FANGOS DE DEPURADORA PRODUCIDOS EN MALLORCA.
4.7.5. Propuesta del plan de actuación: tratamiento por parte del Consejo Insular de Mallorca.
4.7.5.1. Limitaciones al uso directo de los lodos en el sector agrícola.
Antes de describir la propuesta de plan de actuación se harán una serie de indicaciones en relación con el uso directo de los lodos en el sector agrícola. A pesar de que la legislación actual lo permite, hay determinados aspectos por los cuales resulta aconsejable limitar la aplicación directa de los lodos de depuración de aguas en suelos agrícolas:
1. Es un producto no estabilizado y de elevado grado de humedad que sufre procesos de fermentación y, en consecuencia, puede ser foco de malos olores. Por este motivo la tendencia es establecer distancias mínimas entre los puntos de vertido de lodos y los núcleos de población. A modo de ejemplo, en la legislación autonómica de la Comunidad de Madrid relativa a la utilización de lodos de depuradora en agricultura (Decreto 193/1998, de 20 de noviembre) se prohibe explícitamente la aplicación o depósito de lodos deshidratados a menos de 2 km de los núcleos de población. En las condiciones insulares, con una elevada densidad de población, esta restricción puede ser un handicap importante a la hora de aplicar lodos en los terrenos.
2. También hay que destacar los inconvenientes higiénico – sanitarios que deriven del elevado contenido en patógenos (salmonelas, coliformes, ascáridos, etc.) de los lodos cuando estos no han sido sometidos a un tratamiento térmico adecuado antes de su depósito y/o aplicación. Con relación a este punto, para garantizar la destrucción de patógenos y parásitos es necesario que en la masa se llegue a temperaturas superiores a 50º C.
3. Otro inconveniente de su uso directo en agricultura es la introducción en el terreno, a través del propio lodo, de semillas ajenas de rápida germinación (por ejemplo las semillas del tomate) que pueden interferir en el desarrollo de los cultivos propios de este terreno y producir un rechazo del producto por parte de los agricultores.
4. Mientras que el lodo se produce de forma continua no ocurre lo mismo con su utilización, que es estacional y está supeditada por los ciclos vegetativos, épocas de recolección y de pasturaje, existiendo una regulación tanto internacional como española que limita los periodos de aplicación. Esto genera excedentes en determinadas épocas del año que difícilmente pueden ser almacenadas para su posterior aprovechamiento ya que el lodo no está estabilizado y sufre cambios continuos (se descompone) asociados a procesos de fermentación.
Estos problemas están implícitamente considerados en la legislación vigente (RD 1310/1999, de 29 de octubre) que regula la utilización de lodos de depuradora en agricultura, en la cual se indica que solo podrán se utilizados en la actividad agraria los lodos tratados por una vía biológica, química o térmica para reducir su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización.
Una posibilidad de reducir los mencionado impacto es someter los lodos a un proceso de compostaje con el que se garantiza simultáneamente:
i) La destrucción de patógenos y semillas ajenas gracias a las temperaturas alcanzadas durante la fase termófila del proceso de compostaje (cercana a 80ºC).
ii) La minimización de los malos olores al controlarse el periodo de maduración para obtener un producto (compost) estabilizado, libre de fermentaciones posteriores. Además, en el compost la fracción nitrogenada es mayoritariamente orgánica y por tanto con su aplicación se proporcionan nutrientes de liberación lenta, que son aprovechados con mayor eficacia para el cultivo, reduciéndose los riesgos de contaminación de acuíferos producida por nitratos de origen agrario.
Otra ventaja del compostaje de lodos es que permita la transformación de un producto pastoso (20-30% de materia seca) que es el lodo, en un subproducto seco (60- 70% materia seca), de granulometría adecuada (más del 90% inferior a 25 mm), que hace del compost un producto atractivo como corrector orgánico que puede ser utilizado no solo con finalidad agrícola si no también en jardinería y reforestación. Sus adecuadas características físico-químicas y microbiológicas facilitan también su gestión final con relación al transporte, distribución y aplicación, reduciéndose los costos derivados y haciendo factible su almacenamiento para “racionalizar” (dosificación ) su utilización.
4.7.5.2. Propuesta del plan de actuación.
Es necesario recordar una serie de circunstancias que condicionarán la propuesta de plan de actuación:
♦ Parece claro que desde un punto de vista sanitario y ambiental es mucho más
correcto el compostaje de los lodos de las depuradoras que su uso directo en el sector agrícola. Además, dada la forma de gestión es, casi imposible, el control sanitario y ambiental de este uso directo.
♦ El PDSGRUM prevé el tratamiento de la fracción orgánica de los residuos
municipales recogidos de forma selectiva mediante nuevas infraestructuras de tratamiento para compostaje y metanización, tratamientos que se pueden aplicar a los lodos de EDAR.
♦ Aunque se amplíen las tres plantas de compostaje no hay suficiente capacidad de
tratamiento para los lodos producidos durante todo el año y en toda la isla.
residuos municipales recogidos de forma selectiva y la posibilidad de co- tratamiento, parece lógico que por economía de escala las nuevas instalaciones den servicio a todo tipo de residuos.
♦ La autogestión de los lodos de EDAR por parte de los mismos productores y la
entrega de los lodos no gestionados al Consejo Insular de Mallorca supone la ruptura de uno de los ejes fundamentales del PDSGRUM, el criterio insular en la gestión de los residuos y, en consecuencia la necesidad de tarifas de tratamiento diferenciadas entre unos ciudadanos y otros en función de que el tratamiento sea o no del Consejo Insular de Mallorca. Parece mas lógico, mantener el criterio insularizado y la tarifa única para el tratamiento de los residuos encargados al Consejo Insular.
♦ La aportación de la fracción orgánica de los residuos municipales en las nuevas
plantas previstas en el PDSGRUM se hará de forma gradual en función del éxito de la recogida selectiva. Es previsible, por tanto, que las plantas de compostaje y metanización estén operativas en una primera fase y la recogida selectiva no aporte el suficiente material de entrada para que las plantas funcionen de forma óptima. En consecuencia, la aportación de los lodos de las EDAR supondría optimizar el funcionamiento de las mencionadas plantas de tratamiento.
♦ Hay muchas sinergias para el tratamiento en una misma planta de los lodos de
una EDAR y la FORM, como, la preparación del residuo, el refinamiento del compost, etc.
Como consecuencia de todos los motivos y circunstancias mencionadas antes la propuesta del plan de actuación será la siguiente:
1. Incluir las tres plantas actualmente existentes y/o en funcionamiento en Zona 4 (Sa Pobla), Zona 5 (Ariany) y Zona 6 (Felanitx) dentro del servicio obligatorio insularizado para la gestión de los residuos que está encargado al Consejo Insular de Mallorca.
2. Si fuera necesario, ampliar la capacidad de las plantas mencionadas en el apartado anterior dentro de un total de 46 000 toneladas anuales las tres.
3. Realizar un tratamiento conjunto o separado de los lodos que no se puedan tratar en las plantas de compostaje del punto 1 en las plantas de tratamiento de la fracción orgánica de los residuos municipales recogidos de forma selectiva que prevé al PDSGRUM: dos plantas de compostaje y una planta de metanización. En este apartado el objetivo es doble: conseguir un solo tipo de compost de elevada calidad y minimizar el número de instalaciones de tratamiento.
4. Para que sea operativo, el secado mecánico se realizará en los mismos centros de producción, es decir, en las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR). El secado mecánico tendrá que conseguir que el lodo entregado al Consejo
Insular de Mallorca tenga un 20% en base seca, es decir, como máximo un 80% de humedad.
Nota: en la propuesta de texto normativo de este PDSGRUM se incluyen mapas