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DIPLOMADO INTEGRAL DE LA CONTADURIA MODULO DE AUDITORÍA. EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

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(1)

DIPLOMADO INTEGRAL DE LA

CONTADURIA

MODULO DE AUDITORÍA

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. [email protected]

(2)

REGLAMENTO DE LA

NORMA DE REVISIÓN

DEL SISTEMA DE

CONTROL DE CALIDAD

(3)

Contenido

I. Objetivo

II. Generalidades

III. Comisión Administradora

de Calidad

IV. Comisión Técnica de Calidad

V. Revisiones VI. Sanciones

(4)

I. Objetivo

La Comisión Técnica de Calidad (CTC) tiene como objetivo establecer los procedimientos para llevar a cabo las revisiones del sistema de CC, aplicables a las Firmas de CPs que desempeñan auditorias y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados, sobre el cumplimiento de las normas profesionales y regulatorias, por medio de la revisión del sistema de control de calidad y de los trabajos específicos que se seleccionen.

(5)

I. Objetivo

Realizarán las actividades necesarias

para preparar el material para la revisión

de los sistemas de control de calidad

establecidos por las Firmas y supervisar

su adecuada aplicación.

(6)

1. La vigencia

A partir del

1 de enero de 2011

(7)

2. La integración de los miembros de la CTC estará conforme a lo establecido en los Estatutos del IMCP y el Reglamento Interno de la propia CTC.

(8)

3. Conforme a lo establecido en las NA relativas a la carta convenio para confirmar la prestación de servicios de auditoría de edos. fin., la Firma revisada debe obtener acuerdo expreso de la administración y de quien contrata los servicios para proporcionar toda la información requerida por el equipo revisor. En su caso, deberá obtener autorización por escrito del cliente para mostrar su información. En todos los casos se solicitará al equipo revisor que firme una carta

de confidencialidad.

(9)

4. La Comisión Administradora de Calidad (CAC) del IMCP tendrá la obligación de elaborar y mantener actualizado, un padrón de Firmas, así como de los Socios que las integran. La CAC utilizará esta información, únicamente, para la programación de las revisiones de control de calidad y solamente lo podrá entregar a las federadas correspondientes y no se podrá difundir a terceros.

(10)

5. Ninguno de los integrantes de las comisiones podrá hacer evaluación previa ni emitir opinión alguna, respecto de la razonabilidad del sistema de control de calidad de las Firmas.

(11)

III. Comisión Administradora de Calidad

La CAC, coadyuvará a promover, facilitar, vigilar y controlar el cumplimiento de la NRCC y cuyas obligaciones fundamentales serán:

1. Mantener actualizado el registro de las

Firmas que están sujetas a la NCC.

2. Asegurarse que las revisiones de Control de

(12)

III. Comisión Administradora de Calidad

Inicialmente, se harán en forma escalonada por número de socios o número de oficinas

conforme al siguiente calendario:

Para 2012 se iniciará la revisión del sistema de control de calidad y de papeles de trabajo para las Firmas seleccionadas, al cumplir cualquiera de las condiciones y conforme al calendario siguiente:

(13)

III. Comisión Administradora de Calidad Año Número de socios Número

de de de la firma oficinas 2012 10 o más 5 o más 2013 5 o más 3 o más 2014 2 o más 2 o más 2015 1 1

(14)

Para el segundo semestre de 2011, se

iniciará la revisión del sistema de control

de calidad, únicamente, para las Firmas

que se

inscriban

al programa en forma

voluntaria

. Conforme al resultado de la

revisión, se les dará

reconocimiento por

medio de la publicación de su nombre

en la página del IMCP

.

(15)

3. Con base en la información que se tenga

y/o como resultado del análisis que se lleve

a cabo, la CAC podrá solicitar a la CTC que

se realicen revisiones para evaluar trabajos

específicos, independientemente de que se

efectúe la revisión del sistema de control

de calidad.

(16)

4. Designar a los equipos revisores,

asegurándose de que no exista conflicto de

intereses.

5. Mantener un programa constante de

difusión de la NRCC, así como de cualquier

modificación de la misma, contando con el

apoyo de las Federadas.

III. Comisión Administradora de Calidad

(17)

6. La Comisión Administradora tendrá la obligación de orientar a los socios sobre

cualquier consulta para asegurar la adecuada aplicación de la NCC y NRCC.

7. En el caso de existir discrepancias de criterio en los resultados de la revisión, la Comisión Administradora deberá nombrar un árbitro o bien,

servir de árbitro para su aclaración.

(18)

8. El adecuado cumplimiento de los

planes

de corrección

para subsanar las

deficiencias encontradas, deberá ser

vigilado por la Comisión Administradora.

9. Deberá observar y vigilar el

cumplimiento de los reglamentos de la

NRCC.

(19)

10. Los casos de incumplimiento de la NCC y NRCC deberán ser informados a la Junta de Honor de las Federadas, para su conocimiento y

atención.

11. Las resoluciones emitidas por la Junta de Honor de las Federadas, en los casos de

incumplimiento enviados por la CTC, deberán ser vigilados hasta su conclusión por la Comisión

Administradora.

(20)

12. Llevar a cabo todas las actividades

administrativas necesarias para el desarrollo, promoción y buen funcionamiento de los Programas de Revisión de CC. La NCC es aplicable a todas las firmas de CPs, respecto a

las auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros

servicios relacionados.

(21)

Obligaciones fundamentales:

1. Preparar y mantener actualizado el programa, así como los procedimientos y cuestionarios que se usarán en las revisiones, incluidos los formatos sugeridos del informe y de la carta de comentarios.

(22)

2. Organizar, preparar y supervisar los cursos de entrenamiento y de actualización para los miembros de los equipos revisores, formulando los instructivos, cuestionarios y material de apoyo a seguir.

3. Mantener un registro actualizado de los revisores, evaluando el nivel de conocimientos y experiencia de aquellas personas que participarán y han participado en las revisiones del sistema de control de

IV. Comisión Técnica de Calidad

(23)

4. Validar y aprobar los planes de acción correctivos formulados por los CPs y las Firmas revisadas, participando en el desarrollo de las revisiones de CC, resolviendo las consultas que en asuntos técnicos, de juicio o controversias, le fuesen formuladas durante el desarrollo de la revisión. Asimismo, evaluarán el nivel técnico de las revisiones efectuadas.

(24)

5. Informar a la Comisión Administradora sobre los resultados de las revisiones y de los planes de acción acordados, en caso de existir controversia sobre el resultado de la revisión entre el equipo revisor y el CP o la Firma revisados.

6. Desarrollar el reglamento de operación de la Comisión.

(25)

7. Evaluar las solicitudes de los posibles revisores y, con base en las mismas, determinar su inclusión o rechazo en el programa.

(26)

8. Emitir los criterios de selección de las Firmas a revisar, que deberán comprender entre otros:

a. Inconsistencias o falsedades en la manifestación de cumplimiento.

b. Atender cualquier petición expresa de la Junta de Honor de las Federadas y/o del IMCP.

(27)

9. Desempeñar cualquier otra actividad que se considere conveniente para el desarrollo, promoción y buen funcionamiento del

programa de revisión del sistema de control de calidad.

10. Emitir el formato que se deberá utilizar para manifestar el cumplimiento con la NCC a que se refieren los artículos 1.04 y 6.01

de la NRCC.

(28)

V. Revisiones

Para cumplir con el objetivo de evaluación de las Firmas respecto de la aplicación de la NCC, se deberá llevar a cabo:

La verificación de la existencia de un sistema de control de calidad, que contemple los siguientes elementos:

• Responsabilidad de los líderes de la Firma sobre el control de calidad.

(29)

V. Revisiones

• Requisitos éticos.

• Aceptación y retención de las relaciones profesionales con clientes y trabajos específicos.

• Recursos humanos.

• Desempeño del trabajo. • Monitoreo.

(30)

V. Revisiones

El cumplimiento de toda la normatividad establecida por el IMCP y la incluida en otras disposiciones de observancia general, emitidas por diversas autoridades.

La Comisión Técnica deberá aprobar la inscripción de los revisores en el registro de revisores que mantendrá. Para inscribirse en el registro de revisores, éstos deberán cumplir con las características establecidas en el perfil de revisores.

(31)

V. Revisiones

El equipo revisor deberá estar integrado por contadores públicos de diferentes Firmas, quiénes cumplirán con los requisitos de independencia.

Además de asegurar la independencia, deberán suscribir convenios de

confidencialidad de acuerdo con los formatos establecidos, los cuales incluirán:

(32)

V. Revisiones

- Que, invariablemente, la revisión debe dirigirse a aspectos profesionales de la práctica de la Firma y en ningún caso se debe referir a aspectos estratégicos,

económicos y/o de mercado de la misma.

- Que, invariablemente, la revisión de los papeles de trabajo debe enfocarse a

(33)

V. Revisiones

- El equipo revisor se obliga a no divulgar ni hacer uso bajo ninguna circunstancia de la información a la cual tenga acceso.

- Los revisores participantes no deben tener acceso ni contacto con los clientes revisados durante el periodo que dure la revisión.

(34)

V. Revisiones

En lo que se refiere a los revisores:

- No deberán aceptar ningún trabajo

profesional de las Firmas revisadas, durante un periodo mínimo de dos años a partir de la fecha de emisión del informe final.

(35)

V. Revisiones

- No deberán aceptar ningún trabajo de los clientes revisados, durante un periodo mínimo de dos años a partir de la fecha de emisión del informe final. Esto no se aplica en los casos de invitación restringida en donde ya no participe la Firma revisada.

(36)

V. Revisiones

Los integrantes del equipo revisor deberán reunir las siguientes características cualitativas:

• Ser contador público.

• Tener, por lo menos, ocho años de experiencia profesional reciente en auditoría.

En caso de ser socio retirado de una Firma, éste no deberá tener una antigüedad mayor a tres años de retiro de la práctica profesional.

(37)

V. Revisiones

• Acreditar el requisito de haber participado en revisiones de control de calidad dentro de su Firma.

• Acreditar el curso de revisión de control de calidad diseñado por la CTC.

• Estar inscrito en el registro actualizado de los revisores.

(38)

V. Revisiones

• El líder del equipo revisor deberá ser socio activo de una Firma y contar con certificación profesional vigente.

El equipo revisor podrá utilizar los servicios de un especialista en sistemas o de otro tipo, si así lo considera conveniente.

Para mantener su registro como revisor, éste deberá tener una evaluación favorable en sus participaciones y seguir reuniendo los requisitos del perfil. Para tal efecto analizará las evaluaciones que le proporcione, de cada revisión, la Comisión

(39)

V. Revisiones

El formato para preparar las evaluaciones de los revisores, contemplará:

a. La capacidad técnica y analítica. b. Efectividad del trabajo realizado.

c. Interacción positiva durante la revisión. d. Objetividad.

(40)

V. Revisiones

La información contenida en el formato será actualizada de manera periódica, considerando las mejoras a los procedimientos de las revisiones.

Para llevar a cabo la evaluación selectiva sobre la calidad de las revisiones, la Comisión

(41)

V. Revisiones

a. Designará a la persona responsable que realizará la coordinación de esta evaluación. b. El responsable solicitará a la Comisión

Administradora el plan de revisión que llevará a cabo y discutirá el alcance del mismo.

c. Participará en las juntas de planeación de las revisiones a efectuar, con el encargado del equipo revisor asignado por la Comisión Administradora.

(42)

V. Revisiones

d. Participará en las reuniones de cierre de las revisiones, aportando sus conocimientos y su experiencia para que las revisiones tengan una calidad uniforme.

e. Analizará el informe de revisión y participará en la evaluación del plan de acción de la Firma revisada.

f. Evaluará el cumplimiento del plan de acción. Naturaleza y metodología de la revisión.

(43)

V. Revisiones

La naturaleza y metodología de la revisión se basará en lo siguiente:

a. La naturaleza de la revisión de control de calidad abarcará tanto los controles

generales de calidad que deben tener las Firmas, así como las revisiones de trabajos específicos para comprobar que los

controles están funcionando adecuadamente.

(44)

V. Revisiones

La naturaleza y metodología de la revisión se basará en lo siguiente:

b. La duración de cada una de las revisiones no deberá exceder de cinco días hábiles.

c. La Comisión Técnica podrá auxiliarse de los medios que considere convenientes para estos propósitos. Al respecto, deberán prepararse las herramientas de trabajo necesarias, que consistirán en programas de trabajo, cuestionarios de revisión

(45)

V. Revisiones

d. El líder del equipo deberá requerir a la Firma a revisar, con treinta días y recibir con quince días de anticipación, respectivamente, a la fecha del inicio de la revisión, la información sobre su sistema de control de calidad e información estadística (existencia de revisiones internas de control de calidad, número de compromisos sujetos a la NCC, número de horas, estructura de socios y personal profesional y otros de esta naturaleza), con el propósito de efectuar la planeación detallada de la revisión. Para este propósito, se deberá utilizar el formato de requerimiento anexo.

(46)

V. Revisiones

e. Los procedimientos que las Firmas hayan diseñado para su revisión interna, serán considerados en la definición del alcance de las revisiones.

f. Establecerá los criterios de selección de trabajos a revisar, sobre auditorías por las cuales existan razones suficientes para ser revisadas.

(47)

V. Revisiones

g. Establecerá un programa de revisión de

trabajos, basado en un muestreo que

contemple el riesgo implícito de los

trabajos, diversidad de industrias y otros

factores

que

den

una

muestra

representativa de los trabajos efectuados

por la Firma revisada, conforme a lo

siguiente:

(48)

V. Revisiones

Número de horas del compromiso Tiempo estimado para la revisión

Menor a 500 hrs 1 a 2 días De 501 a 1000 hrs 2 a 3 días De 1001 a 2000 hrs 3 a 4 días De 2001 a 5000 hrs 4 a 5 días

El objetivo antes mencionado, proporciona el contexto sobre el cual se establecen los

requerimientos de la NCC y pretende ayudar a las firmas en:

• Entender qué necesitan implementar para su cumplimiento.

EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.

(49)

V. Revisiones

En caso de no existir un soporte

documental del sistema de control de

calidad, el líder deberá

suspender

la

revisión y emitirá el informe

correspondiente a la CAC.

(50)

V. Revisiones

h. Supervisará el mantenimiento de las

bases de datos que le permitan tener un

control de los informes y cartas de

comentarios emitidos, con el propósito, de

facilitar el seguimiento de la corrección de

aquellas deficiencias localizadas en cada

una de las revisiones practicadas.

(51)

V. Revisiones voluntarias

La CTC podrá establecer un programa de revisiones voluntarias, para lo cual se atenderá a lo siguiente:

• La Firma interesada deberá solicitar por escrito su inscripción al programa.

• Cubrir la cuota que, en su caso, se establezca para este propósito.

• Apegarse a la programación establecida por la CAC.

(52)

V. Revisiones voluntarias

Al finalizar la revisión, con la

anuencia de la Firma revisada,

se

publicará su participación

en dicho

(53)

V. Revisiones voluntarias

Criterios para la emisión de informes

El informe del equipo revisor puede tener las siguientes modalidades:

a. Sin comentarios, cuando los procedimientos observados cumplen con los requisitos de control de calidad establecidos en la NCC y el Boletín 3020, Control de calidad para trabajos de auditoría, sin que existan deficiencias importantes.

(54)

V. Revisiones voluntarias

b. Con comentarios, cuando exista una o más

deficiencias importantes que indiquen que

no se cumple con la

NCC y las Normas de

Auditoría, pero que

puedan

ser

subsanadas en un

corto

plazo

(menos de un año) por

medio

de

(55)

V. Revisiones voluntarias

c. Con comentarios adversos, cuando existan

deficiencias importantes que indiquen que no se cumple con la normatividad

establecida por la NCC y/o con las

Normas de Auditoría, y que no se prevé que puedan ser subsanadas en el corto plazo, aun cuando se establezcan

(56)

V. Revisiones voluntarias

Cursos de capacitación

Debido a que los revisores deben cumplir con

el perfil establecido, los cursos de capacitación

se enfocarán en:

(57)

V. Revisiones voluntarias

a. La comprensión e interpretación adecuada del programa de revisión.

b. El significado de las preguntas de los cuestionarios.

c. Los criterios a seguir en caso de una respuesta negativa a una pregunta.

(58)

V. Revisiones voluntarias

d. La preparación del informe de revisión, siguiendo el modelo preparado por la CTC. e. La preparación de la carta de comentarios,

donde la Firma revisada plasmará su plan de acción, siguiendo el modelo preparado por la CTC.

(59)

V. Revisiones voluntarias

Coordinación con la Comisión Administradora Para fines de inicio del programa de control de calidad, es necesario que ambas comisiones, la Administradora y la Técnica, se coordinen en forma adecuada para establecer debidamente las reglas y normas de actuación que estarán en vigor durante el desarrollo del programa. Esta coordinación abarcará, entre otras, las siguientes acciones:

(60)

V. Revisiones voluntarias

a. Discusión del alcance de las Firmas a revisar. b. Discusión del alcance de los trabajos a

revisar.

c. Asignación del equipo revisor.

(61)

V. Revisiones voluntarias

e. Duración estimada de las revisiones.

f. Comunicación de fechas de reuniones de cierre.

g. Discusión de resultados de las revisiones y plan de acciones a seguir.

(62)

VI. Sanciones

Las federadas podrán imponer

sanciones

adicionales a

las

establecidas en la NRCC, cuando su

junta de honor así lo considere

(63)

Por su participación

y atención:

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