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La citación al demandado en el juicio ejecutivo y la garantía al derecho de defensa

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA CITACIÓN AL DEMANDADO EN EL JUICIO EJECUTIVO Y LA GARANTÍA AL DERECHO DE DEFENSA”

AUTORA: LÓPEZ CEVALLOS EVA MARÍA

ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK

(2)

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Dr. Merck Benavides Benalcázar en su calidad de asesor de tesis, designado por

disposición de la UNIANDES, certifica que la alumna Eva María López Cevallos, ha

culminado su trabajo de tesis, previo a la obtención del título de Abogada de los Juzgados

y Tribunales de la República con el tema: “LA CITACIÓN AL DEMANDADO EN EL

JUICIO EJECUTIVO Y LA GARANTÍA AL DERECHO DE DEFENSA”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por lo que se aprueba la misma.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando al interesado para hacer el uso

de la presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte

del jurado respectivo.

Ibarra, 13 de diciembre 2014

Atentamente,

f.:………..

(3)

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, Eva María López Cevallos, declaro ante las autoridades de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes que el contenido de la tesis cuyo título es “LA CITACIÓN AL

DEMANDADO EN EL JUICIO EJECUTIVO Y LA GARANTÍA AL DERECHO DE DEFENSA”, presentada como requisito de graduación para obtener el Título de Abogada, es original, de mi autoría y total responsabilidad.

Atentamente,

f……….

Eva María López Cevallos

(4)

AGRADECIMIENTO

Mi más profundo agradecimiento a los docentes de la Facultad de Jurisprudencia de la

Universidad Regional Autónoma de Los Andes (UNIANDES) Ibarra, por su valioso aporte

a mi formación profesional y muy especialmente al tutor de la presente tesis, el Dr. Merck

Benavides Benalcázar, por su orientación para culminar el presente trabajo de

(5)

DEDICATORIA

Al ser supremo que es DIOS, entendiendo claramente que él es el camino, la verdad y la

vida; sin su ayuda nada es posible.

A toda mi querida familia en especial a mi esposo e hijos, quienes en todo momento me

apoyaron para no decaer en esta etapa académica, supieron entenderme y valorarme;

quiero pedir perdón a mi preciosa CAMI, por haber sacrificado el tiempo que podía haber

compartido con ella, lo tuve que dedicar a mis estudios; igualmente les pido mil perdones a

mis chiquititos Danielito y Dieguito, que son parte de mi vida y no pude disfrutar con ellos

momentos inolvidables de su infancia, que no volverán a repetirse por cuanto dicho

tiempo lo dedique a mi formación profesional.

No puedo dejar pasar por alto el dedicar esta tesis a mis inolvidables padres, que desde el

cielo están pendientes de toda mi familia y nos dan sus bendiciones; supieron dejarme la

mejor herencia que fue el inculcarme desde niña valores preciados como son la honradez,

honestidad, transparencia, pilares fundamentales que sirvieron para formarme como

persona y ahora como profesional.

Mil gracias a todas aquellas personas que de una u otra forma siempre estuvieron dandome

(6)

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Planteamiento del problema ... 1

Formulación del problema ... 2

Delimitación del problema ... 2

Objeto de investigación y campo de acción ... 2

Identificación de la línea de investigación ... 2

Objetivo general ... 2

Objetivos específicos ... 2

Idea defender ... 3

Variables de la investigación ... 3

Metodología a emplear ... 3

Técnicas e instrumentos ... 4

Justificación del tema ... 5

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 5

Resumen de la estructura de la tesis ... 5

Aporte teórico, significación práctica y novedad ... 6

CAPITULO I ... 8

MARCO TEÓRICO ... 8

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación ... 8

1.1.1 La citación al demandado en el juicio ejecutivo ... 8

1.1.1.1 Importancia de la citación al demandado dentro del juicio ejecutivo ... 8

1.1.1.2 Solemnidades sustanciales dentro de un juicio ejecutivo ... 9

1.1.1.3 La citación y sus efectos jurídicos en la legislación nacional ... 11

(7)

1.1.1.5 Clases de citación ... 14

1.1.2. El derecho de defesa en la legislación nacional ... 18

1.1.2.1. Definición de la garantía al derecho de defensa ... 18

1.1.2.2 Características de la garantía al derecho de defensa ... 19

1.1.2.3 Fundamento constitucional al derecho de defensa ... 21

1.1.2.4 Contenido de la garantía al derecho de defensa ... 23

1.1.2.5 Efectos legales de la no aplicación al derecho de defensa ... 24

1.1.3 El juicio ejecutivo en el derecho procesal civil ... 25

1.1.3.1 Definición de juicio ejecutivo ... 25

1.1.3.2 Características de juicio ejecutivo ... 26

1.1.3.3 Generalidades de juicio ejecutivo ... 28

1.1.3.4.- Procedimiento de juicio ejecutivo ... 29

1.1.3.5.- De las tercerías en juicio ejecutivo ... 36

1.1.4 La citación al demandado en el juicio ejecutivo y la garantía al derecho de defensa 38 1.1.4.1 Definición de actor dentro del juicio ejecutivo ... 38

CAPITULO II ... 44

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 44

2.1 Modalidad de la Investigación ... 44

2.2 Tipo de investigación ... 44

2.3 Cálculo de la muestra de la población de profesionales del Derecho ... 44

2.4 Métodos de investigación ... 46

2.4.1 Método inductivo – deductivo ... 46

2.4.2 Método analítico – sintético ... 46

2.4.3 Método histórico lógico ... 46

2.4.4 Método científico – jurídico ... 46

(8)

2.5.1 Técnicas de campo ... 47

2.5.2 Instrumentos ... 47

2.5.3 Procedimiento en la investigación ... 47

2.5.3.1 Estudio bibliográfico ... 47

2.5.3.2. Población y muestra ... 47

2.6.- Verificación de la idea a defender ... 58

2.7.- Conclusiones parciales del capítulo ... 58

CAPÍTULO III ... 59

3.1 Tema ... 59

3.2 Objetivo ... 59

3.3. Justificación ... 59

3.4 Descripción de la propuesta ... 60

3.5 Desarrollo del cuerpo central ... 60

3.5.1 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ... 64

3.6. Impactos ... 65

3.6.1. Impacto social ... 65

3.6.2. Impacto jurídico ... 65

3.7 Conclusiones parciales del capítulo ... 66

CONCLUSIONES GENERALES ... 67

RECOMENDACIONES GENERALES ... 68 BIBLIOGRAFÍA

(9)

ÍNDICE DE TABLA

Tabla Nº 1 con referencia a la pregunta Nº 1 ... 48

Tabla Nº 2 con referencia a la pregunta Nº 2 ... 49

Tabla Nº 3 con referencia a la pregunta Nº 3 ... 50

Tabla Nº 4 con referencia a la pregunta Nº 4 ... 51

Tabla Nº 5 con referencia a la pregunta Nº 5 ... 52

Tabla Nº 6 con referencia a la pregunta Nº 6 ... 53

Tabla Nº 7 con referencia a la pregunta Nº 7 ... 54

Tabla Nº 8 con referencia a la pregunta Nº 8 ... 55

Tabla Nº 9 con referencia a la pregunta Nº 9 ... 56

(10)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1 con referencia a la pregunta Nº 1 ... 48

Gráfico Nº 2 con referencia a la pregunta Nº 2 ... 49

Gráfico Nº 3 con referencia a la pregunta Nº 3 ... 50

Gráfico Nº 4 con referencia a la pregunta Nº 4 ... 51

Gráfico Nº 5 con referencia a la pregunta Nº 5 ... 52

Gráfico Nº 6 con referencia a la pregunta Nº 6 ... 53

Gráfico Nº 7 con referencia a la pregunta Nº 7 ... 54

Gráfico Nº 8 con referencia a la pregunta Nº 8 ... 55

Gráfico Nº 9 con referencia a la pregunta Nº 9 ... 56

(11)

RESUMEN EJECUTIVO

Como producto del presente trabajo de investigación sobre la citación al demandado en el

juicio ejecutivo y la garantía al derecho de defensa y por tratarse de una institución jurídica

de interés para todos los ciudadanos, especialmente para el demandado, consecuentemente,

corresponden al ámbito jurídico civil. Si bien es cierto, el Código Adjetivo Civil

Ecuatoriano se halla investido de las más amplias garantías para que el ejecutante haga

valer sus derechos en el proceso del juicio, empero, en la práctica, el demandado no posee

las mismas garantías que el actor para ejercer a cabalidad el derecho a la defensa,

quedando así en una evidente desigualdad jurídica en este tipo de procedimientos.

El interés radica no solo en realizar un estudio científico jurídico, sino en demostrar que la

finalidad del Debido Proceso como derecho constitucional está constituida por la forma de

asegurar la objetividad en la confrontación de las pretensiones judiciales, en garantizar el

equilibrio armónico de las partes; en otras palabras, es el derecho a un proceso justo, donde

no haya negación o quebrantamiento de los derechos constitucionales que toda persona

tiene asignado.

Cabe subrayar, que la propuesta enfoca primordialmente en respetar el equilibrio entre las

posiciones de las partes; en virtud de lo expuesto y en pro de garantizar específicamente, el

derecho a la defensa en cualquier estado del procedimiento del juicio ejecutivo, en estricta

sujeción a los derechos de contradicción y su aplicación dependerá del contenido de

(12)

EXECUTIVE SUMMARY

As a result of this investigative work about defendant citation in the executive judgment

and the warrantee of the defense rights and for being a Legal Institution for every kind of

citizens, especially for the defendant so that, it belongs to the civil legal branch. It is true,

the Ecuadorian Civil Adjective Code is invested with the widest warrantees in order to the

actors enforce their rights in the judgment process, however, in the practice, the defendant

does not have the same warrantee that the actor when it has to practice the right to the

defense, going on the obvious legal inequality into this type of process.

So that, the interest is not just doing a scientific legal studio, but rather in showing the

really purpose of the correct process as a constitutional right is formed by the way of

giving security the causality in the confrontation of legal claims, in guarantee the harmonic

balance of both, in other words, it is the right to a fair trial, where there won’t be negation

or breaking of the constitutional rights which everyone has won.

It’s important to mention, that the purpose is mainly focused to respect the balance into the

two parts; in merit of the expose and in pro of warrantee specifically, the right to the

defense in every stage of the procedure in the executive judgment process, in strict

attachment to the contradiction Rights and the application will depend on the content of

(13)

1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Por varios autores tanto a nivel nacional como internacional ha sido investigado este

tema, que es de mucha importancia; es así que el tratadista Rubén Elías Morán Sarmiento,

en su obra “Principios Fundamentales del Derecho Procesal”, al referirse a la citación

manifiesta de manera general que; toda disposición que el juez dicte en un proceso o

trámite judicial deberá ser conocido por la parte demandada; la citación tiene sus efectos

de prevenir o anticipar a la otra parte del conocimiento de una causa, además interrumpe

la prescripción, es decir se viabiliza el ejercicio del derecho de defensa del demandado.

El tratadista antes indicado con relación al juicio ejecutivo manifiesta que: El juicio

ejecutivo debería ser de naturaleza breve y sumaria por lo menos en la fase de discusión,

pero en realidad pese a los términos para contestar la demanda, para la prueba son cortos,

la dilación de los juicios ejecutivos es por demás conflictiva, a pesar de que en estos juicios

no se trata de una declaración de un derecho, porque solo se considera la condena a una

prestación sumariamente, con fundamento en un título ejecutivo que reúne los requisitos

mencionados en la ley.

Planteamiento del problema

En la Constitución de la República, consta las garantías del debido proceso y cumpliendo

con este objetivo se tipificó el derecho a la defensa que todos los ecuatorianos tenemos en

nuestro sistema jurídico, el mismo que tiene que ser garantizado por el Estado a través de

las diferentes instituciones jurídicas, por lo que es requisito sine-quanon el cumplimiento

del derecho a la defensa, para trabar una acción judicial y evitar nulidades procesales, que

en lo posterior significa pérdida de tiempo y dinero para las partes procesales, por las

violaciones de solemnidades sustanciales que pueden darse. La diligencia de citación en

todo proceso judicial es importante porque permite ejercitar su derecho a la defensa y

dentro de la acción ejecutiva mayor razón, tomando en cuenta que son juicios de ejecución,

donde si no se da contestación a la demanda que establece la ley, las consecuencias

(14)

2 Formulación del problema

¿La falta de citación al demandado en el juicio ejecutivo, genera la violación de la garantía

al derecho de defensa?

Delimitación del problema

El presente trabajo de investigación se realizará en el cantón Otavalo, provincia de

Imbabura, en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2013.

Objeto de investigación y campo de acción Objeto de investigación

En el presente trabajo de investigación el objeto de estudio es el Derecho Constitucional,

que es la rama jurídica que garantiza los derechos constitucionales de todos los ciudadanos.

Campo de acción

El campo de acción en la presente investigación es la citación al demandado en el juicio

ejecutivo y la garantía al derecho de defensa con la finalidad de generar un estudio en base

a una norma jurídica vigente.

Identificación de la línea de investigación

En el tema propuesto la línea de investigación de este trabajo guarda relación con los

resultados del análisis realizado por la Dirección de Investigación de la “UNIANDES” sobre la “Protección de los Derechos y Garantías Constitucionales”.

Objetivo general

Elaborar un estudio científico jurídico sobre la falta de citación al demandado en el juicio

ejecutivo, para garantizar su derecho de defensa.

Objetivos específicos

 Analizar jurídicamente la citación al demandado en el juicio ejecutivo, en base a la

Constitución de la República, tratados y acuerdos internacionales que el Ecuador es

(15)

3

 Realizar un estudio científico jurídico sobre la falta de citación al demando en el juicio

ejecutivo, para garantizar al derecho de defensa.

 Validar el presente trabajo de investigación en base a criterios de expertos y su difusión en un medio de comunicación social.

Idea defender

Con la elaboración de un estudio científico jurídico que realice sobre la falta de citación al

demandado en el juicio ejecutivo, se garantizará su derecho de defensa.

Variables de la investigación Variable independiente

La falta de citación al demandado en el juicio ejecutivo

Variable dependiente

Garantizará su derecho de defensa

Metodología a emplear Métodos

Método científico

Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a cabo una investigación,

cuyos resultados sean aceptados como válidos por la comunidad científica. Este método

será aplicado para la ejecución de la observancia sistemática, medición y experimentación,

y la formulación, análisis y modificación de las hipótesis en la presente investigación.

Método analítico sistemático

Este método será utilizado para hacer posible la comprensión de todo hecho, fenómeno,

idea, caso. El analítico servirá para examinar los aspectos concretos de la presente

investigación, la cual permitirá conocer, comprender y aplicar, sobre la base de la

descomposición del todo en sus partes. El sintético se utilizará para realizar la síntesis de

(16)

4 Método histórico lógico

El presente método tiene como objetivo fundamental proceder al correspondiente análisis

del objeto de estudio, es decir que se va a estudiar el origen de la citación y cuál es el

objeto fundamental del mismo, para así tener conocimiento de lo que se refiere esta

solemnidad y las consecuencias que generan las mismas

Método inductivo y deductivo

La inducción es un razonamiento que analiza una porción de un todo, el método deductivo

para sacar consecuencias, porque es el razonamiento que parte de un marco general de

referencias hacia algo en particular. Este método se utiliza para inferir de lo general a lo

específico, de lo universal a lo individual.

Técnicas e instrumentos Técnicas

La encuesta

Se aplicará mediante un formulario previamente elaborado, a los involucrados en el tema

como jueces, abogados en libre ejercicio, funcionarios judiciales y usuarios en general.

La Entrevista

Es un formulario previamente elaborado, este tipo de entrevistas se aplican a personas

conocedoras del tema y se busca conocer lo que saben, no así lo que son o hacen.

La Observación

Es una actividad realizada por un ser vivo (como un ser humano), que detecta y asimila la

información de un hecho, o el registro de los datos utilizados, los sentidos como

instrumentos principales. El término también puede referirse a cualquier dato recogido

durante esta actividad.

Instrumentos

(17)

5

El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía.

El instrumento que se utiliza en la observación es la guía o ficha de observación.

Justificación del tema

Con la presente investigación, me permito realizar un análisis exhaustivo de la citación al

demandado en el juicio ejecutivo y la garantía al derecho de defensa en el Sistema Procesal

Civil Ecuatoriano, así como también de las garantías, contempladas en la legislación

nacional en vigencia. En virtud de lo antes mencionado, quiero enfatizar acerca de la

posición, garantías y defensa de los derechos del demandado, puesto que, en el libre

ejercicio profesional, se evidencia como problema social, la violación del derecho a la

defensa, al no darle la oportunidad de defenderse en el momento procesal oportuno.

El estudio del proyecto de investigación me permitirá buscar alternativas de solución para

que se le brinde al demandado iguales oportunidades para que ejerza su derecho a la

defensa en el procesos, además estoy convencida que el problema que he escogido es de

mucha importancia, en virtud de que, las garantías que ofrece el Código de Procedimiento

Civil al acreedor para asegurar el cumplimiento de una obligación afectan notablemente a

las personas demandadas en un juicio ejecutivo.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

Los métodos e instrumentos teóricos y empíricos que se utilizará en la presente

investigación a fin de dar respuestas fundamentadas a los objetivos específicos y lograr su

objetivo general son los siguientes: Método Inductivo – Deductivo, Método Científico –

Jurídico, Método Analítico – Sintético, así como la encuesta y la entrevista.

Resumen de la estructura de la tesis

El Capítulo Primero, Marco Teórico, subcapítulo primero trata la citación al demandado en

el juicio ejecutivo, importancia de la citación al demandado dentro del juicio ejecutivo,

solemnidades sustanciales dentro de un juicio ejecutivo, la citación y sus efectos jurídicos

en la legislación nacional, tipificación de la citación y las clases de citación.

El subcapítulo segundo del Marco Teórico se refiere al derecho de defesa en la legislación

(18)

6

derecho de defensa, fundamento constitucional al derecho de defensa, contenido de la

garantía al derecho de defensa y los efectos legales de la no aplicación al derecho de

defensa.

El subcapítulo tercero trata del juicio ejecutivo en el derecho procesal civil, definición de

juicio ejecutivo, características de juicio ejecutivo, generalidades de juicio ejecutivo,

procedimiento de juicio ejecutivo y las tercerías en el juicio ejecutivo.

Finalmente, en el subcapítulo cuarto se hace un estudio sobre la citación al demandado en

el juicio ejecutivo y la garantía al derecho de defensa, definición de actor dentro del juicio

ejecutivo, definición de demandado dentro del juicio ejecutivo, documentos habilitantes en

el juicio ejecutivo, presentación de la demanda de un juicio ejecutivo, consecuencias de no

garantizar al derecho de defensa dentro del juicio ejecutivo.

En el Capítulo Segundo referente al Marco Metodológico, se destacan los métodos

utilizados para obtener la información que ha servido de base a la presente investigación.

El Capítulo Tercero contiene el análisis de los resultados alcanzados en la investigación, la

validación de los mismos, las conclusiones parciales, la propuesta y finalmente las

conclusiones y recomendaciones generales.

Aporte teórico, significación práctica y novedad

El aporte teórico en el cual se fundamenta el desarrollo de la presente investigación se

encuentra fundamentado en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil que expresa

que la citación es acto por el cual se hace saber al demandado el contenido de la

demanda o del acto preparatorio y las providencias recaídas en esos escritos, y notificación

es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, o de otras personas o

funcionarios, en su caso, las sentencias, autos y demás providencias judiciales, o se hace

saber a quién debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento, expedidos por el juez,

además se demuestra que la citación es una solemnidad sustancial común a todos los

juicios, pues su omisión acarreara la nulidad de todo el proceso; más aún dada la

singularidad de trascendencia de este acto, su omisión es causa de nulidad de la sentencia

(19)

7

La significación práctica radica en que se incrementará el interés de las personas para

conocer los derechos y garantías a las cuales se creen asistidas, teniendo en cuenta que la

Constitución de la República garantiza su cumplimiento. Con el desarrollo de esta

investigación permitirá establecer que la citación en el juicio ejecutivo implica el

establecimiento de efectos jurídicos únicos en consideración con los otros juicios, porque

la no comparecencia conlleva a una negativa de los fundamentos de hecho y de derecho,

mientras que en el juicio ejecutivo esta falta de citación o la actitud dolosa trae consigo la

sentencia en contra del demandado.

En cuanto a la novedad científica en el presente trabajo de investigación, debo manifestar

que no hay temas similares, siendo éste un tema de mucha importancia dentro del ámbito

jurídico; por lo tanto el presente trabajo de investigación servirá para impulsar

conocimientos que vayan al ejercicio de la buena práctica del derecho, creando

profesionales honestos, responsables y que se refleje en los abogados que se han formado

en la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES”. Con esta investigación se

pretende dejar constancia a los futuros profesionales del derecho un aporte para su

conocimiento, sobre la citación al demandado en el juicio ejecutivo y la garantía al derecho

de defensa, a fin de que se respete el debido proceso y con ello no se violen los derechos y

(20)

8 CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación 1.1.1 La citación al demandado en el juicio ejecutivo

1.1.1.1 Importancia de la citación al demandado dentro del juicio ejecutivo

En el presente trabajo de investigación con relación al tema de la citación al demandado en

el juicio ejecutivo, el tratadista Santander indica que: “Se trata de un acto formal emanado

del Juez de la causa, por el cual se ordena a una persona a comparecer ante él, en un lapso

de tiempo determinado, con un objeto específico, del cual se le da conocimiento

(contestación de la demanda, por ejemplo). Nuestra Constitución, prevé el Derecho a la

Defensa y al Debido Proceso, trata de una norma que consagra el derecho para todos, de

acceder a los Órganos de la Administración de Justicia para la defensa de nuestros

intereses”. (Santander, 2003, pág. 13)

De acuerdo a la presente cita se indica que la citación constituye un acto formal que es

emitido por una autoridad competente, la cual tiene como finalidad solicitar la

comparecencia de cierta persona dentro de un tiempo determinado, el mismo que tiene

como objetivo dar a conocer la razón por la que ha sido solicitada su presencia ante la

autoridad que la ha requerido, siendo un factor indispensable realizar la correspondiente

comparecencia con su abogado o con procuración judicial, lo cual nuestra Constitución

garantiza el derecho a la defensa.

Continuando con la investigación Jorge Larrañaga indica que: “La citación del demandado

interesa al orden público, por ello, su inexistencia, vicia de nulidad todo lo actuado y el

Juez de oficio podrá ordenar la reposición de la causa para corregir el proceso. Está

revestida de formalidades, pero ellas están siempre en beneficio del demandado, por lo que

éste podrá renunciar al cumplimiento de las mismas, en forma tácita o expresa, tal es el

caso cuando comparece al juicio aún antes de iniciar los trámites de citación o cuando

convalida lo actuado con su presencia sin oponerse a lo practicado”. (Larrañaga, 2009, pág.

(21)

9

Desde mi modesto comentario a la cita, es importante mencionar que de todos los actos de

comunicación que se realiza en los juzgados o tribunales, el más sustancial es el acto

procesal de la citación ya que es una parte del proceso de mucha validez jurídica, pues en

caso de no hacerlo conforme lo da a conocer el experto en la materia, va producir graves

consecuencias siendo una de ellas la nulidad del proceso, por lo que el juez puede ordenar

de oficio la reposición del proceso para continuar con la tramitación de la causa y tenga la

validez jurídica del caso; no se puede presentar la nulidad del proceso cuando el

demandado se ha dado por citado y está de acuerdo con la presentación de la causa.

1.1.1.2 Solemnidades sustanciales dentro de un juicio ejecutivo

Según Antonio Peña Freire en su libro “La garantía en el Estado Constitucional de Derecho” considera que las solemnidades son: “Los documentos y los actos a que esta ley

se refiere, sólo producirán los efectos previstos en la misma cuando contengan las

menciones y llenen los requisitos que la ley señala salvo que ella lo presuma. La omisión

de tales menciones y requisitos no afecta el negocio jurídico que dio origen al documento o

al acto (Peña, 2001, pág. 233)

De acuerdo a la presente cita se indica que en nuestra sociedad se debe proceder a

cumplir con los requisitos indispensables que la ley lo solicita, excepto en el caso en el que

la ley exija el cumplimiento de éstos requisitos, sin embargo se manifiesta que la omisión

de un hecho no va a producir la afectación del proceso jurídico, esto quiere decir que las

solemnidades esenciales debe contener todo título valor, y de lo dispuesto para cada título

valor en particular, tanto los tipificados por la ley como los consagrados por los usos

deberán llenar los siguientes requisitos:

1. El nombre del título valor de que se trata

2. La fecha y el lugar de creación

3. El derecho que en el título e incorpore

4. El lugar y la fecha del ejercicio de tal derecho

(22)

10

La falta de alguno de los requisitos esenciales incide sobre la eficacia del título, lo que

provoca su inhabilidad. Que un título sea inhábil tiene como consecuencia que el obligado

cambiario podrá oponer la excepción de inhabilidad del título en el juicio ejecutivo

cambiario que se le promueva.

Según Vanesa Aguirre Guzmán en la publicación de la revista de derecho hace un estudio

sobre las solemnidades sustanciales para todos los juicios, sintetizando: “Las solemnidades

sustanciales previstas en el Código Civil Ecuatoriano son conocidas en doctrina como

presupuestos procesales, aquellos requisitos necesarios, mínimos, para que pueda

constituirse una relación procesal válida, o como expresa Véscovi, los que se precisan para

que pueda constituirse un proceso válido”. (Aguirre, 2007, pág. 156)

El comentario a la cita es que en realidad los presupuestos procesales determinan entonces

el nacimiento legal del proceso y garantizan su normal desarrollo y conclusión, de ahí que

se hace relación a las garantías del debido proceso. Por ello los presupuestos procesales no

deben ser confundidos con aquellos requisitos necesarios para que se dicte una resolución

que se adecue a una u otra de las pretensiones deducidas en juicio; estos son los

presupuestos materiales o sustanciales de una sentencia favorable, entonces las

solemnidades sustanciales o presupuestos procesales tienen directa relación con el debido

proceso.

Juan Lovato en su libro “ Programa Analítico del Derecho Procesal Civil Ecuatoriano”,

sobre solemnidades sustanciales considera que: “Es importante destacar que nuestra

legislación procesal civil impone como condición sine qua non para que se declare la

nulidad, tanto por violación de trámite, como por omisión de cualquiera de las

solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios e instancias, que el vicio de

procedimiento o la omisión influya o pueda influir en la decisión de la causa; de tal modo

que si ello no ocurre, no podrá el juez o tribunal declarar la nulidad del proceso.”. (Lovato,

2002, pág. 6)

De lo manifestado por el tratadista se puede colegir que no hay nulidad procesal por

omisión de solemnidad sustancial, mientras no influya o pueda influir en la decisión de la

causa, en ello se asemeja bastante a los sistemas procesales que proclaman el principio que

(23)

11

la nulidad de un juicio cuando no aparece comprobado plenamente que el vicio, por acción

u omisión, del que adolece, ha causado perjuicio a alguno de los litigantes.

1.1.1.3 La citación y sus efectos jurídicos en la legislación nacional

Según Jennifer Vanbaren dice que una citación judicial es una notificación para

comparecer ante el juez por una demanda civil. “En ella se señalan las partes involucradas,

la ubicación de la corte y se informa quién es el abogado del demandante. Cuando una

persona recibe una citación, está obligada a enviar una respuesta por escrito al juez o

presentarse en persona. Normalmente, se otorgan días para responder, dependiendo del

estado. Si no se recibe respuesta, el juez puede dictar una sentencia por rebeldía a favor del

demandante. Esta carta está diseñada para exponer la posición del acusado en un caso”.

(Vanvaren, 2011, pág. 11)

Al respecto en nuestro sistema jurídico, la citación constituye un medio por el cual se da a

conocer a la otra parte para que proceda con el juicio, una vez que se ha realizado la

citación de la persona demandada, se establece un tiempo dentro del cual el demandado

debe dar la contestación y continuar con el trámite; además se dan a conocer varias

circunstancias que son consideradas como los efectos que tiene la citación, y es la

prevención del proceso, es decir dar a conocer al demandado sobre el proceso, para que

éste a su vez proceda a presentar la correspondiente contestación con las excepciones.

Según el Código de Procedimiento Civil en su artículo 97 nos manifiesta que los efectos de

la citación son:

a) Dar prevención en el juicio a la jueza o al juez que mande hacerla.- La prevención, es prevenir, anticipar en el conocimiento de una causa, la misma que se

produce con la citación al demandado, y esta confiere competencia al juez por su

anticipación en la realización de este acto procesal; la prevención tiene lugar por la

citación de la demanda al demandado en forma legal, es decir que el citado por un juez no

puede serlo después por otro y por la misma causa, efecto que mantiene concordancia con

los artículos 13 y 14 del mismo cuerpo legal.

b) Interrumpir la prescripción.- El momento en que el demandado es citado en forma legal, pues se interrumpe la prescripción, y el funcionario que realiza la diligencia de

citación está en la obligación de prevenir al citado para que señale domicilio judicial y

(24)

12

c) Obligar al citado a comparecer ante la jueza o el juez para deducir excepciones.- De esa manera se viabiliza el ejercicio del derecho a la defensa del demandado que debe concretarse inicialmente con la contestación a la demanda, derecho

exclusivo del demandado; de cualquier forma con contestación o no de la demanda por

efectos de la citación el juicio deberá proseguir hasta su culminación, de manera que no

está muy apropiado decir que el demandado está obligado a deducir excepciones pues esto

está en el ámbito de su estricta voluntad.

d) Constituir al deudor en mora, según lo prevenido en el mismo Código.- Dentro de un proceso ejecutivo, al demandado se le requiere o se le ejecuta un recordatorio para

que cumpla con sus obligaciones contraídas; si después de ser citado al demandado, éste

ha reiterado en su incumplimiento, se habrá perfeccionado el efecto legal de la mora.

Según el español Aragonés Pedro en su libro “Sentencias congruentes” respecto a los

efectos de la citación dice: “La citación para sentencia es el acto procesal en virtud del cual

el juzgador, una vez formulados los alegatos o concluida la oportunidad procesal para

hacerlo, da por terminada la actividad de las partes en el juicio y les comunica que

procederá a dictar sentencia”. (Aragonés, 2003, pág. 56)

El comentario a la cita es que los efectos de la citación a la sentencia, se da por terminada

la actividad procesal de la partes en la primera instancia, por lo que no se podrán aportar

nuevas pruebas ni formular nuevos alegatos, asimismo las partes no podrán recusar al

juzgador antes de diez días de dar principio a la audiencia de pruebas y alegatos, sí podrán

hacerlo después de la citación, en caso de que cambie la persona física que tenga a su cargo

el juzgado. Por ello, se debe de notificar a las partes el cambio de titular del juzgado

después de la citación a sentencia, y operará de pleno derecho la caducidad de la primera

instancia cualquiera que sea el estado del juicio desde el emplazamiento hasta antes de que

concluya la audiencia de pruebas, alegatos, y sentencia.

1.1.1.4 La citación dentro del juicio ejecutivo

Según Guillermo Cabanellas, en su “Diccionario de Derecho Usual” sobre la citación la

define como la: “Diligencia por la cual se hace saber a una persona el llamamiento hecho

de orden del juez para que comparezca en juicio a estar a derecho”. (Cabanellas, 2010, pág.

(25)

13

Al respecto y comparando con la definición anterior, en nuestra legislación, la citación está

tipificada según el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, cuando se la define

como el acto por el cual se hace saber al demandado el contenido de la demanda o del acto

preparatorio y las providencias recaídas en esos escritos, además la citación mantiene una

concordancia con el artículo 346, numeral 4 del mismo cuerpo legal al referirse a las

solemnidades sustanciales comunes a todos juicios e instancias.

Según Noboa Gonzalo, la citación es común de la jurisdicción contenciosa. Es el exhorto al

demandado para que comparezca a un juicio. “Es por ello que en la jurisdicción voluntaria,

como un requerimiento, un procedimiento de remate, etc., no procede la citación, sino una

simple notificación. La citación y la notificación tiene el mismo fin de comunicar el avance

procesal, pero su diferencia formal radica en que la notificación se realiza mediante una

boleta, pero la citación debe hacerse a través de tres, salvo que sea personal. (Noboa, 2002,

pág. 40)

El haber tenido un conocimiento previo sobre la tipificación de la citación en nuestro

Código, el actor debe indicar el número de casilla judicial donde desea ser notificado de las

actuaciones procesales. En los lugares donde no existen casilleros judiciales, el

demandante puede expresar una dirección, que generalmente es su habitación, o la oficina

de su abogado patrocinador. Por otro lado, no es admitido señalar una casilla judicial para

citar al demandado, aunque éste fuese abogado y se pruebe que le corresponde esa casilla,

sino que en todos los casos, la demanda debe indicar la dirección donde deba citarse al

demandado para que éste comparezca a juicio.

Así mismo el Dr. Juan Ponce respecto a la citación para defensa explica que: “La citación

para defensa es el acto mediante el cual se acuerda al deudor la posibilidad de oponerse a

la actuación de la pretensión ejecutiva, valiéndose del planteamiento de alguna de las

excepciones previstas por la ley”. (Ponce, 2013, pág. 1)

De acuerdo a la presente cita, con la notificación de la citación para defensa comienza la

intervención del deudor en el juicio ejecutivo, los trámites anteriores a ella se desarrollan

únicamente con la participación del ejecutante, salvo que aquel haya sido citado a los

efectos del cumplimiento de alguna medida preparatoria o se haya presentado para solicitar

(26)

14

la citación de remate, pero estando ella ordenada, el deudor puede presentarse

espontáneamente, dándose por citado y planteando las defensas a que se crea con derecho.

1.1.1.5 Clases de citación

En los Juicios Civiles existe el Principio de la Citación única lo que no quiere decir, que no

existan excepciones al Principio que obliguen la práctica de una citación expresa para esos

actos, de momento puedo citar como excepción el caso de las cuestiones previas las cuales

exigen la citación expresa de ambos litigantes para que se puedan llevar a cabo. “En el

Código de Procedimiento Civil establece el Principio de la Citación única, por el cual las

partes quedan a Derecho luego de practicada la Citación para la Contestación de la

demanda no siendo necesario practicar ninguna otra nueva citación para ningún otro nuevo

acto del Juicio”. (Andrade, 2013, pág. 41)

De acuerdo a la presente cita se establece otra forma de citación que es la citación única, la

misma que es empleada con mayor frecuencia en los juicios de niñez y adolescencia, en los

cuales su finalidad es que el demandado concurra de manera inmediata a la realización del

procedimiento no obstante, el referido establece una excepción a la regla antes

mencionada, que consiste en que únicamente deberá practicarse una nueva citación cuando

lo establezca expresamente la ley. Es así como en el caso bajo análisis nos encontramos

con unos de esos casos excepcionales al establecer en el Código de Procedimiento Civil, la

falta de notificación de las partes por el juez de su abocamiento al conocimiento de la

causa, podría constituir una violación del derecho a la defensa. En relación al tema existen

clases de citaciones como:

a.Citación en persona.- El Dr. Manuel López respecto de la citación en persona dice que: “Se realiza entregando personalmente al demandado la copia de la demanda y de la

providencia recaída para tal efecto, advirtiéndole de su obligación de fijar su domicilio

legal para posteriores notificaciones dentro de la causa”. (López M. , 2000, pág. 24)

El comentario sobre la cita es que esta citación puede hacerse personalmente, entregando al

demandado una boleta en que conste el contenido de la demanda y de las providencias

recaídas en dicha demanda. La citación personal se la puede realizar en cualquier lugar en

(27)

15

b.Citación por boleta.- Por parte del Dr. Segura Orlando la citación por boleta procede: “Si no se encuentra a la persona que debe ser citada, se le dejará en la correspondiente

habitación la boleta respectiva, a cualquier individuo de su familia o de servicio, siendo

necesario entregar tres boletas en días distintos”. (Segura, 1998, pág. 89)

Según la cita es el acto formal emanado de un juez, por el cual se ordena a una persona a

comparecer ante su presencia en un lapso de tiempo determinado, es el acto

comunicacional por excelencia dentro del proceso ejecutivo, por medio del cual se le hace

saber al demandado que se ha incoado en su contra una reclamación judicial.

c.Citación por la prensa.- La civilista Jiménez María al referirse a la citación por la prensa considera que: “Se da en casos de personas cuya individualidad o residencia sea

imposible determinar, serán citados por medio de tres publicaciones que se harán, cada una

de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación del lugar; de no haberlo, se

harán en un periódico de la capital de la provincia, asimismo de amplía circulación; y si

tampoco lo hubiere, en uno de amplia circulación nacional, que la jueza o el juez señale”.

(Jiménez, 2012, pág. 11).

Para realizar este tipo de citaciones el actor debe justificar documentadamente que

desconoce el domicilio del demandado y que ha realizado las respectivas investigaciones y

luego de rendir juramento ante autoridad competente de desconocer el domicilio,

residencia o vecindad del demandado se procederá a citar por la prensa. Por ello debe

haber ignorancia invencible sobre el verdadero domicilio del demandado.

d.Citación tácita.- El Dr. Prieto Miguel puntualiza que: “La citación tácita sólo puede darse cuando el demandado sabe y está consciente de que ha intervenido en el proceso, sea

por voluntad, sea por negligencia; pero no es posible “hacerlo intervenir”, porque se

atentaría contra el derecho a la defensa. Para mejorar la redacción de la ley sobre la

comunicación tácita, bastaría con trasladar un segmento del artículo, que podría quedar así:

si una parte manifiesta que conoce determinada petición o providencia, o se refiere a ella

en el proceso, en escrito o en acto del cual quede constancia, se considerará citada”. (Prieto

M. , 2002, pág. 43)

La citación puede también ser tácita cuando el demandado manifiesta que conoce

(28)

16

constancia en el proceso. Este caso, contenido en el artículo 88 del Código de

Procedimiento Civil, se aplica también para las notificaciones. Así, la parte que realiza

dicha manifestación o referencia, se considera citada (en el caso del demandado) o

notificada (sea el demandado o el actor), en la fecha de presentación del escrito o en la del

acto a que hubiere concurrido.

e.Citación a personas naturales.- El Dr. David Nájera al referirse a la citación a personas naturales estima que: “Esta citación puede hacerse personalmente, entregando al

demandado una boleta en que conste el contenido de la demanda y de las providencias

recaídas en dicha demanda. La citación personal se la puede realizar en cualquier lugar en

que se localice al demandado”. (Nájera, 2006, págs. 1-2)

Al respecto, el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil dispone que en todo juicio, la

citación se haga en la persona del demandado o de su procurador; más si no pudiese ser

personal, según el artículo 81, se hará por tres boletas, en tres distintos días, salvo los casos

de los artículos 86 y 90. El actuario o citador dejará la primera boleta en la habitación del

que deba ser citado, cerciorándose de este particular. Si éste cambiare de habitación, o se

ausentare, las otras dos boletas pueden dejarse en el mismo lugar en el cual se dejó la

primera.

f.Citación a personas jurídicas.- El jurista Hernández Luis respecto de la citación a personas jurídicas considera que: “Las personas jurídicas son citadas a través de su

representante legal o procurador, haciendo constar en la demanda el nombre de éste y la

función que desempeña o cargo que ostenta. La diligencia de citación se hace en la misma

manera que a las personas naturales, pudiendo hacerse, como está indicado, en la oficina

de la persona jurídica, así como en la residencia de su representante legal, personalmente o

mediante tres boletas”. (Hernández, 2006, pág. 98)

Entonces es evidente que la representación legal la ejercen los funcionarios

correspondientes, respecto de la persona jurídica a la que representan y no respecto de los

actos de determinados órganos de dicha persona jurídica. Lo que se verifica que es

impropio pretender, a no ser que expresamente así lo disponga la ley, que no se pueda

accionar en contra de la persona jurídica mediante la citación de un representante legal de

carácter regional, porque el acto administrativo impugnado se ha originado en un órgano

(29)

17

g.Citación a herederos.- Según Galo Mantilla la citación a herederos procede cuando: “La citación a los herederos conocidos e individualizables debe hacerse por boleta y a los

desconocidos por la prensa. Citar por la prensa a todos los herederos, prescindiendo de la

citación por boleta a los conocidos, no perfecciona la citación y es omisión de solemnidad

sustancial que influir en la decisión de la causa, anula el proceso”. (Mantilla, 2003, pág. 1)

Básicamente, la citación a los herederos es en la misma manera que hemos detallado; es

decir, personalmente o por tres boletas, y a aquellos cuya individualidad sea imposible

determinar (herederos desconocidos), o cuya residencia se desconozca y sea, así también,

imposible determinar, se los citará por la prensa, en los mismos términos del artículo 86

antedicho, concediéndose, así también, veinte días adicionales de término para pagar o

proponer excepciones.

h.Citaciones al Estado.- La doctora Graciela Medina hace un análisis jurídico sobre las citaciones al Estado y considera que: “La representación y defensa de otras personas

jurídicas de derecho público, y de las otras personas jurídicas semipúblicas, corresponde a

los respectivos personeros legales, sea que litiguen entre sí o contra la Administración del

Estado, o con los particulares, y en el mismo sentido, la demanda contra las otras personas

que integran la administración local dentro del régimen seccional o contra los

establecimientos públicos y personas jurídicas semipúblicas, se citarán a sus personeros

legales, sin que sea menester contar con el Procurador General del Estado”. (Medina, 2004,

pág. 1)

Cuando el juicio se propone contra cualquier entidad del Estado, debe tomarse en cuenta lo

prescrito por el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “Toda demanda

contra el Estado se citará en la forma legal al Procurador General del Estado, quien podrá

contestarla directamente o dar instrucciones para la defensa al respectivo Ministro o

Agente Fiscal del lugar en donde se hubiere propuesto la demanda”.

i.Citaciones fuera de la jurisdicción territorial del juez.- “Cuando el demandado tiene su residencia o habitación en un cantón extraño a la jurisdicción del juez de la causa, pero

dentro de la República, se aplica la anteriormente mencionada disposición del artículo 204

del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el artículo 91 del Código

de Procedimiento Civil; es decir, debe deprecarse la diligencia de citación”. (García C. ,

(30)

18

Esto, sin embargo, no impide que pueda haber deprecatorios independientes para las

diligencias preventivas y para la citación. Si la citación debe realizarse a una persona que

tenga su domicilio fuera de los límites de la República, ésta debe hacerse por exhorto. El

trámite de citación por exhorto es muy similar al del deprecatorio, con la diferencia de que

éste se realiza directamente, y aquél con mediación del Ministerio de Relaciones

Exteriores, y puede, en la práctica, realizarse solamente a aquellos Estados con los cuales

nuestro país mantenga relaciones diplomáticas.

j.Citación a una comunidad indígena.- Según López Arévalo William al referirse a la citación a una comunidad indígena dice: “Cuando se deba citar a una comunidad indígena

debe tomarse en cuenta lo determinado en el artículo 86 del Código de Procedimiento

Civil”. (Arévalo, 2007, pág. 45)

Mi comentario al respecto que cuando se trata de citar a una comunidad indígena se lo

realizará en forma personal a cinco de los comuneros, para lo cual el citador leerá el

contenido de la demanda con su providencia en un día feriado y en la plaza de la parroquia

en horas de mayor concurrencia y si la comunidad pertenece a dos o más parroquias se la

realizará en casa una de ellas.

1.1.2. El derecho de defesa en la legislación nacional 1.1.2.1. Definición de la garantía al derecho de defensa

Siendo el Ecuador un Estado constitucional de derechos y justicia social, éste garantiza sin

discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución de

la República, en los instrumentos internacionales y en las leyes ecuatorianas; “De ahí que,

nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del

procedimiento como nos explica nuestra Carta Fundamental, así como el Pacto de San José

de Costa Rica o Convención Americana de Derechos Humanos del cual nuestro país es

signatario, cuyas normas por contener derechos más favorables a los constantes en nuestra

Constitución, prevalecen sobre cualquier norma jurídica”. (Mestanza, 2011, pág. 71)

La concepción que se presenta en nuestro sistema jurídico indica claramente que el

Ecuador es un país garantista de los derechos de las personas, siendo uno de ellos el de la

defensa por lo que a toda costa se va garantizar tanto los derechos como las garantías de las

(31)

19

sociedad sino también en los diferentes tratados y convenios internacionales vigentes, por

lo que si uno de los ciudadanos se encuentran en algún tipo de procedimiento legal debe

siempre encontrarse debidamente representado por su abogado defensor, y en el caso de no

tener los recursos suficientes la ley sabiamente a previsto estos aspectos.

El tratadista José García en su libro “Las Garantías Constitucionales” sobre definición del derecho de defensa considera que: “El derecho a la defensa es aquel que le corresponde al

accionado en un proceso judicial, para oponerse a las pretensiones que se exhiben en dicho

proceso por parte del accionante. El derecho de defensa, modernamente llamado Derecho

de Contradicción, es el que se opone al Derecho de Acción, en otras palabras, frente al

accionar del individuo, proponiendo una pretensión”. (García, 2001, pág. 24)

Al comentar, debo indicar que nuestra jurisprudencia constitucional, en forma nutrida y

coherente, ha expuesto que el principio de debido proceso, concebido como el

cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público, que son de obligada

aplicación en todo procedimiento en el que el Estado adoptará decisiones que afectarán

intereses individuales, no es exclusivo de la vía judicial, a tal punto que está consagrado en

la Constitución de la República artículo 76, numeral 7, literal a), cuando lo dice que nadie

podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

1.1.2.2 Características de la garantía al derecho de defensa

Como anota Quiroga León Aníbal en su libro “El debido proceso legal” al referirse a la garantía del debido proceso, manifiesta que: “se trata de un concepto moderno íntimamente

referido a la validez y legitimidad del proceso, mediante el cual se obtienen “…ciertos

mínimos procesales que nos permiten asegurar que el proceso como instrumento sirve

adecuadamente para su objetivo y finalidad.” (Quiroga, 2008, pág. 14)

Es importante comentar que entre los mínimos procesales se encuentra el derecho de

defensa, por demás esencial entre los derechos de las partes procesales y cuyo alcance

comprende tanto el hecho de ocasionar indefensión como un principio de contradicción de

los actos procesales que pudieran repercutir en la situación jurídica de algunas de las partes

de un proceso o de un tercero con interés. Así mismo dentro de la evolución doctrinaria y

normativa al respecto ha venido a establecer un ámbito garantista mínimo en tres niveles

(32)

20

a) El derecho del accionado a la comunicación previa y detallada de las acciones

incoadas en su contra.- El derecho a la defensa implica, como no puede ser de otra forma, el que se le informe al demandado con anticipación de las actuaciones iniciadas en su

contra, entre otros aspectos procesales. Para ello, “una oportuna notificación o previo

conocimiento de los aspectos necesarios del proceso que se impulsa en su contra es

indispensable. De lo contrario, se genera una lesión en perjuicio del precitado derecho,

pues este desconocimiento origina que no pueda ejercer eficazmente su defensa.

b) La concesión al accionado del tiempo y de los medios adecuados para la

preparación de su defensa.- La misma jurisprudencia constitucional ha remarcado la necesidad de tutelar la facultad de toda persona de contar con el tiempo y los medios

necesarios para ejercerlo en todo tipo de procesos, incluidos los administrativos, lo cual

implica, entre otras cosas, que sea informada con anticipación de las actuaciones iniciadas

en su contra.

c) El derecho del accionado a defenderse personalmente o de ser asistido por un

defensor de su elección, así como de comunicarse libre y privadamente con este.

El profesor Federico Justiniano Robledo en su libro “Las garantías judiciales” al referirse a

La Corte Interamericana de Derechos Humanos nos suministra una primera aproximación

a la noción de "garantía", al señalar que "...flajs garantías sirven para proteger, asegurar o

hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho. Como los Estados Partes tienen la

obligación de reconocer y respetar los derechos y libertades de la persona, también tienen

la de proteger y asegurar su ejercicio a través de las respectivas garantías vale decir, de los

medios idóneos para que los derechos y libertades sean efectivos". (Justiniano, 2001, pág.

22)

Mi juicio de valor a la cita es que las garantías constitucionales son todos los medios e

institutos de seguridad jurídica otorgados a favor de los individuos para que ellos puedan

lograr el reconocimiento efectivo de un derecho vulnerado en un momento dado, así como

también son todas aquellas seguridades y promesas que ofrece cualquier Constitución de

los Estados, y a todos los hombres, de que sus derechos generales y especiales han de ser

sostenidos y defendidos por las autoridades; y se consignan ya porque son inherentes a

toda sociedad de hombres libres o iguales, ya porque se ha querido separar errores o abusos

(33)

21

1.1.2.3 Fundamento constitucional al derecho de defensa

Según Bernal Jaime en su libro “El proceso penal, fundamentos constitucionales” al

referirse a la fundamentación constitucional menciona que en el artículo 424 de la

Constitución de la República señala: “Las normas y los actos del poder público deberán

mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de

eficacia jurídica…”. “El principio de supremacía de la Constitución afecta la manera

tradicional de concebir, interpretar y aplicar el derecho ordinario, mediante el conocido

efecto de la interpretación conforme con la Constitución.” De ahí que todos los preceptos

constitucionales son de carácter obligatorio; uno de estos preceptos es el derecho que

tenemos todos al debido proceso”. (Bernal, 2004, pág. 222)

Pienso que este derecho fundamental está garantizado por la Constitución de la República

encontrándolo en el Capítulo Octavo, Derechos de Protección. Es decir es un principio

fundamental que advierte el derecho que tiene una persona que está siendo procesada a

ciertas garantías mínimas, buscando el propósito de obtener una sentencia justa luego de

haber sido escuchada ante un tribunal imparcial, competente e independiente. Si el juez

está parcializado con respecto a una de las partes o recibe alguna injerencia al momento de

decidir sobre un proceso, no existiría un debido proceso. El derecho de defensa se

encuentra reconocido en los instrumentos internacionales, como:

 Declaración Universal sobre Derechos Humanos.- En lo que al sistema universal se refiere, la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, lo consagra en sus artículos 3 y

1.1., donde establece el acceso a la justicia sin discriminación y el derecho de toda persona

a que se aseguren las garantías necesarias para su defensa, respectivamente.

 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.- Consagra el derecho de defensa en el ámbito penal, al señalar en su artículo 14.3.b que toda persona acusada de un delito

tiene la garantía mínima de disponer del tiempo y de los medios adecuados para la

preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección. Asimismo, el

referido pacto, incorpora, como garantía mínima, el derecho de toda persona a la asistencia

(34)

22

 Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre.- Documento que en

su artículo XXVI, segundo párrafo, establece lo siguiente: “toda persona acusada de delito

tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública.”

 Convención Americana sobre Derechos Humanos .- Protege el derecho de defensa, dentro del marco de las garantías judiciales contempladas en el artículo 8, reconociendo a

toda persona el derecho, en plena igualdad, a ciertas garantías mínimas, entre las que se

menciona el hecho de conceder al inculpado el tiempo y los medios adecuados para la

preparación de su defensa; el derecho de defenderse personalmente o ser asistido por un

defensor a su elección y; el derecho irrenunciable a ser asistido por un defensor público.

El abogado Andrade Santiago en su libro “Los títulos valor en el derecho ecuatoriano” en

relación al derecho de defensa considera que: “El derecho de defensa es una prerrogativa

necesaria que tiene todo aquél que es demandado o acusado. Incluye la posibilidad de ser

oído y, asimismo, la asistencia letrada la que habitualmente se exige para mejor protección

del acusado”. (Andrade S. , 2004, pág. 34)

Entonces el comentario es que si bien el derecho a la jurisdicción y la garantía del juez

natural constituyen presupuestos básicos para asegurar la primacía de la justicia, ellos, por

sí solos, son insuficientes para concretar ese propósito. Es preciso además, tutelar el

proceso judicial como integridad. Queda contemplada esta garantía en el artículo 76 de la

Constitución de la República, el debido proceso, se integra con etapas que son

insoslayables: la acusación, la defensa, la prueba, la sentencia y la ejecución. Finalmente,

dentro del marco constitucional se ha manifestado que la naturaleza de los procesos

constitucionales es diferente a la de los procesos ordinarios en cuatro aspectos:

1) Por sus fines, pues a diferencia de los procesos constitucionales, los ordinarios no tienen

por objeto hacer valer el principio de supremacía constitucional ni siempre persiguen la

protección de los derechos fundamentales.

2) Por el rol del juez, porque el control de la actuación de las partes por parte del juez es

mayor en los procesos constitucionales.

3) Por los principios orientadores, pues si bien es cierto que los principios son compartidos

por ambos procesos, en los constitucionales su exigencia es fundamental e ineludible para

(35)

23

4) Por su naturaleza, pues a diferencia de los ordinarios, los constitucionales son procesos

de tutela de urgencia.

1.1.2.4 Contenido de la garantía al derecho de defensa

Según Torres Silvia considera que: “Nadie puede cuestionar la naturaleza esencial y

fundamental del llamado “derecho de defensa” el mismo que existe para garantizar la

protección de la libertad o los intereses de un procesado. El constitucionalista Enrique

Vernales Ballesteros, señala que el derecho de defensa cuenta con tres características: a) Es

un derecho constitucionalmente reconocido, cuyo desconocimiento invalida el proceso; b)

Convergen en él una serie de principios procesales básicos: la inmediación, el derecho a un

proceso justo y equilibrado, el derecho de asistencia profesionalizada y el derecho de no

ser condenado en ausencia y; c) El beneficio de la gratuidad”. (Torres, 2009, pág. 31).

El comentario es que al derecho de la libertad es muy antiguo, razón por la cual su

reconocimiento se lo realiza después de una serie de procesos judiciales, por lo que esta

tipificación realizada hace muchos años atrás constituye una verdadera declaración de los

derechos de las personas, de ésta manera uno de los grandes constitucionalistas indica que

las características del derecho a la defensa se encuentra que la violación de éste derecho

produce la nulidad del proceso, de la misma manera se indica que tiene relación con otros

derechos como el de la inmediación, a tener un juicio justo y equilibrado, el tener

asistencia profesionalizada y el derecho de no ser condenado en ausencia de la persona

involucrada en el proceso.

Según el profesional de derecho Hernando Echandía en libro: “Teoría general del proceso”

considera que: “Esta norma tiene relación directa con el artículo 75 de la Constitución de la

República, que consta dentro del capítulo de los derechos de protección, y que dispone:

“Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial

y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y

celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones

judiciales será sancionado por la ley”. (Echandia, 2004, pág. 155)

Mi juicio crítico en materia civil, el proceso ha sido definido como el conjunto de

actividades que realizan los órganos jurisdiccionales y las partes, que son necesarias para

(36)

24

jurídicas, en los casos en que exista falta de certeza o inobservancia de tales normas. El

proceso es, entonces, un medio pacífico de debate, cuya finalidad es resolver conflictos

intersubjetivos de intereses; estos últimos, se presentan cuando coexiste una pretensión

sobre un bien en el plano de la realidad social, y una resistencia sobre el mismo.

1.1.2.5 Efectos legales de la no aplicación al derecho de defensa

Según De la Oliva Santos Andrés en su libro Derecho Procesal Civil considera que: “Los

desacuerdos en el cumplimiento de la norma material, generan las controversias entre

particulares y entre éstos y el Estado. Estas contiendas se producen en la contestación a la

demanda, que constituye un acto de desacuerdo general de la pretensión procesal, cuya

contradicción conlleva a las peticiones de oposición específicas sobre el todo o parte de la

reclamación o con la forma de recurrir al órgano jurisdiccional y concluye con la

proposición de las excepciones”. (Santos, 1998, pág. 264)

Mi criterio es que si el derecho de contradicción permite a toda persona natural o jurídica

por el sólo hecho de ser demandada a ser oído en el proceso en igualdad de condiciones,

facultades y cargas, persigue que el sujeto pasivo de la relación procesal, pueda gozar de

oportunidades en su oposición a la pretensión del actor, desde su iniciación, desarrollo y

conclusión del proceso e impugnar las decisiones jurisdiccionales hasta la misma

ejecución, sin embargo, para obtener el impedimento, la modificación o la extinción del

derecho reclamado o la ineficacia del proceso por la falta de cumplimiento de las formas

procesales, es necesario que de manera específica se determine, cuál es esta razón que

sustenta la oposición genérica, para luego puntualizar los instrumentos que acaban con el

proceso.

Otro de los tratadistas como Alejandro Marcos Andino en su libro “Procesos ejecutivos”,

afirma que: “en cuanto al fin del proceso de ejecución, se debe destacar que la

especificidad de sus objetivos como procedimiento obtener la realización del derecho

presumido como legítimo y exigible tienen una serie de consecuencias. (Andino, 1998,

pág. 45)

El tratadista considera que el predominio de la postura negativa acerca de la posibilidad de

discusión de la causa en el proceso ejecutivo, ha sido el motivo que llevó a buscar una

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