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LICENCIA DE CONDUCTOR

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Academic year: 2021

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Municipalidad de Lobos

EXAMEN TEORICO PRÁCTICO

LICENCIA DE CONDUCTOR

LAS SEÑALES SON CUSTODIOS PERMANENTES

DE LA SEGURIDAD EN EL TRANSITO

RESPÉTELAS

(2)

DISPOSITIVOS DE LOS VEHÍCULOS LEY 24449

Todo automotor deberá estar provisto de los siguientes dispositivos:

1. Dos sistemas de frenos de acción independiente y que permitan controlar el movimiento del vehículo, detenerlo y mantenerlo inmóvil. Las motocicletas, ciclomotores y los triciclos motorizados, podrán estar provistos de un solo sistema de frenos.

2. De una bocina o aparato sonoro similar cuyo sonido sin ser estridente, se oiga en condiciones normales a 100Mts. de distancia.

3. (Texto ley 11626) Sistema retrovisor amplio; permanente y efectivo.-

4. De un aparato o dispositivo que permita mantener limpio el parabrisas, asegurando la buena visibilidad en caso de lluvia o nieve.-

5. De un aparato o dispositivo silenciador de escape que amortigüe las explosiones del motor.-

6. De paragolpes delanteros y traseros.-

7. (Texto ley 11626) De un extintor de incendios que reuna las condiciones que establezca la reglamentación.-

8. Parabrisas de seguridad, vidrios transparentes, laterales y traseros, inastillables, que deberán tener una visibilidad desde el interior y exterior, igual a las provistas por el fabricante del vehículo en su modelo original. Quedan exceptuados para los traseros, los camiones y los ómnibus.-

9. (Texto ley 11626) Correajes y cabezales de seguridad o dispositivos que los reemplacen, conforme a las disposiciones reglamentarias.-

10. Protección contra encandilamiento solar, que no disminuya el ángulo de visión frontal, lateral o trasera que establecen las reglamentaciones.

11. De tantos guardabarros como ruedas utilice para su desplazamiento.- 12. Sistema motriz de retroceso.-

13. Todo vehículo, no automotor de cualquier tracción, deberá estar provisto de placas retroreflectantes, delanteras, laterales y traseras, ubicadas con criterio similar a las luces de posición de los automotores.

14. De trabas de seguridad en capot, baúl y todas sus puertas de manera que impidan la apertura inesperada de las mismas.-

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15. Todo vehículo automotor con excepción de motocicletas, ciclomotores o triciclos motorizados, deberán llevar instalados sus mandos o instrumental, reglamentario o adicionado, a los efectos de controles técnicos, sobre el lado izquierdo al eje central longitudinal del vehículo, sin disminuir la visibilidad que permite el parabrisas.-

16. Todo vehículo automotor deberá estar equipado con:

a) Tablero de fácil visualización con ideogramas normalizados. b) Velocímetro.

c) Indicadores de luz de giro.

d) Testigo de luces, alta, baja y de posición.-

17. Con fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesibles y en cantidad suficiente, de modo tal que su interrupción no anule todo el sistema.

18. Los ciclomotores, motocicletas y triciclos y cuatriciclos motorizados deberán cumplir los siguientes requisitos de seguridad:

a) Su conductor y acompañante deberán llevar colocados el casco reglamentario y anteojos de seguridad, en su caso, durante la circulación en la vía pública.

b) El instrumental del vehículo debe estar instalado al frente del conductor y en un ángulo no mayor a 45º del eje central longitudinal del vehículo, a izquierda o derecha del mismo.

c) Deberá cumplimentar todo lo requerido en los incisos 11, 13 y 17.- 19. Los vehículos conducidos por discapacitados físicos, deberán contar con

dispositivos adicionales de acuerdo a la reglamentación.-

20. La reglamentación determinará los sistemas de luces con que deberán estar provistos los automotores.-

21. Los vehículos de transportes de pasajeros deberán estar provistos de un tacógrafo que permita el control inmediato por la autoridad de aplicación de información tal como:

a) Total de kilómetros recorridos, registros de las infracciones cometidos durante el recorrido con sincronización horaria y kilométrica, etc.-

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REQUISITOS INDISPENSABLES PARA LA CIRCULACIÓN VEHICULAR EN LA VÍA PÚBLICA.

LEY 24449

Está prohibido conducir vehículos automotores:

1. Sin licencia de conductor.- 2. Con licencia vencida.-

3. Con licencia no habilitante para el porte de vehículo que se conduce.- 4. Con algún impedimento psicofísico que dificulte la capacidad conductiva.-

CONOCIMIENTOS BASICOS DE LA LEGISLACIÓN VIAL, ESPECIALMENTE LOS VINCULADOS A LA CIRCULACIÓN VEHICULAR, SEÑALIZACIÓN Y RÉGIMEN DE FALTAS

LEY 24449

En la vía pública se deberá circular respetando las indicaciones de la autoridad competente y las señales de tránsito, en ese orden de prioridad.-

LEY 24449

(Texto según ley 11768) Serán requisitos indispensables para la circulación vehicular en la vía pública:

1. Portar cédula verde identificatoria del vehículo.-

2. Portar certificado de habilitación técnica del vehículo, el que estará actualizado.-

3. Portar comprobante o certificado de cobertura que acredite la vigencia de un seguro de responsabilidad civil hacia terceros.-

4. En el caso de transporte automotor de pasajeros, carga o de otra

naturaleza, deberá contarse con la habilitación correspondiente al tipo y/o especificidad del servicio que esta realizando.-

5. En caso de vehículo de transporte o maquinaria especial, debe cumplir las condiciones requeridas para cada tipo de vehículos, llevando en el mismo la documentación correspondiente.-

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6. Que posean matafuegos y balizas portátiles homologadas de acuerdo a lo reglamentado en este Código todos los vehículos, excepto los

ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados y vehículos de tracción a sangre.-

7. Que el número de ocupantes no supere lo determinado en este código o lo normado por la legislación para el transporte automotor de pasajeros.- 8. Que el vehículo y lo que transporte no supere las dimensiones y los pesos

máximos reglamentados.-

9. Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehí culos que por reglamentación deben poseerlo.-

DE LA CONDUCCIÓN LEY 24449

Condiciones para conducir. Los conductores deben:

1. Antes de ingresar a la vía pública, verificar que su vehículo se encuentre en adecuadas condiciones de seguridad, de acuerdo con los requisitos legales, bajo su responsabilidad.-

2. Para caso de vehículos del servicio de transporte de pasajeros y de carga, los propietarios de los mismos serán responsables de que dichos vehículos circulen en adecuadas condiciones de seguridad, aun cuando el conductor tenga la obligación de informar cualquier anomalía.

3. En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.

4. Cualquier maniobra debe advertirse previamente, realizarse con precaución y efectuarse siempre que no cree riesgos al tránsito ni afecte la fluidez del mismo.-

5. Utilizar únicamente la calzada sobre la derecha y en el sentido señalizado, respetando las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos.-

EDADES MINIMAS PARA CONDUCIR

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16 años = Ciclomotor 50 cc., en tanto no lleven pasajeros.- 17 años = Moto / Ciclomotor / Tric hasta 50 cc.-

Auto / Camioneta / Casa Rodante.-

Deben presentar autorización de los Padres realizadas ante Escribano Publico (hasta cumplir los 18 años).

18 años = Moto / Ciclomotor / Tric. / hasta 50 cc.- Auto / Camioneta / Casa Rodante.- 21 años = Moto / Ciclomotor / Tric. / hasta 50 cc.-

Camiones sin acoplado / Camiones con acopl. / Taxi – Remisses Transp. Pasajeros / Transp.Escolares / Vehiculos Emergencia

Combis Pasajeros / Transp. Interurbano / Maq. Agric. Y Trac

NORMAS PARA EFECTUAR EL ADELANTAMIENTO LEY 24449

El adelantamiento de un vehículo a otro debe realizarse

obligatoriamente por la izquierda, conforme a las siguientes reglas:

1. El que sobrepase debe constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningún vehículo desde atrás esté a su vez sobrepasándolo.-

2. Debe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, rotonda, puente, cima de la vía pública o lugar peligroso o ámbito donde el señalamiento vial prohíba el sobrepaso.-

3. Debe advertir al que le precede su intención de sobrepasarlo, por medio del destello o guiñada con las luces altas o con la bocina en la zona rural. En todos los casos debe utilizar el indicador de giro izquierdo desde que inicia el desplazamiento lateral hasta concluirlo.-

4. Debe efectuar el sobrepaso rápidamente de forma tal de retornar a su lugar (derecha), sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado, esta última acción debe realizarse con el indicador de giro derecho funcionando.-

5. El vehículo que ha de ser sobrepasado debe, una vez advertida la intención de sobrepaso, mantener su circulación por la derecha de la calzada y eventualmente reducir su velocidad, quedándole totalmente prohibido realizar maniobras en contrario efecto.-

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6. Los vehículos de mayor porte o pesados y maquinaria especial facilitarán, a los vehículos livianos que les es permitido desarrollar mayor velocidad, el adelantamiento en los caminos angostos, corriéndose a la banquina oportunamente.

EXCEPCIONES

ADELANTARSE POR LA DERECHA

1. El conductor del vehículo que lo antecede ha indicado su intención de girar o detenerse a su izquierda. Esta maniobra deberá realizarse con extrema precaución no entorpeciendo la circulación de los vehículos que lo suceden.

2. En un embotellamiento producido en vías de dos o más carriles, cuando la fila de la izquierda no avanza o lo hace con extrema lentitud.

GIROS Y ROTONDAS LEY 24449

Para realizar un giro debe respetarse la señalización y observar las siguientes reglas:

1. Advertir la maniobra con suficiente antelación, mediante la señal luminosa correspondiente, que se mantendrá hasta la salida de la encrucijada.

2. Circular como mínimo desde 30(treinta) metros antes del costado más próximo al giro a efectuar.

3. Reducir la velocidad paulatinamente girando a una marcha moderada, dando siempre la prioridad al peatón.

4. Reforzar con la señal manual cuando el giro se realice para ingresar en una vía pública de poca importancia o en un predio frentista.

5. Si se trata de una rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida, sin detenciones y dejando la zona central no transitable a la izquierda. Tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa.

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VIAS REGULADAS CON SEMAFORO LEY 24449

(Texto según ley 11768) En las vías reguladas por semáforos:

1) Los vehículos deben:

a) Con la luz verde a su frente, avanzar. La luz verde es un simple ordenador de tránsito y no exime al conductor de tener que proceder en el manejo del vehículo con la precaución a que se refiere el inciso 3) del Artículo 51.-

b) Con la luz roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto, de la senda peatonal, o de la línea imaginaria que la delimita evitando luego cualquier movimiento.

c) Con luz amarilla, detenerse, salvo que dicha señal se encienda cuando el vehículo está traspasando la senda peatonal o ha superado la línea marcada a tal efecto en la encrucijada.

d) Con luz amarilla intermitente, circular con precaución, respetando las prioridades de los peatones establecidos por el Art. 57º.

2) No rigen las normas comunes sobre paso en las encrucijadas.

3) La velocidad máxima permitida es la señalizada para la sucesión coordinada de luces verdes sobre la misma vía, respetando las velocidades máximas que para cada tipo de arteria establece el Art. 77.

4) Debe permitirse finalizar el cruce iniciado por otro vehículo o peatón y no comenzar el propio, aún con luz verde habilitante.

5) En vías de doble mano y aún con más de un carril por mano, está prohibido el giro a la izquierda en las encrucijadas o en cualquier punto de la calzada, salvo señal que lo permita.-

VIAS MULTICARRILES LEY 24449

(Texto según ley 11768) En las vías con dos o más carriles de circulación el tránsito debe ajustarse a lo siguiente:

1. Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya a la derecha otro igualmente disponible.

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2. Se debe circular en un mismo carril y por el centro de este.-

3. Se debe advertir anticipadamente con la luz de giro correspondiente la intención de cambiar de carril.-

4. Ningún conductor debe estorbar la fluidez del tránsito, circulando a menor velocidad que la determinada para el carril que transita.-

5. Los vehículos de autotransporte de pasajeros y de carga o con remolque, deben circular únicamente por el carril derecho exclusivamente, utilizando el carril izquierdo solamente para el sobrepaso de otro vehículo.-

6. Los vehículos de tracción a sangre, cuando les esté permitido circular y no tuvieren carril indicado, deben hacerlo por el derecho exclusivamente.- 7. Todo vehículo al que le haya advertido el que lo sigue su intención de

sobrepaso, se debe desplazar al carril inmediato a la derecha.-

AUTOPISTAS Y SEMIAUTOPISTAS LEY 24449

(Texto según ley 11768) En las autopistas además de lo establecido para las vías multicarriles, rigen las siguientes reglas:

1. El carril extremo izquierdo se utilizará para el desplazamiento a la máxima velocidad admitida por las vías y a maniobra de adelantamiento.

2. No pueden circular peatones, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados, bicicletas, maquinaria especial ni vehículos a tracción a sangre o todo automotor a velocidades inferiores a 50 km/h.

3. No se puede estacionar ni detener para ascenso ni descenso de pasajeros, ni efectuar carga o descarga de mercadería, salvo en las dársenas constituidas al efecto si las hubiera.

4. Los vehículos remolcados por causa de accidentes, desperfectos mecánicos, etc. deben abandonar la vía pública en la primera salida, salvo que fuere la única vía de circulación.-

5. (Incorporado por ley 12053) Los conductores deberán extremar las precauciones toda vez que se aproximen a estaciones de peaje, respetando los límites de velocidad establecidos, ingresando a las cabinas en forma prudente. En los casos que correspondiere el pago del peaje, el no pago de las tarifas correspondientes hará pasible al infractor de las sanciones que establece el presente Código.-

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PRIORIDADES LEY 24449

(Texto según ley 11768). Todo peatón o conductor de vehículo que llegue a una bocacalle o encrucijada debe ajustarse a las indicaciones del agente de tránsito, a las que expresan los aparatos lumínicos o por señales fijas.Ante la falta de tales indicaciones, los peatones o conductores procederán de la forma que se indica en los incisos siguientes:

1. En las zonas urbanas, el peatón tiene prioridad sobre los vehículos para atravesar la calzada por la senda peatonal y los conductores deberán: a. Al aproximarse a la senda peatonal, reducir la velocidad.

b. En las bocacalles sin semáforo, cuando sea necesario, detener por completo su vehículo para ceder espontáneamente el paso a los peatones.

c. Cuando realicen un giro para circular por una calzada transversal a la que transitaba, debe respetar la prioridad de paso de los peatones que atraviesan dicha vía pública por la senda peatonal, deteniendo el vehículo.

d. En la bocacalles, de vías de igual jerarquía, en que exista señal de PARE deberán detener el vehículo completamente, reanudando luego la marcha una vez que se hayan asegurado de que la misma se encuentra libre para el cruce.

2. El conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe en toda circunstancia ceder el paso al vehículo que circula desde su derecha hacia su izquierda, por una vía pública transversal.

Esta prioridad es absoluta y sólo se pierde cuando: a. Exista señalización específica en contrario.

b. Los vehículos públicos de urgencia en cumplimiento de sus funciones realicen las señales de advertencia especificadas por el presente Código.

c. Circulen vehículos por una vía de mayor jerarquía: autopistas, semiautopistas, rutas y carreteras. Antes de ingresar o cruzarla, se debe siempre detener la marcha.

d. Haya peatones que cruzan lícitamente por la senda peatonal o de seguridad habilitada como tal.

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e. Se ha de ingresar a una rotonda.

f. Desde una vía pública de tierra se va a pasar a circular por una vía pavimentada.

g. Se ha detenido la marcha.

h. Cuando se vaya a girar hacia una vía pública transversal.

i. Cuando en una bocacalle existan filas de vehículos con circulación lenta en sendas vías en espera de su cruce, se establecerá un orden de paso alternativo de un vehículo por vez para cada transversal.

3. En las zonas rurales los peatones, ciclistas y jinetes, deben ceder el paso a los demás vehículos, a menos que atraviesen por zonas específic-amente señalizadas que les habilite su prioridad de paso.

4. Si se dan varias excepciones, se debe respetar, el orden de prioridades establecido precedentemente.

5. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que lleve acoplado o remolque.

6. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su dere- cha.

USO DE LUCES LEY 24449

(Texto según ley 12564). El uso de luces se hará de la siguiente forma:

1. El encendido de las luces de alcance medio o baja de los vehículos será obligatorio en zona rural, ruta, carretera, semiautopista y/o autopista, durante las 24Hs. del día sin importar las condiciones climáticas reinantes. 2. En las zonas urbanas y suburbanas deberá utilizarse en forma permanente

la luz de alcance medio o baja en horario desde el crepúsculo hasta el alba y/o en casos de situaciones climáticas adversas desde el alba hasta el crepúsculo. En dichas zonas sólo se utilizará de luz de largo alcance o larga para anunciar la llegada de un vehículo a una bocacalle o para adelantarse a otro siempre en forma de destello o guiñada.

3. El uso de la luz de largo alcance es obligatorio en zona rural, desde el crepúsculo hasta el alba, debiendo cambiar por luz baja o media en el momento previo al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse al otro vehículo que le precede y cuando hubiere niebla.

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4. El uso de los faros busca-huellas, sólo estará permitido en los caminos y calles no pavimentadas ni mejoradas y cuando sea ampliamente justificado.

5. No será permitido el uso de otras luces que las indicadas en la reglamentación de la presente Ley ni modificaciones de colores que ella establezca.

PROHIBICIÓN DURANTE LA CIRCULACION LEY 24449

(Texto según ley 11768). Queda terminantemente prohibido du- rante la circulación en la vía pública realizar las acciones que a continuación se detallan:

1. A los vehículos circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina, en caso de emergencia.

2. Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras intempestivas.

3. Girar sobre una vía pública para circular en sentido opuesto.

4. Obstruir el paso de vehículos o peatones en una encrucijada, avanzando aún con derecho a hacerlo, si del otro lado de la misma no hay espacio suficiente para poder circular.

5. Conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha.

6. Circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar o ingresar a un garage o calle sin salida.

7. La detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre los separadores de tránsito, rotondas y banquina o la detención en ella si ocurriera emergencias.

8. En curvas, encrucijadas, puentes o cimas de cuestas en la vía pública y otras zonas peligrosas, adelantarse o cambiar de carril o fila, no respetar la velocidad precautoria o detenerse.

9. Cruzar un paso a nivel si se percibiera la proximidad de un vehículo ferroviario o si desde el cruce se estuviera haciendo señales de advertencia o si las barreras estuviesen bajas o en movimiento. También está prohibido detenerse sobre los rieles o a menos de cinco 5 Mts. de ellos cuando no

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hubiere barrera, o quedarse en posición que pudiera obstaculizar el libre movimiento de las barreras.-

10. Circular con cubiertas con fallas, o sin la profundidad de dibujo establecida en la banda de rodamiento.

11. A los conductores de bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados circular entre carriles en las vías multicarril, asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente detrás de otros automotores o sin apoyar sobre la calzada la totalidad de sus ruedas.

12. A los ómnibus y camiones, en vías públicas de menos de tres 3 carriles por mano, transitar manteniendo entre sí una distancia menor a cien (100) Mts., salvo para iniciar una maniobra de adelantamiento, de acuerdo con las precauciones y normativas establecidas por esta Ley.

13. Remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados a tal fin. Podrán hacerlo entre dos automotores en caso de fuerza mayor, utilizando elementos rígidos de acople (cuarta) y realizando las señales de advertencia o precaución.

14. Circular con un tren de vehículos integrados con más de un acoplado, salvo lo dispuesto para la maquinaria especial, agrícola y vial.

15. Transportar residuos, escombros o sustancias volátiles, que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas en vehículos no destinados o habilitados a ese fin.

16. Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones de estabilidad y aerodinámica del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos. Las unidades para transportes de animales o sustancias nauseabundas, deben ser lavados en el lugar de descarga y en cada ocasión, salvo las excepciones reglamentarias para la zona rural.-

17. Llevar elementos o cosas dentro o fuera del habitáculo de conducción del vehículo, adheridos o móviles, que distraigan la atención del conductor o disminuyan visibilidad en el parabrisas, vidrios traseros o laterales y espejos reglamentarios.

18. Circular con contingentes de maquinarias agrícolas o viales, con más de cuatro (4) unidades conectadas por enganches.

19. Usar la bocina o señales acústicas, salvo en caso de peligro o en zona rural, y tener el vehículo bocina o sirenas no autorizadas y usar aquellas señales aún autorizadas indiscriminadamente siempre y cuando tal conducta no estuviere prevista en otra norma.-

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20. Circular sin una debida alineación en las luces de medio y largo alcance que impida el encandilamiento de los vehículos que transiten la mano contraria.

21. Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos u otras emanaciones contaminantes del ambiente que excedan los límites reglamentarios.-

22. Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, puedan ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública. 23. Los menores de dieciocho años conducir ciclomotores en zona céntrica,

de gran concentración de vehículos o vías rápidas.

24. La detención irregular sobre la calzada, y el estacionamiento sobre la banquina y la detención en ella sin ocurrir emergencia.-

LIMITES DE VELOCIDAD / VELOCIDAD PRECAUTORIA LEY 24449

“El conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así, deberá abandonar la vía o detener la marcha”.

VELOCIDAD MAXIMA LEY 24449

Los límites de velocidad máxima son:

1. EN ZONA URBANA:

a. En las calles, cuarenta (40) Km./H. b. En avenidas, sesenta (60) Km./H.

c. En vías con semáforos coordinados, las que se encuentren señalizadas. 2. EN ZONAS SEMIURBANAS

a. Para automóviles, motocicletas, triciclos, cuatriciclos motorizados y camionetas, ochenta (80) Km./H.

b. Para colectivos, microómnibus, ómnibus y casas rodantes motorizadas, setenta (70) km./H.

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c. Para camiones y automotores con casa rodante acoplada, sesenta (60) Km./H.

d. Para transporte de sustancias peligrosas y residuos, cincuenta (50) Km./H.

3. EN ZONA RURAL

a. (Texto según ley 11626) Para motocicletas, automóviles y camionetas, ciento diez (110) Km./H.

b. Para colectivos, microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas, noventa (90) Km./H.

c. Para camiones y automotores con casa rodantes acopladas o trailer, ochenta (80) Km./H.

d. (Texto según ley 11626) Para transporte de sustancias peligrosas y residuos, ochenta (80) Km./H.

4. (Texto según ley 11626) EN SEMIAUTOPISTAS:

Los mismos límites que en zona rural, para los distintos tipos de vehículos; excepto el de ciento veinte (120) Km./H. para automóviles y motocicletas. 5. (Texto según ley 11626)

EN AUTOPISTAS:

Los mismos que en semiautopistas, excepto el límite de ciento treinta (130) Km./H. para automóviles y motocicletas, y el de cien (100) Km./H. para ómnibus.

6. LIMITES MAXIMOS ESPECIALES

a. (Texto según ley 11626) En las encrucijadas urbanas sin semáforos; la velocidad precautoria nunca será mayor a treinta (30) Km./H.

b. En los pasos a nivel sin barreras ni semáforos, la velocidad precautoria, nunca será superior a veinte (20) Km./H. y ello, después de asegurarse el conductor que no se aproxima ningún tren.

c. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos de gran concurrencia de personas, la velocidad precautoria nunca superará los veinte (20) Km./H. durante su funcionamiento.

LIMITES ESPECIALES LEY 24449

Se respetarán además los siguientes límites:

1 - MINIMOS:

a. En zona urbana y autopista, la mitad del límite establecido para cada tipo de vía.-

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b. (Texto según ley 11626) En caminos y semiautopistas, el de cuarenta (40) Km./H., salvo vehículos que deban portar permisos y las maquinarias especiales.-

2 – SEÑALIZADOS:

Los que establezca la autoridad de tránsito, en los sectores de las vías públicas en los que así lo aconsejen la seguridad y la fluidez de la circulación.-

Los vehículos de transporte de pasajeros y carga deben llevar en la parte trasera, sobre un círculo reflectante no inferior a 30 (treinta) cm. de diámetro, la cifra indicativa de la velocidad máxima que les está permitido desarrollar. Asimismo, en el caso de unidades afectadas al transporte público de pasajeros, deberá exhibirse una inscripción de similares características en el interior de las mismas.

ESTACIONAMIENTO

FORMAS DE ESTACIONAMIENTO

(Texto según ley 11768) Para estacionar en la vía pública, rigen las siguientes disposiciones:

1. En las vías públicas pavimentadas o mejoradas fuera de las zonas urbanas, queda prohibido el estacionamiento de vehículos en calzadas o banquinas, debiendo hacerse en la zona adyacente. En caso de fuerza mayor corresponde el cumplimiento del inciso 2) del Art. 82 -“Está prohibido detener a un vehículo por propia voluntad en medio de la calzada. En caso de inmovilización por fuerza mayor, su conductor deberá hacer lo necesario para colocarlo de inmediato junto a la acera o banquina de la vía pública de su mano donde no estorbe el tránsito, tarea que la autoridad tiene la obligación de exigir y de facilitar.

Cuando por causa de accidente o fuerza mayor, un vehículo queda inmovilizado en la vía pública y no puede ser movido de inmediato, el conductor o en su defecto el representante de la autoridad deben tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad del tránsito y en particular para asegurar desde el crepúsculo y hasta el alba, la iluminación del obstáculo, ya sea con las luces propias del vehículo o con luces de emergencia”.

2. En las vías públicas de tierra, el estacionamiento se hará fuera de la huella. 3. (Texto según ley 11934) En todas las vías públicas el estacionamiento

deberá hacerse exclusivamente sobre la derecha, salvo disposiciones de otra índole especialmente establecidas por la autoridad competente.-

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4. No se podrá estacionar vehículos en las zonas urbanas a menos de cinco (5) Mts. de la línea de edificación de las esquinas o sobre las sendas peatonales, frente a las puertas de garages o a menos de 10 (diez) Mts. de cada lado de las paradas señaladas para ascenso y descenso de pasajeros del transporte público.-

5. No se podrá estacionar en las vías públicas de zonas rurales frente al acceso de las propiedades; a menos de diez (10) Mts. de cada lado de las paradas para el ascenso y descenso de pasajeros del transporte público, a menos de diez (10) Mts de toda encrucijada, paso a nivel, puente o alcantarilla; a menos de cincuenta (50) metros de las curvas o cimas de cuestas.-

6. Es obligatorio en todo vehículo estacionado, detener la marcha del motor y dejarlo con su freno de mano accionado o en su defecto con dos (2) ruedas como mínimo calzadas.

7. Sólo se podrá estacionar en zonas urbanas en vías públicas de doble circulación, siempre que tengan mas de un carril por mano o un ancho de calzada de mas de diez (10) Mts., en caso contrario regirá la prohibición de estacionar y las autoridades competentes aplicarán lo establecido en el Art. 89, siempre que estas vías no queden involucradas en lo dispuesto por el Art. 88 del presente Código, en cuyo caso existirá prohibición absoluta de estacionar.

8. No se podrá estacionar en rotondas, distribuidores o separadores de tránsito.-

9. Queda totalmente prohibido el estacionamiento en las calzadas o banquinas de autopistas o semiautopistas.

10. Está prohibida como maniobra de estacionamiento empujar a los vehículos que se encuentren ya estacionados junto a la acera, debiendo guardarse como distancia entre vehículos un espacio no inferior a treinta (30) centímetros.

11. Está prohibido estacionar:

a) En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización.

b) En las banquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso.

c) Sobre la senda de peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez (10) Mts. anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante se puede autorizar, señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda cuando su ancho y tránsito lo permitan.

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d) Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez (10) Mts. de cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento.

e) A la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento. f) En los accesos de garages en uso, y de estacionamientos con ingreso

habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción, en su caso, salvo para quien tenga derecho al mismo.

g) Por un período mayor de cinco días o el lapso que fije la autoridad local. h) Ningún ómnibus, microómnibus, casa rodante, camión, acoplado,

semiacoplado o máquina especial, excepto en lugares que se habilite a tal fin mediante la señalización pertinente.

i) (Incorporado por ley 12517) En sentido contrario al de circulación del tránsito.-

12. No habrá en la vía espacios reservados determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado, salvo lo dispuesto en el inciso f. En la zona rural se estacionará lo mas lejos posible de la calzada y banquinas, en las zonas adyacentes y siempre que no afecte la visibilidad.-

SITUACIONES Y/O CONSECUENCIAS

OBLIGACION DE EXHIBIR LOS DOCUMENTOS LEY 24449

Será obligatorio la exhibición de documentos al solo requerimiento de la autoridad competente, identificada como tal ante el conductor. Se debe presentar la licencia de conductor y demás documentación exigible concerniente al automotor y la carga que transporte, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos en que el presente Código así lo disponga.-

BAJA DE REGISTRO

En casos de accidentes reiterados, mala conducta o inhabilitación especial decretada por autoridad competente, se dispondrá la baja correspondiente en el registro y en su caso el retiro de la licencia de conductor.

(19)

PROHIBICIÓN DE COMPETIR

Queda absolutamente prohibido conducir con exceso de velocidad, compitiendo con otro u otros vehículos o animales. El vehículo será secuestrado y retenido en depósitos municipales por treinta (30) días.

El infractor será además sancionado con la inhabilitación para conducir durante 6 meses reteniéndosele la licencia. En caso de primera reincidencia la inhabilitación sera de doce (12) meses y en caso de segunda reincidencia la inhabilitación será definitiva.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las competencias deportivas autorizadas legalmente.-

CONDUCIR EBRIO O DROGADO

Texto según ley 11768) Incurrirán en atentado contra la seguridad pública, previsto en el artículo 111 Inciso 1), las personas que conduzcan vehículos o animales en estado de alcoholemia positiva o bajo la acción de estupefacientes.-

Se considerará grado de alcoholemia que impide conducir cualquier tipo de vehículo el que supere los 500 mg. por litro de sangre.-

En caso de encontrarse en estado de ebriedad o drogado, el vehículo será secuestrado y solo podrá ser restituido por el Juez de Faltas competente. El infractor será además inhabilitado durante 6 meses reteniéndosele la licencia, en caso de reincidencia la inhabilitación será de 12 meses y en caso de segunda reincidencia la inhabilitación será definitiva.

Si se tratara de un vehículo para transporte de pasajeros la inhabilitación del infractor será definitiva.

ACCIDENTES

Es obligatorio para quienes sean participes de un accidente de tránsito:

1) Detenerse inmediatamente para prestar auxilio a las víctimas, procediendo a la desobstrucción de la vía publica y al señalamiento del conflicto hasta que la autoridad se haga cargo del procedimiento.-

2) Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio, a la otra parte y a la autoridad interviniente.-

(20)

3) Comparecer ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa cuando sean citadas.

CUMPLIMIENTO DE UNA SANCIÓN

La autoridad de comprobación debe retener la licencia de conductor cuando:

1) Estuvieren vencidas

2) Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente. 3) No se ajusten a los limites de edad correspondiente.

4) Hayan sido adulteradas o surja una violación evidente.

5) Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular (excepto discapacitados habilitados).

6) Titular inhabilitado o suspendido para conducir

7) Por cruzar semáforo en rojo/ no respetar las señales.- 8) Por falta de verificación técnica vehicular.-

9) Por alcoholemia positiva.*-

10) Por no utilizar el casco reglamentario debidamente colocado 11) Violación de los limite de velocidades mínimas y máximas 12) Conducir a contramano

13) conducir un vehículo careciendo de comprobante de seguro.-

ACCIDENTOLOGÍA

Factores que intervienen en la seguridad vial

Los siguientes factores deben actuar como un conjunto armónico para lograr la “Seguridad Vial”.

Factor ambiental: La vía pública y su entorno.

(21)

Factor humano: El hombre (en su condición de conductor peatón, pasajeros,

etc.)

El desequilibrio de los factores del triángulo de la seguridad vial puede provocar accidentes.

Aproximadamente el 95% de los accidentes se producen por errores humanos.

Las conductas que más frecuentemente causan accidentes son :

1. Exceso de velocidad. 2. Uso abusivo de la calzada. 3. No respetar la prioridad del paso.

4. Realizar giros prohibidos y no advertidos

5. Cruzar semáforo con luz roja y/o adelantarse a la luz verde. 6. Estacionamiento en lugares prohibidos

7. No usar cinturón de seguridad

8. No usar casco (cuando se viaja en motos o en ciclomotores) 9. Consumo de alcohol, drogas y/o medicamentos

10. Llevar menores de 10 años en motocicletas

11. Llevar niños en los asientos delanteros o sin las sillas de adaptación correspondientes.

12. Conducir vehículos operando sistemas de comunicación como radios, celulares, etc.

13. No respetar distancia entre vehículos

Factor humano

Factor Vehicular

(22)

¿QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE?

NO SI

No atasque la ruta estacione en la banquina.

Si de aviso inmediato al puesto sanitario o destacamento policial mas cercano

No mueva a los accidentados, a menos que haya que alejarlos del peligro

Si mantenga la calma e infunda ánimo al accidentado.

No realice maniobras bruscas Si manténgalo en posición horizontal

No de a beber líquidos a una persona que está inconsciente, podría asfixiarse.

Si abríguelo y protéjalo del sol

No le administre bebidas alcohólicas Si trate de detener la hemorragia

No se detenga si el personal sanitario esta prestando auxilio a los accidentados

SEGURIDAD EN EL TRANSITO

Sobre conducción ante imprevistos o situaciones de riesgo

Si controla periódicamente el estado de su vehículo(frenos, dirección, amortiguadores, neumáticos, luces, etc.) y conduce con precaución, reducirá sus riesgos de encontrarse ante imprevistos o situaciones de riesgos.

Acostúmbrese Ud. y sus acompañantes al uso de los cinturones de seguridad, serán una buena protección en la eventualidad.

ANTE CUALQUIER EMERGENCIA SE ACONSEJA:

1. Disminuir la velocidad, levantando el pie del acelerador. 2. No embragar ni poner en punto muerto el vehículo.

(23)

3. No accionar bruscamente el volante de dirección. 4. Aplicar muy suavemente los frenos, sin bloquearlos.

ANALICEMOS ALGUNOS CASOS PARTICULARES

1. SI EL VEHÍCULO PATINA O PIERDE ADHERENCIA.

Si las ruedas traseras patinan, retirar inmediatamente el pié del acelerador y sin tocar el freno ni el embrague, mover suavemente el volante en dirección a la patinada. Debe estarse atento para corregir nuevamente si el vehículo comienza otra patinada en sentido contrario.

Si patinan las cuatro ruedas, suelte el freno y vuelva a aplicarlo con suavidad, sin bloquearlo. Nunca debe accionar los frenos bruscamente, ni embragar o poner en punto muerto la caja de cambios.

Recuerde que una patinada no se produce por azar, tiene sus causas(mucha velocidad en curva, frenadas o movimientos bruscos del volante, neumáticos en mal estado, pavimento húmedo, etc.).

2. SI SE PRODUCE UNA FALLA DE FRENOS

Accione el pedal del freno rápida y frecuentemente, cambie a una velocidad menor, aprovechando de este modo el motor como freno y actuando con el freno de mano en forma ligera y progresiva, pero sin violencia.

En la ciudad, desvíe el vehículo sobre el cordón y en la ruta hacia la banquina, evitando golpear a los que le preceden o cruzan(es preferible dañar el vehículo que rodar sin frenos).

3. SI SE PRODUCE UNA FALLA DE NEUMATICOS

Deberá mantener la calma. Si se produce en una de las cubiertas traseras, la parte posterior del vehículo se desplazará de un lado al otro. Si se produce en una de las delanteras, la dirección tirará hacia el costado de la cubierta deteriorada.

Sostenga firmemente el volante (tratando de mantener con movimientos suaves su dirección original), suelte despacio el acelerador y sin embragar ni poner punto muerto aplique suavemente los frenos, hasta lograr detener el vehículo (hágalo fuera de la calzada o donde no moleste la normal circulación y no se preocupe por el deterioro del neumático, ya no podrá volver a usarlo).

(24)

4. SI EL PARABRISAS SE ROMPE

Actúe rápidamente dando, con las debidas precauciones, un fuerte puñetazo al parabrisas para abrir un hueco que le permita ver o baje la ventanilla lateral y asome la cabeza para observar la calzada. Mantenga la dirección y frene suavemente.

5. SI LOS FAROS SE APAGAN REPENTINAMENTE

Detenernos lo antes posible, frenando suavemente, manteniendo la dirección y apartarnos de la calzada, colocando las balizas portátiles normalizadas. Tratar de repararlas. De no lograrlo, con las balizas estáticas colocadas sobre el vehículo, circular bien sobre la derecha y lentamente, hasta el primer lugar donde pueda hacerlo.

6. SI UN ANIMAL SE CRUZA EN EL CAMINO

Tratar de evitarlo, sin frenar bruscamente, ni hacer giro peligroso, y sujetando firmemente el volante. Si lo ve con anticipación, reduzca la velocidad y toque bocina. De noche, haga guiñadas con luces largas (tenga en cuenta que algunos animales al ser deslumbrados no se mueven).

De no poder evitarlo, levante el pié del acelerador y sin embragar ni poner punto muerto, frene sin bloquear hasta el momento anterior al impacto (de pasar por encima o embestirlo es preferible hacerlo rodando que frenado). Mantenga firme el volante y con movimientos suaves controle el vehículo,

inicie detención y/o continúe su marcha.

7. SI SE VE OBLIGADO A IRSE A LA BANQUINA

No frenar de golpe, ni tratar de volver inmediatamente a la calzada, pues esto puede hacerlo volcar, suelte el acelerador, sujete firmemente el volante para mantener el control y (sin embragar ni poner punto muerto) aplicar suavemente los frenos. Cuando haya disminuido la velocidad y controlado el vehículo, observe el tránsito y vuelva a la calzada.

8. SI UN VEHICULO AVANZA EN SENTIDO CONTRARIO, SOBRE SU TROCHA

Toque la bocina y encienda faros destellando para llamar la atención del conductor distraído o dormido. Arrímese a la derecha y si fuese necesario salga a la banquina (ver punto anterior).

Recuerde que se vuelca a la velocidad que se marcha, pero se choca frontalmente a esa velocidad mas la otra… digamos el doble.

(25)

9. SI EL VEHICULO SE INCENDIA

Corte el encendido y detenga el vehículo sin efectuar maniobras bruscas, en la banquina y/o alejado de otros bienes o personas.

Tome su extintor, una manta, arena o tierra, nunca con agua, y trate de controlar el fuego. Si fueran cables los encendidos, envuelva la mano con la manta y péguele el tirón para cortarlos.

Un consejo útil: mantenga limpio y sin perdidas el compartimiento del motor.

Si el fuego se acerca al depósito de combustible, aléjese del vehículo ante el peligro de explosión.-

10. SI EL MOTOR SE PARA EN UN PASO A NIVEL FERROVIARIO

Para evitarlo, realice el cruce con el “motor tirando” en velocidad adecuada. Si se detiene el motor (y no arranca de inmediato) deje el cambio colocado y sin embragar accione el arranque(consumirá la batería, pero podrá salir lentamente del apuro).

Si se le han cerrado las barreras, y si se lo permite la lejanía del tren, continúe su avance intentando romper las barreras.

Si el tren está próximo, no especule, salga del vehículo y aléjese.

ANALICE Y CAMBIE OPINIÓN SOBRE ÉSTAS Y OTRAS

SITUACIONES DE RIESGO Y TÉNGALAS PRESENTES, PUEDE

NECESITARLAS EN ALGUNA OPORTUNIDAD PERO, POR

SOBRE TODO, RECUERDE QUE PARA SALIR AIROSO DE UN

IMPREVISTO, EL MEJOR CONSEJO:

CONDUCIR CON PRECAUCIÓN !!!

Referencias

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