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Finalmente se propone, tal como prevé el artículo 8 de la Ley 10/98, la posibilidad de

In document CAPÍTULO 1 : MEMORIA JUSTIFICATIVA (página 87-91)

I NSTALACIONES DE G ESTIÓN DE R ESIDUOS

8. Finalmente se propone, tal como prevé el artículo 8 de la Ley 10/98, la posibilidad de

la firma de un acuerdo o convenio de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y los agentes económicos responsables de la generación y/o gestión de los residuos. Este acuerdo voluntario tendrá que incluir, como mínimo, los mecanismos de seguimiento e inspección previstos en el artículo 31 de la mencionada Ley 10/98.

4.11. P

RIORIDADES DE

E

JECUCIÓN

.

La jerarquía de principios establecida por las directivas europeas sobre estrategia comunitaria en materia de gestión de residuos es clara: la prevención de la generación

de residuos es la máxima prioridad, seguida por la valorización y, en última instancia, la eliminación segura de los residuos.

A pesar de su importancia en cualquier política de residuos, la valorización y eliminación no son sus elementos esenciales. De hecho, la producción de residuos es una forma de contaminación y, a la vez, un desaprovechamiento de recursos. Por tanto, el objetivo clave de toda la política comunitaria de gestión de residuos basada en los principios de cautela y acción preventiva tiene que ser evitar la producción de

residuos.

El concepto de valorización tiene que ser considerado en su triple dimensión: reutilización, reciclado y valorización energética. Los residuos inevitables tendrán que recuperarse de acuerdo con uno de estos tres métodos y con este orden de importancia. Es decir, la valorización energética no puede perjudicar los principios de prevención y valorización material.

Con relación a la eliminación final se tiene que realizar sólo cuando no se puede valorizar el residuo y garantizando una disposición segura de los residuos no valorizables.

Por tanto, siguiendo la jerarquía de principios establecida en materia de gestión de residuos, el calendario de actuaciones de las actividades previstas en el presente Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos Urbanos en Mallorca será el siguiente:

1. Elaborar medidas para conseguir la minimización/reducción en origen de la producción de residuos y el fomento del reciclaje.

2. Poner en funcionamiento campañas de concienciación y comunicación ciudadana destinadas a poner en funcionamiento medidas de reducción y recogida selectiva de residuos.

3. Implantar sistemas de recogida selectiva para poder conseguir una valorización material de los residuos.

4. Poner en funcionamiento las siguientes plantas de tratamiento de residuos en un período de tiempo no superior a 18 meses, a excepción de la planta de metanización que seran 36 meses.

a) Planta de triaje de envases ligeros recogidos selectivamente.

b) Planta de compostaje de la fracción orgánica recogida selectivamente donde

también se tratarán los fangos de las EDAR.

c) Planta de metanización de la FORM recogida de forma selectiva.

d) Planta de tratamiento de los desechos de origen animal y residuos sanitarios. e) Tratamiento de las escorias procedentes de la valorización energética. f) Vertedero temporal y de emergencia

g) Depósito de seguridad par los residuos procedentes del sistema de depuración

4.12. U

BICACIÓN DE LAS

I

NSTALACIONES EN EL

T

ERRITORIO

.

4.12.1. Ubicación de las estaciones de transferencia.

En el apartado 4.2 de la presente memoria justificativa se han explicado los motivos por los cuales se eliminaba la estación de transferencia prevista en el término municipal de Sóller y se modificaba la ubicación de la estación prevista en el término municipal de Campos.

El resto de estaciones de transferencia se ubican o ubicarán donde tenía previsto el vigente PDS. Los criterios para la selección de la ubicación de las mismas se han descrito anteriormente.

4.12.2. Ubicación de las plantas de tratamiento.

El PDSGRUM incorpora una serie de plantas de tratamiento ya existentes y prevé la construcción de nuevas infraestructuras de tratamiento de residuos.

Las infraestructuras ya existentes son:

∗ Una planta de valorización energética de los residuos municipales ubicada en la zona

1.

∗ Tres plantas de compostaje para lodos procedentes de las EDAR ubicadas en las

Zonas 4, 5 y 6.

Las nuevas infraestructuras previstas en el PDSGRUM son:

∗ Una planta de triaje de envases ligeros recogidos selectivamente.

∗ Dos plantas de compostaje.

∗ Una planta de metanización.

∗ Una planta de tratamiento de escorias.

∗ Un depósito de seguridad de los residuos procedentes del sistema de depuración de

gases (cenizas cementadas).

∗ Una planta de tratamiento de los deshechos de origen animal y residuos sanitarios

grupo II.

∗ Un vertedero temporal y de emergencia

Estas nuevas infraestructuras previstas en el PDSGRUM se ubicarán en el territorio en unos lugares que tendrán que cumplir los siguientes criterios de selección:

I. Cercanos a las zonas de producción de los residuos para conseguir una minimización en el transporte de residuos.

II. Cercanas a las instalaciones actualmente existentes derivadas del PDS para la gestión de los residuos de la isla de Mallorca para que el transporte de los subproductos procedentes de la planta de valorización energética sea mínimo.

III. Otros lugares ya degradados, por tanto, que no pueda afectar a la flora y a la fauna del lugar.

Por tanto, se propone que las instalaciones previstas en el PDSGRUM se ubiquen en la zona 1 en los términos municipales de Palma, Marratxí y Buñola, alrededor de donde actualmente está ubicada la Planta de valorización energética prevista en el PDS anterior y en la zona 3 en el término municipal de Calviá.

La zona 1 presenta una deficiencia fundamental que se tendrá que mencionar: la permeabilidad de sus terrenos y el hecho de existir un acuífero en esta zona. Esta

deficiencia afecta, fundamentalmente, al depósito de seguridad y al vertedero de

emergencia. Ya se ha indicado antes que las cenizas cementadas procedentes de la planta de valorización energética no tienen consideración de residuo peligroso. Ello no obstante, se exigirá para la disposición controlada de los mencionados residuos las

exigencias de un depósito de seguridad que se especifican en el Anexo IX del texto

normativo del presente PDSGRUM. Muy brevemente comentar que el mencionado

depósito de seguridad estará impermeabilizado mediante una doble capa de sellado y tendrá una recogida de lixiviados. Como medida de control se exigirá un análisis periódico de los lixiviados, así como, del mismo acuífero mediante muestras recogidas en pozos de los alrededores. En el caso del vertedero de emergencia también se exigirá el cumplimiento de la Directiva 1999/31/ce del Consejo Europeo d 26 de abril de

1999 relativa al vertido de residuos ya que estará destinado a la deposición controlada

y puntual de residuos municipales.

Una de las dos plantas de compostaje previstas se ubicará alrededor del actual vertedero de “Ses Barraques” en el término municipal de Calviá (Zona 3) y dará servicio a la fracción orgánica recogida selectivamente y a los lodos generados en aquella zona.

Dada la situación actual de la gestión de los residuos es posible que la zona prevista en “Son Reus” no sea suficiente, para ubicar instalaciones de tratamiento no incluidas en el servicio público obligatorio del Consejo Insular de Mallorca y descritas en el apartado 4.10 de esta memoria justificativa. En consecuencia se hace imprescindible la localización en le territorio de un nuevo lugar.

Estas zonas alternativas tendrán que cumplir los siguientes criterios de selección:

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