Folleto informativo
Fidelity Institutional Liquidity Fund plc
XXXXXXXXXXXX
(Un fondo OICVM de tipo paraguas autorizado y regulado por el Banco Central de Irlanda) CALIFICADO Aaa-mf POR MOODY'S
Los Administradores de la Sociedad cuyos nombres figuran en el presente Folleto informativo, aceptan la responsabilidad de la información contenida en este documento. Según el leal saber y entender de los Administradores (que han puesto todo el cuidado necesario para asegurar que esto sea así) la información contenida en este documento es conforme con los hechos y no omite nada que pueda afectar a la importancia de tal información.
Las Acciones no son ni serán objeto de venta u oferta en los Estados Unidos, a personas estadounidenses o por parte de personas estadounidenses según se definen en las leyes de valores de los Estados Unidos. Se considerará que todo comprador de Acciones no es una persona estadounidense, que no recibe las Acciones en los Estados Unidos y que no adquiere dichas Acciones para ninguna persona estadounidense, excepto en el caso de que estén autorizados por los Administradores de la Sociedad, tal y como se dispone en el Anexo 3, bajo el epígrafe «Estados Unidos», en el apartado «Suscripciones y transferencias a Personas estadounidenses».
FIDELITY INSTITUTIONAL LIQUIDITY FUND PLC
(sociedad de inversión de capital variable con responsabilidad limitada constituida en Irlanda
con el número de registro 235175 y establecida como un fondo «paraguas»)
FOLLETO INFORMATIVO
para
THE EURO FUND
THE STERLING FUND
THE CANADIAN DOLLAR FUND
THE UNITED STATES DOLLAR FUND
ÍNDICE
Este Folleto informativo sólo podrá publicarse con uno o más Suplementos, cada uno de los cuales contiene información relativa a un Subfondo distinto. La información referente a las Clases podrá tratarse en el Suplemento del Subfondo correspondiente o en Suplementos distintos para cada Clase. Cada Suplemento formará parte de este Folleto informativo, y deberá leerse conjuntamente con el mismo. En la medida en que haya cualquier incoherencia entre el presente Folleto informativo y cualquiera de sus Suplementos, prevalecerá el Suplemento pertinente.
INTRODUCCIÓN 1
INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LOS INVERSORES 1
DEFINICIONES 3
REFERENCIAS 7
1. LA SOCIEDAD 8
INFORMACIÓN GENERAL 8
OBJETIVOS Y POLÍTICAS DE INVERSIÓN 9
LÍMITES DE INVERSIÓN 9
ENDEUDAMIENTO 12
2. LAS ACCIONES 13
SUSCRIPCIONES, REEMBOLSOS Y TRANSFERENCIAS DE ACCIONES 13
APERTURA DE UNA CUENTA DE ACCIONISTA 13
REALIZACIÓN DE UNA SUSCRIPCIÓN 13
HORAS LÍMITES DE SUSCRIPCIÓN 13
LIQUIDACIÓN 13
LIQUIDACIÓN FUERA DE PLAZO Y NO LIQUIDACIÓN 14
CONFIRMACIONES 14 SUSCRIPCIÓN EN ESPECIE 14 PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO 14 REEMBOLSO OBLIGATORIO 14 REEMBOLSO DIFERIDO 14 REEMBOLSO EN ESPECIE 15
ACCIONES DE DISTRIBUCIÓN FLEX –REEMBOLSOS AUTOMÁTICOS 15
CIERRE DE CUENTAS 15
TRANSFERENCIA DE ACCIONES 15
RECOMPRA POR PARTE DE LA SOCIEDAD 15
CANJE DE ACCIONES 16
LÍMITES EN LAS SUSCRIPCIONES Y CANJES 16
DETERMINACIÓN DEL VALOR LIQUIDATIVO 16
ACCIONES DE ACUMULACIÓN 17
ACCIONES DE DISTRIBUCIÓN FLEX 17
INFORMACIÓN SOBRE INGRESOS NEGATIVOS NETOS Y VALOR LIQUIDATIVO ESTABLE 17
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA VALORACIÓN DE ACCIONES, VENTAS Y REEMBOLSOS 18
OBLIGACIONES FISCALES DE LA SOCIEDAD 18
PUBLICACIÓN DE PRECIOS 18
3. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD 19
ADMINISTRADORES 19
GESTIÓN DE LA SOCIEDAD 19
GESTOR 20
DISTRIBUIDOR GENERAL 21 AGENTES DE PAGO 22 DEPOSITARIO 22 CONFLICTOS DE INTERÉS 22 COMISIONES Y GASTOS 23 4. RIESGOS PRINCIPALES 24
INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DEL MERCADO MONETARIO 24
RIESGO DE FALTA DE LIQUIDEZ 24
RIESGO DE MERCADO 24
RIESGO DE VALORACIÓN Y DE FIJACIÓN DE PRECIOS 24
RIESGO CREDITICIO 24
RIESGO DE LA CONTRAPARTE 25
RIESGO DE CAPITALIZACIÓN BURSÁTIL 25
INVERSIÓN EN VALORES DE RENTA FIJA 25
OPERACIONES DE RECOMPRA INVERSA 25
RIESGO DE DIVISAS 25
RIESGO ECONÓMICO Y POLÍTICO 26
RIESGO DE RESPONSABILIDAD RECÍPROCA 26
RIESGOS FISCALES Y JURÍDICOS 26
RIESGO DEL GESTOR DE INVERSIONES 26
5. FISCALIDAD 27
INFORMACIÓN GENERAL 27
FISCALIDAD IRLANDESA 27
SOCIEDAD RESIDENTE EN IRLANDA 27
IMPUESTO IRLANDÉS SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS 28
FISCALIDAD DE LOS ACCIONISTAS 28
ACCIONES MANTENIDAS EN UNA CÁMARA DE COMPENSACIÓN RECONOCIDA 28
IMPUESTO SOBRE ADQUISICIONES DE CAPITAL 30
DIRECTIVA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE FISCALIDAD DE LOS RENDIMIENTOS DEL AHORRO 30
6. INFORMACIÓN GENERAL 32
CONTRATOS RELEVANTES 32
APORTACIÓN E INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS 32
INFORMES Y CUENTAS 32
CAPITAL SOCIAL Y DERECHOS DE VOTO 32
JUNTAS 33
AVISO DE PROTECCIÓN DE DATOS 33
ANEXO 1 34
MERCADOS REGULADOS 34
ANEXO 2 35
TÉCNICAS E INSTRUMENTOS: GESTIÓN EFICAZ DE LA CARTERA 35
CONTRATOS DE RECOMPRA, DE RECOMPRA INVERSA Y DE PRÉSTAMO DE VALORES 35
ANEXO 3 37
INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LOS INVERSORES: DATOS ESPECÍFICOS DE CADA PAÍS 37
ARGENTINA 37 AUSTRIA 37 CHILE 42 ESTADOS UNIDOS 42 FINLANDIA 44 FRANCIA 46 HONG KONG 47 IRLANDA 47 ITALIA 48 LUXEMBURGO 48 NORUEGA 49 REINO UNIDO 51 SUECIA 54 SUIZA 54 DIRECCIONES DE INTERÉS 55 SUPLEMENTO 56
INTRODUCCIÓN
INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LOS INVERSORES
Si usted tuviera alguna duda acerca del contenido de este Folleto informativo, o de cualquier otro documento al que se haga referencia en el mismo, deberá consultar a su sociedad o agente de valores, asesor bancario, abogado, contable o cualquier otro asesor financiero independiente. El presente Folleto informativo no deberá interpretarse como asesoramiento jurídico, fiscal o de inversión.
La Sociedad está estructurada como una sociedad de inversión de tipo paraguas y estará compuesta por varios subfondos, cada uno de los cuales representa una cartera diferente de activos (individualmente un «Subfondo» y, en su conjunto, los «Subfondos»). El capital social de la Sociedad también podrá dividirse en clases distintas, y una o más clases de Acciones (individualmente una «Clase») representarán un Subfondo.
Los Administradores consideran que la inversión en los Subfondos está sujeta a un bajo grado de riesgo de inversión, ya que éstos invierten en un amplio grupo de instrumentos a corto plazo de alta calidad. No obstante, debe tenerse en cuenta que el valor de las inversiones y el ingreso resultante de las mismas puede disminuir tanto como aumentar, y, en consecuencia, un inversor puede no recuperar la cantidad total invertida. Se incluyen más datos sobre los riesgos de inversión para el inversor en el apartado «Riesgos principales» en el presente documento. A fecha del presente Folleto informativo, cada uno de los Subfondos cuenta con la calificación Aaa-mf de Moody’s Investor Services, Inc., y con la calificación AAAm de Standard & Poor’s. La finalidad de las calificaciones no es evaluar el posible comportamiento del Subfondo con respecto a la apreciación, la volatilidad del Valor liquidativo o el rendimiento. La Sociedad fue autorizada por el Banco Central como Organismo de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios (OICVM) con arreglo a las normativas de la Comunidad Europea para los OICVM (Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios) de 1989, y está sujeta a la Normativa (según se define más adelante). La autorización de la Sociedad no constituye un respaldo o garantía de la misma por parte del Banco Central, como tampoco es éste responsable del contenido del presente Folleto informativo. Asimismo, la autorización de la Sociedad por parte del Banco Central no constituye una garantía con respecto al comportamiento de la Sociedad, y el Banco Central no será responsable de los resultados o incumplimientos de la misma.
Cada Subfondo ha sido clasificado por los Administradores como un Fondo del mercado monetario a corto plazo
.
La admisión de cualquier Acción a la Lista oficial y a cotización en el Main Securities Market («MSM») de la Bolsa de Valores de Irlanda no constituirá una garantía ni declaración por parte de dicha Bolsa de Valores con respecto a la competencia de los proveedores de servicio ni de ninguna otra parte relacionada con un subfondo que cotice en bolsa, ni con respecto a la suficiencia de la información contenida en los datos de la cotización, o la conveniencia de un subfondo que cotiza en bolsa para la inversión o para cualquier otro fin.
La negociación a corto plazo o excesiva en los Fondos puede mermar el rendimiento, afecta a las estrategias de gestión de cartera e incrementa los gastos. El Gestor y/o los Subdistribuidores podrían rehusar aceptar solicitudes de Acciones por parte de inversores con un historial de negociación a corto plazo o excesiva en los Fondos o en otros subfondos gestionados por el Grupo FIL, o cuya negociación haya sido o pueda ser perjudicial.
La distribución de este Folleto informativo y la oferta o compra de las Acciones pueden estar restringidas en ciertas jurisdicciones. Ninguna persona que reciba un ejemplar de este Folleto informativo o del Formulario de contrato de compra de Acciones que lo acompaña en cualesquiera de dichas jurisdicciones podrá considerar este Folleto informativo o dicho Formulario de contrato de compra de Acciones como una oferta de suscripción de Acciones, ni deberá utilizar dicho Formulario, a menos que en la jurisdicción correspondiente se le pudiera hacer lícitamente dicha invitación y el Formulario pudiera utilizarse lícitamente sin tener que cumplir requisitos de registro u otros requisitos legales. En consecuencia, este Folleto informativo no constituye una oferta o solicitud por parte de ninguna persona en ninguna jurisdicción en la que dicha oferta o solicitud no sea lícita, o en la que la persona que haga dicha oferta o solicitud no esté calificada para hacerlo, ni a ninguna persona a la cual sea ilícito hacer dicha oferta o solicitud.
Es la responsabilidad de cualquier persona que desee solicitar Acciones conforme a este Folleto informativo asegurarse de que entiende y cumple con todas y cada una de las leyes y normativas correspondientes a cualquier jurisdicción. Además, los posibles solicitantes de Acciones deberán garantizar que conocen los requisitos legales para solicitar dichas Acciones, así como cualquier normativa de control de cambios e impuestos correspondientes a los países de su respectiva ciudadanía, residencia o domicilio. En concreto, los solicitantes deberán poder certificar que no son Personas estadounidenses, excepto en el caso de que sean autorizados por los Administradores de la Sociedad, tal y como se dispone en el Anexo 3, bajo el epígrafe «Estados Unidos», en el apartado «Suscripciones y transferencias a Personas estadounidenses». Asimismo, se solicita a los Accionistas que informen de inmediato a la Sociedad y/o al Gestor en el caso de que se pasen a ser Persona estadounidense o un Inversor relacionado con los Estados Unidos (tal y como se define en este Folleto informativo), tras lo cual la Sociedad podrá, a su discreción, rescatar o vender las Acciones de cualesquiera de dichos Accionistas a Personas no estadounidenses. A los solicitantes también se les aconseja que consulten el apartado «Fiscalidad», así como los demás Datos específicos de cada País en el Anexo 3 de este Folleto informativo. A efectos fiscales en Irlanda, actualmente todos los inversores que adquieran Acciones mediante suscripción o transmisión por primera vez deben completar una declaración fiscal irlandesa. A los solicitantes se les aconseja que consulten el apartado «Fiscalidad» de este Folleto informativo.
Las Acciones se ofertan sólo a tenor de la información contenida en el Folleto informativo vigente y en el Documento de datos fundamentales para el inversor, que detalla información relativa a cada una de las Clases constituidas en la Sociedad (a los que en lo sucesivo se hará referencia de manera conjunta como los «Documentos de datos fundamentales para el inversor»). Los informes y las cuentas anuales y semestrales de la Sociedad se incorporan por alusión. Pueden obtenerse tales documentos solicitándolos a la Sociedad, al Distribuidor General o a cualesquiera de los Subdistribuidores. Debe hacerse caso omiso de cualquier información o aseveración adicional dada o hecha por cualquier intermediario, vendedor u otra persona y, en consecuencia, no debe confiarse en ella. Bajo ninguna circunstancia la entrega de este Folleto informativo ni la oferta, emisión o venta de Acciones constituirán una afirmación de que la información proporcionada en este Folleto informativo es correcta en cualquier momento posterior a la fecha en que se publique. Las declaraciones realizadas en este Folleto informativo se basan en las leyes y prácticas actualmente en vigor en Irlanda, y están sujetas a cambios en dichas leyes y prácticas.
La promotora de la Sociedad es FIL Investment Services (UK) Limited, cuyo domicilio social se encuentra en Oakhill House, 130 Tonbridge Road, Hildenborough, Kent, Inglaterra, TN11 9DZ. FIL Investment Services (UK) Limited está regulada por la Autoridad de Conducta Financiera (Financial Conduct Authority) del Reino Unido y es miembro del Grupo FIL.
Los Accionistas están vinculados por la Escritura de constitución y los Estatutos de la Sociedad (incluyendo cualquier modificación de los mismos) y el presente Folleto informativo está sujeto a dichos documentos.
Este Folleto informativo, el o los Documentos de datos fundamentales para el inversor, según proceda, y cualesquiera otros documentos a los que se haga referencia en el mismo deben leerse en su totalidad antes de efectuar una solicitud de Suscripción de Acciones. Este Folleto informativo se podrá traducir a otros idiomas, siempre y cuando la traducción sea una traducción directa del texto en inglés. En el caso de cualquier contradicción o ambigüedad en el significado de cualquier palabra o frase en cualquier versión traducida del Folleto informativo en inglés, prevalecerá la versión inglesa, en la medida (y solamente en la medida) exigida por las leyes de la correspondiente jurisdicción en la que se vendan las Acciones. En caso de que se emprenda cualquier acción legal basada en una afirmación de un folleto informativo en un idioma distinto al inglés, prevalecerá el idioma del folleto informativo en el que se base dicha acción.
DEFINICIONES
En este Folleto informativo, las siguientes palabras y frases tendrán los significados indicados a continuación:
«Acciones» Son las acciones en el capital de la Sociedad, y el término «Acción» significa cualquiera de ellas.
«Acciones de Acumulación» Son las Acciones de un Subfondo en el que se acumulan los ingresos netos y las plusvalías netas que se produzcan.
«Acciones de Distribución Flex» Son las Acciones de un Subfondo con respecto al cual: (i) se distribuyan los ingresos netos y las plusvalías que se generen y (ii) el Gestor pueda, de conformidad con los Estatutos de la Sociedad, proceder a un reembolso proporcional si el rendimiento neto de la inversión es negativo, con el objeto de estabilizar y mantener el Valor liquidativo a su precio inicial de suscripción (según se explica más detalladamente en el apartado del Folleto informativo titulado «Información sobre ingresos negativos netos y Valor liquidativo estable»;
«Acciones de Suscripción inicial» Corresponden al capital social inicial de 30.000 Acciones sin valor nominal suscritas por un importe equivalente a 38.092,14 euros.
«Accionista» La persona registrada como tenedor de Acciones en la Sociedad.
«Administradores» Hace referencia a los Administradores actuales de la Sociedad y cualquier comisión de los mismos debidamente constituida.
«Agente de Pago» Uno o más agentes de pago nombrados por la Sociedad y/o el Gestor en determinadas jurisdicciones.
«Banco Central» Central Bank of Ireland.
«Bolsa de Valores de Irlanda» The Irish Stock Exchange Limited.
«CAD» o «Dólares canadienses» Dólares canadienses, la moneda de curso legal en Canadá. «Cámara de compensación
reconocida»
Bank One NA, Depositary and Clearing Centre, Clearstream Banking AG, Clearstream Banking SA, CREST, Depositary Trust Company of New York, Euroclear, National Securities Clearing System, Sicovam SA, SIS Sega Intersettle AG o cualquier otra cámara de compensación de participaciones designada a efectos del Capítulo 1A de la Parte 27 de la Ley Tributaria por la Agencia tributaria irlandesa como una cámara de compensación reconocida.
«Clase de Acumulación» Una clase de Acciones de un Subfondo en la que se acumulen los ingresos netos y las plusvalías netas que se puedan generar.
«Comisión de servicio» La comisión adicional aplicada a determinadas Clases, tal y como se detalla en el correspondiente Suplemento, si corresponde.
«Declaración pertinente» La declaración que concierne a los Accionistas según se expone en el Anexo 2B de la Ley Tributaria.
«Depositario» J.P. Morgan Bank (Ireland) plc, denominado «Depositario» en el o los Documentos de datos fundamentales para el inversor.
«Día de liquidación» El correspondiente Día hábil para la liquidación de los reembolsos y suscripciones, en función de las Horas límite de reembolso y de suscripción, u otras que determinen los Administradores.
«Día de reembolso» Significa cualquier Día hábil. «Día de suscripción» Significa cualquier Día hábil.
«Día hábil» Se refiere a un día en que los bancos estén abiertos para la actividad comercial bancaria normal en Londres (excepto sábados y domingos) y que también sea un día bancario normal en el país emisor de la moneda en que se denominan los Subfondos, o cualquier otro día que decidan los Administradores.
«Directiva OICVM» La Directiva 2009/65/CE, con sus oportunas modificaciones, consolidaciones o sustituciones.
«Divisa base» La divisa de las cuentas de un Subfondo, tal y como se especifique en el Suplemento correspondiente.
«EEE» El Espacio Económico Europeo.
«EE. UU.» Los Estados Unidos de América (incluidos los Estados y el Distrito de Columbia), sus territorios, posesiones y todas las demás áreas sujetas a su jurisdicción.
«Escritura de constitución» La Escritura de constitución de la Sociedad. «Estatutos» Son los Estatutos de la Sociedad.
«Euro» La moneda introducida al inicio de la tercera etapa de la unión económica y monetaria conforme al Tratado que establece la UE.
«Folleto informativo» El Folleto informativo vigente de la Sociedad, así como cualquiera de los Suplementos que se le puedan incorporar, y que deben leerse junto con dicho Folleto informativo.
«Fondo del mercado monetario a corto plazo»
Significa un Fondo del mercado monetario a corto plazo, según lo dispuesto en las «Directrices para una definición común de los fondos del mercado monetario europeo» de la Autoridad Europea de Valores y Mercados («ESMA»), con fecha del 19 de mayo de 2010 y en la Notificación 17 sobre OICVM del Banco Central.
«Formulario de contrato de compra de Acciones»
El contrato entre la Sociedad y un posible inversor para la compra de acciones. «GBP» Se refiere a la libra esterlina, la moneda de curso legal en el Reino Unido.
«Gestor» FIL Fund Management (Ireland) Limited, o cualquier otro gestor que nombre la Sociedad. «Gestor de Inversiones» FIL Investments International (anteriormente denominada Fidelity Investments International). «Grupo FIL» Hace referencia a FIL Limited, sociedad constituida en las Bermudas, y/o a cualquiera de
sus filiales o empresas asociadas. Fidelity Worldwide Investment es la denominación comercial empleada para la división de servicios financieros del Grupo FIL.
«Hora límite de reembolso» La hora límite para recibir las solicitudes de reembolso en cualquier Día de reembolso para la liquidación el mismo día, según se enuncia en el apartado «Plazos de operaciones bursátiles» del Suplemento correspondiente.
«Hora límite de suscripción» Significa la hora límite de las suscripciones en un Día de suscripción para que las Acciones comiencen a devengar intereses en el Día de liquidación, tal y como se enuncia en el apartado «Plazos de operaciones bursátiles» del Subfondo correspondiente.
«Instrumentos del mercado
monetario» Los instrumentos que normalmente se negocian en el mercado monetario, que son líquidos y cuyo valor puede determinarse de manera precisa en cualquier momento.
«Intermediario» Toda persona que:
Ejerza una actividad empresarial que comprenda o consista en el cobro de los pagos de un organismo de inversión en representación de otras personas; o
Mantenga acciones en un organismo de inversión en representación de otras personas.
«Inversor irlandés exento» Hace referencia a:
Un plan de pensiones que sea un plan aprobado exento dentro del significado del artículo 774 de la Ley Tributaria (Taxes Act) o un plan de jubilación por anualidades
(retirement annuity contract) o un plan fiduciario (trust scheme) al que se aplica el
artículo 784 o 785 de la Ley Tributaria;
Una sociedad cuyo objeto social sean los seguros de vida, dentro del significado del artículo 706 de la Ley Tributaria;
Un organismo de inversión dentro del marco del artículo 739B(1) de la Ley Tributaria; Un plan de inversión especial, dentro del significado del artículo 737 de la
Ley Tributaria;
Un fondo de inversión colectiva (unit trust) al que se aplique el artículo 731(5)(a) de la Ley Tributaria;
Una entidad sin ánimo de lucro conforme al artículo 739D(6)(f)(i) Ley Tributaria; Una sociedad de gestión apta dentro del significado del artículo 739B Ley Tributaria; Un gestor de fondos autorizado dentro del significado del artículo 784A(1)(a) Ley
Tributaria, siempre que las Acciones mantenidas sean activos de un fondo de jubilación autorizado o de un fondo de jubilación mínima autorizado;
Un administrador de una cuenta de ahorro personal de jubilación (Personal Retirement
Savings Account, «PRSA») que actúe en nombre de una persona con derecho
a exención del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las plusvalías con arreglo al artículo 787I de la Ley Tributaria, siempre que las acciones sean activos de una PRSA;
Una unión de crédito de acuerdo con el significado que contempla el artículo 2 de la Ley de Uniones de Crédito (Credit Union Act) de 1997;
La Comisión Nacional de Fondos de Reserva de Pensiones (National Pensions Reserve Fund Commission);
La Agencia Nacional de Gestión de Activos (National Asset Management Agency); Una sociedad sujeta al impuesto de sociedades conforme al artículo 110(2) de la Ley
Tributaria, en relación con los pagos que le haya hecho la Sociedad;
Una sociedad sujeta al impuesto de sociedades conforme al artículo 739G(2) de la Ley Tributaria, en relación con los pagos que le haya hecho la Sociedad, y que haya realizado una declaración a tal efecto y le haya proporcionado a la Sociedad su número de referencia fiscal;
Cualquier otro Residente en Irlanda o personas que sean Residentes habituales en Irlanda a quienes se permita tener Acciones con arreglo a la legislación tributaria o en virtud de las prácticas o concesión de la Agencia tributaria irlandesa (Revenue Commissioners) sin dar lugar al pago de impuestos por parte de la Sociedad ni poner en peligro las exenciones fiscales relacionadas con la Sociedad, dando lugar a tributación en la Sociedad.
Todo lo anterior, siempre y cuando hayan rellenado la Declaración pertinente con arreglo al Anexo 2B de la Ley Tributaria.
«Inversor relacionado con los
Estados Unidos» Un inversor en el que una Persona estadounidense posea, o que en virtud de una atribución por la aplicación del artículo 958 del Código estadounidense se considere que posee, o que tiene la oportunidad de adquirir, el 10% o más del poder de voto o titularidad o propiedad efectiva en dicho inversor.
«Irlanda» La República de Irlanda.
«Legislación sobre la protección de datos»
La Ley de Protección de Datos de 1988, modificada por la Reforma de la Ley de Protección de Datos de 2003.
«Ley Tributaria» Significa Ley de Consolidación Tributaria de 1997 (de Irlanda), en su redacción vigente. «Mercado regulado» Se refiere a toda bolsa o mercado en el que la Sociedad pueda invertir y que esté regulado,
reconocido, abierto al público y que opere regularmente. En el Anexo 1 del presente documento figura una lista de dichas bolsas y mercados.
«Normativa» Se refiere a la Normativa de la Comunidad Europea (Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios) de 2011 (I.L. núm. 352 de 2011), con sus oportunas modificaciones, así como a cualquier norma dictada por el Banco Central conforme a la Normativa. «OCDE» La Organización de Cooperación y Desarrollo Económico.
«OICVM» Significa un Organismo de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios establecido conforme a la Normativa.
«Periodo pertinente» Significa un periodo de ocho años que empiece con la adquisición de una Acción por parte de un Accionista, así como cada periodo posterior de ocho años que comience inmediatamente después del periodo pertinente anterior.
«Persona estadounidense» Significa, salvo que los Administradores dispongan lo contrario, una persona residente en los Estados Unidos, un ciudadano de los Estados Unidos, una sociedad anónima, sociedad colectiva u otra entidad creada u organizada conforme a las leyes estadounidenses, un patrimonio o fideicomiso tratado como residente en los Estados Unidos a los efectos del impuesto sobre la renta, o cualquier persona comprendida en la definición del término «Persona estadounidense» que consta en el Reglamento S de la Ley de Valores estadounidense de 1993, con sus oportunas modificaciones (la «Ley de Valores») del siguiente modo: (i) cualquier persona física residente en los Estados Unidos; (ii) cualquier modalidad de sociedad mercantil o civil constituida u organizada con arreglo a la legislación estadounidense; (iii) cualquier herencia cuyo albacea o administrador sea una Persona estadounidense; (iv) cualquier trust cuyo fideicomisario sea una Persona estadounidense; (v) cualquier oficina o sucursal de una entidad no estadounidense en los Estados Unidos; (vi) cualquier cuenta no discrecional o cuenta similar (distinta de una herencia o trust) mantenida por un intermediario u otro fiduciario en beneficio o por cuenta de una Persona estadounidense; (vii) cualquier cuenta discrecional o cuenta similar (distinta de una herencia o trust) mantenida por un intermediario u otro fiduciario, organizado, constituido, o (si se trata de una persona física) residente en los Estados Unidos; y (viii) cualquier sociedad civil o mercantil si: (A) está organizada y constituida con arreglo a la legislación de cualquier jurisdicción no estadounidense; y (B) está formada por una Persona estadounidense con el fin principal de invertir en valores no registrados con arreglo a la Ley de Valores, a menos que esté organizada o constituida por inversores acreditados y sea propiedad de tales inversores (según la definición de la Norma 501(a) de la Ley de Valores) que no sean personas físicas, herencias o trusts.
«Plazos de operaciones
bursátiles» Son los plazos de operaciones bursátiles según lo expuesto en el apartado «Plazos de operaciones bursátiles» del Suplemento correspondiente. «Residente en Irlanda» Significa:
En el caso de una persona física, la persona física que sea residente en Irlanda a efectos fiscales;
En el caso de un trust, un trust que sea residente en Irlanda a efectos fiscales; En el caso de una sociedad, una sociedad que sea residente en Irlanda a
efectos fiscales.
Una persona física será considerada como residente en Irlanda durante un ejercicio fiscal de doce meses si está presente en Irlanda: (1) por un periodo mínimo de 183 días durante dicho ejercicio fiscal de doce meses; o (2) por un periodo mínimo de 280 días en dos ejercicios fiscales consecutivos cualesquiera, siempre y cuando la persona física sea residente en Irlanda durante al menos 31 días en cada periodo de doce meses. A la hora de determinar los días de presencia en Irlanda, se considera que una persona física está presente en Irlanda si se encuentra en dicho país en cualquier momento del día. Esta nueva prueba entró en vigor el 1 de enero de 2009 (anteriormente, a la hora de determinar los días de presencia en Irlanda, se consideraba que una persona física estaba presente si se encontraba en dicho país al final del día (medianoche)).
Un trust será en general residente en Irlanda si su administrador es residente en Irlanda, o si la mayoría de ellos (en el caso de que haya más de uno) son residentes en Irlanda. Una sociedad que tenga su dirección y control central en Irlanda es residente en Irlanda con independencia de su lugar de constitución. Una sociedad que no tenga su dirección y control central en Irlanda pero se haya constituido en Irlanda es residente en Irlanda salvo cuando:
La sociedad o una sociedad del grupo ejerza una actividad empresarial en Irlanda, y o bien la sociedad esté controlada en última instancia por personas residentes en Estados miembros de la UE o en países con los que Irlanda haya suscrito tratados de doble imposición, o bien la sociedad o una sociedad del grupo sean sociedades cotizadas en un mercado de valores reconocido en la UE o en un país que haya suscrito un tratado de doble imposición con Irlanda; o
La sociedad se considere como no residente en Irlanda con arreglo a un tratado de doble imposición suscrito por Irlanda y otro país.
Debe tenerse en cuenta que la determinación de la residencia de una sociedad a efectos fiscales puede resultar compleja en ciertos casos, y los posibles inversores deben remitirse a las disposiciones legislativas concretas que se contienen en el artículo 23A de la Ley Tributaria.
«Residente habitual en Irlanda» Significa:
En el caso de una persona física, la persona física que tenga residencia habitual en Irlanda a efectos fiscales;
En caso de un trust, un trust que tenga residencia habitual en Irlanda a efectos fiscales.
Una persona física será considerada como residente habitual durante un ejercicio fiscal concreto si ha sido Residente en Irlanda a lo largo de los tres ejercicios fiscales consecutivos previos (es decir si pasa a ser residente habitual con efectos a partir del comienzo del cuarto ejercicio fiscal). Una persona física seguirá siendo residente habitual en Irlanda hasta que no haya sido no-Residente en Irlanda durante tres ejercicios fiscales consecutivos. Así, la persona física que sea residente y residente habitual en Irlanda en el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 y abandone Irlanda en dicho ejercicio fiscal seguirá siendo residente habitual hasta el cierre del ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.
El concepto de residencia habitual de un trust es, en cierto modo, confuso y está vinculado a su residencia fiscal;
«Serie» Una Clase que represente intereses en un Subfondo y que cuente con los derechos a voto que se describen detalladamente en el apartado «Clases de Acciones» del Suplemento correspondiente.
«Sociedad» Fidelity Institutional Liquidity Fund plc, una Sociedad de Inversión con capital variable, constituida en Irlanda conforme a las Leyes de Sociedades de 1963 a 2012 y autorizada con arreglo a las normativas de la Comunidad Europea para los OICVM (Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios) de 1989, y sujeta a las normativas de la Comunidad Europea para los OICVM (Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios) de 2011 (I.L. núm. 352 de 2011).
«Subdistribuidores» Cualesquiera sociedades designadas como subdistribuidoras de la Sociedad por el Distribuidor General.
«Subfondos» The Euro Fund, The Sterling Fund, The United States Dollar Fund y The Canadian Dollar Fund, y el término «Subfondo» significa cualquiera de ellos.
«Suplemento» Suplemento a este Folleto informativo que especifique determinada información referente a un Subfondo o Clase.
«SWIFT» Hace referencia a la Society for World Interbank Financial Telecommunications.
«UE» La Unión Europea.
«UK» El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
«USD» Significa dólares estadounidenses, la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
«Valor liquidativo» El Valor liquidativo de la Sociedad o de un Subfondo o Clase, según proceda, computado como se describe en el presente folleto.
«Valor liquidativo por Acción» Significa, con respecto a cualquier Clase, el Valor liquidativo dividido entre el número de Acciones emitidas en dicha Clase.
«Valores mobiliarios» Significa: (i) acciones de empresas y otros valores equivalentes a acciones de empresas; (ii) bonos y otras formas de deuda titulizada; (iii) cualesquiera otros valores negociables que posean el derecho a adquirir dichos valores mobiliarios mediante suscripción o intercambio, excluidas las técnicas e instrumentos empleados para gestionar la cartera de manera eficaz, que se ajusten a los criterios establecidos en la Normativa.
REFERENCIAS
Las referencias a cualquier legislación, norma o normativa y a artículos y apartados de cualquier legislación, norma o normativa incluirán las referencias a cualquier enmienda, modificación, nueva promulgación, reformulación o sustitución de las mismas según se encuentre en vigor en cada momento. Los términos en singular incluyen el plural y viceversa.
1.
LA SOCIEDAD
INFORMACIÓN GENERAL
La Sociedad es una sociedad de inversión de capital variable constituida de acuerdo con las leyes de Irlanda como sociedad cotizada por acciones con responsabilidad limitada conforme a las Leyes de Sociedades de 1963 a 2012. Se constituyó como sociedad el 29 de junio de 1995 con el número de registro 235175 y fue autorizada por el Banco Central como una sociedad de inversión designada el 6 de julio de 1995. El 30 de julio de 1998 fue autorizada por el Banco Central bajo la Normativa de la Comunidad Europea (Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios), de 1989 y está sujeta a la Normativa. El objeto de la Sociedad, tal y como se enuncia en la cláusula 2 de la Escritura de constitución de la Sociedad, es la inversión colectiva bien en Valores mobiliarios, bien en otros activos financieros líquidos, o en ambos, a los que se hace referencia en la Normativa 45 de las Normativas de capital recaudado del público y que opera sobre la base de la diversificación del riesgo.
La Sociedad está constituida en forma de un fondo «paraguas». Los Estatutos disponen que la Sociedad puede ofrecer Clases distintas, cada una de las cuales representa intereses en un Subfondo que comprende una cartera definida de inversiones. Dentro de cada Subfondo, la Sociedad puede emitir Acciones de Acumulación y Acciones de Distribución Flex que representarán intereses en una misma cartera definida de inversiones. Las Acciones de Distribución Flex pueden emitirse en dos Series.
Este Folleto informativo se publica con uno o más Suplementos, cada uno de los cuales contiene información relativa a un Subfondo distinto. La información referente a las Clases podrá tratarse en el Suplemento del Subfondo correspondiente o en Suplementos distintos para cada Clase. Cada Suplemento formará parte de este Folleto informativo, y deberá leerse conjuntamente con el mismo. En la medida en que haya cualquier incoherencia entre el presente Folleto informativo y cualquiera de sus Suplementos, prevalecerá el Suplemento pertinente.
En la actualidad, existen cuatro Subfondos establecidos en la Sociedad, The Euro Fund, The Sterling Fund, The United States Dollar Fund y The Canadian Dollar Fund. Las Acciones en cada uno de estos Subfondos están denominadas en euros, libras esterlinas, dólares estadounidenses y dólares canadienses, respectivamente.
Cada Subfondo consta de una cartera diferente de inversiones que invierte en una gama diversificada de instrumentos a corto plazo con el objetivo de mantener el valor del capital y la liquidez, al mismo tiempo que produce un rendimiento para los inversores acorde con los tipos del mercado monetario.
Cada Subfondo ofrece Acciones tanto de Acumulación como de Distribución Flex. Acciones de Acumulación
Además de las Clases que figuran más adelante en el apartado titulado «Información para los inversores de las Clases STANLIB», las Acciones de Acumulación podrán emitirse en las siguientes Clases de The Euro Fund, The Sterling Fund y The United States Dollar Fund: Clase A, Clase B y Clase D. En The Canadian Dollar Fund, las Acciones de Acumulación podrán emitirse en la Clase A.
Acciones de Distribución Flex
En The Euro Fund, The Sterling Fund y The Canadian Dollar Fund, las Acciones de Distribución Flex podrán emitirse en las siguientes Clases: Clase A, Clase B y Clase F. En The United States Dollar Fund, las Acciones de Distribución Flex podrán emitirse en las siguientes Clases: Clase A, Clase B, Clase C y Clase F. Las Acciones de Distribución Flex se emitirán en dos Series. La Serie 1 comprenderá Acciones con plenos derechos de voto. La Serie 2 comprenderá acciones con derecho de voto limitado sobre cualquier acuerdo relacionado con el nombramiento, cese o sustitución de un Administrador de la Sociedad.
Encontrará información más detallada relativa a las Clases en el correspondiente Subfondo o Suplemento sobre Clases, según proceda.
La inversión mínima inicial para cualquier Clase de la Sociedad es de 100.000 unidades de la divisa designada para la Clase en la que se realice la inversión (por ejemplo, 100.000 USD con respecto a las Acciones denominadas en USD, etc.), y la inversión mínima posterior para cada Clase de los Subfondos es de 10.000 unidades de la divisa designada para la Clase correspondiente. No obstante, la Sociedad puede, según su criterio, aceptar suscripciones en cantidades inferiores a ésta, tal y como se estipula en el correspondiente Suplemento del Folleto informativo.
A fecha de este Folleto informativo, la cantidad máxima que el Gestor cobrará a la Sociedad tiene un límite del 0,25% anual del Valor liquidativo de cada Subfondo. De esta cantidad, el Gestor liquidará todos los honorarios pagaderos al Gestor de Inversiones, al Depositario y a otros proveedores de servicios a la Sociedad. No se aplicará ninguna comisión inicial.
La Sociedad y los Accionistas, siempre que no sean Residentes en Irlanda ni Residentes habituales en Irlanda y hayan hecho además una declaración a tal efecto a la Sociedad, y ésta no tenga constancia de nada que pudiera sugerir de modo razonable que los datos que aparecen en ella han dejado de ser sustancialmente correctos, quedan exentos del impuesto sobre la renta irlandesa, el impuesto de sociedades y el impuesto sobre plusvalías, y, en caso de cumplir con ciertos requisitos, también del impuesto sobre adquisiciones de capital. Si desea más información al respecto, consulte el apartado titulado «Fiscalidad» y el Anexo 3 de este Folleto informativo.
Con el consentimiento previo del Banco Central, la Sociedad puede crear en cualquier momento un Subfondo o Subfondos adicionales. En tal caso, la política y objetivos de inversión de dicho Subfondo o Subfondos se indicarán en el correspondiente Suplemento al Folleto informativo, junto con información detallada del precio inicial de suscripción de cada Acción y demás información que los Administradores puedan considerar adecuada, o según lo requiera el Banco Central. Cada Suplemento al Folleto informativo formará parte de este Folleto informativo, y deberá leerse conjuntamente con el mismo.
Información para los inversores de las Clases STANLIB
La información específica acerca la Clase STANLIB Euro Short-Term Money Market, la Clase STANLIB GBP Short-Term Money Market y la Clase STANLIB USD Short-Term Money Market se encuentra en el correspondiente Suplemento referente a las Clases. STANLIB distribuirá de manera exclusiva estas Clases.
OBJETIVOS Y POLÍTICAS DE INVERSIÓN
La información específica respecto al objetivo y las políticas de inversión de cada uno de los Subfondos de la Sociedad se encuentra en el correspondiente Suplemento a este Folleto informativo.
Cuando las Acciones de un Subfondo concreto hayan cotizado en la Bolsa de Valores de Irlanda, los Administradores se asegurarán de que los objetivos y políticas de inversión de dicho Subfondo se cumplan, de no existir circunstancias imprevistas, durante un periodo de tres años después de la admisión de las Acciones del Subfondo correspondiente en el Main Market de la Bolsa de Valores de Irlanda. Todo cambio en el objetivo de inversión o todo cambio sustancial en la política de inversión de un Subfondo estará sujeto a la aprobación previa por escrito de los Accionistas del Subfondo pertinente, o a la aprobación mediante acuerdo ordinario de una junta general debidamente convocada o celebrada del Subfondo correspondiente. En caso de modificación del objetivo y la política de inversión de un Subfondo, conforme a los dispuesto por la mayoría de los votos emitidos en una junta general, la Sociedad dará un periodo de notificación razonable a los Accionistas de los correspondientes Subfondos. Ello permite que los Accionistas que así lo deseen puedan reembolsar sus Acciones antes de la puesta en práctica de dichas modificaciones. Está previsto que cada Subfondo compre valores principalmente en el mercado constituido por las entidades del mercado monetario inscritas, según se indica en la publicación titulada «The Interim Prudential Sourcebook: Investment Business», elaborada por la Autoridad de Conducta Financiera (Financial Conduct Authority) (que sustituye a las anteriores publicaciones del Banco de Inglaterra y al «Grey Paper») (con sus oportunas modificaciones o revisiones). Cada Subfondo también puede comprar valores en los Mercados regulados enumerados en el Anexo 1 del Folleto informativo.
Perfil de riesgo y remuneración de los Subfondos
Por lo general, se considera que los Subfondos están sujetos a un bajo grado de riesgo de inversión, ya que invierten en un amplio grupo de instrumentos a corto plazo y de alta calidad crediticia. Sin embargo, todas las inversiones están expuestas al riesgo crediticio y de la contraparte, proporcionan un potencial limitado de apreciación del capital y, en líneas generales, un nivel de ingresos inferior al que generarían las inversiones en instrumentos a medio o a largo plazo. Asimismo, tal y como se describe con mayor detalle en el apartado «Riesgos principales», los resultados de la Sociedad pueden verse afectados por cambios en las condiciones económicas y de comercialización, así como en los requisitos jurídicos, normativos y fiscales; además, los Subfondos pueden estar expuestos a inversiones con rendimientos nulos o negativos en condiciones de mercado adversas. La Sociedad será responsable de pagar sus comisiones y gastos, independientemente de cuál sea su nivel de rentabilidad.
LÍMITES DE INVERSIÓN
De conformidad con las disposiciones de la Normativa, un OICVM está sujeto a los límites de inversión que se establecen seguidamente y que aquí se presentan a efectos informativos. Tal y como se describe, todos los Subfondos han sido clasificados como Fondos del mercado monetario a corto plazo y, como tales, las inversiones que realicen deberán llevarse a cabo con arreglo a las Directrices de la ESMA respecto a la definición común de fondos del mercado monetario europeo, con fecha del 19 de mayo de 2010, y la Notificación 17 sobre OICVM del Banco Central. Si se modifica la Normativa durante la existencia de la Sociedad, podrán cambiarse los límites de inversión a fin de tener en cuenta dichas modificaciones, y se informará a los Accionistas sobre dichos cambios en el informe anual o semestral siguiente del Subfondo de que se trate. Inversiones autorizadas
Las inversiones de un OICVM están limitadas a:
1.1 Valores mobiliariose Instrumentos del mercado monetario, según lo estipulado en las Notificaciones de OICVM, que estén admitidos a cotización oficial en un mercado de valores en un Estado miembro o no miembro, o que se negocien en un mercado que esté regulado, opere regularmente, esté reconocido y abierto al público en un Estado miembro o no miembro.
1.2 Valores mobiliarios de reciente emisión que se vayan a admitir a cotización oficial en un mercado de valores u otro mercado (según se describe anteriormente) en el plazo de un año.
1.3 Instrumentos del mercado monetario, según se defina en las Notificaciones de OICVM, que no sean los negociados en un Mercado regulado.
1.4 Participaciones de OICVM.
1.5 Participaciones de otros organismos de inversión colectiva que no sean de OICVM, de acuerdo con la Nota orientativa 2/03 del Banco Central.
1.6 Depósitos en entidades de crédito, según recomiendan las Notificaciones de OICVM. 1.7 Instrumentos financieros derivados, según recomiendan las Notificaciones de OICVM.
Límites de inversión
2.1 Un OICVM no podrá invertir más del 10% de activos netos en Valores mobiliarios e Instrumentos del mercado monetario, a menos que sean los referidos en los párrafos 1.1 – 1.7.
2.2 Un OICVM no podrá invertir más del 10% de activos netos en Valores mobiliarios de reciente emisión que se vayan a admitir a cotización oficial en un mercado de valores u otro mercado (según se describe en el párrafo 1.1) en el plazo de un año. Ese límite no se aplicará en relación con la inversión por parte del OICVM en determinados títulos estadounidenses conocidos como valores sujetos a la Norma 144A, siempre y cuando:
- Los valores se emitan con el compromiso de registro ante la Comisión del Mercado de Valores de EE. UU. (US Securities and Exchange Commission) en el plazo de un año posterior a la emisión; y
- Los valores no sean valores ilíquidos, es decir, debe ser posible que el OICVM los liquide dentro de un plazo de siete días al precio, o aproximadamente al precio, al que fueron valorados por el OICVM.
2.3 Un OICVM no podrá invertir más del 10% de activos netos en Valores mobiliarios o Instrumentos del mercado monetario emitidos por el mismo organismo, siempre y cuando el valor total de los Valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario mantenidos en los emisores en los que invierta más del 5% sea inferior al 40%.
2.4 El límite del 10% (en el párrafo 2.3) asciende a un 25% en el caso de los bonos emitidos por una entidad de crédito con domicilio social en un Estado miembro y que esté sujeta por ley a una supervisión pública especial destinada a proteger a los titulares de bonos. Si un OICVM invierte más del 5% de sus activos netos en estos bonos de un solo emisor, el valor total de dichas inversiones no podrá superar el 80% del valor liquidativo del OICVM. La inversión en cualesquiera de estos bonos requiere la previa aprobación del Banco Central.
2.5 El límite del 10% (en el párrafo 2.3) asciende a un 35% si los Valores mobiliarios o instrumentos del mercado monetario son emitidos o garantizados por un Estado miembro, sus autoridades locales o por un Estado no miembro u organismo internacional público a los que pertenezcan uno o más Estados miembros.
2.6 Los Valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario a los que se hace referencia en los párrafos 2.4. y 2.5 no deberán tenerse presentes a efectos de aplicar el límite del 40% mencionado en el párrafo 2.3.
2.7 Un OICVM no podrá invertir más del 20% de activos netos en depósitos realizados en una misma entidad de crédito. Depósitos en cualquier entidad de crédito, que no sea:
Una entidad de crédito autorizada en el EEE (Estados miembros de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein); Una entidad de crédito autorizada en un Estado signatario (que no sea un Estado miembro del EEE) del Acuerdo de Capital
de Basilea de julio de 1988 (Suiza, Canadá, Japón, Estados Unidos); o
Una entidad de crédito autorizada en Jersey, Guernesey, la Isla de Man, Australia o Nueva Zelanda, en la que haya depósitos realizados como liquidez auxiliar.
Además, dichos depósitos no deberán superar el 10% de activos netos.
Este límite podrá ascender hasta un 20% en el caso de depósitos realizados en el custodio / Depositario.
2.8 La exposición al riesgo de un OICVM frente a una contraparte con respecto a un derivado extrabursátil no podrá exceder del 5% de los activos netos.
Este límite podrá ascender hasta un 10% en el caso de entidades de crédito autorizadas en el EEE o en un Estado signatario (que no sea un Estado miembro del EEE) del Acuerdo de Capital de Basilea de julio de 1988 o una entidad de crédito autorizada en Jersey, Guernesey, la Isla de Man, Australia o Nueva Zelanda.
2.9 Pese a lo establecido en los párrafos 2.3, 2.7 y 2.8, la combinación de dos o más de los siguientes puntos, emitidos por un mismo organismo, o bien realizados o contraídos con él, no podrá superar el 20% de los activos netos:
- Inversiones en Valores mobiliarios o Instrumentos del mercado monetario;
- Depósitos; y/o
- Exposiciones al riesgo de la contraparte resultantes de transacciones de derivados extrabursátiles.
2.10 Los límites a los que se hace referencia en los párrafos 2.3, 2.4, 2.5, 2.7, 2.8 y 2.9 no podrán combinarse, de modo que la exposición a un solo organismo no deberá superar el 35% de los activos netos.
2.11 Los grupos de empresas se considerarán como un solo emisor a efectos de los párrafos 2.3, 2.4, 2.5, 2.7, 2.8 y 2.9. Sin embargo, podrá aplicarse un límite del 20% de los activos netos a la inversión en Valores mobiliarios e Instrumentos del mercado monetario dentro del mismo grupo.
2.12 El Banco Central podrá autorizar a un OICVM para que invierta hasta un 100% de los activos netos en diferentes Valores mobiliarios e Instrumentos del mercado monetario emitidos o garantizados por cualquier Estado miembro, sus autoridades locales, Estados que no sean miembros u organismos internacionales públicos a los que pertenezcan uno o más Estados miembros, siempre y cuando se garantice que los partícipes cuentan con una protección equivalente a la que tienen los partícipes en OICVM, en virtud de los límites que figuran en los anteriores puntos 2.3, 2.4, 2.5, 2.7, 2.8 y 2.9.
Los emisores individuales podrán pertenecer a esta lista:
Gobiernos de la OCDE (siempre y cuando las emisiones correspondientes cuenten con la calificación de aptas para la inversión) Gobierno de Brasil (siempre y cuando las emisiones correspondientes cuenten con la calificación de aptas para la inversión) Gobierno de la India (siempre y cuando las emisiones correspondientes cuenten con la calificación de aptas para la inversión) Gobierno de Singapur
Banco Europeo de Inversiones
Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo Corporación Financiera Internacional
Fondo Monetario Internacional Euratom
Banco Asiático de Desarrollo Banco Central Europeo Consejo de Europa Eurofima
Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (el Banco Mundial) El Banco Interamericano de Desarrollo
Unión Europea
Corporación Federal de Préstamos Hipotecarios para la Vivienda (Freddie Mac) Asociación Nacional Hipotecaria Federal (Fannie Mae)
Asociación Hipotecaria Nacional Gubernamental (Ginnie Mae) Banco Federal de Préstamos para Viviendas
Banco Federal de Crédito Agrícola
Asociación para el Crédito Estudiantil (Sallie Mae) Administración del Valle de Tennessee
Straight-A Funding LLC Export-Import Bank
El OICVM deberá poseer valores de al menos 6 emisores diferentes, y los valores de cualquier emisor dado no podrán superar el 30% de los activos netos del OICVM.
Inversión en Organismos de Inversión Colectiva («OIC»)
3.1 Un OICVM no podrá invertir en total más del 10% de sus activos netos en otros OIC.
3.2 No se permite la inversión en otros OIC, a menos que éstos también sean Fondos del mercado monetario a corto plazo. 3.3 Cuando un OICVM invierta en participaciones de otro OIC gestionado, directamente o por delegación, por la sociedad de gestión
del OICVM o por cualquier otra sociedad con la que la sociedad de gestión del OICVM esté relacionada mediante control o acuerdo común, o por medio de una participación directa o indirecta, dicha sociedad de gestión u otra sociedad no podrán cobrar comisiones de suscripción, canje o reembolso a cuenta de la inversión del OICVM en las participaciones de dichos OIC. 3.4 Cuando el gestor, gestor de inversiones o asesor financiero del OICVM reciba una comisión (incluido el reembolso de una
comisión) a raíz de una inversión en las participaciones de otro OIC, dicha comisión deberá abonársele al OICVM. Disposiciones generales
4.1 Una sociedad de inversión, o una sociedad gestora que actúe en relación con la totalidad de los OIC que gestiona no puede adquirir acciones con derecho a voto que le permitirían ejercer una influencia considerable sobre la gestión de un organismo emisor.
4.2 Un OICVM no podrá adquirir más del:
(1) 10% de las acciones sin derecho a voto de un organismo emisor en concreto; (2) 10% de los títulos de deuda de un organismo emisor en concreto;
(3) 25% de las participaciones de un OIC en concreto;
(4) 10% de los Instrumentos del mercado monetario de un organismo emisor en concreto.
NOTA: Los límites establecidos en los apartados (2), (3) y (4) podrán no tenerse en cuenta en el momento de la adquisición si en ese momento no es posible calcular la cantidad bruta de títulos de deuda o Instrumentos del mercado monetario, o la cantidad neta de los títulos emitidos.
4.3 Los párrafos 4.1 y 4.2 no se aplicarán a:
(1) Los Valores mobiliarios e Instrumentos del mercado monetario emitidos o garantizados por un Estado miembro o por sus autoridades locales;
(2) Los Valores mobiliarios e Instrumentos del mercado monetario emitidos o garantizados por un Estado no miembro; (3) Los Valores mobiliarios e Instrumentos del mercado monetario emitidos por organismos internacionales públicos a los
que pertenezcan uno o más Estados miembros;
(4) Las Acciones mantenidas por un OICVM en el capital de una sociedad constituida en un Estado no miembro que invierta sus activos principalmente en los valores de organismos emisores cuya sede se encuentre en ese Estado, y que, conforme a las leyes del país, dicha tenencia represente la única forma en que el OICVM puede invertir en los valores de organismos emisores del mencionado Estado. Esta excepción tan sólo será aplicable si la sociedad del Estado no miembro cumple en sus políticas de inversión con los límites establecidos en los párrafos del 2.3 al 2.11, 3.1, 4.1, 4.2, 4.4 y 4.6, y con la condición de que cuando se superen dichos límites, se observen los párrafos 4.5 y 4.6 que siguen; y;
(5) Las acciones poseídas por una sociedad o sociedades de inversión en el capital de empresas filiales que únicamente se ocupen de la rama de gestión, asesoramiento o comercialización en el país en donde esté ubicada la filial, con respecto a la recompra de participaciones a petición de los partícipes y exclusivamente en su nombre.
4.4 No es preciso que un OICVM cumpla con los límites de inversión aquí descritos a la hora de ejercer los derechos de suscripción que conllevan los Valores mobiliarios o los Instrumentos del mercado monetario que forman parte de sus activos.
4.5 El Banco Central podrá permitir que un OICVM autorizado recientemente se quede al margen de las disposiciones de los párrafos del 2.3 al 2.12 durante seis meses, contados desde la fecha de su autorización, siempre que observe el principio de diversificación del riesgo.
4.6 Si se exceden los límites aquí establecidos por motivos que escapan al control de un OICVM, o como resultado del ejercicio de derechos de suscripción, el OICVM deberá adoptar como objetivo prioritario para sus transacciones de venta el remediar dicha situación, teniendo en cuenta los intereses de sus partícipes.
4.7 Ni una sociedad de inversión, ni una sociedad gestora, ni tampoco un depositario que actúe en nombre de un fondo de inversión colectiva (unit trust), ni una sociedad gestora de un common contractual fund (fondo contractual común) podrá llevar a cabo ventas descubiertas de:
- Valores mobiliarios;
- Instrumentos del mercado monetario; - Participaciones de OIC; o
- Instrumentos financieros derivados.
4.8 Un OICVM podrá poseer activos líquidos auxiliares.
ENDEUDAMIENTO
Un Subfondo tan sólo puede tomar préstamos que, en su conjunto, no superen el 10% del valor liquidativo del Subfondo, siempre y cuando este préstamo sea temporal. Un Subfondo puede adquirir divisas por medio de un préstamo cruzado (back to back loan). Las divisas obtenidas de este modo no se clasifican como préstamos a efectos del límite sobre préstamos anterior, siempre y cuando el depósito compensatorio iguale o supere el valor del préstamo en divisas pendiente. Si el depósito compensatorio no se mantiene en la Divisa base, cualquier variación que se produzca en los tipos de cambio o en los tipos de interés entre la Divisa base y dicho depósito compensatorio puede generar una ganancia o una pérdida para el Subfondo.
2.
LAS ACCIONES
SUSCRIPCIONES, REEMBOLSOS Y TRANSFERENCIAS DE ACCIONES
Apertura de una cuenta de AccionistaAntes de realizar una suscripción, el inversor potencial debe abrir una Cuenta de Accionista en la Sociedad. El correspondiente Gestor debe haber recibido toda la documentación requerida por los Administradores, incluido un Formulario de contrato de compra de Acciones cumplimentado y la documentación necesaria para que los Administradores puedan cumplir con sus obligaciones respecto a cualquier ley y/o normativa contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo aplicables a la Sociedad en cualquier momento. El Gestor podrá aceptar a su discreción copias por fax del Formulario de contrato de compra de Acciones debidamente rellenado con respecto a una suscripción inicial de Acciones, siempre y cuando el inversor le envíe sin demora el Formulario original y toda la documentación acreditativa en relación con los controles de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Ni la Sociedad ni el Gestor efectuarán pagos de reembolsos a dicho inversor hasta que la Sociedad o el Gestor hayan recibido un Formulario de contrato de compra de Acciones original completo y toda la documentación acreditativa. Si los Administradores acuerdan aceptar a un posible inversor, se activará una Cuenta de Accionista en un plazo de 24 horas tras la correcta recepción de toda la documentación requerida. Cualquier modificación realizada posteriormente a los datos de la inscripción del inversor y/o de las instrucciones de pago tan sólo será efectiva tras la recepción de la documentación original solicitada por los Administradores.
Antes de que el Gestor abra una Cuenta de Accionista a su nombre, los futuros Accionistas deberán indicar en el Formulario de contrato de compra de Acciones que están de acuerdo con las condiciones de inversión en la Sociedad y que han leído y entendido el o los Documentos de datos fundamentales para el inversor, según proceda.
Realización de una suscripción
Los inversores que reúnan las condiciones exigidas podrán adquirir Acciones en cualquier Día de suscripción al último Valor liquidativo calculado por Acción. Las suscripciones deberán hacerse antes de la Hora límite de suscripción correspondiente (véase más abajo). Las suscripciones efectuadas tras la apertura de una Cuenta de Accionista pueden realizarse:
(i) A través del servicio de contratación a través de internet ofrecido por el Gestor (el «Servicio»), en el que el inversor acepta por escrito utilizar el Servicio de conformidad con las normas y condiciones de uso expuestas en la página web del Gestor, así como con cualquier otra norma o condición que se pueda notificar al inversor en cualquier momento; o
(ii) A través de un mensaje SWIFT, en el que el inversor acepta por escrito las normas y condiciones del Gestor en cuanto al uso de los mensajes SWIFT; o
(iii) Por teléfono, cuando el inversor haya autorizado a la Sociedad por escrito para poder aceptar y ejecutar instrucciones telefónicas, en las condiciones acordadas con la Sociedad; o
(iv) Por escrito o por fax de acuerdo con los términos convenidos con la Sociedad; o
(v) Por otros medios que los Administradores puedan determinar ocasionalmente con el consentimiento previo del Banco Central, y tal y como se exponga en el Folleto informativo.
Los Accionistas ya existentes que deseen realizar una suscripción por teléfono, utilizando los mensajes SWIFT o el Servicio, y que no hayan acordado previamente por escrito los términos con la Sociedad o el Gestor (en su caso), deberán ponerse en contacto con el Gestor para obtener más información.
El precio de suscripción por Acción y los mínimos en cuanto a inversión inicial, tenencia e inversión posterior, si son de aplicación a cada Clase, se establecerán en el correspondiente Subfondo o Suplemento referente a las Clases, según proceda.
Horas límites de suscripción
Las Horas límite de suscripción para cada Subfondo se enuncian en el apartado titulado «Plazos de operaciones bursátiles» del correspondiente Suplemento a este Folleto informativo.
Las Acciones se comprarán al último Valor liquidativo por Acción que se haya calculado. Cuando corresponda, se emitirán fracciones de Acciones de no menos de una centésima de Acción.
Quedará a discreción del Gestor, del Distribuidor General y/o de los Subdistribuidores el limitar el número de suscripciones (o solicitudes para canjear acciones de cualquier Clase en Acciones de otra Clase) por Accionista y por día, así como el rechazar una solicitud total o parcialmente, en cuyo caso todo importe recibido con la solicitud, o el saldo del mismo, será devuelto al solicitante a riesgo de este último.
No se asignará ni emitirá ninguna Acción durante el periodo en el que se haya suspendido la determinación del Valor liquidativo a efectos de negociación. Esto no se aplicará en el caso de aquéllas respecto a las que previamente se hubieran recibido y aceptado solicitudes por o en nombre de la Sociedad.
Liquidación
La liquidación se hará por el valor del Día de liquidación mediante transmisión electrónica de fondos a la cuenta bancaria, tal y como se especifica en el Formulario de contrato de compra de Acciones. Es responsabilidad de los inversores transmitir el pago de las órdenes de compra sin demora, con una identificación clara del cliente. Los inversores se harán cargo de sus propios costes bancarios, incluyendo cualquier comisión o tasa. El valor recibido en la cuenta bancaria del Subfondo debe ser equivalente al monto de suscripción. No se aceptará la Liquidación de Acciones por parte de terceros en representación de un accionista.
Liquidación fuera de plazo y no liquidación
El coste de la liquidación fuera de plazo será asumido por el inversor. Esta cantidad será equivalente al coste de los préstamos del Subfondo correspondiente más, a discreción de los Administradores: (i) una prima de hasta el 2% anual y/o (ii) una comisión de administración de hasta 200,00 USD (o su equivalente en otra divisa) por cada operación de liquidación fuera de plazo. Si no tuviera lugar la liquidación, la Sociedad se reserva el derecho a cancelar las Acciones correspondientes según corresponda. Todo coste ocasionado a la Sociedad será asumido por el inversor correspondiente.
Confirmaciones
El Gestor mantendrá una cuenta de acciones para cada Accionista registrado. No se emitirán certificados registrados ni títulos al portador. Las confirmaciones de cada suscripción o reembolso deberán enviarse a los Accionistas después de cada operación en un plazo de 24 horas desde la Hora límite de suscripción y la Hora límite de reembolso, respectivamente.
Suscripción en especie
De acuerdo con los Estatutos de la Sociedad y con los requisitos del Banco Central, en cualquier Día de suscripción los Administradores podrán asignar Acciones a un Subfondo o Clase con la condición de que la liquidación se realice mediante la transmisión a la Sociedad de activos que permitan la inversión de los importes de suscripción de las correspondientes Acciones de conformidad con los límites y la política del objetivo de inversión del Subfondo implicado y, de no ser así, según las condiciones que los Administradores consideren adecuadas.
Procedimiento de reembolso
Los Accionistas pueden decidir el reembolso de todas o algunas de sus Acciones en cualquier Día de reembolso al último Valor liquidativo por Acción que se haya calculado. Las instrucciones deberán enviarse:
(i) A través del servicio de contratación por internet ofrecido por el Gestor (el «Servicio»), en el que el inversor acepta por escrito utilizar el Servicio de conformidad con las normas y condiciones de uso expuestas en la página web del Gestor, así como con cualquier otra norma o condición que se pueda notificar al inversor en cualquier momento; o
(ii) A través de un mensaje SWIFT, en el que el inversor acepta por escrito las normas y condiciones del Gestor en cuanto al uso de los mensajes SWIFT; o
(iii) Por teléfono, cuando el inversor haya autorizado a la Sociedad por escrito para poder aceptar y ejecutar instrucciones telefónicas, en las condiciones acordadas con la Sociedad; o
(iv) Por escrito o por fax y de acuerdo con los términos convenidos con la Sociedad; o
(v) Por otros medios que los Administradores puedan determinar ocasionalmente con el consentimiento previo del Banco Central, y tal y como se exponga en el Folleto informativo.
Además, el Gestor y/o el correspondiente Subdistribuidor deben recibir dichas instrucciones antes de la Hora límite de reembolso del Día de liquidación en el que tendrá lugar dicho reembolso. Los inversores ya existentes que deseen solicitar el reembolso de sus Acciones por teléfono, utilizando los mensajes SWIFT o el Servicio, y que no hayan acordado previamente los términos escritos con la Sociedad o el Gestor (en su caso), deberán ponerse en contacto con el Gestor para obtener más información. Las órdenes de reembolso recibidas después de la Hora límite de reembolso se efectuarán en el siguiente Día de liquidación. El precio de reembolso estará basado en el último Valor liquidativo por Acción calculado para cada Subfondo.
En el correspondiente Suplemento a este Folleto informativo encontrará más información relativa al reembolso de Acciones, en la que se incluirán, entre otros aspectos, las Horas límite de reembolso y las cantidades de reembolso mínimo para cada Subfondo, en su caso.
Reembolso obligatorio
Las Acciones pueden rescatarse o transferirse obligatoriamente si llegara a conocimiento del Gestor, del Gestor de Inversiones, del Distribuidor General o de cualquiera los Subdistribuidores que se posee en propiedad directa o efectiva en violación de cualquier ley o requisito de cualquier país o autoridad gubernamental, o que cualquier persona no reúne las condiciones exigidas para tener dichas Acciones conforme a dicha ley o requisito, o que dichas Acciones están en posesión de cualquier persona cuya tenencia de Acciones pudiera: (i) comprometer la residencia o situación impositiva de la Sociedad o (ii) originar desventajas normativas, pecuniarias, legales, fiscales, o administrativas sustanciales a la Sociedad o al conjunto de Accionistas, o (iii) causar que la Sociedad sea clasificada como sociedad de inversión conforme a la Ley estadounidense de Sociedades de Inversión de 1940. En tales circunstancias, los Administradores podrán nombrar un agente para que lleve a cabo el reembolso obligatorio de las Acciones si el tenedor de las Acciones no actuara en el plazo de 30 días desde que recibiera la notificación enviada por los Administradores solicitándole que lo haga.
Reembolso diferido
Si la Sociedad recibiera un conjunto de solicitudes de reembolso de Acciones con respecto al 10% o más de las Acciones en circulación de cualquier Subfondo, o con respecto al 10% o más del Valor liquidativo del Subfondo correspondiente en cualquier Día de reembolso, podrá optar por restringir el número total de Acciones reembolsadas al 10% de las Acciones en circulación en el Subfondo, o al 10% del Valor liquidativo del Subfondo en cuestión. En este caso todas las órdenes se reducirán proporcionalmente y las Acciones que no se rescaten debido a dicha limitación se tratarán como si la orden de reembolso se hubiera presentado con respecto a cada Día de reembolso siguiente, hasta que se hayan reembolsado todas las Acciones relacionadas con la orden original. El reembolso del saldo restante (siempre con sujeción al límite anterior) tendrá preferencia sobre órdenes de reembolso posteriores en el siguiente Día de reembolso.