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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA:

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Número 19

S u m a r i o

Lunes 25 de enero de 2016

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA:

Anuncios de adjudicación de contratos 3

— Área de Hacienda —Organismo Provincial de Asistencia Eco- nómica y Fiscal: Anuncio de adjudicación de contrato 3

NOTARÍAS: — Notaría de don José-Manuel Montes Romero-Camacho: Expediente de venta extrajudicial 3

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: — Juzgados de lo Social: Sevilla —Número 2: autos 439/13; número 3: autos 234/12; número 6: autos 329/13, 229/14, 312/15, 1131/11, 168/14 y 26/14; número 7: autos 504/13, 518/13, 317/15, 441/15 y 398/15; número 10: autos 265/14, 155/98, 201/13 y 1/13; nú- mero 11: autos 216/15 4

Almería —Número 1: autos 1211/14 12

— Juzgados de Instrucción: Sevilla —Número 18: autos 55/15 12

Utrera —Número 2: autos 204/13 13

AYUNTAMIENTOS: — Sevilla —Gerencia de Urbanismo: Notificación 14

— Albaida del Aljarafe: Convenio urbanístico 15

— Arahal: Plan de disposición de fondos 15

— Castilleja de la Cuesta: Reglamento municipal 17

— La Luisiana: Presupuesto general ejercicio 2016 17

— El Madroño: Presupuesto general ejercicio 2016 18

— Los Molares: Ordenanzas fiscales 19

Creación de fichero de datos de carácter personal 19

— Villamanrique de la Condesa: Plan municipal de vivienda y

suelo 20

(2)
(3)

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

Esta Diputación Provincial de Sevilla ha formalizado el contrato que a continuación se relaciona con el contratista que se indica en el precio y en la fecha que se señala Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 154 del R D Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la L C S P

Contrato Contratista Importe adjudicado (Sin IVA) Fecha formalización

«Suministro de un camión basculante con grúa incorporada, destinado al parque móvil de la Diputación de Sevilla y con simultánea entrega de otro bien usado de la misma naturaleza como parte de pago »

Renault Trucks España SL 100 800,00 € 17/12/2015 Sevilla a 14 de enero de 2016 —El Secretario General P D Resolución núm 2 579/15 Fernando Fernández-Figueoa Gerrero

36W-283

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Esta Diputación Provincial de Sevilla ha formalizado el contrato que a continuación se relaciona con el contratista que se indica en el precio y en la fecha que se señala Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 154 del R D Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la L C S P

Contrato Contratista Importe adjudicado (Sin IVA) Fecha formalización

«Contratación de suministro y montaje luminares Led y Sis- temas de Telegestión destinados al alumbrado público en los municipios de Huévar del Aljarafe, Peñaflor y Valencina de la Concepción SUPERA I»

Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas,

S A 105 170,95 € 16/12/2015

Sevilla a 13 de enero de 2016 —El Secretario General P D Resolución núm 2 579/15 Fernando Fernández-Figueoa Gerrero 36W-284

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Área de Hacienda.— Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal

El Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Excma Diputación Provincial de Sevilla, ha formalizado, con fecha 18 de noviembre de 2015, los contratos que a continuación se relacionan con los contratistas que se indican en los precios que se señalan

Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 138 de la Ley 30/07, modificada por la Ley 34/10, de Contratos del Sector Público

— Contrato: «Obras de acondicionamiento de la nueva oficina de Cantillana.»

— Contratista: «Área de Ingeniería, S L »

— Importe adjudicado (sin IVA): 107 460,22 €

En Sevilla a 15 de enero de 2016 —El Vicepresidente del O P A E F , Manuel García Benítez

36W-282

NOTARÍAS

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NOTARÍA DE DON JOSÉ-MANUEL MONTES ROMERO-CAMACHO

Don José-Manuel Montes Romero-Camacho, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía con residencia en Castilleja de la Cuesta Hace constar: Que se han iniciado por acta autorizada ante mi, el día 6 de mayo de 2015, y protocolizado el día 14 de enero de 2016, número 22 de protocolo, los trámites para la venta extrajudicial por medio de subasta, cuya dirección electrónica en el portal de subastas es el siguiente: SUB-NV-2016-23501, a instancia de la entidad «Caixabank, S A », con CIF número A-08663619, contra don José-Luis Márquez Gordillo y doña Natalia Bretones Jiménez, con Documentos Nacionales de Identidad números 53 279 779-A y 28.783.272-Z, respectivamente, sobre la siguiente finca hipotecada:

Urbana.— Número catorce

Piso vivienda número dos, tipo L, en planta tercera del edificio o bloque número diecisiete, manzana o parcela letra C, en término de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), en la Cañada de los Negreros, sin número de gobierno aún, hoy, Avenida Juan Carlos I, según manifiestan.

Su superficie útil es de sesenta y siete metros y quinientos cincuenta milímetros cuadrados (67,0550 m.

2

), y la construida de setenta y nueve metros y cuatrocientas cincuenta y dos milímetros cuadrados (79,0452 m

2

)

Se compone de vestíbulo, estar-comedor, tres dormitorios, cocina, baño, armario y terraza

Linda, mirándolo desde su puerta de entrada: por el fondo, con la parcela diecisiete; derecha, con la misma parcela diecisiete;

izquierda, con el piso número uno de su misma planta y bloque; y, frente, con el piso número tres de su misma planta y bloque Cuotas.— Su cuota de participación en la comunidad, respecto al valor total del inmueble del que forma parte, es de seis enteros y mil ciento cincuenta y siete diezmilésimas por ciento; y en cuanto a los gastos de la urbanización interior de la Manzana C, a la que pertenece y que está integrada por los bloques uno al veinte, inclusive, cero enteros y veinte centésimas de entero por ciento

Inscripción — En el Registro de la Propiedad de San Juan de Aznalfarache, al tomo 2 214, libro 242 de Castilleja de la Cuesta, folio 91, finca número 4.529, inscripción 6.ª.

En Castilleja de la Cuesta a 15 de enero de 2016 —El Notario, José-Manuel Montes Romero-Camacho

6W-317-P

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Juzgados de lo Social

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 439/2013 a instancia de la parte actora don Marcelo Sans Belmonte contra Prefabricados y Accesorios del Sur SL (Prasur), Fogasa, Mariano Jorge Gutiérrez Reyes, Grupo MRF Cartuja, Eduar- do Olarte Soto, Alcasur Futuras Inversiones, Nietoil, Carburantes Nieto Fuentes S A , Cartuja Corporación Empresarial S A , Tayma S L , Artevy, Técnicas Financieras del Sur, Invest Terramar 2007 S L , D A P Asesores Abogados y Economistas y Dehesa Gadaimar S A sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha 9 de octubre de 2015 (Sentencia) del tenor literal siguiente:

Fallo

1 Estimo la demanda presentada por Marcelo Sans Belmonte frente a Prefabricados y Accesorios del Sur S L (Prasur), Adm Concursal Eduardo Olete Soto y Fogasa en reclamación de cantidad

2 condeno a Prefabricados y Accesorios del Sur S L (Prasur), Adm Concursal Eduardo Olete Soto y Fogasa a que pague a Marcelo Sans Belmonte la cantidad total de 7 180,94 euros por los conceptos ya indicados más el 10% de mora procesal

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J.A. (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte o de su abogado o representante en el momento de hacerle la notifica- ción, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte o de su abogado o representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Alcasur Futuras Inversiones, Nietoil, Tayma S.L., Artevy, Técnicas Financie- ras del Sur, Invest Terramar 2007 S L , D A P Asesores Abogados y Economistas y Dehesa Gadaimar S A actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 6 de octubre de 2015.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro.

36W-10395

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales n º 276/15 de los autos 234/12, a instancia del ejecutante Antonio Jesús Morante Monje frente a Neohebe Glass, S L , en la que con fecha 5 de octubre de 2015, se han dictado Auto general de ejecución y Decreto de ejecución con insolvencia, cuyas partes dispositivas extractada contienen los siguientes extremos, advirtiéndole a la ejecutada que los originales se encuentran a su disposición en el Juzgado todo ello de conformidad con la Circular 6/12 de la Secretaria de Estado de la Administración de Justicia:

Parte dispositiva del auto Parte dispositiva

S.S.ª Iltma. dijo: Procédase a la ejecución frente a la empresa Neohebe Glass, S.L., con CIF n.º B-91818059 en favor del eje- cutante Antonio Jesús Morante Monje con NIF n º 44 357 089-W, por el importe de 3 102,76 euros en concepto de principal más 750 euros, provisionalmente calculados, en conceptos de intereses y costas

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el art. 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada adu- ciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingre- sarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco de Santander n.º 4022-0000-64-023412, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco Santander n º ES55-0049-35- 69920005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º tres de Sevilla y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición»

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla. Doy fe.

El Magistrado-Juez —La Secretaria

Parte dispositiva del decreto Parte dispositiva

Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la Empresa demandada ejecutada Neohebe Glass, S L , con CIF n º

B-91818059 en favor del ejecutante Antonio Jesús Morante Monje con NIF n º 44 357 089-W, por el importe de 3 102,76 euros en con-

cepto de principal más 750 euros provisionalmente calculados, en conceptos de intereses y costas, y no pudiéndose practicar diligencia

de embargo, al encontrarse la ejecutada declarada en situación de insolvencia provisional, requiérase a la parte ejecutante a fin de que,

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Hallándose la Empresa demandada ejecutada, declarada en insolvencia provisional por el Juzgado de lo Social n º 6 de Sevilla, autos n º 1 300/10 ejecución n º 160/11 e igualmente consta declarada en insolvencia, en el Registro Mercantil Borme de fecha 5-2- 2014 n.º de Registro 54305. Líbrese Oficio y dese traslado al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días, inste las diligencias que a su derecho interesen, bajo apercibimiento, de que en caso contrario, transcurrido dicho plazo se dictará decreto de insolvencia provisional respecto a la empresa demandada ejecutada

Notifiquese la presente resolución a las partes.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días (art 188 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander n.º 4022-0000-64-023412, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC y la Dispo- sición Adicional Decimoquinta de la LOPJ

Así lo acuerdo y firmo.

La Letrada de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación en forma a Neohebe Glass, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, conforme a la instrucción n.º 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resolucio- nes se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 12 de noviembre de 2015 —La Letrada de la Administración de Justicia, María Auxiliadora Ariza Fernández 6W-11360

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 6 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 329/2013 Negociado: K N I G : 4109144S20120001635

De: Juan Cintado Bautista

Contra: Grand Tres Internacional, S L

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de los de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 329/2013, a instancia de la parte actora Juan Cintado Bautista contra Grand Tres Internacional, S L , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 27 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Tener como parte en esta ejecución al Fondo de Garantía Salarial Notifíquese la presente resolución

Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

La Letrada de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación al demandado Grand Tres Internacional, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 27 de octubre de 2015 —La Letrada de la Administración de Justicia, María de los Ángeles Peche Rubio 4W-10869

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 229/2014, a instancia de la parte actora don Iván Zarzosa Alonso contra Anima-Dos Gestión de Servicios Deportivos, Ocio y Salud, S L , sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de ejecución y Decreto de embargo de fecha 14/05/15, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

S.S.ª Dispone: Despachar ejecución frente a Anima-Dos Gestión de Servicios Deportivos, Ocio y Salud, S.L., en cantidad su- ficiente a cubrir la suma de 33.197,62 euros en concepto de principal (de los que 18.785,84 euros son en concepto de indemnización y 14 411,78 euros son en concepto de salarios de tramitación), más la de 6 639,52 euros calculados para intereses, costas y gastos

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña Lorena Cañete Rodríguez-Sedano, Magistrada-Juez Titular del

Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla Doy fe

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Parte dispositiva Acuerdo:

El embargo de las cantidades ascendentes a 33 197,62 euros en concepto de principal (de los que 18 785,84 euros son en con- cepto de indemnización y 14 411,78 euros son en concepto de salarios de tramitación), más la de 6 639,52 euros calculados para intere- ses, costas y gastos a favor de la ejecutada Anima-Dos Gestión de Servicios Deportivos, Ocio y Salud, S L , en concepto de devolución de Hacienda así como se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es bancarias correspondientes

Respecto de las cantidades que puedan resultar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a las entidades banca- rias de las que sea titular la parte ejecutada, procédase a ordenar telemáticamente el embargo acordado en la base de datos que tienen instaladas en este Juzgado

Consúltense lasbasesde datos de la aplicación informática instalada en este Juzgado del INE, Registro Mercantil, Catastro, TGSS, INEM, DGT y AEAT (rentas de trabajo, ingresos y pagos, pagos al tesoro público, cuentas bancarias, impuestos sobres bienes inmuebles, autoliquidaciones: solicitudes de devolución, impuesto sobre actividades económicas, transmisiones de valores, planes de pensiones, sin son declarantes o no en Diputaciones Provinciales, fallecidos) y todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 95 1, h) de la Ley General Tributaria, de colaboración con los jueces y tribunales para la ejecución de resoluciones judiciales firmes, en su caso, a fin de recabar información sobre los bienes que aparezcan como de titularidad de la ejecutada o localización de la misma.

Dado que la notificación a la ejecutada de la presente resolución puede poner en peligro la efectividad de lo acordado, de con- formidad con lo establecido en el art 54 3 de la vigente LRJS, reténgase la misma hasta nueva orden

Dése audiencia al Fogasa por un plazo de 15 días a los fines previstos en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (art. 186 y 187 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión” Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión” Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos

Y para que sirva de notificación al demandado Anima-Dos Gestión de Servicios Deportivos, Ocio y Salud, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 14 de mayo de 2015 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio

253W-6613

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 312/2015, a instancia de la parte actora doña Teresa Martínez Mateos contra Grupo Prescal, Qualitaire Consulting, S L , Quality&International Aeronautical Service, S L , Educanet, S L , Hasa Asistencial, S L , Asociación para la Calidad Europea Inteca y otras, Hasa Sevilla Asistencial, S L y Prevención de Riesgos de Seguridad, Calidad Prescal, S L , Itsa Inspecciones Técnicas Internacionales y Desarrollo Organizacional de Personas y Productividad, Asociados de Apoyo a la Integración Humanitas, Asociación de Empresas Aeronáuticas, Hasa Huelva Asistencial, S L y Fogasa sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha 17/11/15, cuya parte dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva Acuerdo:

- Tener por desistido a Teresa Martínez Mateos de su demanda frente a Itsa Inspecciones Técnicas Internacionales y Desarrollo Organizacional de Personas y Productividad, Asociados de Apoyo a la Integración Humanitas, Prevención de Riesgos de Seguridad, Asociación de Empresas Aeronáuticas, Asociación para la Calidad Europea Inteca, Educanet, S L , Quality&INternational Aeronau- tical Service, S L , Asociación de Apoyo al Medio Ambiente Natura,Grupo Prescal, Hasa Asistencial S , Fundación Desarrollo e Integración de Inmigrantes, Hasa Sevilla Asistencial, S L y Qualitaire Consulting, S L , continuando el procedimiento contra Innova

Notifíquese la presente resolución a las partes

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social de- berá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión” Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obede- cen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos

La Letrada de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación al demandado Hasa Asistencial, S.L. y Hasa Sevilla Asistencial, S.L., Fundación Desarrollo e Integración de Emigrantes actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 17 de noviembre de 2015 —La Letrada de la Administración de Justicia, María de los Ángeles Peche Rubio

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1131/11, a instancia de la parte actora doña Esperanza Cuervas Muñoz contra Covertel Comunicciones, S L , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto de insolvencia de fecha 9 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

P

artedisPositiva

Acuerdo:

Declarar a la ejecutada Covertel Comunicciones, S L , en situación de insolvencia por importe de 17 812,50 euros (corres- pondientes a 1 738,50 de indemnización más 16 074 por salarios de tramitación) en concepto de principal, más la de 3 562,50 euros calculados para intereses, costas y gastos, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional

Remítase edicto para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de conti- nuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo

Notifíquese la presente resolución

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social–Revisión» Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social–Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obede- cen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos

Y para que sirva de notificación al demandado Covertel Comunicciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 9 de junio de 2015 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio

8W-7068

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 168/2014, a instancia de la parte actora don Sinecio Da- dolfi Céspedes López contra Cervecería El Perol, S.L., INSS y TGSS e Ibermutuamur, sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado sentencia de fecha 21 de septiembre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

F

allo

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Sinecio Dadolfi Céspedes López, contra Ibermutuamur, Cer- vecería El Perol S L, y contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, en virtud de lo fundamentado en la motivación jurídica de la presente resolución

Notifíquese la presente resolución a todas las partes

Adviértase a las partes que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o repre- sentante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el siguiente al de dicha notificación, por comparecencia o por escrito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación Leída y publicada la anterior resolución por la Sra Magistrada–Juez que la dictó, en legal forma, y el mismo día de su fecha Doy fe

Y para que sirva de notificación al demandado Cervecería El Perol, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 21 de septiembre de 2015 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio

8W-9803

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 26/2014, a instancia de la parte actora don Abel Martín Diana contra Factoría de Sueños Deportivos, S L , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

P

artedisPositiva

Acuerdo:

Declarar a la ejecutada Factoría de Sueños Deportivos, S L , en situación de insolvencia por importe de 93 190,02 euros de principal más 18 638,04 euros, presupuestadas para intereses legales y costas del procedimiento, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional

Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de conti-

nuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo

(8)

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la demandada a través del «Boletín Oficial» de la provincia.

Notifíquese la presente resolución

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social–Revisión» Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social–Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obede- cen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos

Y para que sirva de notificación al demandado Factoría de Sueños Deportivos, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 13 de julio de 2015 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio

8W-8094

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 7 Cédula de citación

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo Sr don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado del Juzgado de lo So- cial número 7 de Sevilla, en los autos número 504/2013, seguidos a instancias de Fundación Laboral de la Construcción contra Obras Mayro, S L , sobre Social Ordinario, se ha acordado citar a Obras Mayro, S L , como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 25 de febrero de 2016 a las 10 20 h, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira número 26, Edificio Noga, planta 6.ª debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado

Y para que sirva de citación a Obras Mayro, S L , para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y su colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 12 de junio de 2013 —El/la Secretardo/a Judicial (Firma ilegible )

253F-8956

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo señor Carlos Mancho Sánchez, Magistrado del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia, en los autos número 518/2013 seguidos a instancias de Fundación Laboral de la Construc- cion contra Punto Seguro SL sobre Social Ordinario, se ha acordado citar a Punto Seguro SL como parte demandada, por tener igno- rado paradero, para que comparezca el día 25 de febrero de 2016 a las 10:25 horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en avenida de la Buhaira núm. 26, edificio Noga , Planta 6.ª debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado

Y para que sirva de citación a Punto Seguro SL para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y su colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 12 de junio de 2013 —El Secretario Judicial (Firma ilegible )

36W-8960

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo señor don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia, en los autos número 317/2015 seguidos a instancias de José Antonio Salgueiro Ariza, Manuel Cosmo Cabrera, José González Pozuelo, Francisco Javier Domínguez Hernández, Higinio Santiago López, Francisco Javier Varo Díaz, Carmelo Simón Canto, José Manuel Cotán López y Fernando Giráldez Cortés contra Proveedora de Cristales SL, Proveedora de Aluminio SA, Extruperfil SA, Aluminios de Interiores SL, Novo Aluminio SL, Proalsa Accesorios SL, Chatarra de Aluminio SL, Aluminium Madera Color SL, Sistemas y Procesos de Aluminio SA, Siproal Lacados SL, Mosqui System SL, Miguel Gutiérrez Rubio y Fogasa sobre despidos/ceses en general, se ha acordado citar a José Antonio Salgueiro Ariza, Manuel Cosmo Cabrera, José González Pozuelo, Francisco Javier Domínguez Hernández, Higinio Santiago López, Francisco Javier Varo Díaz, Carmelo Simón Canto, José Manuel Cotán López, Proveedora de Cristales SL, Proveedora de Aluminio SA, Extruperfil SA, Aluminios de Interiores SL, Novo Aluminio SL, Proalsa Accesorios SL, Chatarra de Aluminio SL, Aluminium Madera Color SL, Sistemas y Procesos de Aluminio SA, Siproal Lacados SL, Mosqui System SL y Miguel Gutiérrez Rubio como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que com- parezcan el día 25 de febrero de 2016 a las 10:20 horas para la conciliación previa y a las 10:50 horas, para la celebración de Juicio, en su caso, para asistir a los actos de conciliación o Juicio que tendrán lugar ante este Juzgado, sito en avenida de la Buhaira núm.. 26, edificio Noga, planta 6.ª debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado

Y para que sirva de citación a Aluminium Madera Color SL y Mosqui System SL para los actos de conciliación o Juicio, se ex- pide la presente Cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y su colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 4 de noviembre de 2015 —La Letrada de la Administración de Justicia (Firma ilegible )

(9)

SEVILLA —JUZGADO NÚM 7 Procedimiento: Tercería de dominio 441/2015

N I G : 4109144S20130003018 De: Business Development Iure, S L

Contra: Doña Flor del Rocío Cortés Ruiz, GCT 95, S L , y Fondo de Garantía Salarial

Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de los de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 441/2015, a instancia de la parte actora Business De- velopment Iure, S L , contra Flor del Rocío Cortés Ruiz, GCT 95, S L , y Fondo de Garantía Salarial sobre tercería de dominio se ha dictado resolución de fecha 22/09/15 del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva.

Dispongo:

Que estimando la demanda interpuesta por Business Development Iure, S L , contra Flor del Rocío Cortés Ruiz y GCT 95, S L , siendo parte interesada Promociones y Gestiones Inmobiliarias Ratisbona, S L & Cía S COM, debo mandar y mando alzar el embargo trabado sobre la finca registral número 29.915 del Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaíra.

Líbrese el correspondiente mandamiento Notifíquese la presente resolución a las partes

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a presentar dentro de los tres días hábiles siguientes al de notificación.»

Y para que sirva de notificación al demandado GCT 95, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 22 de septiembre de 2015 —La Secretaria Judicial, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas

4W-9983

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

En virtud de Diligencia de Ordenación dictada en esta fecha por la señora M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia, en los autos número 398/2015 seguidos a instancias de Custodio Arias Pérez, José Domínguez Gilabert, María del Carmen Jiménez Toro, Estrella Montañés Texeira, Francisco Prados López, María Ángeles Rodríguez Carrasco, María Dolores Vázquez Ibáñez, María Rosario Sánchez Asencio e Hipólito Vicente Triana Villegas contra Fernando Garrido Abril, Barbingo SA, Bingo Goya SA, María Dolores Garrido Abril y Fo- gasa sobre despidos, se ha acordado citar a María Dolores Garrido Abril como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 25 de febrero de 2016, a las 10:40 horas para conciliación y, en su caso, a las 11:10 horas para Juicio, que tendrán lugar ante este Juzgado sito en avenida de la Buhaira núm. 26, edificio Noga, planta 6.ª, debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convo- catoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado

Y para que sirva de citación a María Dolores Garrido Abril para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y su colocación en el tablón de anuncios.

Sevilla, 14 de diciembre de 2015.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.

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La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm 398/2015, sobre despidos, a instancia de Custodio Arias Pérez, José Domínguez Gilabert, María del Carmen Jiménez Toro, Estrella Montañés Texeira, Francisco Prados López, María Ángeles Rodríguez Carrasco, María Dolores Vázquez Ibáñez, María Rosario Sánchez Asencio e Hipólito Vicente Triana Villegas contra Fernan- do Garrido Abril, Barbingo SA, Bingo Goya SA, María Dolores Garrido Abril y Fogasa, en la que con fecha 14 de diciembre de 2015 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

«No haber lugar a la acumulación a los presentes autos de los seguidos con el número 524/15 en el Juzgado número 4 Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días contados desde el siguiente al de la notificación.

Asi por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. señor don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla Doy fe »

Y para que sirva de notificación en forma a María Dolores Garrido Abril, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o senten- cias o se trate de emplazamientos todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

Sevilla, 14 de diciembre de 2015.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas 36F-71

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 10

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 265/2014 a instancia de la parte actora doña Sara Sanz

Rodríguez contra Antonio Miguel Roldán Fabeiro, Parkquivir SL, Diseño, Obras y Mantenimiento de Jardines SL e Ingeniería Natural

Obras y Servicios SL sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

(10)

Fallo

Con estimación parcial de la demanda por despido interpuesta por Sara Sanz Rodríguez contra Diseños, Obras y Mantenimien- to de Jardines, S L , Parkivir, S L , Antonio Miguel Roldán Fabeiro e Ingeniería Natural Obras y Servicios, S L , habiendo sido llamado al procedimiento el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido operado por Diseños, Obras y Mantenimiento de Jardines, S L respecto de la actora, condenando solidariamente a dicha mercantil junto con Parkivir, S L y Antonio Miguel Roldán Fabeiro a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o bien a abonarle una indemnización por importe de 19 221,45 euros, pudiéndose efectuar la opción por las condenadas, por escrito o por comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución, entendiéndose si no se ejercitase la misma en el plazo indicado, que las condenadas se decantan por la readmisión Asimismo, absuelvo a Ingeniería Natural, Obras y Servicios, S L de las peticiones deducidas en su contra Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, dentro de los límites legales, pueda corresponder al Fondo de Garantía Salarial

Con estimación parcial, asimismo, de la acción por reclamación de cantidad interpuesta por Sara Sanz Rodríguez contra Dise- ños, Obras y Mantenimiento de Jardines, S L , Parkivir, S L , Antonio Miguel Roldán Fabeiro e Ingeniería Natural Obras y Servicios, S L , habiendo sido llamado al procedimiento el Fondo de Garantía Salarial, condeno solidariamente a Diseños, Obras y Mantenimiento de Jardines, S L , Parkivir, S L y Antonio Miguel Roldán Fabeiro a abonar a la trabajadora la cantidad de 10 857,52 euros, más la suma de 1 085,75 euros en concepto de intereses por mora Absolviendo a Ingeniería Natural, Obras y Servicios, S L de las pretensiones contra la misma ejercitadas Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, para el supuesto de insolvencia y dentro de los límites legales, pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial

Contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, anunciándolo ante este Juz- gado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.

Advirtiéndose a las empresas condenadas que si recurren, deberán acreditar al anunciar el recurso, mediante la presentación del oportuno resguardo, el ingreso, conforme establecen los artículos 229 y 230 de la L R J S , de la cantidad a la que se les condena en la cuenta número 4029/0000/68/0265/14, abierta a nombre de este Juzgado en Banco Santander, sucursal calle José Recuerda Rubio núm. 4 de Sevilla, Entidad 0030, Sucursal 4325, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio de recurso Además, deberá la condenada depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de consignación número 4029/000/65/0265/14, de la misma entidad 0030 y sucursal 4325

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Ingeniería Natural Obras y Servicios SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 9 de noviembre de 2015 —La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez 36W-11320

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 10 Procedimiento: Ejecución 155/1998 Negociado: D

N I G : 4109144S1998A100082 De: María José Cepero Jiménez Contra: Empresa Julio García García

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de los de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 155/1998, a instancia de la parte actora María José Ce- pero Jiménez contra Empresa Julio García García sobre ejecución se ha dictado resolución de fecha 14/10/15 del tenor literal siguiente:

Decreto:

Letrada de la Administración de Justicia, señora Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 14 de octubre de 2015

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1 Declarar terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de María José Cepero Jiménez, frente a Empresa Julio García García

2 Alzar, en su caso, todos los embargos y librar para ello los correspondientes despachos 3 Archivar el presente procedimiento

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art 188, LRJS) El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infrac- ción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones número 4029 0000 64 0155 98 del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La Letrada de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación al demandado Empresa Julio García García actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 14 de octubre de 2015 —La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 10 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 201/2013 Negociado: D N I G : 4109144S20100014138

De: José Manuel Linero Vargas

Contra: Fondo de Garantía Salarial y Construcciones Boreal y Vázquez, S L

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de los de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 201/2013, a instancia de la parte actora José Manuel Linero Vargas contra Fondo de Garantía Salarial y Construcciones Boreal y Vázquez, S L , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 24 de enero de 2014 del tenor literal siguiente:

Auto.—En Sevilla a 24 de enero de 2014 Dada cuenta y,

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la demandada Construcciones Boreal y Vázquez, S L , por la cuantía de 3 249,94 euros de principal y de 650 euros en que provisionalmente se presupuesten los intereses y costas

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de reposición por escrito presentado dentro los tres días hábiles siguien- tes a su notificación.

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima Sra. doña Carmen Lucendo González, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número diez de los de esta capital y su provincia Doy fe

El Magistrado-Juez —El Secretario Decreto:

El Secretario Judicial José Miguel Herrero Sánchez En Sevilla a 24 de enero de 2014

Parte dispositiva:

Su Señoría el Secretario del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla don Carmelo Martín Alcaide Acuerda:

Procédase a la ejecución del auto por la suma de 3 249,94 euros en concepto de principal, más la de 650 euros calculados para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo

Notifíquese el presente junto con el auto de ejecución a las partes, previniéndoles que, contra esta resolución cabe interponer recurso directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante el Magistrado Juez que dictó la orden general de ejecución

El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, citando la disposición que esta resolución hubiese infringido

La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuita deberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta de Banesto 0030- 1846-42-0005001274 Concepto 4029-0000-00- (número de expediente y año)

Así, por este Decreto, lo acuerda, manda y firma S.S.ª el Secretario del Juzgado de lo Social núm. 10 de Sevilla.

El Secretario Judicial

Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones Boreal y Vázquez, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 13 de octubre de 2015 —La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez 4W-10398

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 10

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1/2013 a instancia de la parte actora don Francisco Palmero Rodríguez contra INSS y TGSS, Hartizza Construcciones y Proyectos SA, Roque Martínez López SL y David Torres Falcón sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Con desestimación de la demanda interpuesta por Francisco Palmero Rodríguez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, David Torres Falcón, Roque Martínez López, S L y Hartizza Construcciones y Proyectos, S A , absuelvo a los demandados de las peticiones deducidas en su contra

Contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, anunciándolo ante este Juz- gado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Hartizza Construcciones y Proyectos SA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 12 de noviembre de 2015 —La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Rodríguez Rodríguez

36W-11392

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 11

Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número once de esta capital y su provincia

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 216/2015 a instancia de la parte actora Fundación Labo- ral de la Construcción contra Colorasur Construcciones y Promociones S L sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y decreto de fecha 10 de noviembre de 2015 del tenor literal siguiente:

Auto

Parte dispositiva

Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la entidad demandada Colorasur Construcciones y Promociones S L por la cuantía de 134,22 euros en concepto de principal, y 21,47 euros presupuestados para intereses y costas

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. señora doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla Doy fe

La Magistrada-Juez La Letrada de la Administración de Justicia Decreto

Parte dispositiva Acuerdo:

Dar audiencia a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución

Proceder al embargo de créditos que la demandada pueda ostentar frente a la Agencia Tributaria, por cualquier concepto, a cuyo fin se da orden la oportuna orden telemática.

Notifíquese la presente resolución tanto a la parte actora como a la parte demandada

No se puede dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 551 LEC en su nueva redacción hasta que no entre en funciona- miento el Registro Público Concursal

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

Así lo decreta y firma doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla Doy fe

Y para que sirva de notificación al demandado Colorasur Construcciones y Promociones S.L. actualmente en paradero desco- nocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifica- ciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 10 de noviembre de 2015 —La Letrada de la Administración de Justicia, Cecilia Calvo de Mora Pérez

36W-11331

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ALMERÍA —JUZGADO NÚM 1 Cédula de citación

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo Sr don Diego Miguel Alarcón, Magistrado del Juzgado de lo So- cial número 1 de Almería, en los autos número 1211/2014, seguidos a instancias de don José Matías Rodríguez García contra Allianz Seguros y Reaseguros, Elsur, S A , Aguas y Gestión de Servicios Urbanos, S L U , José Manuel Maldonado Villegas, Construcciones Metálicas Ávila, S L , don Francisco García Lirola, Estructuras Francisco Belmonte, S L , Axa Seguros Generales, S A D Seguros y Reaseguros, Zurich España, S A y Empresa Mixta de Servicios Municipales de El Ejido, S A (Elsur) sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha acordado citar a Aguas y Gestión de Servicios Urbanos, S L U como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 25 de febrero de 2016; a las 11:30 horas , para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Carretera de Ronda 120, planta 6.ª debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado

Y para que sirva de citación a Aguas y Gestión de Servicios Urbanos, S L U para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y su colocación en el tablón de anuncios

En Almería a 17 de febrero de 2015 —El/la Secretario/a Judicial (Firma ilegible )

253W-2610

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Juzgados de Instrucción

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SEVILLA—JUZGADO NÚM 18

Don José Bocio Rueda, Secretario del Juzgado de Instrucción número dieciocho de Sevilla

Hace saber: Que en este Juzgado se tramita el Juicio de Faltas Inmediato número 55/15-E, por falta de lesiones en agresión,

entre Youssef Chamssi y Fabián Vinicio Rodríguez Vega, natural de Ecuador, nacido el 10-5-1981, hijo de Flavio y Gladys, encon-

trándose este último en paradero desconocido, y con esta misma fecha en los referidos autos, por medio del presente se emplaza ante

(13)

Sentencia — En la ciudad de Sevilla a 24 de abril de 2015, don Óscar Saiz Leonor, Magistrada Juez del Juzgado de Instruc- ción número dieciocho de esta ciudad, habiendo visto el presente juicio verbal de faltas por lesiones en agresión, bajo el número arriba indicado, en la que se encuentra presente el Ministerio Fiscal

Fallo: Que debo condenar y condeno a Fabián Vinicio Rodríguez Vega y Youssef Chamssi, como autores responsables de la falta ya descrita a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 euros que deberán abonar en un solo plazo, con responsabi- lidad personal subsidiaría consistente en 15 días de arresto sustitutorio y al pago de las costas procesales, para cada uno, debiendo indemnizar Fabián Vinicio Rodríguez Vega a Youssef Chamssi en 178 euros y este último a Fabián Vinicio Rodríguez Vega en 360 euros

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

La presente sentencia ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial, debiendo emplazar a las partes, habiendo sido empla- zado el denunciante denunciado Youssef Chamssi, no habiendo sido posible el de Fabián Vinicio Rodríguez Vega al encontrarse en ignorado paradero

Y en cumplimiento de lo ordenado, expido el presente para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que sirva de notificación y emplazamiento, en legal forma a Fabián Vinicio Rodríguez Vega, en paradero desconocido.

Contra la misma puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la última notifica- ción, ante la Audiencia Provincial

Sevilla a 7 de enero de 2016 —El Letrado de la Administración de Justicia, José Bocio Rueda

258-166

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UTRERA —JUZGADO NÚM 2 Procedimiento: J faltas 204/2013

N º Rg : 1448/2013

N I G : 4109543P20130007324 De: Lorena Mostajo Cerezo Contra: Moisés García Sánchez

Doña Belén Pascual Hernando, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas n º 204/2013, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 2 Utrera (Sevilla)

Juicio de faltas 204/2013

Sentencia n.º 237/2015 En Utrera (Sevilla) a 3 de noviembre de 2015

Antecedentes de hecho

Primero — Los presentes autos fueron incoados en virtud de denuncia formulada por Lorena Mostajo Cerezo frente a Moisés García Sánchez, por una presunta falta de amenazas y coacciones, y por denuncia cruzada de Moisés García Sánchez frente a Lorena Mostajo Cerezo por presunta falta de amenazas, dando lugar al procedimiento de juicio de faltas

Segundo — Previa la tramitación procesal correspondiente, fueron convocadas las partes a juicio oral, con la asistencia única- mente de Moisés García Sánchez, defendido por la Letrada doña Isabel Jiménez Gallardo, que solicitó la absolución de su cliente y la condena de Lorena Mostajo Cerezo a la pena de multa de 3 meses con cuota diaria de 6 euros como autora de una falta de amenazas del art 171 7 del Código Penal

Hechos probados

Primero — Se declara probado que sobre las 23 30 horas del día 2 de agosto de 2013, en la calle Olmo, de Los Palacios y Vi- llafranca (Sevilla), Lorena Mostajo Cerezo se dirigió hacia Moisés García Sánchez cogiendo el pitón de seguridad de su ciclomotor y moviéndolo en círculos en el aire de forma que amenazaba con una agresión

Segundo — No ha quedado probado que en la misma fecha y lugar Moisés García Sánchez amenazara verbalmente de muerte a Lorena Mostajo Cerezo si no volvía a Barcelona

Fundamentos de derecho

Primero — Los hechos declarados probados son constitutivos de la falta de amenazas, prevista en el art 620 2º del Código Penal, por las razones que a continuación se expresan:

Moisés García Sánchez niega haber amenazado a Lorena Mostajo Cerezo, y se ratificó en que ella venía acusando al declarante de una infidelidad que él niega, buscándole muchos días en las inmediaciones del domicilio de sus suegros con actos como insultos a su esposa del tipo «cornuda, infiel», y que el día de los hechos Lorena cogió el pitón de seguridad de su ciclomotor y empezó a moverlo en círculos en actitud amenazadora. La esposa de Moisés, Yolanda Mayo Gavira, declaró como testigo confirmando los hechos de esa noche así como de otras ocasiones como llamadas en que Lorena le dice que es una cornuda y que su marido le es infiel.

Así, la versión de Moisés García Sánchez goza de credibilidad y frente a ella no se dispone de ninguna otra al no haber compa- recido a juicio Lorena Mostajo Cerezo a pesar de constar legalmente citada

Por la misma razón, no hay ratificación sobre las supuestas amenazas proferidas por Moisés García Sánchez, lo que lleva a su absolución

Segundo — En consecuencia, Lorena Mostajo Cerezo es responsable, en concepto de autora, de la falta referida en el funda-

mento jurídico primero de esta sentencia, por lo que se le impone una pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la

responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del Código Penal en caso de impago (1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas

no satisfechas)

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