREZ JOSE LUIS 216.72 100.00 1,372.91 170.00 1,542.91
20 NUÑEZ RAMIREZ ROGGERS RAUL 210.32 1,429.41 150.00 1,579.41
21 ORBEGOSO CARRION JORGE LUIS 267.93 200.00 1,620.91 180.00 1,800.91 22 PASTOR NARVAEZ ELDER ELISEO 216.72 150.00 1,322.91 130.00 1,452.91
23 PIZAN QUISPE MAURITO 138.87 1,342.41 500.00 1,842.41
24 REYNA VILLALOBOS JUAN ESTEBAN 256.02 1,739.20 300.00 2,039.20
25 RIOS AVILA SANTOS FABIAN 197.52 1,342.41 1,342.41
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34 N° APELLIDOS Y NOMBRES APORT.EMPLEADOR ADELANT TOTAL DSCTO. JUDIC. OTROS DSCTS NETO A PAGAR MOVILIDAD BONIF. X TOTAL A PAGAR
26 RIOS SALINAS CESAR ENRIQUE 216.72 500.00 972.91 200.00 1,172.91
27 RIOS VILLALVA ALEX HERMAN 185.62 1,262.95 50.00 1,312.95
28 RONCAL URBANO SANTOS FELIX 192.02 100.00 35.00 1,192.05 50.00 1,242.05
29 RUIZ QUISPE JAVIER 210.32 135.00 1,294.41 135.00 1,429.41
30 SANTOS HUAMAN OLMER 123.91 852.71 852.71
31 TOLENTINO NARVAEZ HENRY 192.02 1,305.00 1,305.00
32 TRUJILLO CASTILLO LALITO ADRIAN 210.32 1,447.32 100.00 1,547.32 33 VALERA GARCIA NELSON ORLANDO 185.62 100.00 1,182.82 135.00 1,317.82
34 VALVERDE MUÑOZ DARIO GABRIEL 197.52 1,343.95 1,343.95
35 ZAVALA PINEDO MARIANO 448.04 2,875.50 2,875.50
36 ZAVALA RUIZ CLEVER FRANKLIN 225.00 2,132.00 2,132.00
37 ZAVALA RUIZ DANITZA JOHANA 242.32 1,667.54 1,667.54
38 ZEGARRA CARBAJAL ANASTACIO SANTOS 210.32 30.00 1,399.41 100.00 1,499.41
TOTAL 7,798.14 2,580.00 0.00 595.00 50,948.84 4,175.00 55,123.84
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