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TABLA DE CONTENIDO LEGISLACION LABORAL APLICACION TRIBUTARIA / 1

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TABLA DE CONTENIDO

LEGISLACION LABORAL

PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto Nº 788/2005 . . . 3 Decreto Nº 801/2005 . . . 4 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 173/2005 . . . 5 Resolución Nº 231/2005 . . . 6 Resolución Nº 243/2005 . . . 7 Resolución Nº 244/2005 . . . 8 Resolución Nº 245/2005 . . . 10 Resolución Nº 246/2005 . . . 11 Resolución Nº 247/2005 . . . 12 Resolución Nº 256/2005 . . . 13 Resolución Nº 257/2005 . . . 14 Resolución Nº 258/2005 . . . 15 Resolución Nº 259/2005 . . . 16 Resolución Nº 260/2005 . . . 17 Resolución Nº 261/2005 . . . 19 Resolución Nº 262/2005 . . . 20 Resolución Nº 263/2005 . . . 21 Resolución Nº 264/2005 . . . 22 Resolución Nº 265/2005 . . . 23 Resolución Nº 266/2005 . . . 24 Resolución Nº 267/2005 . . . 25 Resolución Nº 268/2005 . . . 26 Resolución Nº 269/2005 . . . 27 Resolución Nº 270/2005 . . . 28 Resolución Nº 271/2005 . . . 29 Resolución Nº 272/2005 . . . 30 Resolución Nº 273/2005 . . . 31 Resolución Nº 274/2005 . . . 32 Resolución Nº 280/2005 . . . 34 Resolución Nº 281/2005 . . . 35 Resolución Nº 282/2005 . . . 36 Resolución Nº 283/2005 . . . 37 Resolución Nº 284/2005 . . . 38 Resolución Nº 288/2005 . . . 39 Resolución Nº 289/2005 . . . 41 Resolución Nº 290/2005 . . . 42 Resolución Nº 291/2005 . . . 43 Resolución Nº 292/2005 . . . 44 Resolución Nº 293/2005 . . . 45 Resolución Nº 298/2005 . . . 46 Resolución Nº 299/2005 . . . 47 Resolución Nº 300/2005 . . . 49 Resolución Nº 305/2005 . . . 50 Resolución Nº 306/2005 . . . 51 Resolución Nº 307/2005 . . . 52 Resolución Nº 308/2005 . . . 53 Resolución Nº 310/2005 . . . 54 Resolución Nº 311/2005 . . . 56 Resolución Nº 312/2005 . . . 57 Resolución Nº 313/2005 . . . 58 Resolución Nº 314/2005 . . . 59 Resolución Nº 319/2005 . . . 60 Resolución Nº 320/2005 . . . 62 Resolución Nº 321/2005 . . . 63 Resolución Nº 322/2005 . . . 64 Resolución Nº 323/2005 . . . 66 Resolución Nº 324/2005 . . . 67 Resolución Nº 325/2005 . . . 68 Resolución Nº 326/2005 . . . 70 Resolución Nº 327/2005 . . . 71 Resolución Nº 328/2005 . . . 72 Resolución Nº 329/2005 . . . 74 Resolución Nº 336/2005 . . . 75 Resolución Nº 337/2005 . . . 77 Resolución Nº 338/2005 . . . 78 Resolución Nº 339/2005 . . . 80 Resolución Nº 340/2005 . . . 81 Resolución Nº 341/2005 . . . 83 Resolución Nº 342/2005 . . . 84 Resolución Nº 343/2005 . . . 85 Resolución Nº 344/2005 . . . 87 Resolución Nº 345/2005 . . . 88 Resolución Nº 346/2005 . . . 89 Resolución Nº 347/2005 . . . 91 Resolución Nº 351/2005 . . . 92 Resolución Nº 352/2005 . . . 93 Resolución Nº 353/2005 . . . 95 Resolución Nº 357/2005 . . . 96 Resolución Nº 358/2005 . . . 97

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución Nº 18/2005 . . . 98

Resolución Nº 19/2005 . . . 99

Resolución Nº 20/2005 . . . 100

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Resolución Nº 414/2005 . . . 101

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 575/2005 . . . 103 Resolución Nº 581/2005 . . . 104 Resolución Nº 778/2005 . . . 105 SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución Nº 187/2005 . . . 106 Resolución Nº 190/2005 . . . 107 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución Nº 466/2005 . . . 115

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución Nº 1.579/2005 . . . 117

(2)

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(3)

LEG ISLACIO N LABORAL

PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto Nº 788/2005

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Aporte personal de los

trabajadores en relación de dependencia. Prorrógase hasta el 1º de julio de 2006 y el 1º de octubre de

2006, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 390/2003 y prorrogada

por el artículo 1º del Decreto Nº 809/2004, respecto del restablecimiento de los dos puntos porcentuales

correspondientes al mencionado aporte, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2.203/2002.

Excep-ciones.

(B.O. Nº 30.692 del 11/07/2005)

Buenos Aires, 07/07/2005

VISTO el Expediente Nº 1.119.974/2005 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.387 de fecha 1º de noviembre de 2001 y su modificatorio Nº 1.676 de fecha 19 de diciembre de 2001, el Decreto Nº 2.203 de fecha 30 de octubre de 2002, el Decreto Nº 390 de fecha 10 de julio de 2003 y el Decreto Nº 809 de fecha 23 de junio de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1.387/2001 se redujo al cinco por ciento (5%) el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241, por el término de un (1) año, contado desde la fecha de publicación del referido decreto.

Que la medida se fundamentó en la necesidad de “facilitar

la reactivación del consumo interno, contribuyendo a lo-grar el equilibrio de las cuentas públicas por el consecuente aumento de los ingresos fiscales”.

Que a poco de dispuesta esta reducción de los aportes, que alcanzaba tanto a los afiliados al Régimen de Reparto cuanto a los afiliados al Régimen de Capitalización, se advirtió la necesidad de restituir la obligatoriedad del aporte del once por ciento (11%) respecto de los afiliados cubiertos por el Régimen Previsional Público, atento que la reducción seña-lada afectaba seriamente los recursos de la Seguridad So-cial, circunstancia plasmada en el Decreto Nº 1.676/2001. Que el artículo 15 del citado Decreto Nº 1.387/2001 autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a mantener la reducción dis-puesta por un (1) año más, o disponer el aumento progresivo de los aportes personales durante ese lapso, hasta alcanzar el porcentaje establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 al cabo de ese año, lo que se dispuso por Decreto Nº 2.203/2002.

Que por Decreto Nº 390/2003 se suspendió dicho restable-cimiento atento su incidencia sobre las remuneraciones, disminuyendo el efecto sobre los aumentos dispuestos por el Gobierno Nacional, suspensión que fue luego prorrogada por Decreto Nº 809/2004.

Que encontrándose en fecha próxima el vencimiento de la prórroga de la citada suspensión, subsisten aún las razones que la motivaron, por lo que resulta necesaria una nueva prórroga, autorizando al Poder Ejecutivo Nacional a levan-tar anticipadamente la misma, configurando ésta una cir-cunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámi-tes ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que atento la diferente modalidad de determinación de haber que para sus beneficiarios establecen las Leyes Nros. 22.731, 22.929, 24.016 y 24.018 y sus respectivas modifi-catorias, resulta necesario excluir de la suspensión de resta-blecimiento de alícuotas a los aportes personales a ellas correspondientes, ordenando la derivación de los puntos porcentuales restablecidos, al Régimen Previsional Público, por ser éste el que toma a su cargo el pago del suplemento necesario para cumplir con los porcentajes establecidos en las respectivas normas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Minis-terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3), de la Constitución Nacional. Por ello,

(4)

Artículo 1º— Prorrógase, con la excepción establecida en

el artículo siguiente, hasta el 1º de julio de 2006 y el 1º de octubre de 2006, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 390/2003 y prorrogada por el artículo 1º del Decreto Nº 809/2004, respecto del resta-blecimiento de los dos (2) puntos porcentuales corres-pondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2.203/2002, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto Nº 1.387/2001, modificado por el artículo 5º del Decreto Nº 1.676/2001.

Artículo 2º— No quedan incluidos en la prórroga dispuesta

por el artículo anterior los aportes personales correspondientes al personal comprendido en las Leyes Nros. 22.731, 22.929 y 24.016 y sus respectivas modificatorias y a los funcionarios y magistrados comprendidos en la Ley Nº 24.018.

Los aportes personales restablecidos por el Decreto Nº 2.203/2002 en los plazos previstos por el Decreto Nº 809/2004, serán destinados al Régimen Previsional Público.

Artículo 3º— Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional,

den-tro de los plazos previstos en el artículo primero, y con una antelación no menor a dos (2) meses, a levantar la suspen-sión dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 390/2003, prorrogada por el artículo 1º del Decreto Nº 809/2004 y por el artículo 1º del presente decreto.

Artículo 4º— Dése cuenta al Honorable Congreso de la

Nación.

Artículo 5º— Comuníquese, publíquese, dése a la

Direc-ción Nacional del Registro Oficial y archívese.– Kirchner.– Alberto A. Fernández.– Carlos A. Tomada.– Aníbal D. Fernández.– José J. B. Pampuro.– Roberto Lavagna.– Ho-racio D. Rosatti.– Ginés M. González García.– Julio M. De Vido.– Alicia M. Kirchner.– Daniel F. Filmus.– Rafael A. Bielsa.

Decreto Nº 801/2005

SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Cumplimiento por parte de los

em-pleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina

salarial que integran el Sistema Único de la Seguridad Social. Asígnanse al titular de la citada

Jurisdicción, en forma concurrente, las atribuciones que el artículo 9º inciso 1), apartado b), del

Decreto Nº 618/97 acuerda al titular de la A.F.I.P., a los fines de la aplicación de las sanciones

previstas en el artículo 37 de la Ley Nº 25.877.

(B.O. Nº 30.695 del 14/07/2005)

Buenos Aires, 07/07/2005

VISTO el Expediente Nº 1.099.572/2004 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.877, en su artículo 36, dispuso que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social procederá, sin perjuicio de las facultades concurrentes de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial que integran el Sistema Único de la Seguridad Social.

Que, asimismo, el artículo 37 de la citada norma establece que, cuando el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en ejercicio de las facultades de fiscalización confe-ridas, constate infracciones de los empleadores a las

obliga-ciones de la seguridad social aplicará las penalidades corres-pondientes, utilizando la tipificación, procedimiento y régi-men sancionatorio que, a tal efecto, aplica la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que el Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 establece las normas de organización de la Administración Federal de Ingresos Públicos, fijando sus competencias, facultades, derechos y obligaciones.

Que, en particular, el apartado b) del inciso 1) del artículo 9º del decreto mencionado asigna al Administrador Federal de Ingresos Públicos la función de juez administrativo a los efectos de la aplicación de multas y resolución de recursos de reconsideración.

(5)

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 25.877 resulta necesario asignar al titular del Ministerio de Trabajo, Empleo y Segu-ridad Social las facultades de juez administrativo previstas en el artículo 9º del Decreto Nº 618/97, así como también la posibilidad de determinar qué funcionario y en qué me-dida lo sustituirá en sus funciones de juez administrativo. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Minis-terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades previstas en el inciso 2) del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º— Asígnanse al titular del Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social, en forma concurrente, las atribu-ciones que el artículo 9º, inciso 1), apartado b), del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 acuerda al titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, a los fines de la aplicación de las sanciones que indica el artículo 37 de la Ley Nº 25.877.

Artículo 2º— El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad

Social determinará qué funcionario y en qué medida lo sustituirá en sus funciones de juez administrativo.

Artículo 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese.– Kirchner.– Alberto A. Fernández.– Carlos A. Tomada.– Roberto Lavagna.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

Resolución Nº 173/2005

ASIGNACIONES FAMILIARES.

Incorpóranse empleadores al Sistema Único de

Asigna-ciones Familiares.

(B.O. Nº 30.700 del 21/07/2005)

Buenos Aires, 25/04/2005

VISTO el Expediente Nº 024–99–80939629–7–790 del Re-gistro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), la Ley Nº 19.722, la Resolución Nº 1.289 (D.E.–N.) de fecha 10 de diciembre del 2002, la Resolución Nº 641 (D.E.–N.) de fecha 29 de mayo del 2003, la Resolu-ción Nº 1.390 (D.E.–N.) de fecha 17 de diciembre del 2003 y la Resolución Nº 724 (D.E.–N.) de fecha 21 de julio del 2004; y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.).

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta Administración Nacional de la Seguridad Social disponer el pago de las prestaciones fami-liares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las

posibilida-des administrativas, a cuyo efecto determinará las activida-des, zonas o regiones y oportunidad en que será implemen-tado.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 641/2003 (D.E.–N.) establece que las incorporaciones al Sistema Único de Asig-naciones Familiares (S.U.A.F.), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la Administración Nacional de la Seguridad Social.

(6)

Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Único de Asignaciones Familiares. Que la Resolución Nº 724/2004 (D.E.–N.) faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar losactos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Único de Asignaciones Familiares a los empleadores.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 25.892 de fecha 13 de julio de 2004.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el Decreto Nº 106/2003 y la Resolución Nº 724/2004 (D.E.–N.).

Por ello,

EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º— Incorpóranse formalmente al Sistema Único de

Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente, a partir del período mensual devengado correspondiente a septiembre de 2004.

Artículo 2º— Los empleadores deberán continuar abonando

las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a agosto de 2004.

Artículo 3º— Los empleadores referenciados en el artículo 1º

de la presente, no podrán compensar las asignaciones fami-liares abonadas a sus trabajadores, a partir del período deven-gado septiembre de 2004.

Resolución Nº 231/2005

ASIGNACIONES FAMILIARES.

Incorpórase un empleador al Sistema Único de

Asigna-ciones Familiares.

(B.O. Nº 30.701 del 22/07/2005)

Buenos Aires, 17/05/2005

VISTO el Expediente Nº 024–99–80947491–3–790 del Re-gistro de la Administración Nacional de la Seguridad Social(A.N.Se.S.) la Ley Nº 19.722, la Resolución Nº 1.289 (D.E.–N.) de fecha 10 de diciembre del 2002, la Resolución Nº 641 (D.E.–N.) de fecha 29 de mayo del 2003, la Resolu-ción Nº 1.390 (D.E.–N.) de fecha 17 de diciembre del 2003 y la Resolución Nº 998 (D.E.–N.) de fecha 28 de septiembre del 2004; y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.).

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta Administración Nacional de la Segu-ridad Social disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la activi-dad y de las relaciones de trabajo y a las posibiliactivi-dades admi-nistrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 641/2003 (D.E.–N.) establece que las incorporaciones al Sistema Único de Asig-naciones Familiares (S.U.A.F.), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la Administración Nacional de la Seguridad Social.

(7)

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 26.639 de fecha 17 de septiembre de 2004.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24241, el artículo 3º del Decreto, Nº 2.741/91, el Decreto Nº 106/2003 y la Resolución Nº 998/2004.

Por ello,

El GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º— Incorpóranse formalmente al Sistema Único de

Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran, detallados en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente, a partir del período mensual devengado correspondiente a diciembre de 2004.

Artículo 2º— Los empleadores deberán continuar abonando

las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a noviembre de 2004.

Artículo 3º— Los empleadores referenciados en el artículo 1º

de la presente, no podrán compensar las asignaciones fami-liares abonadas a sus trabajadores, a partir del período deven-gado diciembre de 2004.

Artículo 4º— Dése cuenta a la Administración Federal de

Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

Artículo 5º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto Freire.

ANEXO

C.U.I.T. Razón Social U.D.A.I.

20112354809 Kloster Nicolás Antonio U.D.A.I. Concepción del Uruguay

Resolución Nº 243/2005

ASIGNACIONES FAMILIARES.

Incorpórase un empleador al Sistema Único de

Asigna-ciones Familiares.

(B.O. Nº 30.701 del 22/07/2005)

Buenos Aires 27/05/2005

VISTO el Expediente Nº 024–99–80970928–7–790 del Re-gistro de la Administración Nacional de la Seguridad Social(A.N.Se.S.) la Ley Nº 19.722, la Resolución Nº 1.289 (D.E.–N.) de fecha 10 de diciembre del 2002, la Resolución Nº 641 (D.E.–N.) de fecha 29 de mayo del 2003, la Reso-luciónNº 1.390 (D.E.–N.) de fecha 17 de diciembre del 2003 y la Resolución Nº 68 (D.E.–N.) de fecha 20 de enero del 2005 y la Resolución Nº 144 (G.P.) de fecha 8 de abril 2005; y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto se tramita la modificación de la Resolución Nº 144/2005 (G.P.) y inclu-sión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.), a partir del período devengado abril de 2005.

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta Administración Nacional de la Segu-ridad Social disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la activi-dad y de las relaciones de trabajo y a las posibiliactivi-dades

admi-nistrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado. Que el artículo 4º de la Resolución Nº 641/2003 (D.E.–N.) establece que las incorporaciones al Sistema Único de Asig-naciones Familiares (S.U.A.F.), se realizarán conforr las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución Nº 641 (D.E.–N.), que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Único de Asignacio-nes Familiares, los solicitantes han cumplido con los mis-mos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.

(8)

Que la Resolución Nº 144/2005 (D.E.–N.) ha incluido for-malmente al Sistema Único de Asignaciones Familiares a varios empleadores, a partir del período mensual devengado abril de 2005.

Que, en virtud de razones operativas y por cuestiones de conveniencia y oportunidad de esta Administración Nacio-nal de la Seguridad Social corresponde incluir al empleador Editora Juan Romero S.A., contemplado en la Resolución Nº 144/2005 (D.E.–N.) a partir del período mensual deven-gado enero de 2005.

Que la Resolución Nº 68/2005 (D.E.–N.) faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar losactos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Único de Asignaciones Familiares a los empleadores.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 27.883 de fecha 4 de enero de 2005. Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el Decreto Nº 106/2003 y la Resolución Nº 68/2005 (D.E.–N.).

Por ello,

El GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º— Incorpóranse formalmente al Sistema Único de

Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente, a partir del período mensual devengado correspondiente a enero de 2005.

Artículo 2º— Los empleadores deberán continuar abonando

las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a diciembre de 2004.

Artículo 3º— Los empleadores referenciados en el artículo 1º

de la presente, no podrán compensar las asignaciones fami-liares abonadas a sus trabajadores, a partir del período deven-gado enero de 2005.

Artículo 4º— Dése cuenta a la Administración Federal de

Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

Artículo 5º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto Freire.

ANEXO

C.U.I.T. Razón Social

30500443398 Editora Juan Romero S.A.

Resolución Nº 244/2005

ASIGNACIONES FAMILIARES.

Incorpóranse empleadores al Sistema Único de

Asigna-ciones Familiares.

(B.O. Nº 30.701 del 22/07/2005)

Buenos Aires, 27/05/2005

VISTO el Expediente Nº 024–99–80970928–7–790 del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social(A.N.Se.S.) la Ley Nº 19.722, la Resolución Nº 1.289 (D.E.–N.) de fecha 10 de diciembre del 2002, la Resolución Nº 641 (D.E.–N.) de fecha 29 de mayo del 2003, la Reso-luciónNº 1.390 (D.E.–N.) de fecha 17 de diciembre del 2003 y la Resolución Nº 68 (D.E.–N.) de fecha 20 de enero del 2005 y la Resolución Nº 144 (G.P.) de fecha 8 de abril 2005; y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto se tramita la modificación de la Resolución Nº 144/2005 (G.P.) y inclu-sión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Único

de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.), a partir del período devengado abril de 2005.

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

(9)

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 641/2003 (D.E.–N.) establece que las incorporaciones al Sistema Único de Asig-naciones Familiares (S.U.A.F.), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución Nº 641 (D.E.–N.), que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema de Único de Asig-naciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.

Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Único de Asignaciones Familiares. Que la Resolución Nº 144/2005 (G.P.) ha incluido formal-mente al Sistema Único de Asignaciones Familiares a varios empleadores, a partir del período mensual devengado abril de 2005.

Que, en virtud de razones operativas y por cuestiones de conveniencia y oportunidad de esta Administración Nacio-nal de la Seguridad Social corresponde incluir a los emplea-dores Clínica Maternal del Ibera S.A., Proas Ingeniería S.R.L., Zicon S.R.L., Forestal Las Marías S.A. y La Posta S.A. contemplado en la Resolución Nº 144/2005 (G.P.) a partir del período mensual devengado marzo de 2005. Que la Resolución Nº 68/2005 (D.E.–N.) faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar losactos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Único de Asignaciones Familiares a los empleadores.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 27.883 de fecha 4 de enero de 2005.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el Decreto Nº 106/2003 y la Resolución Nº 68/2005.

Por ello,

El GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º— Incorpóranse formalmente al Sistema Único de

Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente, a partir del período mensual devengado correspondiente a marzo de 2005.

Artículo 2º— Los empleadores deberán continuar abonando

las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a febrero de 2005.

Artículo 3º— Los empleadores referenciados en el artículo 1º

de la presente, no podrán compensar las asignaciones fami-liares abonadas a sus trabajadores, a partir del período deven-gado marzo de 2005.

Artículo 4º— Dése cuenta a la Administración Federal de

Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

Artículo 5º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a

la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto Freire.

ANEXO

C.U.I.T. Razón Social

30586912921 Clínica Maternal del Ibera S.A.

30688024842 Zincon Sociedad de Responsabilidad Limitada 30669688381 Proas Ingeniería S.R.L.

(10)

Resolución Nº 245/2005

ASIGNACIONES FAMILIARES.

Incorpórase un empleador al Sistema Único de

Asigna-ciones Familiares.

(B.O. Nº 30.701 del 22/07/2005)

Buenos Aires, 27/05/2005

VISTO el Expediente Nº 024–99–80970928–7–790 del Re-gistro de la Administración Nacional de la Seguridad Social(A.N.Se.S.) la Ley Nº 19.722, la Resolución Nº 1.289 (D.E.–N.) de fecha 10 de diciembre del 2002, la Resolución Nº 641 (D.E.–N.) de fecha 29 de mayo del 2003, la Resolu-ción Nº 1.390 (D.E.–N.) de fecha 17 de diciembre del 2003, la Resolución Nº 68 (D.E.–N.) de fecha 20 de enero del 2005 y la Resolución Nº 144 (G.P.) de fecha 8 de abril 2005; y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto se tramita la modificación de la Resolución Nº 144/2005 (G.P.) y inclu-sión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.), a partir del período devengado abril de 2005.

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta Administración Nacional de la Segu-ridad Social disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la activi-dad y de las relaciones de trabajo y a las posibiliactivi-dades admi-nistrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 641/2003 (D.E.–N.) establece que las incorporaciones al Sistema Único de Asig-naciones Familiares (S.U.A.F.), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución Nº 641 (D.E.–N.), que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema de Único de Asig-naciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.

Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Único de Asignaciones Familiares.

Que la Resolución Nº 144/2005 (G.P.) ha incluido formal-mente al Sistema Único de Asignaciones Familiares a varios empleadores, a partir del período mensual devengado abril de 2005.

Que, en virtud de razones operativas y por cuestiones de conveniencia y oportunidad de esta Administración Nacional de la Seguridad Social corresponde incluir al empleador Ser-vimetal S.R.L., contemplado en la Resolución Nº 144/2005 (G.P.) a partir del período mensual devengado febrero de 2005. Que la Resolución Nº 68/2005 (D.E.–N.) faculta a la Geren-cia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Único de Asignaciones Familiares a los empleadores.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 27.883 de fecha 4 de enero de 2005.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el Decreto Nº 106/2003 y la Resolución Nº 68/2005 (D.E.–N.).

Por ello,

El GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º— Incorpóranse formalmente al Sistema Único de

Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente, a partir del período mensual devengado correspondiente a febrero de 2005.

Artículo 2º— Los empleadores deberán continuar abonando

las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a enero de 2005.

Artículo 3º— Los empleadores referenciados en el artículo

1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado febrero de 2005.

Artículo 4º— Dése cuenta a la Administración Federal de

(11)

Artículo 5º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a

la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto Freire.

ANEXO

C.U.I.T. Razón Social 30601771191 Servimetal S.R.L.

Resolución Nº 246/2005

ASIGNACIONES FAMILIARES.

Incorpórase un empleador al Sistema Único de

Asigna-ciones Familiares.

(B.O. Nº 30.701 del 22/07/2005)

Buenos Aires, 27/05/2005

VISTO el Expediente Nº 024–99–80957615–5–790 del Re-gistro de la Administración Nacional de la Seguridad Social(A.N.Se.S.) la Ley Nº 19.722, la Resolución Nº 1.289 (D.E.–N.) de fecha 10 de diciembre del 2002, la Resolución Nº 641 (D.E.–N.) de fecha 29 de mayo del 2003, la Resolu-ción Nº 1.390 (D.E.–N.) de fecha 17 de diciembre del 2003, la Resolución Nº 1.122 (D.E.–N.) de fecha 2 de noviembre del 2004 y la Resolución Nº 50 (G.P.) de fecha 27 de enero 2005; y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto se tramita la modificación de la Resolución Nº 50/2005 (G.P.) y la inclu-sión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.), a partir del período devengado diciembre de 2004.

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta Administración Nacional de la Segu-ridad Social disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la activi-dad y de las relaciones de trabajo y a las posibiliactivi-dades admi-nistrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 641/2003 (D.E.–N.) establece que las incorporaciones al Sistema Único de Asig-naciones Familiares (S.U.A.F.), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.

Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución Nº 641 (D.E.–N.), que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Único de Asignacio-nes Familiares, los solicitantes han cumplido con los mis-mos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.

Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Único de Asignaciones Familiares. Que la Resolución Nº 50/2005 (G.P.) ha incluido formal-mente al Sistema Único de Asignaciones Familiares a varios empleadores, a partir del período mensual devengado di-ciembre de 2004.

Que, en virtud de razones operativas y por cuestiones de conveniencia y oportunidad de esta Administración Nacio-nal de la Seguridad Social corresponde incluir al empleador Sánchez Concepción de la Cruz contemplado en la Resolu-ción Nº 50/2005 (G.P.) a partir del período mensual deven-gado septiembre de 2004.

Que la Resolución Nº 1.122/2004 (D.E.–N.) faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos adminis-trativos que incluyan formalmente al Sistema Único de Asignaciones Familiares a los empleadores.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 27.002 de fecha 20 de octubre de 2004.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

(12)

Por ello,

El GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º— Incorpóranse formalmente al Sistema Único de

Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente, a partir del período mensual devengado correspondiente a septiembre de 2004.

Artículo 2º— Los empleadores deberán continuar

abonan-do las asignaciones familiares a sus trabajaabonan-dores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a agosto de 2004.

Artículo 3º— Los empleadores referenciados en el artículo 1º

de la presente, no podrán compensar las asignaciones fami-liares abonadas a sus trabajadores, a partir del período deven-gado septiembre de 2004.

Artículo 4º— Dése cuenta a la Administración Federal de

Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

Artículo 5º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto Freire.

ANEXO

C.U.I.T. Razón Social

2013321494 Sánchez Concepción de la Cruz

Resolución Nº 247/2005

ASIGNACIONES FAMILIARES.

Incorpórase un empleador al Sistema Único de

Asigna-ciones Familiares.

(B.O. Nº 30.701 del 22/07/2005)

Buenos Aires, 27/05/2005

VISTO el Expediente Nº 024–99–80981109–0–790 del Re-gistro de la Administración Nacional de la Seguridad Social(A.N.Se.S.) la Ley Nº 19.722, la Resolución Nº 1.289 (D.E.–N.) de fecha 10 de diciembre del 2002, la Resolución Nº 641 (D.E.–N.) de fecha 29 de mayo del 2003, la Resolu-ción Nº 1.390 (D.E.–N.) de fecha 17 de diciembre del 2003 y la Resolución Nº 266 (D.E.–N.) de fecha 29 de marzo de 2005; y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.).

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta Administración Nacional de la Segu-ridad Social disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la activi-dad y de las relaciones de trabajo y a las posibiliactivi-dades admi-nistrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 641/2003 (D.E.–N.) establece que las incorporaciones al Sistema Único de Asig-naciones Familiares (S.U.A.F.), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderla o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución Nº 641 (D.E.–N.), que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Único de Asignacio-nes Familiares, los solicitantes han cumplido con los mis-mos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.

Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Único de Asignaciones Familiares. Que la Resolución Nº 266/2005 (D.E.–N.) faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos adminis-trativos que incluyan formalmente al Sistema Único de Asignaciones Familiares a los empleadores.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 28.473 de fecha 17 de marzo de 2005.

(13)

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto, Nº 2.741/91, el Decreto Nº 106/2003 y la Resolución Nº 266/2005 (D.E.–N.).

Por ello,

El GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º— Incorpóranse formalmente al Sistema Único de

Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran, detallados en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente, a partir del período mensual devengado correspondiente a mayo de 2005.

Artículo 2º— Los empleadores deberán continuar abonando

las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a abril de 2005.

Artículo 3º— Los empleadores referenciados en el artículo 1º

de la presente, no podrán compensar las asignaciones fami-liares abonadas a sus trabajadores, a partir del período deven-gado correspondiente a mayo de 2005.

Artículo 4º— Dése cuenta a la Administración Federal de

Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

Artículo 5º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto Freire.

ANEXO

C.U.I.T. Razón Social U.D.A.I.

30680630506 Comper S.A. Pergamino

Resolución Nº 256/2005

ASIGNACIONES FAMILIARES.

Incorpórase un empleador al Sistema Único de

Asigna-ciones Familiares.

(B.O. Nº 30.701 del 22/07/2005)

Buenos Aires, 03/06/2005

VISTO el Expediente Nº 024–99–80957615–5–790 del Re-gistro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), la Ley Nº 19.722, la Resolución Nº 1.289 (D.E.–N.) de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución Nº 641 (D.E.–N.) de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolu-ción Nº 1.390 (D.E.–N.) de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución Nº 1.122 (D.E.–N.) de fecha 2 de noviembre de 2004; y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.).

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta Administración Nacional de la Segu-ridad Social disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la activi-dad y de las relaciones de trabajo y a las posibiliactivi-dades

admi-nistrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado. Que el artículo 4º de la Resolución Nº 641/2003 (D.E.–N.) establece que las incorporaciones al Sistema Único de Asig-naciones Familiares (S.U.A.F.), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución Nº 641 (D.E.–N.), que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema de Único de Asig-naciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.

(14)

Que la Resolución Nº 1.122/2004 (D.E.–N.) faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos adminis-trativos que incluyan formalmente al Sistema Único de Asignaciones Familiares a los empleadores.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 27.002 de fecha 20 de octubre de 2004.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el Decreto Nº 106/2003 y la Resolución Nº 1.122/2004.

Por ello,

EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º—Incorpóranse formalmente al Sistema Único de Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente, a partir del período mensual devengado correspondiente a febrero de 2005.

Artículo 2º—Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a enero de 2005.

Artículo 3º—Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones fami-liares abonadas a sus trabajadores, a partir del período deven-gado Febrero de 2005.

Artículo 4º—Dése cuenta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

Artículo 5º—Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto Freire.

ANEXO

C.U.I.T. Razón Social U.D.A.I.

30689442524 Transportes La Angélica

S.R.L. U.D.A.I. Venado Tuerto

Resolución Nº 257/2005

ASIGNACIONES FAMILIARES.

Incorpóranse empleadores al Sistema Único de

Asigna-ciones Familiares.

(B.O. Nº 30.701 del 22/07/2005)

Buenos Aires, 03/06/2005

VISTO el Expediente Nº 024–99–80954445–8–790 del Re-gistro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), la Ley Nº 19.722, la Resolución Nº 1.289 (D.E.–N.) de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución Nº 641 (D.E.–N.) de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolu-ción Nº 1.390 (D.E.–N.) de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución Nº 1.061 (D.E.–N.) de fecha 19 de octubre de 2004; y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.).

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta Administración Nacional de la Segu-ridad Social disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la activi-dad y de las relaciones de trabajo y a las posibiliactivi-dades admi-nistrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 641/2003 (D.E.–N.) establece que las incorporaciones al Sistema Único de Asig-naciones Familiares (S.U.A.F.), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la Administración Nacional de la Seguridad Social.

(15)

Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución Nº 641 (D.E.–N.), que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Único de Asignacio-nes Familiares, los solicitantes han cumplido con los mis-mos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.

Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Único de Asignaciones Familiares. Que la Resolución Nº 1.061/2004 (D.E.–N.) faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos adminis-trativos que incluyan formalmente al Sistema Único de Asignaciones Familiares a los empleadores.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 26.859 de fecha 8 de octubre de 2004.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el Decreto Nº 106/2003 y la Resolución Nº 1.061/2004 (D.E.–N.).

Por ello,

EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º—Incorpóranse formalmente al Sistema Único de Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente, a partir del período mensual devengado correspondiente a noviembre de 2004.

Artículo 2º—Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a octubre de 2004.

Artículo 3º—Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado noviembre de 2004.

Artículo 4º—Dése cuenta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

Artículo 5º—Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto Freire.

ANEXO

C.U.I.T. Razón Social U.D.A.I.

27146613573 Venditti Stella Maris U.D.A.I. Concepción 20052573158 Rolla José Alberto U.D.A.I. Saladillo 23105107439 Muscolini Aldo Omar U.D.A.I. Venado Tuerto 20233562115 Benedetto Pablo Enrique U.D.A.I. Venado Tuerto 20134984695 Turdo Carlos Agustín U.D.A.I. Venado Tuerto

Resolución Nº 258/2005

ASIGNACIONES FAMILIARES.

Incorpórase un empleador al Sistema Único de

Asigna-ciones Familiares.

(B.O. Nº 30.701 del 22/07/2005)

Buenos Aires, 03/06/2005

VISTO el Expediente Nº 024–99–80954445–8–790 del Re-gistro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), la Ley Nº 19.722, la Resolución Nº 1.289 (D.E.–N.) de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución Nº 641 (D.E.–N.) de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolu-ción Nº 1.390 (D.E.–N.) de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución Nº 1.061 (D.E.–N.) de fecha 19 de octubre de 2004; y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.).

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta Administración Nacional de la Seguridad Social disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportuni-dad en que será implementado.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 641/2003(D.E.–N.)

establece que las incorporaciones al Sistema Único de Asig-naciones Familiares (S.U.A.F.), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la

(16)

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución Nº 641(D.E.–N.), que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema de Único de Asig-naciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.

Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Único de Asignaciones Familiares. Que la Resolución Nº 1.061/2004(D.E.–N.)faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar losactos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Único de Asignaciones Familiares a los empleadores.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 26.859 de fecha 8 de octubre de 2004.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el Decreto Nº 106/2003 y la Resolución Nº 1.061/2004.

Por ello,

EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º—Incorpóranse formalmente al Sistema Único de Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente, a partir del período mensual devengado correspondiente a diciembre de 2004.

Artículo 2º—Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a noviembre de 2004.

Artículo 3º—Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado diciembre de 2004.

Artículo 4º—Dése cuenta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

Artículo 5º—Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto Freire.

ANEXO

C.U.I.T. Razón Social U.D.A.I.

20051971105 Fernández Héctor José U.D.A.I. Saladillo

Resolución Nº 259/2005

ASIGNACIONES FAMILIARES.

Incorpórase un empleador al Sistema Único de

Asigna-ciones Familiares.

(B.O. Nº 30.701 del 22/07/2005)

Buenos Aires, 03/06/2005

VISTO el Expediente Nº 024–99–80964057–0–790 del Re-gistro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), la Ley Nº 19.722, la Resolución Nº 1.289 (D.E.–N.) de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución Nº 641 (D.E.–N.) de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolu-ción Nº 1.390 (D.E.–N.) de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución Nº 1.261 (D.E.–N.) de fecha 13 de diciem-bre de 2004; y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.).

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

(17)

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 641/2003 (D.E.–N.) establece que las incorporaciones al Sistema Único de Asig-naciones Familiares (S.U.A.F.), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución Nº 641 (D.E.–N.), que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema de Único de Asig-naciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.

Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Único de Asignaciones Familiares. Que la Resolución Nº 1.261/2004 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que inclu-yan formalmente al Sistema Único de Asignaciones Fami-liares a los empleadores.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 27.460 de fecha 22 de noviembre de 2004.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el Decreto Nº 106/2003 y la Resolución Nº 1.261/2004.

Por ello,

EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º—Incorpóranse formalmente al Sistema Único de Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente, a partir del período mensual devengado correspondiente a diciembre de 2004.

Artículo 2º—Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a noviembre de 2004.

Artículo 3º—Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones fami-liares abonadas a sus trabajadores, a partir del período deven-gado diciembre de 2004.

Artículo 4º—Dése cuenta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

Artículo 5º—Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto Freire.

ANEXO

C.U.I.T. Razón Social U.D.A.I.

30653675824 Cooperativa de Trabajo de Estibaje La Esperanza

U.D.A.I. Mar del Plata

Resolución Nº 260/2005

ASIGNACIONES FAMILIARES.

Incorpóranse empleadores al Sistema Único de

Asigna-ciones Familiares.

(B.O. Nº 30.701 del 22/07/2005)

Buenos Aires, 03/06/2005

VISTO el Expediente Nº 024–99–80947491–3–790 del Re-gistro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), la Ley Nº19.722, la Resolución Nº 1.289 (D.E.–N.) de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolucisi Nº 641 (D.E.–N.) de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución Nº 1.390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución Nº 998 (D.E.–N.) de fecha 28 de septiembre de 2004; y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.).

(18)

Que es facultad de esta Administración Nacional de la Segu-ridad Social disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la activi-dad y de las relaciones de trabajo y a las posibiliactivi-dades admi-nistrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 641/2003 (D.E.–N.) establece que las incorporaciones al Sistema Único de Asig-naciones Familiares (S.U.A.F.), se realizarán conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la Administración Nacional de la Seguridad Social.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución Nº 641 (D.E.–N.), que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema de Único de Asig-naciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.

Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Único de Asignaciones Familiares. Que la Resolución Nº 998/2004 (D.E.–N.) faculta a la Geren-cia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Único de Asignaciones Fami-liares a los empleadores.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 26.639 de fecha 17 de septiembre de 2004.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3ºdel Decreto Nº 2.741/91, el Decreto Nº 106/2003 y la Resolución Nº 998/2004.

Por ello,

EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º— Incorpóranse formalmente al Sistema Único de

Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente, a partir del período mensual devengado correspondiente a octubre de 2004.

Artículo 2º—Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a septiembre de 2004.

Artículo 3º—Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones fami-liares abonadas a sus trabajadores, a partir del período deven-gado octubre de 2004.

Artículo 4º—Dése cuenta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

Artículo 5º—Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto Freire.

ANEXO

C.U.I.T. Razón Social U.D.A.I.

23126755449 Ramón Domingo Avila U.D.A.I. Concepción 30504550415 Fouce Jesús y Juan

Bautista S.H. U.D.A.I. Gualeguaychu 30707922245 Badaracco Víctor Carlos

Badaracco U.D.A.I. Gualeguaychu 27217670867 Gianoglio Gabriela María U.D.A.I. Rufino 30558953760 Pertino Juan A. y Suc.

(19)

Resolución Nº 261/2005

ASIGNACIONES FAMILIARES.

Incorpóranse empleadores al Sistema Único de

Asigna-ciones Familiares.

(B.O. Nº 30.701 del 22/07/2005)

Buenos Aires, 03/06/2005

VISTO el Expediente Nº 024–99–80957615–5–790 del Re-gistro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), la Ley Nº 19.722, la Resolución Nº 1.289 (D.E.–N.) de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución Nº 641 (D.E.–N.) de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolu-ción Nº 1.390 (D.E.–N.) de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución Nº 1.122 (D.E.–N.) de fecha 2 de noviembre de 2004; y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.).

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta Administración Nacional de la Segu-ridad Social disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la activi-dad y de las relaciones de trabajo y a las posibiliactivi-dades admi-nistrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 641/2003 establece que las incorporaciones al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la Adminis-tración Nacional de la Seguridad Social.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución Nº 641 (D.E.–N.), que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema de Único de Asig-naciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.

Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Único de Asignaciones Familiares. Que la Resolución Nº 1.122/2004 (D.E.–N.) faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos adminis-trativos que incluyan formalmente al Sistema Único de Asignaciones Familiares a los empleadores.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 27.002 de fecha 20 de octubre de 2004.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el Decreto Nº 106/2003 y la Resolución Nº 1.122/2004 (D.E.–N.).

Por ello,

EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º—Incorpóranse formalmente al Sistema Único de Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente, a partir del período mensual devengado correspondiente a enero de 2005.

Artículo 2º—Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a diciembre de 2004.

Artículo 3º—Los empleadores referenciados en el artículo 10 de la presente, no podrán compensar las asignaciones fami-liares abonadas a sus trabajadores, a partir el período devenga-do enero de 2005.

Artículo 4º—Dése cuenta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

Artículo 5º—Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto Freire.

ANEXO

C.U.I.T. Razón Social U.D.A.I.

33708230419 Tecnología de Imagen S.A. U.D.A.I. Flores 30700053896 Hospital Privado Santa Clara

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