AYUNTAMIENTO DE ALICANTE ___________
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
SESIÓN ORDINARIA: Nº 74/2018 FECHA: 18 de diciembre de 2018
ACTA DE LA SESIÓN
ASISTENTES:
Alcalde
Don Luis Barcala Sierra Concejala–Secretaria
Donña Maríía del Carmen de Espanña Menaírguez Concejalas/es
Donña Maríía de los AÁngeles Goitia Quintana Donña Maríía Dolores Padilla Olba
Don Carlos Castillo Maírquez
Don Joseí Ramoín Gonzaílez Gonzaílez Don Emilio Israel Corteís Santiago Donña Maríía Luisa Gayo Madera Otros Asistentes
Asisten a la sesioín el Sr. Interventor Don Francisco Guardiola Blanquer y el oírgano de apoyo de la Junta de Gobierno y de su Concejala-Secretaria, Don Germaín Pascual Ruiz-Valdepenñas, expresamente invitados a la sesioín.
En la Ciudad de Alicante, siendo las nueve horas y nueve minutos del díía dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, se reuínen, en la Sala de Junta de Gobierno del Ayuntamiento destinada a estos efectos, bajo la presidencia de Don Luis Barcala Sierra, Alcalde, las personas indicadas, al objeto de celebrar, en uínica convocatoria, la sesioín ordinaria, de la Junta Local previamente convocada.
La Presidencia declara abierta la sesioín, que se desarrolla conforme al siguiente ORDEN DEL DÍA:
ÁMBITO 1. ALCALDÍA Vicesecretaria 1.
APROBACIÓN DE LAS ACTAS NÚMERO 72/2018, CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 11 DICIEMBRE DE 2018.
Se da cuenta del acta resenñada en el epíígrafe que precede y es aprobada.
Estadística 2.
MODIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE APROBADO EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2018, DE DENOMINACIÓN DE UN ESPACIO PÚBLICO EN ALICANTE COMO PARQUE ANTONIO ARCOS FERRÁNDIZ .
Se da cuenta de dicho expediente, cuyos antecedentes y razonamientos, resumidos, figuran a continuacioín.
El pasado 13 de noviembre de 2018, la Junta de Gobierno Local aproboí el expediente siguiente:
“Denominación de un espacio público en Alicante como Parque Antonio Arcos Ferrándiz en la zona Albufereta”
Debido al error en la calificacioín del parque referido que, en algunos paírrafos del expediente figura como “víía puíblica” cuando en realidad deberíía indicar “espacio puíblico”, e igualmente a la falta de informacioín sobre la “zona” en la que se encuentra ubicado seguín el callejero y la cartografíía municipal, “zona 6”, que comprende varios barrios, no soílo el barrio Cabo de las Huertas, se ha considerado necesario proceder a la modificacioín de su contenido de la manera siguiente:
Como consecuencia, por un lado, del desarrollo urbaníístico de la ciudad, que lleva consigo la creacioín en ella de nuevas calles y, por otro, de la necesidad de dar caraícter oficial a algunos nombres de víías puíblicas que, hasta el momento, son conocidas por otros nombres oficiosos o, incluso, carecen de ellos, lo que genera grandes dificultades en la prestacioín de determinados servicios, tales como el reparto del correo o del gas, etc., se hace preciso dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal (B.O.E. 24 de marzo de
2015), que dispone en su apartado 14.4 “Rotulacioín del Municipio, Entidades de Poblacioín y Víías Urbanas”, que cada víía urbana debe estar designada por un nombre aprobado por el Ayuntamiento.
En la Ordenanza Reguladora de la Denominación y Rotulación de Vías Públicas y Numeración de Edificios del municipio de Alicante, en su artíículo 2º se establece que la competencia para la designacioín de los nombres de las víías puíblicas, la rotulacioín de las mismas y la numeracioín de los edificios, corresponde exclusivamente al Ayuntamiento.
A los efectos de lo previsto en el Capíítulo II, “Denominacioín de Víías Puíblicas” de la misma Ordenanza, el procedimiento para la denominacioín de víía puíblica se iniciaraí de oficio, con ocasioín de la tramitacioín de planes, programas o proyectos urbaníísticos, o la recepcioín de obras, que se establezcan o situíen dentro de nuevos viales; o a instancia de Instituciones, Asociaciones o particulares interesados (artíículo 4º) y el oírgano competente para la asignacioín de nombre a las víías puíblicas del teírmino municipal es la Junta de Gobierno Local (artíículo 9º).
Se ha abierto el oportuno expediente, en el que obran informes emitidos por el Servicio de Cartografíía Municipal sobre las caracteríísticas del espacio puíblico al que se debe asignar nombre, consta solicitud de fecha 12 de diciembre de 2017 sobre peticioín formulada al efecto por los funcionarios del Ayuntamiento de Alicante, asíí como el informe favorable de la Junta de Distrito nº 4 acordado en sesioín de 27 de julio de 2018.
A la vista de cuanto precede y haciendo uso de las facultades atribuidas a los Ayuntamientos por las disposiciones a que maís arriba se ha hecho referencia y por las demaís de caraícter general, la Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos:
Primero.- Asignar al espacio puíblico que figura en el Plano de su expediente y que asimismo se resenña, la siguiente denominacioín:
Distrito 4, Sección 34
PARQUE ANTONIO ARCOS FERRÁNDIZ / PARC D'ANTONIO ARCOS FERRÁNDIZ Espacio puíblico situado en el Barrio Cabo de las Huertas. Zona 6.
Antonio Arcos Ferrándiz, murciano de nacimiento, dedicoí la mayor parte de su vida a su tan querido Departamento de Estadíística en el Ayuntamiento de Alicante, en el que desempenñoí de una manera ejemplar, toda su trayectoria profesional.
El trato diario con los ciudadanos y ciudadanas, companñeros y companñeras,
solucionando siempre en la medida de lo posible sus pretensiones, le hizo generar un carinño incuestionable entre todos lo que, por alguna razoín, han pasado por el Departamento de Estadíística.
Han sido un nuímero considerable los expedientes de denominacioín de calles, plazas y parques que desde el Departamento que Antonio dirigíía se han tramitado, concluyendo con la gratificante inauguracioín y colocacioín de la placa o poste como colofoín a un trabajo bien realizado.
Antonio fallecioí el 28 de octubre de 2017.
Segundo.- Encargar al Departamento de Estadíística Municipal la tramitacioín del expediente para la adquisicioín de las placas necesarias para rotular el espacio puíblico al que, por virtud del presente acuerdo, se le ha asignado nombre oficial.
Tercero.- Encomendar al mismo Departamento de Estadíística la colocacioín de las placas en el espacio correspondiente.
Cuarto.- Comunicar el presente acuerdo a las personas, Entidades y Organismos que resulten afectados por el mismo y a los Jefes de los distintos AÁmbitos y Unidades administrativas superiores del Ayuntamiento.
ÁMBITO 2. SERVICIOS INTERNOS Economía y Hacienda 3.
FIJACIÓN DE LA CUANTÍA A PERCIBIR POR LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL.
Se da cuenta del expediente tramitado en relacioín con el epíígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuacioín.
Visto el informe de fecha 10 de diciembre de 2018, emitido por el Jefe del Servicio de Economíía y Hacienda , que se transcribe a continuacioín:
“Entre las principales novedades introducidas por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernizacioín del Gobierno Local, se encuentra, la creacioín, para los municipios de gran poblacioín a los que se refiere el Tíítulo X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Reígimen Local, de un oírgano encargado del conocimiento y resolucioín de las reclamaciones econoímico-administrativas y cuya regulacioín se contiene en el artíículo 137 del
citado texto legal.
Que en cumplimiento del mandato contenido en el apartado 5 del referido artíículo 137, mediante acuerdo de fecha 28 de julio de 2005, el Pleno del Ayuntamiento de Alicante, aproboí el Reglamento Orgaínico por el que se regula el Tribunal Econoímico Administrativo municipal, asíí como el procedimiento para la resolucioín de las reclamaciones econoímico- administrativas, publicaíndose en el Boletíín Oficial de la Provincia de Alicante, en fecha 15 de octubre de 2018
Que el Pleno del Ayuntamiento de Alicante, en sesioín celebrada el díía 15 de octubre de 2018, adoptoí el acuerdo de nombramiento de los miembros del Tribunal, en los teírminos que a continuacioín se transcriben:
“Primero: Nombrar como miembros del Tribunal Económico Administrativo Municipal:
Presidente del Tribunal Económico Administrativo Municipal, al Dr. D. Luis Alfonso Martínez Giner.
Vocal del Tribunal Económico Administrativo Municipal, a D. Manuel Gonzálvez Albero.
Vocal Secretaria del Tribunal Económico Administrativo Municipal, a Dña. Vanesa de Diego Bonmatí.
Segundo: Comunicar al Servicio de Recursos Humanos que tramite las modificaciones necesarias en la Plantilla y en la Relación de Puestos de Trabajo , con la finalidad de inclusión de los puestos citados en el Acuerdo Primero, requiriendo a los nombrados la documentación necesaria para hacer efectivo el nombramiento”.
Dicho acuerdo fue publicado en el Boletíín Oficial de la Provincia de Alicante, en fecha 2 de noviembre de 2018.
En lo que se refiere a las cantidades a percibir por el Presidente y Vocal del Tribunal Econoímico Administrativo y ante la ausencia de normativa propia y especíífica para este tipo de oírganos de resolucioín en el aímbito local, procede aplicar por analogíía lo dispuesto en el artíículo 28 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razoín del servicio, fijando en 400 euros la cuantíía a percibir por cada uno de ellos, en concepto de asistencia a las reuniones que celebre el pleno del mismo, con el maíximo de cuatro al mes, siendo la duracioín míínima de las sesiones de 4 horas.
Se cumplen los líímites del maíximo de la cuantíía a percibir en concepto de asistencias previstas en los artíículos 28.3 y 32 del Real Decreto 462/2002.”
El oírgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, en aplicacioín de lo
dispuesto en el artíículo 127.1 g) de la Ley 7/1985, de Bases de Reígimen Local.
Como consecuencia de lo expuesto, la Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos:
Primero.- Fijar la cuantíía maíxima a percibir por el Presidente, Dr. D. Luis Alfonso Martíínez Giner, con NIF 33.486.204 K y el vocal D. Manuel Gonzaílvez Albero con NIF 33.484.245 V en 400 euros por su asistencia a cada una de las reuniones que celebre el tribunal, con un maíximo de cuatro al mes.
Segundo.- Aplicar el gasto propuesto a la partida 81-920-233 dedicada a otras indemnizaciones.
Tercero.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, con indicacioín de los recursos procedentes, y comunicarlo a la Intervencioín Municipal.
Recursos Humanos, Organización y Calidad 4.
CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN, EN VIRTUD DE SUBVENCIÓN CONVOCADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA, EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA EMCORP.
Se da cuenta del expediente tramitado en relacioín con el epíígrafe que precede, cuyos antecedentes y razonamientos figuran, resumidos, a continuacioín:
La Orden 1/2018, de 8 de Mayo, de la Conselleríía de Economíía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, regula las Bases para la concesioín de subvenciones en el Programa de iniciativa Social en colaboracioín con corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, con el fin de promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo mediante la contratacioín de personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables, para la realizacioín de obras o servicios de intereís general en el aímbito de la Comunitat Valenciana. Dicha orden se complementa con la Resolucioín de 13 de julio de 2018, del Director General del Servicio Valenciano de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las subvenciones destinadas a la contratacioín de personas en situacioín de desempleo de larga duracioín por corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, para la realizacioín de obras o servicios de intereís General (EMCORP), y la Resolucioín de 18 de septiembre de 2018, del Director general del SERVEF, que establece la modificacioín de los plazos de ejecucioín de los programas subvencionables previstos en la citada resolucioín.
En base a dicha normativa se establece que los proyectos vinculados al programa EMCORP deberaín ejecutarse en el periodo comprendido entre la fecha de resolucioín de concesioín y el 30 de junio de 2019, y que los contratos deberaín iniciarse en 2018, debiendo tener una duracioín míínima de seis meses.
Con fecha 10 de agosto de 2018 se presentoí en el registro de entrada de la Direccioín General de Empleo y Formacioín de la Generalitat valenciana solicitud de subvencioín para la contratacioín de personas en situacioín de desempleo de larga duracioín.
Vista la Propuesta de concesioín de importes para el proyecto EMCORP, publicado en la web del SERVEF, se ha concedido al Ayuntamiento subvencioín por importe de 686.844,92 euros para la financiacioín de los costes salariales, incluida la cotizacioín de la seguridad social, de las personas desempleadas que sean contratadas para la ejecucioín de la actuacioín programada.
Seguín la Resolucioín de fecha 13 de julio de 2018, antes mencionada, estas subvenciones se financiaraín con cargo al capíítulo IV coídigo de líínea S2941000 del subprograma 322.51, fomento de empleo, fondos procedentes del Servicio Puíblico Estatal en el marco del programa de accioín conjunto para la mejora de la atencioín de parados de larga duracioín.
Los destinatarios finales de este programa son las personas desempleadas que, habiendo seguido un itinerario personalizado de insercioín laboral, figuren inscritas como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo de la Generalitat durante al menos 360 díías en un periodo de 540 díías.
El Servicio de Recursos Humanos ha examinado las propuestas de proyectos y personal presentadas por algunos de los Servicios municipales y, a la vista de ellas, ha considerado procedente iniciar la seleccioín de 41 puestos de trabajo de distintas categoríías profesionales dirigidos a los destinatarios previstos en el apartado anterior, que daraí lugar a su contratacioín temporal de seis meses de duracioín.
Las personas a contratar se preseleccionaraín por el Servicio Valenciano de Empleo a traveís del proceso de seleccioín previsto en las citadas normas y la Instruccioín 1/2018 del Director general del SERVEF relativa al procedimiento de seleccioín de personas participantes en el programa de iniciativa social en colaboracioín con Corporaciones locales de la Comunitat Valenciana (convocatorias EMCORP)
De acuerdo con lo previsto en las Memorias presentadas por los distintos servicios municipales, para la ejecucioín de los proyectos vinculados al programa EMCORP resulta
necesaria la contratacioín de cincuenta puestos:
• 6 puestos de Teícnico Superior (A1)
• 6 puestos de Ingenieros-Arquitectos (A1)
• 4 puestos de Ingenieros-Arquitectos Teícnicos (A2)
• 5 puestos de Teícnicos-Auxiliares (C1)
• 4 puestos de Auxiliar (C2)
• 16 puestos de Peones (C2).
Con el fin de no incrementar el gasto de personal previsto para 2018 y 2019 en los Presupuestos Municipales, el coste del personal que se nombre o se contrate se ajustaraí a la cuantíía subvencionada, sin que pueda eíste sufrir incrementos retributivos. No resulta de aplicacioín a este personal los acuerdos sobre “Establecimiento del factor de actividad extraordinaria del complemento de productividad por la participacioín en el cumplimiento de los compromisos de las cartas de servicios y criterios para su abono”, aprobados por la Junta de Gobierno local en sesioín celebrada el 20 de marzo de 2012. Resulta de aplicacioín lo establecido en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alicante, en su sesioín de fecha 6 de junio de 2017 por el que se aprueba el “Acuerdo para establecer las retribuciones del personal contratado con cargo a los programas subvencionados del Plan nacional de Garantíía Juvenil y de los Programas Subvencionados en Integracioín Social, con limitacioín a las cantidades previstas en dichas subvenciones”, previa negociacioín colectiva en mesa General de Negociacioín de fecha 31 de mayo de 2017 . De acuerdo con el mismo:
“Primero.- El personal contratado al amparo de Convenios suscritos con otras entidades o instituciones que financien los costes laborales y que preste servicios para la realización de programas públicos de formación y fomento de empleo, integración social y realización de acciones formativas de los distintos Planes de Formación y empleo subvencionados, percibirá las retribuciones establecidas, en cada caso, por la entidad subvencionadora.
Segundo.- Al personal contratado, conforme al punto anterior, no le será de aplicación los Acuerdos establecidos para el personal funcionario y el personal laboral del Excmo.
Ayuntamiento de Alicante en las siguientes materias:
• Acuerdo de Ayudas Sociales (catálogo y Bases de las Ayudas Sociales, Sanitarias y por Estudios)
• Acuerdos sobre el factor de actividad extraordinaria del complemento de productividad por la participación en el cumplimiento de los compromisos establecidos en las cartas de servicios.
Tercero.- Los costes totales de contratación de este personal estarán limitados al importe establecido en la propia subvención, incluyendo la totalidad de las retribuciones y la seguridad social que debe asumir la Corporación.”
Teniendo en cuanta la subvencioín concedida y los puestos de trabajo a seleccionar, los contratos tendraín una duracioín de seis meses y se formalizaraín bajo la modalidad de
“contrato de obra o servicio de intereís general y social”.
Consta en el expediente estudio de costes de la contratacioín de los 41 profesionales como personal laboral temporal durante seis meses, con un coste total estimado de 683.761,41 euros que se abonaraín con cargo a las siguientes aplicaciones del Presupuesto municipal:
◦ 518.198,92 euros con cargo a la aplicacioín 25-920-131, vinculado al coídigo de proyecto 2018-3-25-8.
◦ 165.562,49 euros con cargo a la aplicacioín 25-920-16000, vinculado al coídigo de proyecto 2018-3-25-8.
Se ha procedido a generar los creíditos necesarios en tales aplicaciones presupuestarias.
Consta, asíí mismo, informe de fiscalizacioín de conformidad con lo previsto el el artíículo 4 del real decreto 1174/1987 de 18 de septiembre de reígimen juríídico de los funcionarios con habilitacioín nacional.
El oírgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en el artíículo 127.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Reígimen Local, en su redaccioín dada por la ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernizacioín del Gobierno Local, es la Junta de Gobierno Local.
Como consecuencia de lo expuesto, la Junta de Gobierno Local, acuerda:
Primero. Contratar a las personas en situacioín de desempleo de larga duracioín que resulten seleccionadas siguiendo el procedimiento establecido en la Instruccioín 1/2018 del Director general del SERVEF, como personal laboral temporal, mediante contratos de obra o servicio de intereís general y social, con una duracioín de seis meses, en el marco del programa EMCORP.
Segundo.- El coste de dichas contrataciones se financiaraí con cargo a la Subvencioín, concedida por importe de 686.844,92 euros por la Direccioín General de Empleo y formacioín de la Generalitat Valenciana, que cubriraí los costes salariales, incluida la cotizacioín de la
seguridad social. No resulta de aplicacioín a este personal los acuerdos sobre
“Establecimiento del factor de actividad extraordinaria del complemento de productividad por la participacioín en el cumplimiento de los compromisos de las cartas de servicios y criterios para su abono”, aprobados por la Junta de Gobierno local en sesioín celebrada el 20 de marzo de 2012. Resulta de aplicacioín lo establecido en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alicante, en su sesioín de fecha 6 de junio de 2017 por el que se aprueba el “Acuerdo para establecer las retribuciones del personal contratado con cargo a los programas subvencionados del Plan nacional de Garantíía Juvenil y de los Programas Subvencionados en Integracioín Social, con limitacioín a las cantidades previstas en dichas subvenciones”, previa negociacioín colectiva en mesa General de Negociacioín de fecha 31 de mayo de 2017.
Tercero. Las contrataciones a efectuar no conceden ninguín derecho a los/las empleados/as en futuros procesos selectivos.
Cuarto. Realizar la afiliacioín y alta que proceda en el Reígimen General de la Seguridad Social, como consecuencia del acuerdo anterior.
Quinto. Comunicar el acuerdo al Sr. Interventor y a los Servicios afectados y a los Departamentos del Servicios Humanos, a los debidos efectos.
5.
APROBACIÓN DE LA PERMUTA ENTRE DON PEDRO CALERO GARCÍA Y DON SERGIO MANUEL VERA MÁRQUEZ DE LAS PLAZAS DE BOMBERO QUE OCUPAN, RESPECTIVAMENTE, EN EL AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Y EN EL CONSORCIO PROVINCIAL PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE ALICANTE.
Se da cuenta del expediente tramitado en relacioín con el epíígrafe que precede, cuyos antecedentes y razonamientos figuran, resumidos, a continuacioín:
Don Pedro Calero Garrido y Don Sergio Manuel Vera Maírquez, funcionarios de carrera en una plaza de Bombero, en el Ayuntamiento de Alicante y en el Consorcio para el Servicio de Prevencioín y Extincioín de Incendios y Salvamento de Alicante, respectivamente, mediante escrito de fecha 27 de junio de 2018 registrado de entrada en esta Corporacioín al nuím.
E2018047357, solicitan que se les conceda la permuta en sus respectivas plazas.
El artíículo 62 del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, establece que “podrán autorizarse excepcionalmente permutas de destino entre funcionarios en activo, siempre que concurran las siguientes
circunstancias:
a) Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.
b) Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten, respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
c) Que se emita informe previo de los jefes de los solicitantes o de los subsecretarios respectivos.
2. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
3. No podrá autorizarse permuta entre funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
4. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes”.
El oírgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en el artíículo 127.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Reígimen Local, seguín la redaccioín dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, es la Junta de Gobierno Local.
En virtud de cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local acuerda:
Primero. Aprobar la permuta solicitada por Don Pedro Calero Garrido y Don Sergio Manuel Vera Maírquez, con efectos desde el díía 1 de enero de 2019.
Segundo. El Sr. Vera Maírquez deberaí personarse en el Servicio de Recursos Humanos, Organizacioín y Calidad para aportar toda la documentacioín acreditativa de su condicioín de funcionario del Consorcio para el Servicio de Prevencioín y Extincioín de Incendios y Salvamento de Alicante y todos los datos de su expediente personal que afecten a su condicioín estatutaria.
Tercero. Dar de baja en esta Corporacioín a Don Pedro Calero Garrido, con efectos del díía anterior al de la toma de posesioín en Consorcio para el Servicio de Prevencioín y Extincioín de Incendios y Salvamento de Alicante , de la que pasaraí a ser funcionario de carrera.
Cuarto. Dar de alta en esta Corporacioín a Don Sergio Manuel Vera Maírquez , con efectos del díía de su toma de posesioín.
Quinto. Notificar los acuerdos que anteceden a los interesados, con indicacioín de los recursos que procedan, y comunicaírselos al Consorcio para el Servicio de Prevencioín y Extincioín de
Incendios y Salvamento de Alicante, al Sr. Jefe del S.P.E.I.S., al Sr. Interventor Municipal y a los Departamentos del Servicio de Recursos Humanos, a los efectos oportunos.
Contratación 6.
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA DEL CONTRATO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DE "URBANIZACIÓN DEL OBSERVATORIO DE MEDIO AMBIENTE DE ALICANTE".
Se da cuenta del expediente a que se refiere el epíígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuacioín.
Con fecha 4 de noviembre de 2016, el entonces Concejal Delegado de Contratacioín, adjudicoí el contrato relativo a la ejecucioín de las obras comprendidas en el proyecto de "Urbanización del observatorio de medio ambiente de Alicante", a favor de la U.T.E. "Inelsa Ingeniería Infraestructuras, S.L." y "Mainco Infraestructuras y Medio Ambiente, S.L." Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, abreviadamente "UTE Inelsa-Mainco Observatorio Alicante", con CIF: U-54964614, por la cantidad de 224.576 €, I.V.A. incluido calculado al tipo impositivo correspondiente del 21%.
El documento administrativo de formalizacioín de contrato se firmoí con fecha 16 de noviembre de 2016.
Con fecha 18 de octubre de 2017 fue formalizada el acta de recepcioín uínica de conformidad con las prestaciones objeto del contrato, habiendo transcurrido el plazo contractual de garantíía de (1) anño, sin que conste la existencia de responsabilidades imputables al titular en relacioín con la obligacioín garantizada, que hayan de ejercitarse sobre la garantíía.
La certificacioín quinta y final fue aprobada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local el díía 21 de noviembre de 2017.
En el expediente consta el informe del director facultativo de las obras de fecha 8 de noviembre de 2018, acreditativo de que el contrato fue cumplido satisfactoriamente sin que resulten responsabilidades imputables al contratista a díía de la fecha del informe, de conformidad con el contrato correspondiente.
Igualmente consta informe de la Jefa del Servicio de Contratacioín de fecha 19 de noviembre de 2018
En el expediente deben obrar los informes de la Asesoríía Juríídica y de la Intervencioín General Municipal sobre fiscalizacioín previa.
Resulta de aplicacioín lo dispuesto en los artíículos 102 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puíblico, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), en cuanto a devolucioín y cancelacioín de las garantíías definitivas.
El oírgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, por aplicacioín de la disposicioín adicional segunda, apartado 4, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de Contratos del Sector Puíblico.
A la vista de cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Devolver a la U.T.E. "Inelsa Ingeniería Infraestructuras, S.L." y "Mainco Infraestructuras y Medio Ambiente, S.L." Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, abreviadamente "UTE Inelsa-Mainco Observatorio Alicante", con CIF: U-54964614, la garantíía definitiva depositada para responder de la buena ejecucioín del contrato relativo a la ejecucioín de las obras comprendidas en el proyecto de "Urbanización del observatorio de medio ambiente de Alicante", dividida en las siguientes cartas de pago:
• Carta de Pago nuímero 289/2016, por importe de 4.640 €, de fecha 24 de octubre de 2016
• Carta de Pago nuímero 320160009109, por importe de 4.640 €, de fecha 25 de octubre de 2016
Segundo. Notificar el presente acuerdo al interesado, con indicacioín de los recursos procedentes, y comunicaírselo a la Tesoreríía Municipal, a sus efectos.
7.
CONVOCATORIA DE UN PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, UTILIZANDO VARIOS CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN, CON EL FIN DE CONTRATAR EL “SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ZONAS VERDES DE LA CIUDAD DE ALICANTE, DIVIDIDO EN TRES LOTES”. APROBACIÓN DE LOS PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES Y DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y ACUERDOS COMPLEMENTARIOS.
Este asunto se retira del Orden del Díía.
8.
ENAJENACIÓN, MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA, DE LA PARCELA DE SUELO URBANO DE 8.618 M2 DE SUPERFICIE, SITA ENTRE LA AVENIDA DEL HISTORIADOR VICENTE RAMOS Y LAS CALLES DE LAS REDES Y PERIODISTA ASUNCIÓN VALDÉS, PERTENECIENTE AL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO. RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS POR LA MERCANTIL BLOCK ARQUITECTURA, S.L. Y LA ASOCIACIÓN DE PROMOTORES INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE .
Se da cuenta del expediente tramitado en relacioín con el epíígrafe que precede, cuyos antecedentes y razonamientos figuran, resumidos, a continuacioín.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de julio de 2018 se aproboí la convocatoria de un procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicacioín cuantificables mediante la mera aplicacioín de foírmulas, para la enajenacioín, mediante licitacioín puíblica, de la parcela de propiedad municipal, perteneciente al Patrimonio Municipal del Suelo, de 8.618 m2 de superficie, sita entre la avenida del Historiador Vicente Ramos y las calles de las Redes y Periodista Asuncioín Valdeís, de Alicante, por un precio de cinco millones quinientos quince mil trescientos cincuenta y un euros con cuarenta ceíntimos (5.515.351,40 €), maís el IVA calculado al tipo impositivo del 21%.
El anuncio de dicha convocatoria se publicoí en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento (Plataforma de Contratacioín del Sector Puíblico) el díía 5 de septiembre de 2018, finalizando el plazo de presentacioín de proposiciones el díía 16 de octubre de 2018.
El acto de apertura del sobre nuímero 1, que conteníía la “documentacioín”, se abrioí por la Mesa de Contratacioín el díía 17 de octubre de 2018, resultando admitidas las cinco proposiciones que se presentaron a la licitacioín.
Antes de la apertura del sobre nuímero 1 citado, tuvieron entrada en el Servicio de Contratacioín los siguientes recursos de reposicioín, todos ellos presentados con fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento el díía 5 de octubre de 2018. Block Arquitectura, S.L. no habíía presentado proposicioín a la presente licitacioín, seguín el acta de la mesa de Contratacioín indicada del díía 17 de octubre:
RECURRENTE SOLICITA
BLOCK ARQUITECTURA, S.L.
Nº de Registro de Entrada E20180075338
“- La anulación del Acuerdo nº 6 de la Junta de Gobierno Local de 10 de julio de 2018 (…)
- La modificación del pliego, estableciendo un nuevo criterio de desempate.
- La paralización y desistimiento del expediente de Enajenación abierto actualmente, para proceder a un nuevo procedimiento una vez solventados los cambios necesarios.”
ASOCIACIOÁN DE PROMOTORES INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
Nº de Registro de Entrada E20180075461
“-Que se anule el segundo párrafo de la cláusula específica 11ª (…) La suspensión cautelar del pliego impugnado y del procedimiento de contratación, habida cuenta de que la adjudicación del contrato y subsiguiente enajenación podrían tener efectos irreversibles, por aplicación del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, en caso de una ulterior transmisión o de constitución de un gravamen sobre la parcela.”
RECURRENTE SOLICITA
BLOCK ARQUITECTURA, S.L.
Nº de Registro de Entrada E20180075379
- La anulación del criterio de desempate de la cláusula 11 del PCAP
- La modificación del pliego, estableciendo un nuevo criterio de desempate, y nuevos criterios de adjudicación más flexibles que permitan valorar las distintas propuestas de los licitadores sin estar limitados a los actuales márgenes de mejoras.
- La paralización y desistimiento del expediente de Enajenación abierto actualmente, para proceder a un nuevo procedimiento una vez solventados los cambios necesarios.”
Los recursos se han interpuesto dentro del plazo previsto en el artíículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Comuín de las Administraciones Puíblicas (LPA) y los recurrentes, que han acreditado debidamente su representacioín una vez requeridos para ello, son interesados en el procedimiento, de conformidad con el artíículo 4 de la citada norma, al ostentar derechos que pueden resultar afectados por la decisioín que se adopte.
Por Providencia de la Sra. Concejala de Contratacioín se solicitoí informe al oírgano gestor interesado en el contrato y a la Asesoríía Juríídica Municipal.
El informe del Letrado-Jefe de la Asesoría Jurídica Municipal, Don Manuel Cordoín Gaímiz, que tuvo entrada en el Servicio de Contratacioín el díía 9 de noviembre de 2018, se limita al estudio de las argumentaciones de los recursos referidas a la legalidad de la claíusula 11ª del
Pliego de Claíusulas Administrativas Particulares (PCAP), que establece: “La adjudicación de cada contrato se otorgará al aspirante que haya obtenido mejor puntuación según los criterios de adjudicación establecidos la cláusula 10ª de este Pliego. En caso de que se produjese un empate entre dos o más de las proposiciones, se adjudicará el contrato a quien la haya presentado primero”, por entender que el resto de las cuestiones planteadas por la mercantil BLOCK ARQUITECTURA, S.L. son de competencia para su anaílisis del OÁrgano Gestor del contrato y, en eíl se hace un exhaustivo anaílisis de los principios generales del derecho, de los principios en materia de contratacioín y su aplicacioín a los negocios patrimoniales, y de la claíusula 11ª del Pliego y su confrontacioín con los mismos. De dicho informe se extrae lo siguiente:
“(...) En un marco impuesto por el Derecho Comunitario Europeo, Directivas 2014/24UE y 2014/25/UE, la nueva Ley de Contratos de 2017 reconoce desde su artículo 1º que el fundamento de toda normativa de contratación es el respeto de los principios generales de la contratación pública.
Entre otros, los principios de objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y no discriminación, basados en reglas nacionales y comunitarias de naturaleza constitucional (véanse los artículos 9 y 103.1 de nuestra Constitución), prevalecen hoy de forma incuestionable sobre cualquier otra función de la normativa sobre contratación, incluso sobre la referente a las prerrogativas o cláusulas exorbitantes de la Administración.
Como ha señalado el Tribunal Constitucional, por todas, en su Sentencia de 22 de abril de 1993, la normativa básica en materia de contratación administrativa tiene principalmente por objeto proporcionar las garantías de publicidad, igualdad, libre concurrencia y seguridad jurídica que aseguren a los ciudadanos un tratamiento común por parte de todas las Administraciones Públicas.
Los Derechos nacional y europeo persiguen así, como objetivo básico, asegurar tales principios en la adjudicación de los contratos, para garantizar el establecimiento del mercado interior y evitar que la competencia resulte falseada. En una lúcida doctrina, de la que es muestra la Sentencia de 13 de octubre de 2005, asunto C-458/03, Parking Brixen GMBH, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya destacó que la obligación de respeto de los principios de igualdad, objetividad, imparcialidad y no discriminación en la adjudicación de los contratos públicos, se extiende no sólo a los contratos que caen dentro del ámbito de aplicación de las Directivas Comunitarias sobre contratación pública, sino también a todos los contratos que celebren los órganos de contratación sujetos a dichas Directivas, ya que así lo exigen distintos preceptos del Tratado de la Comunidad Europea, tal y como han sido interpretados por el propio Tribunal. (Véanse, igualmente, las Sentencias de 6 de octubre de 1980, Uberschär, 810/79, Rec.p. 2747, aptdo.
16 y 25 de abril de 1996, Comisión/Bélgica, C 87/94, Rec.p. I 2043, aptdos. 33 y 54, todas ellas relativas al principio de igualdad de trato). (…)
CONCLUSIONES:
“PRIMERA.- La Cláusula 11ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de 10 de julio de 2018, no siendo técnicamente ilícita, sí contradice los principios de buena administración y, más concretamente, los Principios Generales de la Contratación enunciados por la Directiva Comunitaria 2014/24 UE y 2014/25 UE, artículo 1 de la Ley de Contratos del Sector Público y 8 de la Ley de Patrimonio y la doctrina jurisprudencial patria y europea, de la que es muestra la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de mayo de 2012, Asunto C-368/10; con especial referencia a los principios relativos a igualdad y libre concurrencia.
SEGUNDA.- Sería plausible y recomendable que por la Junta de Gobierno Local se estimara el Recurso de Reposición formulado por la Mercantil BLOCK ARQUITECTURA, S.L. y se estimara el interpuesto por la ASOCIACIÓN DE PROMOTORES INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, una vez acreditadas sus respectivas representaciones, dejando sin efecto la citada Cláusula 11ª y retrotrayendo el expediente de contratación al momento de la aprobación de las Cláusulas Administrativas que habrán de regir la enajenación, sustituyendo el criterio de la prioridad en la presentación de las ofertas por el del sorteo, en caso de hipotético empate entre las proposiciones, lo que contribuiría a la causa de la objetividad y alejaría del procedimiento licitatorio toda situación jurídica y fáctica de ventaja, no querida por el legislador ni la jurisprudencia, y contraria a los principios fundamentales informantes de la contratación pública.”
El informe del órgano gestor, suscrito por el Jefe del Departamento Teícnico de Gestioín Patrimonial, D. Elpidio Vaízquez Maírquez y el Teícnico Experto, D. Joseí Luis Ortunño Castanñeda, recibido en el Servicio de Contratacioín el díía 13 de noviembre de 2018, pone de manifiesto unas consideraciones previas que se deben tener en cuenta a la hora de resolver el recurso, y analiza cada una de las cuestiones planteadas por los recurrentes en los siguientes teírminos, plasmados de manera sucinta:
“1. Recursos interpuestos por BLOCK ARQUITECTURA S.L.
(…) la pretensión de ambos recursos es única: la anulación del criterio de desempate de la cláusula 11, pero en el contenido de los recursos se vierten alusiones a determinados extremos del pliego (…)
- Destino del Patrimonio Municipal del Suelo. El recurso presume, de manera
completamente infundada, que el destino que se va a dar a los ingresos provenientes de la enajenación no coincide con los legalmente establecidos.
De la mera lectura de la Memoria del Órgano Gestor se desprende el ajuste escrupuloso a lo legalmente establecido para los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo:
el punto 5º establece que la parcela se destinará a la construcción de viviendas de protección pública y el punto 6º que los ingresos que se obtengan de la enajenación se destinarán a alguna de las finalidades establecidas al efecto en el artículo 99.1 de la LOTUP, que relaciona una serie de objetivos “de interés social”.
- Criterios de adjudicación. El recurso considera que el pliego es de gran rigidez y presume que las empresas aspirantes podrán alcanzar con facilidad la puntuación máxima posible.
Para explicar esa aparente facilidad hay que remitirse a las consideraciones previas de este informe: el aparente hándicap que supondría someterse al régimen de vivienda de protección pública sin las ayudas económicas propias del mismo, así como el precio del suelo tasado, precisamente por ese régimen, hizo que se confeccionaran unos criterios de adjudicación accesibles y objetivos, evitando criterios de apreciación subjetiva. Si como consecuencia de ello ha existido concurrencia y además todos los aspirantes, según se presume en el recurso, van a alcanzar la puntuación máxima, nada debe objetarse por ello, pues así se garantiza que el plazo de ejecución será acortado y que la edificación contará con las mejoras que son objeto de valoración.
- Condición resolutoria. Critica el recurso que los posibles incumplimientos no se garanticen mediante una condición resolutoria del contrato.
Someter cualquier incumplimiento a condición resolutoria que diese lugar a la resolución del contrato, implicaba serias dificultades si existía edificación construida (como mínimo, un recurso o serie de recursos que podrían dar como resultado la paralización de la actuación durante varios años). Se ha optado, pues, por establecer una condición resolutoria para el caso de que el adjudicatario no cumpliese los requisitos de la vivienda de protección pública y, consiguientemente, no obtuviese la calificación provisional en un plazo determinado. En ese supuesto, el solar estaría aún sin edificar, por lo que la ejecución de la condición resolutoria sería más asequible y rápida que si estuviese edificado.
- Penalizaciones por incumplimiento. Se considera en el recurso que el régimen de penalizaciones por incumplimientos es poco efectivo y la cuantía de las sanciones reducida.
El control del cumplimiento efectivo de las mejoras ofertadas para la valoración de las ofertas, tiene sus dificultades inevitables. Por eso se ha intentado arbitrar un control sucesivo – en fase de proyecto y en fase de ejecución – que no diera como resultado necesariamente la paralización de la obra (la rápida puesta en el mercado de las viviendas es el objetivo prioritario de esta actuación) sino que fuera acumulando unas sanciones diarias y una obligación de atender los requerimientos que se fueran haciendo al contratista incumplidor y que a la larga también pudieran suponer la resolución del contrato por incumplimiento del mismo. No se ha encontrado un sistema alternativo que conjugara la exigencia de mejoras en la edificación, su constatación a posteriori y la prosecución de las obras.
- Criterio para desempates. En el recurso no se considera adecuado ese criterio, no porque se repute como ilegal sino injustificado, sin que se proponga otro criterio alternativo.
Partiendo de la premisa apuntada anteriormente, de no sujeción de este contrato a la Ley de Contratos del Sector Público, ninguna referencia obligatoria debe hacerse a ésta. Y, respecto a la normativa patrimonial aplicable, ni la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas ni el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales establecen ningún criterio para resolver los empates. En el Reglamento de la citada Ley el artículo 108.d) sí se contempla el criterio de la prelación de presentación de ofertas pero para resolver los empates en las enajenaciones mediante subasta. Por tanto, existe libertad al respecto, ninguna norma aplicable establece ningún criterio para resolver los empates en las enajenaciones por concurso, ni ninguna prohibe el criterio de prelación de presentación de las ofertas para deshacer los empates (supuesto excepcional) y en ese sentido en el pliego se ha plasmado el mismo porque es un criterio completamente objetivo y fácil de apreciar.(...)
2. Recurso de reposición interpuesto por la Asociación de Promotores Inmobiliarios de la Provincia de Alicante (PROVIA).
Se opone asimismo al criterio de desempate previsto en la cláusula 11. Aduce para ello que se trata de un “criterio arbitrario que choca con los principios de igualdad y transparencia” y que favorece injustamente a los licitadores que hayan tenido noticia anticipada de la licitación. No sugiere ningún criterio alternativo.
Teniendo en cuenta de que no se invoca ningún precepto jurídico que invalide el criterio de desempate plasmado en el pliego, no se acaba de apreciar la justificación de esa pretendida arbitrariedad o de la colisión de tal criterio con los principios de igualdad y de transparencia.
(...)”
En dicho informe, a la vista del informe del Letrado Jefe de la Asesoríía Juríídica Municipal, y para el caso de que el oírgano de contratacioín se inclinase por modificar la claíusula 11ª del Pliego de Claíusulas Administrativas Particulares relativa al desempate, se propone un criterio alternativo que serviríía para hacer praícticamente imposible los supuestos de empate y mejorar la cantidad a percibir por el Ayuntamiento.
En virtud de lo dispuesto en el artíículo 118.2 de la LPA, se ha dado traslado de los recursos interpuesto a los licitadores y se les ha concedido un plazo de diez díías para presentar alegaciones.
Dentro del plazo indicado, ha presentado alegaciones la mercantil Residencial Les Naus, Coop.
Valenciana, en las que considera que la mercantil Block Arquitectura, S.L no tiene legitimacioín para interponer el recurso al no haber presentado proposicioín para participar en la licitacioín objeto del mismo y defiende la legalidad del Pliego de Claíusulas Administrativas del contrato y, en particular, del criterio de desempate previsto en la claíusula 11ª, aportando pliegos de otras administraciones en los que se recoge la misma claíusula, al considerar, por una parte, que la enajenacioín de inmuebles estaí excluida de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Puíblico y, por otra, que en todo caso, en los pliegos recurridos se respetan los principios de la contratacioín de igualdad, publicidad, libre concurrencia, no discriminacioín y transparencia.
En cuanto a la falta de legitimacioín de Block Arquitectura, S.L. alegada, no se comparte pues, como se ha dicho al principio de este acuerdo, la citada mercantil tiene derechos que pueden resultar afectados por la decisioín que se adopte, tal y como reconoce el artíículo 4.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Comuín de las Administraciones Puíblicas. En cuanto al resto de alegaciones, hay que remitirse a los informes teícnicos citados en este acuerdo.
A la vista de los informes emitidos, reiterando las palabras del Letrado-Jefe de la Asesoríía Juríídica Municipal respecto a la claíusula 11ª del PCAP del contrato, de que “no siendo técnicamente ilícita en sí misma, ante la confrontación jurídica (“test de contraste”) entre el criterio consignado, el principio “lex contractus” y los principios generales analizados (igualdad, libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia, no discriminación...), hay que inclinarse a favor de tales principios, que pueden resultar menoscabados con un criterio como el contemplado en la tan citada Cláusula 11ª, produciendo un resultado injusto, desconocedor del hecho de ser igualmente hábiles todos los días del plazo de presentación de ofertas y produciendo situaciones fácticas y jurídicas de ventaja no queridas por el legislador”, y siendo la intencioín del Equipo de Gobierno Municipal que toda contratacioín del Ayuntamiento respete
escrupulosamente los principios que rigen la misma, seguín la normativa nacional y europea, sin ninguna sombra de duda, procede estimar los recursos respecto a la citada claíusula 11ª. Sin perjuicio de que, ante una nueva licitacioín, se considere oportuno, por razones de intereís puíblico, modificar los criterios de adjudicacioín.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artíículo 152 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Puíblico (LCSP), procede desistir del procedimiento e iniciar uno nuevo, por razones de intereís puíblico.
El plazo para resolver los recursos de reposicioín y notificar la resolucioín es de un mes desde su entrada en el Registro del Ayuntamiento, seguín el artíículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Comuín de las Administraciones Puíblicas. No obstante, la Administracioín estaí obligada a dictar resolucioín expresa y a notificarla en todos los procedimientos (artíículo 21 de la LPA).
El oírgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, por aplicacioín de la disposicioín adicional segunda, apartado 4, de la LCSP.
En virtud de cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, adopta los siguientes acuerdos:
Primero.- Aceptar los informes emitidos por el Jefe de la Asesoríía Juríídica Municipal de fecha 6 de noviembre de 2018 y por el Teícnico del Servicio de Gestioín Patrimonial de fecha 13 de noviembre de 2018, como motivacioín de esta resolucioín.
Segundo.- Estimar los recursos de reposicioín formulados por la mercantil BLOCK ARQUITECTURA, S.L. y el interpuesto por la ASOCIACIOÁN DE PROMOTORES INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, dejando sin efecto la claíusula especíífica 11ª del Pliego de Claíusulas Administrativas Particulares del contrato relativo a la “enajenacioín, mediante licitacioín puíblica, de la parcela de propiedad municipal, perteneciente al Patrimonio Municipal del Suelo, de 8.618 m2 de superficie, sita entre la avenida del Historiador Vicente Ramos y las calles de las Redes y Periodista Asuncioín Valdeís, de Alicante”.
Tercero.- Desistir de este procedimiento e iniciar un nuevo expediente de contratacioín.
Cuarto.- Publicar esta resolucioín en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento (Plataforma de Contratacioín del Sector Puíblico).
Quinto.- Notificar cuanto antecede a los licitadores y a los interesados y comunicarlo al oírgano gestor y a la Presidencia de la Mesa de Contratacioín, a los efectos oportunos.
9.
CAMBIO DE RESPONSABLE DEL CONTRATO RELATIVO AL “SERVICIO DE LIMPIEZA DE CENTROS ESCOLARES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE ALICANTE”.
Este asunto se retira del Orden del Díía.
ÁMBITO 5. SEGURIDAD CIUDADANA Tráfico, Transportes, Movilidad y Accesibilidad
10. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO Y CONVALIDACIÓN DE GASTOS DEL EJERCICIO PRESENTE RELATIVOS AL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL DE LA CIUDAD DE ALICANTE, REALIZADO DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 2018 POR IMPORTE TOTAL DE 103.144,25 €.
Se da cuenta del expediente tramitado en relacioín con el epíígrafe que precede cuyos antecedentes y razonamientos figuran, resumidos, a continuacioín:
Previa celebracioín de un procedimiento abierto convocado al efecto, la Junta de Gobierno Local, en la sesioín celebrada el díía 4 de julio de 2011, otorgoí la adjudicacioín del contrato relativo a la “Explotacioín integral de la senñalizacioín horizontal y vertical de la ciudad de Alicante” a favor de la mercantil Aceinsa Movilidad, S.A. por plazo de cuatro anños, prorrogables, en su caso, por dos maís, formalizaíndose el contrato el díía 14 de septiembre de 2011.
La Junta de Gobierno Local, en sesioín celebrada el díía 1 de abril de 2015, aproboí la uínica proírroga del contrato, que finalizoí el díía 14 de septiembre de 2017.
La senñalizacioín horizontal y vertical constituye un servicio baísico e imprescindible para la ciudad de Alicante cuya interrupcioín generaríía graves perjuicios para la seguridad del traífico, y dada la afeccioín a los intereses generales que ello comporta, resulta imprescindible continuar prestando el mencionado servicio hasta la formalizacioín del nuevo contrato.
La seguridad vial es un bien juríídico, colectivo o social, protegido independiente o distinto de los puramente individuales. La seguridad vial es un derecho de los ciudadanos y un deber de la Administracioín. La Administracioín debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar accidentes; y en este punto incide directamente la senñalizacioín horizontal y vertical de la ciudad, ya que un deficiente estado de mantenimiento y de conservacioín incide
negativamente en la seguridad vial. Por lo que el referido servicio se siguioí prestando, correctamente, por la mercantil Aceinsa Movilidad, S.A., desde el pasado díía 15 de septiembre.
Con fecha 26 de noviembre de 2018, la jefa del departamento teícnico de Movilidad Sostenible y Accesibilidad ha emitido informe, sobre la necesidad de tramitacioín del expediente de reconocimiento extrajudicial de creíditos relativo a los gastos correspondientes a los trabajos de reparacioín y mantenimiento de la senñalizacioín horizontal y vertical de la ciudad de Alicante, realizados del 1 al 31 de octubre de 2018, en el que manifiesta la conformidad con la factura emitida.
Para atender los pagos de los servicios referidos existe consignacioín presupuestaria suficiente, por lo que se propone que se tramite el pago de las facturas emitidas por la mercantil Aceinsa Movilidad, S.A., con CIF: A-84408954, por los servicios prestados del 1 al 31 de octubre de 2018 por el servicio explotacioín integral de la senñalizacioín horizontal y vertical, por un total de 103.144,25 € (ciento tres mil ciento cuarenta y cuatro euros con veinticinco ceíntimos)
El presente expediente de reconocimiento de creídito y convalidacioín, se refiere al servicio de
“Explotacioín integral de la senñalizacioín horizontal y vertical de la ciudad de Alicante”, realizado del 1 al 31 de octubre de 2018, y consta de la siguiente documentacioín:
- Documento de continuidad del servicio suscrito entre el Ayuntamiento y la mercantil Aceinsa Movilidad, S.A.
- Memoria suscrita por la jefa del servicio de Traífico, Transportes, Movilidad y Accesibilidad, con la conformidad del Concejal de Seguridad, Traífico y Transportes, de fecha 27 de noviembre de 2018, donde se exponen las causas por las que se ha incumplido el procedimiento juríídico administrativo correspondiente para su realizacioín.
- Informe de la jefa del departamento teícnico de Movilidad Sostenible y Accesibilidad, de fecha 26 de noviembre de 2018, en los que pone de manifiesto la necesidad del gasto efectuado.
- Factura detallada de las prestaciones realizadas por el servicio de “Explotacioín integral de la senñalizacioín horizontal y vertical de la ciudad de Alicante”, realizadas del 1 al 31 de octubre de 2018, por importe de 103.144,25 €.
- Certificacioín de los trabajos realizados con el siguiente desglose:
• Ochenta mil seiscientos un euros con tres ceíntimos (80.601,03 €) con cargo a la aplicacioín presupuestaria 2018 51-133-21001 “Reparacioín, mantenimiento y conservacioín senñalizacioín vertical y horizontal”.
• Veintidoís mil quinientos cuarenta y tres euros con veintidoís ceíntimos (22.543,22
€) con cargo a la aplicacioín presupuestaria 2018 51-133-60900 “Inversioín senñalizacioín vertical y horizontal”.
- Informe de la Intervencioín Municipal sobre fiscalizacioín previa.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y en aras a evitar consecuencias lesivas para las partes, y atendiendo al principio doctrinal del “enriquecimiento injusto”, procede reconocer las obligaciones y satisfacer los gastos realizados.
El oírgano competente para resolver el presente expediente es la Junta de Gobierno Local, en virtud de lo dispuesto en el artíículo 127.1g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Reígimen Local.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar el reconocimiento extrajudicial de los creíditos por un importe total de 103.144,25 € (ciento tres mil ciento cuarenta y cuatro euros con veinticinco ceíntimos), en concepto de trabajos de reparacioín y mantenimiento de la senñalizacioín horizontal y vertical realizados del mes de octubre de 2018.
Segundo. Acordar la convalidacioín de las fases de autorizacioín y disposicioín del gasto, y el reconocimiento de creídito de las facturas relacionadas en el punto anterior, por un importe total de 103.144,25 € (ciento tres mil ciento cuarenta y cuatro euros con veinticinco ceíntimos), con el siguiente desglose:
• Ochenta mil seiscientos un euros con tres ceíntimos (80.601,03 €) con cargo a la aplicacioín presupuestaria 2018 51-133-21001 “Reparacioín, mantenimiento y conservacioín senñalizacioín vertical y horizontal”.
• Veintidoís mil quinientos cuarenta y tres euros con veintidoís ceíntimos (22.543,22
€) con cargo a la aplicacioín presupuestaria 2018 51-133-60900 “Inversioín senñalizacioín vertical y horizontal”.
Tercero. Comunicar los presentes acuerdos a la Intervencioín Municipal y al departamento municipal gestor de los creíditos que han sido reconocidos en este expediente.
ASUNTOS DE URGENCIA NO INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DÍA Gestión Patrimonial
11. PRÓRROGA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PARCELA EN TÁNGEL, DESTINADA A ESTACIONAMIENTO PÚBLICO Y USO LÚDICO.
De conformidad con lo establecido en el artíículo 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, antes de entrar en el fondo del asunto a que se refiere el epíígrafe que antecede, que no figura en el orden del díía de la sesioín, se somete a deliberación su especial declaración de urgencia, que es aprobada.
Seguidamente, se da cuenta de dicho expediente, cuyos antecedentes y razonamientos, resumidos, figuran a continuacioín.
El 1 de diciembre de 2010 se suscribioí entre la representacioín municipal y Dnña. Asuncioín y D.
Joseí Luis Romeu Lagaignere, un contrato de arrendamiento de una parcela sita en Taíngel para destinarla a uso dotacional de los vecinos de la pedaníía, concretamente a uso luídico y a estacionamiento puíblico. El contrato teníía una duracioín de 5 anños, prorrogables previa comunicacioín por escrito.
El 6 de mayo de 2016 se volvioí a suscribir otro contrato, praícticamente ideíntico al anterior, al haber caducado eíste. La duracioín del nuevo contrato era de 1 anño, hasta el 31 de diciembre de 2016, estipulaíndose en el mismo que cualquier proírroga del mismo precisaríía de acuerdo escrito entre las partes. Este contrato se aproboí por la Junta de Gobierno Local, en sesioín de 14 de junio de 2016.
Con fecha 23 de noviembre de 2018, Dnña. Asuncioín y D. Joseí Luis Romeu Lamaignere han presentado un escrito solicitando la proírroga del contrato en los mismos teírminos que el actual hasta el 31 de diciembre de 2018 y su negativa a realizar maís proírrogas de eíste, siendo necesario suscribir otro contrato diferente. En el presente acuerdo se refiere uínicamente a la proírroga del contrato para el anño 2018, en que se ha venido utilizando la parcela sin contraprestacioín. La eventual suscripcioín de un contrato nuevo debe ser objeto de un acuerdo distinto.
El Jefe del Servicio de Participacioín Ciudadana, Partidas Rurales y Cooperacioín ha emitido informe con fecha 5 de diciembre de 2018, con el visto bueno de la Concejala, manifestando el intereís de esa Concejalíía en prorrogar el contrato.
Obra en el expediente informe de la Asesoríía Juríídica Municipal, favorable a la proírroga del contrato, habieíndose solicitado asimismo el informe de fiscalizacioín de la Intervencioín Municipal.
Procede, por tanto, prorrogar el mismo en los mismos teírminos que el actual, para lo que resulta competente la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo establecido en la Disposicioín Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Puíblico.
A la vista de todo ello, la Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Autorizar la proírroga, hasta el 31 de diciembre de 2018, del contrato de arrendamiento de parcela para usos dotacionales en Taíngel, suscrito el 6 de mayo de 2016, en los mismos teírminos que eíste.
Segundo: Autorizar a disponer el gasto de 3.150,12 IVA incluido, correspondiente a la renta del anño 2018, a favor un 25% de Dnña. Asuncioín Romeu Lamaignere, con NIF 21.498.369-Q, y un 75% de D. Joseí Luis Romeu Lamaignere, con NIF 21.436.024-R, titulares de la parcela arrendada, con cargo a la aplicacioín presupuestaria 2018 92 920 200.
Tercero: Notificar los presentes acuerdos a los arrendadores, a la Concejalíía de Participacioín Ciudadana, Partidas Rurales y Cooperacioín, a Intervencioín y a Tesoreríía.
Contratación
12. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ABIERTO, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, CONVOCADO PARA CONTRATAR EL “SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA A TRAVÉS DEL TELÉFONO 010 ” Y ACUERDOS COMPLEMENTARIOS.
De conformidad con lo establecido en el artíículo 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, antes de entrar en el fondo del asunto a que se refiere el epíígrafe que antecede, que no figura en el orden del díía de la sesioín, se somete a deliberación su especial declaración de urgencia, que es aprobada.
Seguidamente, se da cuenta de dicho expediente, cuyos antecedentes y razonamientos, resumidos, figuran a continuacioín.
Previa la celebracioín de un procedimiento abierto, utilizando varios criterios para la adjudicacioín, de tramitacioín urgente, sujeto a regulacioín armonizada, la Junta de Gobierno Local, en sesioín celebrada el díía 30 de octubre de 2018, adoptoí, entre otros, los siguientes acuerdos:
“Primero. Aceptar los informes formulados por el Jefe del Departamento de Calidad y Atención a la Ciudadanía D. Javier Gallego Merino, de fechas 16 y 22 de octubre de 2018, referidos en la parte expositiva, como motivación del expediente.
Segundo. Clasificar las proposiciones admitidas, por orden decreciente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.1 del TRLCSP, en la forma siguiente:
Orden LICITADOR A B TOTAL
1 BEE INGENIERÍA Y SOLUCIONES, S.L. 22,50 47,12 69,62
2 AKRA LIVE SOLUCIONES, S.L. 00,00 55,00 55,00
3
UTE:
- ORTHEM, SERVICIOS Y ACTUACIONES AMBIENTALES, S.A.U.
- NECOMPLUS, S.L.
19,50 24,37 43,87
(A: Ponderación de los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor).
(B: Ponderación de los criterios de aplicación automática).
Tercero. Requerir al licitador clasificado en primer lugar para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación que no obra en el expediente:
- Constitución de una garantía definitiva por importe de 21.240,60 euros, depositándola en la Tesorería Municipal.
- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto de Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
- DNI del/la firmante de la proposición económica.
- Escritura de constitución o modificación, inscrita en el Registro Mercantil.
- Escritura de poder y bastanteo del mismo por la Asesoría Jurídica Municipal.
- Documentación que acredite la solvencia Económica, Financiera y Técnica o Profesional, o en su caso, documentación acreditativa de disponer de la clasificación exigida en las cláusulas especificas, así como su vigencia.
En el supuesto de que el licitador se encuentre en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) de acuerdo con la orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por el que se regula el funcionamiento de dicho Registro, o en el Registro Oficial de Contratista y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, además:
- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de que se trate el expediente por el órgano encargado del mismo.
- Declaración responsable, suscrita por el licitador o cualquiera de sus representantes con facultades que figuren en dicho Registro, relativa a la vigencia de los datos que constan en el Registro.
Los documentos requeridos anteriormente deberán ser originales o fotocopias autenticadas por fedatario público o compulsadas por el Servicio de Contratación.
Cuarto. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Quinto. Notificar los presentes acuerdos al licitador clasificado en primer lugar, junto con los informes técnicos en los que se fundamenta, y comunicárselos al órgano gestor, al responsable del contrato y a la Tesorería Municipal, a sus efectos.”
Dentro del plazo de 5 díías haíbiles indicado, la mercantil clasificada en primer lugar ha presentado la justificacioín del depoísito en la Tesoreríía Municipal, de la garantíía definitiva del contrato, asíí como la documentacioín acreditativa de su capacidad y solvencia exigida. Queda constancia en el expediente de la documentacioín justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (con el Ayuntamiento de Alicante y con la Agencia Estatal de Administracioín Tributaria) y con la Seguridad Social, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artíículo 150 de la Ley de Contratos del Sector Puíblico (LCSP)
Obran en el expediente sendos informes emitidos por el Jefe del Departamento de Calidad y Atencioín a la Ciudadaníía, D. Javier Gallego Merino, con el conforme del Concejal de Recursos Humanos, Organizacioín y Calidad, de fechas 16 y 27 de noviembre de 2018, relativos a los