DIPLOMADO INTEGRAL DE LA
CONTADURIA
MODULO DE AUDITORÍA
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. [email protected]REGLAMENTO DE LA
NORMA DE REVISIÓN
DEL SISTEMA DE
CONTROL DE CALIDAD
Contenido
I. Objetivo
II. Generalidades
III. Comisión Administradora
de Calidad
IV. Comisión Técnica de Calidad
V. Revisiones VI. Sanciones
I. Objetivo
La Comisión Técnica de Calidad (CTC) tiene como objetivo establecer los procedimientos para llevar a cabo las revisiones del sistema de CC, aplicables a las Firmas de CPs que desempeñan auditorias y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados, sobre el cumplimiento de las normas profesionales y regulatorias, por medio de la revisión del sistema de control de calidad y de los trabajos específicos que se seleccionen.
I. Objetivo
Realizarán las actividades necesarias
para preparar el material para la revisión
de los sistemas de control de calidad
establecidos por las Firmas y supervisar
su adecuada aplicación.
1. La vigencia
A partir del
1 de enero de 2011
2. La integración de los miembros de la CTC estará conforme a lo establecido en los Estatutos del IMCP y el Reglamento Interno de la propia CTC.
3. Conforme a lo establecido en las NA relativas a la carta convenio para confirmar la prestación de servicios de auditoría de edos. fin., la Firma revisada debe obtener acuerdo expreso de la administración y de quien contrata los servicios para proporcionar toda la información requerida por el equipo revisor. En su caso, deberá obtener autorización por escrito del cliente para mostrar su información. En todos los casos se solicitará al equipo revisor que firme una carta
de confidencialidad.
4. La Comisión Administradora de Calidad (CAC) del IMCP tendrá la obligación de elaborar y mantener actualizado, un padrón de Firmas, así como de los Socios que las integran. La CAC utilizará esta información, únicamente, para la programación de las revisiones de control de calidad y solamente lo podrá entregar a las federadas correspondientes y no se podrá difundir a terceros.
5. Ninguno de los integrantes de las comisiones podrá hacer evaluación previa ni emitir opinión alguna, respecto de la razonabilidad del sistema de control de calidad de las Firmas.
III. Comisión Administradora de Calidad
La CAC, coadyuvará a promover, facilitar, vigilar y controlar el cumplimiento de la NRCC y cuyas obligaciones fundamentales serán:
1. Mantener actualizado el registro de las
Firmas que están sujetas a la NCC.
2. Asegurarse que las revisiones de Control de
III. Comisión Administradora de Calidad
Inicialmente, se harán en forma escalonada por número de socios o número de oficinas
conforme al siguiente calendario:
Para 2012 se iniciará la revisión del sistema de control de calidad y de papeles de trabajo para las Firmas seleccionadas, al cumplir cualquiera de las condiciones y conforme al calendario siguiente:
III. Comisión Administradora de Calidad Año Número de socios Número
de de de la firma oficinas 2012 10 o más 5 o más 2013 5 o más 3 o más 2014 2 o más 2 o más 2015 1 1
Para el segundo semestre de 2011, se
iniciará la revisión del sistema de control
de calidad, únicamente, para las Firmas
que se
inscriban
al programa en forma
voluntaria
. Conforme al resultado de la
revisión, se les dará
reconocimiento por
medio de la publicación de su nombre
en la página del IMCP
.
3. Con base en la información que se tenga
y/o como resultado del análisis que se lleve
a cabo, la CAC podrá solicitar a la CTC que
se realicen revisiones para evaluar trabajos
específicos, independientemente de que se
efectúe la revisión del sistema de control
de calidad.
4. Designar a los equipos revisores,
asegurándose de que no exista conflicto de
intereses.
5. Mantener un programa constante de
difusión de la NRCC, así como de cualquier
modificación de la misma, contando con el
apoyo de las Federadas.
III. Comisión Administradora de Calidad6. La Comisión Administradora tendrá la obligación de orientar a los socios sobre
cualquier consulta para asegurar la adecuada aplicación de la NCC y NRCC.
7. En el caso de existir discrepancias de criterio en los resultados de la revisión, la Comisión Administradora deberá nombrar un árbitro o bien,
servir de árbitro para su aclaración.
8. El adecuado cumplimiento de los
planes
de corrección
para subsanar las
deficiencias encontradas, deberá ser
vigilado por la Comisión Administradora.
9. Deberá observar y vigilar el
cumplimiento de los reglamentos de la
NRCC.
10. Los casos de incumplimiento de la NCC y NRCC deberán ser informados a la Junta de Honor de las Federadas, para su conocimiento y
atención.
11. Las resoluciones emitidas por la Junta de Honor de las Federadas, en los casos de
incumplimiento enviados por la CTC, deberán ser vigilados hasta su conclusión por la Comisión
Administradora.
12. Llevar a cabo todas las actividades
administrativas necesarias para el desarrollo, promoción y buen funcionamiento de los Programas de Revisión de CC. La NCC es aplicable a todas las firmas de CPs, respecto a
las auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros
servicios relacionados.
Obligaciones fundamentales:
1. Preparar y mantener actualizado el programa, así como los procedimientos y cuestionarios que se usarán en las revisiones, incluidos los formatos sugeridos del informe y de la carta de comentarios.
2. Organizar, preparar y supervisar los cursos de entrenamiento y de actualización para los miembros de los equipos revisores, formulando los instructivos, cuestionarios y material de apoyo a seguir.
3. Mantener un registro actualizado de los revisores, evaluando el nivel de conocimientos y experiencia de aquellas personas que participarán y han participado en las revisiones del sistema de control de
IV. Comisión Técnica de Calidad
4. Validar y aprobar los planes de acción correctivos formulados por los CPs y las Firmas revisadas, participando en el desarrollo de las revisiones de CC, resolviendo las consultas que en asuntos técnicos, de juicio o controversias, le fuesen formuladas durante el desarrollo de la revisión. Asimismo, evaluarán el nivel técnico de las revisiones efectuadas.
5. Informar a la Comisión Administradora sobre los resultados de las revisiones y de los planes de acción acordados, en caso de existir controversia sobre el resultado de la revisión entre el equipo revisor y el CP o la Firma revisados.
6. Desarrollar el reglamento de operación de la Comisión.
7. Evaluar las solicitudes de los posibles revisores y, con base en las mismas, determinar su inclusión o rechazo en el programa.
8. Emitir los criterios de selección de las Firmas a revisar, que deberán comprender entre otros:
a. Inconsistencias o falsedades en la manifestación de cumplimiento.
b. Atender cualquier petición expresa de la Junta de Honor de las Federadas y/o del IMCP.
9. Desempeñar cualquier otra actividad que se considere conveniente para el desarrollo, promoción y buen funcionamiento del
programa de revisión del sistema de control de calidad.
10. Emitir el formato que se deberá utilizar para manifestar el cumplimiento con la NCC a que se refieren los artículos 1.04 y 6.01
de la NRCC.
V. Revisiones
Para cumplir con el objetivo de evaluación de las Firmas respecto de la aplicación de la NCC, se deberá llevar a cabo:
La verificación de la existencia de un sistema de control de calidad, que contemple los siguientes elementos:
• Responsabilidad de los líderes de la Firma sobre el control de calidad.
V. Revisiones
• Requisitos éticos.• Aceptación y retención de las relaciones profesionales con clientes y trabajos específicos.
• Recursos humanos.
• Desempeño del trabajo. • Monitoreo.
V. Revisiones
El cumplimiento de toda la normatividad establecida por el IMCP y la incluida en otras disposiciones de observancia general, emitidas por diversas autoridades.
La Comisión Técnica deberá aprobar la inscripción de los revisores en el registro de revisores que mantendrá. Para inscribirse en el registro de revisores, éstos deberán cumplir con las características establecidas en el perfil de revisores.
V. Revisiones
El equipo revisor deberá estar integrado por contadores públicos de diferentes Firmas, quiénes cumplirán con los requisitos de independencia.
Además de asegurar la independencia, deberán suscribir convenios de
confidencialidad de acuerdo con los formatos establecidos, los cuales incluirán:
V. Revisiones
- Que, invariablemente, la revisión debe dirigirse a aspectos profesionales de la práctica de la Firma y en ningún caso se debe referir a aspectos estratégicos,
económicos y/o de mercado de la misma.
- Que, invariablemente, la revisión de los papeles de trabajo debe enfocarse a
V. Revisiones
- El equipo revisor se obliga a no divulgar ni hacer uso bajo ninguna circunstancia de la información a la cual tenga acceso.
- Los revisores participantes no deben tener acceso ni contacto con los clientes revisados durante el periodo que dure la revisión.
V. Revisiones
En lo que se refiere a los revisores:
- No deberán aceptar ningún trabajo
profesional de las Firmas revisadas, durante un periodo mínimo de dos años a partir de la fecha de emisión del informe final.
V. Revisiones
- No deberán aceptar ningún trabajo de los clientes revisados, durante un periodo mínimo de dos años a partir de la fecha de emisión del informe final. Esto no se aplica en los casos de invitación restringida en donde ya no participe la Firma revisada.
V. Revisiones
Los integrantes del equipo revisor deberán reunir las siguientes características cualitativas:
• Ser contador público.
• Tener, por lo menos, ocho años de experiencia profesional reciente en auditoría.
En caso de ser socio retirado de una Firma, éste no deberá tener una antigüedad mayor a tres años de retiro de la práctica profesional.
V. Revisiones
• Acreditar el requisito de haber participado en revisiones de control de calidad dentro de su Firma.
• Acreditar el curso de revisión de control de calidad diseñado por la CTC.
• Estar inscrito en el registro actualizado de los revisores.
V. Revisiones
• El líder del equipo revisor deberá ser socio activo de una Firma y contar con certificación profesional vigente.
El equipo revisor podrá utilizar los servicios de un especialista en sistemas o de otro tipo, si así lo considera conveniente.
Para mantener su registro como revisor, éste deberá tener una evaluación favorable en sus participaciones y seguir reuniendo los requisitos del perfil. Para tal efecto analizará las evaluaciones que le proporcione, de cada revisión, la Comisión
V. Revisiones
El formato para preparar las evaluaciones de los revisores, contemplará:
a. La capacidad técnica y analítica. b. Efectividad del trabajo realizado.
c. Interacción positiva durante la revisión. d. Objetividad.
V. Revisiones
La información contenida en el formato será actualizada de manera periódica, considerando las mejoras a los procedimientos de las revisiones.
Para llevar a cabo la evaluación selectiva sobre la calidad de las revisiones, la Comisión
V. Revisiones
a. Designará a la persona responsable que realizará la coordinación de esta evaluación. b. El responsable solicitará a la Comisión
Administradora el plan de revisión que llevará a cabo y discutirá el alcance del mismo.
c. Participará en las juntas de planeación de las revisiones a efectuar, con el encargado del equipo revisor asignado por la Comisión Administradora.
V. Revisiones
d. Participará en las reuniones de cierre de las revisiones, aportando sus conocimientos y su experiencia para que las revisiones tengan una calidad uniforme.
e. Analizará el informe de revisión y participará en la evaluación del plan de acción de la Firma revisada.
f. Evaluará el cumplimiento del plan de acción. Naturaleza y metodología de la revisión.
V. Revisiones
La naturaleza y metodología de la revisión se basará en lo siguiente:
a. La naturaleza de la revisión de control de calidad abarcará tanto los controles
generales de calidad que deben tener las Firmas, así como las revisiones de trabajos específicos para comprobar que los
controles están funcionando adecuadamente.
V. Revisiones
La naturaleza y metodología de la revisión se basará en lo siguiente:
b. La duración de cada una de las revisiones no deberá exceder de cinco días hábiles.
c. La Comisión Técnica podrá auxiliarse de los medios que considere convenientes para estos propósitos. Al respecto, deberán prepararse las herramientas de trabajo necesarias, que consistirán en programas de trabajo, cuestionarios de revisión
V. Revisiones
d. El líder del equipo deberá requerir a la Firma a revisar, con treinta días y recibir con quince días de anticipación, respectivamente, a la fecha del inicio de la revisión, la información sobre su sistema de control de calidad e información estadística (existencia de revisiones internas de control de calidad, número de compromisos sujetos a la NCC, número de horas, estructura de socios y personal profesional y otros de esta naturaleza), con el propósito de efectuar la planeación detallada de la revisión. Para este propósito, se deberá utilizar el formato de requerimiento anexo.
V. Revisiones
e. Los procedimientos que las Firmas hayan diseñado para su revisión interna, serán considerados en la definición del alcance de las revisiones.
f. Establecerá los criterios de selección de trabajos a revisar, sobre auditorías por las cuales existan razones suficientes para ser revisadas.
V. Revisiones
g. Establecerá un programa de revisión de
trabajos, basado en un muestreo que
contemple el riesgo implícito de los
trabajos, diversidad de industrias y otros
factores
que
den
una
muestra
representativa de los trabajos efectuados
por la Firma revisada, conforme a lo
siguiente:
V. Revisiones
Número de horas del compromiso Tiempo estimado para la revisión
Menor a 500 hrs 1 a 2 días De 501 a 1000 hrs 2 a 3 días De 1001 a 2000 hrs 3 a 4 días De 2001 a 5000 hrs 4 a 5 días
El objetivo antes mencionado, proporciona el contexto sobre el cual se establecen los
requerimientos de la NCC y pretende ayudar a las firmas en:
• Entender qué necesitan implementar para su cumplimiento.
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
V. Revisiones
En caso de no existir un soporte
documental del sistema de control de
calidad, el líder deberá
suspender
la
revisión y emitirá el informe
correspondiente a la CAC.
V. Revisiones
h. Supervisará el mantenimiento de las
bases de datos que le permitan tener un
control de los informes y cartas de
comentarios emitidos, con el propósito, de
facilitar el seguimiento de la corrección de
aquellas deficiencias localizadas en cada
una de las revisiones practicadas.
V. Revisiones voluntarias
La CTC podrá establecer un programa de revisiones voluntarias, para lo cual se atenderá a lo siguiente:
• La Firma interesada deberá solicitar por escrito su inscripción al programa.
• Cubrir la cuota que, en su caso, se establezca para este propósito.
• Apegarse a la programación establecida por la CAC.
V. Revisiones voluntarias
Al finalizar la revisión, con la
anuencia de la Firma revisada,
se
publicará su participación
en dicho
V. Revisiones voluntarias
Criterios para la emisión de informes
El informe del equipo revisor puede tener las siguientes modalidades:
a. Sin comentarios, cuando los procedimientos observados cumplen con los requisitos de control de calidad establecidos en la NCC y el Boletín 3020, Control de calidad para trabajos de auditoría, sin que existan deficiencias importantes.
V. Revisiones voluntarias
b. Con comentarios, cuando exista una o más
deficiencias importantes que indiquen que
no se cumple con la
NCC y las Normas de
Auditoría, pero que
puedan
ser
subsanadas en un
corto
plazo
(menos de un año) por
medio
de
V. Revisiones voluntarias
c. Con comentarios adversos, cuando existan
deficiencias importantes que indiquen que no se cumple con la normatividad
establecida por la NCC y/o con las
Normas de Auditoría, y que no se prevé que puedan ser subsanadas en el corto plazo, aun cuando se establezcan
V. Revisiones voluntarias
Cursos de capacitaciónDebido a que los revisores deben cumplir con
el perfil establecido, los cursos de capacitación
se enfocarán en:
V. Revisiones voluntarias
a. La comprensión e interpretación adecuada del programa de revisión.
b. El significado de las preguntas de los cuestionarios.
c. Los criterios a seguir en caso de una respuesta negativa a una pregunta.
V. Revisiones voluntarias
d. La preparación del informe de revisión, siguiendo el modelo preparado por la CTC. e. La preparación de la carta de comentarios,
donde la Firma revisada plasmará su plan de acción, siguiendo el modelo preparado por la CTC.
V. Revisiones voluntarias
Coordinación con la Comisión Administradora Para fines de inicio del programa de control de calidad, es necesario que ambas comisiones, la Administradora y la Técnica, se coordinen en forma adecuada para establecer debidamente las reglas y normas de actuación que estarán en vigor durante el desarrollo del programa. Esta coordinación abarcará, entre otras, las siguientes acciones:
V. Revisiones voluntarias
a. Discusión del alcance de las Firmas a revisar. b. Discusión del alcance de los trabajos a
revisar.
c. Asignación del equipo revisor.
V. Revisiones voluntarias
e. Duración estimada de las revisiones.f. Comunicación de fechas de reuniones de cierre.
g. Discusión de resultados de las revisiones y plan de acciones a seguir.