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REFORMA LABORAL SEGURIDAD E HIGIENE

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(1)

REFORMA LABORAL

(2)

• SEGURIDAD E HIGIENE

– Obligaciones

• Trabajos especiales

• Tabla enfermedades

• Condiciones inseguras

• Riesgos de Trabajo

• Restricción operaciones

• Multas.

(3)

PRINCIPIOS RECTORES

CONDICIONES ÓPTIMAS DE SEGURIDAD E

HIGIENE

(4)

TRABAJO DIGNO Y DECENTE

…se recibe capacitación continua para el

incremento de la productividad con beneficios

compartidos, y se cuenta con condiciones

óptimas de seguridad e higiene para prevenir

riesgos de trabajo.

(5)

SEGURIDAD E HIGIENE

(6)

OBLIGACIONES DEL PATRÓN

• Instalar y operar de acuerdo con las

disposiciones establecidas en el reglamento y

las normas oficiales mexicanas en materia de

seguridad, salud y medio ambiente de trabajo,

a

efecto

de

prevenir

accidentes

y

enfermedades laborales.

• Adoptar las medidas preventivas y correctivas

que determine la autoridad laboral.

(7)

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

• En los centros de trabajo que tengan más de 50

trabajadores, con instalaciones adecuadas para el

acceso y desarrollo de actividades de las

personas con discapacidad. Artículo 132

• Modificaciones a fin de ajustar sus instalaciones o

equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus

reglamentos o de las normas oficiales mexicanas

en materia de seguridad y salud en el trabajo

que expidan las autoridades competentes.

(8)

OBLIGACIONES DEL PATRÓN

• Cumplir el reglamento y las normas oficiales

mexicanas en materia de seguridad, salud y

medio ambiente de trabajo.

• Disponer en todo tiempo de los medicamentos y

materiales de curación indispensables para

prestar oportuna y eficazmente los primeros

auxilios.

• Fijar visiblemente y difundir las disposiciones

conducentes de los reglamentos y las normas

oficiales mexicanas en materia de seguridad,

salud y medio ambiente de trabajo.

(9)

OBLIGACIONES DEL PATRÓN

• Difundir a los trabajadores la información

sobre los riesgos y peligros a los que están

expuestos.

• Cumplir con las disposiciones que en caso de

emergencia sanitaria fije la autoridad

competente, así como proporcionar a sus

trabajadores los elementos que señale dicha

autoridad, para prevenir enfermedades en

caso de declaratoria de contingencia sanitaria.

(10)

OBLIGACIONES TRABAJADORES

• Observar las disposiciones contenidas en el

reglamento y las normas oficiales mexicanas

en materia de seguridad, salud y medio

ambiente de trabajo, así como las que

indiquen los patrones para su seguridad y

protección personal. Artículo 134

(11)

SEGURIDAD E HIGIENE

(12)

ADIESTRAMIENTO

• Hacer del conocimiento de los trabajadores

sobre los riesgos y peligros a que están

expuestos durante el desempeño de sus

labores, así como las disposiciones contenidas

en el reglamento y las normas oficiales

mexicanas en materia de seguridad, salud y

medio ambiente de trabajo que les son

aplicables, para prevenir riesgos de trabajo.

(13)

PRODUCTIVIDAD

• Para elevar al productividad, se elaborarán

programas que tengan por objeto:

– Mejorar las condiciones de trabajo, así como las

medidas de Seguridad e Higiene. Artículo 153-J

(14)

SEGURIDAD E HIGIENE

(15)

CONTINGENCIA SANITARIA

• En caso de que las autoridades competentes

emitan una declaratoria de contingencia

sanitaria, conforme a las disposiciones

aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de

mujeres en periodos de gestación o de

lactancia. Artículo 168.

(16)

SEGURIDAD E HIGIENE

(17)

ANTERIOR ARTÍCULO 176

Artículo 176.- Las labores peligrosas o insalubres a

que se refiere el artículo anterior, son aquellas que,

por la naturaleza del trabajo, por las condiciones

físicas, químicas o biológicas del medio en que se

presta, o por la composición de la materia prima

que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida,

el desarrollo y la salud física y mental de los

menores.

Los reglamentos que se expidan determinarán los

trabajos que queden comprendidos en la anterior

definición

(18)

LABORES PELIGROSAS E INSALUBRES

A. Tratándose de menores de catorce a dieciséis años de edad, aquellos que

impliquen:

I. Exposición a:

1. Ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes infrarrojas o

ultravioletas, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales

anormales.

2. Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.

3. Residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas.

4. Fauna peligrosa o flora nociva.

II. Labores:

1. De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros.

2. En altura o espacios confinados.

3. En las cuales se operen equipos y procesos críticos donde se manejen

sustancias químicas peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores.

4. De soldadura y corte.

(19)

LABORES PELIGROSAS E INSALUBRES

5. En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que los expongan a deshidratación, golpe

de calor, hipotermia o congelación.

6. En vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular (vías primarias).

7. Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.

8. Productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera y

nuclear.

9. Productivas de las industrias ladrillera, vidriera, cerámica y cerera.

10. Productivas de la industria tabacalera.

11. Relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electricidad y el mantenimiento

de instalaciones eléctricas.

12. En obras de construcción.

13. Que tengan responsabilidad directa sobre el cuidado de personas o la custodia de bienes y

valores.

14. Con alto grado de dificultad; en apremio de tiempo; que demandan alta responsabilidad, o que

requieren de concentración y atención sostenidas.

15. Relativas a la operación, revisión, mantenimiento y pruebas de recipientes sujetos a presión,

recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas.

16. En buques.

17. Submarinas y subterráneas.

(20)

LABORES PELIGROSAS E INSALUBRES

III. Esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los siete kilogramos;

posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que

alteren su sistema músculo-esquelético.

IV. Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas

peligrosas.

V. Manejo, operación y mantenimiento de maquinaria, equipo o herramientas

mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas, que puedan generar amputaciones,

fracturas o lesiones graves.

VI. Manejo de vehículos motorizados, incluido su mantenimiento mecánico y eléctrico.

VII. Uso de herramientas manuales punzo cortantes.

B. Tratándose de menores de dieciocho años de edad, aquellos que impliquen:

I. Trabajos nocturnos industriales.

II. Exposición a:

a. Fauna peligrosa o flora nociva.

b. Radiaciones ionizantes.

III. Actividades en calidad de pañoleros y fogoneros en buques.

IV. Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas

peligrosas.

(21)

SEGURIDAD E HIGIENE

(22)

OBLIGACIONES ESPECIALES

• Proporcionar agua potable y servicios sanitarios

durante la jornada de trabajo.

• Mantener en el lugar de trabajo los

medicamentos y material de curación, así como

los antídotos necesarios, a fin de proporcionar

primeros auxilios.

• Proporcionar a los trabajadores y a sus familiares

que los acompañen asistencia médica o

trasladarlos al lugar más próximo en el que

existan servicios médicos.

(23)

OBLIGACIONES ESPECIALES

• Proporcionar gratuitamente medicamentos y

material de curación en los casos de

enfermedades tropicales, endémicas y propias de

la región y pagar a los trabajadores que resulten

incapacitados, el setenta y cinco por ciento de los

salarios hasta por noventa días.

• Los trabajadores estacionales también deberán

contar con un seguro de vida para sus traslados

desde sus lugares de origen a los centros de

trabajo y posteriormente a su retorno.

(24)

SEGURIDAD E HIGIENE

(25)

SISTEMA DE GESTIÓN SEGURIDAD

• Todo centro de trabajo debe contar con un

sistema de gestión de seguridad y salud en el

trabajo

y

con

un

responsable

de

su

funcionamiento, designado por el patrón, en los

términos que establezca la normatividad

aplicable.

• Contar, antes y durante la exploración y

explotación, con los planos, estudios y análisis

necesarios para que las actividades se desarrollen

en condiciones de seguridad, los que deberán

actualizarse.

(26)

CONDICIONES DE SEGURIDAD

• Informar a los trabajadores de manera clara y

comprensible los riesgos asociados a su actividad, los

peligros que éstos implican para su salud y las medidas

de prevención y protección aplicables.

• Proporcionar el equipo de protección personal

necesario, a fin de evitar la ocurrencia de riesgos de

trabajo y capacitar a los trabajadores respecto de su

utilización y funcionamiento.

• Contar con sistemas adecuados de ventilación y

fortificación en todas las explotaciones subterráneas,

las que deberán tener dos vías de salida, por lo menos.

(27)

SEGURIDAD E HIGIENE

(28)

ENFERMEDAD DE TRABAJO

• Es todo estado patológico derivado de la

acción continuada de una causa que tenga su

origen o motivo en el trabajo o en el medio en

que el trabajador se vea obligado a prestar sus

servicios

(29)

PREVENCIÓN

• El patrón es responsable de la seguridad e

higiene y de la prevención de los riesgos en el

trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley,

sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas

aplicables.

• Es obligación de los trabajadores observar las

medidas preventivas de seguridad e higiene que

establecen los reglamentos y las normas oficiales

mexicanas expedidas por las autoridades

competentes, así como las que indiquen los

patrones para la prevención de riesgos de trabajo

(30)

SEGURIDAD E HIGIENE

(31)

TABLA ENFERMEDADES

• Serán consideradas en todo caso enfermedades de

trabajo las que determine esta Ley y, en su caso, la

actualización que realice la Secretaría del Trabajo y

Previsión Social.

• CUARTO TRANSITORIO La Secretaría del Trabajo y

Previsión Social deberá expedir las tablas de

enfermedades de trabajo y de valuación de

incapacidades permanentes en un término de seis

meses contados a partir de la entrada en vigor, en

tanto se seguirán aplicando las tablas a que se refieren

los artículos 513 y 514 que se reforman.

(32)

SEGURIDAD E HIGIENE

(33)

POR RIESGO DE TRABAJO

• En los casos de falta inexcusable del patrón, la

indemnización podrá aumentarse hasta en un

veinticinco por ciento, a juicio de la Junta de

Conciliación y Arbitraje.

• FALTA INEXCUSABLE Si no cumple las

disposiciones legales, reglamentarias y las

contenidas en las normas oficiales mexicanas

en materia de seguridad, salud y medio

ambiente de trabajo

(34)

MUERTE DEL TRABAJADOR

• 5000 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO

• El Inspector podrá ordenar una investigación.

• Concluida la investigación, remitirá el

expediente a la Junta de Conciliación y

Arbitraje.

(35)

AVISO RIESGO DE TRABAJO A LA

STPS

(36)

SEGURIDAD E HIGIENE

COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

(37)

FUNCIONES

• Coadyuvar en el diseño de la política nacional

en materia de seguridad, salud y medio

ambiente de trabajo, proponer reformas y

adiciones al reglamento y a las normas

oficiales mexicanas en la materia, así como

estudiar y recomendar medidas preventivas

para abatir los riesgos en los centros de

trabajo.

(38)

COMISIONES CONSULTIVAS ESTATALES

• Coadyuvar en la definición de la política

estatal en materia de seguridad, salud y medio

ambiente de trabajo, proponer reformas y

adiciones al reglamento y a las normas

oficiales mexicanas en la materia, así como

estudiar y proponer medidas preventivas para

abatir los riesgos en los centros de trabajo

establecidos en su jurisdicción.

(39)

SEGURIDAD E HIGIENE

RESTRICCIÓN DE ACCESO O LIMITACIÓN EN LA

OPERACIÓN

(40)

PELIGRO INMINENTE

• Adopción por el Inspector de medidas de

seguridad de aplicación inmediata en caso de

peligro inminente.

• Los inspectores, previa autorización, deberán

decretar la restricción de acceso o limitar la

operación en las áreas de riesgo detectadas.

Artículo 541 VI bis

(41)

RESTRICCIÓN

• La STPS después de realizar el análisis del informe

a que se refiere dicho precepto y practicar las

diligencias que considere pertinentes, resolverá

dentro de las siguientes 72 horas si levanta la

restricción decretada o amplía su duración, hasta

en tanto se corrijan las irregularidades que

motivaron

la

suspensión

de

actividades,

independientemente de la imposición de la

sanción económica que corresponda. Artículo

512-D bis

(42)

AUXILIO ENTRE AUTORIDADES

• Leyes o normas especializadas en materia de

seguridad y salud, cuya vigilancia corresponda

a otras autoridades distintas a las laborales, la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las

autoridades del trabajo de las entidades

federativas, según el ámbito de competencia,

serán auxiliares.

(43)

MULTAS

BASES PARA LA IMPOSICIÓN DE

MULTAS

(44)

BASES PARA LA IMPOSICIÓN

• Para la imposición de las sanciones, se tomará

en cuenta lo siguiente:

I. El carácter intencional o no de la acción u omisión

constitutiva de la infracción;

II. La gravedad de la infracción;

III. Los daños que se hubieren producido o puedan

producirse;

IV. La capacidad económica del infractor; y

V. La reincidencia del infractor.

(45)

REINCIDENCIA

• En todos los casos de reincidencia se duplicará la

multa impuesta por la infracción anterior. Artículo

992.

• Se entiende por reincidencia, para los efectos de

esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella,

cada una de las subsecuentes infracciones a un

mismo precepto, cometidas dentro de los dos

años siguientes a la fecha del acta en que se hizo

constar la infracción precedente, siempre que

ésta no hubiese sido desvirtuada.

(46)

TRABAJADORES AFECTADOS

• Cuando en un solo acto u omisión se afecten a

varios trabajadores, se impondrá sanción por

cada uno de los trabajadores afectados. Si con

un solo acto u omisión se incurre en diversas

infracciones, se aplicarán las sanciones que

correspondan a cada una de ellas, de manera

independiente. Artículo 992

(47)

ARTÍCULO VIOLACIÓN MONTO VALOR ACTUAL PRISIÓN

Artículo 993 Al patrón que no cumpla las normas que determinan el porcentaje o la utilización exclusiva de trabajadores mexicanos en las empresas o establecimientos

250 A 2500

SMGVDF de $16,190.00 a 161,900

Artículo 994 Fracción I

Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de

descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de

un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho

a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.

50 A 250

SMGVDF de $3,238.00 a 16,190.00

Artículo 994 Fracción II

Capitulo III del Título Tercero, en caso de que el patrón no cumpla con sus

obligaciones que se imponen relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

250 a 5000

SMGVDF de $16,190.00 a 323,800.00

(48)

ARTÍCULO VIOLACIÓN MONTO VALOR ACTUAL PRISIÓN

Artículo 994 Fracción III

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al

trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;

VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de

días trabajados y del salario percibido;

VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días,

una constancia escrita relativa a sus servicios;

IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones

populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el

artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;

X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;

XII.- Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que

dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública; XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso, al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador;

XXII.- Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre

que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI;

50 a 1500

(49)

ARTÍCULO VIOLACIÓN MONTO VALOR ACTUAL PRISIÓN

Artículo 994 Fracción IV

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos

del Capítulo III Bis de este Título.

250 a 5000 SMGVDF de $16,190.00 a 323,800.00 Artículo 994 Fracción V

Cuando no se observe en la instalación de su s establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo 250 a 5000 SMGVDF de $16,190.00 a 323,800.00 Artículo 994 Fracción VI

Cuando se cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores

250 a 5000 SMGVDF de $16,190.00 a 323,800.00 Artículo 994 Fracción VII

Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones: II.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar

determinado; IV.- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o

agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura; VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de

trabajo;

VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;

250 A 2500

SMGVDF de $16,190.00 a $161,900

Artículo 995

Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones: XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de ingravidez para el ingreso,

permanencia o ascenso en el empleo; y

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

50 a 2500

SMGVDF de $3,238.00 a $161,900

Artículo 995 BIS

Artículo 22 Bis. Cuando la Inspección del Trabajo detecte trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.

250 a 5000 SMGVDF de $16,190.00 a $323,800.00 Con prisión de uno a cuatro años

(50)

ARTÍCULO VIOLACIÓN MONTO VALOR ACTUAL PRISIÓN

Artículo 996 Fracción I

Artículo 204.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: II. Proporcionar alimentación sana, abundante y nutritiva a los trabajadores de buques dedicados al

servicio de altura y cabotaje y de dragado; Artículo 213.- En el tráfico interior o fluvial regirán las disposiciones de este

capítulo, con las

modalidades siguientes: II. La alimentación de los trabajadores por cuenta de los patrones es obligatoria,

aun cuando no se estipule en los contratos, si a bordo se proporciona a los

pasajeros; y en todo caso, cuando se trate de buques que naveguen por seis horas o más, o que navegando menos de ese tiempo, suspendan la navegación en lugares despoblados en los que sea imposible a los trabajadores proveerse de alimentos;

50 a 500

SMGVDF de $3,238.00 a $32,380

Artículo 996 Fracción II

Artículo 204.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: IX. Repatriar o trasladar al lugar convenido a los trabajadores, salvo los casos de

separación por

causas no imputables al patrón; y

50 a 2500

SMGVDF de $3,238.00 a 161,900 Artículo 997 Al patrón que viole normas protectoras del trabajo del campo y del trabajo a

domicilio

250 A 2500

SMGVDF de $16,190.00 a 161,900 Artículo 998 Al patrón que no facilite al trabajador doméstico que carezca de instrucción, la

asistencia a una escuela primaria

50 a 250

SMGVDF de $3,238.00 a 16,190.00 Artículo 999 Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo en hoteles, restaurantes,

bares y otros establecimientos

50 a 2500

SMGVDF de $3,238.00 a 161,900 Artículo

1000

El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato ley, o en un contrato coletivo de trabajo

250 a 5000 SMGVDF

de $16,190.00 a $323,800.00

(51)

ARTÍCULO VIOLACIÓN MONTO VALOR ACTUAL PRISIÓN

Artículo 1001 Al patrón que viole las normas contenidas en el Reglamento Interior del Trabajo 50 a 500

SMGVDF de $3,238.00 a $32,380 Artículo 1002 Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna

otra disposición de esta Ley

50 a 5000

SMGVDF de $3,238.00 a $323,800.00

Artículo 1004 Fracción I

Artículo 1004.- Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que

efectivamente hizo entrega, se le castigará con las penas siguientes: I. ... cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario

mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente

multa que equivalga hasta 800 SMGVDF hasta $51,808 Con prisión de seis meses a tres años Artículo 1004 Fracción II

Artículo 1004.- Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superioresde las que

efectivamente hizo entrega, se le castigará con las penas siguientes: II. ... cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de un mes de salario

mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente

multa que equivalga hasta 1600 SMGVDF hasta $103,616 Con prisión de seis meses a tres años Artículo 1004 Fracción III

Artículo 1004.- Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que

efectivamente hizo entrega, se le castigará con las penas siguientes: III. ...si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general del área

geográfica de aplicación correspondiente

multa que equivalga hasta 3200 SMGVDF hasta $207,232 Con prisión de seis meses a cuatro años

(52)

ARTÍCULO VIOLACIÓN MONTO VALOR ACTUAL PRISIÓN

Artículo 1004-A

Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento 250 a 5000 SMGVDF de $16,190.00 a $323,800.00 Artículo 1004-B

Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que resulte beneficiaria de los servicios y un contratista o subcontratista que ponga a su disposición trabajadores, deberá constar por escrito.

La empresa beneficiaria deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista o subcontratista cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

250 a 2500

SMGVDF de $16,190.00 a $161,900

Artículo 1004-C

Artículo 15-D. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que se utiliza el régimen de subcontratación en forma dolosa, cuando con el objeto de simular salarios y prestaciones menores, las contratistas o beneficiarias de los servicios tengan simultáneas relaciones de trabajo o de carácter mercantil o civil, respecto a los mismos trabajadores.

250 a 2500

SMGVDF de $16,190.00 a $161,900

Artículo 1005

Al procurador de la Defensa del Trabajo o al apoderado o representante del

trabajador, se le impondrá sanción en los casos siguientes: I. Cuando sin causa justificada se abstengan de concurrir a dos o más audiencias; y

II. Cuando sin causa justificada se abstengan de promover en el juicio durante el lapso de tres meses.

125 a 1250 SMGVDF de $8,095.00 a $80,950 seis meses a tres años de prisión Artículo

1006 A todo el que presente documentos o testigos falsos

125 a 1900 SMGVDF En caso de ser trabajador, la multa es de el salario de una semana de $8,095.00 a $123,044 seis meses de prisión

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