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Auditoría ambiental de cumplimiento de la central termoeléctrica de Miraflores

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(1)

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA EQUINOCCIAL

SISTEMA DE EDUCACION A DISTANCIA

TESIS

PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DE LICENCIADA EN CONTABILIDAD Y AUDITORIA CPA

TEMA:

“AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO DE LA CENTRAL TERMOELECTRICA DE MIRAFLORES”

AUTORA

ROCIO ARTEAGA VINCES

MANTA – ECUADOR

(2)

EL DIRECTOR DE ESTA INVESTIGACIÓN

OTORGA A ESTA TESINA

La nota de:...equivalente a:...

Ing. Fernando Borja MCA-CP DIRECTOR DE TESIS

EL JURADO CALIFICADOR

OTORGA A LA SUSTENTACIÓN LA NOTA DE

ROCIO ARTEAGA VINCES ...

PROMEDIO FINAL DE SUSTENTACIÓN

ROCIO ARTEAGA VINCES ...

(3)

DECLARATORIA DE AUTORÍA

Yo, ROCIO ARTEAGA VINCES, soy la única responsable, de la elaboración del presente trabajo, en el cual he utilizado técnicas debidamente autorizadas

por la Central Térmica Miraflores CNEL-Manabí del cantón Manta.

En tal virtud, declaro que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y académicos que se desprenden del trabajo propuesto son de exclusiva

responsabilidad del autor

ROCIO ARTEAGA VINCES

(4)

CERTIFICACIÓN

Declaro que la presente tesis, cuyo tema es: “AUDITORIA AMBIENTAL DE

CUMPLIMIENTO DE LA CENTRAL TERMOELECTRICA DE MIRAFLORES”,

es un trabajo investigado y desarrollado en su totalidad por el Sr. ROCIO

ARTEAGA VINCES, bajo mi dirección.

Dejo constancia también, que una vez aprobado el informe final y realizada la

sustentación de este trabajo de investigación, doy por cumplida mi labor como

Director de Tesis.

Quito, marzo del 2012

………

(5)

DEDICATORIA

Dedico este trabajo a mis hijos para darles un estimulo y ejemplo de superación, ya que ellos están al iniciando su vida estudiantil y demostrarles así que con esfuerzo y perseverancia todo es posible.

(6)

AGRADECIMIENTO

Quiero en esta nueva oportunidad que la vida me da agradecer eternamente a DIOS por ser el pionero y gestor de mi existencia.

A mi esposo que siempre ha estado a mi lado para apoyarme en cada uno de mis objetivos y en especial en este, la culminación de mis estudios superiores.

A mi madre gracias por haberme dado la vida.

A la Universidad por darnos la oportunidad de terminar nuestra carrera.

(7)

TABLA DE CONTENIDOS

CAPITULO I: INTRODUCCION

1.1 ANTECEDENTES 10

1.2 OBJETIVOS 12

1.2.1 OBJETIVO GENERAL 12

1.3 ALCANCE 13

CAPITULO II: MARCO REFERENCIAL Y TEÓRICO

2.0 MARCO LEGAL 14

2.1.- POLÍTICA BÁSICA 14

2.2.- MARCO JURÍDICO 15

2.2.1.- LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR. 15 2.2.2.- LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL –RO NO. 245, DEL 30 DE JULIO DE

1999. 18

2.2.3.- LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y

VIDA SILVESTRE. –RO NO. 64, DEL 24 DE AGOSTO DE 1981 28 2.2.4.- LEY DE AGUAS. –RO NO. 69, DEL 30 DE MAYO DE 1972. 28 2.2.5.- LEY DE CAMINOS. –RO NO. 285, DEL 7 DE JULIO DE 1964. 29 2.2.6.- LEY DE PATRIMONIO CULTURAL DS. 3501. RO NO. 865,2 DE

JULIO DE 1979. 29

2.2.7.- LEY DE RÉGIMEN MUNICIPAL. RO NO. 331, DEL 15 DE OCTUBRE

DE 1971. 29

2.2.8.- LEY DE RÉGIMEN DEL SECTOR ELÉCTRICO RO NO. 43 DE

OCTUBRE DE 1996. 30

2.2.9.- CÓDIGO DE LA SALUD. –RO NO. 158, DEL 8 DE FEBRERO DE

1971 30

2.2.9 TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION AMBIENTAL SECUNDARIA 31

2.3. MARCO TEÓRICO 32

2.3.1 FASES PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL 32

2.3.2 SEGUNDA FASE AUDITORÍA IN SITIO 34

2.3.3 TERCERA FASE POST AUDITORÍA. 35

2.3.4. CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO

DE CONFORMIDADES, NO CONFORMIDADES Y HALLAZGOS 36 2.3.5 METODOLOGÍAS ESPECÍFICAS PARA EVALUAR ACTIVIDADES

ELÉCTRICAS… 37

2.3.5.1 PRIMERA ETAPA: DIAGNÓSTICO GENERAL Y PLANIFICACIÓN 37

2.3.5.2 DIAGNÓSTICO GENERAL 37

2.3.5.3 PLANIFICACIÓN 38

2.3.6 SEGUNDA ETAPA: DESARROLLO 38

2.3.6.1 SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN 39

2.3.6.2 TRABAJO DE CAMPO 39

2.3.7 TERCERA ETAPA: COMUNICACIÓN DE RESULTADOS 40

(8)

CAPÍTULO III: AUDITORIA AMBIENTAL

3.0 MARCO METODOLÓGICO 42

3.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN DESARROLLADA 42

3.2 FUENTE DE INFORMACIÓN Y TÉCNICAS UTILIZADAS 43

3.3 UNIVERSO 43

3.4 POBLACIÓN 43

3.5 MUESTRA 43

3.6 RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 44

CAPÍTULO IV: AUDITORIA AMBIENTAL

4.0 AUDITORÍA AMBIENTAL 46

4.1 CASO PRÁCTICO CENTRAL TÉRMICA MIRAFLORES 46

4.1.1 FICHA TECNICA 46

4.1.2 ÁREA DE OPERACIÓN 47

4.2 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA 47

4.3 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA 53

4.4 DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES 54

4.5 DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS DE GENERACIÓN DE LA CT.

MIRAFLORES. 61

4.5.1 PROGRAMA DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y

REMEDIACIÓN 61

4.5.1.1 EMISIONES AL AIRE 62

4.5.1.2 NIVELES DE RUIDO 64

4.5.1.3 SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE COMBUSTIBLE 64

4.5.1.4 MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS 66

4.5.1.5 MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS 68

4.5.1.6 SISTEMA DE CONDUCCIÓN DE AGUAS LLUVIAS, SERVIDAS E

INDUSTRIALES 69

4.5.1.7 MANEJO DE COMBUSTIBLES 70

4.5.1.8 OPTIMIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TANQUES DE

COMBUSTIBLE 70

4.5.1.9 INFRAESTRUCTURA DE ÁREA DE RECEPCIÓN DE

COMBUSTIBLE 71

4.5.2 MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS 73

4.5.2.1 PREVENCIÓN DE CONTAMINACIÓN DE SUELOS 73

CAPITULO V: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

5.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 75

5.1.2 PLAN DE MANEJO DE HIDROCARBUROS Y QUÍMICOS 75

5.2 PLAN DE MANEJO DE INSUMOS 83

5.3 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS 85

5.4 PLAN DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO 87

5.5 PLANES DE CONTINGENCIA 91

5.5.1 ESTRUCTURA DEL PLAN DE CONTINGENCIA 91

(9)

5.7 PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL 108 5.8 ANALISIS DE LAS CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES

5.8.1 REVISIÓN DE LOS REGISTROS 114

5.9 HALLAZGOS Y EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Y NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE (VER

ANEXO) 114

5.10 MATRIZ DE LA CENTRAL TÉRMICA MIRAFLORES (VER ANEXO) 114 5.11 PLAN DE ACCIÓN DE LA CENTRAL TÉRMICA MIRAFLORES (VER

ANEXO) 114

5.12 CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA ADICIONAL

APLICABLE 114

5.12.1 EVALUACIÓN INTEGRAL DE LAS ACTIVIDADES DEL ÁREA 114

CAPITULO VI: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

6.0 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. 128

6.1 CONCLUSIONES 128

6.2 RECOMENDACIONES 132

BIBLIOGRAFÍA 134

INDICE DE GRAFICOS:

GRAFICO N° 1 36

GRAFICO N° 2 48

GRAFICO N° 3 54

GRAFICO N° 4 92

INDICE DE TABLAS:

TABLA N° 1 55

TABLA N° 2 56

TABLA N° 3 56

TABLA N° 4 57

TABLA N° 5 57

TABLA N° 6 58

TABLA N° 7 58

TABLA N° 8 59

TABLA N° 9 59

TABLA N° 10 59

TABLA N° 11 60

TABLA N° 12 60

TABLA N° 13 82

(10)

CAPITULO I: INTRODUCCION

1.0 INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de grado se lo realiza previo a la obtención del título de

licenciada en Contabilidad y Auditoría. En el mismo se ha obtenido una

experiencia enriquecedora en cuanto a la realización de una auditoría

ambiental del sector el eléctrico, además de aplicar los conocimientos

adquiridos, se aprendió en el campo como funciona una central térmica de

generación eléctrica.

La tesis cuenta con seis capítulos:

El capítulo I, contiene la Introducción y los antecedentes de la auditoría; el

capitulo II, contiene el Marco Legal del trabajo; el capítulo III, contiene el Marco

Teórico y conceptual del mismo; el capítulo IV, presenta el desarrollo de la

Auditoría, en el V capítulo se encuentra el Plan de Manejo Ambiental y su

revisión, en el capítulo VI se encuentran las conclusiones y recomendaciones.

1.1 ANTECEDENTES

El Consejo Nacional de Electricidad, en cumplimiento del literal f), del Artículo

7, del Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas (RAAE), debe: “…

Controlar la realización de los Planes de Manejo Ambiental de las empresas

autorizadas que se encuentren operando en actividades de generación,

(11)

monitoreo ambiental previsto en el Plan de Manejo Ambiental, realizar la

auditoría ambiental interna respectiva y presentar sus resultados a

consideración del CONELEC y cuando el Ministerio del Ambiente lo requiera” y

del literal b), Articulo 37: “El titular de la concesión específica, permiso o

licencia, tendrá las siguientes obligaciones… b) Realizará auditorías

ambientales internas integrales con una periodicidad de por lo menos una vez

al año.”, ha ordenado la realización de las Auditorías Ambientales de

Cumplimiento correspondientes al año 2010, a las empresas generadoras,

distribuidoras y al transmisor.

En consecuencia CNEL REGIONAL MANABÍ con el propósito de dar

cumplimiento a lo establecido por el CONELEC, realiza periódicamente

Auditorías de cumplimiento, y en esta ocasión nos ha permitido participar para

aplicar los conocimientos adquiridos en nuestra universidad en lo que respecta

a las auditorías ambientales

En este caso la auditoría ambiental de cumplimiento se aplica a las actividades

de generación térmica de la central Miraflores, ubicada en el cantón Manta

(12)

1.2 OBJETIVOS

1.2.1 OBJETIVO GENERAL

Verificar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y la Normativa

Ambiental aplicable que se encuentre contenida en el Texto Unificado de

Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS), así

como los requisitos adicionales que se hallen contenidos en los planes de

manejo ambiental y la Licencia Ambiental de la Central Térmica Miraflores.

1.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

− Determinar si las actividades operativas de la central térmica Miraflores en el

año 2010 cumplieron con lo expuesto en los Planes de Manejo, Planes de

Monitoreo y Mitigación Ambiental, diseñados para el proyecto y con la

normativa nacional vigente para el sector eléctrico.

− Verificar la existencia de pasivos ambientales, flujo o acumulados.

− Determinar la existencia y magnitud de los impactos no identificados en los

Estudios de Impacto Ambiental.

− Elaborar los planes de remediación en caso de encontrarse pasivos

ambientales y las medidas de mitigación y/o compensación en caso de

(13)

1.3 ALCANCE

La presente auditoría Ambiental de Cumplimiento, incluye las actividades de

operación para la generación de energía termoeléctrica de la central Miraflores

de la ciudad de Manta.

El periodo a ser analizado tiene corte de 2010. Cabe señalar que hasta esa

fecha se incorporó por la emergencia eléctrica que vive el país, una turbina

para generación eléctrica. La misma que a la realización de la presente

auditoría no había sido entregada con sus obras complementarias de manera

(14)

CAPITULO II: MARCO LEGAL

2.0 MARCO LEGAL

El Marco jurídico del presente trabajo, se establece a continuación, el mismo

tiene que ver con los cuerpos legales del sector eléctrico, hidrocarburífero y

ambiental del Ecuador

2.1.- Política Básica

El estado ecuatoriano establece como instrumento obligatorio previamente a la

realización de actividades susceptible de degradar o contaminar el ambiente la

preparación por parte de los interesados a efectuar estas actividades, de un

EIA y el respectivo PMA, y la presentación de estos junto a solicitudes de

autorización ante las autoridades competente, las cuales tienen la obligación de

decidir al respecto y de controlar el cumplimiento de lo estipulado en dichos

estudios y programas a fin de prevenir la degradación y contaminación,

asegurando, además la gestión ambiental, adecuada y sostenida. El EIA y el

PMA, deberán basarse en el principio de lograr el nivel de actuación más

adecuado al respectivo espacio o recurso a proteger, a través de la acción más

(15)

2.2.- Marco Jurídico

La revisión del Marco jurídico tiene como finalidad establecer el ámbito de las

disposiciones legales y administrativo institucionales que rigen y norman las

actividades del sector Eléctrico y que están relacionadas con el equilibrio

ambiental del área del proyecto para obtener como producto que las

disposiciones que se establezcan permita la aplicación de las medidas de

control y mitigación del PMA para las diferentes fases del desarrollo del

proyecto.

2.2.1.- La Constitución Política del Ecuador.Sección segunda*

1.

Ambiente sano

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,

sumakkawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de

los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del

país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios

naturales degradados.

      

(16)

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de

tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no

contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en

detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.

Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación,

transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares,

de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos

internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos

experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales

para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los

ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos

tóxicos al territorio nacional.

Derechos de la naturaleza

Art. 71.- La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida,

tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento

y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos

evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad

pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e

interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la

(17)

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos,

para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos

que forman un ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será

independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o

jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los

sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los

ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el

Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la

restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las

consecuencias ambientales nocivas.

Art. 73.-El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las

actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de

ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que

puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

Art. 74.-Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho

a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el

(18)

Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción,

prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

2.2.2.- Ley de Gestión Ambiental –RO No. 245, del 30 de Julio

de 1999.

2

En su capítulo segundo, menciona a través de 9 artículos los procedimientos

para la evaluación de impactos ambientales y el control ambiental en

actividades del proyecto que puedan causar impactos ambientales en el

entorno, estableciendo que “Las obras pública y privadas o mixtas y los

proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos

ambientales, serán calificado previamente a su ejecución, por los organismos

descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental

(SUMA), cuyo principio rector será precautelatorio. También establece en

materia de planificación, aprobación de planes, proyecto de gestión ambiental

nacional, definición de sistema de control y seguimiento ambiental y

estableciendo un SUMA, el cual permitirá a esta cartera de Estado otorgar o

negar licencias ambientales para la realización o no, respectivamente, de las

obras que necesitaren de la elaboración de EIA.

Esta ley establece los principios y directrices de política ambiental; determinar

las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores

públicos y privados en la gestión ambiental; y, señala los límites permisibles,

(19)

controles y sanciones en esta materia. Determinando que la autoridad

ambiental nacional, será ejercida por el Ministerio de Medio Ambiente, que

deberá actuar como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema

Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.

Es importante mencionar que este cuerpo legal, hace mucho énfasis en el logro

de un desarrollo sustentable en el Ecuador, enmarcado en un Sistema

Nacional.

Reglamento para la prevención y control de la contaminación por

desechos peligrosos. Libro VI. Sección II3

AMBITO DE APLICACION

Art. 152.- El presente reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos

de prevención y control de la los desechos peligrosos, al tenor de los

lineamientos y normas técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental ,

de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus respectivos

reglamentos, y en el Convenio de Basilea.

Art. 153.- Los desechos peligrosos comprenden aquellos que se encuentran

determinados y caracterizados en los Listados de Desechos Peligrosos y

Normas Técnicas aprobados por la autoridad ambiental competente para la

cabal aplicación de este reglamento.

      

3Reglamento para la prevención y control de la contaminación por desechos peligrosos. Libro VI. Sección 

(20)

Art. 154.- Se hallan sujetos a las disposiciones de este reglamento toda

persona, natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que dentro

del territorio del Ecuador participe en cualquiera de las fases y actividades de

gestión de los desechos peligrosos, en los términos de los artículos

precedentes.

CAPÍTULO III. FASES DE LA GESTION DE DESECHOS PELIGROSOS.

Sección I.DE LA GENERACION

Art. 160.- Todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable

del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad:

1. Tomar medidas con el fin de minimizar al máximo la generación de

desechos peligrosos.

2. Almacenar los desechos en condiciones ambientalmente seguras, evitando

su contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles.

3. Disponer de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento

temporal de los desechos, con accesibilidad a los vehículos recolectores.

4. Realizar la entrega de los desechos para su adecuado manejo, únicamente

a las personas autorizadas para el efecto por el MA o por las autoridades

secciónales que tengan la delegación respectiva.

5. Inscribir su actividad y los desechos peligrosos que generan, ante la STPQP

o de las autoridades secciónales que tengan la delegación respectiva, el cual

(21)

6. Llevar en forma obligatoria un registro del origen, cantidades producidas,

características y destino de los desechos peligrosos, cualquiera sea ésta, de

los cuales realizará una declaración en forma anual ante la Autoridad

Competente; esta declaración es única para cada generador e independiente

del número de desechos y centros de producción. La declaración se

identificará con un número exclusivo para cada generador. Esta declaración

será juramentada y se lo realizará de acuerdo con el formulario

correspondiente, el generador se responsabiliza de la exactitud de la

información declarada, la cual estará sujeta a comprobación por parte de la

Autoridad Competente.

7. Identificar y caracterizar los desechos peligrosos generados, de acuerdo a la

norma técnica correspondiente.

8. Antes de entregar sus desechos peligrosos a un prestador de servicios,

deberá demostrar ante la autoridad competente que no es posible

aprovecharlos dentro de su instalación.

Art. 161.- Los proyectos de instalación de actividades nuevas que vayan a

producir desechos peligrosos de acuerdo con los procesos de producción y las

materias primas a utilizarse, de igual manera deberán presentar la declaración

determinada en el numeral 5. del artículo precedente, la cual será requisito

previo para la aprobación por parte de la Autoridad Competente.

Igualmente, deberán realizar un estudio de impacto ambiental conjuntamente

con los estudios de ingeniería, el cual es requisito para su aprobación.

Art. 162.- El generador deberá informar de forma inmediata a la STPQP del

(22)

desechos peligrosos. El ocultamiento de esta información recibirá la sanción

prevista en este reglamento.

Sección II.DEL MANEJO DE LOS DESECHOS PELIGROSOS. Parágrafo 1º.

RECOLECCION4

Art. 163.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos deberán

ser envasados, almacenados y etiquetados, en forma tal que no afecte la salud

de los trabajadores y al ambiente, siguiendo para el efecto las normas técnicas

pertinentes establecidas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) o,

en su defecto por el MA en aplicación de normas internacionales validadas

para el país.

Los envases empleados en el almacenamiento deberán ser utilizados

únicamente para este fin y ser construidos de un material resistente, tomando

en cuenta las características de peligrosidad y de incompatibilidad de los

desechos peligrosos con ciertos materiales.

Art. 164.- Los lugares para el almacenamiento temporal deben cumplir con las

siguientes condiciones mínimas:

1. Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura

los desechos y cumplir todo lo establecido en las normas INEN.

2. El acceso a estos locales debe ser restringido únicamente para personal

autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas

      

(23)

de seguridad industrial y contar con la identificación correspondiente a su

ingreso.

3. Poseer equipo y personal adecuado para la prevención y control de

emergencias.

4. Las instalaciones no deberán permitir el contacto con agua.

5. Señalización apropiada con letreros alusivos a su peligrosidad, en lugares y

formas visibles.

Art. 165.- Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos

peligrosos deberá llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las

normas establecidas por las naciones unidas. La identificación será con marcas

de tipo indeleble, legible y de un material resistente a la intemperie.

Los desechos peligrosos incompatibles no deberán ser almacenados en forma

conjunta en un mismo recipiente ni en una misma área.

Art. 166.- El generador deberá llevar un libro de registro de los movimientos de

entrada y salida de desechos peligrosos en su área de almacenamiento

temporal, en donde se harán constar la fecha de los movimientos, su origen,

cantidad y destino.

Art. 167.- El tiempo de almacenamiento va a estar en función de las

características y tipo de desechos de acuerdo con la norma técnica

(24)

Parágrafo 2º.DEL TRANSPORTE

Art. 168.- Solo quienes obtengan la licencia ambiental de la Unidad Técnica del

MA, estarán autorizados para transportar desechos peligrosos. En este sentido,

será una condición indispensable que el transportista acredite estar constituido

legalmente para cumplir con esta actividad. Para tal efecto, la STPQP

coordinará el control de este requisito con la Policía Nacional y demás

autoridades locales y nacionales competentes en materia de tránsito y

transporte terrestre,

Sin perjuicio de lo anterior, el generador está obligado a notificar por medio del

respectivo manifiesto, a cerca del transporte de los desechos peligrosos al MA

antes que se inicie esta actividad.

Art. 169.- Durante el traslado no se podrá realizar ninguna manipulación de los

desechos que no sea la propia del traslado o que se encuentre legalmente

autorizado. El transportista garantizará la identificación de los desechos

durante el transporte.

Art. 170.- El transporte de desechos peligrosos deberá realizarse acompañado

de un manifiesto de identificación entregado por el generador, condición

indispensable para que el transportista pueda recibir y transportar dichos

desechos. Estos deberán ser entregados en su totalidad y solamente, a las

plantas de almacenamiento, reciclaje, tratamiento o disposición final

debidamente autorizados que el generador hubiere indicado en el manifiesto.

Si por alguna situación especial o de emergencia, los desechos no pudieren ser

(25)

final identificada en el manifiesto, el transportista deberá comunicar esta

situación inmediatamente al generador para su atención al momento.

Art. 171.- El MA expedirá las normas complementarias a las que deberán

ajustarse el transporte de desechos peligrosos, y en particular las referidas a:

a) Apertura y mantenimiento por parte del transportista de un registro de

las operaciones que realice con individualización del generador, forma

de transporte y destino final.

b) Normas de envasado y rotulado

c) Normas de carga y descarga.

d) Características que debe poseer el vehículo de transporte.

e) Procedimientos de contingencia para el caso de derrame y/o liberación

accidental de los desechos.

f) Capacitación del personal destinado a la conducción de unidades de

transporte

g) Las condiciones técnicas y jurídicas que deba cumplir el transportista

para obtener la licencia ambiental.

h) Obtención por parte de los conductores de su correspondiente licencia

que los habilite para operar unidades de transporte de desechos

peligrosos.

i) Horarios y rutas para el traslado durante los intervalos y en la vías de

(26)

j) La imposibilidad de utilizar el mismo vehículo para el transporte de otro

tipo de carga.

Art. 172.- Serán obligaciones de los transportistas entre otras las siguientes:

a) Portar en la unidad, durante el transporte de desechos peligrosos, un

manual de procedimiento elaborado o avalado por el MA, así como

materiales y equipamientos adecuados, a fin de neutralizar o controlar

inicialmente una eventual liberación de desechos.

b) Capacitar en el manejo, traslado y operación de los desechos

peligrosos, al personal involucrado en la conducción de unidades de

transporte, de acuerdo al manual de procedimientos mencionado en el

inciso a) del presente artículo.

c) Habilitar un registro de accidentes que permanecerá en el vehículo en el

cual se registrarán los accidentes acaecidos durante las operaciones

que realicen y que deberán ser reportados a la Autoridad Competente.

d) Identificar en forma clara y visible el vehículo y la carga, de conformidad

con las normas internacionales, nacionales y municipales vigentes para

el efecto.

e) Disponer para el caso de transporte por agua, de contenedores que

posean flotabilidad positiva aún con carga completa y sean

independientes respecto de la unidad transportadora.

f) Llevar una bitácora de las horas de viaje del conductor así como de la

(27)

g) Contar con una póliza de seguros que cubra los casos de accidentes y

daños a terceros.

Art. 173.- El transportista tiene prohibido realizar las siguientes actividades:

a) Transportar y mezclar desechos peligrosos incompatibles entre si o con

otros de distintas características, definidos como tales por parte del MA,

mediante norma técnica.

b) Almacenar desechos peligrosos por un período mayor de 24 horas,

salvo expresa autorización de la Autoridad Competente.

c) Transportar, transferir o entregar desechos peligrosos cuyo embalaje o

envase sea deficiente o inadecuado.

d) Aceptar desechos cuya recepción no está asegurada para ser

entregada a una planta de tratamiento, almacenamiento, reciclaje o

disposición final, o que no tenga la identificación correspondiente.

e) Mezclar desechos provenientes de distintos generadores, aun cuando

los mismos fueren compatibles.

f) Llevar abordo a personas ajenas al manejo de los desechos.

g) Incurrir en infracciones establecidas en la ley Tránsito y Transporte

Terrestre.

h) Realizar paradas no justificadas de acuerdo con la ruta establecida o

cambio de la misma, salvo caso de fuerza mayor.

i) Infringir la disposición de no fumar durante el trayecto de la ruta.

(28)

Art.174.- El MA deberá coordinar con los organismos provinciales y

municipales correspondientes, el trazado de rutas de circulación y áreas de

transferencias que serán habilitadas al transporte de desechos peligrosos.

Art. 175.- Mientras se realiza el traslado de desechos peligrosos, el

transportista que lo realiza es responsable de los daños que éstos puedan

producir, en caso de accidentes ocasionados por la negligencia, inobservancia,

impericia o inexperiencia de éste último, debidamente probadas.

2.2.3.- Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y

Vida Silvestre. –RO No. 64, del 24 de Agosto de 1981

5

.

Esta ley establece disposiciones relacionadas con los impactos que el proyecto

puede ocasionar a la biodiversidad en general y específicamente a la

prohibición de contaminar el medio ambiente o ejecutar acciones atentatorias

contra la flora y la fauna silvestre.

2.2.4.- Ley de Aguas. –RO No. 69, del 30 de Mayo de 1972.

6

La ley de aguas es la norma específica en el país respecto al aprovechamiento

de las aguas superficiales y subterráneas, contemplando disposiciones

relacionadas con la propiedad y acceso al agua; los derechos de

      

5Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. –RO No. 64, del 24 de Agosto de

1981 

6Ley de Aguas. –RO No. 69, del 30 de Mayo de 1972 

(29)

aprovechamiento; las obras para el aprovechamiento de las aguas y la

protección de la calidad de las aguas.

2.2.5.- Ley de Caminos. –RO No. 285, del 7 de Julio de 1964.

La ley de caminos determina los requerimientos que debe cumplir el ejecutor

del proyecto y sus contratistas respecto a la construcción de los caminos e

infraestructuras viales que se han planificado ejecutar, lo que incluye

consideraciones técnicas y permisos que se deben cumplir. Adicionalmente

establece los procedimientos a seguir en los procesos de afectación de

propiedades que requieren la construcción de las vías, y el requerimiento de

contar con un estudio de impacto ambiental si se construiría una nueva

carretera.

2.2.6.- Ley de Patrimonio Cultural DS. 3501. RO No. 865,2 de

Julio de 1979.

En lo relativo a los procedimientos establecidos cuando se encuentren restos

arqueológicos y de interés cultural y patrimonial nacional.

2.2.7.- Ley de Régimen Municipal. RO No. 331, del 15 de

Octubre de 1971.

7

La Ley de Régimen Municipal (LRM) que define como autónomas a las

corporaciones edilicias y le designa entre sus responsabilidades las de prever,

      

7Ley de Régimen Municipal. RO No. 331, del 15 de Octubre de 1971. 

Ley de Régimen del Sector Eléctrico RO No. 43 del 10 de octubre de 1996.

(30)

dirigir, ordenar y estimular el desenvolvimiento del cantón en los ordenes

social, económico, físico y administrativo.

2.2.8.- Ley de Régimen del Sector Eléctrico RO No. 43 del 10 de

octubre de 1996.

Esta Ley establece las bases sobre las cuales se regirán todas las acciones de

energía

eléctrica; modifica sustancialmente el esquema de las instituciones públicas y

privadas, que ejecutan obras de construcción y operación en el sector eléctrico

nacional, privilegiando la participación privada en la construcción y operación

de proyectos de generación; y en relación a la protección del medio ambiente,

esta ley establece como paso previo a la intervención de áreas naturales y con

presencia de etnias nativas, la aprobación de los proyectos considerando

estudios de impacto ambiental.

2.2.9.- Código de la Salud. –RO No. 158, del 8 de febrero de

1971

EL Código de la salud establece disposiciones respecto a la prohibición de

eliminación de emisiones y vertidos sin previo tratamiento que los convierta en

ofensivos para la salud; así como también, establece los procedimientos a

aplicarse por infracciones a las disposiciones contenidas en el mismo.

Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas (Decreto Ejecutivo #

(31)

Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental

por la Emisión de Ruidos, publicado en el Registro Oficial 560 del 12 de

noviembre de 1990.

Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental

en lo relativo al Recurso Agua, publicado en el Registro Oficial 204 del 5 de

junio de 1989.

Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental

del Recurso Suelo, publicado en el Registro Oficial 989 del 30 de julio de

1992.

2.2.9 TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION AMBIENTAL SECUNDARIA

Libro VI Anexo VI Anexo 3A Normas de Emisiones al Aires desde

Termoeléctricas.8

Libro VI Anexo VI Anexo 2ª Norma para la Prevención y Control de la

Contaminación Ambiental del Recurso Suelo en Centrales de Generación

Energía Eléctrica.

Libro VI Anexos 1B Norma para la Prevención y Control de la

Contaminación Ambiental del Recursos de Agua en centrales

Hidroeléctrica.

      

8Libro VI Anexo VI Anexo 3A Normas de Emisiones al Aires desde Termoeléctricas.

(32)

2. 3. MARCO TEÓRICO

A continuación se presentan los principales conceptos y protocolos que se

utilizan para la realización de una auditoría ambiental.

2.3.1 FASES PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL

Una auditoría ambiental es una evaluación objetiva de los elementos de un

sistema que determina si son adecuados y efectivos para proteger al ambiente.

Consiste en verificar, analizar y evaluar la adecuación y aplicación de las

medidas adoptadas por la empresa auditada, para minimizar los riesgos de

contaminación por la realización de actividades que por su naturaleza

constituyen un riesgo potencial para en ambiente. Por lo anterior, el propósito

de la auditoría ambiental es asegurar que el sistema auditado sea adecuado y

suficiente para el cumplimiento con las condiciones para la protección al

ambiente citadas en las Leyes Ambientales.

Con los Resultados de la evaluación efectuada por la auditoría ambiental, se

permite la formación de un programa específico para el sistema auditado, que

considere el desarrollo de las actividades involucradas de acuerdo con los

lineamientos escritos y aplicables para la empresa. La auditoría ambiental

evalúa si el sistema de las empresas es efectivo o no lo es, aportando en caso

negativo las condiciones mínimas suficientes para asegurar su idoneidad a

través de las deficiencias; la solución de estas conlleva las medidas correctivas

o preventivas que incluyeron las acciones, proyectos, programas o

procedimientos que se han de realizar por parte de la empresa auditada para la

(33)

El proceso de auditoría ambiental consta de tres etapas generales, las cuales

son:

Pre-auditoria.-etapa en la cual se planea la realización de la auditoria en todas

sus partes;

Auditoria.- etapa que consta de la ejecución de acuerdo al plan realizado y

Post-auditoria.- etapa de realización de los compromisos contraídos por la

empresa auditada y el cierre de los trabajos de auditoría.

Al inicio de toda auditoría ambiental, se llena un formato de registro de la

misma, en el cual se incluye la información de los participantes como lo es la

empresa auditada, empresa auditora y supervisión.

Fase 1: Pre-auditoria

Durante esta fase el equipo técnico auditor revisará la información

proporcionada por el la persona delegada de la CNEL como : docuemntación

legal, Estudio Preliminar de Impacto Ambiental, Auditoria Ambiental de

Cumplimineto del Estudio Preliminar de Impacto ambiental, Estudio de Impacto

Ambietnal, Plan de Manejo Actualizado, Inspecciones entre otros.

En esta Fase se cumplirán las siguientes actividades principales:

Recopilación y revisión de la información del proyecto disponible sobre las

operaciones ejecutadas en el sitio ha auditar.

Elaboracion del Protocolo de Auditor y formularios

 Planificación y coordinación de la agenda de actividades a desarrollarse

(34)

 Elaboración Protocolo Auditor y Formularios

 Planificación y Coordinación de la agenda de actividades a desarrollarse

en la fase de campo a realizarse en el sitio

2.3.2 SEGUNDA FASE AUDITORÍA IN SITIO

Los técnicos procederán a realizar la visita al área objeto de evaluación, con el

fin de inspeccionar el estado actual del proyecto eléctrico, en esta fase se

revisarán las actividades operacionales, las instalaciones de campo, la gestión

ambiental aplicada in situ., se recabará testimonio adicionales y evaluará las

relaciones causa – efecto de los impactos ambientales previamente

identificados, complementándola con la revisión de la información proporcionda

en el sitio.

Para ello, se ejecutarán las siguientes actividades principales:

 Reunión de Apertura, en la que se presentará el equipo auditor a los

técnicos de la empresa eléctrica, en esta reunión se indicará los

objetivos, el alcance, metodología del trabajo y agenda de actividades a

desarrollarse durante la visita.

 Verificación de las actividades operacionales del proyecto

enmarcándose en las condiciones existente, la revisión de equipos,

revisión general de la operación, revisión de áreas especificas, revisión

del cumplimiento de normas, revisión de cumplimiento del Plan de

Manejo Ambiental y la revisión de registros, evaluándolos en base a los

criterios establecidos en el Sistema Único de Manejo Ambientales

(SUMA).

(35)

 Establecer el nivel de cumplimiento del Programa de Monitoreo y

Control.

 Establecer del Plan de Acción en el cual se incluirá las actividades,

acciones, estrategias y medidas correctivas para superar las no

conformidades encontradas.

2.3.3 TERCERA FASE POST AUDITORÍA.

En esta fase se procesará la sistematización de la información levantada en la

fase de pre-auditoría y fase de auditoría in situ, para ello, se ejecutarán las

siguientes actividades principales:

 Establecer el nivel de cumplimiento de la normativa ambiental

vigente.

 Establecer el nivel de Cumplimiento del Plan de Manejo

Ambiental.

 Establecer del Plan de Acción en el cual se incluirá las

actividades, acciones estrategias y medidas correctivas para

superar las no conformidades encontradas.

 Establecer de un plan se seguimiento y monitoreo para las

acciones y actividades propuestas en el Plan de Acción, mediante

una matriz lógica en el cual se identificara la actividad o acciones,

indicadores, medio de verificación, responsables de ejecución etc.

 Elaboración del informe Técnico

 Entrega del Informe Final

La jerarquización de los hallazgos identificados y asociados a las actividades

(36)

actualmente se aplican para las auditorías ambientales, y que constan en el

Glosario de término del Libro VI de la calidad Ambiental TULAS

2.3.4. CRITERIOS DE CATEGORIZACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO

DE CONFORMIDADES, NO CONFORMIDADES Y HALLAZGOS

Gráfico N° 1. Criterios Conformidades y No conformidades

Fuente: Ley de Gestión Ambiental

(37)

2.3.5 METODOLOGÍAS ESPECÍFICAS PARA EVALUAR ACTIVIDADES

ELÉCTRICAS.

La metodología utilizada para la realización de la Auditoría Ambiental en la

central térmica Miraflores contempla los lineamientos generales de una

auditoría tipo, la cual se desarrollara de la siguiente manera:

− Diagnóstico general y planificación.

− Desarrollo.

− Comunicación de resultados.

− Seguimiento.

2.3.5.1 PRIMERA ETAPA: DIAGNÓSTICO GENERAL Y PLANIFICACIÓN

Esta etapa se orientó al conocimiento general de la estructura, funciones y

gestión de la organización auditada, se basa en la documentación adicional

recopilada por el Equipo de Auditoría con una inspección de campo.

2.3.5.2 DIAGNÓSTICO GENERAL

A más de la documentación e información recibida y recopilada, fue necesario

realizar reuniones de trabajo con las personas vinculadas con la auditoría,

(38)

Con la inspección de campo, se pudo constatar el área de influencia directa, y

se pudo realizar la observación directa de los procesos, emisiones, descargas,

residuos, ruidos, olores, fugas, manejo de combustibles, productos químicos,

sistemas de tratamiento, manejo y control ambiental.

2.3.5.3 PLANIFICACIÓN

En la planificación se estableció el enfoque propuesto para la auditoría

ambiental, desarrollando las actividades y estrategia de acuerdo a lo

programado.

2.3.6 SEGUNDA ETAPA: DESARROLLO

Esta etapa se recogió la evidencia objetiva suficiente, competente y relevante

para fundamentar los hallazgos.

La evidencia es la información verificable, consiste en las siguientes:

− Documentales obtenidas en inspecciones (fotografías, actas de inspección o

de muestreos, análisis de laboratorio).

− Documentales proporcionadas por el auditado u organismos relacionados

con el control ambiental del auditado,

(39)

2.3.6.1 SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Para facilitar el proceso de auditoría se usaron los formularios desarrollados

por el CONELEC (Matriz de Obligaciones Ambientales).

Adicionalmente se proceso toda la información recopilada, y se sistematizó

para la presentación del informe final

2.3.6.2 TRABAJO DE CAMPO

El trabajo de campo consistió en el desarrollo de las siguientes actividades:

Se revisaron registros estadísticos, se realizó entrevistas directas al personal a

cargo de la planta, se aplicó el formulario de matriz de obligaciones

ambientales establecido por CONELEC, además realizó lo siguiente:

− Verificar si las medidas de mitigación han sido implementadas

adecuadamente, si estas cumplieron el efecto preventivo deseado.

− Identificar si los procesos implementados corresponden a prevención,

corrección, compensación o remediación.

− Evaluar las acciones correctivas implementadas, en caso de efectos

inesperados.

− Identificar impactos o problemas ambientales no considerados en los

Estudios de

(40)

− Entrevistar a los trabajadores de la organización auditada, para evaluar si

han sido preparados o capacitados sobre temas de protección ambiental y si

tienen el entrenamiento apropiado para actuar en situaciones de emergencia.

− Evaluar el almacenamiento, señalización y manipuleo de productos químicos

y combustibles.

− Cotejar los vertidos con los permisos emitidos. Determinar vigencia de

informes, permisos, licencia y aprobaciones ambientales requeridas.

− Verificar protocolos de monitoreo y periodicidad en la calibración de equipos.

Identificar el riesgo de estar expuesto a sanciones por incumplimiento.

− Examinar los planes de contingencias: revisar equipamiento, definición de

rutas e infraestructura requerida, evaluar la respuesta y preparación ante

incidentes ambientales.

− Reconocer iniciativas para prevenir, disminuir o remediar impactos

ambientales.

− Identificar aspectos que limitan la gestión del auditado que se encuentran

fuera de su control, por depender de otra organización.

2.3.7 TERCERA ETAPA: COMUNICACIÓN DE RESULTADOS

El borrador del informe fue analizado con el fiscalizador de la auditoría, y

miembros del equipo auditor, y luego de ciertos ajustes se realizó el informe

(41)

2.3.7.1 MONITOREOS DE CAMPO

El monitoreo de campo consistió en la visita a las instalaciones de la Central

Térmica Miraflores del equipo auditor, acompañado del fiscalizador de la

auditoría y del personal a cargo de la planta.

En este monitoreo se verificó el cumplimiento de lo establecido dentro de la

actividades del Plan de Manejo Ambiental, y la aplicación de el formulario de

matriz de obligaciones ambientales, realizando un Seguimiento sistemático

registros, observaciones visuales, recolección, análisis y evaluación de

muestras de los recursos, así como por evaluación de todos los datos

obtenidos, para la determinación de los parámetros de calidad y/o alteraciones

en los medios físico, biótico y/o socio-cultural, tomando como base los registros

(42)

CAPÍTULO III. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO

3.-MARCO METODOLOGICO

La metodología utilizada en el desarrollo de la presente auditoría ambiental, fue netamente participativa, a través de reuniones de trabajos con los altos directivos y personal operativo de la Central Térmica Miraflores, donde se planificó y programó reuniones, entrevistas, e inspecciones, que sirvieron para revisar la documentación existente en cuanto a los temas ambientales (Estudio de Impacto Ambiental y Plan

de Manejo Ambiental), manuales de seguridad, y normas de calidad propias de la

naturaleza de este tipo de empresas, así, como revisión in situ de las instalaciones, equipos, maquinarias y procesos de servicios, los mismo que sirvieron de base para elaborar el informe final.

3.1.- TIPO DE INVESTIGACIÓN DESARROLLADA.

Para el desarrollo del presente trabajo de investigación ambiental se emplearon los siguientes tipos de estudios:

Exploratorio o formulario:

Se formuló el problema y se realizó una exploración de las instalaciones de la

Central Térmica Miraflores, determinándose la situación de manera general

para interpretar de mejor manera el fenómeno que se investigó.

Inductivo:

Permitió obtener información requerida en las diferentes áreas donde se

(43)

Analítico:

Se realizó un análisis profundo de las diferentes variables ambientales

afectadas en la auditoría ambiental.

3.2.- FUENTES DE INFORMACIÓN Y TÉCNICAS UTILIZADAS.

La fuente de información tomada para el desarrollo de la presente investigación, fue de la fuente donde se genera la información, esto es la Central Térmica. Los instrumentos empleados en el desarrollo del presente trabajo investigativo fueron: la entrevista, encuesta a los directivos y responsables de las diferentes áreas de la Central térmica Miraflores de Manta, así como matrices de Cumplimiento de Obligaciones establecidas por el CONELEC.

3.3.- UNIVERSO

El universo está constituido por el personal que labora en la Central Térmica Miraflores

3.4.- POBLACIÓN

Para la realización del presente trabajo se utilizó en primer lugar la selección de la muestra representativa, ya que se realizó el levantamiento de información en relación al número de responsables de cada área administrativa y operativa de la Central Térmica Miraflores.

.3.5.-MUESTRA

(44)

3.6.- RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN.

Una vez realizada la presente investigación se obtuvieron los siguientes

resultados:

El Plan de Manejo Ambiental, se está cumpliendo de una manera aceptable,

de acuerdo a lo establecido en su contenido, al igual que su Plan de acción de

medidas de gestión ambiental y monitoreo ambiental, el cual se encuentra

avanzado y cumpliendo de manera general de conformidad con normativa

vigente.

Las medidas de control de emisiones de ruido se han cumplido, de

conformidad con lo estipulado dentro de las actividades

Las medidas para el control de emisión de gases, se aplican de acuerdo a

lo establecido en el programa de mantenimiento de los motores de combustión

interna, y también se llevan un registro de las emisiones de gases.

Las medidas de manejo de los combustibles y tanque de almacenamiento,

está siendo acatada, ya que los tanques de almacenamiento de combustible

cuentan con todas las protecciones.

Las medidas de prevención de la contaminación del suelo, están siendo

aplicadas de manera aceptables, ya que se cuenta con un área de recepción y

almacenamiento de hidrocarburos (combustibles y aceites) y de residuos

contaminados.

Las medidas para el manejo de las aguas industriales, se está cumpliendo con

normalidad, ya que los canales de desagüe se encuentran limpios de materiales

(45)

El manejo de desechos sólidos, han sido manejados adecuadamente, se

dispone de recipientes con sus respectivos.

El manejo de desechos líquidos, Se realizó una inspección de las

instalaciones operativas de la central.

En la planta térmica Miraflores se da cumplimiento a lo establecido en las

normas de seguridad industrial y salud ocupacional, pues se cumplen con

los procedimientos establecidos en ellas.

El plan de contingencia contempla modelos de actuación en casos de

eventos inesperados de afectaciones ambientales.

En cuanto al plan de relaciones comunitarias este fue desarrollado en su

mayor parte en la fase de ejecución del proyecto, y ahora en la fase operación

y mantenimiento se aplica la comunicación radial en los programas de

mantenimiento y suspensión del servicio eléctrico coordinados por CNEL

Manabí.

Si existe un programa de capacitación ambiental establecido en el Plan de

Manejo Ambiental de la Central Térmica Miraflores el cual se ha cumplido con

(46)

CAPÍTULO IV: AUDITORIA AMBIENTAL

4.0 AUDITORÍA AMBIENTAL

A continuación se presenta el contenido de la auditoría Ambiental de la Central

Térmica Miraflores de la Ciudad de Manta

4.1 CASO PRÁCTICO CENTRAL TÉRMICA MIRAFLORES

La presente auditoría fue realizada en La central Térmica Miraflores de Manta,

la misma que presta sus Servicios al Sistema Interconectado Nacional.

4.1.1 FICHA TECNICA

A. TIPO DE ESTUDIO

AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO

B. NOMBRE DEL PROYECTO

AUDITORIA AMBIENTAL DE CUMPLIMIENTO DE LA CENTRAL

TERMOELECTRICA DE MIRAFLORES.

C. UBICACIÓN CARTOGRAFICA

SUB ESTACIÓN ELECTRICA PLANTA MIRAFLORES

UBICACIÓN: Manta, Manabí, Ecuador

Emplazamiento: La Central Térmica Miraflores se encuentra ubicada en la

ciudad de Manta del cantón Manta, en las calles Jipijapa y Efraín Alava del

Barrio Miraflores.

D. FASE DE OPERACIÓN

CENTRAL TERMO ELECTRICA MIRAFLORES

(47)

E. ÁREA ÚTIL

CENTRAL TÉRMICA MIRAFLORES, 4 has.

F. RAZÓN SOCIAL DE LA COMPAÑÍA OPERADORA

CNEL MANABÍ: Consejo Nacional de Electrificación “Regional Manabí” –

Administradora

TERMOPICHINCHA - OPERADORA.

4.1.2 ÁREA DE OPERACIÓN

ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO

El área de influencia del proyecto se define como la zona en la cual tienen

lugar, tanto los impactos directos producidos por la operación y mantenimiento

de la Central Térmica Miraflores, como los impactos indirectos producidos por

las actividades relacionadas con el proyecto que se verán afectadas por su

funcionamiento. Para este particular se consideran los siguientes criterios:

 Posicionamiento geográfico

 Tipo de actividades que se desarrollan en la empresa

 Naturaleza y severidad de los impactos que podrían generar dichas

actividades

 Dinámica de los grupos sociales que lo rodean.

4.2 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA

Se definió el área de influencia directa al espacio comprendido en un radio de

(48)

debido a que en esta zona existe la posibilidad de afectación por contingencias

operacionales.

Los sectores que se encuentran dentro del área de influencia Directa está

compuesta por barrios como: Miraflores, Barrio 15 Septiembre, Jocay, 8 de

enero, así como la Iglesia La Sagrada Familia, Subcentro de Salud Rio Manta,

Escuela Luis Espinoza Martinez, escuela Jorge Washington, etc.

Gráfico N° 2. Area de Influencia del Proyecto

AREA DE INFLUENCIA DIRECTA AREA DE INFLUENCIA INDIRECTA

Elaborado por: Autora de tesis

Fuente: Plano de la ciudad de Manta. Municipio de Manta CENTRAL TERMICA MIRAFLORES

El área de influencia directa se define por la magnitud del impacto o la

repercusión de las actividades de la CTM sobre el entorno físico, biótico y social

(49)

El área de influencia directa de la Central Miraflores está circunscrita a la

Ciudad de Manta y estará determinada por la extensión de las emisiones de

gases y partículas, los niveles de ruido, combustible y descargas de aguas

residuales industriales.

Entorno Físico

El área de influencia directa de la Central sobre el entorno físico (aire, recursos

hídricos y suelo) estará determinada por las emisiones (NOx, SO2 y partículas)

de los generadores, por las descargas de aguas residuales, la generación de

desechos sólidos, el manejo de insumos y combustibles, entre otros.

Por desechos y aguas residuales comprende los márgenes del río Manta,

desde el Barrio Miraflores (en el punto UTM 531023/98941361) hasta

su desembocadura en el mar.

Área de Influencia a la Calidad de Aire

El área de influencia a la calidad de aire debido a las emisiones de la chimenea

del Grupo Generador se determina cuando las concentraciones de

contaminantes del aire, a nivel del suelo y al exterior de la Central

Termoeléctrica Miraflores - CTM -, exceden los valores de significancia de la

norma de emisiones al aire vigente.

La definición del Área de Influencia a la Calidad del Aire se efectuó estimando

las concentraciones de contaminantes comunes regulados en la Norma de

(50)

Central Termoeléctrica Miraflores. El área incluye las concentraciones

atribuibles a la operación del motor Mitsubishi a las horas picos, esto es entre

18h00 a 23h00. Como resultado obtenido de la aplicación de un modelo de

dispersión del tipo detallado, AERMOD, se obtuvo que las concentraciones

estimadas se encuentran dentro del rango de cumplimiento en concordancia

con la normativa de calidad de aire ambiental y las máximas concentraciones

se registran en el interior de la CTM.

De lo expuesto, el área de influencia a la calidad de aire comprende

principalmente las instalaciones de la CTM y abarca las áreas ocupadas por los

perfiles de concentración a la calidad de aire, donde la concentración de

contaminantes no constituye un peligro a la salud pública y ambiental de la

ciudad de Manta.

Los contaminantes de mayor significancia fueron óxidos de nitrógeno y dióxido

de azufre; el perfile de las concentraciones de material particulado PM10 no

tiene influencia en la calidad de aire en el vecino Barrio Miraflores.

El área de influencia está representada por las concentraciones estimadas en los

diferentes alrededores de la CTM, esto es:

En el lindero Norte, junto al río Manta se verifican concentraciones máxima de

SO2 para un periodo de 24 horas de 12 µg/m3 y 18 µg/m3, de igual manera

para el NO2 se verifican concentraciones de 20 µg/m3 y 27,5 µg/m3.

Estas concentraciones abarcan un radio de 220 metros desde la fuente de

(51)

la calidad de aire por las concentraciones de NO2 y SO2, abarcando un radio de

350 metros desde la fuente de emisión hacia el Este de la CTM.

En el lindero Sur y Oeste se determina que la Urbanización Las Cumbres estaría

dentro del área de influencia, abarcando un radio de 320 metros desde la fuente

de emisión hacia el Oeste de la CTM.

Entorno Social

Fotos N° 1,2,3 y 4: Entorno Social, iglesia Sag. Familia, subcentro salud Río Manta, B. Miraflores, Jocay.

Elaborado por: Autora de tesis.

La definición del área de influencia directa, desde el punto de vista de lo social y

para este estudio, considera escenarios naturales y sociales (asentamientos

humanos, industriales, etc.), elementos que permitirán ubicar con mayor

(52)

Con estas consideraciones se puntualiza que el área de influencia directa del

proyecto comprende:

1. Los empleados y contratistas que trabajan en las instalaciones de la Central

Miraflores;

2. Los asentamientos humanos adyacentes a la Central Miraflores en una franja

de 400 metros de su perímetro.

3. Los márgenes del río Manta, desde el barrio Miraflores (en el punto UTM

531023/ 98941361) hasta su desembocadura en el mar.

Central Termoeléctrica Miraflores: La Central Térmica Miraflores se encuentra

ubicada en la ciudad de Manta del cantón Manta, en las cales Jipijapa y Efraín

Alava del Barrio Miraflores.

La central corresponde a un espacio físico dentro de área urbana, donde el

área de influencia ha sido previamente alterada por obras de infraestructura

civil y actividades, y sus coordenadas son las siguientes:

CENTRAL TÉRMICA

MIRAFLORES

PUNTO DE REFERENCIA LATITUD LONGITUD

Termoeléctrica Miraflores P1 531066 9894404

(53)

Foto N° 5: Central Térmica Miraflores. Situación actual del proyecto Elaborada por: Autora de tesis

4.3 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA

Para considerar los efectos indirectos que producirá las Centrales

Termoeléctricas, la aplicación en rigor con la definición del área de influencia

indirecta (AII) como “Aquella zona donde las actividades económicas y los

servicios sociales van aumentar en los próximos 30 años, más allá del

aumento que ocurrirían sin el proyecto”, resulta ser positivo para el caso de

operación de la central en mención, ya que la operación de la misma,

(54)

Gráfico N°3. Area de Influencia Indirecta CT Miraflores

AREA DE INFLUENCIA INDIRECTA

Fuente: Municipio de Manta Elaborado por: Autora de Tesis

El área de influencia Indirecta es considerando diámetro de 1200 metros.

Concéntrico desde la central de la CTM.

Dentro de esta área se encuentran instituciones de la parroquia TARQUI, como

La Policia Nacional, Cuerpo de Bomberos, Barrio Jocay, Hospital del IESS,

colegio Cinco de Junio, Mercado de Tarqui, Clínica Manta, etc.

4.4 DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES

La Central Térmica Miraflores está equipada con dos (2) grupos termoeléctricos

marca MITSUBISHI – MAN, que accionan generadores eléctricos de 6.000 kW

(55)

uno, para su operación utiliza diesel eléctrico N° 2, aún cuando estas unidades

pueden funcionar con HFO; y nueve (9) grupos termoeléctricos marca

GENERAL MOTORS, que accionan generadores eléctricos de 2.500 Kw cada

uno; y cuatro (4) grupos termoeléctricos marca CEGIELSKI, que accionan

generadores eléctricos de 3.400 kW cada uno, para su operación utilizan HFO.

Características Técnicas de los Motores

Las características técnicas de cada uno de los grupos se detallan a

continuación:

2 UNIDADES MITSUBISHI - MAN

Tabla N° 1 MOTOR MITSUBISHI

MARCA MITSUBSHI M.A.N

SERIE D154178/79

VELOCIDAD 400 RPM

MODELO 16V-40/54

AÑO FABRICACIÓN: 1978/AGOSTO/SEPTIEMBRE POTENCIA POR UNIDAD 8.450 P.S.( HP)

SISTEMA DE CONTROL WOOWARD UG40

SISTEMA DE PROTECCION,

SOBREVELOCIDAD,

SOBRETEMPERA TURA, BAJAS PRESIONES

SISTEMA DE ARRANQUE NEUMÁTICO 20 Kg/cm2

AIRE DE CARGA

TURBO CARGADO Y POS

ENFRIADO

SISTEMA DE ACEITE

LUBRICANTE

3 CIRCUITOS INDEPENDIETENS: SISTEMA, CILINDRO Y VÁLVULAS AGUA DE ENFRIAMIENTO DOBLE CIRCUITO

AGUA CRUDA RADIADOR Y 2 BOMBAS DE CIRCULA

Fuente: CNEL MANABI

(56)

TABLA N°2. GENERADOR MITSUBISHI MARCA MITSUBISHI ELECTRIC CORPORATION TIPO SFS SERIE 3B2042L0101/02

POTENCIA 7500 KVA

FACTOR DE POTENCIA 0,8

VOLTAJE 13.8 KV

FRECUENCIA 60 HZ

VELOCIDAD 400 RPM

AISLAMIENTO CLASE B

TIPO DE PROTECCION ABIERTO

Fuente: CNEL MANABI

Elaborado por: Autora de tesis

9 UNIDADES GENERAL MOTORS

Tabla N°3 MOTOR GENERAL MOTORS

MARCA: GENERAL MOTORS

MODELO: 20 645 E4

NÚMERO DE SERIE:

72D1-1018; 72J1-1018; 77C1-1022; 77B1-1036; 77L1-1022; 77F1-1006: 78K1-1091; 79G1-1019; 79J1-1002

POTENCIA: 2.500 KW -3.600 HP

VELOCIDAD DE GIRO: 900 RPM.

AÑO FABRICACIÓN:

1.972; 1.972; 1.977; 1.977; 1.977, 1.977, 1.978; 1.979; 1.979

COMBUSTIBLE: DIESEL

Fuente: CNEL MANABI

(57)

Tabla N°4. GENERADOR EMD.

MARCA: EMD

POTENCIA: 3.125 – 3.250 KVA

VELOCIDAD DE GIRO: 900 RPM

VOLTAJE DE

GENERACIÓN: 2,4 / 4,16 KV

FACTOR DE

POTENCIA: 0.8

MODELO A20C-1; A20C; A20-T24; AB20- 24

SERIE Nº:

72G1-1044; 72H1-1102; 77C1-1094; 77B1-1096; 78A1-1056; 77F1-1095; 78K1-1133; 79G1-1102; 79J1-1095

Fuente: CNEL MANABI

Elaborado por: Autora de tesis

4 UNIDADES CEGIELSKI

Tabla N°5. MOTOR CEGIEL SKI

MARCA: CEGIELSKI

No.: 15 / 14 / 13 / 12

CERTIFICADO No.:

132/POZ/SO/71; 44Z/POZ/SO/71;

475/POZ/SO/70; 356/POZ/E8/70

TIPO: 7D55

RPM: 150

POTENCIA NOMINAL: 4.900

AÑO FABRICACION: 1.971 / 1.971 / 1.970 / 1.970

Fuente: CNEL MANABI

(58)

TABLA N° 6. GENERADOR DOLMER

MARCA: DOLMEL

TIPO GBD-2148tr/01

POTENCIA: 4.250 KVA

No. DE PRODUCTO: 13561703 / 502 / 704 / 501

VOLTAJE DE

GENERACION: 13.800 V

CORRIENTE: 178 A

FACTOR DE

POTENCIA: 0,8

AÑO FABRICACION: 1.970

VELOCIDAD: 150 RPM

Fuente: CNEL MANABI

Elaborado por: Autora de tesis

 

PATIO DE MANIOBRAS

TABLA N°7. TRANSFORMADORES DE POTENCIA

MARCA

ELECTRIC, HEAVY DUTY ELECTRIC,

VAN TRAN ELECTRIC,

WESTINGHOUSE, WORD.

VOLTAJE 13,8 / 7,6; 13,8 / 7,8; 13,8/7,9; 34,5 KV

SERIE No.

GM259056; 79V2364; 79V2365;

47248*; 79V2463; 79V2488; 8500-601

POTENCIA 3,75; 3,5; 3,125; 5/6,5*; 5; 3 MVA

Fuente: CNEL MANABI

(59)

COMBUSTIBLE

TABLA N° 8. TANQUES PARA DIESEL

TD-01 150.000 GALONES

TD-02 39.600 GALONES

TD-03 52.800 GALONES

TD-04 10.000 GALONES

TD DIARIO MITSUBISHI 4.200 GALONES

TD GRUPO GM 7 250 GALONES

TD GRUPO GM 8 250 GALONES

TD GRUPO GM 9 110 GALONES

TD GRUPO GM 10 110 GALONES TD GRUPO GM 13 110 GALONES TD GRUPO GM 14 110 GALONES TD GRUPO GM 16 230 GALONES TD GRUPO GM 18 275 GALONES TD GRUPO GM 22 275 GALONES

Fuente: CNEL MANABI

Elaborado por: Autora de tesis

TABLA N° 9. TANQUES PARA BUNKER

TB-01 300.000 GALONES

TB-02 52.000 GALONES

TB-03 52.000 GALONES

TB DIARIO MITSUBISHI 4.200 GALONES

Fuente: CNEL MANABI

Elaborado por: Autora de tesis

TABLA N°10. TANQUES PARA LUBRICANTE

TA-01 13.500 GALONES

TA-02 13.500 GALONES

TA-03 1.853 GALONES

Fuente: CNEL MANABI

(60)

TABLA N°11. CENTRIFUGADORAS PARA ACEITE

MARCA:

ALFA LAVAL / SHARPLES / KRAKOW

MODELO:

MB1724-C / JATO3415258D / S14000 / MAPX207 24S

TIPO:

2916734 / 2916732 /

J78AE18V469 / J78AE18V468 / 2917051 / 2917055

Fuente: CNEL MANABI

Elaborado por: Autora de tesis

TABLA N° 12 CENTRIFUGADORA PARA BUNKER

MARCA:

MITSUBISHI KAKOKI KAISHA

MODELO: S14000

TIPO: 4400914

Fuente: CNEL MANABI

Referencias

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