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Roj: STSJ LR 336/ ECLI:ES:TSJLR:2021:336

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Roj: STSJ LR 336/2021 - ECLI:ES:TSJLR:2021:336

Id Cendoj:26089340012021100098

Órgano:Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede:Logroño

Sección:1

Fecha:15/07/2021 Nº de Recurso:118/2021 Nº de Resolución:109/2021

Procedimiento:Recurso de suplicación Ponente:IGNACIO ESPINOSA CASARES Tipo de Resolución:Sentencia

Resoluciones del caso:SJS, Logroño, núm. 3, 10-05-2021 , STSJ LR 336/2021

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

SENTENCIA: 00109/2021

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47 Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: [email protected] NIG: 26089 44 4 2020 0000323

Equipo/usuario: BMB Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000118 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000096 /2020 Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE D Luis Alberto

ABOGADO: FRANCISCO JAVIER MARIN ANDIA

RECURRIDOS: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT (MATEPSS Nº 10), RIVEROAK 2014, S.L.U. , INSS/TGSS ABOGADA: ESTER GARCIA MARTINEZ, , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL , , , ,

Sent. Nº 109-2021 Rec. 118/2021

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. : Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. : Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a quince de Julio de dos mil veintiuno.

(2)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 118/2021 interpuesto por D. Luis Alberto asistido del Abogado D. Francisco Javier Marín Andía contra la SENTENCIA nº 138/2021 del Juzgado de lo Social nº TRES de Logroño de fecha 10 DE MAYO DE 2021, y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido del Letrado de la Administración de la Seguridad Social; la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT (MATEPSS Nº 10) asistida de la Abogada Dª Ester García Martínez y la empresa RIVEROAK 2014 S.L.U., ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON IGNACIO ESPINOSA CASARES.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Según consta en autos, por D. Luis Alberto se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de Logroño, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT (MATEPSS Nº 10) y la empresa RIVEROAK 2014 S.L.U., en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEGUNDO .- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 10 DE MAYO DE 2021 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- D. Luis Alberto , nacido el NUM000 .1972, con DNI nº NUM001 y NASS NUM002 , tiene como profesión habitual la de operario de tratamiento de la madera. Viene prestando servicios por cuenta y órdenes de la demandada RIVEROAK 2014 S.L.U. desde el 2.01.2019 con categoría profesional de oficial de 3ª. Esta empresa tiene concertado el aseguramiento de sus contingencias profesionales con la Mutua codemandada UNIVERSAL.

SEGUNDO.- Con fecha 23.04.2019 sufrió un accidente de trabajo (se produjo un corte al golpearle la espada de la sierra automática sin cadena cuando intentaba desbloquearla entre dos tronzas de troncos), con resultado de lesiones (herida abierta en cara).

Tras proceso de IT por tal contingencia en esa misma fecha del que causó alta médica el 23.08.2019 se instó por la Mutua expediente de valoración de secuelas con propuesta de LPNI (baremo nº 15) en cuantía de 1.800

€.

TERCERO.- Instruido el mismo, emitió por la Unidad Médica de Evaluación de Incapacidades su preceptivo informe, proponiéndose por el EVI la calificación del trabajador afecto de Lesiones Permanentes No Invalidantes (baremo 15: Deformación rostro y cabeza con alteración importante del aspecto), lo que se confirmó por Resolución de 22.10.2019 que reconoció a su favor tal prestación por importe de 1.800 € de cuyo pago señalaba responsable a la Mutua UNIVESAL MUGENAT.

Formulada por el trabajador y contra la anterior, Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Resolución de 2.01.2020.

CUARTO.- La situación clínica considerada era la que sigue: (informe UMEVI de 11.10.2019)

« 1. DIAGNÓSTICO PRRINCIPAL: S01.80-Herida abierta no especificada de otra parte de la cabeza.

2. DIAGNÓSTICO

Herida inciso-contusa que se extiende desde región mentoniana izquierda y asciende por boca y surco nasogeniano hasta ángulo interno órbita izquierda, afectando a planos profundos.

3. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

Accidente laboral: Mientras manipulaba motosierra, ésta ha saltado hacia cara, produciéndole herida facial.

Atendido en urgencias H. San Pedro 23.04.2019: Cabeza y cuello: Herida inciso-contusa que se extiende desde región mentoniana izquierda y asciende por boca y surco nasogeniano hasta ángulo interior órbita izquierda, afectando a planos profundos.

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Cara y cuello cabelludo: Herida inciso contusa en hemicara izquierda que bordea línea lateral nasal, comisura labial y carantula del ojo izquierdo.

Labios y boca: Comisura izquierda seccionada.

Orofaringe: Mucosa yugal izquierda abierta.

Se realiza sutura más sondaje del lacrimal izquierdo el día 23.04.2019.

En 05/2019 en cirugía plástica se realiza remodelación completa de cicatriz y elevación de párpado inferior.

Cierre completo de comisura.

Realizo rehabilitación facial.

Secuelas 19/08/2019: Cicatriz muy bien. Movilidad facial buena. Aspecto facial y expresión bueno. Cicatriz amplia en dirección vertical en región facial lado izquierdo. Cierre completo del ojo izquierdo, con un ligero movimiento de soplar, no se aprecia deformidad en reposo. Lesión en vía lacrimal izquierdo, sin posibilidad de reconstrucción según varios especialistas, con lagrimeo externo.

11.10.2019: Paciente con cicatriz desde zona mentoniana, en hemicara izquierda. Hasta inicio de ceja, por zona nasal, dificultad para la apertura bucal completa por cicatriz en lado izquierdo, pendiente de nueva zetaplastia, deformidad en lado izquierdo al realizar el movimiento de soplar que sale el aire. Cierre completo del ojo izquierdo, con un ligero retraso respecto al derecho, necesidad de tratamiento tópico en ojo izquierdo nocturno, por no cierre completo del ojo durante el sueño. Lesión de vía lacrimal izquierdo, con lagrimeo externo.

4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPEUTICAS Se realiza sutura más sondaje del lacrimal izquierdo el día 23.04.2019.

En 05/2019 en cirugía plástica se realiza remodelación completa de cicatriz y elevación de párpado inferior.

Cierre completo de comisura

Gel ocular tópico por falta de cierre de ojo izquierdo, durante el sueño.

5. CONCLUSIONES

Cicatriz desde zona mentoniana, en hemicara izquierda, hasta inicio de ceja, por zona nasal. Lesión de vía lacrimal izquierdo, con lagrimeo externo. Pérdida de apertura bucal en el lado izquierdo. Deformidad en lado izquierdo al realizar el movimiento de soplar que sale el aire».

QUINTO.- Con fecha 15.10.2019 y tras revisión en Cirugía Plástica del 9.10.2019 en la que refirió presentar una brida al abrir la boca y cerrar el párpado se le realizó bajo anestesia local z-plastia en labio superior y párpado superior izquierdo, para corrección de ectropión.

Con motivo de esta intervención causó nueva baja (también por contingencia laboral) del 5.11.2019 al 25.10.2019, y, posteriormente, del 5.11.2019 al 6.11.2019.

SEXTO.- Lesionada la vía lacrimal del lado izquierdo, con alteración del lagrimeo, se sometió el 2.01.2020 a canaliculodacriocistorrinostomia con intubación e implante de tubo Lester jones en la via lagrimal, con reacción adversa al tratamiento subsiguiente pautado, se sometió el 4.09.2020 a nueva cirugía (queloidoplastia e inyección de trigón intralesión e injerto de membrana amniótica endioret membrana fibrina y endoret colirio.

Aparecido granuloma en zona, se sometió el 16.11.2020 a nueva intervención para su extirpación, con plastia conjuntival y crioterapia, con evolución favorable.

Con motivo de esta intervención y el 2.01.2020 inició nueva baja, también por contingencia laboral. Por la Mutua y el 3.02.2021 se emitió propuesta de alta con secuelas ya valoradas como baremo 15 (cicatrices en cara).

SÉPTIMO.- A resultas de la herida en cara sufrida en accidente de trabajo del 23.04.2019 le resta al actor una cicatriz desde zona mentoniana hasta inicio de ceja, por zona nasal y en hemicara izquierda, con asimetría (deformidad) al soplar y sonreir, sin deformidad en reposo.

Logrando el cierre completo de ojo en activo tras rehabilitación, precisa el uso de lubricante nocturno por cierre incompleto (lagoftalmos leve: ligera limitación de motilidad de párpado superior OI) durante sueño.

Presenta tras la colocación de tubo de jones para canalizar lagrimeo y complicaciones habidas una diplopia por estrabismo reactivo con la mirada a la izquierda.

OCTAVO.- Respecto al accidente habido y por ITSS se propuso la imposición a la empresa de sanción por infracción grave del art. 12.16.b LISOS relativa a incumplimientos en materia preventiva (2.046 €) y, a su vez,

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recargo de las prestaciones derivadas, dictándose por el INSS y Resolución con fecha de salida 4.08.2020 que así lo hizo en un 40% apreciando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador.

F A L L O: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Alberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 10 y la empresa RIVEROAK 2014 S.L.U., debo absolver y absuelvo a estos demandados de las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Luis Alberto , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Contra la sentencia número 138/2021 del Juzgado de lo Social número 3 de Logroño de fecha 10-5-2021, se interpone recurso de suplicación por parte de la representación letrada de D. Luis Alberto , en cuyo único motivo, y bajo el adecuado amparo procesal de la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción, por no aplicación, de los artículos 46 a 50 de la Orden Ministerial de 15-4-1969; el baremo nº 16 del anexo contenido en la Orden e ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidantes; en relación con el artículo 201 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula las indemnizaciones por baremo.

En definitiva, en opinión del letrado recurrente, la sentencia recurrida no debió aplicar al actor el baremo 15, sino el 16 reclamado en la demanda; y por ello la indemnización a percibir sería la de 7.940 €; o, subsidiariamente, la de 4.930 €.

SEGUNDO.- El baremo nº 16 de las lesiones permanentes no invalidantes comprende "las deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan algunas de las funciones de los órganos externos de la cara...". Mientras que el baremo nº 15 comprende "las deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante de su aspecto."

Sentado lo anterior, y dadas las secuelas padecidas por el actor, está Sala, al igual que la Magistrada de instancia considera que las mismas deben incluirse en el baremo nº 15.

Según consta en el hecho probado cuarto, en el informe del UMEVI, de 11-10-2019, consta como conclusiones:

"cicatriz desde zona mentoniana en hemicara izquierda, hasta el inicio de ceja, por zona nasal. Lesión de vía lacrimal izquierdo, con lagrimeo externo. Pérdida de apertura vocal en lado izquierdo. Deformidad en lado izquierdo al realizar el movimiento de soplar que sale el aire". Y, según el hecho probado séptimo, esa asimetría o deformidad solo la tiene al soplar o sonreír, pero no en reposo. Por otra parte, y según este último hecho probado, tras ser intervenido el día 4-9-2020, se logró el cierre completo del ojo en activo tras rehabilitación;

precisando el ojo de lubricante nocturno por cierre incompleto durante el sueño.

Así las cosas, se desprende que todo ello no constituye una deformidad que afecte gravemente a la estética facial; conservando la capacidad para sonreír y soplar, aunque ello evidencie una asimetría estética, que, se insiste, tiene cabida dentro del baremo 15 -"deformación en el rostro que determinen una alteración importante de su aspecto"-; sin llegar a constituir una deformación que afecte gravemente su estética facial, ni le impidan algunas de las funciones de los órganos externos de la cara.

TERCERO.- Por todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso de suplicación interpuesto y la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida.

VISTOS los artículos citados y los demás que son de general aplicación.

F A L L A M O S

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Luis Alberto contra la sentencia nº 138/2021 del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, de fecha 10-5-2021, recaída en autos promovidos por el recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT; y la empresa RIVEROAK 2014 S.L.U.;

en reclamación sobre incapacidad permanente; debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

(5)

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, debiendo anunciarlo ante esta Sala en el plazo de DIEZ DIAS mediante escrito que deberá llevar firma de Letrado y en la forma señalada en los artículos 220 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Social, quedando en esta Secretaría los autos a su disposición para su examen. Si el recurrente es empresario que no goce del beneficio de justicia gratuita y no se ha hecho la consignación oportuna en el Juzgado de lo Social, deberá ésta consignarse del siguiente modo:

a) Si se efectúa en una Oficina del BANCO DE SANTANDER se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el nº 2268-0000-66-0118-2021, Código de Entidad 0030 y Código de Oficina 8029.

b) Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta núm.0049 3569 92 0005001274, código IBAN. ES55, y en el campo concepto: 2268-0000-66-0118-2021.

Pudiendo sustituirse la misma por aval bancario, así como el depósito para recurrir de 600 euros que deberá ingresarse ante esta misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la cuenta arriba indicada. Expídanse testimonios de esta resolución para unir al Rollo correspondiente y autos de procedencia, incorporándose su original al correspondiente libro de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado- Ponente, Ilmo. Sr. D. IGNACIO ESPINOSA CASARES, celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de lo que como Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

DILIGENCIA

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