1
RE GL AME NTO DE EV AL UA CION Y PRO MO CIO
N
1894 –2020
« BUENAS CRISTIANAS Y HONESTAS CIUDADANAS » LICEO SANTA TERESITA TALCA
2020-2022
2 Introducción
El Liceo Santa Teresita RBD 3005 - 8 está ubicado en calle 4 Oriente N° 912, Talca.
Es un establecimiento confesional católico perteneciente a la Congregación Instituto Hijas de María Auxiliadora, fundado en el año 1894.Imparte Educación Básica con un curso por nivel y Educación Media con dos cursos por nivel, siendo ésta Humanista Científica (HC).A contar del 2008 está adscrito a la Subvención Escolar Preferencial (SEP). Desde el 2018 cuenta con Jornada Escolar Completa (JEC).
Artículo N° 1
Que, la Ley N°20.370 General de Educación establece, entre otras medidas,
“que los establecimientos de los niveles de Educación Básica y Educación Media deberán evaluar periódicamente los logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo con un procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción, propendiendo a elevar la calidad de la educación.”
Que, con fecha 20 de febrero de 2018 se ha dictado el Decreto N°67 que aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción y deroga los decretos exentos N°511 de 1997, N°112 de 1999 y N°83 de 2001, todos del Ministerio de Educación, se establece el presente Reglamento de Evaluación y Promoción del Liceo Santa Teresita de Talca, el cual ha sido formulado sobre la base del análisis realizado por los docentes del Establecimiento en el marco del Proyecto Educativo del liceo , y ratificado por el Consejo Escolar del establecimiento.
Los planes y programas del “LICEO SANTA TERESITA DE TALCA, se insertan dentro del MARCO EDUCATIVO PASTORAL de las obras de las Hijas de María Auxiliadora de Chile. Estas obras cuentan con un Proyecto Educativo común que se complementa con el Reglamento Interno, cuyas normas rigen la vida de cada una de las comunidades educativas. Estas normativas emanan de las leyes y decretos que vitaliza y define la educación impartida en los Colegios de las Hijas de María Auxiliadora.
El concepto educativo que fundamenta el proyecto, es el desarrollo integral de la joven, mediante la asimilación y elaboración crítica de la cultura y el desarrollo de su experiencia de fe, con miras a la edificación y transformación cristiana de la sociedad.
3 El estilo salesiano se basa en los principios de la RAZÓN, RELIGIÓN y AMABILIDAD que constituyen el SISTEMA PREVENTIVO. La integración de estos tres ejes en la praxis educativo-pastoral constituye el marco metodológico insustituible del Sistema Preventivo.
Lo anterior implica la formación de un ambiente educativo familiar y comunicativo que sea vehículo y propuesta de valores: fundado en la profunda convicción de que las jóvenes son educables, ya que en cada una de ellas hay un punto accesible al bien.
Nuestra comunidad educativa, asume como desafío el logro de “APRENDIZAJES SIGNIFICATIVOS” que integren lo afectivo, lo cognitivo, lo motor y el mundo de los valores como un proceso de descubrimiento personal, desde una perspectiva holística de la persona y en la línea de la concepción constructiva del aprendizaje.
El presente reglamento está incorporado a través de la página web institucional y será socializado en reunión de padres y apoderados correspondiente al mes de marzo, en donde se entrega una copia de dicho reglamento, del cual quedará registro de su recepción en una hoja de firmas y en el caso de las estudiantes en consejo de curso u orientación, establecido su registro en el leccionario del libro de clases y en observaciones generales.
Dicho reglamento se revisara al término del semestre y año a través de los consejos reflexivos de evaluación, las alumnas en consejos de cursos y en la última reunión de apoderados.
Para efectos del Reglamento de evaluación se entenderá por:
a) Reglamento: Instrumento mediante el cual se establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por el decreto N° 67/2018.
b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como las alumnas puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.
d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.
e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un
4 curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.
f) Aula: cualquier espacio de aprendizaje en el que hay interacción entre docentes y estudiantes, por tanto, no refiere solo a la sala de clases.
g) Evidencia: refiere a aquello que los estudiantes escriben, dicen, hacen y crean para mostrar su aprendizaje.
h) Interpretar: en este contexto, se entiende como una inferencia que deriva en un juicio evaluativo sobre el aprendizaje, juicio construido a partir de la evidencia del desempeño de los estudiantes en relación con los objetivos de aprendizaje.
Principios que sustentan el enfoque de evaluación del Decreto 67/2018 y del presente reglamento de evaluación:
El Decreto 67/2018 se enmarca en un enfoque según el cual la evaluación que se realiza al interior del Liceo Santa Teresita de Talca, es parte intrínseca del proceso de enseñanza y, por lo tanto, tiene un rol pedagógico, cuyo objetivo es promover el progreso del aprendizaje de todos los estudiantes, considerando la diversidad como un aspecto inherente a todas las aulas.
a) Lo que se evalúa debe ser qué y cómo los estudiantes están aprendiendo lo definido en el Currículum Nacional y aquellos elementos que el establecimiento ha incorporado al currículum como parte del sello carismático, es decir, conocimientos, habilidades y actitudes que deberían ir profundizándose conforme se avanza en la trayectoria escolar. Por tanto, se evalúa la evidencia del desempeño de los estudiantes, es decir, lo que dicen, escriben, hacen y crean que muestra lo que están aprendiendo.
b) Tanto el docente como las estudiantes deben tener claridad, desde el comienzo del proceso de aprendizaje, respecto de qué es lo que se espera que aprendan y qué criterios permiten evidenciar los progresos y logros de esos aprendizajes.
c) Dado que el propósito principal de la evaluación es fortalecer la enseñanza y los aprendizajes de los estudiantes, se entenderá la retroalimentación como parte fundamental de cada proceso evaluativo. Esta consiste, por una parte, en asegurar que cada estudiante pueda tener información relevante sobre su propio proceso de aprendizaje, que lo ayude a progresar hacia, o incluso más allá de, los objetivos evaluados; y, por otra, en que el docente profundice la reflexión respecto de cómo su práctica pedagógica influye sobre el progreso de las estudiantes y la ajuste en función de esa reflexión.
d) Los procesos y situaciones de evaluación deben propender a que las estudiantes se motiven a seguir aprendiendo.
5 e) Las experiencias de evaluación se deben diseñar de modo que ayuden a los estudiantes a poner en práctica lo aprendido en situaciones que muestren la relevancia o utilidad de ese aprendizaje.
f) No toda evaluación debe conducir a una calificación. La evaluación y la calificación son procesos que, si bien relacionados, es necesario distinguir. La evaluación, como proceso de recogida de evidencia del aprendizaje para tomar decisiones pedagógicas, no siempre implica una calificación. La calificación, por su parte, se entiende como la representación del logro del aprendizaje en un número, símbolo o concepto, que permita transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje, por lo que siempre conlleva un proceso de evaluación. Con todo, las calificaciones deben ser una forma precisa de representar el logro de los aprendizajes para comunicar esto a los estudiantes y sus familias y apoderados, así como a otros docentes, en función de apoyar el aprendizaje. Las calificaciones no deben usarse con fines punitivos ni como reconocimientos por méritos distintos a logros de aprendizaje, pues de lo contrario se distorsiona su comprensión, propósito y uso.
g) Se debe calificar solamente aquello que los estudiantes efectivamente han tenido la oportunidad de aprender mediante las experiencias de aprendizaje que el docente haya realizado con ellos.
h) En el marco de un enfoque inclusivo, se considera que todos los estudiantes son diferentes y presentan necesidades educativas que pueden ir variando a lo largo de su trayectoria escolar. Dado que en toda aula existe diversidad de estudiantes, la evaluación se entiende como una herramienta esencial para visibilizarla y posibilitar hacerse cargo de ella, diversificando tanto las experiencias de aprendizaje como las formas en que se evalúan los objetivos de aprendizaje. Esto implica que los procesos de aprendizaje y evaluación pueden ser diferentes, pero siempre considerando que dichos objetivos refieren a metas comunes para todos. En línea con lo anterior, se debe procurar que se utilicen diversas formas de evaluar, que consideren las distintas características, ritmos y formas de aprender, necesidades e intereses de los estudiantes, evitando posibles sesgos y problemas de accesibilidad para los estudiantes.
i) Se debe procurar que el estudiante tenga una participación activa en los procesos de evaluación. Esto se promueve, por una parte, creando instancias en que los estudiantes puedan involucrarse de forma más directa en la evaluación, por ejemplo, al elegir temas sobre los cuales les interese realizar una actividad de evaluación o sugerir la forma en que presentarán a otros un producto; y, por otra, generando experiencias de auto- y coevaluación que permitan a los estudiantes
6 desarrollar su capacidad para reflexionar sobre sus procesos, progresos y logros de aprendizaje.
j) Las planificaciones, y las oportunidades de aprendizaje que estas contemplan, deben considerar espacios para evaluar formativamente aquellos aprendizajes que se busca desarrollar, dando mayor cabida a la retroalimentación en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Así, se espera que se contemplen acciones para monitorear los procesos, progresos y logros de aprendizaje con los estudiantes, reflexionar y tomar decisiones de forma oportuna que permitan a los estudiantes ajustar sus estrategias de aprendizaje y los docentes adecuar sus prácticas y lo planificado para acompañarlos de mejor manera.
k) La evidencia de los aprendizajes de los estudiantes que se recoja en los procesos de enseñanza aprendizaje, debe usarse para analizar continuamente, y ajustar, cuando se considere necesario, las planificaciones y estrategias pedagógicas.
l) Las evaluaciones que realizan los docentes deben ser de la más alta calidad posible, cumpliendo, al menos, dos criterios. Por una parte, estas deben representar de la forma más precisa posible los aprendizajes que se busca evaluar y no aspectos ajenos o accesorios a dichos aprendizajes. Por otra parte, las evidencias que se levantan y que dan soporte a las interpretaciones respecto de los procesos, progresos o logros de aprendizajes de los estudiantes, deben ser suficientes como para sostener de forma consistente esas interpretaciones evaluativas. Esto implica evaluar los aprendizajes de diferentes formas y en distintas oportunidades, permitiendo que las conclusiones que se formulen sobre los aprendizajes de los estudiantes sean más robustas, y que las decisiones tomadas a partir de esta evidencia sean más confiables y justas.
1.1 Planes y Programas
Los Planes y Programas concernientes al Nivel Básico: 1° a 6° básico Dcto Exento y Resolución Exenta 2960/2012; 7° y 8° Básico Dcto. Exento y Resolución Exenta 169/2014 y los propios1 según resoluciones N° 1960-98 y N°
0129-2000 y Nº 0058-2001 respectivamente.
Los Planes y Programas de estudio para 1°, 2° Medio, Dcto. Exento y Resolución Exenta 1358/2011, 3° Año medio Dcto. Supremo Exento 193/2019 y 102/2002 para 4° Año Medio del LICEO SANTA TERESITA DE TALCA, además, elaborar
1 Sector Filosofía.
7 Planes y Programas, los propios2 según resoluciones Nº 0137/2002 y Nº 002538/2007.
Desde el año 2018 nuestro liceo trabaja con Jornada Escolar Completa, según REX N° 0689/16-03-2018 de Primero Básico a Cuarto Medio.
Artículo N° 2
Fundamentación Carismática
El “LICEO SANTA TERESITA” DE TALCA, cuentan con un Proyecto Educativo que emanan de las líneas orientadoras de la misión educativa que vitaliza y define la educación impartida en los Colegios de las Hijas de María Auxiliadora, cuyas normas rigen la vida de cada una de las comunidades educativas y en el que se complementa con toda la normativa vigente del MINEDUC.
El concepto educativo que fundamenta el proyecto, es el desarrollo integral de la joven, mediante la asimilación y elaboración crítica de la cultura y el desarrollo de su experiencia de fe, con miras a la edificación y transformación cristiana de la sociedad.
El estilo salesiano se basa en los principios de la RAZON, RELIGION y AMABILIDAD que constituyen el SISTEMA PREVENTIVO. La integración de estos tres ejes en la praxis educativo-pastoral constituye el marco metodológico insustituible del Sistema Preventivo.
Lo anterior implica la formación de un ambiente educativo familiar y comunicativo que sea vehículo y propuesta de valores: fundado en la profunda convicción de que las jóvenes son educables, ya que en cada una de ellas hay un punto accesible al bien.
Nuestra comunidad educativa, asume como desafío el logro de
“APRENDIZAJES SIGNIFICATIVOS” que integren lo afectivo, lo cognitivo, lo motor y el mundo de los valores como un proceso de descubrimiento personal, desde una perspectiva holística de la persona y en la línea de la concepción constructiva del aprendizaje.
Artículo N° 3
EVALUACIÓN (art. 4 y 5 decreto 67)
3.1 El Régimen de evaluación será Semestral.
3.2 Las alumnas recibirán una calificación final por cada asignatura, contempladas en el plan de estudio correspondiente a cada curso.
2 Cultura Religiosa respectivamente.
8 3.3 Todo procedimiento de evaluación debe estar en directa relación con los objetivos de aprendizaje e indicadores de evaluación planificados en cada asignatura. La estrategia de evaluación debe obedecer a los requerimientos propios de la asignatura, y se centrará en el logro de habilidades básicas, complejas y superiores, y se utilizarán para ello, diversidad de procedimientos e instrumentos.
Al inicio de cada unidad se les entregarán en forma escrita a las estudiantes los objetivos de aprendizajes (OA) y los indicadores de evaluación con que serán evaluados en cada asignatura del Plan de Estudio vigente.
En cada tipo de evaluación que se aplique, con los respectivos instrumentos evaluativos, corresponderá realizar la retroalimentación correspondiente a los objetivos de aprendizajes abordados. (art.3 decreto 67)
Es importante, señalar algunas consideraciones sobre las modalidades más frecuentes de evaluación:
A) El año escolar comenzará con Unidad 0 o de retroalimentación, de los OA más relevantes que ayuden a concebir de mejor manera las unidades que se trabajaran en el año escolar y la aplicación de Evaluación formativa y sumativa que dé cuenta de dichos aprendizajes.
B) Evaluación Formativa: se realizará periódicamente para detectar los avances en el proceso de Enseñanza Aprendizaje. Dicha evaluación será aplicada en forma oral, escrita o práctica, individual o colectiva, auto evaluación y coevaluación, cada vez que se considere necesario.
C) Evaluación Sumativa: Será aplicada al término de un proceso para verificar el logro de los Objetivos de Aprendizaje y sus Indicadores de Evaluación, y sus resultados serán expresados en una calificación.
D) Evaluación Diferenciada: Es una estrategia psicopedagógica que se aplicará a las estudiantes que así lo requieran, transitoria o permanente (avalado por el informe de un especialista: neurólogo, Psiquiatra, médico en salud metal, psicólogo, psicopedagogo, fonoaudiólogo, educadora diferencial) mediante la administración de instrumentos técnicamente acondicionados que contemplen los mismo objetivos y contenidos, según el curso.
E) Criterio de evaluación: son los principios, normas o ideas de valoración en relación con los cuales se emite un juicio valorativo sobre un objeto evaluado.
3.4 Los resultados obtenidos por las alumnas del Liceo Santa Teresita, serán informados en la plataforma SIIE en los 10 días hábiles desde el momento de la aplicación del instrumento de evaluación. En los meses abril, mayo y
9 junio, Septiembre, octubre y noviembre se entregaran informes parciales impresos en las respectivas reuniones de apoderados, además de informes semestrales, según corresponda y en las entrevistas personales con los apoderados se informara del rendimiento académico de las estudiantes.
Es responsabilidad del apoderado hacer seguimiento académico de los resultados de su (s) estudiante (s) forma periódica
Los padres serán citados, mínimo una vez por semestre, por el/la profesor/a jefe, para ser informados de los logros, avances y posibles dificultades de la alumna en sus aprendizajes, a fin de tomar conocimiento de la situación, e implementar acciones remediales y posterior seguimiento para lograr mejores aprendizajes. No obstante, según sea la situación de la alumna, cualquier otro educador, puede desarrollar el proceso de entrevista (por ejemplo: profesor del subsector, Jefe de UTP, Evaluador, Orientadora, Directora Pedagógica, entre otros.)
- Informe de Rendimiento Semestral y Anual: Cada profesor Jefe presenta un informe de los logros obtenidos por su curso y se analizará en la reunión de Padres y Apoderados al final cada semestre y año.
-Unidad Técnica Pedagógica (UTP) elabora un informe de rendimiento, el cual será presentado a los padres y apoderados, en la Cuenta Pública anual.
3.5 Procedimientos de evaluación.
Se entenderá por ésta la actividad que desarrollará la estudiante, mediante la cual se comprobará los aprendizajes a través de una calificación. Las evaluaciones corresponderán a las siguientes:
a) Pruebas de unidad (pruebas escritas y con modalidad mixta) b) Debates.
c) Informes escritos.
d) Exposiciones o disertaciones.
e) Muestras científicas o artísticas.
f) Talleres de procesos de aprendizajes.
g) Autoevaluaciones y coevaluaciones de aprendizajes.
h) Pruebas orales.
i) Entre otras.
3.6 Instrumentos de evaluación.
Se concibe como todo aquella acción que permite obtener información respecto a la adquisición y grado de logro de un aprendizaje por parte de las estudiantes para la obtención de evidencias válidas y confiables sobre el aprendizaje de éstas.
10 Los instrumentos utilizados estarán en concordancia con los procedimientos de evaluación. Se entiende por instrumentos de evaluación: pruebas escritas o digitales (en plataforma), listas de cotejo, escalas de apreciación, rúbricas y organizadores gráficos, entre otros. Referente a lo anterior, el profesor(a) deberá dar a conocer en forma escrita las instrucciones en el instrumento y leerlas, previo a su aplicación.
Artículo N° 4
CALIFICACIÓN (art.6)
4.1 Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones en cada una de las asignaturas de aprendizaje se anotarán en una escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal, y con un 60% de exigencia en el logro de los OA y los indicadores de evaluación correspondientes según su asignatura y nivel. La calificación mínima de aprobación será de nota 4,0.
Por acuerdo del Consejo de Profesores la nota mínima de la escala de notas parte de la nota 2.0.
4.2 Durante el año escolar, las alumnas obtendrán los siguientes tipos de calificaciones:
A) PARCIALES: Corresponderán a las calificaciones promediadas obtenidas por las alumnas en las evaluaciones realizadas durante el semestre, en cada asignatura de aprendizaje. En consideración a la JEC, todos los talleres desarrollados en módulos mensuales, semestrales y/o anuales, llevarán una calificación que irá directamente a la asignatura afín, como por ejemplo: Taller de Deportes en la asignatura de Ed. Física. Cada taller No debe asignar más de una calificación a la misma asignatura, y todos son calificados.
El número mínimo de calificaciones parciales a registrar en el Libro de Clases, según cantidad de horas semanales de cada asignatura, será el siguiente:
N° de horas semanales Cantidad Mínima de Calificaciones
1 Hrs. 2 Calificaciones
2 Hrs. 3 Calificaciones
3 Hrs. 4 Calificaciones
4 Hrs. 5 Calificaciones
5 Hrs. 6 Calificaciones
6 Hrs. Y más 6 Calificaciones
11 En los Cuartos Medios en el Segundo Semestre, la cantidad mínima de notas será la siguiente:
Asignaturas con 2 o 3 Hrs. Mínimo de 3 notas Asignaturas con 4 Hrs. Mínimo de 4 notas
B) SEMESTRALES: Corresponderá al promedio aritmético con un decimal, con aproximación de la décima si la centésima es igual o superior a 5,0 de las calificaciones del período de cada asignatura de aprendizaje.
En el caso de Ciencias naturales para primero y segundo medio, se aproximará solamente el promedio semestral y anual.
C) PROMEDIO GENERAL SEMESTRAL: Corresponderá al promedio aritmético con un decimal de las calificaciones semestrales, con aproximación de la décima si la centésima es igual o superior a 5.
D) PROMEDIOS FINALES: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones semestrales de todas las asignaturas, con aproximación de la décima si la centésima es igual o superior a 5.
E) PROMEDIO GENERAL: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales, con aproximación de la décima si la centésima es igual o superior a 5,0.
Las calificaciones serán registradas en el libro de clases y plataforma digital (SIIE), una vez que se haya realizado la retroalimentación y la estudiante haya revisado su calificación con un plazo máximo de 10 días aplicados la evaluación. Una vez entregada la calificación a la estudiante el apoderado tendrá 3 días hábiles para consultar y/o apelar dicha calificación.
4.4 Ausencia a evaluaciones.
A) Toda estudiante que falte a una evaluación individual o grupal previamente calendarizada, deberá rendirla a la clase siguiente de la asignatura que corresponde. En caso que la estudiante se niegue a rendirla, el (la) profesor(a) recibirá el instrumento (rúbrica, lista de cotejo, entre otros) con nombre y fecha y registrará la situación en la Hoja de observaciones de la estudiante. En caso de ausencia de más de cinco días hábiles, el profesor jefe deberá informar al evaluador para que junto al profesor de la asignatura, calendaricen las evaluaciones pendientes.
B) La inasistencia en día(s) de evaluación(es) quedará registrada en la hoja de observaciones de la estudiante (Libro de Clases) como constancia.
12 C) Para toda ausencia de una estudiante a una actividad evaluativa, debe presentar una justificación formal considerando el conducto regular según el Reglamento de Convivencia, dentro de las 48 horas, de lo contrario se debe aumentar el grado de exigencia a un 70% para la nota de aprobación 4.0 y se aplicará lo dispuesto en el Reglamento Interno del Liceo. (art. 6.12.2 Letra E del RIE).
D) Si la estudiante se retira antes de una evaluación calendarizada o avisada previamente sin la autorización del docente o UTP en ausencia de éste se calificará con la nota mínima.
E) Al finalizar el semestre las evaluaciones pendientes se completarán con la nota mínima después de citar por tercera vez a la estudiante ya sea en forma telefónica, correo electrónico o agenda.
4.5 Las medidas pedagógicas que el establecimiento considera para obtener evidencia fidedigna sobre los aprendizajes en casos de plagio o copia son los siguientes:
a) En casos debidamente justificados y atendido con el Jefe Técnico-Pedagógico, consignar la evaluación con nota mínima (2.0).
b) Si existe plagio en trabajos de investigación u otros se procederá de acuerdo a la rúbrica que el alumno conoce y por la que se evaluara.
El docente deberá aplicar los criterios que subyacen la labor educativa y tomar la decisión lo que se aplicó el procedimiento. Todos los procedimientos antes mencionados deben quedar registrados en la hoja de vida del estudiante. (Artículo 50 letra a, b).
4.6 Se podrán aplicar hasta dos evaluaciones del tipo Prueba Escrita o de Plataforma Digital, en un mismo día, fijadas con anterioridad en el calendario de pruebas de cada curso en la plataforma SIIE.
4.7 El resultado de todo instrumento de evaluación deberá ser entregado, para ser revisado por la alumna, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles desde el día de aplicación de ésta al curso.
4.8 El progreso en el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social de la alumna, el que se entregará a los padres y apoderados al término de cada semestre, y comprende Lo dispuesto en la normativa vigente.
4.9 A) En el caso de 1º a 8º de Enseñanza Básica, la calificación obtenida por las estudiantes en la asignatura de Religión será a través de conceptos y no incidirá en su promoción; pero será considerada para los reconocimientos otorgados por el establecimiento. En Educación Media, se inserta en el programa de estudios,
13 según resolución Nº 002538/2007, el sector de Cultura Religiosa, que incide en la promoción de las estudiantes.
B) De 1° básico a 2° medio La asignatura de orientación será evaluada a través de conceptos y no Incidirá en la promoción, pero sí en los reconocimientos impartidos por el establecimiento.
Tanto en la asignatura de religión como orientación se evaluaran con una escala de notas de 2,0 a 7,0 y se convertirán a los siguientes conceptos.
MB Muy Bueno 6,0 – 7,0 B Bueno 5,0 - 5,9 S Suficiente 4,0 – 4,9 I Insuficiente 2,0 - 3,9
4.10 En la Enseñanza Media, la elección de Artes Visuales o Música a partir de 1° Medio se realizará, en primera instancia, considerando el promedio de notas de 7° y 8° en ambas asignaturas, cuyo promedio tendrá una ponderación del 50% y por medio de una Prueba de Habilidades y Destrezas en cada asignatura, con la otra ponderación del 50% dicho proceso será realizado en el mes de marzo del primer año y tendrá una duración de cuatro años.
4.11 La Electividad se realizará en el mes de octubre para terceros y cuartos medios, donde elijan tres asignaturas de un total de seis. El establecimiento aplicará una encuesta de opinión cuyo resultado se jerarquizaran por mayoría simple quedando las tres o cuatro asignaturas con mayor preferencia: (ver protocolo anexo)
Artículo N° 5
PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN (art. 9, 10, 11,12 y 13 decreto 67)
5.1. Serán promovidas las alumnas que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes y programas de estudio con los objetivos de aprendizajes que lo componen.
Si finalizado el proceso anual, la alumna presenta asignaturas de aprendizajes con promedio anual entre 3.5 a 3.9, y que sean solo causal de repitencia, teniendo en consideración el promedio general limítrofe de 4,4 y 4,9 respectivamente, rendirá una prueba especial (o evaluación recuperativa), pudiendo dar un Máximo de tres asignaturas reprobadas.
Dicha prueba considerará sólo los objetivos de aprendizaje del segundo semestre. Por lo tanto, se registrará la suma de las ponderaciones entre el promedio anual cuya ponderación es 70% más la ponderación de la prueba
14 especial que será de un 30%.
La fecha de la evaluación especial se da a conocer al inicio de cada semestre y serán aplicadas la última semana de clases para las estudiantes
Se pueden rendir dos pruebas especiales en un mismo día. La coordinación de UTP es la encargada de la calendarización de dichas evaluaciones.
Las estudiantes de 1° a 4° año de Educación Básica para su promoción se podrá aplicar el Decreto 107/2003.
5.2. En la promoción de las estudiantes, se considerara conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizajes de las asignaturas y /o los módulos del plan de estudio y la asistencia a clases.
5.2.1 Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:
A) hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudios.
B) habiendo reprobado una asignatura o módulo, su promedio final anual sea como mínimo 4,5 incluyendo la asignatura o módulo no aprobado.
C) habiendo reprobado dos asignatura o dos módulos o bien un asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5,0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados.
5.3 Para ser promovida la alumna deberá asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas mediante un documento que acredite la situación (certificados médicos, sentencia judicial, certificados que acrediten competencias deportivas, académicas, artísticas, culturales y religiosas, entre otras), la Dirección del Establecimiento podrá autorizar la promoción de las estudiante.
Si la situación no está acreditada, el apoderado deberá presentar una carta a la Dirección del Colegio la primera semana del mes de Diciembre solicitando la promoción de su pupila y comprometiéndose a que dicha situación no se repetirá en lo sucesivo. La respuesta se dará 5 días hábiles una vez recepcionada la solicitud.
El liceo no promoverá a ninguna estudiante que presente más de un 50% de inasistencia en el año y en la que el profesor/a jefe informa oportunamente.
5.4 Cierre anticipado del año escolar:
A) Problemas de Salud: Lo que deberá demostrarse por medio de certificado original del o los especialistas tratantes, indicando explícitamente que el alumno se encuentra en tratamiento e imposibilitado de continuar asistiendo al colegio.
15 B) Viaje al extranjero: Lo que deberá demostrarse con documentos que avalen el tipo de viaje, la duración y otros aspectos que el liceo pudiese requerir.
La solicitud de cierre anticipado del año escolar deberá presentarse por escrito a la Directora Pedagógica del Liceo teniendo como requisito mínimo el haber completado al menos un semestre del año lectivo. Es facultad del Director aceptar o rechazar esta solicitud, debiendo responder a la solicitud en un máximo de 05 días hábiles desde su recepción.
C) Situaciones Judiciales: Deberán ser acreditadas y solicitadas por el Apoderado o tutor legal de la alumna, por escrito y dentro de los cinco (5) días hábiles de emanada la resolución del Tribunal.
D) De acuerdo a la circular Nº 2 de la Superintendencia de Educación, no existe la condición de “alumno oyente”, por lo tanto el estudiante que pide cierre del año escolar, debe dejar de asistir al colegio a partir de la fecha de formalización de la medida.
E) La estudiante que es retirada del liceo posterior al 30 de octubre del año cursado, su situación de promoción queda resuelta en el acta de registro de calificación finales y promoción y no es retirada del Sistema Información General de Estudiante (SIGE).
5.5 De las estudiantes en situación de embarazo o de maternidad.-
A) La estudiante en situación de embarazo o de maternidad que se encuentre impedida de asistir regularmente a clases, tendrá derecho a contar con un calendario especial de pruebas y trabajos en todas las asignaturas, los cuales serán corregidos y evaluados por los profesores de asignatura correspondientes al curso que pertenezca.
B) En el caso de la promoción será promovida, siempre y cuando logre alcanzar los aprendizajes y contenidos mínimos establecidos en los programas de estudio.
C) Con respecto a la asistencia a clases, se darán las facilidades necesarias para que la estudiante sea promovida, sin la exigencia del 85% de asistencia, siempre y cuando presente inmediatamente ocurrida la falta, un certificado del consultorio o del especialista, que justifique la inasistencia.
D) En el caso de que la estudiante tenga una asistencia a clases menor a un 50% durante el año escolar, el (la) Director(a) del liceo tiene la facultad de resolver su promoción. Lo anterior en conformidad con las normas (N° 79 REGLAMENTA INCISO TERCERO DEL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 18.962 QUE REGULA EL ESTATUTO DE LAS ALUMNAS EN SITUACION DE EMBARAZO Y MATERNIDAD).
16 5.6 La situación final de promoción de las alumnas quedará resuelta al término de cada año escolar, y se le dará a conocer a los Apoderados mediante un certificado donde se indicarán las asignaturas de aprendizaje, la calificación obtenida y la situación final correspondiente.
5.7 El Liceo ingresará al Sistema Información General de Estudiante (SIGE) toda la información necesaria para la confección de actas de Calificaciones y Promoción Escolar para cada curso.
5.8 El Colegio otorga Licencia de Educación Media Humanista Científico al término de Cuarto Medio.
5.9 Se establece como espacios de trabajo técnico del equipo docente, instancias de comunicación, reflexión y toma de decisiones de carácter pedagógico al Consejo de Reflexión Docente, el que se reunirá los días establecidos en el programa anual del establecimiento. Del mismo modo, contempla como medio informativo, relacional y reflexivo del progreso y logros de aprendizajes de las estudiantes al Consejo Escolar.
5.10 Los casos que no están contemplados en el reglamento de evaluación y promoción serán resueltos por la Dirección del Establecimiento, Equipo de Gestión y/o Secretaría Regional Ministerial de Educación, en el ámbito de su competencia.-
Perla San Martín Mena DIRECTORA