Reparación de las victimas en el posconflicto de cara al acuerdo de paz con las farc
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(2) REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL POSCONFLICTO DE CARA AL ACUERDO DE PAZ CON LAS FARC. MANUEL LEANDRO RINCONES ASCANIO AMALIA JOSEFINA POLO HENRIQUEZ. Monografía de grado para optar al título de abogado. Tutor Dr. JAIRO GONZALEZ ORTIZ Docente. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES PROGRAMA DE DERECHO SANTA MARTA 2017.
(3) Nota de aceptación. ______________________________ ______________________________ ______________________________ ______________________________ ______________________________ ______________________________. ______________________________ Presidente Jurado. ______________________________ Firma del jurado N° 1. _____________________________ Firma del jurado N° 2. Santa Marta, Marzo de 2017..
(4) DEDICATORIA. A Dios, por darme sabiduría suficiente para poder lograr mis metas. Dedico este trabajo a mis padres, MANUEL ANTONIO RINCONES DIAZ y ANA DIVA ASCANIO, gracias por darme todo el apoyo y comprensión durante todo el tiempo que me acompañaron en este planeta. A mis hermosos hijos, ANA MARIA RINCONES FONSECA, ADRIAN JOSÉ RINCONES FONSECA, ISAAC DAVID RINCONES FONSECA E ISAAC JOSÉ RINCONES MEJIA, por ser mi más linda inspiración. A mis demás familiares, quienes siempre me han brindado su apoyo. A todas aquellas maravillosas personas, que compartieron conmigo sus Enseñanzas y me impulsaron a seguir siempre hacia adelante. A mis amigos Docentes, de la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa. de. Colombia,. quienes. me. transmitieron. sus. conocimientos. A todo aquel, que me ayudó a crecer como persona y como profesional. Dios les bendiga. Gracias….. Manuel Leandro Rincones Ascanio.. valiosos.
(5) DEDICATORIA. A Dios. Por alimentarme cada día de pensamiento bonito. A mi madre, NORNYS HENRIQUEZ y mi padre, CICER POLO, gracias por darle color a mi vida, Por confiar siempre en mí y ser ese apoyo incondicional. A mis hermanas LAURA, ANDREA, PAULA Y SOFIA, quienes son mi mayor inspiración y motivación. A mis demás familiares, de quienes he recibo siempre apoyo sincero. A todos aquellos maravillosos seres que han compartido junto a mí sus enseñanzas y mis logros en estos años, así como quienes han estado para darme una voz de aliento en los momentos difíciles, en especial a YOVANNY NARVAEZ, quien recorrió junto a mí este camino lleno de tropiezos y logros. A mí querido amigo y tutor Doctor, JAIRO GONZALEZ, por apoyarnos en este proyecto. A los demás docentes que marcaron cada etapa de de este camino universitario. Y claro, a la vida por permitirme llegar a este punto, fin de una etapa más pero comienzo de otra.. Amalia Polo Henriquez..
(6) AGRADECIMIENTO. Agradezco de manera especial a mi familia, por su apoyo desde el inicio hasta la culminación de este proyecto. A la Universidad Cooperativa de Colombia (UCC) y sus académicos, por sus lecciones pertinentes. Agradezco a mis compañera de proyecto AMALIA POLO, por su motivación y Confianza; gran equipo de trabajo profesional y amigos de crecimiento. A todo aquel que me ayudó en esta meta. Gracias..... Manuel Leandro Rincones Ascanio..
(7) AGRADECIMIENTO. Agradezco de manera especial a mi familia, por su apoyo y paciencia. A la Universidad Cooperativa de Colombia (UCC) y sus académicos, por sus grandes enseñanzas. Agradezco también a mi compañero de proyecto MANUEL RINCONES, Por su persistencia. A todo aquel que contribuyo para culminar este proyecto, a todos muchas, pero muchas Gracias..... Amalia Polo Henriquez..
(8) TABLA DE CONTENIDO APROBACIÓN DEL TUTOR……………………………………………….. iii. DEDICATORIA………………………………………………………………. iv. AGRADECIMIENTO………………………………………………………... v. TABLA DE CONTENIDO…………………………………………………... vi. RESUMEN…………………………………………………………………... viii. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………. 9. 1.. Reparación. de. las. víctimas. en. el. posconflicto. del. estado 11. colombiano..…… 11. 1.1. Definiciones…………………………………………………………... 1.2.. Reconocimiento. de. las 12. víctimas………………………………………… 1.3. Reconocimiento de la responsabilidad………………………………….. 12. 1.4. Indemnización en dinero, materiales, mano de obra, o reparaciones 12 simbólicas……………………………………………………………………………. 2. Marco legal que encuadra las víctimas en el posconflicto en el estado 14 colombiano…………………………………………………………………………. 2.1. Resolución 60/147 de la ONU (2005)…………………………………... 14. 2.2. Ley de Justicia y Paz de Colombia (2005)……………………………... 15. 2.3. Ley 1448 de víctimas y restitución de tierras (2011)………………….. 15. 3. Formas de reparación de las víctimas en el posconflicto del estado 17 colombiano…………………………………………………………………………. 3.1. Restitución…………………………………………………………………. 17. 3.2. Indemnización……………………………………………………………... 17. 3.3. Rehabilitación……………………………………………………………… 19 3.4. Satisfacción………………………………………………………………... 19. 3.5. Garantías de no repetición………………………………………………. 20. 4. Acuerdo sobre Víctimas………………………………………………………... 21. 4.1. Contenido del quinto punto de la Agenda diseñada en La Habana…. 21.
(9) 4.2.. Funcionamiento. del Sistema. Reparación. Integral. de Verdad,. Justicia, 22. y. No. Repetición…………………………………………………………………….. 5. Propuestas al Acuerdo en el tema de la reparación, especialmente a 24 nivel. de. políticas. públicas……………………………………………………………… CONCLUSIONES………………………………………………………….. 27. RECOMENDACIONES…………………………………………………….. 29. GLOSARIO………………………………………………………………….. 31. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……………………………………... 32.
(10) REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL POSCONFLICTO DE CARA AL ACUERDO DE PAZ CON LAS FARC. Universidad Cooperativa de Colombia (UCC). Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. Programa de Derecho. Santa Marta, Febrero 2017.. RESUMEN. El propósito de esta investigación fue analizar la politica de reparación de las víctimas en el posconflicto del estado colombiano. La investigación está sustentada en autores como Howland (2015), Salazar y Galvis (2010), Girard (2006), entre otros y se enmarca metodológicamente como una monografía. El estudio se realiza dada la actualidad del acontecer político colombiano, encuadrado en un fin al conflicto armado que por décadas ha sostenido con la FARC. En el desarrollo del estudio se señala que en ese proceso debe observarse la capacidad del estado de brindar verdad y reparaciones a las víctimas por la vía judicial u otro mecanismo idóneo para ello, so pena de sufrir mayores lesiones de no atender al debido resarcimiento de los daños ocasionados. En tal sentido, ese fin del conflicto exige acuerdos claros y precisos buscando la paz, la justicia y la restauración del hilo democrático en tales relaciones, implicando proporcionar mecanismos de reparación a las víctimas en el posconflicto. De allí que una vez desarrollado el estudio, se concluyó que existen deficiencias en el acuerdo realizado, por lo cual se hicieron propuestas de mejora del mismo, basado en políticas públicas coherentes que vayan en beneficio de las víctimas del mismo. Palabras clave: Reparación – Víctimas – Postconflicto – Verdad – Políticas públicas..
(11) Introducción. El origen del presente estudio deriva de la situación de Colombia por más de 50 años, de estar sometida a una suerte de guerras, conflictos, expectativas, acciones bélicas, miedos, muerte, que han convertido la población en un conjunto de seres atormentados por las condiciones de vida existentes. No obstante, en los actuales momentos se ha logrado un Acuerdo de paz, intentado desde hace muchos años, implicando la necesidad de su análisis.. Para ello, se atiende en este estudio al análisis e interpretación de documentos legales precisos, como la Resolución 60/147 de la ONU (2005) y a nivel nacional a la Ley 1448 de víctimas y restitución de tierras, y la Ley de Justicia y Paz de Colombia (2005). Asimismo, se atiende a lo que, al efecto de las víctimas, considera el Acuerdo sobre Víctimas de 2016, quinto punto de la Agenda diseñada en La Habana, donde se explica el funcionamiento del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.. De allí que en esta investigación se pretenda como objetivo central analizar la politica de reparación de las víctimas en el posconflicto del estado colombiano; en razón de lo cual el presente estudio muestra un significado en el avance del campo político y la aplicación en el área investigada, porque aporta una serie de conclusiones, recomendaciones que pudieran servir de apoyo en la clarificación de dudas, en el intercambio de ideas, en la transmisión y difusión de conocimiento científico, con la finalidad de que el ciudadano colombiano se nutra de los acervos creados, buscando minimizar la transgresión, viabilizar la canalización de tales garantías ciudadanas, en la búsqueda de una patria más democrática donde los ciudadanos sean realmente libres.. En tal sentido, el alcance del estudio se perfila desde la óptica social, ubicando la población vulnerable de las víctimas del conflicto, la cual se considera como una temática ineludible en los tiempos modernos, donde los ideales de democracia han permitido la situación precaria de ciudadanos en.
(12) condiciones adversas que les impiden la legitimidad de sus derechos, el goce de sus beneficios; lo cual evidencia la pertinencia de la investigación en estos momentos históricos cumbres para Colombia. Cabe expresar que las limitaciones de la investigación solo estuvieron dadas por el tiempo de entrega, toda vez que se localizó material consistente para el análisis de la temática propuesta.. Asimismo, el enfoque metodológico usado fue el post-positivista, bajo el paradigma interpretativo o cualitativo; el tipo de investigación es documental, con diseño bibliográfico. La población utilizada fueron los textos normativos y la doctrina recabada, y la técnica de recolección de datos fue la observación documental, siendo a la vez utilizados como método de estudio el pensar reflexivo del investigador, el pensamiento lógico, el análisis, la síntesis. Asimismo, para el análisis e interpretación de los datos se utiliza la hermenéutica y el análisis de contenido; pudiendo con este encuadre metodológico desarrollar el estudio, lograr las conclusiones y recomendaciones que se señalan en el mismo..
(13) CAPITULO I. Reparación de las víctimas en el posconflicto del estado colombiano. El desarrollo de este acápite comprende la conceptualización de la reparación como mecanismo de compensación y resarcimiento de daños a las víctimas del conflicto de Colombia, al cual se hace mención en este estudio. Por otra parte, se realiza un análisis del reconocimiento de las víctimas y de la responsabilidad de los agresores, además de la correspondiente Indemnización en dinero, materiales, mano de obra, o reparaciones simbólicas, con todas aquellas nociones que fundamentan la investigación.. 1.1. Definiciones. La reparación se define como la forma de indemnización pagada por el Estado a las víctimas del conflicto o de la tiranía, según Girard (2006), quien señala también que esta es necesaria pero no suficiente, al punto que no sólo debe extenderse a los otros aspectos que contempla la nueva doctrina de Naciones Unidas, sino que, para ser legítima y eficaz, tiene que ir acompañada de esclarecimiento y de sanción.. No obstante se infiere de lo planteado que en un acuerdo, como el suscitado en Colombia, no necesariamente el estado debe ser el obligado a la restitución de bienes, a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, sino que puede funcionar como garante de tal reparación, cuando han sido otros sujetos los actores de la tiranía, de los atropellos, en fin, de la muerte de centenares de personas convertidas en víctimas del conflicto suscitado entre las partes.. Ahora bien, lo que debe pretenderse es llegar a una reparación integral, según el criterio de Voelkel (2014), constituida esta como el resarcimiento y compensación de todos los daños y perjuicios causados; eso sería un logro para los colombianos en primer lugar. Sería un ejemplo para reconocer a nivel mundial, siendo esta situación algo muy difícil. Pero también hay riesgos que.
(14) deben ser atendidos: en el proceso de paz y la implementación de los acuerdos debe haber reformas a La ley de Víctimas, lo cual resulta relativamente claro. Puede haber la tentación de hacer otro revolcón institucional, reinventar otra vez la estructura administrativa para reparar a las víctimas, simplemente para estar en acuerdo con lo que se pactó en La Habana; cuestión esta que se debe evitar a toda costa y más bien construir sobre lo que se tiene, sobre todo lo relativo a la Unidad de Víctimas, a la Unidad de Restitución de Tierras, ante cualquier otra cantidad de situaciones adversas que han sido suscitadas en el conflicto armado.. 1.2. Reconocimiento de las víctimas. En la actualidad, el desafío en Colombia es entender que la justicia es mucho más que el castigo penal y tiene que ver con el reconocimiento de esa justicia como redistribución, como reconocimiento de víctimas, tal como señala Rojas (2014), debiendo poner esas teorías de la justicia más allá del mencionado castigo penal,. entendiendo por ello la necesidad de afirmar,. declarar, asumir, confesar los delitos cometidos, y que en razón de ellos existen víctimas. Este reconocimiento de las víctimas implica entonces esa asunción de que personas, generalmente inocentes, han sido sacrificados, torturados, atormentados, habiendo padecido los peores atropellos como consecuencia del conflicto armado en Colombia.. 1.3. Reconocimiento de la responsabilidad. La reparación por parte de las FARC debería ser una combinación de varios pagos y desagravios, en el criterio de Voelkel (2014). Lo más importante sería pedir perdón; no obstante, debe haber un reconocimiento claro de la responsabilidad en todos los crímenes internacionales, asumiendo la carga y el compromiso de reparación sobre las vulneraciones a los derechos humanos que las mismas FARC han cometido.. En ese sentido, se evidenciaría su compromiso de reparación, de resarcimiento de daños y perjuicios, asumiendo en tal sentido el pago y la.
(15) sanción que corresponda en cada caso. Un segundo elemento sería la entrega de todos los bienes de la organización, las rutas, la plata inefectiva que queda en el monte, toda vez que en muchos casos tales beneficios han sido mal habidos, logrados en detrimento de los daños, perjuicios y malestar de los ciudadanos colombianos.. 1.4. Indemnización en dinero, materiales, mano de obra, o reparaciones simbólicas. A través de la evolución del conflicto armado en Colombia, se ha venido afirmando las riquezas económicas que ha poseído las FARC, de allí que debería haber algo de cash flow en realidad importante, según destaca Voelkel (2014), que se debería efectivamente destinar al fondo de reparación que debe ser creado por el Estado; fondo este que debe estar disponible para todas las necesidades de las víctimas, en materia de seguridad social integral.. De todo lo planteado, infiere el investigador que para que pueda darse una reparación como mecanismo de compensación y resarcimiento de daños a las víctimas del conflicto de Colombia, en principio, esta reparación debe ser integral, de modo de no dejar vestigios de lo sucedido, sino por el contrario eliminar todo riesgo, amenaza, daños, peligro, perjuicios ocasionados. En tal sentido, deberá atenderse a la reparación física, pero además al bienestar personal, familiar, social, e incluso espiritual, de las víctimas..
(16) CAPITULO II. Marco legal que encuadra las víctimas en el posconflicto en el estado colombiano. Para el tratamiento de la reparación de daños y perjuicios ocasionados a las poblaciones vulnerables con relación al conflicto armado que por tanto tiempo ha tenido inmersa a Colombia en una vorágine o turbulencia de atropellos, amenazas, torturas, muertes, se ha creado un marco legal que debe ser atendido, pero que, sin embargo, no ha producido los resultados de eficacia de la ley aspirados, por lo cual, en otros tantos casos se ha mantenido tal encuadre legal como letra muerta. De allí que se hable en la actualidad de reformas, ajustes, modificaciones a las leyes, de modo que la reparación a la oblación vulnerable sea eficaz. Para fines de entendimiento, en este inciso se determinan algunas de las normativas que deben ser revisadas y puestas en ejecución.. 2.1. Resolución 60/147 de la ONU (2005). Sobre el tratamiento a las víctimas, en la resolución 60/147 de la ONU (2005) se decretan una serie de principios y directrices que deben ser tomados en consideración, a saber: la obligación de respetar, asegurar que se respeten, y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario. En este sentido, en un acuerdo forjado para la cesación del conflicto, se deberán adoptar disposiciones legislativas, administrativas y otras medidas apropiadas para impedir las violaciones.. Asimismo, de acuerdo a la referida normativa, se deberán investigar las violaciones de forma eficaz, rápida, completa e imparcial; y en su caso, adoptar medidas contra los presuntos responsables de conformidad con el derecho interno e internacional; dar un acceso equitativo y efectivo a la justicia a quienes afirman ser víctimas de una violación de sus derechos humanos o del derecho humanitario, con independencia de quién resulte ser en definitiva el.
(17) responsable de la violación; y proporcionar a las víctimas recursos eficaces, incluso reparación.. Por otro lado, en los casos de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyen crímenes en virtud del derecho internacional, los Estados tienen la obligación de investigar; si hay pruebas suficientes, enjuiciar a las personas presuntamente responsables de las violaciones, y si se las declara culpables, la obligación de castigarlas. Además, en estos casos los Estados deberán, en conformidad con el derecho internacional, cooperar mutuamente y ayudar a los órganos judiciales internacionales competentes a investigar tales violaciones y enjuiciar a los responsables.. Con tal fin, cuando así lo disponga un tratado aplicable o lo exija otra obligación jurídica internacional, los Estados incorporarán o aplicarán de otro modo dentro de su derecho interno las disposiciones apropiadas relativas a la jurisdicción universal. Además, en estos casos, los Estados deberán facilitar la extradición o entrega de los culpables a otros Estados y a los órganos judiciales internacionales competentes.. Asimismo, se deberá prestar asistencia judicial y otras formas de cooperación para la administración de la justicia internacional, en particular asistencia y protección a las víctimas y a los testigos, conforme a las normas jurídicas internacionales de derechos humanos, sin perjuicio de disposiciones jurídicas internacionales, tales como las relativas a la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.. 2.2. Ley de Justicia y Paz de Colombia (2005). El proceso de adhesión de los ciudadanos a la Ley de Justicia y Paz (2005) ha sido demasiado lento y, sobre todo, no ha logrado romper la desconfianza que tienen muchas víctimas hacia el Estado, constituyéndose en.
(18) un fracaso al igual que leyes anteriores, por la vulneración de sus derechos y por el esquema de reparación administrativa.. En tal sentido, afirma Voelkel (2014) que lo que predomina en muchas regiones del país es una visión de que todavía la reparación integral no llega, generándose una gran desconfianza hacia el Estado. Y esta desconfianza también se ve justificada por la reforma sobre ese mismo concepto de la mencionada Ley de Justicia y Paz, la cual ha esforzado a las víctimas a buscar reparación, más bajo esa misma Ley de Víctimas, que bajo la Ley de Justicia y Paz en referencia.. 2.3. Ley 1448 de Víctimas y Restitución de tierras (2011). Ha expresado la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que dentro de los parámetros de la reparación se incluyen la indemnización, la satisfacción y las garantías de no repetición, y esta Ley tiene elementos para responder a cada uno de estos componentes dentro del derecho a la reparación, tal cual lo concibe el Derecho Internacional, y según lo asevera Voelkel (2014). En su criterio, es claro que hay un progreso en la implementación de la ley, no ha quedado como letra muerta. Claramente no. Para evidenciarlo, es suficiente analizar los informes de la Unidad de Víctimas y de Restitución de Tierras para saber que hay esfuerzos muy serios para implementarla. Hay indemnizaciones, procesos de restitución de tierras, entre otros, aunque también es bastante obvio que este progreso no ha sido suficiente.. Sobre el particular, considera Gil (2014) que en el texto del mencionado texto legal, el legislador no tuvo la intención ni el propósito legislativo de prometer que se iba a reparar inmediatamente. Obviamente, en un país como Colombia, las expectativas superan cualquier capacidad del Estado, pero también la capacidad pedagógica. Hay una falta, en términos pedagógicos, de explicar la necesidad de la espera de los tiempos de la ley.. Pero, en general, en el criterio del autor mencionado, nunca se prometió que habría una reparación integral inmediata. Las expectativas aumentaron,.
(19) hay un Estado absolutamente desbordado en este momento frente a las demandas. Después de un año de vigencia de la ley se perdió poner en marcha la institucionalidad, pues pareciera que en términos de tierra hay un avance más concreto que en términos de la unidad de víctimas, mal que bien hay más de 150 sentencias, que como referencia son muy pocas frente al desafío estatal pero ya se produjo un avance relativo.. De la misma manera, se considera que en términos de la Unidad de Víctimas se está muy rezagado, porque había un atraso muy grande de las solicitudes del decreto 1290 que se adoptaron bajo el paraguas de la disposición normativa 965. Eso llevó a que en la Unidad de Víctimas tuvieran que ponerse al día en asuntos que venían retrasados, o sea, se encontraron zonas del país en donde no se habían acelerado procedimientos desde que se había aprobado la Ley 965.. De todo lo planteado, infiere el investigador que en la actualidad, si bien se ha tenido la intención legislativa de conformar un marco legal expedito que asegure la reparación a las víctimas, la praxis judicial no ha sido suficiente para acordar las medidas necesarias que apuntale la efectividad de la justicia civil, penal, para los infractores, ni la reparación integral, justa, para las víctimas del conflicto armado suscitado por tantos años. De allí que sea necesario la reorientación de las normas, el despertar por parte de los cuerpos sancionadores, de modo que se produzca la indemnización y atención a la población vulnerable que ha sufrido las peores calamidades por los atropellos cometidos en su contra..
(20) CAPITULO III. Formas de reparación de las víctimas en el posconflicto del estado colombiano. Sobre las formas de reparación de las víctimas, Valencia (2011) expresa, en primer lugar, que el acceso igual y efectivo a la justicia, debe operar en las jurisdicciones nacionales y en la jurisdicción internacional, tanto para demandas individuales cuanto para querellas colectivas, e incluye no sólo los procedimientos judiciales sino también los de carácter administrativo y disciplinario; pero, en general, se destaca como formas de reparación a las víctimas la Restitución, la Indemnización, la Rehabilitación, la Satisfacción y las Garantías de no repetición.. 3.1. Restitución. En el postconflicto urge la necesidad del reconocimiento de la existencia del conflicto armado y la adopción de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (2011). En este sentido, las organizaciones de víctimas y de defensores de derechos humanos, aunque apoyaron el proceso de adopción de esa ley, se fueron dividiendo en dos grandes tendencias. Unos creían que había que irse por todos los maximalismos posibles y se declaraban insatisfechos con la Ley 1448 que finalmente fue adoptada, y otra tendencia deducir de la ley lo mejor confiando en que los vacíos de la ley puedan ser subsanados por la Corte Constitucional. Al efecto, destaca Delgado (2014) que en esa Ley 1448 de 2011, se reconoce y se destaca una iniciativa del Partido Liberal, pero no se pueden politizar sus efectos, porque eso iría en contra de su propia naturaleza.. 3.2. Indemnización. La Indemnización es una medida de reparación integral que entrega el Estado colombiano a las víctimas como compensación económica por los hechos victimizantes sufridos, que busca ayudar en el fortalecimiento o reconstrucción de sus proyectos de vida, según la entidad Unidad para las.
(21) Víctimas del Gobierno de Colombia (2016). Esa indemnización deriva del Fondo de reparación de víctimas creado con esa finalidad de los bienes adquiridos de manera ilícita por la guerrilla de las FARC, tales como drogas, secuestros, cobro de vacunas, blanqueo de dólares, entre otras actuaciones fuera del orden constitucional establecido en Colombia.. Ahora bien, se debe prever y decidir a quién y cuánto se entrega. En este sentido, se decide que la indemnización administrativa se entrega a las víctimas de los siguientes hechos: Homicidio: 40 Salarios Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), divididos entre los familiares de la víctima que murió, dependiendo de su estado civil en el momento de la muerte. Desaparición forzada: 40 SMLMV, divididos entre los familiares de la víctima desaparecida, dependiendo de su estado civil en el momento de la desaparición. Secuestro: 40 SMLMV, que se entregan directamente a quien haya sido liberado, no a los familiares.. De la misma manera, en caso de Lesiones personales que generaron incapacidad permanente o discapacidad: Hasta 40 SMLMV, según la Resolución 0848 de 2014, se entrega directamente a la víctima que sufrió la lesión. Lesiones personales que generaron incapacidad: Hasta 30 SMLMV, según la Resolución 0848 de 2014, se entrega directamente a la víctima que sufrió la lesión. Reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes: 30 SMLMV, se entregan directamente a quien sufrió el hecho. Delitos contra la libertad e integridad sexual, incluidos niños, niñas y adolescentes nacidos como consecuencia de una violación sexual en el marco del conflicto armado: 30 SMLMV, se entregan directamente a quien sufrió el hecho.. Asimismo,. en. caso. de. Tortura,. tratos. crueles,. inhumanos. o. degradantes: Hasta 30 SMLMV, se entregan directamente a quién sufrió el hecho. Desplazamiento forzado: La indemnización se distribuirá por partes iguales entre los miembros del grupo familiar víctima del desplazamiento forzado incluidos en el Registro Único de Víctimas. En virtud de la Sentencia SU-254 de 2013, habrá núcleos familiares que recibirán 27 SMLMV y otros que recibirán 17 SMLMV. Si una misma persona es víctima de más de un hecho.
(22) victimizante, tendrá derecho a que la indemnización administrativa se acumule hasta por un monto de 40 SMLMV.. De igual forma, en caso de que una persona pueda solicitar indemnización por varias víctimas de homicidio o desaparición forzada, tendrá derecho a la indemnización administrativa por cada una de ellas. La indemnización administrativa para niñas, niños y adolescentes víctimas deberá efectuarse a través de la constitución de un encargo fiduciario. Una vez el destinatario de la indemnización cumpla la mayoría de edad, podrá disponer integralmente de su indemnización.. Ahora bien, en cuánto al tiempo que pasará para recibir la indemnización, esto depende del número de personas u hogares que se encuentren dentro de los criterios de priorización (Resolución 090 de 2015 y Decreto 1377 de 2014). Dado que la Unidad para las Víctimas cuenta con un presupuesto anual que le permite indemnizar a un número determinado de víctimas del conflicto, se indemnizarán tantas víctimas como el presupuesto lo permita, pero si los recursos no alcanzan se indemnizarán al año siguiente y así sucesivamente, durante la vigencia de la Ley.. 3.3. Rehabilitación. La rehabilitación como concepto general,. se puede definir como un. proceso de reconstrucción y de reforma después de un desastre que sirve de puente entre las acciones de emergencia a corto plazo, con las cuales comparte algunos objetivos, al tiempo que puede solaparse parcialmente en el tiempo, según Pérez (2011). El objetivo de la rehabilitación es sentar las bases que permitan el desarrollo, aprovechando la experiencia y los resultados del trabajo de emergencia previamente realizado.. Esta definición no está plenamente consolidada, porque para algunos la rehabilitación está limitada a los aspectos sociales, culturales e institucionales, a diferencia del concepto de reconstrucción que aplica al ámbito físico y económico. Otras definiciones aluden al ámbito cronológico, puesto que esta.
(23) tendría una mayor duración que la reconstrucción. En todo caso, para conseguir la reconstrucción y la rehabilitación hace falta la ayuda humanitaria, especialmente estrategias que consoliden la paz a futuro.. 3.4. Satisfacción. Este tipo de medidas buscan reconocer públicamente el daño sufrido por las víctimas y a través de ello dignificarlas, para lo cual incluyen, entre otras, de acuerdo a lo planteado por el Centro Internacional para la Justicia Transicional y Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (2009), la investigación y sanción de los responsables de los crímenes, la difusión de la verdad, la búsqueda de los desaparecidos y de los restos de los muertos, la solicitud pública de disculpas y la realización de conmemoraciones y homenajes a las víctimas.. Por su parte, Beristain y Pérez (2008) sostienen que las medidas simbólicas, así como las formas en que se expresa la memoria colectiva sobre las violaciones a los derechos humanos son huellas que marcan el camino de asumir la verdad, proporcionando apoyo a las víctimas y suponiendo una ruptura con los perpetradores. Contribuyen a un cambio de clima social cuando responden a las demandas de las víctimas y no son una simple fachada.. 3.5. Garantías de no repetición. Las garantías de no repetición consisten en reformas institucionales y en medidas de otra naturaleza que buscan, tal como lo plantea el ICTJ (2009), evitar que las atrocidades vuelvan a cometerse, y con las cuales se promueve el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos y de los procesos democráticos, se derogan leyes que contribuyen o autorizan las violaciones, se garantiza el control de las fuerzas armadas, de seguridad y de inteligencia, se procura el desmantelamiento de las fuerzas armadas paraestatales y la reintegración social de niños combatientes, entre otros beneficios..
(24) No obstante en la dinámica nacional de Colombia se observa, según lo manifestado. por. Jaramillo. (2010),. que. a. pesar. de. las. anunciadas. desmovilizaciones colectivas e individuales y de los procesos de restituciones de tierras que se han adelantado hasta la fecha, el país continúa teniendo un conflicto armado interno, se sigue delinquiendo y la tierra sigue siendo el principal detonante del conflicto; lo que permite afirmar que el país se encuentra en medio de una “guerra sin transición”.. Una. muestra. de. ello,. son. las. numerosas. persecuciones. y. revictimizaciones que se han presentado en las zonas donde se ha reclamado la restitución de tierras. Sumado a esto en Colombia continúan los desplazamientos forzados, las amenazas, los asesinatos de líderes y a pesar del proceso de desmovilización que se adelantó en el marco de la Ley de Justicia y Paz, no se ha dado un real desmonte de las estructuras paramilitares sino una mutación de las mismas. Todo esto impide hablar de unas garantías de no repetición.. Sin embargo, aunque se plantea la importancia de que se den las garantías de no repetición y se hable de generar reparaciones transformadoras como medio para lograrlo, Chavarría (2012) plantea que, en comparación con la atención prestada a la búsqueda de la verdad, la justicia y a otras medidas de la reparación, es poca la atención que en Colombia se ha brindado al cumplimiento de las garantías de no repetición y a la búsqueda de estrategias para que estas puedan darse realmente.. De todo lo planteado, infiere el investigador como evidente que los procesos de reparación siempre deben ser revisados, porque aquellos procesos por los cuales han atravesado comunidades en diferentes lugares del mundo son complejos y no se agotan en las acciones institucionales, sino que las iniciativas y acciones de la misma gente juegan también un papel crucial para la recuperación emocional, moral, sociocultural y política.. De ahí que se considere la importancia que el Estado reconozca, valide y acoja estas prácticas. Lo importante es que tales compensaciones no se.
(25) queden en transformaciones físicas, materiales, sino que se atienda a la verdadera razón de ser, a la recuperación de la confianza de las víctimas, a la atención médica, psicológica, a los servicios jurídicos y sociales que requieran las víctimas, a la salud mental y los fuertes impactos que éstas reciben como víctimas del conflicto armado, como aspecto fundamental que debe ser revisado en cada caso en particular..
(26) CAPITULO IV. 4. Acuerdo sobre Víctimas. Como una manera de solucionar el conflicto suscitado entre Colombia y el movimiento guerrillero de la FARC por más de 50 años, se han venido suscitando una serie de conversaciones entre las partes involucradas, que en definitiva generaron una suerte de compromiso, reflejado en un Acuerdo bilateral, que si bien contempla una serie de condiciones para resolver los diversos problemas socio-económicos ocasionados, también contiene las resoluciones sobre víctimas en materia de reparación, lo cual se desarrolla en los puntos subsiguientes.. 4.1. Contenido del quinto punto de la Agenda diseñada en La Habana El punto 5 de la Agenda “Víctimas” del Acuerdo para el postconflicto incluye los siguientes subpuntos: 1. Derechos humanos de las víctimas y 2. Verdad. Con estos, se trata de dar contenidos que satisfagan las reivindicaciones de quienes han sido afectados por la larga confrontación respecto a cuya solución política, mediante estos nuevos consensos. e. importantes medidas y acuerdos de desescalamiento, se ha intentado dar un paso fundamental de avance para la construcción de la paz estable y duradera y la finalización de una guerra de más de medio siglo que ha desangrado al país.. Al efecto, se ha venido considerando la Declaración de principios del 7 de junio de 2014, que sería la base sobre la que se discutiría la temática respecto a la cual se llega a acuerdos centrales sobre: 1. Sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición y 2. Compromiso con la promoción, el respeto y la garantía de los derechos humanos.. Dentro de estos compromisos se incluyen trascendentales acuerdos como la creación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad Especial para la Búsqueda de.
(27) Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto; la Jurisdicción Especial para la Paz y las medidas específicas de reparación. Todos estos componentes se han articulado dentro de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, al que se vinculan también medidas de no repetición, precisando que sobre este último tema, aparte de la implementación coordinada de todas las anteriores medidas y mecanismos, así como en general de todos los puntos del Acuerdo Final se implementarán medidas adicionales que se acordarían en el marco del Punto 3 – “Fin del Conflicto” de la Agenda del Acuerdo General.. Otras medidas de primer orden tomadas en el marco de las discusiones del punto 5 “Víctimas” han sido: la firma de medidas y protocolos para adelantar los programas de limpieza y descontaminación de los territorios de minas antipersonal (MAP), artefactos explosivos improvisados (AEI) y municiones sin explotar (MUSE), o restos explosivos de guerra (REG); medidas inmediatas humanitarias de búsqueda, ubicación, identificación y entrega digna de restos de personas dadas por desaparecidas en el contexto y con ocasión del conflicto.. 4.2. Funcionamiento del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.. El objetivo del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición en mención, según señalan Garzón, Parra y Pineda (2013), es superar los daños del pasado, mediante mecanismos formales e informales para resolver controversias relacionadas con el conflicto que permitan crear un sistema jurídico sólido que cuente con un aparato legal efectivo y eficaz en la administración de justicia.. Para ello, se hace necesario romper el vínculo de impunidad y violencia, así como reconocer a las víctimas y observar su derecho a la verdad, su derecho a la justicia y a la reparación. En este sentido, el Gobierno de Colombia (2015) a través de su equipo Paz y Gobierno señala que el Sistema Integral parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos.
(28) con derechos; del reconocimiento de que debe existir Verdad plena sobre lo ocurrido; del principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, sobre la premisa de no intercambiar impunidades, teniendo en cuenta además los principios básicos de la Jurisdicción Especial para la Paz, entre los que se contempla que deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible.. De todo lo planteado, infiere el investigador que Colombia, debido a sus condiciones contextuales y restricciones institucionales, en la actualidad posee importantes dificultades para hacer realidad la reparación a las personas víctimas, desde los propios marcos de significación de estas últimas, por lo que en numerosas ocasiones ha generado en estas efectos contrarios a los esperados, revictimizándolas, impactando en su identidad y en el tejido social, con lo que se exacerba el daño e impacto producido por el conflicto armado.. Lo descrito ha generado que los significados construidos por las personas víctimas en torno a sus expectativas frente a la verdad, la justicia y la reparación, en sus diferentes mecanismos, difieren en función de sus características socio-culturales, políticas e ideológicas, económicas, étnicas, de género, del ciclo vital, y del tipo de victimización sufrido, por lo que resulta fundamental idear y ejecutar acciones adecuadas y no victimizantes para aproximarse a dichas significaciones en aras de lograr procesos de reparación realmente eficaces y, sobretodo, dignificantes.. Lo planteado hace deducir que es imperativo que dichas acciones obedezcan a una mirada regional y diferencial, por lo cual este estudio se hace más propositito, en razón de lo cual se realizan las siguientes recomendaciones sobre la base de generar políticas públicas de ayuda humanitaria, seguridad social, educación, salud mental y regeneración del hábitat y la cultura en general de las víctimas del conflicto armado..
(29) 5. Propuestas al Acuerdo de reparación a nivel de políticas públicas. En este punto de la monografía realizada, el investigador considera pertinente realizar las siguientes propuestas que coadyuven a la mejora del Acuerdo realizado, pero desde la óptica de las políticas públicas; debiendo considerar en este inciso que si bien tales políticas derivan de la acción del gobierno, no menos cierto es que el financiamiento de las mismas debe derivar del fondo de garantías a las víctimas del conflicto, con base en los bienes y recursos provenientes en general de los actos ilícitos de los grupos armados, y en razón de que fueron ellos quienes ocasionaron los daños a las víctimas del conflicto, debiendo en tal sentido reparar los mismos. En este sentido se proponen las siguientes Políticas públicas:. 1. Política pública de Ayuda humanitaria, a través de estrategias que consoliden la paz a futuro, con planes de atención socio-económica a corto, mediano y largo plazo. Para el ejercicio de esta forma de reparación de los daños y perjuicios ocasionados, deberá el ente agresor hacer el compromiso ético de resarcir los daños hasta la total recuperación de las víctimas en su condición de vida, estableciendo modalidades que aseguren la paz en los pueblos, debiendo reinsertarse a las comunidades y practicar la ayuda, la colaboración en todo aquello que vaya en bienestar de esos grupos vulnerables: En tal sentido, deberán intervenirse las comunidades para su recuperación gradual, progresiva, en el ámbito personal, dándoles confianza a las víctimas; familiar, apoyando su desarrollo sustentable, y social, en la reconstrucción de las sociedades o grupos específicos.. 2. Política pública de seguridad social, en salud, sobre todo en salud mental y psicológica, en razón de la coexistencia de adultos y niños en estado emocional deprimente, deplorable, que deben ser atendidos por años, buscando los mecanismos psicológicos y estrategias mentales pertinentes para devolverles la tranquilidad de carácter y de espíritu que merece todo ser humano..
(30) 3. Políticas de estado sobre reconstrucción física de las instalaciones de vivienda de las víctimas de conflicto, mejorando las mismas a través de Planes sucesivos, que potencien la calidad de vida de las mismas. A la vez, se deberá dar la reconstrucción de los sectores invadidos, mejorando sus condiciones de habitabilidad en servicios públicos, mantenimiento, y belleza de sus alrededores.. 4. Políticas de estado sobre rehabilitación, la cual debe versar sobre conceptos alusivos a lo siguiente: seguridad personal, seguridad medida a través del mantenimiento del orden público, debiendo establecer programas de prevención y de acción para resguardar la vida y los bienes de las personas que habitan en cada territorio colombiano. Esto daría lugar a la rehabilitación en materia de gobernabilidad y democracia, insertando pilares de paz y armonía social.. 5. Políticas de bienestar humano, económico y social, lo cual implica la observancia de derechos humanos y propiciar las condiciones para su realización. Esto da lugar a la reconstrucción de la idea de seguridad democrática. En tal sentido, deberá ser posible incorporar las voces de mujeres y grupos marginados, ampliando el alcance de sus oportunidades de vida, riqueza y prosperidad. Estas oportunidades deben incluir una vida larga, en armonía, digna, acceso al conocimiento, bienestar material y participación activa en los asuntos colectivos.. 6. Políticas públicas de consolidación al sector privado, programas tradicionales de reactivación comercial para todos los involucrados que deseen adherirse a la economía de Colombia. En este sentido, se deberá otorgar financiamiento y beneficios socio-económicos a nuevos emprendedores, de modo de lograr su inserción a la sociedad, dentro de los parámetros de los derechos humanos; a la vez que asistencia técnica especializada para abrir mercados y lograr una sostenibilidad interna.. 7. Políticas públicas en educación, que les asegure a todos las condiciones físicas de instituciones públicas y privadas, la infraestructura, los.
(31) útiles escolares, la merienda escolar, así como los pagos correspondientes al personal que deberá, además de poseer un perfil idóneo para la atención a las víctimas, canalizar las acciones pertinentes para la prosecución estudiantil, guiando las medidas pertinentes para que las víctimas provean su desarrollo educativo sin cesar.. En general, cabe destacar que en el acuerdo suscitado entre las partes involucradas en el conflicto, se tocaron aspectos como la corrupción del sistema electoral y funcionarios públicos, lo mismo que la planeación de la política macro-económica del país, la cual puede ser un asunto de élites. Por su parte, la FARC propuso la creación del Concejo Nacional de la política Pública Democrática y Participativa.. En lo planteado participaron representantes del Poder Ejecutivo, Legislativo,. Gremios. económicos,. los. Trabajadores. organizadas,. las. comunidades campesinas, indígenas, afrodescendientes y además sectores sociales excluidos especialmente los jóvenes y las mujeres. Se integran también directivos del Banco de la República, y otros entes públicos y privados. En este sentido, se propone también una contraloría social que permita que la población civil vigile directamente la ejecución que se haga de los presupuestos públicos y planes de desarrollo. Algo similar pasaría con las políticas de planeación económica y territorial.. Con base en lo descrito, es posible inferir que resulta fundamental que a la hora de diseñar e implementar las medidas de reparación, como parte de las políticas públicas del estado colombiano, para el bienestar de las víctimas, se tenga como punto de referencia los marcos simbólicos y culturales de las personas, lo que implica trascender el modelo accidentalizado, el cual ha venido siendo gestionado centrado en el dato, la burocracia, lo técnico, lo estadístico, el cumplimiento de metas numéricas y la ejecución de un presupuesto. Con ello sería posible atenderse realmente a las necesidades de la población con la apertura a las complejidades, emergentes y demás situaciones caóticas que tienen lugar en la vida social de Colombia..
(32) Conclusiones. En este estudio, la pregunta problema formulada al inicio se constituyó en su Objetivo General, cual es, Analizar la reparación de las víctimas en el posconflicto del estado colombiano. Al respecto, debe concluirse, luego de los hallazgos documentales recabados, que si bien esa reparación ha sido objeto de estudio, análisis y un punto de atención específico en el Acuerdo logrado entre las partes involucradas en el postconflicto, no menos cierto es que su efectividad. no. deriva. de. poco. tiempo,. resultando. compleja. en. su. administración; asimismo, se concluye de los hallazgos recabados que esa reparación debe ser integral, con la finalidad que pueda atenderse a lo relativo a ayuda humanitaria, salud corporal, salud mental, restitución de tierras y viviendas de. las víctimas de conflicto, entre otros aspectos puntuales que. dignifique sus vidas y restaure la armonía personal y la paz social.. De la misma manera, con relación al objetivo específico relacionado con Identificar el marco legal que encuadra las víctimas en el posconflicto en el estado colombiano, se concluye que si bien sobre tales víctimas se han creado una serie de disposiciones legales que aluden a su protección, cuidado y restauración de su propia dignidad, las mismas no han surtido la efectividad necesaria, constituyéndose en algunos casos en letra muerta o en una especie de normativas complejas difíciles de implementar; en tal sentido, se alude a reformas convenientes que demarquen una técnica legislativa más expedita.. Con relación al objetivo específico relacionado con Describir las formas de reparación de las víctimas en el posconflicto del estado colombiano, se evidenció que las mismas están referidas a la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, garantías de no-repetición, cada una de las cuales han sido creadas con la finalidad de resarcir a las víctimas de los daños y perjuicios ocasionados, desde una óptica más restitutiva, más indemnizatoria, más rehabilitante, para lograr una vida más agradable a las víctimas en la seguridad de la no ocurrencia a posteriori. No obstante, la dinámica de Colombia, a veces basada en la impunidad de delitos, ha venido suscitando.
(33) una suerte de incredulidad institucional, por no haber logrado los resultados aspirados.. Por otra parte, con relación al objetivo específico relacionado con Examinar el acuerdo sobre Víctimas, quinto punto de la Agenda diseñada en La Habana, donde se explica el funcionamiento del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, se evidenció la necesidad de la nueva revisión de este Acuerdo, porque si bien hace la determinación de la necesidad de los términos empleados, se ha venido requiriendo la investigación real de los hechos acontecidos, la implementación de la equidad como fuente de la justicia social, la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, los cuales no son a corto plazo en todos los casos, y la garantía de la no ocurrencia de los hechos de atropellos y violencia suscitados en el conflicto por espacio de más de 50 años..
(34) Recomendaciones. Con base en lo descrito en las conclusiones que anteceden. a este. punto, fue posible establecer una serie de recomendaciones precisas al Acuerdo en cuestión; de allí que se postulan sugerencias teóricas y soluciones prácticas posibles al problema que dio inicio a esta investigación, en la búsqueda de proporcionar aportes a la viabilidad del acuerdo suscitado recientemente.. En principio, se sugiere la revisión de los contenidos acerca de las diferentes medidas y mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, los cuales, en general, deben contribuir al cumplimiento del reconocimiento expreso de que, por obra de los atropellos ocasionados, existen innumerables víctimas del conflicto armado. En ese sentido, deberá acordarse la responsabilidad civil, penal, a los agresores, para la reparación integral de derechos; responsabilidad esta que deberá ser decidida por los tribunales civiles o de transición respectivos u otros mecanismos de carácter extra-judicial, para la satisfacción de los derechos de las víctimas.. Se deberá establecer para los integrantes de los grupos armados, la rendición de cuentas, mediante el establecimiento de responsabilidades; en tal sentido, todos los participantes en el conflicto, de forma directa o indirecta, combatientes o no combatientes, deberán asumir su responsabilidad por las graves violaciones e infracciones cometidas en el contexto y en razón del conflicto armado.. Asimismo, se sugiere establecer mecanismos precisos por parte del estado colombiano que garantice la no repetición, mediante la aplicación de todas las medidas del Sistema –y de otras que deben ser acordadas en el Punto 3 de la Agenda– para impedir la revictimización y la repetición, alentar el rechazo de la sociedad a la guerra y sus efectos a través de la generación de una nueva cultura de país, afianzar la terminación del conflicto en un período relativamente breve, e impedir el surgimiento de nuevas formas de violencia.
(35) institucional y civil, para cuyo logro deberán establecerse sanciones severas a los implicados.. Asimismo, se sugiere el reforzamiento de la seguridad jurídica, mediante el cumplimiento de las condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en especial de la Jurisdicción Especial para la Paz, con las garantías necesarias del debido proceso. Tal seguridad en el marco legal generado para el postconflicto deberá poseer un enfoque territorial, diferencial y de género, mediante el tratamiento diferenciado de territorios y poblaciones, en especial de las víctimas mujeres, de los niños, poblaciones y colectivos más humildes, vulnerables, y por tanto más afectadas por el conflicto.. En definitiva, debe pretenderse la convivencia y reconciliación, mediante la construcción de confianza por parte de los ciudadanos colombianos, y mas específicamente de las víctimas de conflicto, a partir de las transformaciones positivas que en el seno de la sociedad generen los acuerdos de paz, en especial mediante el reconocimiento de toda la sociedad de la necesidad de aprovechar esta oportunidad para construir un mejor futuro sobre la base de la justicia social, el respeto y la tolerancia.. Ha de lograr dejar atrás el dolor del conflicto armado para convertirse en inspiración y ejemplo en las comunidades vecinas y el mundo; inclusive, reinsertarse a la vida comercial, de negocios, para llegar a ser exitosos líderes y empresarios. Si bien la guerra, el conflicto armado, los atropellos, les alejó de sus viviendas, de sus familias, de su tierra, todavía debe haber la posibilidad de soñar, para convertirse en exitosos líderes del sector público o privado, emprendedores, con sueños de aperturar una vida nueva, digna, generando desarrollo sustentable en su entorno..
(36) GLOSARIO. Legitimidad: Es la legalidad, la justicia en el ejercicio del poder político, no sólo desde un punto de vista formal, a partir del cumplimiento de unos requisitos externos y de alguna manera procedimentales, como lo son las elecciones libres, que buscan la autodeterminación del pueblo en claro acatamiento del principio democrático como soporte fundante del Estado Social de Derecho; sino también, de forma material, en tanto que exista esa relación consecuencial "entre fines y medios expresados en la Constitución. (Rúa, 2013). Posconflicto: Es la fase que viene después de la firma definitiva de los acuerdos de paz, pero que en algún sentido es deseable construir durante el conflicto, y que supone una recomposición de la sociedad que incluye asuntos como la desmovilización de los actores armados, la seguridad ciudadana, la reinserción y el desarrollo de los acuerdos de paz. (Gómez, 2003). Sistema. Integral. de. Verdad,. Justicia,. Reparación. y. No. Repetición (SIVJRNR): Es un sistema integrado por diferentes mecanismos judiciales y extra judiciales, que buscan la mayor satisfacción posible de los derechos de las víctimas, asegurar la rendición de cuentas, garantizar la seguridad jurídica de quienes participen en este sistema y contribuir a garantizar la convivencia, reconciliación y la no repetición del conflicto. Gobierno de Colombia (2015)..
(37) BIBLIOGRAFÍA Bibliografía primaria Asamblea General de las Naciones Unidas (2005). Resolución 60/147 de la ONU (2005). Disponible en http://www.ohchr.org/SP/ Centro Internacional para la Justicia Transicional y Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (ICTJ, 2009). Sistema Integral de Verdad, Justicia y Paz. Reparar en Colombia: los dilemas en contextos de conflicto, pobreza y exclusión. Colombia. En http://www.scielo.org.co/pdf/agor/v15n1/v15n1a12.pdf. Congreso de la República (2011). Ley 1448 de víctimas y restitución de tierras. Disponible en http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/ley_ victimas/ley_victimas _completa_web.pdf Congreso de Colombia (2005). Ley de Justicia y Paz de Colombia, ley 975. Disponible en https://www.cejil.org/sites/default/files/ley_975_de_2005_0.pdf Gobierno de Colombia (2016). Indemnización. Entidad Unidad para las Víctimas. Disponible en http://www.unidadvictimas.gov.co/es/indemnizaci% C3%B3n/8920. Gobierno de Colombia (2015). Acuerdo sobre las víctimas de conflicto. Equipo Paz y Gobierno. Disponible en http://equipopazgobierno.presiden cia.gov.co/prensa/Paginas/acuerdo-sobre-las-victimas-del-conflicto.aspx. Organización de las Naciones Unidas (2005). Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005. Disponible en http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/ Pages/RemedyAndReparation.aspx.
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