FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO ADECUACIÓN DEL
TERRENO, CONSTRUCCIÓN DE GARITA Y CERRAMIENTO PERIMETRAL DEL
PROYECTO “CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN
DE LA URBANIZACIÓN COSTA VERDE”.
Km. 4.5 VIA LA PUNTILLA-SAMBORONDON
Elaborado por:
Ecoeficiencia Cía. Ltda.
Registro ante el MAE No 31
SEPTIEMBRE 2012
FICHA TÉCNICA
Título del Proyecto
Ficha Ambiental y Plan de Manejo Del Proyecto Adecuación del Terreno, Construcción de Garita y Cerramiento Perimetral del Proyecto
“Construcción y Mantenimiento de la Urbanización Costa Verde”
Ubicación del proyecto y coordenadas geográficas
Ubicado en el Km. 4.5 en la vía La Putilla Samborondón, del Cantón Samborondón de la Provincia del Guayas.
PUNTO ESTE NORTE
P1 625912.72 E 9765895.17 N
P2 625937.15 E 9765851.86 N
P3 626078.75 E 9765987.87 N
P4 626102.92 E 9765944.38 N
Descripción de la razón social de la empresa o proyecto y nombre del representante legal de la misma
FIDUCIA S.A. Administradora de Fondos y Fideicomisos Mercantiles (FIDEICOMISO COSTA VERDE)
Ing. Marta Benavides Córdova Apoderado Especial
Dirección
Teléfono E-mail
Edificio Corporativo No.2, del Parque Empresarial Colón, Oficinas 2 y 4, Piso 4.
04 2136070
Compañía Consultora Ambiental
ECOEFICIENCIA CIA LTDA.
RUC:0992533331001
Av. Del Bombero Km. 6.5, Ceibos Center I, Oficina 305
Telf: 04-5025313
Email: [email protected]
Composición del equipo técnico
Personal
Director /Ingeniero Ambiental Asistente Técnico
Cantidad 1 1
Fecha de elaboración Septiembre de 2012
TABLA DE CONTENIDO
1. ANTECEDENTES 4
2. OBJETIVOS 5
3. MARCO LEGAL 5
3.1 LEGISLACIÓN Y NORMATIVA AMBIENTAL NACIONAL. 5
3.2 NORMATIVA MUNICIPAL Y PROVINCIAL 17
4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 19
4.1 GENERALIDADES 19
4.2 DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 19
5. FICHA AMBIENTAL 22
6. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 31
6.1 OBJETIVOS GENERALES 31
6.2 RESULTADOS GENERALES ESPERADOS 31
6.3 PROGRAMAS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 32
7. ANEXOS 64
8. BIBLIOGRAFÍA 65
1. ANTECEDENTES
La construcción y operación del Conjunto Residencial privado que se desarrollará en el Km 4.5 de la Avenida La Puntilla Samborondón, Lotización el Manglero; está administrado por el Fideicomiso Costa Verde.
Como lo dispone la Ordenanza que pone en vigencia y aplicación el subsistema de evaluación de impactos ambientales del Gobierno Provincial del Guayas, en su Art. 6.- De la Categorización Ambiental; El Promotor que vaya a realizar un provecto o actividad dentro del territorio de la Provincia del Guayas, y que esté inmerso dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, en forma previa y como condición para llevarla a cabo o para que la misma siga en funcionamiento, deberá solicitar a la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua, la categorización ambiental de su proyecto o actividad.
La Dirección de Medio Ambiente y Agua del Gobierno Provincial del Guayas ha categorizado el Proyecto con Categoría II mediante Oficio No.3245-DMA-GPG-2012, del 09 de agosto de 2012, y en base a esta categorización el promotor del proyecto continuara con la elaboración del EIA Ex Antes para mencionado proyecto.
A efecto de poder desarrollar las obras preliminares del proyecto, la Administradora de Fideicomisos FIDUCIA S.A. FIDEICOMISO COSTA VERDE, contrata los servicios de la consultora ambiental ECOEFICIENCIA CIA LTDA, para la ejecución de una Ficha Ambiental y Plan de Manejo para la Adecuación del Terreno, Construcción de Garita y Cerramiento Perimetral del Proyecto
“Construcción y Mantenimiento de la Urbanización Costa Verde”, ubicado en el Municipio de Samborondón, para ser evaluados por el Gobierno Provincial del Guayas; los cuales se convertirán en documentos soporte para el estudio ambiental en mención.
Existe adicionalmente el Certificado de factibilidad de Uso del Suelo para el proyecto urbanístico Costa Verde, otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón, donde indica que el predio cuyo código catastral es 4.4.29.0.13.0000, /Solar 23 de la Lotización Manglero tienen asignado el uso de suelo Residencial.
2. OBJETIVOS
Realizar una Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Adecuación del Terreno, Construcción de Garita y Cerramiento Perimetral del Proyecto “Construcción y Mantenimiento de la Urbanización Costa Verde”, como parte del cumplimiento de las leyes y reglamentos que en materia ambiental se encuentran vigentes en el país.
Establecer el Plan de Manejo Ambiental, asignando responsabilidades, cronograma de ejecución y presupuesto, para el desarrollo de estas obras preliminares.
3. MARCO LEGAL
La evaluación ambiental realizada en el presente documento se realizó sobre la base de las siguientes leyes, normas, reglamentos y ordenanzas nacionales y municipales aplicables para la ubicación del proyecto urbanístico Costa Verde y considerando los aspectos ambientales propios de la operación de la actividad evaluada.
3.1 LEGISLACIÓN Y NORMATIVA AMBIENTAL NACIONAL.
Constitución Política de la República del Ecuador (Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008)
En su Art. 14 establece: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la preservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”.
El Art. 73 menciona: “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de los ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.”
Adicionalmente, el Art. 74 indica: “las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permita el buen vivir.”
Dentro de los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos y ecuatorianas, los numerales 6 y 13 del Art. 83 señalan el respeto de los derechos de la naturaleza, la preservación de un ambiente sano y la conservación del patrimonio natural del país.
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y patrimonio natural.
El Art. 395 reconoce los siguientes principios ambientales:
El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 396, hace referencia a que el estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño”. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
Otro avance primordial, es la reversión de la carga de la prueba en temas ambientales. Es decir, el presunto contaminador deberá demostrar que el no es el causante del daño ambiental ocasionado. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
El Art. 397 establece que en caso de daños ambientales, el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas.
Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental.
Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer
su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.
Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.
Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.
El Art. 399 se refiere al ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, articulándose a través de un Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, que tendrá a su cargo la Defensoría del Ambiente y la Naturaleza.
Art. 411, hace referencia a que el estado garantizará los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico.
Codificación de la Ley de Gestión Ambiental Publicada en el Suplemento del Registro Oficial # 418 del 10 de septiembre de 2004, previo a su actual status de codificada, la expedición de la Ley de Gestión Ambiental (D.L. No. 99-37 del 22 de julio de 1999 R.O. No.
245 del 30 de julio de 1999) normó por primera vez la gestión ambiental del Estado y origino una nueva estructura institucional. Además, se establecieron los principios y directrices de una política ambiental, determinando las obligaciones de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señalando los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.
Así mismo, establece como autoridad ambiental nacional al Ministerio del Ambiente que actúa como instancia rectora, coordinadora y reguladora del “Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental”. Esta institución reguladora debe, entre otras cosas, determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran estudios de impacto ambiental aprobados.
Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en la descentralización de la gestión ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del Ambiente asigna la responsabilidad de ejecución de los planes a todas las instituciones del Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales (Art. 13), siendo las Municipalidades y Consejos Provinciales quienes están interviniendo en este ámbito con la expedición de
Debe remarcarse el Capítulo II, dedicado a la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental, en el cual se establece que “las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución por los organismos descentralizados de control” (Art. 19), requiriéndose de la respectiva licencia otorgada por la autoridad ambiental nacional, autoridad sectorial nacional o autoridad ambiental seccional. Para su obtención establece como requisitos: estudios, evaluación de impacto ambiental, evaluación de riesgos, sistemas de monitoreo, auditorías ambientales (Art. 21).
Además, se contempla la posibilidad de que en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, puedan ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas. La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se le realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse (Art. 22).
El Art. 23 de esta norma legal señala los aspectos que debe contener la evaluación del impacto ambiental como:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución;
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.
La evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el Ministerio del ramo (Art. 24). Sin duda, esta Ley de Gestión Ambiental, como Ley especial, se torna como la normativa jurídica ambiental general a la que deben sujetarse todas las instituciones públicas, privadas o mixtas en la ejecución de obras o estudios.
Adicionalmente, es necesario indicar que esta Ley otorga mecanismos de participación social como consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado y se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por acusaciones maliciosamente formuladas.
También el Art. 41 contempla la acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la violación de las normas que protegen al ambiente y los derechos ambientales individuales o colectivos de la sociedad. De esta manera, queda establecida en esta ley la obligatoriedad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental en toda obra que suponga un riesgo ambiental. Actualmente, la mayoría de Municipalidades del país están incorporando en sus Ordenanzas la exigencia de realizar este estudio en toda obra nueva. Con esta medida el Estado descentraliza su ámbito de acción y mejora su efectividad y control en el área ambiental.
Codificación de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
Publicada en el Suplemento del Registro Oficial # 418 del 10 de septiembre de 2004. Esta Ley trata sobre la prevención y control de la contaminación de los recursos aire, agua y suelo y establece la prohibición de descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones que determine la autoridad ambiental competente (nacional, seccional o sectorial) que puedan perjudicar o constituir una molestia a la salud y vida humana, la flora, la fauna, los recursos o bienes del Estado o de particulares.
El Art. 16 concede acción popular para denunciar a las autoridades competentes toda actividad que contamine el medio ambiente.
Codificación de la Ley de Aguas
Codificación 2004 – 016. Las disposiciones de la presente Ley regulan el aprovechamiento de las aguas marítimas, superficiales, subterráneas y atmosféricas del territorio nacional, en todos sus estados físicos y formas.
Por derecho de aprovechamiento se entenderá la autorización administrativa, intransferible, para el uso de las aguas con los requisitos prescritos en esta Ley; salvo el caso de transferencia de dominio, con la sola presentación del título de propiedad del predio por parte de su adquirente, el CNRH traspasará automáticamente la concesión del derecho de uso del agua en forma total o proporcional a la superficie vendida al nuevo titular.
Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el R.O. Edición Especial No. 2 de 31 de Marzo del 2003.
Libro VI, De La Calidad Ambiental.-
Título I.- Del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA).- El presente título establece y define el conjunto de elementos mínimos que constituyen un sub-sistema de evaluación de impactos ambientales a ser aplicados en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. Un sub-sistema de evaluación de impactos ambientales abarca el proceso de presentación, revisión, licenciamiento y seguimiento ambiental de una actividad o un proyecto propuesto.
El Art. 13 del SUMA establece que es Objetivo General de la evaluación de impactos ambientales el garantizar el acceso de funcionarios públicos y la sociedad en general a la información ambiental relevante de una actividad o proyecto propuesto previo a la decisión sobre la implementación o ejecución de la actividad o proyecto.
El Art. 15 del SUMA establece la necesidad (o no) de una evaluación de impactos ambientales, en función de las actividades o proyectos propuestos. En función de los siguientes métodos:
a) lista taxativa y umbrales que determinen las actividades y/o proyectos sujetos a un proceso de evaluación de impactos ambientales, incluyendo criterios complementarios para la determinación de la necesidad de una evaluación de impactos ambientales; o,
b) criterios y método de calificación para determinar en cada caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales; entre estos métodos pueden incluirse fichas ambientales y/o estudios preliminares de impacto ambiental; o,
c) cualquier tipo de combinación de las dos alternativas mencionadas; y,
d) tomarán en cuenta los criterios priorizados en la Estrategia Ambiental para el Desarrollo Sustentable, así como las correspondientes políticas sectoriales y/o seccionales.
Título IV. Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental, Para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental (RLGAPCCA). El presente título establece: Las normas generales nacionales aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental y de los impactos ambientales negativos de las actividades definidas por la Clasificación Ampliada de las Actividades Económicas de la versión vigente de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), adoptada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo; Las normas técnicas nacionales que fijan los límites permisibles de emisión, descargas y vertidos al ambiente; y los criterios de calidad de los recursos agua, aire y suelo, a nivel nacional.
El Art. 45 establece que toda acción relacionada a la gestión ambiental deberá planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de: sustentabilidad, equidad, consentimiento informado previo, representatividad validada, coordinación, precaución, prevención, mitigación y remediación de impactos negativos, solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y reutilización de desechos, conservación de recursos en general, minimización de desechos, uso de tecnologías más limpias, tecnologías alternativas ambientalmente responsables y respeto a las culturas y prácticas tradicionales y posesiones ancestrales.
Igualmente, el citado reglamento establece que deberán considerarse los impactos ambientales de cualquier producto, industrializados o no, durante su ciclo de vida.
El Art. 60 especifica la Auditoría Ambiental de Cumplimiento que se realiza un año después de entrar en operación la actividad a favor de la cual se aprobó el EIA. El regulado deberá realizar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus normas técnicas .La Auditoría Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes incluirá la descripción de nuevas actividades de la organización cuando las hubiese y la actualización del plan de manejo ambiental de ser el caso.
Título V. Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Residuos Peligrosos. Establece: Las disposiciones generales, Autoridades Competentes, Fases de la Gestión de Residuos Peligrosos, Mecanismos de Prevención y Control, Infracciones y Sanciones,
Anexo 1, Normas de Calidad Ambiental y de Descarga de efluentes: Recurso Agua, del Libro VI de Calidad Ambiental.
Se cita a continuación las normas principales para efluentes residuales: En los numerales 4.2.1.2 y 4.2.3.8, y tabla # 13 de la norma de Calidad Ambiental y de Descarga de efluentes: Recurso Agua, se establecen los parámetros de control en el agua y niveles máximos permisibles, promedio diario, de las descargas hacia aguas marinas.
La Dirección Municipal de Medio Ambiente cuenta con una guía de monitoreo de la calidad de descargas por tipo de industria y un período de reporte de caracterización de descargas, que se presentan cada trimestre.
Anexo 4, Norma de Calidad del Aire Ambiente, del Libro VI de Calidad Ambiental.
Que establece que el promedio aritmético de la concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta microgramos por metro cúbico (50
g/m3). La concentración máxima en 24 horas, de todas las muestras colectadas, no deberá exceder ciento cincuenta microgramos por metro cúbico (150 g/m3), valor que no podrá ser excedido más de dos (2) veces en un año.
Anexo 5, Límites Permisibles de ruido ambiente para fuentes fijas y móviles, y para vibraciones, del Libro VI de Calidad Ambiental.
Que en la cláusula 4.1.1.1, sobre los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, establece que no podrán exceder los valores que se fijan en la de la norma.
Anexo 6. Norma Técnica Ambiental Ecuatoriana: Desechos, del Libro VI de Calidad Ambiental.
Establece los criterios para el manejo de los Desechos Sólidos no Peligrosos, desde su generación hasta su disposición final. La norma determina o establece procedimientos de manejo de desechos sólidos no peligrosos.
Normas generales para el almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos (numeral 4.4)
4.4.1 Los usuarios del servicio ordinario de aseo tendrán las siguientes obligaciones, en cuanto al almacenamiento de desechos sólidos y su presentación para la recolección.
- Se debe almacenar en forma sanitaria los desechos sólidos generados de
- No deberá depositarse sustancias líquidas, excretas, o desechos sólidos de las contempladas para el servicio especial y desechos peligrosos en recipientes destinados para recolección en el servicio ordinario.
- Se deben colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con el horario establecido por la entidad de aseo.
- Se debe cerrar o tapar los recipientes o fundas plásticas que contengan los desperdicios, para su entrega al servicio de recolección, evitando así que se produzcan derrames o vertidos de su contenido. Si como consecuencia de un deficiente almacenamiento se produjere acumulación de desechos sólidos en la vía pública el usuario causante será responsable de este hecho y deberá realizar la limpieza del área ensuciada.
- Nadie debe dedicarse a la recolección o aprovechamiento de los desechos sólidos domiciliarios o de cualquier tipo, sin previa autorización de la entidad de aseo.
4.4.2 Los recipientes para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario deben ser de tal forma que se evite el contacto de éstos con el medio y los recipientes podrán ser retornables o no retornables. En ningún caso se autoriza el uso de cajas, saquillos, recipientes o fundas plásticas no homologadas y envolturas de papel.
4.4.3 Cuando se trate de contenedores de desechos sólido de propiedad pública, la entidad de aseo procederá a su mantenimiento y reposición, pudiendo imputar el costo correspondiente a los ciudadanos que causen perjuicios a los mismos.
4.4.4 Los recipientes retornables para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario deben contar con las siguientes características:
a) Peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección.
b) Los recipientes para desechos sólidos de servicio ordinario deberán ser de color opaco preferentemente negro.
c) Construidos en material impermeable, de fácil limpieza, con protección al moho y a la corrosión, como plástico, caucho o metal.
d) Dotados de tapa con buen ajuste, que no dificulte el proceso de vaciado durante la recolección.
e) Construidos en forma tal que estando cerrados o tapados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo.
f) Bordes redondeados y de mayor área en la parte superior, de forma que facilite la manipulación y el vaciado.
g) Capacidad de acuerdo a lo que establezca la entidad de aseo.
Los recipientes retornables para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario, deberán ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados en condiciones sanitarias inobjetables.
4.4.5 Los recipientes no retornables utilizados para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario, deben ser fundas de material plástico o de características similares y deberán reunir por lo menos las siguientes condiciones:
a) Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los desechos sólidos contenidos y por su manipulación.
b) Su capacidad debe estar de acuerdo con lo que establezca la entidad que preste el servicio de aseo.
c) Para la recolección de desechos reciclables, tales como: papeles y plásticos limpios, envases de: vidrios enteros, metales como latas de cerveza, de gaseosas, de alimentos y otros, se empleará una funda plástica celeste.
d) Para la recolección de desechos sólidos no reciclables, tales como: desechos sólidos orgánicos, frutas, carnes, verduras, papel higiénico, papel carbón, pañales desechables y otros, se utilizará una funda plástica oscura o negra.
4.4.8 Todos los edificios de viviendas, locales comerciales, industriales y demás establecimientos, que se vayan a construir, deberán disponer de un espacio de dimensiones adecuadas para la acumulación y almacenamiento de los desechos sólidos que se producen diariamente. El cumplimiento de esta disposición será de responsabilidad de las municipalidades, a través de la Dirección correspondiente.
4.4.10 El espacio y los contenedores destinados al almacenamiento de los desechos sólidos deben mantenerse en perfectas condiciones de higiene y limpieza. Las características de la construcción y las normas que deberán cumplir estos espacios serán fijadas por las municipalidades en coordinación con la empresa prestadora del servicio de recolección de desechos sólidos.
4.4.14 El uso de contenedores para almacenamiento de desechos sólidos, podrá permitirse en el servicio ordinario, a juicio de la entidad de aseo. Los contenedores podrán ser utilizados directamente por los usuarios para almacenamiento de desechos sólidos del servicio ordinario, en forma pública o privada.
4.4.17 El tamaño, la capacidad y el sistema de carga y descarga de contenedores de almacenamiento público o privado, deben ser determinados por las entidades de aseo, con el objeto de que sean compatibles con su equipo de recolección y transporte.
4.4.18 El sitio escogido para ubicar los contenedores de almacenamiento para desechos sólidos en el servicio ordinario, deberá permitir como mínimo, lo siguiente:
a) Accesibilidad para los usuarios.
b) Accesibilidad y facilidad para el manejo y evacuación de los desechos sólidos.
c) Limpieza y conservación de la estética del contorno.
4.4.19 El almacenamiento de los desechos sólidos especiales se hará siempre mediante el uso de elementos apropiados que brinden las seguridades necesarias a fin de evitar derrames o vertidos hacia el exterior, y deberán estar bajo los lineamientos
o Normas generales para la entrega de desechos sólidos no peligrosos (numeral 4.5).
4.5.4 Los recipientes colocados en sitios destinados para la recolección de desechos sólidos en el servicio ordinario, no deben permanecer en tales sitios durante días diferentes a los establecidos por la entidad que preste el servicio.
4.5.5 Los desechos sólidos compactados que se presenten para recolección deben cumplir las exigencias contenidas en la presente Norma.
Norma Técnica Ecuatoriana INEN No. 439. Colores, Señales y Símbolos de Seguridad, 1982-165.
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Decreto Ejecutivo 2393 publicado en el R.O. 565 DEL 17 de Noviembre de 1986. En cuanto al ámbito de aplicación, el Artículo 1 establece que las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo.
Además de las que se señalen en los respectivos Reglamentos Internos de Seguridad e Higiene de cada empresa, son obligaciones generales del personal directivo de la empresa las siguientes:
a.- Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de trabajo y las medidas de prevención a adoptar.
b.- Prohibir o paralizar los trabajos en los que se advierta riesgos inminentes de accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos. Tomada tal iniciativa, la comunicarán a su superior jerárquico, quien asumirá la responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte.
Reglamento De Aplicación De Los Mecanismos De Participación Social Establecidos En La Ley De Gestión Ambiental. Expedido mediante Decreto Ejecutivo 1040 y publicado en el RO 332 del 8 de mayo de 2008. El Art. 1 define la participación social como los mecanismos para dar a conocer a una comunidad afectada/interesada, los proyectos que puedan conllevar riesgo ambiental, así como sus estudios de impacto, posibles medidas de mitigación y planes de manejo ambiental.
Dentro del ámbito de aplicación, este Reglamento regula la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental, siendo sus disposiciones los parámetros básicos que deban acatar todas las instituciones del Estado que integren el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sus delegatarios y concesionarios (Art. 2).
De igual manera, la participación social se desarrollará en el marco del procedimiento "De la Evaluación de Impacto Ambiental y del Control Ambiental", del Capítulo II, Título III de la Ley de Gestión Ambiental.
El Art. 8 reconoce sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución Política y en la ley, como mecanismos de participación social en la gestión ambiental, los siguientes:
a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros públicos de diálogo;
b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;
c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación;
d) Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental;
e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley
f) Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales;
g) Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;
h) Mecanismos de información pública;
i) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto;
j) Página web;
k) Centro de información pública; y,
l) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto.
Al referirse al alcance de la participación social y al constituir esta un elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental se integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental.
También el Art. 12 determina como autoridad competente a las instituciones y empresas del Estado, en el área de sus respectivas competencias, para la organización, desarrollo y aplicación de los mecanismos de participación social, a través de la dependencia técnica correspondiente.
Otro aspecto importante es precisar los sujetos de participación social ya que sin perjuicio del derecho colectivo que garantiza a todo habitante la intervención en el procedimiento antes mencionado, se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, la misma que será delimitada previamente por la autoridad competente. En dicha área, aplicando los principios de legitimidad y representatividad, se considerará la participación de:
a) Las autoridades de los gobiernos seccionales, de ser el caso;
b) Las autoridades de las juntas parroquiales existentes
c) Las organizaciones indígenas, afroecuatorianas o comunitarias legalmente
La Disposición Final Segunda establece que para el caso de estudios de impacto ambiental ex –post, el proponente difundirá los resultados del estudio a los sujetos de participación social del área de influencia de la actividad o proyecto y sus sugerencias podrán ser incluidas en el Plan de Acción siempre y cuando sean técnica y económicamente viables.
Es menester precisar la siguiente normativa secundaria:
Acuerdo Ministerial No. 112 del 17 de julio de 2008, por el cual se expidió el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental.
Acuerdo Ministerial No. 121 del 15 de agosto de 2008, por el cual se expidió el Instructivo para la Evaluación, calificación y Registro de Facilitadores Ambientales.
Acuerdo Ministerial No. 86 de 2 de octubre de 2009 y publicado en el Registro Oficial No.
64 del 11 de noviembre de 2009. Mediante el cual el Ministerio del Ambiente estableció como Política de Estado, las Políticas Ambientales Nacionales, las cuales son:
No. 1.- Articular un acuerdo nacional para la sustentabilidad económica-ambiental.
No. 2.- Usar eficientemente los recursos estratégicos para el desarrollo sustentable: agua, aire, suelo biodiversidad y patrimonio genético.
No. 3.- Gestionar la adaptación al cambio climático para disminuir la vulnerabilidad social, económica y ambiental.
No. 4.- Prevenir y controlar la contaminación ambiental para mejorar la calidad de vida.
No. 5.- Insertar la dimensión social en la temática ambiental para asegurar la participación ciudadana.
No. 6.- Fortalecer la institucionalidad para asegurar la gestión ambiental.
Ley Orgánica de Salud. Publicada en el Suplemento del Registro Oficial # 423 del 22 de diciembre de 2006.
El Art. 7 literal c) se refiere al derecho que tienen las personas de vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.
El Libro II se refiere a la Salud y Seguridad Ambiental estableciendo en su Art. 95 que la autoridad sanitaria nacional coordinara con el MAE las normas básicas para la preservación del ambiente en temas de salud humana.
El Art. 96 señala la obligación de toda persona natural o jurídica de proteger todo acuífero, fuente o cuenca que sirva para abastecimiento de agua para consumo humano y prohíbe cualquier actividad que pueda contaminar dicha fuente de captación de agua.
El Art. 103 prohíbe descargar o depositar aguas servidas y residuales sin el tratamiento apropiado en cualquier curso de agua siendo responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional en coordinación con los municipios del país.
El Art. 104 dispone la obligación de todo establecimiento comercial industrial o de servicios de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas que se produzcan por efecto de sus actividades.
El Capítulo III se refiere a la Calidad del aire y contaminación acústica con el objetivo de evitar la contaminación por ruido que afecte la salud humana.
En conclusión, la Ley Orgánica de Salud dispone la coordinación interinstitucional entre las autoridades sanitaria y ambiental a nivel nacional con el fin de prevenir la contaminación de los recursos y a su vez evitar cualquier atentado contra la salud humana de los habitantes.
Código De Salud
Prohíbe la descarga de residuos sólidos, líquidos o gaseosos sin tratamiento; substancias nocivas e indeseables que contaminen o afecten la calidad del agua; excretas, aguas servidas, residuos industriales en cualquier curso de agua para uso doméstico, agrícola, descargas industriales en alcantarillado público sin permiso. Arts. 12,17, 25 y 28.
Adicionalmente, se considerara los estatutos enmarcados en las siguientes legislaciones.
Reglamento General para aplicación de la Ley contra incendios, Acuerdo 0596, publicado en el R.O. 834, del 17 de mayo de 1979.
Reglamento de Prevención, mitigación y protección contra incendios. Acuerdo Ministerial 1257, publicado en el R.O. 114 del 2 de abril de 2009.
3.2 NORMATIVA MUNICIPAL Y PROVINCIAL
Ordenanza Municipal de parcelaciones y urbanizaciones del cantón Samborondón.
Ordenanza Municipal de creación de la parroquia urbana satélite La Puntilla.
Ordenanza Municipal que regula el cobro del cargo variable por el servicio de alcantarillado.
Ordenanza que pone en vigencia y aplicación el subsistema de evaluación de impactos ambientales del Gobierno Provincial del Guayas.
Art. 6.- De la Categorización Ambiental.
El Promotor que vaya a realizar un provecto o actividad dentro del territorio de la Provincia del Guayas, y que esté inmerso dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, en forma previa y como condición para llevarla a cabo o para que la misma siga en funcionamiento, deberá solicitar a la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua, la categorización ambiental de su proyecto o actividad.
Ordenanza de Tasas por Servicios Administrativos de Gestión de Calidad Ambiental del Gobierno Provincial del Guayas.
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Mediante la presente Ordenanza se fija las tasas por los servicios administrativos de gestión y calidad ambiental, que presta el Gobierno Provincial del Guayas a través de la Dirección Coordinadora de Medio Ambiente y Agua o la Unidad Administrativa correspondiente
4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
4.1 GENERALIDADES
La Urbanización Costa Verde se desarrollará sobre el solar número 23 de la Lotización
“Manglero”, ubicada al margen del kilómetro 4.5 de la Avenida Samborondón, en la parroquia Urbana Satelital La Puntilla, del cantón Samborondón, Provincia del Guayas y tiene los siguientes linderos y dimensiones:
Por el Norte: Urbanización Toscana con 190.05 m;
Por el Sur: Urbanización Esmeralda del Río con 189.84 m;
Por el Este: Río Babahoyo con 49.76 m;
Y por el Oeste: vía La Puntilla – Samborondón con 49.71 m.
La superficie total del inmueble es de 9.446.66 m²
Imagen 4.1 Conjunto Residencial Costa Verde
Fuente: Promotor
4.2 DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
El proyecto cuenta con Aprobación de los planos correspondientes al Anteproyecto Urbanístico (Anexos) por parte del Gobierno Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón, donde consta el siguiente cuadro de Uso de Suelo:
Tabla 4.1Cuadro de Distribución de Áreas
DESCRIPCIÓN ÁREAS M2 PORCENTAJES (%)
Área vendible (condominios, casas,
bodegas, parqueos propios) 2.984,20 31,59%
Área recreativa (Social y Deportiva) 795,27,16 8,42%
Vías (calles, aceras y áreas verdes,
bordillos) 2.756,40 29,18%
Área común no disponible.
Administración, parqueo, visitas, bombas, garitas
2.910,79 30,81%
Fuente: Promotor
La densidad de diseño aplicable para este Proyecto Urbanístico será de cuatro habitantes por vivienda, de manera que se espera tener una población de saturación igual a 168 habitantes.
AREAS VERDES.- Las áreas verdes del conjunto residencial estarán compuestas por parterres ornamentales ubicados en la entrada del mencionado conjunto, frente a la garita de entrada, a ambos lados de la vía central del conjunto residencial, frente a la cancha multipropósito, al contorno de las aceras, en el área de piscinas y parque de juegos.
SEXTO.-AREAS DE SERVICIO.- Como áreas de servicios se encuentran comprendidas: A) Sistema de aguas servidas y planta de tratamiento, B) Sistema de aguas lluvias; C) Cisterna de agua potable, sistema de riego, reserva de agua del sistema contra incendios D) Obras de electrificación, controles eléctricos, instalación para televisión por cable, iluminación de calles;
E) Instalaciones para redes telefónicas. Central telefónica; F) Cuarto de Acopio de desperdicios;
G) Vía de acceso al área de servicios; H) Sistema de Gas. Que se levantarán sobre 9446.66 mt2.
VIAS DE CIRCULACIÓN.- En el conjunto residencial se contará: una calle principal de 149 metros de largo, de dos carriles, que se extenderá desde el lindero oeste atravesando por el centro de la Urbanización. Contará con parqueos y áreas de circulación peatonal, cumpliendo con todas las ordenanzas municipales.
4.3 DESCRIPCIÓN DE OBRAS
MOVIMIENTO DE TIERRAS.- Se desalojara material arcilloso y será reemplazado con material de mejoramiento, además se nivelara el terreno hasta cumplir con las cotas de diseño cumpliendo con las normas municipales.
RELLENO.- Las vías de circulación del conjunto residencial estarán rellenas de tres capas de 40 cms de cascajo grueso al fondo y las dos restantes de cascajo mediano.
DISPOSICIÓN DE LOS DESECHOS DE ACTIVIDADES DE DESBROCE.- El proyecto Urbanístico Costa Verde cuenta con el permiso del Gobierno Provincial del Guayas Oficio No.2717-DMA- GPG-2012 del 26 de Junio del 2012 donde se acepta que todo el material resultante de la
limpieza del terreno debe ser dispuesto en el Botadero Municipal respectivo quedando prohibida la quema de maleza. (Oficio Anexo).
En los anexos del presente documento se evidencia el en Cronograma detallado con las Obras correspondientes a la Fase Preliminar del Proyecto Urbanístico Costa Verde.
Es importante acotar que el Proyecto Urbanístico Costa Verde cuenta con el permiso del Gobierno Provincial del Guayas Oficio No.2717-DMA-GPG-2012 del 26 de Junio del 2012 donde se acepta que todo el material resultante de la limpieza del terreno debe ser dispuesto en el Botadero Municipal respectivo quedando prohibida la quema de maleza. (Oficio Anexo).
5. FICHA AMBIENTAL
FICHA AMBIENTAL PARA LA ADECUACIÓN DEL TERRENO, CONSTRUCCIÓN DE GARITA Y CERRAMIENTO PERIMETRAL DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA URBANIZACIÓN COSTA VERDE”
Nombre del Proyecto: Código:
Adecuación del Terreno, Construcción de Garita y Cerramiento Perimetral del Proyecto “Construcción y Mantenimiento de la Urbanización Costa Verde”
Fecha: 04/09/2012
Localización del Proyecto:
Provincia: Guayas
Cantón: Samborondón
Parroquia: La Puntilla
Comunidad:
Auspiciado por:
Ministerio de:
Gobierno Provincial:
Gobierno Municipal:
X Org. de inversión/desarrollo: Fideicomiso Costa Verde
Otro:
Tipo del Proyecto:
Abastecimiento de agua
Agricultura y ganadería
Amparo y bienestar social
Protección áreas naturales
Educación
Electrificación
Hidrocarburos
Industria y comercio
Minería
Pesca
Salud
Saneamiento ambiental
Turismo
Vialidad y transporte
X Otros: (especificar) Proyecto Urbanístico
Descripción resumida del proyecto:
La Urbanización COSTA VERDE se desarrollará sobre el solar número 23 de Lotización “Manglero”, ubicada al margen Este del Km 4.5 de la vía Samborondón, en la parroquia Urbana Satelital La Puntilla, del Cantón Samborondón, Provincia del Guayas, y tiene los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE: Urbanización Toscana con 190.05 m.; POR EL SUR:
Urbanización Esmeralda del Río con 189.84 m.; POR EL ESTE: Río Babahoyo con 49.76 m.; y POR EL OESTE: Vía La Puntilla - Samborondón con 49.71 m. La superficie total del inmueble es de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (9,446.66 M2).
Las obras son a desarrollarse son:
- Adecuación del Terreno, - Construcción de Garita y
- Cerramiento Perimetral del Proyecto
FICHA AMBIENTAL PARA LA ADECUACIÓN DEL TERRENO, CONSTRUCCIÓN DE GARITA Y CERRAMIENTO PERIMETRAL DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA URBANIZACIÓN COSTA VERDE”
Nivel de los estudios Técnicos del proyecto:
Idea o prefactibilidad
Factibilidad
X Definitivo
Otro
Categoría del Proyecto
X Construcción
Rehabilitación
Ampliación o mejoramiento
Mantenimiento
Equipamiento
Capacitación
Apoyo
Otro (especificar):
Datos del Promotor/Auspiciante
Nombre o Razón Social: FIDUCIA S.A. (FIDEICOMISO COSTA VERDE)
Representante legal: Marta Benavides Córdova
Dirección: Edificio Corporativo No. 2 Parque Empresarial Colón, Oficina 2 y 4
Piso 4.
Barrio/Sector : Parque empresarial Colón
Ciudad:
Guayaquil
Provincia:
Guayas
Teléfono:
04 2136070 mail:
Características del Área de Influencia
Caracterización del Medio Físico
Localización
Región geográfica:
X Costa
Sierra
Oriente
Insular
Coordenadas Geográficas : ( UTM) 9.446,66 m2
Superficie del área de influencia directa: X Y
625912.72 9765895.17
625937.15 9765851.86
626078.75 9765987.87
626102.92 9765944.38
Altitud:
A nivel del mar
FICHA AMBIENTAL PARA LA ADECUACIÓN DEL TERRENO, CONSTRUCCIÓN DE GARITA Y CERRAMIENTO PERIMETRAL DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA URBANIZACIÓN COSTA VERDE”
Entre 3.001 y 4.000 msnm
Más de 4000 msnm
Clima
Temperatura
Cálido-seco Cálido-seco (0-500 msnm)
X Cálido-húmedo Cálido-húmedo (0-500 msnm)
Subtropical Subtropical (500-2.300 msnm)
Templado Templado (2.300-3.000 msnm)
Frío Frío (3.000-4.500 msnm)
Glacial Menor a 0 oC en altitud (>4.500 msnm)
Geología, geomorfología y suelos
Ocupación actual del Área de influencia:
X Asentamientos humanos
Áreas agrícolas o ganaderas
Áreas ecológicas protegidas
Bosques naturales o artificiales
Fuentes hidrológicas y cauces naturales
Manglares
Zonas arqueológicas
Zonas con riqueza hidrocarburífera
Zonas con riquezas minerales
Zonas de potencial turístico
Zonas de valor histórico, cultural o religioso
Zonas escénicas únicas
Zonas inestables con riesgo sísmico
Zonas reservadas por seguridad nacional
Otra: (especificar)
Pendiente del suelo
X Llano El terreno es plano. Las pendientes son menores que el 30%.
Ondulado El terreno es ondulado. Las pendientes son suaves (entre 30% y 100
%).
Montañoso El terreno es quebrado. Las pendientes son mayores al 100 %.
Tipo de suelo
X Arcilloso
Arenoso
Semi-duro
Rocoso
Saturado
Calidad del suelo
Fértil
X Semi-fértil
Erosionado
Otro (especifique)
FICHA AMBIENTAL PARA LA ADECUACIÓN DEL TERRENO, CONSTRUCCIÓN DE GARITA Y CERRAMIENTO PERIMETRAL DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA URBANIZACIÓN COSTA VERDE”
Saturado
Permeabilidad del suelo
Altas El agua se infiltra fácilmente en el suelo. Los charcos de lluvia
desaparecen rápidamente.
X Medias El agua tiene ciertos problemas para infiltrarse en el suelo. Los
charcos permanecen algunas horas después de que ha llovido.
Bajas El agua queda detenida en charcos por espacio de días. Aparecen
aguas estancadas.
Condiciones de drenaje
Muy buenas No existen estancamientos de agua, aún en época de lluvias
X Buenas Existen estancamientos de agua que se forman durante las lluvias,
pero que desaparecen a las pocas horas de cesar las precipitaciones
Malas Las condiciones son malas. Existen estancamientos de agua, aún en
épocas cuando no llueve
Hidrología
Fuentes
X Agua superficial
Agua subterránea
Agua de mar
Ninguna
Nivel freático
X Alto
Profundo
Precipitaciones
Altas Lluvias fuertes y constantes
X Medias Lluvias en época invernal o
esporádicas
Bajas Casi no llueve en la zona
Aire
Calidad del aire
Pura No existen fuentes contaminantes que lo alteren
X Buena
El aire es respirable, presenta malos olores en forma esporádica o en alguna época del año. Se presentan irritaciones leves en ojos y garganta.
Mala
El aire ha sido poluído. Se presentan constantes enfermedades bronquio-respiratorias. Se verifica irritación en ojos, mucosas y garganta.
Recirculación de aire:
Brisas ligeras y constantes Existen frecuentes vientos que renuevan
FICHA AMBIENTAL PARA LA ADECUACIÓN DEL TERRENO, CONSTRUCCIÓN DE GARITA Y CERRAMIENTO PERIMETRAL DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA URBANIZACIÓN COSTA VERDE”
Mala
Ruido
Bajo No existen molestias y la zona transmite calma.
X Tolerable Ruidos admisibles o esporádicos. No hay mayores molestias para la
población y fauna existente.
Ruidoso
Ruidos constantes y altos. Molestia en los habitantes debido a intensidad o por su frecuencia. Aparecen síntomas de sordera o de irritabilidad.
Caracterización del Medio Biótico
Ecosistema
Páramo
Bosque pluvial
Bosque nublado
Bosque seco tropical
Ecosistemas marinos y esturarinos
Ecosistemas lacustres
X Otro Sistema Urbano
1 Cabe indicar que el área tiene un elevado grado de intervención
Flora
Tipo de cobertura Vegetal:
Bosques
X Arbustos
Pastos
Cultivos
X Matorrales
Sin vegetación
Importancia de la Cobertura vegetal:
X Común del sector
Rara o endémica
En peligro de extinción
Protegida
Intervenida
No aplica
Usos de la vegetación:
Alimenticio
Comercial
Medicinal
Ornamental
Construcción
Fuente de semilla
Mitológico
X Otro (especifique):