CAPÍTULO 1 :
ÍNDICE
1. ANTECEDENTES. 7 1.1. ELABORACIÓN DE UN PLAN DIRECTOR SECTORIAL SEGÚN LA LEY 8/1987, DE 1 DE
ABRIL DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE LAS ILLES BALEARS. 9
1.2. ELABORACIÓN DEL “PLAN DIRECTOR PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS
SÓLIDOS DE LAS ILLES BALEARS”. 11
1.3. OBLIGACIONES A INCLUIR EN EL PDS DERIVADAS DE LA LEY 11/97, DE 24 DE
ABRIL, DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES. 13
1.4. OBLIGACIONES A INCLUIR DENTRO DEL PDS DERIVADAS DE LA LEY 10/98, DE 21
DE ABRIL, DE RESIDUOS. 15
1.5. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA DE FECHA 1 DE
JUNIO DE 1998. 17
2. SITUACIÓN ACTUAL DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS URBANOS EN MALLORCA. 19
3. OBJETIVOS DE LA REVISIÓN DEL PLAN DIRECTOR SECTORIAL PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS URBANOS EN MALLORCA (PDSGRUM). 23
4. PLAN DIRECTOR SECTORIAL PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS
URBANOS EN MALLORCA (PDSGRUM). 25
4.1. PREVENCIÓN Y MINIMIZACIÒN DE LOS RESIDUOS. 25
4.1.1. ACCESO A LA INFORMACIÓN Y CONCIENCIACIÓN AMBIENTAL. 25
4.1.2. AUDITORIAS AMBIENTALES Y PLANES DE MINIMIZACIÓN. 26
4.1.3. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS
SECTORIALES DE MINIMIZACIÓN. 26
4.1.4. CREACIÓN DE UNA OFICINA PARA LA PROMOCIÓN DE LA MINIMIZACIÓN Y RECICLAJE. 26
4.1.5. CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN PARA LA REDUCCIÓN DE RESIDUOS EN EL HOGAR. 27 4.1.6. ADAPTACIÓN DE LAS TASAS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS EN FUNCIÓN DE LA
PRODUCCIÓN. 28
4.1.7. FACILITAR EL USO DE RESIDUOS COMO SUBPRODUCTOS: CREACIÓN DE UNA BOLSA
DE RESIDUOS. 28
4.1.8. ACUERDOS VOLUNTARIOS CON LOS AGENTES ECONÓMICOS PARA LA REDUCCIÓN DE RESIDUOS. 28
4.1.9. OTRAS ACTUACIONES. 29
4.1.10. MEDIDAS DEL FUTURO PDS Y FUTURA LEY DE RESIDUOS. 29
4.1.11. OBJETIVOS DE REDUCCIÓN A ALCANZAR EN EL PDSGRUM. 29
4.2. MODELO DE RECOGIDA SELECTIVA. 31
4.2.1. RECOGIDA DOMICILIARIA. 33
4.2.2. RECOGIDA DE RESIDUOS EN LE SECTOR COMERCIAL. 35
4.3. ESTACIONES DE TRANSFERENCIA. 41 4.4. ALTERNATIVAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS EXCEDENTES DE RESIDUOS EN
MALLORCA. 43
4.4.1. INTRODUCCIÓN: JERARQUÍA DE PRINCIPIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS SEGÚN LA
UNIÓN EUROPEA. 43
4.4.2. GENERACIÓN DE RESIDUOS URBANOS Y OBJETIVOS DE TRATAMIENTO. 43
4.4.3. NECESIDAD DE NUEVAS INFRAESTRUCTURAS DE TRATAMIENTO. 44
4.4.3.1. Planta de triaje de envases ligeros. 45
4.4.3.2. Planta/s de compostaje. 45
4.4.3.3. Planta de metanización. 48
4.4.3.4. Estimación de la dimensión de las dos plantas de compostaje y de la planta de metanización. 49
4.4.3.5. Planta de valorización energética de los residuos municipales. 51
4.4.3.6. Vertedero temporal y de emergencia. 51
4.5. PERIODO TRANSITORIO. 53
4.6. TRATAMIENTO DE LAS ESCORIAS Y CENIZAS CEMENTADAS PROCEDENTES DE LA
VALORIZACIÓN ENERGÉTICA DE LOS RESIDUOS MUNICIPALES. 55
4.6.1. CONTROLES AMBIENTALES EN LA PLANTA DE VALORIZACIÓN ENERGÉTICA. 55
4.6.2. LEGISLACIÓN APLICABLE A LAS ESCORIAS Y CENIZAS CEMENTADAS. 55
4.6.3. CONTROLES REALIZADOS A LAS ESCORIAS Y CENIZAS CEMENTADAS. 56
4.6.3.1. Caracterización de las cenizas cementadas y escorias. 56
4.6.3.2. Análisis de PCDD (dioxinas) y PCDF (furanos). 57
4.6.3.3. Análisis de metales pesados. 57
4.6.4. PLANTA DE TRATAMIENTO PARA LAS ESCORIAS. 58
4.6.5. DISPOSICIÓN DE LAS CENIZAS CEMENTADAS. 59
4.7. FANGOS O LODOS DE LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES. 60
4.7.1. INTRODUCCIÓN. 60
4.7.2. REAL DECRETO 1310/1990 Y ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 1993. 61
4.7.3. SITUACIÓN ACTUAL. 61
4.7.4. ESTIMACIONES DE LA PRODUCCIÓN. 62
4.7.5. PROPUESTA DEL PLAN DE ACTUACIÓN: TRATAMIENTO POR PARTE DEL CONSEJO
INSULAR DE MALLORCA. 66
4.7.5.1. Limitaciones al uso directo de los lodos en el sector agrícola. 66
4.7.5.2. Propuesta del plan de actuación. 67
4.8. DESECHOS DE ORIGEN ANIMAL. 70
4.8.1. ANTECEDENTES. 70
4.8.1.1. Real Decreto 2224/1993 de 17 de diciembre. 70
4.8.1.2. Decisión de la Comisión de 30 de Julio de 1997 (97/534/CE) 71
4.8.1.3. Ley 10/98, de 21 de abril, de residuos. 72
4.8.2. SITUACIÓN DE LAS ILLES BALEARS. 73
4.8.3. PROPUESTA DE PLAN DE ACTUACIÓN. 74
4.8.4. OTROS RESIDUOS SUSCEPTIBLES DE SER TRATADOS EN LAS NUEVAS
INFRAESTRUCTURAS. 75
4.9. RESERVA DE ESPACIO PARA LA UBICACIÓN DE OTRAS INSTALACIONES DE GESTIÓN
DE RESIDUOS. 78
4.10. RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN. 80
4.10.1. INTRODUCCIÓN. 80
4.10.2. SITUACIÓN ACTUAL DE LA GENERACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS. 81
4.10.2.1. Gestión actual y consecuencias. 81
4.10.2.3. Régimen transitorio para la gestión de los residuos de construcción y
demolición. 84
4.11. PRIORIDADES DE EJECUCIÓN. 88
4.12. UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES EN EL TERRITORIO. 90
4.12.1. UBICACIÓN DE LAS ESTACIONES DE TRANSFERENCIA. 90
4.12.2. UBICACIÓN DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO. 90
1. ANTECEDENTES.
La planificación de la gestión de los residuos en las Illes Balears estará determinada por las siguientes fases:
FFase 1: Revisión urgente del Plan Director Sectorial para la gestión de residuos
de Mallorca con el fin de cubrir los siguientes objetivos.
a) Adaptarlo a la normativa estatal vigente, recientemente aprobada: Ley 11/1997 de envases y residuos de envases y Ley 10/1998 de residuos. b) Definir un modelo de gestión de los residuos ambientalmente avanzado
que se marque unas metas y objetivos superiores a los exigibles por la normativa vigente.
Con esta primera fase se cumple con lo que dispone el artículo 69 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias (BOCAIB número 48 de 17/04/99) con relación al PDS de Mallorca. El mencionado artículo 69 indica textualmente: “…. las actuaciones previstas
por los actuales planes directores sectoriales de residuos urbanos y sus modificaciones, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/1997 ……… y de la Ley 10/1998..”.
FFase 2: Elaboración de un nuevo Plan Director Sectorial de Gestión de
Residuos en las Islas Baleares que incluirá todo tipo de residuos y englobará las
conclusiones del Plan anterior y que se prevé su elaboración en el Capítulo 3 de Título II de la mencionada Ley 6/99. Esta nueva elaboración se realizará siguiendo los criterios aprobados por el Parlamento de las Islas Baleares con fecha 20 de mayo de 1997 (BOPIB número 108 de 26 de junio de 1997).
Este segundo Plan Director Sectorial servirá para la redacción y tramitación de una Ley de Residuos de las Illes Balears. El Presente Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos urbanos en Mallorca (PDSGRUM) se adelanta a la Ley de Residuos por razones de urgencia.
En el presente documento sólo se incluye la revisión Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos urbanos de Mallorca.
Concretamente, el presente documento corresponde a la revisión de un
instrumento de ordenación previsto en el artículo 9.1 de la Ley 8/1987, de 1 de abril,
1.1. E
LABORACIÓND
EU
NP
LAND
IRECTORS
ECTORIALS
EGÚNL
AL
EY8/1987, D
E1 D
EA
BRILD
EO
RDENACIÓNT
ERRITORIALD
EL
ASI
LLESB
ALEARS.
Los Planes Directores Sectoriales (PDS) son instrumentos de ordenación para el desarrollo de la política territorial de la Comunidad Autónoma definidos en el Capítulo V de la Ley de Ordenación Territorial de las Islas Baleares (LOT).
Los PDS han de regular el planteamiento, la proyección, la ejecución y la gestión de los sistemas generales de infraestructuras, de equipamientos, de servicios, y de actividades de explotación de recursos, de forma que la actuación de las distintas Administraciones responda a los criterios de las Directrices de Ordenación Territoriales (DOT) y a programas previamente establecidos.
Si por razones de urgencia es aconsejable la redacción de un PDS con anterioridad a la aprobación de las DOT, el Consejo de Gobierno podrá autorizar su elaboración con la aprobación previa por el Parlamento de las Islas Baleares de los criterios generales, este ha sido nuestro caso ya que los criterios fueron aprobados el 20 de mayo de 1997, a que dicho Plan se haya de acomodar, así como qué institución elaborará este Plan. Cabe recordar que las DOT fueron aprobadas durante la tramitación de la presente revisión del PDS de residuos urbanos mediante la Ley 6/99.
Un PDS constará de los documentos escritos y gráficos necesarios para reflejar como mínimo los contenidos siguientes:
a) Definición de los objetivos que se quieren conseguir con el Plan.
b) Análisis de los aspectos sectoriales a los que se refiere el Plan y formulación de un diagnóstico sobre su eficacia en relación con el sistema general de asentamientos humanos, con la actividad económica y con el medio natural.
c) Articulación con los Planes Territoriales Parciales y con el planteamiento municipal existente, con la determinación expresa de las vinculaciones que se creen.
d) Justificación y definición del esquema general de las infraestructuras, las obras, instalaciones y servicios que se prevean, teniendo en cuenta la incidencia ambiental. e) Fijación de las características técnicas generales que deberán aplicarse debidamente
clasificadas si es necesario, al llegar a la fase del proyecto de obra. f) Relación y localización de las obras y actuaciones integradas en el Plan.
g) Estudio económico - financiero en el que se valoren las obras y actuaciones y se establezcan los recursos directos e indirectos con los que se pretende financiar. h) Prioridades de ejecución y programación de las actuaciones.
i) Justificación y fijación del plazo de vigencia del Plan. j) Causas y procedimientos de actualización o revisión.
k) Medidas de apoyo encaminadas a incentivar las actuaciones que favorecen la consecución de los objetivos señalados.
1.2. E
LABORACIÓND
EL“P
LAND
IRECTORP
ARAL
AG
ESTIÓND
EL
OSR
ESIDUOSS
ÓLIDOSD
EL
ASI
LLESB
ALEARS”.
El Parlamento de las Illes Balears en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 1989 aprobó los criterios generales para la redacción del “Plan Director para la
Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos en las Islas Baleares”, BOPIB número 71
de 27 de diciembre de 1989.
La aprobación de estos criterios generales da lugar a la elaboración del PDS. Este Plan director fue la solución propuesta, en su momento, para la gestión de los residuos municipales en las Illes Balears. A grandes rasgos, las líneas básicas del Plan son:
1. Dadas las características de territorio disgregado de las Illes Balears, el Plan Director se estructuró en forma de Planes Insulares, donde la gestión de los residuos urbanos se realizaría mediante los correspondientes Consejos Insulares con la excepción hecha de Formentera donde la gestión de los residuos la asumirá el Ayuntamiento:
• Plan Director Sectorial de Residuos Sólidos de Mallorca: aprobado por el Decreto
87/1990, de 20 de setiembre (BOCAIB de 13 de octubre); modificado por el Decreto 119/1993, de 14 de octubre (BOCAIB de 30 de octubre).
2. La solución propuesta para Mallorca fue la incineración con recuperación de energía de una parte de los residuos generados en la isla. La otra parte de los residuos se destinan transitoriamente al vertedero de alta densidad de “Ses Barraques” situado en el término municipal de Calviá. Las previsiones iniciales eran que este vertedero tuviese una vida útil hasta el año 2001, no obstante, su cierre está previsto para antes de la fecha mencionada.
Posteriormente, el Parlamento de las Islas Baleares con fecha 20 de mayo de 1997 aprobó nuevos criterios para la elaboración de un nuevo Plan director Sectorial
para la gestión de todo tipo de residuos en las Islas Baleares que incluirá todo tipo
de residuos y englobará las conclusiones del Plan anterior (BOPIB número 108 de 26 de junio de 1997).
Mediante el artículo 26 de la ley 9/1997 de 22 de diciembre de diversas medidas tributarias y administrativas, se incluyó la posibilidad de otros tipos de tratamientos de residuos mediante diferentes medidas de recogida selectiva, reciclaje, compostaje, incineración o cualquier otro tipo de valoración de los residuos. En concreto, el artículo 26.1 indica textualmente: ”El tratamiento de residuos, incluidos
todos los tipos, puede hacerse efectivo, también, a través de medidas de minimización y sistemas de recogida selectiva y reciclaje, compostaje, incineración o cualquier otro tipo de valorización”.
Se parte de una situación de hecho derivada del PDS anterior y que existen unas concesiones derivadas de este PDS. Por tanto, esta revisión del PDS será consecuente
Consejos Insulares deberán ... mantener el equilibrio económico financiero de las concesiones actualmente existentes”.
El artículo 26.3 de la mencionada Ley 9/1997 especifica que se faculta al Gobierno de las Illes Balears a modificar los vigentes Planes Directores Sectoriales para la gestión de los residuos urbanos.
La Ley 6/99 de 3 de abril de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, en su capítulo III titulado El Plan Director Sectorial de
Residuos de las Illes Balears, determina que la ordenación y la gestión de los residuos
se establecerán mediante el mencionado Plan. Mas concretamente en su artículo 69 se determina textualmente: “El Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos de las Illes
Balears incorporará, si es necesario, las actuaciones previstas por los actuales planes directores sectoriales de residuos urbanos y sus modificaciones, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/97... y de la Ley 10/98,...”. En definitiva, la presente adecuación del Plan Director Sectorial de gestión de residuos urbanos de Mallorca se incluirá dentro de la planificación global en materia de residuos, el futuro Plan Director Sectorial de Residuos de las Illes Balears, actualmente en fase de elaboración y la futura Ley de Residuos que de él derive.
1.3. O
BLIGACIONESA I
NCLUIRE
NE
LP
DSD
ERIVADASD
EL
AL
EY11/97,
D
E24 D
EA
BRIL, D
EE
NVASESY R
ESIDUOSD
EE
NVASES.
La Ley 11/1997 de envases y residuos de envases determina, en su artículo quinto, los objetivos de reducción, reciclaje y valoración de los residuos de envases. Estos objetivos se han de alcanzar antes del 30 de junio del año 2001.
Los objetivos son los siguientes:
a) Se valorizará el 50 %, como mínimo, y el 65 % como máximo, de la totalidad de los residuos de envases generados.
b) En el marco del objetivo global anterior se reciclará el 25 %, como mínimo, y el 45% como máximo, en peso, de la totalidad de los materiales envasados, con un mínimo de un 15 % en peso de cada material envasado.
c) Se reducirá al menos un 10 % en peso de la totalidad de los residuos de envases generados.
Según el artículo 17 los Planes de Gestión de residuos de las comunidades Autónomas deberán tener determinaciones específicas sobre la gestión de los envases y los residuos de envases. En el plazo máximo de un año de la entrada en vigor de la Ley (1 de mayo de 1998) el Ministerio de Medio Ambiente elaborará el Programa Nacional de Envases y Residuos de Envases integrando los programas elaborados por las Comunidades Autónomas.
La Ley 11/1997 prevé dos sistemas alternativos para conseguir los objetivos marcados su artículo quinto:
A. Sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR)
B. Sistemas integrados de gestión (SIG) de residuos de envases y envases usados
En fecha 26 junio de 1998, mediante Resolución del Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se autorizó a “Ecoembalajes España S.A.” y a “Ecovidrio” como SIG de residuos de envases y envases usados en el ámbito territorial de las Illes Balears.
La Ley tiene como eje fundamental la información y la participación de todos los sectores implicados en la gestión de envases y residuos de envases. Es importante destacar el artículo 11 de la Ley que prevé especialmente la participación de los consumidores y usuarios. Los sistemas de información, regulados en el capítulo sexto prevén tanto la información a las Administraciones Públicas por parte de los agentes implicados, como también la información que tienen que recibir los mismos agentes. Es decir se configura con carácter recíproco y por tanto, es del todo imprescindible que este flujo funcione.
Atendiendo al ámbito constitucional que prevé las atribuciones de la CCAA, queda claro que juegan un papel importante en la gestión de residuos y esencial también en la gestión de envases y residuos de envases. Este es un mandato constitucional que ha quedado reflejado en la Ley. Corresponde a las CCAA la autorización de los SIG y articular los mecanismos de planificación y programación de acuerdo con el marco normativo vigente.
Dentro de este marco de la gestión de los residuos de envases se ha elaborado el
Programa de Gestión de Residuos de Envases de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Anexo I del texto normativo del presente PDSGRUM). Este Programa
se ha incorporado dentro de los Convenios Marco de colaboración entre CAIB y los SIG autorizados en esta Comunidad Autónoma “Ecoembalajes España, S.A.” i “Ecovidrio”. El mencionado programa de gestión de residuos de envases se entenderá incluido, a todo los efectos, dentro la presente revisión del PDS de residuos de Mallorca.
Los Convenios Marco de colaboración mencionados en el párrafo anterior se firmaron con fecha diecinueve de octubre de 1998. La Ley 11/1997 y su desarrollo normativo, prevén que los Entes Locales, que así lo decidan, se podrán adherir a los Convenios Marco firmados entre el Gobierno Autonómico y los SIG. Con fecha 1 de febrero de 1999, el Consejo Insular de Mallorca, por una parte, y el Ayuntamiento de Palma, por otra, se adhirieron a los Convenios Marco firmados con los SIG donde incluyeron sus condiciones particulares.
Ello no obstante, el Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Mallorca, impulsarán el Sistema de Depósito, Devolución y Retorno con las medidas previstas en el presente Plan Director Sectorial.
1.4. O
BLIGACIONESA I
NCLUIRD
ENTROD
ELP
DSD
ERIVADASD
EL
AL
EY10/98, D
E21 D
EA
BRIL, D
ER
ESIDUOS.
La Ley 10/1998 adecua al derecho interno la Directiva 91/156/CEE donde se abandona la clasificación clásica de los residuos en dos únicas modalidades (general y peligroso) y establece una norma única para todos ellos. El objetivo es incentivar la
reducción el origen y dar prioridad a la reutilización, reciclado y valoración de los residuos sobre otras técnicas de gestión. La nueva Ley es aplicable a todo tipo de residuos.
En materia de competencias se mantiene el reparto constitucional entre Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Se prevé la elaboración de planes nacionales de residuos que serán la suma de
los respectivos planes autonómicos. Admite la posibilidad de que las entidades locales
puedan elaborar sus planes de gestión de residuos urbanos.
La Ley aplica el principio europeo “Quien contamina paga”: hace recaer sobre el bien mismo, en el momento de su puesta en el mercado, los costes de la adecuada gestión de los residuos que genera el mencionado bien y sus accesorios.
La Ley regula la forma en que tendrá que hacerse la recogida de los residuos urbanos por parte de los Entes Locales. Efectivamente, algunas obligaciones en materia de residuos que se imponen a los Entes Locales suponen una modificación parcial del
régimen general establecido por la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen
Local: obliga a la recogida, transporte y tratamiento de los residuos urbanos a todas la Entidades Locales y a las de más de 5.000 habitantes, la recogida selectiva antes del año 2001.
Prevé el establecimiento de instrumentos económicos y medidas de incentivación para cumplir los objetivos de reducción, reutilización, reciclado y valorización.
En concreto, con relación a los planes de gestión de residuos se establecen los siguientes aspectos:
♦ Contenido mínimo de los planes autonómicos (artículo 5.1, 5.4)
∗ Objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclaje y otras formas de valoración y eliminación
∗ Medidas a adoptar para conseguir los objetivos antes mencionados
∗ Cantidad de residuos generados
∗ Estimación de los costes de las operaciones de prevención, valoración y
eliminación.
♦ Entidades Locales (artículo 5.5): podrán establecer planes de gestión dentro del ámbito de la legislación y planes de gestión autonómicos.
♦ El poseedor del residuo está obligado a sufragar los gastos correspondientes a su
gestión (artículo 11.3).
♦ Las Comunidades Autónomas podrán declarar de servicio público, de titularidad
autonómica o local, todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos (artículo 12.3).
♦ Se puede declarar de utilidad pública e interés social, a efectos de la legislación de expropiación forzosa, el establecimiento o ampliación de instalaciones de almacenaje, valoración y eliminación de los residuos (artículo 12.4).
♦ Las Comunidades Autónomas no se podrán oponer a la recepción de residuos a no
ser que así lo especifiquen los Planes Autonómicos (artículo 16.2).
♦ Las Comunidades Autónomas no se podrán oponer al traslado de residuos para su
valoración o eliminación a otras Comunidades Autónomas a no ser que así lo especifiquen los Planes Autonómicos (artículo 16.3).
♦ Los poseedores finales entregarán los residuos urbanos de la forma que especifiquen
las ordenanzas. También lo podrán entregar a gestor autorizado o registrado. Las Entidades Locales podrán condicionar la recepción de los residuos (artículo 20.1 y
20.2).
♦ Los municipios de más de 5.000 habitantes tendrán que implantar un sistema de
recogida selectiva (artículo 20.3). Esta obligación será exigible a partir del 1 de enero del año 2001 (disposición transitoria tercera). La realización de esta tarea de recogida selectiva se podrá realizar directamente o mediante cualquiera de las formas de gestión previstas en la legislación de régimen local.
♦ Los respectivos planes nacionales establecerán las medidas para financiar el
transporte marítimo a la Península o entre islas de los residuos generados en las islas y que no puedan ser valorados, o resulte muy costosa su valoración, en las Islas. Estas medidas no incluyen los residuos de envases (disposición adicional tercera).
♦ La normativa de edificaciones deberá contener especificaciones y requisitos técnicos
de diseño y ejecución que facilite la recogida de residuos (disposición final
1.5. A
CUERDOD
ELP
LENOD
ELC
ONSEJOI
NSULARD
EM
ALLORCAD
EF
ECHA1 D
EJ
UNIOD
E1998.
Mediante escrito de fecha 17 de junio de 1998 y registro de entrada en esta Conselleria 6443/1998, el Consejo Insular de Mallorca comunicó su Acuerdo de Pleno, en sesión ordinaria de 1 de junio de 1998, según el cual solicitó al Gobierno de las Illes Balears la Modificación del Programa de Gestión de los Residuos Sólido Urbanos
de Mallorca.
El acuerdo del Pleno mencionado en el párrafo anterior se transcribe literalmente:
ACUERDO
1. Solicitar al Gobierno Balear la modificación del vigente Plan Director para la
gestión de los RSU de Mallorca por los siguientes conceptos:
1.1. - Suprimir la estación de transferencia de Soller, por resultar innecesaria al haber mejorado notablemente la infraestructura viaria del Valle de Soller.
1.2. - Modificar el emplazamiento de la estación de trasferencia de Campos, estando ubicada en la parcela 31 del polígono nº 14 del catastro correspondiente al T.M. de Campos, con los siguientes:
- Norte: Parcela 30 al norte - Este: Parcela 33
- Sur: Parcelas 109 y 48-49 (mediante camino) - Oeste: Parcelas 109 y 156
1.3. - Modificar el criterio técnico de la estación de transferencia, para no limitar su disposición convencional, permitiendo la opción de utilizar una planta de empaquetado con depósito para balas de RSU.
2. - Solicitar al Gobierno Balear que, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 10/97 de 23 de diciembre Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 1998, desarrolle reglamentariamente las disposiciones legales y efectúe las modificaciones que corresponda para adaptarse a la normativa europea, estatal y autonómica vigente.
2. SITUACIÓN ACTUAL DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS
URBANOS EN MALLORCA.
Con el Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de 1 de junio de 1998 mencionado en el apartado anterior se adjuntan dos informes (de fechas 24/02/1998 y 07/05/1998) del Jefe de Servicio de Medio Ambiente del Consejo Insular. En uno de ellos se especifica cual es la situación actual de la gestión de los residuos en Mallorca.
A continuación se transcribe literalmente el apartado del informe correspondiente a la situación actual y sus consecuencias.
1. - Situación Actual
La capacidad de la planta de incineración con recuperación de energía de Son Reus es de 300.000 T/año.
La producción de RSU de la Isla de Mallorca es, según las últimas estimaciones, de 440.000 T/año, de las cuales 60.000 T/año se producen en Calviá, Andratx, Esporles, Estellencs, Banyalbufar y Puigpunyent y gestionadas en el vertedero de Calviá por la empresa municipal Calviá 2000.
Según el Plan Director para la gestión de los RSU, estas 60.000 T/año de la zona de Calviá no se tienen que incorporar al mencionado Plan hasta el 1 de enero del año 2001.
De acuerdo con las previsiones del Plan Director se han construido, y están operativas, las estaciones de transferencia de Alcudia y Binissalem.
Está prácticamente construida, sin funcionar, la estación de transferencia de Campos; no se ha construido, por decisión compartida entre el CIM y los ayuntamientos afectados, la de Soller; no se ha podido iniciar, por bloqueo del ayuntamiento de Manacor, la estación de la zona de Levante; por último, dadas las previsiones del Plan Director, no se han iniciado las gestiones para la estación de transferencia de Calviá.
Para tratar provisionalmente el excedente de la capacidad de incineración, se ha instalado una planta empaquetadora de RSU en Son Reus, que permite depositarlos en forma de balas, en espera de poder ser incinerados en un futuro, más o menos cercano.
No existiendo vertedero para cenizas y escorias, no contemplado en el Plan Director, estas son depositadas en la parte del vertedero de Son Reus cedida por el ayuntamiento de Palma al CIM mediante el Convenio de colaboración entre ambas instituciones y la antigua Conselleria de Comercio e Industria del Gobierno Balear.
De manera voluntaria se ha implantado una red de recogida selectiva de residuos, especialmente papel - cartón y vidrio, que permite desviar del proceso de incineración
una cantidad total aproximada de 15.000 T/año, sumando la recogida organizada por el CIM y la que ejecuta directamente en Palma la empresa municipal EMAYA.
2. - Consecuencias inmediatas de la situación actual.
En primer lugar, la acumulación de RSU embalados, que difícilmente podrá reducirse en un plazo razonable dado que la capacidad de incineración de la planta ya queda saturada en temporada baja.
En segundo lugar, esta acumulación se verá incrementada el próximo verano debido a que el vertedero de Calviá dejará de ser operativo en estas fechas.
En tercer lugar, la acumulación de cenizas inertizadas y empaquetadas sobre el vertedero antiguo de Son Reus.
En cuarto, la falta de operatividad de la ETR de Campos origina un flujo de circulación de basuras que el Plan Director preveía reducir.
En quinto, la falta de operatividad de la ETR de Manacor obliga a repartir los RSU de la zona entre las de Alcudia y Binissalem, siendo posible producir inconveniencias en la operatividad de ambas ETR además del mencionado incremento de tránsito de camiones, sin contar con las dificultades que esto puede inducir a la recogida domiciliaria, debido al tiempo que los camiones tienen que emplear para ir de unas ETR más alejadas que las previstas en el Plan.
En sexto lugar, no se han podido arbitrar las fórmulas compensatorias para los municipios del valle de Soller con motivo de la supresión de la ETR correspondiente.
Por último, la incorporación anticipada de los municipios de la zona de Calviá, obliga a pensar en una solución, distinta a la convencional, para evitar el traslado de un problema de falta de capacidad de tratamiento de un lugar a otro sin otras medidas correctoras.
A todo esto hay que añadir que el próximo mes de mayo se pone en marcha la aplicación de la Ley de envases y de residuos de envases para la que no hay las infraestructuras necesarias.
Nota : Con el objetivo de actualizar el informe del Jefe de Servicio de Medio Ambiente
del Consejo Insular de Mallorca cabe realizar los siguientes comentarios:
ü En las fechas actuales la estación de transferencia de Manacor ya está operativa. ü Desde el pasado mes de octubre de 1998, y como medida transitoria, sea ha reabierto
el vertedero de alta densidad de “Son Reus” propiedad de EMAYA con el fin de poder depositar de forma controlada los residuos municipales que no se pueden tratar en la Planta de Valorización Energética.
ü En las fechas actuales las balas de residuos municipales de la planta empaquetadora instalada en “Son Reus” ya han sido tratadas en su totalidad en la Planta de Valorización Energética.
ü Con fecha 13 de mayo de 1999 y registro de entrada en esta Consejería 6558/1999, la alcaldesa de Calviá comunicó el acuerdo de pleno de fecha 29 de abril donde se acordó que la incorporación del mencionado municipio al Plan Director Sectorial para la gestión de los Residuos Municipales de Mallorca se producirá el próximo 31 de marzo del año 2000 dado que se prevé que esta fecha finalice el vertido controlado de los residuos municipales al vertedero de “Ses Barraques”.
ü Como aclaración al punto anterior, hay que indicar que la no-utilización del vertedero de “Ses Barraques” supondrá que el próximo 31 de marzo del año 2000 también se incorporarán al PDS los municipios de Andratx y la Mancomunidad de Tramuntana (Banyalbufar, Estellencs, Esporles y Puigpunyent).
ü Para concluir estas notas, hay que comentar que las últimas estimaciones sitúan la generación de residuos urbanos en Mallorca en unas 435 000 toneladas. En el Anexo
I de esta memoria justificativa aparece una tabla donde se detalla de forma
estacional y zonificada la generación actual (1998) de residuos urbanos en Mallorca junto con los datos actuales de recogida selectiva.
3. OBJETIVOS DE LA REVISIÓN DEL PLAN DIRECTOR
SECTORIAL PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS
URBANOS EN MALLORCA (PDSGRUM).
A efectos de la Ley 8/1987, de 1 de abril, de ordenación territorial de las Illes Balears, una revisión de un Plan Director Sectorial vigente es un nuevo Plan. En consecuencia, y con el objetivo fundamental de no confundir el antiguo y el nuevo PDS objeto del presente documento, llamaremos a la revisión del antiguo PDS: Plan
Director Sectorial para la Gestión de Residuos Urbanos en Mallorca (a partir de ahora, PDSGRUM).
El objetivo central del anterior Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos municipales en la isla de Mallorca fue: “el establecimiento de un marco de
cumplimiento obligado para las Corporaciones Locales, para la adecuada gestión de los RSU generados en las Illes Balears con el objetivo de conseguir”:
a) La minimización del impacto ecológico y social de la gestión de los RSU. b) La optimización de los costes de tratamiento de los RSU.
c) El aprovechamiento prioritario de los RSU mediante transformación de éstos.
Así mismo, el Plan pretende contribuir a la obtención de una mayor calidad ambiental...”.
El PDSGRUM seguirá la jerarquía de principios establecida por las directivas europeas sobre estrategia comunitaria en materia de gestión de residuos: la prevención
de la generación de residuos es la máxima prioridad, seguida de la valorización y, en última instancia, la eliminación segura de los residuos. El Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos en Mallorca (PDSGRUM) pretende definir un modelo de gestión de residuos ambientalmente avanzado que se marque unas metas y objetivos superiores a los exigibles por la normativa vigente.
El PDSGRUM incluirá, además, la solución para la adecuada gestión de una serie de residuos (los lodos procedentes de las estaciones de aguas residuales urbanos, los subproductos procedentes de la valorización energética de los residuos municipales, los residuos de origen animal y los residuos sanitarios) que necesitan una solución inmediata por uno u otro motivo y que fueron excluidos del anterior PDS.
El resto de residuos quedarán incluidos en el futuro Plan Director Sectorial que englobará todo tipo de residuos y complementará el PDSGRUM y la futura Ley de Residuos de las Islas Baleares. Los criterios para la elaboración del futuro PDS fueron aprobados por el Parlamento de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el 20 de mayo de 1997.
Los objetivos del PDSGRUM son:
1. Adaptar el anterior Plan Director Sectorial (aprobado por el Decreto 87/1990, de 20 de septiembre y modificado por Decreto 119/1993, de 14 de octubre) a al nuevo marco legislativo.
2. Establecer las medidas de reducción de residuos y fomento del reciclaje necesarias para alcanzar los objetivos previstos en la normativa vigente.
3. Definir el nuevo modelo de recogida selectiva.
4. Ubicar las estaciones de transferencias de residuos urbanos.
5. Definir y ubicar en el territorio las plantas de gestión necesarias para la gestión adecuada de los residuos incluidos en el PDSGRUM.
6. Definir y ubicar en el territorio las plantas de tratamiento para los residuos del sistema de depuración de gases (cenizas cementadas) y escorias procedentes de la valorización energética de los residuos municipales.
7. Localizar en el territorio la ubicación de instalaciones de gestión de residuos no incluidos en el servicio público insularizado del Consejo Insular de Mallorca.
8. Planificar una gestión de los fangos o lodos de las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas.
9. Definir una solución para el tratamiento de los despojos de origen animal y de los residuos sanitarios.
10. Definir unas medidas transitorias para el tratamiento de los residuos de construcción y demolición.
4. PLAN DIRECTOR SECTORIAL PARA LA GESTIÓN DE LOS
RESIDUOS URBANOS EN MALLORCA (PDSGRUM).
4.1. P
REVENCIÓN YM
INIMIZACIÒN DE LOSR
ESIDUOS.
La prevención en la generación de residuos será el eje fundamental del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos en Mallorca (PDSGRUM) debido fundamentalmente, al ahorro que supone en la gestión de residuos y a la mejora en la calidad del medio ambiente.
En relación con el principio de prevención en la generación de residuos, la estrategia comunitaria para su gestión, indica que tendrían que desarrollarse, en particular, las siguientes medidas: fomento de tecnologías y productos limpios, reducción de la peligrosidad de los residuos, elaboración de normas técnicas, fomento de los sistemas de reutilización y reciclado, uso adecuado de los instrumentos económicos, sistemas de auditorias ambientales, planes de auditorías ambientales, análisis del ciclo de vida, medidas en materia de educación e información al consumidor y desarrollo del sistema de etiquetas ecológicas. Dentro de su marco competencial, el PDSGRUM seguirá, como no podría ser de otro modo, las pautas marcadas por la estrategia comunitaria.
No obstante lo que se ha mencionado en el párrafo anterior, la Unión Europea reconoce que los resultados en materia de prevención de la producción de residuos no son satisfactorios. De hecho, la producción global de residuos sigue aumentando. En el caso de las Illes Balears en general y el de Mallorca en particular, este hecho se ve agravado por el aumento anual de la afluencia de turistas con el consiguiente aumento en la generación de residuos.
A continuación se describen una serie de medidas concretas para impulsar, desde la Administración, la reducción/minimización de la generación de residuos:
4.1.1. Acceso a la información y concienciación ambiental.
Un aspecto muy importante para conseguir que las empresas adopten planes de prevención y que los ciudadanos adopten hábitos de disminución en la generación de residuos es la concienciación y educación ambiental y, en consecuencia, el acceso a la información en materia de medio ambiente.
La forma más efectiva de transmitir esta información es mediante tablas de encuentro ambiental, seminarios monográficos, etc...Desde la Administración se potenciará este tipo de encuentros. Evidentemente, esta transmisión de información ambiental irá acompañada de concienciación ciudadana y elaboración de programas ambientales que se describirán más adelante.
4.1.2. Auditorias ambientales y planes de minimización.
La puesta en funcionamiento de las primeras medidas de minimización no suele ser resultado de un análisis sistemático sino de la aplicación del sentido común fundamentado en el conocimiento del proceso y la búsqueda de su optimización económica.
La realización de estudios destinados al conocimiento de la situación y la adopción de medidas destinadas a corregir las deficiencias suele ser un proceso costoso y lento que necesita del concurso de técnicos especializados. En todo caso, la aplicación de las medidas destinadas a la reducción, reciclaje y recuperación de los residuos no son inmediatas y necesitan un conocimiento básico y una metodología que se pueda divulgar mediante la elaboración de guías o manuales de minimización.
Los manuales de minimización introducen a los empresarios en la gestión ambiental, eliminando la idea de que la protección del medio ambiente y su repercusión en el proceso productivo no es rentable y que se tiene que hacer únicamente para cumplir la legislación. El objetivo fundamental de las guías es la búsqueda de soluciones ambientales de minimización que sean técnica y económicamente viables.
Puede ser, por tanto, muy útil la realización de políticas de subvención de auditorias voluntarias impulsadas por la Administración.
4.1.3. Convocatoria de subvenciones para la elaboración de programas sectoriales de minimización.
Con el objetivo de facilitar la adaptación de las empresas a los programas de minimización se subvencionará la elaboración de programas sectoriales.
Estos programas sectoriales de minimización, en todo caso, tendrán el contenido mínimo que aparece a continuación:
a) Diagnóstico de la situación de partida.
b) Estudio de las posibilidades de minimización de residuos.
c) Elaboración del programa de minimización que incluirá objetivos y medidas para conseguirlos.
4.1.4. Creación de una oficina para la promoción de la minimización y reciclaje.
Con el objetivo fundamental de facilitar el acceso a la información y a las tecnologías limpias, así como crear un lugar de encuentro para la participación de todos los agentes implicados en la gestión de los residuos se creará una oficina dirigida a la promoción de la minimización y reciclaje. Sus objetivos y actuaciones básicas se resumen a continuación:
b) Fomentar las iniciativas de minimización de todo tipo de residuos y en particular de los peligrosos.
c) Analizar las oportunidades de minimización y su viabilidad técnica y económica. d) Centro de asesoramiento en las empresas para la minimización de residuos.
e) Establecimiento y difusión de un catálogo de recicladores para todos los tipos de residuos.
f) Promoción e información sobre ayudas y subvenciones.
4.1.5. Campañas de información para la reducción de residuos en el hogar.
Las acciones que tienen por objeto una concienciación del ciudadano dirigidas a modificar determinados hábitos de consumo son fundamentales para alcanzar objetivos de reducción de residuos, aunque estos hábitos de consumo están muy condicionados y las posibilidades de elección son limitadas. En todo caso, el éxito de una campaña de concienciación ciudadana en materia de reducción de residuos dependerá en gran medida del grado de conocimiento que tenga el ciudadano sobre el problema de la gestión de residuos. Es decir, con la finalidad de que el ciudadano colabore en las medidas de reducción, es fundamental que entienda cual es el problema.
Por tanto, las campañas de sensibilización y participación ciudadanas tienen dos etapas bien diferenciadas. En una se plantean aspectos generales como:
♦ Tipo y cantidad de residuos generados.
♦ Tratamiento que se hace de los residuos: ventajas y desventajas de cada tipo.
♦ Programas de reducción, reutilización y reciclaje y sus resultados.
♦ Modificación de hábitos y buenas prácticas a incorporar al comportamiento
cotidiano.
Una vez conocido el problema, en otra etapa se incidirá en:
♦ Favorecer la compra de productos frescos y al detalle.
♦ Evitar productos con embalajes excesivos o superfluos.
♦ Evitar el consumo de productos frescos envasados con poliestireno expandido
(porexpan).
♦ Reducir la utilización de bolsas de plástico de un solo uso.
♦ Preferir el uso de productos envasados en envases reutilizables.
♦ Consumir productos que impliquen una reducción de los envases.
♦ Preferir envases retornables o fácilmente reciclables.
♦ Escoger productos en formato familiar en lugar de envases individuales.
♦ Rechazar los envases y envoltorios inútiles.
4.1.6. Adaptación de las tasas de tratamiento de residuos en función de la producción.
El Gobierno de las Illes Balears tiene la responsabilidad de planificar y proponer medidas de minimización de residuos, pero no dispone de competencias para modificar el sistema de tasas actualmente existente y regulado mediante ordenanzas municipales.
Las tasas de recogida y tratamiento de residuos actualmente no se cobran en función de la producción de los residuos y tampoco hay bonificaciones para la implantación de sistemas de recogida selectiva en origen, por tanto, de fomento del reciclaje. Tampoco existen bonificaciones para la disminución de ratios de producción de residuos.
La implantación de las medidas descritas en el párrafo anterior, necesita de estudios sectoriales muy detallados para obtener los valores reales de las ratios de producción de residuos de cada sector.
Por tanto, el Gobierno de las Illes Balears se compromete a realizar este tipo de estudios destinados a obtener las ratios de producción de residuos de cada sector. Estos estudios tienen que servir de fundamento técnico para la elaboración, por parte de los Ayuntamientos, de tasas de recogida y tratamiento de residuos en función de la producción como mecanismo para incentivar el fomento de la reducción en origen.
4.1.7. Facilitar el uso de residuos como subproductos: Creación de una Bolsa de Residuos.
La bolsa de residuos es un sistema para poner en contacto productores de residuos con posibles demandantes de estos residuos como subproductos. En todo caso, la gestión de los residuos aprovechando la información de la Bolsa no exime de la necesidad de solicitar la correspondiente autorización administrativa como gestor de residuos.
4.1.8. Acuerdos voluntarios con los agentes económicos para la reducción de residuos.
Los artículos octavo y onceavo de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos prevén una fórmula de gestión de los residuos: los Acuerdos o Convenios de colaboración entra la Administración y los productores i/o poseedores de los residuos.
Mediante la fórmula del Acuerdo o Convenio de colaboración se pueden poner en funcionamiento estrategias dirigidas a la reducción en la generación de los residuos en los diferentes sectores implicados. En un principio estos sectores serian muchos y muy variados, a continuación, como ejemplo, se nombran unos cuantos:
ü Comerciantes y asociaciones de comerciantes.
ü Grandes superficies comerciales o cadenas de distribución.
ü Agrupaciones sectoriales de empresarios, asociaciones empresariales, confederaciones, gremios, etc.
ü Cámaras de comercio.
ü Asociaciones y federaciones de consumidores. ü Centros de educación ambiental.
ü Colegios profesionales. ü Etc.
4.1.9. Otras actuaciones.
Dentro de un marco más general se pueden realizar otras actuaciones dirigidas al fomento de la reducción de la generación de residuos:
ü Dentro de la política de compras o la contratación de servicios de la administración se favorecerá la utilización de productos que generen menos residuos y que estén constituidos por materiales reciclados i/o reciclables.
ü Elaboración de programas I+D de tecnología ambiental.
ü Información a las empresas de los incentivos fiscales existentes, como ahora, las deducciones sobre la cuota líquida del 10% de la inversión en infraestructuras realizada por las empresas que mejoren sus condiciones ambientales.
ü Difusión de estudios y programas de minimización.
ü Cualquier otra medida que el proceso tecnológico y científico ponga al alcance. ü Fomentar la recogida de residuos peligrosos del hogar con el objetivo de reducir la
peligrosidad (minimización cualitativa) de los mismos.
ü Fomentar el compostaje doméstico de la Fracción Orgánica de los Residuos Municipales (FORM).
4.1.10. Medidas del futuro PDS y futura Ley de Residuos.
Todas estas medidas destinadas a la prevención en la generación de residuos se establecen sin perjuicio de las futuras medidas que vendrán determinadas por la Ley de Residuos de las Illes Balears y el Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos en las Illes Balears.
4.1.11. Objetivos de reducción a alcanzar en el PDSGRUM.
En la puesta en funcionamiento de todas las medidas de reducción descritas anteriormente se prevé, en un horizonte temporal de cuatro años desde la entrada en vigor de este PDSGRUM, la estabilización de la producción en la generación de
4.2. M
ODELO DER
ECOGIDAS
ELECTIVA.
Antes de describir el nuevo modelo de recogida selectiva, se describen a continuación una serie de conceptos básicos dentro del mencionado modelo:
ü Acera: los contenedores para la recogida selectiva están ubicados en la vía pública, muy cerca del usuario, para facilitar al máximo la colaboración del ciudadano. Un recorrido inferior a 50 metros es un buen indicador de este nivel de recogida. En el PDSGRUM se ha calculado que, como mínimo, haya un contenedor por cada 100 habitantes.
ü Area de aportación: con los objetivos fundamentales de abaratar la gestión y disminuir los artefactos en la vía pública, la densidad de contenedores situados en la calle y en áreas de aportación, es inferior al número de contenedores en el ámbito de acera. El sistema supone una mayor disposición por parte del ciudadano a colaborar en la recogida selectiva ya que tiene que recorrer una distancia superior que en el caso de los contenedores de acera, unos 300 metros o una relación de un contenedor por cada 500 habitantes, como mínimo.
ü Puerta a puerta: esta opción se utilizará, en principio, para la recogida a productores singulares que por sus especiales características hagan necesaria esta recogida. También se puede realizar una recogida puerta a puerta en el ámbito domiciliario pero el coste de recogida es muy superior al de recogida en contenedores.
ü Deixalleria: es un centro de recepción y almacenaje, selectivos, de todo tipo de residuos que, habitualmente, no son objeto de recogida domiciliaria. Las deixalleries constituyen un espacio cerrado donde se instalan una serie de contenedores receptores de las diferentes fracciones de residuos que permiten clasificarlos para dar a cada uno el tratamiento adecuado, ya sea su valoración o disposición controlada. El futuro Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos en las Illes Balears, actualmente en fase de elaboración, definirá y ubicará en el territorio una red de deixallerias cuando ya se disponga de datos de: generación zonificada de todo tipo de residuos, necesidad de infraestructuras y de tipo de deixalleria en cada zona o comarca, etc.
Para comprobar la importancia real de esta población de hecho sobre la generación de residuos urbanos en Mallorca, a continuación aparece una tabla y dos gráficas de la situación real de generación de residuos urbanos comparada con la población de hecho y de derecho.
Datos de producción de residuos frente la población de derecho y población de hecho:
Recogida en masa
Población de derecho Población de hecho
Generación(1) Nº habit. Ratio(2) Nº habit. Ratio(2)
Enero 26.725.553 609.150 1,42 878.145 0,98 Febrero 25.219.782 609.150 1,48 904.797 1,00 Marzo 30.708.562 609.150 1,63 958.443 1,03 Abril 33.054.335 609.150 1,81 1.080.235 1,02 Mayo 38.494.760 609.150 2,04 1.306.634 0,95 Juioy 40.754.674 609.150 2,23 1.360.488 1,00 Julio 43.760.422 609.150 2,32 1.424.265 0,99 Agosto 44.127.305 609.150 2,34 1.510.308 0,94 Setiembre 40.765.115 609.150 2,23 1.392.754 0,98 Octubre 37.203.877 609.150 1,97 1.272.815 0,94 Noviembre 27.455.889 609.150 1,50 917.341 1,00 Diciembre 27.977.596 609.150 1,48 897.160 1,01 MEDIA 1,87 0,99 (1) Cifras en kg. (2)
Cifras kg/habitante día
A continuación aparece un gráfico donde se observa claramente la misma pauta de variación mensual de la producción de residuos urbanos y la población de derecho en Mallorca:
El hecho diferencial entre la población de hecho y la población de derecho en cuanto a la producción de residuos urbanos todavía se ve más claro el gráfico que aparece a continuación donde se puede observar el ratio de producción de residuos urbanos en
G ENERA C IO D E RU V S PO BLA C IO D E FET (M allorca)
Gene r
Feb rer
Març Abril Maig Juny Juliol Agost Setemb re Octub re Novemb re Desemb re 0 10 20 30 40 50 Kg RU (Millons) 0 200 400 600 800 1000 1200 1400 1600 Pob. de fet (M ils)
RU Pob. fet
kilogramos generados por habitante y día según se tome de referencia la población de hecho o la de derecho.
En la gráfica anterior se observa claramente como el ratio de producción se mantiene constante durante todo el año y próximo a 1 (que es un valor muy estandarizado en todos los países) cuando tenemos de referencia la población de hecho. En cambio, cuando la referencia es la población de derecho los valores aumentan considerablemente los meses de mayor afluencia de visitantes y la media es la más elevada de toda España según datos del Plan Nacional de Residuos.
4.2.1. Recogida Domiciliaria.
Para la recogida de los residuos municipales en Mallorca se propone el Método
Mixto que consiste en:
1. Dos contenedores de calle para la recogida de la fracción orgánica de los residuos municipales (FORM) y el rechazo.
2. Tres contenedores para la recogida selectiva de los residuos urbanos en las siguientes fracciones: vidrio, papel - cartón y envases ligeros en áreas de aportación formadas por tres contenedores de gran capacidad (2,5 -3,5 m3).
Para poder aumentar la recogida selectiva de envases ligeros se puede combinar la recogida de dos contenedores (FORM + rechazo) de acera, más tres contenedores (papel + vidrio + envases ligeros) en área de aportación, con una recogida tres
RATIO D E PRO D U C C IO SEG O NS PO BLA C IO D E DRET VS PO BLA C IO D E FET
(M allorca)
Gene r
Feb rer
Març Abril Maig Juny Juliol Agost Setemb re Octub re Novemb re Desemb re 0 0,5 1 1,5 2
2,5 Ratio (Kg/hab. dia)
0 0,5 1 1,5 2 2,5 Ratio dret Ratio fet
(papel + vidrio) en área de aportación, en función de la densidad de población y la situación estratégica de cada núcleo de población.
Junto a la recogida será necesario:
1. Planta de selección o triaje dirigida fundamentalmente a los envases ligeros (plásticos, metales y brics).
2. Campañas de comunicación al ciudadano.
3. Creación de una oficina de desarrollo de mercado para los materiales recuperados. F Residuos de papel y cartón.
Los residuos de papel y cartón domésticos se recogerán mediante contenedores ubicados en áreas de aportación. Se calcula que los residuos de envases de papel cartón constituirán un 40% de media en peso aproximadamente. Para los comercios y actividades específicas de servicios, se efectuará una recogida puerta a puerta en días y horarios prefijados. En los grandes generadores de residuos de envases el servicio de recogida tendrá que ser, por tanto, privado.
El contenedor de papel y cartón consistirá en un iglú metálico de 3 200 litros de color azul. La dotación será de un contenedor cada 500 habitantes y como mínimo uno por núcleo habitado.
Los residuos de papel - cartón tiene un mercado ilimitado en el Estado Español. El material recuperado que no pueda ser absorbido por las papeleras existentes y que se puedan instalar en Mallorca, puede ser enviado a la Península, con el soporte económico del SIG.
F Residuos de envases de vidrio.
Los residuos de envases de vidrio se recogerán sin tapones ni coronas y sin separación de colores, con el clásico iglú de plástico verde. La dotación será de, como mínimo, un contenedor por cada 500 habitantes y un mínimo de uno por núcleo habitado.
Esta fracción dispone de un mercado ilimitado en el Estado Español, dado que es un material muy rentable para los fabricantes de envases de vidrio. El material de vidrio que no pueda ser valorizado en la isla, puede ser enviado a la Península con el soporte económico del SIG.
F Residuos de envases ligeros.
1. Envases metálicos vacíos: latas de acero y aluminio, esprays que no han contenido sustancias peligrosas (insecticidas, pinturas, CFC, etc.)
2. Tapas de acero o aluminio, bolas de papel de aluminio.
3. Envases de plástico rígido de cuerpo vacío con capacidad superior a los 20 cl (polietileno, PET, PVC, etc.)
4. Las bolsas de puntos de venta vacías y limpias. 5. Los envases de cartón para bebida o brics.
La dotación de contenedores será la misma que antes, un contenedor por cada 500 habitantes, y un mínimo de uno por núcleo habitado. El conjunto de los residuos de envases ligeros solicitados representa un porcentaje bajo en peso del conjunto de los residuos municipales ordinarios. Su gran volumen supone una incomodidad para la entrega, dado que las áreas de aportación son menos cercanas a las fincas que a los contenedores de calle y, por tanto, se tienen que establecer unos objetivos de recogida de acuerdo con estas limitaciones. Por tanto, se recomienda que en los municipios donde sea viable urbanística y económicamente, se adopte directamente este contenedor de calle para los envases ligeros, dado su potencial cuantitativo superior.
F Recogida selectiva de la fracción orgánica de los residuos municipales (FORM). La recogida selectiva de la FORM se realizará en acera incentivando la colaboración del ciudadano mediante fuertes campañas de concienciación ciudadana. El destino final de esta FORM es su tratamiento en plantas de compostaje i/o metanización tal y como se describirá en los capítulos posteriores de este PDSGRUM.
Las plantas de compostaje necesitan de la aportación de un soporte vegetal para la elaboración del compost. Por este motivo se ubicarán sistemas de recogida selectiva de restos vegetales en los lugares donde potencialmente se puedan generar, como: zonas específicas de almacenaje temporal de las podas procedentes de la limpieza viaria de los ayuntamientos, zonas específicas de almacenaje temporal de las podas procedentes de la limpieza de bosques llevadas a cabo por el Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT), áreas de aportación de zonas residenciales, etc.
4.2.2. Recogida de Residuos en le sector comercial.
Experiencias de años en diferentes ciudades de crecimiento vertical han demostrado que el modelo de aportación voluntaria descrita en el apartado anterior es insuficiente para alcanzar los objetivos de recogida selectiva que se marcará el PDSGRUM. Ello no obstante es un método de recogida, que complementado con otros métodos, puede contribuir a alcanzar los mencionados objetivos.
Por tanto, la recogida puerta a puerta de los residuos procedentes de diferentes sectores comerciales e industriales (como pequeños comercios, hotelería, restauración,
La Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases y su desarrollo normativo prevé un régimen excepcional para los envases comerciales y industriales que no implica que estén fuera del ámbito de aplicación de la Ley, ya que en su artículo 6.2 especifica claramente que la norma es de aplicación a todo tipo de residuos de envases. En definitiva, para los residuos de envases comerciales e industriales, la Ley 11/1997 prevé un régimen específico diferenciado de los sistemas que podríamos llamar estándares, SDDR y SIG.
La Ley 11/1997 establece que los poseedores finales de los residuos de envases industriales y comerciales tienen que entregar, con carácter obligatorio, los residuos de envases debidamente segregados y acondicionados a un recuperador.
F Recogida de residuos de papel y cartón.
El PDSGRUM establece la recogida puerta a puerta para residuos de papel y cartón a los comercios. Con este sistema de recogida se podrán alcanzar los objetivos establecidos por el PDSGRUM.
Actualmente ya se recupera una gran cantidad de papel y cartón en las grandes cadenas y grandes superficies. La recogida periódica municipal en los pequeños comercios seria ideal ya que difícilmente podrán utilizar la red de áreas de aportación, pero es muy costosa, hasta 30 pts/Kg. Los grandes productores tienen que ser obligados al establecimiento de mecanismos privados de recogida selectiva y recuperación.
F Recogida de residuos de envases de vidrio.
En el ámbito de todo el Estado los envasadores de botellas de vidrio segregan el 17% de la cantidad de envases de vidrio puestos en el mercado, procedente de botellas reutilizadas que se tienen que poner fuera de servicio y son envases post - consumo.
La recogida doméstica ya supera actualmente en Mallorca el 17,6% (8 356 toneladas durante el año 1998) de la generación de residuos de envases de vidrio (10,9% de los RU totales).
La recogida puerta a puerta de los residuos de vidrio procedente de los productores singulares se estima en unas 7 900 toneladas anuales. Con la dotación de contenedores individuales para productores singulares y en áreas de aportación para los residuos de origen domiciliario se podrá alcanzar un porcentaje elevado de recogida selectiva.
Según el estudio estratégico realizado por ANARPLA , en el ámbito de todo el Estado Español, el reciclaje efectuado en el año 1994 fue de un 3% del consumo de envases de plástico vía la recuperación de los envases domésticos y de un 12% del consumo vía la recuperación de los envases industriales. Por tanto, la recogida selectiva de los envases industriales puede suponer un incremento importante en la recogida selectiva.
F Recogida selectiva de la fracción orgánica de los residuos municipales (FORM). Junto con la recogida selectiva de envases se plantea la posibilidad de recogida selectiva de la FORM a productores singulares (mercados, sector hotelero y de restauración, etc.). El objetivo fundamental de esta recogida es la posibilidad de un compost de buena calidad.
4.2.3. Objetivos de Recogida Selectiva: cálculo estimativo del flujo de residuos.
Dado que el sistema de recogida selectiva es el mismo que se propone en el
Programa Metropolitano de Gestión de Residuos Municipales del Área Metropolitana de Barcelona, se utilizará como referencia para realizar este cálculo
estimativo de los objetivos de recogida selectiva que prevé el mencionado programa (pág. 87 del programa metropolitano). Experiencias en otras ciudades (Munich, Nueva York, Viena, Seattle, etc.) han demostrado que la recogida puerta a puerta puede suponer unos porcentajes de hasta un 75% de la recogida selectiva.
En todo caso, hay una serie de condicionantes para extrapolar las medidas del programa metropolitano al PDSGRUM. La implantación de recogida selectiva está más instaurada en la Entidad Metropolitana que en Mallorca con los envases ligeros y la FORM. Además el programa metropolitano se aprobó el 17 de julio de 1997. La entidad metropolitana ya tiene en funcionamiento varias plantas de tratamiento de residuos recogidos selectivamente en la actualidad: planta de compostaje de Castelldefels, planta de triaje de Gavá. I, finalmente, comentar que ya se han realizado durante los pasados años, fuertes campañas de comunicación, algunas de ellas puerta a puerta, de segregación en el hogar, incluyendo FORM y envases ligeros.
Para alcanzar los objetivos previstos en el programa metropolitano, Mallorca tiene una desventaja temporal de, como mínimo, 2-3 años.
En un principio el PDSGRUM tendría que fijar unos objetivos en el horizonte temporal de cuatro años desde la entrada en vigor del presente PDSGRUM que se revisarían de forma periódica en los años posteriores en función del grado de cumplimiento de los mismos.
El cálculo estimativo del flujo de residuos para este horizonte temporal se encuentra en la tabla siguiente con los siguientes condicionantes:
ü Como ya se ha comentado antes, para poder alcanzar los objetivos de recogida selectiva de envases ligeros es necesario combinar la recogida 2 (FORM + rechazo) de acera con 1 contenedor por cada 100 habitantes + 3 (papel + vidrio + envases ligeros) en área de aportación con 1 contenedor por cada 500 habitantes con una recogida 3 (FORM + envases ligeros + rechazo) de acera + 2 (papel + vidrio) en área de aportación en función de la densidad de población y la situación estratégica de cada núcleo de población.
ü Papel y vidrio: se pueden marcar unos objetivos elevados teniendo en cuenta que se trata de un sistema ya instaurado en Mallorca y se puede incrementar con la recogida puerta a puerta comercial y en part forana.
ü El cálculo se ha realizado según el modelo de tratamiento del PDSGRUM que se describirá a continuación.
ü Se ha estimado que la cantidad anual generada es de unas 470 000 t/año suponiendo que con las medidas de reducción propuestas esta cantidad no será superada.
ü Se ha utilizado una composición tipo en peso a la espera de la próxima caracterización de los residuos municipales.
ü Los rechazos de las plantas de reciclaje de papel y vidrio se prevén mínimos y no se han contabilizado.
ü Los rechazos de las plantas de compostaje, metanización y triaje de envases se han estimado en un 25% del material de entrada.
HORIZONTE TEMPORAL(1)
% RSU t/año Obj.
Recog.
t/año Rechazo t/año producidas selec. rec. Sel. % rechazo
FORM 42 197.400 56 110.544 28 30.952 Papel 23 108.100 30 32.430 0 0 Vidrio 10 47.000 41 19.270 0 0 Envases Ligeros 16 75.200 22 16.544 38 6.287 Resto 9 42.300 291.212 328.451(2) Total 100 470.000 470.000 (1)
Cuatro años desde la entrada en vigor del presente PDSGRUM (2)
291 212 + 30 925 + 6 287 = 328 451.
Por tanto, para el horizonte temporal de los cuatro años desde la entrada en vigor de este PDSGRUM, la cantidad de residuos destinados a tratamiento final, supera
ligeramente la capacidad de incineración en recuperación de energía ya que la cantidad a
tratar es de unas 328 451 t/año. En definitiva, el objetivo genérico a alcanzar en el
PDSGRUM será la sustitución del tratamiento mediante vertedero por el de reciclaje orgánico e inorgánico sin aumentar la capacidad de incineración con recuperación de energía. En función de los resultados obtenidos, de forma periódica,
se revisarán los objetivos de recogida y tratamiento previstos a los cuatro años desde la entrada en vigor de este PDSGRUM planteándose, si es posible, la sustitución de la capacidad de incineración con recuperación de energía por la de valorización material.
4.3. E
STACIONES DET
RANSFERENCIA.
Para la ubicación de las Estaciones de Transferencia se tienen que considerar principalmente los siguientes aspectos:
ü Zonificación de los asentamientos urbanos. ü Datos de generación de residuos municipales. ü Red viaria existente en la isla.
ü Agrupaciones supramunicipales existentes.
Para la selección definitiva de las ubicaciones se ha dado una mayor importancia a los aspectos de organización administrativa atendiendo a la gran cantidad de municipios de la isla.
El PDS para la gestión de residuos de Mallorca (aprobado mediante el Decreto 87/90 y modificado posteriormente por el Decreto 119/93) tenía previsto la ubicación de siete estaciones de transferencia a donde se destinaban temporalmente los residuos municipales para su compactación y posterior transporte a la planta de tratamiento. La descripción y requisitos técnicos mínimos de las instalaciones se encuentran en el anexo
II del texto normativo del presente PDSGRUM.
Por los motivos que se describen a continuación se propone la revisión de las estaciones de transferencia previstas en el PDS.
a) Suprimir la estación de transferencia de Sóller descrita como ET-2, por resultar innecesaria al haber mejorado notablemente la infraestructura viaria del valle de Sóller. En consecuencia, se tendrán que arbitrar fórmulas compensatorias para los municipios del valle se Sóller (Valldemossa, Sóller, Deiá y Fornalutx) con motivo de la supresión de la mencionada estación de transferencia. Ello no obstante, no es el objetivo de un PDS, entendido como herramienta de planificación territorial, resolver cuestiones bilaterales entre el órgano que tiene encomendada la gestión de los residuos urbanos (el Consejo Insular de Mallorca) y los Ayuntamientos del valle de Sóller.
b) Modificar el emplazamiento de la estación de transferencia Sur descrita como
ET-6, quedando ubicada en la parcela 31 del polígono núm. 14 del catastro
correspondiente al T.M. de Campos, con los siguientes límites:
− Norte : Parcela 30 al Norte
− Este : Parcela 33
− Sur : Parcelas 109 y 48-49 (mediante camino)
− Oeste : Parcelas 109 y 156
Esta revisión viene dada debido a que la ubicación prevista anteriormente era el antiguo vertedero de Campos. Ya que está prevista la restauración de este vertedero la estación de transferencia se ubicará en la parte no ocupada de la mencionada parcela.