SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ASESORIA INTEGRAL
A LA PEQUEIQA
Y MEDIANA EMPRESA
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SERVICIO NACirnAL DE APP.ENDIZAJE ·:SENA Subdirección General de Operaciones División de Asesoría a las Empresas
ASESOR!J\ A Lf. PEQUEf.í~'\ EMPRESA (Unidad para Gerentes)
SEIDl!"RIO DE; S)Lf\RIOS P.REJ\.:
UNIDf\D_
CODICiO:
!·J1'1INISTR/\CIO'I DE PEPSO"L'\L LIQHID/\CIOd Y Pl'GO Df. PR ES-TACICTIBS
V-2-2
Material elaborado por la Regionnl de t-Aedellín
I TI'ROIUCCIOM OBJETIVOS
DESARRO
LLO
.l\u:xilio de cesantía
nmICE
Salario base pnr~ liqu:icL~ cesémtia Ir.teresas sobre ltl.S ces1TltiP..s
PrÍJ"'a de servicios
Caracter jurídico de la prim
~enes no tienen derecho a la pri.Jne Prirm proporcional
Salario ~~e para liquidar la prima /lu:xilio de transporte
V:\cacioncs
Dcs~o dominical y festivo Gastos de entierro
Subsidio familiar Conclusiones
Liqui~ci6n ~e trabajo suplem::intario y notu:nto
BIBLICYiRPFIA
INTRODUCCIO
N
El tema de liquidación y pago de prestaciones tratado en esta oport~dad
es nuy útil e importruite para el Gerente: puesto que S<lbe los valores e xac-tos que debe pagar a sus trabajadores por las diferentes prestaciones n que está obligado de acuerdo a la ley.
El contenido abarca las difere~tes prestaciones que el trabajador adquiere desde que ingresa a la empresa.. iniciando por el salario y tcm.irumdo por la cesantía al retiro de l::i entid:ir1.
Los temas tratados aqui tienen como b1se los criterios anotados en la an-terior Unid.'1.d.
Es importante que el Gerente tenea JJJJCho cuidado al aplicar estos crit e-rios para no tener problem..':\S con su aplicaci6n.
OBJETIVOS
Se pretende con el contenido de la presente lDlid."'d qoo el ~rente lDlr. vez tenninado su estudio esté en capacidad de liquidar las prestaciones legales mínimas a que tienen derecho sus trAbajadores.
2.
DESARROLLO
LIQUIDACION Y PAGO DE PRESTACICM:S
AIJXILIO DE CESP.NTift
REGIA r.ENEML
Todo p.!'.trono está obligado a pa2nr a sus tr~hnj~dores al terminnr el
contrato:· o a los heredr:iros de estos si es el caso tm mes de snlnrio por cada afio de servicios y proporcion~lmente por fracciones dk: Clío
(Art. 249 del C.S.T.) TRABl'JJ\OORES EXCU!TOOS
a) Los de la industria puramente fair·ilicr b) Los accidentalc:s o trruisitorios y
c) Los de artesanos, que tratajruldo personalmente en su est~blecir:úento
no ocupen rn,i;.s de cinco trabnjadores pcrnv:mentes extrmios n su f1J!'.i.lia.
SAL/'.RIO B.'\SE Pl'iP.P. LIG<JIDAR CESAffIA
1) Lo es el último s?.l~rio mensu.~1 si no he: vari~co en los últimos tres
UlP,Scs· en el coso contr~rio y en el de los salarios vnriablcs se t
o-m'lrá como b.'lsc el pro~dio mensU<:?.l de lo rl.evengorlc en el últi.rao <.'.fo de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor do tm ~r:.
(Art. 253 C.S.T.).
2) P~ra el tiempo Clc servicios ruiterior nl 31 de dicimrbre rle 1962 se nplic:lr?n las nolllnS vigc~1tes h:ist? esa foch.'l.
Debe recnrdP.rse que constituye snlari0 no snl(• 1...:. rcl!ll.mcro.ción fij'l n .-:r dinari:i.. sino toe.o lo que recibe ;.;! trabnjé!dor en dinerc1 o en especie y
que impli,cn retribuci6n de s0rvicics. (J\rt. 127 C.S.T.) y qm'! lrs vi.~ti
cos cons·tituyen salarie en aquella parte dc::stina<h a propnrcimar al trn -bnjedcr manutención y éllojanri.entc-, perr n(• en 10 que srlo tE::ng~ pc.r fin:.
3
lido<l prc-porcic!l.:'.I'le les 100clir:s de trm1spcrte o los i:;astc;s dE- represe
n-tnci"n
U
'rt
.
130 C. S. T.) nmRrSES SODRE Lf.S CES/JJTlf.STo~c patrcnr que, s~gún l.'.1 ley cst6 cbligado ~ pr.c~r cesantías det~
PfGAR a sus trobaj.'ldcros un inter6s sobN fas r.isrt'1S, equivalente ;i.l 12% mlool. Los inte:reses se caus:m y r::\Cél.n él. pt?rtir c1.el lo. ~-e <mero de 1975:
asi.
1 • 1JJRJ1!1ITF. EL ! !ES nE E lERO ~0 c:'..d~ año , ccn bnsc en el snlClr de ln. ce -sr.nti~ que el tr"\b~jac~r tuvi~rc a su f~vor en 31 de diciemtrc d€l túlc inme<lint?rcntc antericr.
2. Si se trnt?. <le trt!bi'lja<lorcs que s0 retirM durante el respcctivn _,¡.<:'
deterl\n recibir.
rn
! F.L ~O"EJJTO DEL FJ::TP'O .. el v:-tlnr rl.c los intereses que cnus6 su cesa.ntín liquidndos r razón ele un 1 % por cPd.'1 IT!eS tr i!-b[lj :'lrlo c1urarte <lichn rolO y !>TO!"Orcimé'.l.Jrentc pcr fr::-cci6n sobr~ l~-1:-asc del V.'.llor que les sea péiP,~clo por estr. pr1.?stncif.n.
for ejer.plc> si Wla persC':'ln se retira del servicio el 11 de ~ayc de
1976 y recibe ces'Ultias por $14. 500. no. se le clebcrái"1 int~reses li-quüfados nsí
14.500 x 130 díns x 12
100 X 30
• 62ü 33
3. Cu.-..ni..lc se trate de tm pn~o p'lrcinl <le cesmtfo efectuado rlur:mte c:::l respectivo ~o. tru;-bién det.er.1 p:i.garse al ben(;.ficiario un interés S<'
-l--rc el tien:pc transcurrido entre el 1c. de enero c1.e ese aro y la fecha de c.1.icho paeo; a raz6n rel 12\ anual sobrE' el valc·'f p:tga<l<', El pR~r rlc los i!ltereses cebe hacerse a
ros
tarrlar D1:rt~O DEL '1:8 Sir.PIEí'ITF. aEjemplo de tm pago parcial en 28 de septiembre rle 1976, por $20.000.oo
20.000 X 267 días X 12
101) X 360
=
1.780.oo4. Si se efectuaron dos o más pagos de cesantía parcial en el rr.Lrmo afio,
el cálculo de los intereses debe hacerse en proporción al tiempo trans-currido entre la fecha de la últinia liquidación y ln i.nJrcdiatamente
anterior.
S. Obsérvese atentamente lo siguiente:
a. El nG pago de les intereses en las oportunidades señaladas. causa a cargo del patrono y a favor del trabajador tma sanción
consis-tente en el pago de tma stnna igual a la de los intereses p0r tma soia vez y sin perjuicio de estos.
b. La sanción indicada en el litergl anterior es tma indernnizacién
distinta de los salarios caídos ' previstos en el a.rtícuÍó 65 d.el
C.S.T. y no concurrente con ella en le que a intP-reses se refiere en caso de retiro del tra~ajador. Es decir que si sol1, SP. que~.an debiendo intereses, no habrá !salarios caídos
c. Los intereses sobre las cesantías no son exigibles en cportuni 0a-des diferentes a las indicadas en los ptmtcs 1 2 y 3.
6. El patrono debe inforrn~r a los trabajadores sobre el sistema emp
lea-do para liquidar los intereses y entregarl~s jn:1to con el pago;com -probante con la siguiente infonnación.
a. Monto ·de la cesantía tomado co~o base para liquidar . b. Periodc que caus~ los interes.
PRD!ift DE SERVICIOS P.EGLA GENER/'J.
Toda empresa de carácter pennanente <lebe pagar a sus trabaj~dcres, e x-ceptc a los ocasi011ales:
a) 15 días de salario por serrestre~ si su capital es d~ $200.000.r.r e
ire.s, 6
b) Unn serna~a por semestre, si su capital es menor de $200.000.(~
(Esta es la llal!'.ada prima restringida) .
DEFUHCION DE ffi:1PRESA - C/\.RACTER PEffi·1J\NEHI'E
El C6dig0 define la cmpres3. (Art.194) ~ como
·
·
uda
tmi&d de explotaci0n ecunónúca o las varias tmidades depenc-ientes ec0nfuica11?cnto de tmaJTlis-ma persona natural r. jurídica que ccrresp0ndnn 2. actividc.des similar(~S. cooexas o complerienta.rias y que tengan tr<!bajadc·res a su servici,., y del caracter pennanente dice (Art. 291)· ·Se entia.~dG que tm~ empresa tiene caracter pcTl!'.anente CU?.ndo su fir.alido~ es la de desnrr0llar actividades estables o de 1?.rga duracim., cuando menos pnr tm tiempc ne· inferir-r :i tm
(1) ~fint ,
Cl\.lt'\CTER JURIDI CO DE U~ PRil1A
· Ll\ prima anual no es Sé'.lario1 ni computará cc-mo factor ck l salari<.1 en
ningún case· . (,\rt. 307 C. S. T.).
FEQ1.f\S DE PJ-\GO
QUIENES NO TIE'JEN DERECOO A PRIMA
No están favorecidos por esta prestación les trabajadcres 3ccidentRles e trmisitcrios, que son aquellos qué realizan l..111.'.! lab0r de corta dur
a-ci6nf no mayor de tm mes. aj ene. a las actividt:!.des nc•nnales del p?.tronc.
(i\rt. 6c. 0216) 7 ni de los del servicie dómésticc·~ ni los choferes d~ familia" ni los trabajad1'.:'res de empresas que no tcng~ .... L cnracter
perma-nente.
PRIMA PROPORCIONAL
l\ 10s trabajadcres que no haymüaborack el semestre c0rrpl<:!to se les p:ig3
proporcionalmente el tier.1p0 servido~ sier.-;pre que este haya si<lc cuan<lo menes de tres meses, aunque hayan sido trabajatlores en fema ¿iscc11tinllfl ..
Si en el caso de la prima correspondiJnte al segundo semestre - que es pagadera dentro de los primeros veintG días de tliciembre - hay algún
trabajador que para la fech~ no ha ctmplid0 aún los tres r:cses pero se espera razonablemente que los ccmp~etc dentro del serr.estrc, es ccstumbre hacerle el pago en el tén;iinn legal.
SPJJ'RIO BASE P/\PA LIQlJIDJiR Li' PRTI1r-'\
El salario base para liquidar la prir..;:i. de servicios es EL PP.C1'.i1EDIO de k
devengado dentro del rcspcctiVCI semestre, o en el lapso r,.cnor. en su caso. Y como1 por otra parte .. e1. nrtículo 306 habla solrurente de salario~
y no de salario 0rdin~rio, debe entenderse que se trata del ticfinidc en el artículo 127~ esto es, no solo la remuneración fijQ
u
0ridinaria,sin0todo le que reciba el tr3.baja.dor en dinero o en especie y que iJrq:>lique re -tribución de servicios c01IJ0· sobresueldos; bonificé'.ci0nes habituales. valor del trabaj0 en horas extras y en dí<1s de di:scansc oblieatcrio. porcentajes sobre ventas~ cornisicnes, cte.
7.
Tembién debe corrputarse como salarie lo pagado por ccncepto de auxilio
de transporte.
AL1XILIO DE TRt.NSPffiTE
Están obligad0s al pago de este auxilie todos los patrC'Jl~s o elTlJresas
sin consideraci6n al capital.
Se establece en f~vor de lns tr2hajadores cuya renuneraci6n rrensual sea
hasta dos veces el salario míni.DX) legal.
Su pagc se hc'lce directarrente al trabajador por tma Stl'lla fija rrensual de S391.oo.
VACACIQ\JES REGLP GEffiRAL
Todo patronc estli oblig::ido a cmceder a sus trabajadores por cadn aficr
de servicios. 15 dí3s ~ábiles consecutivos de vacaciones rcr.runer~th'lS.
SALARIO B/\SE P/iRA SU REMUNERf.CION
Durante el pcríoClo ele vac."lciones el trabajad0r debe recibir (!l salarie ordinario que cst6 devengando el din en que cCJJ1i ence a disfrut"lrlas Este salario ordinario está fom.~dc pcr t0C0 lo que recibe el trabajndor cero reJTllD'ler~ci6n de sus servicir.s cxceptc. el valer del TP.,'\l\PJO en dí2S de desacanso obligatrri0 y de horas extras que deben excluirse sepún r
r-den expresa del ~r:ticulr 192, ncnna que no cc-·bijn el rec:creo n0cturm~. ni lo recibido por descnns0 oblig~torio rem.meradc lr.s cunlcs deben c orr-putarsc dentro del salario ordinario.
Cuando el s~lario es v~riable las v~c..1ciones deben liquidnrse p0r el pro -mcrlio de lo devengado en e:l mi0 i.nmediatarente ruiterior n la fcck1 en que
8.
De este salario t~ién se excluye el v~lor del t~-abajc en días de des.
c:.mso obligatorio y el de h0ras extrz.s, perc' se computa el rccareo prr
trabajo simplel'iUnte noctuTI10 y la reF1Ulleraci6n por descansr 0blirnt0ric.
DESCfiNSO WUNICAL Y FESTIVO
Todo trabaj~dor tiene derecho al desc?nso (24 horns) dominical r
emune-rado con el salario ordinario de LD1 dí~. sino h~ fnltado injustificada -~nte al trabajo habiénd0se obligadD a laborar toda la semana. Tiene t3Jll
-bien derecho al descans0, reJlRlilerado en la misma fonna; todos los días de fiesta que enumera el artículo 177 C.S.T. aunque haya faltadc en la
semana.
Si coinciden tm domingo y tm festivo, NO tienen derecho a pago doble. En todc SUELDO se entiende incluido el pago de domingos y festivos. Pero tratándose de salario variable (sueldo más comisiones por ventas
o s0lo estas últimas) no se entiende allí comprendida esta reI!'!l..llleración
y el trabajador tendrá derecho 2. que se le pague en cada caso. con base
en el promedio de lo devengado en la semana ~iatarnentc unterior te
-niendo en cuenta solamente los días trabajados.
No obstante lo dicho, debe tenerse en cuenta que~ de ¿:l.cuerdo con ln d oc-trina implícita en los artículos 172 y 177 ñel C.S.T., el trabajadcr que
no~se halla obligado a prestar sus servi=ios dur(Ulte los días Jebrr3bles
de la semana, no tendrá derecho a que se lP. rerr.i.mere el riese. ;_sr- <lnmini
-cal. En carr.bio si hahrá lugar a la renn.n1eraci6n por el desc~mso en díP..s
festivcs distintos de los domingos, cualquiera que sea la otlieación del
trabajador en cuanto a dias de trabajo en la se11'3.na. Pero~ en t0do caso;
siempre sobre la base de que si tiene sueldo fijot en él está compre
9.
GPSIDS DE ENTIERRO
Todo patrnnc está oblip.ndo n pagar 10s gastos de entierro <le cualquiern de sus trabajadores h.astn LllUl s~ equivalente al s~lrrric del último ~s
Excepto e los tr2.baj?.dC'res accidentales o transitcriC's
En los lugnres donde se halle establecido el ISS esta prestación ln atien -de dicho crgmlisrr-o basta p0r el valor de tma mensmlid.'ld (que se paga fl
quien compruebe hri.ber sufragnd0 10s gastos) del salario <!e base que se
aplicaría para liquidar pensión de invalidez sin qu~ sea inferior a $400.no, Si el f~llccimiento tiene lup:tu por enferncdnd nn prc-.fcsicinal el a
filia-do debió h..'-lber coti2'-i.do pc,r le renos cinco semanas para que se cause b
prestaci(m. No existe r:úninc de cctizaciones C\k'lndc la muerte se produce por accidente de trabajr. o cnfenr..edad profesiun.r'll.
SUBSIDIO F /'cMI LIAR
Todos los patrcmos y est~blecimicntos públic~s rlcsccntr~lizados ccn CJ
-pital de $SO.OOD.r0 0 supcri~r e que ccupen 10 r w.P.s trabo.j~e.~rcs pcnr~
nentes estlin 0Lliy:idos :i <.1estinr.r tm valer equiv1lentc ~l 4% de su n.~J!'l.in:-i ncnsunl
oc
s~L.'lri0s, :ü p~g0 del sut-sidü: famili 1r que <1..cte hr.,ccrsc ,fomanero. gcmer.::!1 a través de 1=15
c ..
;ns de CcmpenS'lCÍMlTienen dcrt;Chf' é! sul-sidir k s tr:-ib•j:idc•res pt:TITk'lnc.mtcs de une y otrc scxc
cuya j orn:1c1:-i do trabn je nn sen infcri0r ~ 1"- nii t0<l t \~ la mfuci.Jrn lcr;l que teng.:m hijrs cuy~ edad no cxccrL; <le 18 añrs y qu nl r.ienLS desde les 12 estén ~studian<l" , Respecte' / !). 1<..s hijos i:nv~liJc.•S que:: h.:1y:'!n perdidC' el 60\ de su cnp.:icidnd. ncrm..'ll. ne Jmy liwitacirntJs ele cd1.d ni exigencia c...1<::
csccL.1ri:~1<l p1rn quE se c~use 01 dcrechc al sutsici~ en rel~cién crn ~11cs si están n c~re·' dt;l trab1.j~d1 r.
Los. hijr·s :'.clnptiv,..s y lrs hijnstrcs -: aa.ten:ic~s Cl".us;m lc:s r.ism"s dereni1c s de fos legítiri< s e nnturP..les. lr misJlY.- que l• s henr.:mr s r.enrres hu6rfofü. s de Jk1<lre y J1'1ll<lre. que C(nvivnn ccn el tr~b~j1~1 r.
Para tener dcrcchn al sursi<li,... 1:"1 ronn.merncifn rlel tr1L~jw~r n· dcLe ex
ceder de seis (6) veces el vni. r c~el im.ycr snl1ric' r.iínm.~ ler.'.11 qUC' rij~ en
10.
Para liquicbr el porcentaje destinado a suLsicli0 farnili:lr, deLe incluirse
en L'.l n'5mina c.l vnlcr del Auxilie de Transpcrte.
En reciente ductrina, el MinisteriG del Trahajo ha dejedc: aclaradc. que
pc-r los dinervs que recibe el traLajadcr dur~te .sus vacaciones, no es
\.~bligatcrio realizar apcrtes para el subsidio familiar.
Los patrcncs cuyas actividades ecc.n6micas sean la agricultur:i; la silvi-cultura, la ganadería, la pesca, la avicultura v le apicultura, DEBERl\N PJ\Gf\R EL SUB.SIDIO :FAMILIAR, A P1\RTIR IEL lu. DE ENERO DE 1975, POR IimR -MEDIO DE LA OFICINA 00 LA CAJA DE· CREDITO AGRARIO MAS CERCMJA AL Jl:X:NI
CILIO DE LOS TRABAJAOORES.
De acuerdu a lo anteri<;r, al liquidar v~cacivnes y prestaciunes socia.les c~rro cesantía, jubilación y prinn de servicies, puederi descontase los
lapsos no servidos pcr el trabaja.d0r ¡x,r presentarse alguna de las cau
11.
UQUIDACIOO DE TRABAJO SUPLEMNI'ARIO Y NOC'IURNO.
BASES DE LIQUIDACla~
1. La duración máxiJm legal de la jornada ordinaria de trarajc es de
ocho horas al dia y de 48 a la semana, salvo en L~s laceres
agríco-las, ganaderas y fr1restales en que la jornada es de nueve horas al dia, 54 a la semana en las actividades discontinuas o intermitentes,
en los trabajos autorizados para iooncres de 16 afies en que la jo
rna-da no puede exceder de seis horas y en labcres especialmente insalu-bres e peligrosas, en las que el Gobierno .puede crdenar reduccién de
la jumada ordinaria.
2.
Quedan
excluidos de la regulación sobre jornada rráxima legal detra-bajo los siguientes trabajadores:
a) Los que deseqlefíen cargos de direcci6n, de confianza ele manejo.
b) Los del servicio clonéstico, ya se trate de labores en les centros urbanos e en e 1 caq>r•.
c) Los que ejerciten actividades discontinuas e intcnnitentes.
3. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima lceal.
4. Trabajo suplerentario o de horas extras es el que excede c!e la
jorna-da ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal. S. Trabajo diurno es el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 18:00
(6 p.m.) y trabajo nocturno es ul comprendido entre las 18:00 (6;00 p.m.) y las 6:00 a.~.
12.
6. Pueden repartirse las 48 bares sermn.ales de trabajo ampliando la jor-nada ordinaria hasta por tD'la hora, tien por acuerdo entre las partes
o por disposici6n del regl.ruoonto de trabajo, pero con el fin exc lusi-vo de pcnnitir a los trabajadores el descanso en la tarde del satado. Esta ampliaci6n no constituye trabajo suplerrentario o de horas extras.
7. CUando la naturaleza <le la labor no exija activichd continua y se lle
-ve a cabo por tUlTlos de trabajadores, la duraci6n d0 la jc~da puede
8Jll)liarse en nás ele ocho horas diarias, o en más de 48 sennnales,sie m-pre que el prol'OOdic de las horas de trabajo calculado para lD1 período no exceda de tres semanas, no pase de ocho diarias ni de 48 a la se
-mana. Esta mrpliaci6n no cosntituye trab:ljc suplerentario o de horas
extras.
8. El tiempo de descanso entre las distintas secciones de la jornada,
no se COJl1?Uta en esta.
9. Todo recargo o sobre remuneración por concepto de trabajo noctlllTlo
se detennina por el promedio de la misma o equivalente lalJor e
jecu-tada durante el día. Si no existiera ninguna activid.:ld <lel mismo
es-tablecimiento que fiEre equivalente a la que se realice en ·la noche,
las partes pue<len pactar equitativamente un promedio convencional, e tomar com:> referencia actividades diurn=is serrejantes en ctros
esta-blecimientos análogos de la región.
10. No <lcbe olvidarse que el tratajo nocturno es prohibidc.. para menores
de 16 años, con excepci6n del servicio doméstico.
11. Sea que en l~ enpresa, e en otro establecimiento de la ree1cn, existo tma labor igual o equivalente ejecutada durante el dí'l, o que n·. a
ris-ta, se aconseja pactar por escrito el p medio convencitnal y equita
13.
TASAS Y LIQUIDACICN DE RECARGOS
1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturnCt, se remunera con tm recargo del 35% sobre el Wl.lor del trabajo crdinario diurno. 2. El trabajo extra diurno se remunera con lD1 recargo c1el 25% sobre el
valor del trabajo ordinario diurno.
3. El trabajo extra nocturno se renn.mera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo o=dinario diurno.
4. Ca<la uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusivn,
es decir, sin acUlll.ll.arlo con ningún otro.
ffi'JCUJSIOOES
De acuerdo con los aspectos generales y legales tratados en la Unidad el Gerente se da cuenta de la importancia de tener presente todos estos
requisitos en las relaciones con sus trabajadores.
Además es ~rtante que el Gerente se mantenga actualizadc en el aspec
-to legal, pues algtm.as nomas c:amJ::ian con frecuencia y es preciso cono
cer-las para liquidar las prestaciones. B IBLI CX>RAFIA
C6digo Sustantivo del Trabajo