PROYECTO DE REPARCELACIÓN
SECTOR PP2 “PERALEDA”
PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE TOLEDO
INDICE
1.- CAPÍTULO I – PLANEAMIENTO QUE SE EJECUTA. FORMULACIÓN ... 3
2.- CAPÍTULO II – CONTENIDO Y DOCUMENTACIÓN GRÁFICA DEL PROYECTO DE REPARCELACIÓN ... 4
3.- CAPÍTULO III - DESCRIPCIÓN URBANÍSTICA... 5
4.- CAPÍTULO IV - RELACIÓN DE PROPIETARIOS ... 6
5.- CAPÍTULO V – CRITERIOS DE REPARCELACIÓN ... 8
6.- CAPÍTULO VI – DESCRIPCIÓN DE FINCAS APORTADAS QUE CONSTITUYEN LA UNIDAD URBANÍSTICA OBJETO DE REPARCELACIÓN ... 12
7.- CAPITULO VII.- AGRUPACIÓN INSTRUMENTAL. CONSTRUCCIONES EXISTENTES. ... 36
8.- CAPÍTULO VIII – FORMACIÓN DE NUEVAS PARCELAS (FINCAS DE RESULTADO) ... 37
8.1.- RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR PROTECCION PRECIO TASADO ... 37
8.2.- RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR PROTECCION REGIMEN GENERAL... 64
8.3.- RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR LIBRE ... 70
8.4.- RESIDENCIAL UNIFAMILIAR LIBRE ... 136
8.5.- TERCIARIO... 138
8.5 DOTACIONAL ... 148
8.6 ZONA VERDE ... 164
8.7 EQUIPAMIENTO RESERVA DE INFRAESTRUCTURAS ... 178
8.8 VIARIO PUBLICO ... 182
9.- CAPÍTULO IX - CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL. ... 190
9.1 GASTOS DE OBRAS DE URBANIZACIÓN ... 190
9.2 CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL ... 190
9.3 CUOTAS DE AFECCIÓN ... 194
9.4 RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA. DISTRIBUCION DE CARGA HIPOTECARIA EN PARCELAS DE RESULTADO ... 197
10.-CAPÍTULO X – ADJUDICACIONES ... 204
10.1.- CORRESPONDENCIA ENTRE FINCAS APORTADAS Y RESULTANTES ... 204
10.2.- ADJUDICACIONES Y TRASLADO DE CARGAS ... 205
11.-CAPÍTULO XI - OPERACIONES REGISTRALES QUE SE SOLICITAN. EXENCION FISCAL ... 210
1.- CAPÍTULO I – PLANEAMIENTO QUE SE EJECUTA. FORMULACIÓN
El artículo 92.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, Texto Refundido de la Ley,
de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (en adelante
TRLOTAU), define reparcelación como la operación urbanística consistente en la agrupación
de fincas o parcelas existentes en el ámbito de una unidad de actuación, delimitada para la
ejecución del planeamiento urbanístico, para su nueva división ajustada a éste, con
adjudicación de las nuevas parcelas o fincas a los interesados, en proporción a sus respectivos
derechos. El mismo artículo 92 en su apartado 2 establece que puede tener cualquiera de los
siguientes objetos:
a) La justa distribución de los beneficios y las cargas derivados de la ordenación
urbanística, incluidos los gastos de urbanización y gestión.
b) La regularización de las fincas o parcelas existentes.
c) La localización del aprovechamiento urbanístico en suelo apto para la edificación
conforme al planeamiento.
d) La adjudicación a la Administración Municipal de los terrenos de cesión destinados a
dotaciones públicas, así como, la adjudicación a la Administración actuante de los
solares en los que se materialice la participación de ésta en las plusvalías generadas
por la actuación urbanística.
e) La sustitución en el patrimonio de los propietarios, en su caso forzosa y en función de
los derechos de éstos, de las fincas originarias por solares resultantes de la ejecución.
Por lo que, en cumplimiento de lo establecido en dicho artículo, y formulado por la
Agrupación de Interés Urbanístico “La Peraleda” (en adelante la Agrupación o la AIU), inscrita
en el Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico de la Delegación Provincial de la
Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la JCCM en Toledo, al libro 1, folio 181,
asiento 161, como Urbanizador de los terrenos que integran la unidad reparcelable, se redacta
el presente Proyecto de Reparcelación con la finalidad de llevar a cabo la ejecución del
Programa de Actuación Urbanizadora del Sector PP2 “Peraleda” del Plan de Ordenación
Municipal de Toledo, y se realiza sobre los terrenos incluidos en el citado Sector, que
conforman la unidad reparcelable, conforme a las directrices de dicho Programa de Actuación
Urbanizadora.
2.- CAPÍTULO II – CONTENIDO Y DOCUMENTACIÓN GRÁFICA DEL PROYECTO DE
REPARCELACIÓN
Con sujeción a las previsiones legales y reglamentarias de aplicación, se procede a formular el
presente Proyecto de Reparcelación con el contenido que legalmente se determina en el art. 7
del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias
al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la
Propiedad de actos de naturaleza urbanística, así como las que coplementariamente se
contienen en el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de Gestión Urbanística.
A tal fin, el contenido del presente Proyecto de Reparcelación se ha configurado de la siguiente
manera:
En los Capítulos I, II y III, se especifica el planeamiento que se ejecuta, la unidad reparcelable,
en cuanto a sus límites y extensión superficial, así como la formulación del presente Proyecto
de Reparcelación y el objeto y contenido del mismo.
Los Capítulos IV, V y VI, contienen los criterios generales de la Reparcelación y la descripción
detallada de las fincas aportadas a la misma.
Los Capítulo VII y VIII detallan la Agrupación Instrumental de las fincas aportadas a la
Reparcelación y el proceso de formación de nuevas fincas, así como las fincas resultantes de
ese mismo proceso.
Los Capítulos IX y X detallan tanto la determinación de la cuota correspondiente a cada
propietario, como las adjudicaciones de las fincas de resultado anteriormente descritas en
función de esa cuota.
El Capítulo XI detalla las operaciones registrales que se solicitan en ejecución del Proyecto de
Reparcelación.
En el Capítulo XII se incluye la relación de planos que acompañan al Proyecto de
Reparcelación, como documentación gráfica.
3.- CAPÍTULO III - DESCRIPCIÓN URBANÍSTICA
Los terrenos objeto de reparcelación es corresponden con el Sector PP.02 del Plan de
Ordenación Municipal de Toledo (POM). Dicho POM se encuentra aprobado definitivamente
por Orden de 26 de marzo de 2007 de la Consejería de Vivienda y Urbanismo (Diario Oficial de
Castilla-La Mancha de 29 de marzo de 2007) y publicada la normativa del mismo en el Boletín
Oficial de la Provincia de Toledo de 14 de febrero de 2008 y 29 de julio de 2009. El Plan
Especial de Infraestructuras de Toledo que establece la carga específica al Sector que se
reparcela fue definiivamente aprobado por Orden de 19 de enero de 2010 (Diario Oficial de
Castilla-La Mancha de 27 de enero de 2010). A su vez, el Programa de Actuación
Urbanizadora del Sector PP2 “La Peraleda” se aprobó mediante resolución del Pleno del
Excmo. Ayuntamiento de Toledo en sesión celebrada el 15 de octubre de 2009, resultando
adjudicataria de la condición de agente urbanizador la Agrupación de Interés Urbanístico “La
Peraleda”. El convenio urbanístico se suscribió con el Ayuntamiento una vez el mismo se
sometío a información pública mediante su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha de 17 de diciembre de 2009.
El presente sector se encuentra situado entre la carretera CM-4000 (antigua C-502), la
urbanización Los Pozos, el río Tajo y el Hospital de Parapléjicos.
La superficie del sector, de acuerdo con el levantamiento topográfico asciende a 1.005.131,21
m
2, y está integrado dentro del área de reparto AR-02 que cuenta con una superficie de
1.023.241,21 m
2, tras sumar los 18.110 m
2de sistema generales exteriores adscritos. Todos
los sistemas generales del sector se encuentran dentro del mismo, no existiendo ninguno de
ellos en el exterior del mismo.
Dentro de la superficie se encuentran las parcelas del recinto ferial ejecutadas con anterioridad
al PAU que se desarrolla, con una superficie de 91.491,00 m
2de superficie. Estas mantienen
su uso de equipamiento sin generar aprovechamiento, el resto de la parcelas del Ferial aportan
suelo al sector y reciben aprovechamiento. Del mismo modo, la zona de 26.341 m
2entre el vial
V-40 y el Hospital de Parapléjicos también se mantiene sin generar aprovechamiento. Esta
zona se adscribe en el Plan Parcial a una parcela de uso residencial (R.U. 01) que cuenta con
26.341 m
2de superficie y en la que se permite el uso residencial unifamiliar existente con
mantenimiento de la superficie construida actual.
El sector ocupa parcialmente varias de las parcelas del polígono 73 del catastro de suelo
rústico del municipio de Toledo, y una zona que esta considerada como urbana en el citado
catastro y corresponde con el ferial municipal existente.
La descripción del área reparcelable - que coincide con la del Sector PP2 del POM de Toledo -,
superficie y linderos son los siguientes:
Parcela irregular de terreno en el término municipal de Toledo, al oeste del casco urbano,
con una extensión superficial de 1.005.131 metros cuadrados, que linda:
-
Al oeste, limita con el sector PP.18 del POM de Toledo, denominado El Marrón.
-
Al sur, limita con la carretera CM-4000, antigua carretera C-502 de Toledo a la
Puebla de Montalbán.
-
Al este, limita con el río Tajo y con la zona urbana de Los Pozos.
-Al norte, limita con el Hospital de parapléjicos que lo separa del río Tajo.
En el “Plano nº2.- Topográfico y Estado Actual” queda gráficamente delimitado el Sector que
ahora se reparcela.
4.- CAPÍTULO IV - RELACIÓN DE PROPIETARIOS
La titularidad de los terrenos del Sector PP2 “Peraleda” del P.O.M. de Toledo pertenece
a:
-
INMOBILIARIA VISTAHERMOSA, S.A, C.I.F. B45465978, Calle Reino Unido nº 3, 4º.
45005 Toledo
-
FINCAS IBERHAUS, S.L., C.I.F B83627067, C/ Francisco José Arroyo, nº 2.
28042 Madrid
-
INVERSIONES IGRA, S.L., C.I.F B45465978, Plaza de Holanda, nº 6, 1º Izq.
45005 Toledo
-
RESIDENCIAL PALOMAREJOS ALTOS, S.A., C.I.F. A45058666, Cuesta de Carlos V,
nº 9, 1º. 45001 Toledo
-
CONCENTRA INVERSIONES, S.L., C.I.F. B83181479, C/ Costa Brava, nº 13, 5º.
28034 Madrid.
-
SERVICIOS INMOBILIARIOS MURAES, S.L., C.I.F. B81903668, C/ Juan Esplandiú, nº
15. 28007 Madrid
-
C.L.M. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.L., C.I.F. A45222783, Avda. de
Irlanda, nº 15, portal 6, 4º C. 45005 Toledo
En virtud de escritura pública, otorgada en Madrid ante el Notario Don ANTONIO LUIS
REINA GUTIERREZ, número de protocolo 1.506 en fecha 10 de marzo de 2009, la
sociedad CONTRATAS LA MANCHA, S.A., ha cambiado su denominación por la de
C.L.M. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, S.L., conservando el C.I.F. y el domicilio
aqui indicados. Del mismo modo, en virtud de escritura pública, otorgada en Madrid ante
el Notario Don ANTONIO LUIS REINA GUTIERREZ, número de protocolo 851 en fecha
17 de febrero de 2010, la mercantil fue transformada de sociedad anónima a sociedad
de responsabilidad limitada.
-
INICIATIVAS URBANAS DE LA SAGRA, S.L., C.I.F. B45626983, C/ Camino de Parla,
nº 4. 45221 Esquivias (Toledo)
-
FUNDACIÓN BENÉFICO-DOCENTE “NUESTRA SEÑORA DE MONTE SIÓN”,
C.I.F. B-45020963, Carretera CM-4000 Toledo-Puebla de Montalbán, km. 1,900. Cortijo
de San Bernardo. 45080 Toledo
-
AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, C.I.F. P4516900J, Plaza del Consistorio, nº 1. 45002
Toledo
Titulares de otros derechos inscritos:
-
PARQUE TOLEDO, S.A., C.I.F. A45400330, Calle Nueva, nº 4. 45006 Toledo.
Concesión administrativa sobre la finca registral 50.117 en virtud de escritura pública de
fecha 9 de noviembre de 1998, de la Notario Doña Ana Fernández-Tresguerres García,
número 3320 de su protocolo, para la construcción y explotación de un CENTRO DE
OCIO en una superficie de 19.642 m
2, siendo la duración de la concesión de NUEVE
AÑOS Y DIEZ MESES.
Dicha concesión administrativa caducó y la implantación del uso que en su día previó
resulta del todo incompatible con la nueva ordenación vigente tras la aprobación del
P.O.M. de Toledo y el Sector PP2 “Peraleda” cuyo ámbito es objeto de reparcelación. A
fecha de esta reparcelación no será tenido en cuenta (art. 86.3 RD 3288/1978 RGU)
-
BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A., Parque de San Julián, nº 20. 16001
Cuenca. Acreedor hipotecario de las fincas aportadas II, II y IV. Formalizada en virtud
de Escritura Pública autorizada en TOLEDO , por el/la notario/a DOÑA ANA
FERNÁNDEZ-TRESGUERRES GARCÍA con el número 1624 de su protocolo el día 3
de Julio de 2.007
En virtud de acuerdos sociales y escritura pública de la que no se dispone su referencia,
pero resulta ser de notorio conocimiento, la citada entidad bancaria ostenta dicha
denominación después de modificar la anterior que era CAJA DE AHORROS DE
CASTILLA-LA MANCHA, conservando el C.I.F. y el domicilio aqui indicados.
5.- CAPÍTULO V – CRITERIOS DE REPARCELACIÓN
Los criterios seguidos para la redacción del presente Proyecto de Reparcelación de los
terrenos inclusos en el Plan Especial de Modificación de la Ordenación Estructural del Plan de
Ordenación Municipal de Toledo, son los establecidos en el art. 93 Decreto Legislativo 1/2010,
de 18 de mayo, Texto Refundido de la Ley, de Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística de Castilla-La Mancha, así como el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el
que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística, artículos 51 a 54 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y el Real Decreto 3288/1978, Reglamento de
Gestión Urbanística, todo ello conjugado con las determinaciones de la Proposición
Jurídico-Económica del Programa de Actuación Urbanizadora del Sector PP2 “Peraleda” del POM de
Toledo, aprobado por el Ayuntamiento, y el convenio urbanístico suscrito al efecto.
De acuerdo con el citado artículo, en su apartado b), el aprovechamiento urbanístico objetivo
susceptible de ser materializado en el solar resultante adjudicado a un propietario habrá de ser
proporcional al aprovechamiento privativo al que éste, tenga derecho por razón de la superficie
de su finca originaria, y según el apartado d) se adjudicarán a la Administración actuante,
además de los terrenos y solares correspondientes a las cesiones obligatorias y gratuitas, los
solares resultantes que procedan en función del exceso de aprovechamiento urbanístico
objetivo de la unidad de actuación.
Las cargas de urbanización se computan sobre las parcelas generadoras de aprovechamiento
lucrativo, ya que conforme la ficha del Sector PP2 y el Convenio Urbanístico suscrito,
computando la superficie del área reparcelable se encuentran las parcelas del recinto ferial
ejecutadas con anterioridad al PAU que se desarrolla, con una superficie de 91.491,00 m
2de
superficie, las cuales mantienen su uso de equipamiento sin generar aprovechamiento. El resto
de la parcelas del ferial citado aportan suelo al sector y reciben aprovechamiento. Del mismo
modo y justificación, la zona de 26.341 m
2entre el vial V-40 y el Hospital de Parapléjicos
también se mantiene sin generar aprovechamiento. Esta zona se adscribe en el Plan Parcial a
una parcela de uso residencial (R.U. 01) que cuenta con 26.341 m
2de superficie y en la que se
permite el uso residencial unifamiliar existente con mantenimiento de la superficie construida
actual y que se describe en la ficha correspondiente, por lo que aporta superficie al ámbito de
actuación, pero no participa de las cargas del Sector.
De conformidad con el artículo 19.4 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria
sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, se
establece, con respecto de las fincas de los propietarios miembros de la AIU Urbanizadora, las
cargas de afección a los costes de urbanización no surtirán efectos respecto de acreedores
hipotecarios posteriores cuando la hipoteca tenga por finalidad asegurar créditos concedidos
para financiar la realización de obras de urbanización.
Los costes que el Plan Especial de Infraestructuras (P.E.I.) asigna al Sector PP-2 “Peraleda”,
quedarán garantizados mediante su reparto proporcional en los solares resultantes de la
actuación mediante carga urbanística a inscribir en el Registro de la Propiedad (excepción
hecha de los que tengan carácter de públicos y los que no generan aprovechamiento, pero
incluidos los que el Ayuntamiento u otra administración o empresa pública participe en régimen
de propiedad como cualquier otro propietario del ámbito de actuación). Dicha carga será
cancelada conforme se vayan realizando las infraestructuras o parte de las mismas asignadas
al Sector PP-2, sin perjuicio de la precisión hecha en el párrafo que sigue.
Sobre cada solar resultante de la actuación, excepción hecha los de carácter público, los no
generadores de aprovechamiento lucrativo y los de cesión del aprovechamiento lucrativo a
favor del Ayuntamiento, se inscribirá, por un lado, la carga que por costes de urbanización le
corresponda sobre el total del Sector PP-2, así como, en asiento aparte, se inscribirá la carga
que le corresponda por participación en los costes del Plan Especial de Infraestructuras de
Toledo. Finalizada cada fase de las tres que se compone la obra de urbanización, se procederá
a confirmar el pago de la cuota que por costes de urbanización corresponda a dicho solar y a
librar la correspondiente certificación municipal al objeto de levantar las cargas de cada parcela
en el Registro de la Propiedad, incluso la carga que corresponda para garantizar la realización
de infraestructuras del P.E.I. que, por causas no imputables a la propiedad, no estuvieran
ejecutadas en el momento aquí regulado de finalización de las obras de la fase que
corresponda, en cuyo caso deberá trasladarse la carga urbanística a las parcelas resultantes
de las fases pendientes de ejecutar, siempre que así se garanticen las infraestructuras del
P.E.I. que no se hubieran ejecutado.
Así, la equidistribución que se realiza en el presente Proyecto de Reparcelación, se hace en
base a las siguientes premisas:
+ Se adjudican al Ayuntamiento las superficies de cesión que el Programa de Actuación
Urbanizadora establece como de titularidad pública y que corresponden a las siguientes
zonas:
Zonas verdes y espacios libres locales y de sistemas generales
Red viaria local y de sistemas generales
Dotacional de equipamiento
+ Se adjudica a los propietarios que optan por el pago en metálico de los gastos de
urbanización, la totalidad de las parcelas urbanizadas que le corresponden.
+ Se adjudica a los propietarios que optan por la contribución a los gastos de urbanización
mediante cesión de parcelas edificables, las parcelas urbanizadas libres de cargas
resultantes de descontar las que le corresponden al Urbanizador como pago de los gastos
de urbanización.
Según el artículo 118.1.b del TRLOTAU, los propietarios podrán cooperar con el
Urbanizador mediante la aportación de sus fincas originarias sin urbanizar y contribuyendo
proporcionadamente a los gastos de urbanización mediante cesión de terrenos edificables.
En este caso, les corresponderá recibir, libres de cargas, menor superficie de solar,
constituyendo la diferencia la retribución del Urbanizador.
+ Los terrenos totalmente urbanizados capaces de materializar el 10% del aprovechamiento
lucrativo que corresponden a la administración actuante como bien patrimonial y que
suponen 63.513,90 u.a., se adjudican al Ayuntamiento de Toledo.
+ Se adjudica a cada propietario miembro de la AIU urbanizadora, en proporción a su
participación en la misma, la proporción de parcelas urbanizadas que le corresponden
como pago de los gastos de la urbanización según lo establecido en el Programa de
Actuación Urbanizadora, así como las parcelas de servicios de infraestructuras destinadas
a centros de transformación, para su cesión a la compañía suministradora.
De acuerdo con estos criterios, las adjudicaciones de aprovechamiento que se realizan se
especifican en el siguiente cuadro:
ADJUDICACIONES DE APROVECHAMIENTO
Finca Superficie Porcentaje Superficie Porcentaje Aprovech. Aprovech.
Aportada Titulares aportada superficie generadora participación Proporcional
de apropiación Adjudicado
al Sector PP2 aportada Aprovech. benef./cargas
I
Inmobiliaria de Vistahermosa, S.A. Fincas Iberhaus, S.L. 105.708,05 m2 26.341,00 m2 Total Finca I 132.049,05 m2 10,52% 2,62% Total Finca I 13,14% 105.708,05 m2 0 m2 Total Finca I 105.708,05 m2 12,64% 0% Total Finca I 12,64% 72.257,11 u.a. 0 u.a. Total Finca I 72.257,11 u.a. 72.257,11 u.a. 0 u.a. Total Finca I 72.257,11 u.a. II
Inmobiliaria de Vistahermosa, S.A. (67%) Inversiones Igra, S.L. (10%)
C.L.M. Infraestructuras y Servicios, S.L. (5%) (*) Iniciativas Urbanas de la Sagra, S.L. (5%) Residencial Palomarejos Altos, S.A. (9%) Concentra Inversiones, S.L. (2%)
Servicios Inmobiliarios Muraes, S.L. (2%)
175.452,38 m² 26.186,92 m2 13.093,46 m2 13.093,46 m2 23.568,23 m2 5.237,38 m2 5.237,38 m2 Total Finca II 261.869,22 m2 17,46% 2,61% 1,30% 1,30% 2,34% 0,52% 0,52% Total Finca II 26,05% 175.452,38 m² 26.186,92 m2 13.093,46 m2 13.093,46 m2 23.568,23 m2 5.237,38 m2 5.237,38 m2 Total Finca II 261.869,22 m2 20,98% 3,13% 1,57% 1,57% 2,82% 0,62% 0,62% Total Finca II 31,31% 119.931,05 u.a. 17.900,16 u.a. 8.950,08 u.a. 8.950,08 u.a. 16.110,14 u.a. 3.580,03 u.a. 3.580,03 u.a. Total Finca II 179.001,57 u.a. 119.931,05 u.a. 17.900,16 u.a. 8.950,08 u.a. 3.938,02 u.a. 16.110,14 u.a. 3.580,03 u.a. 3.580,03 u.a. Total Finca II 173.989,51 u.a. III
Inmobiliaria de Vistahermosa, S.A. (67%) Inversiones Igra, S.L. (10%)
C.L.M. Infraestructuras y Servicios, S.L. (5%) (*) Iniciativas Urbanas de la Sagra, S.L. (5%) Residencial Palomarejos Altos, S.A. (9%) Concentra Inversiones, S.L. (2%)
Servicios Inmobiliarios Muraes, S.L. (2%)
87.356,32 m² 13.038,26 m2 6.519,13 m2 6.519,13 m2 11.734,43 m2 2.607,65 m2 2.607,65 m2
Total Finca III
130.382,57 m2 8,69% 1,30% 0,65% 0,65% 1,17% 0,26% 0,26%
Total Finca III
12,98% 87.356,32 m² 13.038,26 m2 6.519,13 m2 6.519,13 m2 11.734,43 m2 2.607,65 m2 2.607,65 m2
Total Finca III
130.382,57 m2 10,45% 1,56% 0,78% 0,78% 1,40% 0,31% 0,31%
Total Finca III
15,59% 59.712,70 u.a. 8.912,34 u.a. 4.456,17 u.a. 4.456,17 u.a. 8.021,11 u.a. 1.782,47 u.a. 1.782,47 u.a.
Total Finca III
89.123,43 u.a. 59.712,70 u.a. 8.912,34 u.a. 4.456,16 u.a. 1.960,72 u.a. 8.021,11 u.a. 1.782,47 u.a. 1.782,47 u.a.
Total Finca III
86.627,97 u.a
IV
Inversiones Igra, S.L. (10%)
C.L.M. Infraestructuras y Servicios, S.L. (5%) (*) Iniciativas Urbanas de la Sagra, S.L. (5%) Residencial Palomarejos Altos, S.A. (9%) Concentra Inversiones, S.L. (2%)
Servicios Inmobiliarios Muraes, S.L. (2%)
3.739,67 m2 1.869,84 m2 1.869,84 m2 3.365,70 m2 747,93 m2 747,93 m2 Total Finca IV 37.396,72 m2 0,37% 0,19% 0,19% 0,33% 0,07% 0,07% Total Finca IV 3,71% 3.739,67 m2 1.869,84 m2 1.869,84 m2 3.365,70 m2 747,93 m2 747,93 m2 Total Finca IV 37.396,72 m2 0,45% 0,22% 0,22% 0,40% 0,09% 0,09% Total Finca IV 4,47% 2.556,27 u.a. 1.278,13 u.a. 1.278,13 u.a. 2.300,64u.a. 511,25 u.a. 511,25 u.a. Total Finca IV 25.562,65 u.a. 2.556,27 u.a. 1.278,13 u.a. 562,38 u.a. 2.300,64 u.a. 511,25 u.a. 511,25 u.a. Total Finca IV 24.846,90 u.a.
V (*) Fundación Benéfico-Docente “Nuestra Señora de
Monte Sión” 117.458,66 m
2
11,69% 117.458,66 m2 14,05% 80.289,25 u.a. 35.327,30 u.a.
VI (*) Ayuntamiento de Toledo 274.931,19 m2 27,35% 183.440,19 m2 21,94% 125.391,15 u.a. 55.172,01 u.a.
Caminos/
Viales 51.043,80 m
2
5,08% 0 m2 0% 0 u.a. 0 u.a.
Total propietarios por aportación de terreno 1.005.131,21 m2 100,00% 836.255,41 m2 100,00% 571.625,15 u.a. 448.220,80 u.a.
Ayuntamiento de Toledo
(10% del aprovechamiento lucrativo ) 63.513,90 u.a. 63.513,90 u.a.
A.I.U. “La Peraleda” (En pago como agente urbanizador según % participación en la A.I.U.)
Inmobiliaria de Vistahermosa, S.A. (76,59%) Fincas Iberhaus, S.L. (0%)
Inversiones Igra, S.L. (8,36%)
C.L.M. Infraestructuras y Servicios, S.L. (4,18%) Residencial Palomarejos Altos, S.A. (7,52%) Concentra Inversiones, S.L. (1,67%)
Servicios Inmobiliarios Muraes, S.L. (1,67%)
Total A.I.U. “La Peraleda” en pago por urbanizar
94.514,51 u.a. 0 u.a. 10.317,80 u.a. 5.158,90 u.a. 9.286,02 u.a. 2.063,56 u.a. 2.063,56 u.a. 123.404,35 u.a.
TOTAL SECTOR PP2 “Peraleda” 1.005.131,21 m2 100,00% 836.255,41 m2 100,00% 635.139,05 u.a. 635.139,05 u.a.
(*) Los propietarios que retribuyen a la AIU Urbanizadora el pago en terrenos de los gastos de urbanización, disminuyen su adjudicación de aprovechamiento lucrativo en favor de los propietarios miembros de la AIU en proporción a su porcentaje de participación en la misma.