DIARIO OFI CIAL
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S U M A R I O
TOMO Nº 374 SAN SALVADOR, MIERCOLES 21 DE MARZO DE 2007 NUMERO 55 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
Pág. 4 5 5 6-11 12 12-13 13-14 Pág. 14-16 17 18 19-162 163-165 166-182 183
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de la persona o institución que los presentó.
(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 245.- Reforma al Código Penal. ...
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto No. 21.- Créase el Viceministerio de Turismo, como parte del Ministerio de Turismo ... Acuerdo No. 130.- Se encarga el Despacho de la Presidencia de la República, al Licenciado Elías Jorge Bahaia Samour...MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Decreto No. 15.- Reglamento de Depósito y Custodia de Valores para el Sistema de Ahorro para Pensiones. ...MINISTERIO DE ECONOMIA
R
AMODEE
CONOMÍAAcuerdo No. 180.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 119, de fecha 1 de febrero de 2006, correspondiente a la empresa Calichal, Sociedad Anónima de Capital Variable. ...
MINISTERIO DE EDUCACION
R
AMODEE
DUCACIÓNAcuerdos Nos. 15-0115, 15-0300 y 15-0320.- Reconocimiento y equivalencias de estudios académicos. ...
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1552-D, 462-D, 499-D, 579-D y 694-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ...Acuerdos Nos. 34-D, 35-D, 127-D, 128-D, 217-D, 218-D, 230-218-D, 237-218-D, 251-218-D, 270-218-D, 272-218-D, 274-218-D, 299-218-D, 302-D y 337-D.- Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. ...
INSTITUCIONES AUTONOMAS
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
Acuerdo No. 58/2003-2005 (VII).- Interpretación auténtica del Artículo 28, Literal “b” del Reglamento de Becas de la Universidad de El Salvador. ... Acuerdo No. 43/2005-2007 (IV).- Reforma al Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador.CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
Decretos Nos. 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257 y 258.- Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de diferentes instituciones. ...ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 3-2007.- Reformas a la ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales de la ciudad de San Vicente. Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Barrio Concepción”, “Una Fuente en el Desierto” y “Colonia Vaquerano”, Acuerdos Nos. 1, 4 y 10, emitidos por las Alcaldías Municipales de Panchimalco, San Luis de la Reina y San Vicente, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica.SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Títulos Supletorios184 184 184 184-185 185 185 185 186-192 193-202 203-204 204-206 206-207 207-208 208-209 209 209-210 211-214 215-216 216-217 217 218 218 219 219 219 220-224 224-226 226-230 230
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de HerenciaCartel No. 250.- Adela Bonilla Viuda de Mejía (3 alt.) .... Cartel No. 251.- Blanca Maribel Rivera de Torres (3 alt.). Cartel No. 252.- José Antonio Echeverría (3 alt.) ... Cartel No. 253.- Tránsito del Socorro Recinos Acosta (3alt.)... Cartel No. 254.- Yesenia Martínez Barrientos (3 alt.)... Títulos Supletorios
Cartel No. 255.- El gobierno de El Salvador a favor del Ministerio de Educación (3 alt.)...
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de HerenciaCartel No. 244.- Verónica Ivette Sánchez (3 alt.)...
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria de HerenciaCarteles Nos. A042577, A042579, A042581, A042604, A042619, A042641, A042665, A042666, A042667, A042694, A042708, A042709, A042736, A042738, A042743, A042762, A042777, C006872, C006873, C006876, C006877, C006881, C006888, C006890, C006891. ... Aceptación de Herencias
Carteles Nos. A042594, A042597, A042629, A042630, A042664, A042695, A042728, A042732, A042584, A042596, A042610, A042616, A042632, A042633, A042669, A042690, A042691, A042702, A042714, A042721, A042722, A042723, A042725, C006878, C006879, C006880, C006886, C006894, A042645, A042710, A042711, A042712... Títulos de Propiedad
Carteles Nos. A042627, A042719, A042720. ... Títulos Supletorios
Carteles Nos. C006874, C006875, A042713. ... Juicio de Ausencia
Carteles Nos. A042650, A042724... Marcas de Fábrica
Carteles Nos. A042683, A042750, A042751, C006869. .. Nombre Comercial
Cartel No. C006885. ... Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. A042646. ...
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. A042772, C006882, C006884. ... Convocatorias
Carteles Nos. A042655, A042763, A042764, A042765, A042766, C006887. ... Subastas Públicas
Carteles Nos. A042687, A042692, A042757. ... Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. A042752, A042753, A042754, A042756. .. Aumento de Capital Cartel No. C006866. ... Marca Industrial Carteles Nos. C006868, C006870... Emblemas Cartel No. C006883. ... Marca de Servicios Cartel No. C006895. ... Diligencias de Acotamiento
Cartel No. A042603. ... Cambio de Dirección de Empresa
Cartel No. A042601. ...
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de HerenciasCarteles Nos. A042145, A042155, A042177, A042179, A042182, A042183, A042253, A042271, A042332, A042352, A042357, A042361, A042450. ...
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. A042166, A042167, A042214, A042218, A042234, A042273. ...
Títulos Supletorios
Carteles Nos. A042196, A042197, A042202, A042203, A042204, A042229, A042272, C006652, C006706. ...
Título de Dominio
Cartel No. A042216. ...
Renovación de Marcas
231-256 256-258 258 259 260-262 262 263 263-264 264 264-267 267-270 271 271-272 272 273-276 276 276-298 298-309 309 310-312 312-313 313-320 321 321-322 322-324 325-344
A042337, A042338, A042339, A042342, A042344, A042346, A042348, C006658, C006659, C006661, C006662, C006663, C006664, C006671, C006673, C006674, C006675, C006676, C006677, C006678, C006679, C006681, C006687, C006688, C006703, C006704, C006705, C006710...
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. A042212, A042215, A042223, A042224, A042290...
Nombre Comercial
Carteles Nos. C006660, C006682...
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. A042230, A042235...
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. A042206, C006647, C006650, C006690, C006691, C006693. ...
Convocatorias
Cartel No. C006700. ...
Subasta Pública
Cartel No. A042181. ...
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. A042209, A042210, A042257. ...
Aumento de Capital Cartel No. C006653. ... Patente de Invención Carteles Nos. C006842, C006844, C006847, C006848, C006849, C006850, C006851, C006852, C006854. ... Marca Industrial
Carteles Nos. A042340, C006665, C006666, C006667, C006668, C006669, C006670, C006672, C006680. ...
Marcas de Servicios
Carteles Nos. A042219, A042226...
Cambio de Dirección de Empresa
Carteles Nos. C006648, C006692...
Declaratoria de Muerte Presunta
Cartel No. A042473 ...
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de HerenciasCarteles Nos. A041630, A041673, A041729, A041756, A041758, A041801, A041848, A041853...
Cartel No. C006595. ...
Renovación de Marcas
Carteles Nos. A041574, A041576, A041577, A041579, A041580, A041581, A041582, A041585, A041589, A041590, A041596, A041597, A041598, A041600, A041601, A041603, A041604, A041605, A041606, A041609, A041613, A041614, A041615, A041619, A041621, A041643, A041647, A041649, A041654, A041657, A041659, A041745, A041746, A041749, A041751, A041753, A041759, A041773, A041774, A041775, A041776, A041777, A041780, A041781, A041782, A041783, A041784, A041786, A041787, A041788, A041789, A041790, A041795, A041796, A041797, A041798, A041799, A041802.
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. A041575, A041586, A041588, A041595, A041608, A041610, A041611, A041616, A041620, A041622, A041640, A041642, A041644, A041655, A041658, A041716, A041718, A041721, A041724, A041839, A041840, A041842, A041856, C006603, C006604, C006605, C006606. ...
Nombre Comercial
Cartel No. C006598. ...
Matrícula de Comercio
Carteles Nos. A041741, A041852, C005307, C006594, C006600, C006611. ...
Convocatorias
Carteles Nos. A041672, A041779, A041841. ...
Subastas Públicas
Carteles Nos. A041645, A041697, A041806, A041809, A041811, A041812, A041814, A041816, A041818, A041819, A041835...
Reposición de Certifi cado
Cartel No. A041650. ...
Título Municipal
Carteles Nos. A041671, A041699, A041701. ...
Marca de Servicios
Carteles Nos. A041726, A041747, A041748, A041752, A041754, A041755, A041878. ...
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No. 245.LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución en su Art. 2 establece como obligación del Estado la protección y defensa del derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión de las personas.
II. Que la Policía Nacional Civil ha creado el Sistema de Emergencia 911 para brindar auxilio inmediato a toda persona que se encuentre en situación de peligro de su persona o de sus bienes por la comisión de hechos punibles.
III. Que se han estado experimentando llamadas telefónicas a dicho sistema con el propósito de engañar a la corporación policial denunciando hechos falsos o con el ánimo de realizar bromas. Por lo que es necesario reformar el Código Penal para establecer mecanismos disuasivos de tales conductas.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados, Héctor Guzmán y Mauricio Rodríguez.
DECRETA la siguiente reforma al Código Penal,
Art. 1. Refórmase el artículo 304 así:
“SIMULACION DE DELITOS
Art. 304.- El que denunciare ante funcionario judicial o cuerpo de seguridad que tenga obligación legal de proceder a la investigación, un delito imaginario o simulare pruebas materiales en apoyo de la simulación, sin culpar a persona alguna determinada, pero con el propósito de que se inicie un procedimiento judicial o policial para la averiguación del hecho simulado, será sancionado con prisión de uno a cuatro años.
En la misma sanción incurrirá el que efectuare llamadas telefónicas falsas al sistema de Emergencias denominado 911 o su equivalente de la Policía Nacional Civil o a cualquiera otra dependencia o Unidad Policial.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintitrés días del mes febrero del año dos mil siete. RUBÉN ORELLANA MENDOZA
PRESIDENTE
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GERSON MARTÍNEZ SECRETARIO SECRETARIO
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ SECRETARIO SECRETARIO
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS SECRETARIA
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de marzo del año dos mil siete. PUBLIQUESE,
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
ORGANO EJECUTIVO
P
RESIDENCIA
DE
LA
R
EPÚBLICA
DECRETO No. 21.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el Art. 159, inciso primero de la Constitución el Órgano Ejecutivo contará con las Secretarías de Estado que fueren necesarias para la gestión de los negocios públicos;
II. Que el Art. 45-B del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo establece las competencias del Ministerio de Turismo, dentro de las que se destaca la de fomentar las industrias del turismo;
III. Que debido a que la actividad turística en El Salvador ha crecido de manera constante y progresiva, el Gobierno de la República pretende otorgarle el énfasis necesario, con el propósito de fortalecer aún más el auge del turismo interno y ofrecer a nuestro país como destino turístico en el mundo;
IV. Que en atención a la nueva reestructuración propuesta por el actual Gobierno, es necesario armonizar la estructura organizativa del Ministerio de Turismo; y,
V. Que en virtud de lo anterior, es necesario emitir el Decreto de creación del Viceministerio de Turismo como parte del Ministerio de Turis-mo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Créase el Viceministerio de Turismo, como parte del Ministerio de Turismo, el cual estará a cargo de un Viceministro.
Art. 2.- Corresponde al Titular del Viceministerio de Turismo apoyar al Ministro de Turismo en el cumplimiento de sus atribuciones y facultades establecidas en el Art. 45-B del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil siete. ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,
Presidente de la República. JUAN MIGUEL BOLAÑOS,
Ministro de Gobernación.
ACUERDO No. 130
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República.
en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2° del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República el día 19 del presente mes y año, al Licenciado ELÍAS JORGE BAHAIA SAMOUR, Primer Designado a la Presidencia de la República, en razón que el suscrito Presidente de la República y señora Vicepresidenta de la República, nos encontraremos fuera del país en la fecha antes expresada cumpliendo misiones propias relativas al desempeño de nuestros cargos. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil siete.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República.
M
INISTERIOS
DE
H
ACIENDA
Y
DE
T
RABAJO
Y
P
REVISIÓN
S
OCIAL
DECRETO No. 15.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Ofi cial No. 243, Tomo No. 333, del 23 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;
II. Que los Arts. 86 y 87 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones establecen que las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán mantener bajo custodia de una sociedad especializada en el depósito y custodia de valores, el cien por ciento de los instrumentos en que se inviertan los recursos del Fondo de Pensiones que administre;
III. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 30, de fecha 10 de marzo de 1998, publicado en el Diario Ofi cial No. 62, Tomo No. 338, del 31 de ese mismo mes y año, se emitió el Reglamento de Depósito y Custodia de Valores para el Sistema de Ahorro para Pensiones, a través del cual se emitieron las normas que deben cumplir las Administradoras de Fondos de Pensiones, las Sociedades de Depósito y Custodia de Valores especializadas y el Banco Central de Reserva de El Salvador, en dicha materia;
IV. Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, corresponde a la Superintendencia fi scalizar las inversiones y la estructura de la cartera que, con recursos de los Fondos de Pensiones, realicen las Administradoras de Fondos de Pensiones, con el objeto que tales inversiones obtengan una adecuada rentabilidad en condiciones de seguridad, liquidez y diversifi cación de riesgo; V. Que mediante Decreto Legislativo No. 891, de fecha 9 de diciembre de 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 238, Tomo No. 369, del 21
de ese mismo mes y año, se sustituyó la letra a) del Art. 91 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, a través de la cual se permite la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones, en valores emitidos por la Dirección General de Tesorería de El Salvador, adquiridos ya sea en una bolsa de valores nacional o en mercados organizados de valores, en plazas internacionales; y,
VI. Que como consecuencia de la reforma mencionada en el romano anterior, es necesario elaborar un nuevo Reglamento que norme lo relativo al depósito y custodia de valores de las inversiones efectuadas, tanto en el mercado de valores nacional, como en mercados internacionales.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO DE DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VALORES PARA EL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, DENOMINACIONES Y DEFINICIONES
Art. 1.- El objeto del presente Reglamento es establecer las normas que faciliten a las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones, cumplir con el requisito de mantener bajo custodia los instrumentos fi nancieros en que se inviertan los recursos de los Fondos de Pensiones; así como regular los servicios que prestarán las Sociedades de Depósito y Custodia de Valores especializadas nacionales y extranjeras, y el Banco Central de Reserva de El Salvador, a dichas Instituciones.
a) AFP: Institución Administradora de Fondos de Pensiones. b) BCR: Banco Central de Reserva de El Salvador. c) DGT: Dirección General de Tesorería. d) Fondo: Fondo de Pensiones.
e) INPEP: Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos. f) ISSS: Instituto Salvadoreño del Seguro Social.
g) Ley: Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. h) SAP: Sistema de Ahorro para Pensiones.
i) Sociedad de Depósito y Custodia especializada: Sociedad especializada en el Depósito y Custodia de Valores, que puede ser una entidad de giro exclusivo, banco u otra entidad fi nanciera autorizada a prestar dicho servicio.
j) SPP: Sistema de Pensiones Público. k) Superintendencia: Superintendencia de Pensiones.
l) Subcustodio: Institución contratada por la Sociedad de Depósito y Custodia especializada, para la prestación del servicio de custodia a los Fondos de Pensiones, cuando aquélla no pueda proporcionarla, por ella misma, en determinados lugares.
m) Mercados de Valores Internacionales Organizados: Mecanismos regulados donde se transen instrumentos de renta fi ja o variable, incluyendo bolsas de valores, mercados sobre el mostrador u OTC, ya sea por bolsas centralizadas, dealers, bancos o fondos de inversión debidamente regulados.
n) Títulos Previsionales: Títulos valores que incluyen los Certifi cados de Traspaso, Certifi cados de Traspaso Complementarios y Certifi cados de Inversión Previsionales.
o) Estado: Estado de El Salvador.
Art. 3.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderán por instrumentos fi nancieros las acciones, las obligaciones negociables y demás títulos valores.
TÍTULO II
DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VALORES DE LAS INVERSIONES CON RECURSOS DE LOS FONDOS DE PENSIONES
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 4.- De conformidad a lo establecido en los Arts. 86 y 87 de la Ley, todas las inversiones en instrumentos fi nancieros que realice cada AFP con recursos del Fondo que administre, se deberán mantener en custodia de una sociedad especializada en el depósito y custodia de valores, la cual puede ser una entidad de giro exclusivo, banco u otra entidad fi nanciera autorizada para prestar dicho servicio.
Se incluyen en esta disposición, los Títulos Previsionales que se emitan a favor de los afi liados de cada AFP, traspasados del SPP al SAP y tengan derecho a dicho reconocimiento.
Las AFP podrán mantener en sus instalaciones, los Certifi cados de Traspaso y Certifi cados de Traspaso Complemetarios a que se refi ere el inciso anterior, mientras gestionan el endoso en propiedad por parte de sus titulares, a favor del Fondo de Pensiones que administran.
Art. 5.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, los títulos valores emitidos por el Estado y el BCR, y los demás que gocen del mismo tratamiento que los emitidos por éstos,podrán quedar en custodia en el BCR, y para ello, deberá asentarse la Institución en el Registro Público del SAP, como Sociedad de Depósito y Custodia de valores, prestando dicho servicio a todas las AFP.
pago, lo cual debe tenerse en consideración para efecto de la liquidación de operaciones por parte de la Sociedad de Depósito y Custodia que preste este servicio.
Art. 7.- No se podrán efectuar operaciones tales como el préstamo de valores y el procesamiento de garantías a terceros, con los instrumentos fi nancieros propiedad de los Fondos de Pensiones. Únicamente se podrá realizar el procesamiento de garantías, para cubrir operaciones de éstos.
Art. 8.- La AFP deberá celebrar un contrato de custodia con cada Sociedad que preste dicho servicio, tanto para las inversiones nacionales, como las realizadas en el extranjero. Cualquiera que sea la entidad que la AFP elija para el depósito y custodia de valores, deberá estar legalmente establecida de acuerdo a la Ley del Mercado de Valores o la normativa que regule el mercado de valores respectivo y asentada en el Registro Público del SAP. Para que estas sociedades sean asentadas en el Registro Público a que se refi ere el inciso anterior, además de cumplir con los requisitos del Re-glamento del Registro Público del SAP, la Superintendencia verifi cará que dichas entidades cuenten con los sistemas de seguridad y control requeridos por el SAP, y en el caso de entidades extranjeras, podrá requerir certifi caciones a los entes reguladores y fi scalizadores de sus países de origen y donde mantengan operaciones.
Art. 9.- Para aquellos valores que puedan ser adquiridos en mercados de valores internacionales organizados, podrán prestar el servicio de cus-todia, bancos extranjeros o depositarias constituidas en el exterior, los que deberán tener una experiencia mínima de 15 años en la prestación de dicho servicio y contar con, al menos, una califi cación de riesgo para corto o largo plazo, referida a la entidad o a sus títulos, no inferior a nivel N-1 o A, respectivamente, otorgada por entidades clasifi cadoras de riesgo internacionales.
Las cuentas corrientes bancarias que se abran en el extranjero, para efecto de las inversiones en el exterior, deberán ser contratadas con la entidad que preste, a la AFP, el servicio de custodia.
Art. 10.- Cada AFP, las Sociedades de Depósito y Custodia especializadas y el BCR, deberán comunicar diariamente a la Superintendencia, los movimientos y saldos de los instrumentos fi nancieros mantenidos en custodia, así como de las cuentas corrientes pertenecientes a los Fondos, abiertas en el exterior, de conformidad a los formatos o medios defi nidos, para tales efectos, por la Superintendencia.
Art. 11.- La Superintendencia podrá examinar la propiedad y existencia física de los instrumentos fi nancieros que las AFP mantienen en custo-dia en la Sociedad de Depósito y Custocusto-dia o en los subcustodios contratados por ésta, así como en el BCR; además de los registros electrónicos de anotaciones en cuenta y registros auxiliares, según sea el caso.
Art. 12.- En todo lo concerniente al control, fi scalización, requerimientos de tecnología y sistemas, así como requisitos de información de los instrumentos fi nancieros de los Fondos de Pensiones mantenidos en custodia, las AFP, las Sociedades de Depósito y Custodia especializadas y el BCR, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, sus Reglamentos e Instructivos respectivos.
CAPÍTULO II
DE LAS SOCIEDADES DE DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VALORES
Art. 13.- Para la prestación del servicio de custodia, las Sociedades de Depósito y Custodia especializadas podrán contratar con terceras insti-tuciones locales o internacionales, la prestación del servicio de custodia para los Fondos de Pensiones, cuando no puedan proporcionarlos, por ellas mismas, en determinados lugares. En tal caso, los custodios serán responsables de la elección de los subcustodios. Sin perjuicio de lo anterior, los subcustodios deberán contar con, al menos, una califi cación de riesgo, para corto o largo plazo, referida a la entidad o sus títulos, no inferior a la categoría señalada en el Capítulo anterior para los custodios. Podrán eximirse del requisito de califi cación de riesgo, aquellas entidades subcustodias fi liales del custodio, siempre que este último se responsabilice, contractualmente, del daño eventual producido por culpa del subcustodio.
La Superintendencia requerirá la información directamente de la Sociedad de Depósito y Custodia contratada por la AFP.
Art. 14 .- Las Sociedades de Depósito y Custodia especializadas y los subcustodios, deberán guardar absoluta reserva acerca de la cartera de instrumentos colocada bajo su custodia por cada AFP.
así lo determine.
Art. 16.- Las Sociedades de Depósito y Custodia especializadas, en lo que se refi ere a los instrumentos fi nancieros en que se encuentren los re-cursos del Fondo administrado por una AFP, deberán mantener sus sistemas de información en línea con la Superintendencia, en forma permanente, de conformidad al Art. 86, inciso tercero de la Ley y al Art. 50 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones y cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Tecnología y Sistemas de Información para el SAP y el SPP. Por lo tanto, las entidades que provean este servicio deberán garantizar el funcionamiento de un registro, por Fondo, con actualización diaria de la información en detalle, referida a los instrumentos fi nancieros depositados por la AFP.
Art. 17.- Los servicios que toda Sociedad de Depósito y Custodia deberá prestar, de conformidad a su naturaleza, a los Fondos de Pensiones, son los siguientes:
a) La custodia física o electrónica de los instrumentos fi nancieros depositados en ellas por las AFP, contando para ello, según el caso, con sistemas informáticos, bóvedas e instalaciones físicas adecuadas, sistemas de seguridad y seguros contra fraudes, robos u otras contingen-cias.
La revisión de los estándares de operaciones de los subcustodios, lo hará la Sociedad de Depósito y Custodia contratada, asumiendo ésta toda la responsabilidad ante la AFP y la Superintendencia;
b) La transferencia y liquidación de transacciones, consistente en la entrega-recepción física de títulos o de anotaciones electrónicas en cuenta, según corresponda, de las transacciones tanto bursátiles, como de las operaciones en ventanilla del emisor y mercados de valores interna-cionales organizados, que estén autorizadas a realizar las AFP con recursos del Fondo que administra;
c) El ejercicio de derechos patrimoniales, consistente en la administración de todos los eventos relacionados con los activos bajo custodia, tales como el cobro de amortizaciones, intereses o dividendos, según corresponda, e informar de hechos relevantes para las inversiones de los Fondos; y,
d) Poner a disposición información diaria por Fondo, acerca de la cartera bajo custodia y de las cuentas corrientes abiertas en el exterior, tanto para la Superintendencia como para la AFP misma. El tipo de información a proporcionar será defi nida por la Superintendencia.
Art. 18.- Adicionalmente a los servicios mencionados en el artículo anterior, las Sociedades de Depósito y Custodia especializadas podrán prestar otros servicios especializados al SAP, como los siguientes:
a) Valorización diaria de la cartera de cada Fondo que mantenga bajo su custodia, según los precios determinados por la Superintendencia o por fuente autorizada por ésta, de acuerdo a la periodicidad de entrega que la Superintendencia establezca;
b) Control de límites de inversión por Fondo establecidos en la Ley y por la Comisión de Riesgo, contando para ello con los sistemas de información que sean necesarios; y,
c) Otros servicios que autorice la Superintendencia.
Art. 19.- Las Sociedades de Depósito y Custodia especializadas deberán garantizar que no se realizarán préstamos de valores con los instrumen-tos fi nancieros pertenecientes a los Fondos; tampoco deberán prestarse valores de terceros a los Fondos. Estas circunstancias deberán constar en los contratos de prestación de servicios respectivos.
CAPÍTULO III
DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES
Art. 20.- Las AFP deberán celebrar un contrato de custodia de valores con cada Sociedad que preste dicho servicio, a través de un contrato suscrito por persona autorizada para ello. Las estipulaciones especiales que en dicho contrato deberán comprenderse, serán determinadas por la Superintendencia y deberán referirse, al menos, a los siguientes aspectos:
a) La obligación de la Sociedad de Depósito y Custodia de poner a disposición de la AFP respectiva, información acerca de cualquier movi-miento producido, tales como los ingresos y egresos de títulos, pagos de cupón, cobros de intereses, rescates, vencimovi-mientos, o cualquier otro que implique un cambio en los registros pertinentes de la cuenta del Fondo de Pensiones de la AFP que ha contratado el servicio de custodia. La información deberá proporcionarse, a más tardar, dentro del día hábil siguiente de producido el movimiento;
instrumentos fi nancieros y cuentas corrientes propiedad de los Fondos que se encuentren en su poder o en sus registros electrónicos. Asi-mismo, la entidad de custodia deberá permitir a la Superintendencia, examinar la propiedad de los Fondos en custodia en sus instalaciones y los registros electrónicos respectivos;
c) Aceptación expresa, por parte del custodio, del hecho que las deudas que pudiere tener la AFP con la sociedad, no podrán hacerse efectivas con los valores del Fondo de Pensiones custodiados, o con el saldo de las cuentas corrientes del referido Fondo;
d) Que las cláusulas sobre término de contrato prevean que los valores de los Fondos no queden, en ningún momento, sin el servicio de cus-todia;
e) Que la Sociedad de custodia queda obligada a mantener los recursos o valores de los Fondos disponibles, a simple solicitud de la AFP; y, f) La obligación de la Sociedad de Depósito y Custodia de enterar a los Fondos, las pérdidas patrimoniales que se ocasionaren como conse-cuencia de la negligencia de dicha sociedad en la prestación de los servicios contratados, reconociendo la rentabilidad que el Fondo haya dejado de percibir, de conformidad a lo normado por la Superintendencia.
Las AFP deberán velar para que los contratos de custodia que suscriban no contengan estipulaciones que contravengan lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento e Instructivos respectivos, en relación al servicio de custodia de valores a contratar.
Las AFP deberán mantener respaldo de la información mencionada en la letra a) del presente artículo, en la forma y plazo que determine la Superintendencia.
Art. 21.- No obstante que una AFP contrate con una Sociedad de Depósito y Custodia especializada el servicio de custodia de los valores adqui-ridos con recursos del Fondo que administra, ello no la exime de responsabilidad en materia de control de vencimientos -cobro del capital e intereses-, gestión de dividendos, devoluciones de comisiones, notifi caciones, rescate anticipado de valores y demás operaciones relacionadas con el manejo de las inversiones del Fondo. Asimismo, será responsabilidad de la AFP velar porque existan los procedimientos adecuados para que las órdenes de operación entregadas a la Sociedad de Depósito y Custodia contratada, provengan efectivamente de personal autorizado.
Art. 22.- Las tarifas correspondientes a los servicios de custodia deberán ser informadas en los contratos de custodia.
Art. 23.- La Superintendencia podrá establecer, mediante normas de carácter general, otras disposiciones que permitan fi scalizar el cumplimiento de las obligaciones de las AFP en lo referente a la custodia de los títulos correspondientes a las inversiones de los Fondos en el extranjero.
El ingreso y retiro de títulos, pagos de cupones o cualquier otro movimiento que implique un cambio en los registros pertinentes de la cuenta del Fondo de Pensiones, se regirán por las prácticas de los mercados, tanto nacionales como internacionales, siempre que sean compatibles con las disposiciones del presente Reglamento y demás normas emitidas por la Superintendencia.
Art. 24.- Las AFP no podrán operar con un custodio sin contar con autorización expresa de la Superintendencia, la cual se emitirá, una vez que ésta haya verifi cado que la sociedad a contratar, esté asentada en el Registro Público del SAP y que en el respectivo contrato se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el presente Reglamento y normas complementarias. Para ello, la AFP respectiva deberá enviar a la Superintendencia la siguiente información:
Para el caso de entidades salvadoreñas:
a) Proyecto del contrato de Custodia de Valores a suscribir; y, b) Otra información adicional requerida por la Superintendencia.
Para el caso de entidades extranjeras:
a) Proyecto del contrato de Custodia de Valores a suscribir, traducido al idioma castellano;
b) Informe de califi cación de riesgo de la Sociedad de Depósito y Custodia a contratar, referida a la entidad o a sus títulos, otorgada por entidades clasifi cadoras internacionales; y,
de Información para el SAP y el SPP; y llevar registros electrónicos detallados acerca de los instrumentos fi nancieros mantenidos en la Sociedad de Depósito y Custodia contratada, que deberán estar respaldados por la documentación respectiva.
Art. 26.- Todo défi cit de custodia de instrumentos fi nancieros deberá ser repuesto al día hábil siguiente y hará incurrir a la AFP en una multa de conformidad al Art. 176 de la Ley.
Si una AFP extravía un instrumento fi nanciero, deberá comunicarlo por escrito a la Superintendencia en el término de un día hábil contado a partir del día del extravío. Efectuada la comunicación, deberá iniciar las diligencias para su reposición de conformidad con el procedimiento señalado en el Código de Comercio, en el plazo a que alude el Art. 177 de la Ley; caso contrario, será sancionada de acuerdo a dicho artículo.
En todo caso, la AFP que extravíe un títulovalor del Fondo, estará obligada a reponerlo.
CAPÍTULO IV
DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR
Art. 27.- En el caso de los instrumentos fi nancieros emitidos por el Estado, el BCR y los demás que gocen del mismo tratamiento que los emitidos por éstos, podrá el BCR prestar el servicio de depósito y custodia de los instrumentos adquiridos con recursos de los Fondos.
Art. 28.- El BCR informará periódicamente a la Superintendencia, en medios magnéticos o electrónicos, el valor de la cartera de instrumentos fi nancieros mantenidos bajo su custodia por cada AFP.
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA.
Art. 29.- Los procedimientos y el contenido de los informes periódicos a realizar por la AFP, las Sociedades de Depósito y Custodia especializadas y el BCR, serán proporcionados por la Superintendencia.
Art. 30.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 30, de fecha 10 de marzo de 1998, publicado en el Diario Ofi cial No. 62, Tomo No. 338, del 31 de ese mismo mes y año y sus reformas posteriores.
Art. 31.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de febrero de dos mil siete.
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República.
WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL, Ministro de Hacienda.
M
INISTERIO
DE
E
CONOMÍA
RAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 180.
San Salvador, 2 de febrero de 2007 EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
CONSIDERANDO:
I. Que con fecha uno de febrero de 2006, este Ministerio emitió Acuerdo número 119, por medio del cual se le otorgó a la Sociedad “CA-LICHAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.”, que puede abreviarse “CA“CA-LICHAL, S.A. DE C.V.”, concesión por el término de DIEZ AÑOS, para la explotación de una cantera de material pétreo, denominada “Monte Verde 2”, de un área de cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete punto cero cuatro metros cuadrados, ubicada en el kilómetro 40.40 carretera antigua a Zacatecoluca, sobre la calle vecinal que conduce al Cantón Barahona, Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz.
II. Que por un error, en dicho Acuerdo se hizo la relación de la comprobación de la disponibilidad del área del inmueble en donde se explo-tará la cantera, mencionando que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, en el Departamento de La Paz, bajo las matrículas números 55041506-00000 y 55041507-00000, a favor de CALICHAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; pero según refi ere el solicitante en escrito de folios 301, presentado con fecha 05 de diciembre de 2006, en el cual manifi esta que dicho inmueble se encuentra inscrito únicamente bajo la matrícula número 55041507-00000; y tal como manifestó la Dirección de Minas e Hidrocarburos, según memorando de fecha tres de enero del presente año, el inmueble en que se realizará la explotación de la cantera se encuentra inscrito bajo la matrícula número 55041507-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz; por lo que es necesario modifi car el Acuerdo No.119 de fecha uno de febrero de 2006, para corregir el dato aludido.
POR TANTO:
De conformidad a las razones expuestas y al art. 36 numeral 4) del Reglamento de la Ley de Minería.
ACUERDA:
1º. Modifícase el Acuerdo número 119, de fecha uno de febrero de dos mil seis, emitido por este Ministerio, publicado en el Diario Ofi cial número Cuarenta y ocho, Tomo Trescientos setenta, de fecha nueve de marzo del año dos mil seis, por medio del cual se le otorgó a la Sociedad “CALICHAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.”, que puede abreviarse “CALICHAL, S.A. DE C.V.”, con-cesión por el término de DIEZ AÑOS, para la explotación de una cantera de material pétreo, denominada “Monte Verde 2”, de un área de cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete punto cero cuatro metros cuadrados, ubicada en el kilómetro 40.40 carretera antigua a Zacatecoluca, sobre la calle vecinal que conduce al Cantón Barahona, Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz, en el sentido que dicho inmueble se encuentra inscrito bajo la matrícula número 55041507-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz.
2º El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.- YOLANDA MAYORA DE GAVIDIA, MINISTRA.
(Registro No. A042659)
ACUERDO No. 15-0115.
San Salvador, 22 de enero de 2007. El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educa-ción Superior, se ha presentado ELIZA VALESKA MENDOZA REYES, solicitando que se le reconozca el grado académico de INGENIERO DE SISTEMAS, obtenido en LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA, EN LA REPUBLICA DE NICARAGUA, en el año 2005; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de
establecidos en la referida Convención, ACUERDA: 1°) Reconócese la validez académica de los estudios de INGENIERO DE SISTEMAS, realizados por ELIZA VALESKA MENDOZA REYES, en la República de Nicaragua; 2°) Tiénese por incorporada a ELIZA VALESKA MENDOZA REYES, como INGENIERA EN SISTEMAS INFORMATICOS, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. A042643)
ACUERDO No. 15-0300.
San Salvador, 14 de marzo de 2007. El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado FERNANDA CURSINO VILLELA, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Quinto Grado de Enseñanza Básica, realizados en el Colegio Militar de Río de Janeiro de la República Federativa del Brasil en el año 2006, con los de Quinto Grado de nuestro país. Y luego de exa-minar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Quinto Grado de Enseñanza Básica, realizados por FERNANDA CURSINO VILLELA en la República Federativa del Brasil con los de Quinto Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Sexto Grado. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. A042698)
ACUERDO No. 15-0320.
San Salvador, 14 de marzo de 2007. El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se ha presentado MATHEUS CURSINO VILLELA, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Octavo Grado de Enseñanza Básica, realizados en el Colegio Militar de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil en el año 2006, con los de Noveno Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Edu-cación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en EduEdu-cación Básica y Media e Incorporación de Títulos de EduEdu-cación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Octavo Grado de Enseñanza Básica, realizados por MATHEUS CURSINO VILLELA en República Federativa del Brasil con los de Noveno Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Primer Año de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. A042696)
ACUERDO No. 1552-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis. El Tribunal ACUER-DA: Autorizar al Licenciado JOSÉ FAUSTINO BONILLA MÉNDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. G. CALDERÓN.-- J. ENRIQUE ACOSTA.-- VELASCO.-- M. POSADA.-- GUZMÁN U.D.C.-- M. A. CARDOZA A.-- VALDIV.-- R. M. FORTÍN H. Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A042678)
ORGANO JUDICIAL
C
ORTE
S
UPREMA
DE
J
US
TI
CIA
de diciembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BLANCA EDITH MARTINEZ FRANCO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-vo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERON.-- V.DE AVILES.-- VELASCO.-- VALDIV.-- GUZMAN U.D.C.-- R.M.FORTIN H.-- M.TREJO.--M.POSADA. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. -S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A042649)
ACUERDO No. 499-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete. El Tribunal con fecha veintitrés de noviembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA CECILIA SANTOS MENDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. -COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A.G.CALDERÓN.-- V.DE AVILES.--J.N.CASTANEDA S.-- VALDIV.-- GUZMAN U.D.C.-- R.M. FORTÍN H.-- M.TREJO.-- M.A.CARDOZA A.-- M.POSADA. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A042706)
ACUERDO No. 579-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete. El Tribunal con fecha veintisiete de noviembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MEYBEL FLORIDALMA HERNÁNDEZ AGUILAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A.G.CALDERÓN. VELASCO.-- P.J.-- VALDIV.- GUZMAN U.D.C.-- R.M.FORTÍN H.--- M.TREJO.-- M.POSADA. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A042681)
ACUERDO No. 694-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete. El Tribunal con fecha veintidós de noviembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JAIME ENRIQUE MACHADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A.G.CALDERON.-- J.N.CASTANEDA S.-- VALDIV.-- GUZMAN U.D.C.-- R.M.FORTÍN H.-- M. TREJO.-- M.A. CARDOZA A.TREJO.--TREJO.--TREJO.-- M. POSADA.TREJO.-- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A042705)
ACUERDO No. 34-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil siete. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, ha llenado todos los requisitos esta-blecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A.G.CALDERÓN.-- V.DE AVILES.-- VELASCO.- P.J.- GUZMAN U.D.C.- R.M. FORTIN H.- M. POSADA.- M. TREJO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A042582)
ACUERDO No. 35-D- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil siete. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada SILVIA LISSET VASQUEZ GOMEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE---A.G.CALDERÓN.-- V.DE AVILES.-- VELASCO.-- P.J.-- GUZMAN U.D.C.--R.M.FORTIN H.-- M.TREJO.-- M.POSADA. PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNI-QUESE Y PUBLICOMUNI-QUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. TREJO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A042654)
ACUERDO No. 128-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil siete. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada KARLA PATRICIA CEA SANCHEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. l45 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. TREJO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A042642)
ACUERDO No. 217-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil siete. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado LUIS MONTES PACHECO, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- M. E. M. DE C.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. TREJO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A042675)
ACUERDO No. 218-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil siete. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado LUIS FRANCISCO LOPEZ GUZMAN, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- M. E. M. DE C.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. TREJO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A042769)
ACUERDO No. 230-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil siete. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado CARLOS ORLANDO RODRIGUEZ GARCIA, ha llenado los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. TREJO.- PRONUN-CIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A042689)
ACUERDO No. 237-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil siete. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado EDDIE ADEMIR RODRIGUEZ MEZA, ha llenado los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.-GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. TREJO.- PRONUN-CIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ENA GUADALUPE SALGUERO BERGANZA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- PRONUN-CIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A042693)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero del año dos mil siete. De conformidad a lo resuel-to por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada FATIMA ELEONORA RAMIREZ BENAVIDES, ha llenado resuel-todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- PRONUN-CIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A042662)
ACUERDO No. 272- D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta de enero del año dos mil siete. De conformidad a lo re-suelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada FLORENCIA LEONOR AREVALO AREVALO, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUE-SE Y PUBLIQUECOMUNIQUE-SE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- M. A. CARDOZA A.- M. TREJO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A042624)
ACUERDO No. 274-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero del año dos mil siete. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada DINORA CONCEPCION ALFARO, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- VELASCO.- PERLA J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A042605)
ACUERDO No. 299-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero del año dos mil siete. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ETHEL ELIZABETH CABRERA TOBAR, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- VELASCO.- VALDIV.-GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- M. TREJO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.-(Registro No. C006896)
ACUERDO No. 302-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero del año dos mil siete. De conformidad a lo resuel-to por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada PATRICIA MARGARITA ORANTES GUERRA, ha llenado resuel-todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- VELASCO.- VALDIV.-GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- M. TREJO.- PRONUN-CIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. A042973)
ACUERDO No. 337-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta de enero del año dos mil siete. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado GERARDO JOSE HENRIQUEZ MORENO, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.-GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. TREJO.- PRONUN-CIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
U
NIVERSIDAD
DE
E
L
S
ALVADOR
ACUERDO No. 58/2003-2005 (VII)
LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Acuerdo sin número, de fecha 30 de septiembre de 1994, publicado en el Diario Ofi cial No. 5, Tomo 326, del 9 de enero de 1995, la Asamblea General Universitaria, emitió el Reglamento de Becas de la Universidad de El Salvador.
II. Que el mencionado Reglamento desarrolla el espíritu de la legislación universitaria en el sentido de impulsar el desarrollo académico de sus estudiantes y graduados.
III. Que se han suscitado dudas en cuanto al tenor literal del artículo 28 literal “b” del Reglamento de Becas de la Universidad de El Salvador, haciéndose necesaria su Interpretación Auténtica, a fi n de facilitar su aplicación.
POR TANTO:
En ejercicio de la Autonomía otorgada por el artículo 61 de la Constitución de la República y la atribución que le confi ere el artículo 19 literal “c” de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, por 44 votos favorables ACUERDA:
Emitir la siguiente INTERPRETACION AUTENTICA DEL ARTICULO 28 LITERAL “b” DEL REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNI-VERSIDAD DE EL SALVADOR.
Art. 1.- Interprétase auténticamente el literal “b” del artículo 28 del Reglamento de Becas de la Universidad de El Salvador en el siguiente sen-tido: “Dicho literal establece que para gozar de becas patrocinadas por la Universidad de El Salvador, es necesario ser graduado de la misma, o haber obtenido la incorporación a la Universidad de El Salvador”.
Art. 2.- La presente Interpretación Auténtica, se tendrá por incorporada al texto del literal “b” del artículo 28 del Reglamento de Becas de la Universidad de El Salvador.
Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA. Ciudad Universitaria, San Salvador, a los once días del mes de febrero de dos mil cinco.
Ing. Agr. Antonio Salomón Rivas Martínez, Br. Carlos Armando Cabrera Joma, Presidente. Vice Presidente.
Dra. Rosalina Cornejo de Marroquín, Secretaria.
Br. Enrique López Aguilar, Licda. Sandra Elizabeth Cubías de Calderón, Vocal. Vocal.
LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Acuerdo No. 70/99-2001 (VI), de fecha 25 de mayo de 2001, la Asamblea General Universitaria, emitió el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, publicado en el Diario Ofi cial No. 113, Tomo 351, del 18 de junio de 2001. II. Que la Ley Orgánica de la UES en su artículo 3 literal “e” establece como uno de sus fi nes contribuir al fortalecimiento de la identidad
nacional y al desarrollo de una cultura propia, al servicio de la paz y de la libertad.
III. Que el artículo 41 literal “e” de la Ley Orgánica de la UES, determina que son derechos de los estudiantes recibir el apoyo correspondiente para desarrollar proyectos académicos y culturales en forma individual o colectiva.
IV. Que se debe reconocer el permanente y valioso aporte de los estudiantes universitarios a la democratización y desarrollo del país.
POR TANTO:
En uso de las atribuciones que le confi ere el artículo 19 literal “c” de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, por 48 votos a favor,
ACUERDA:
Emitir la siguiente REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
Art. 1.- Adiciónase un artículo que será el 82-G
“Día del Estudiante Universitario
Art. 82-G.- La Universidad reconoce el día 30 de julio de cada año como “Día del Estudiante de la Universidad de El Salvador”; asimismo, proveerá los recursos económicos para que se promuevan actos socio culturales en conmemoración de esa fecha.”
Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA. Ciudad Universitaria, San Salvador, a los vein-tiocho días del mes de julio de dos mil seis.
Ing. Agr. Rufi no Antonio Quezada Sánchez, Br. Pedro Antonio Salguero Duarte, Presidente. Vice Presidente.
Licdo. Oscar René Archila Chiquillo, Secretario.
MSc. Juan Edgardo Ortiz León, Br. Carlos Arturo Juárez Méndez. Vocal. Vocal.