R E G L A M E N T O D E
AC R E D I TAC I Ó N D E L I N G L É S
U N I V E R S I D A D D E L A S A M E R I C A S ,
A . C .
Reglamento para la Acreditación del Inglés
Universidad de las Américas, A.C. - Normatividad Institucional
CONTENIDO
Pág.
CAPÍTULO PRIMERO
PROPÓSITO 1
CAPÍTULO SEGUNDO
ACREDITACIÓN DEL INGLÉS COMO SEGUNDA LENGUA 1
TRANSITORIOS 4
Reglamento para la Acreditación del Inglés
Universidad de las Américas, A.C. - Normatividad Institucional
NOTAS
Reglamento para la Acreditación del Inglés
Universidad de las Américas, A.C. - Normatividad Institucional RAI.1
CAPÍTULO PRIMERO PROPÓSITO
Artículo 1. En cumplimiento de la misión de la Universidad de las Américas, A.C., y a fin de fomentar el bilingüismo que su estudiantado debe cumplir durante la realización de sus estudios de Licenciatura o Posgrado, el presente Reglamento establece los lineamientos para la acreditación del dominio del idioma inglés.
CAPÍTULO SEGUNDO
ACREDITACIÓN DEL INGLÉS COMO SEGUNDA LENGUA
Artículo 2. El programa de Inglés como segunda lengua es obligatorio para todos los alumnos de la Universidad que no hayan demostrado dominio del Inglés al momento de ingresar.
Artículo 3. Para determinar el dominio del idioma inglés de los aspirantes a ingresar a los programas de la Universidad de las Américas, A.C., éstos deberán aplicar los siguientes exámenes:
Test of English as a Foreign Language (TOEFL);
Writing Placement Exam (WPE), Test of Spoken English (TSE).
Artículo 4. Se considera que un alumno tiene dominio del Inglés como segundo idioma si al presentar el examen de ubicación obtiene como mínimo los puntajes especificados en la siguiente tabla:
NIVEL TOEFL
Licenciatura o Bachelor Degree 550
Maestría/Master en Administración 550
Maestría/Master en Educación
Maestría/Master en Psicología
450
Artículo 5. En el caso de no demostrar dominio del idioma Inglés, el alumno deberá cursar las materias que le permitan lograrlo, a partir de la ubicación que le asigne el Centro de Inglés, de acuerdo con los siguientes criterios:
Reglamento para la Acreditación del Inglés
Universidad de las Américas, A.C. - Normatividad Institucional RAI.2
Licenciatura o Bachelor Degree
Puntaje obtenido en los 3 exámenes Nivel a cursar/
(Promedio de los tres exámenes)
Materia a inscribirse
TOEFL (80)
WPE 80/100
(80)
TSE 230/250
(92)
537-547 75-100 221-250 8 EN 412 Advanced English II
527-533 60-74 201-220 7 EN 411 Advanced English I
500-523 50-59 181-200 6 EN 312 Remedial English VI
477-497 40-49 151-180 5 EN 311 Remedial English V
437-473 30-39 131-150 4 EN 212 Remedial English IV
403-433 20-29 111-130 3 EN 211 Remedial English III
383-400 10-19 91-110 2 EN 112 Remedial English II
347-380 0-9 0-90 1 EN 111 Remedial English I
310-343 0 EN 110 Prerrequisite
Posgrado en Administración
Puntaje obtenido en los 3 exámenes Nivel a cursar/rango de
puntajes obtenidos Materia a inscribirse TOEFL
(80)
WPE 80/100
(80)
TSE 230/250
(92)
537-547 50-59 181-200 6 LI-506
527-533 40-49 151-180 5 LI-505
500-523 30-39 131-150 4 LI-504
477-497 20-29 111-130 3 LI-503
437-473 10-19 91-110 2 LI-502
403-433 0-9 0-90 1 LI-501
310-400 0 Dirigido
Reglamento para la Acreditación del Inglés
Universidad de las Américas, A.C. - Normatividad Institucional RAI.3
Posgrado en Educación y/o Psicología
Puntaje obtenido en los 3 exámenes Nivel a cursar/rango de
puntajes obtenidos Materia a inscribirse TOEFL
(80)
WPE 80/100
(80)
TSE 230/250
(92)
403-433 30-39 111-130 3 LI-513
383-400 20-29 91-110 2 LI-512
347-380 10-19 0-90 1 LI-511
200-343 0 LI-510
Artículo 6. Si el aspirante no demostró el dominio del idioma inglés y fue admitido a alguno de los programas de Licenciatura o posgrado tiene la obligación de cursar y aprobar, en riguroso orden, periodo por periodo, las materias de inglés que le hayan sido prescritas de acuerdo a los criterios del Artículo anterior.
Artículo 7. Si el aspirante obtuvo menos de 347 puntos en el examen TOEFL en el nivel de Licenciatura o en el nivel de posgrado en Educación o en Psicología, deberá tomar un curso especial en la UDLA antes de inscribirse en el primer nivel de inglés y tendrá la obligación de cursar inglés en los Veranos hasta nivelarse. Es obligación de los alumnos cursar un nivel igual o superior al semestre que cursan en su Plan de Estudios.
Artículo 8. Es responsabilidad del Centro de Inglés, notificar a la Dirección de Servicios Escolares la primera materia de inglés a la que debe inscribirse cada uno de los alumnos admitidos. Asimismo, es responsabilidad de las Coordinaciones Académicas vigilar en subsecuentes inscripciones el registro secuencial y oportuno de las materias de inglés, es decir que el Coordinador Académico no podrá autorizar la inscripción del alumno sin el registro del nivel de inglés que le corresponda.
Artículo 9. En caso de que un alumno interrumpa sus estudios universitarios por un espacio mayor de un año, deberá presentar nuevamente los exámenes señalados en el Artículo 3 e inscribirse en el programa de inglés que la Universidad ofrezca en el momento de su reingreso.
Artículo 10. Cuando el alumno demuestre haber estudiado en alguna institución de un país angloparlante durante un periodo lectivo, tendrá la oportunidad de solicitar la reubicación de su nivel de inglés, cubriendo los trámites necesarios y la aplicación del examen de inglés institucional.
Artículo 11. La atención y aprobación de las materias de inglés, conducen a la acreditación del dominio del idioma, y están sujetas a los correspondientes lineamientos regulatorios del Centro de Inglés.
Reglamento para la Acreditación del Inglés
Universidad de las Américas, A.C. - Normatividad Institucional RAI.4
Artículo 12. Por lo que toca a los aspirantes que demostraron y acreditaron totalmente el dominio del idioma inglés, una vez inscritos en la Universidad, deberán certificar dicho dominio para cada uno de los ocho niveles, mediante la presentación secuencial, en cada semestre, del examen de nivel correspondiente en las fechas señaladas por la Dirección de Servicios Escolares y la calificación obtenida aparecerá en la boleta de calificaciones al finalizar el semestre correspondiente.
Artículo 13. En el caso de que un alumno acredite parcialmente el dominio del idioma Inglés, deberá inscribirse al nivel que le corresponda a partir de su primera inscripción. Asismismo deberá presentar secuencialmente cada semestre, en las fechas señaladas por la Dirección de Servicios Escolares, los exámenes de acreditación de los niveles anteriores. La calificación obtenida aparecerá en la boleta de calificaciones al finalizar el semestre correspondiente.
Artículo 14. Si el alumno(a) es dado(a) de Baja Académica o decidiera darse de baja voluntariamente de la Universidad antes de concluir su Licenciatura, sólo recibirá créditos por las materias de inglés que certificó en concordancia con el número de semestres del Plan de Estudios que haya cursado hasta el momento de su baja, sin importar el haber acreditado niveles superiores de inglés.
Artículo 15. Si el alumno reprueba el examen de acreditación con una calificación inferior a 55.90, deberá tomar un taller de regularización, pagando el costo del taller.
Si el alumno reprueba el examen de acreditación con una calificación entre 55.90 y 69.99, tendrá derecho a presentar un segundo examen para acreditarlo. Si no lo aprueba, deberá tomar el taller de regularización que le asigne el Centro de Inglés, pagando el costo del taller.
Artículo 16. Si el alumno no se presenta al examen de acreditación tendrá una segunda oportunidad en la siguiente convocatoria. Si no se presenta en la segunda ocasión deberá tomar el taller de regularización, pagando el costo del taller.
Artículo 17. El Centro de Inglés podrá hacer ajustes en la ubicación del alumno (hacia niveles inferiores o superiores) durante las dos primeras semanas del periodo, a solicitud del maestro titular del curso y la aplicación del examen institucional.
TRANSITORIOS
Artículo 18. El presente reglamento tendrá vigor a partir de abril del 2004.
Artículo 19. Los casos no considerados en el presente reglamento, serán analizados y resueltos por el Consejo Técnico del Centro de Inglés y las autoridades universitarias competentes.