REFORMA LABORAL
• SEGURIDAD E HIGIENE
– Obligaciones
• Trabajos especiales
• Tabla enfermedades
• Condiciones inseguras
• Riesgos de Trabajo
• Restricción operaciones
• Multas.
PRINCIPIOS RECTORES
CONDICIONES ÓPTIMAS DE SEGURIDAD E
HIGIENE
TRABAJO DIGNO Y DECENTE
…se recibe capacitación continua para el
incremento de la productividad con beneficios
compartidos, y se cuenta con condiciones
óptimas de seguridad e higiene para prevenir
riesgos de trabajo.
SEGURIDAD E HIGIENE
OBLIGACIONES DEL PATRÓN
• Instalar y operar de acuerdo con las
disposiciones establecidas en el reglamento y
las normas oficiales mexicanas en materia de
seguridad, salud y medio ambiente de trabajo,
a
efecto
de
prevenir
accidentes
y
enfermedades laborales.
• Adoptar las medidas preventivas y correctivas
que determine la autoridad laboral.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
• En los centros de trabajo que tengan más de 50
trabajadores, con instalaciones adecuadas para el
acceso y desarrollo de actividades de las
personas con discapacidad. Artículo 132
• Modificaciones a fin de ajustar sus instalaciones o
equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus
reglamentos o de las normas oficiales mexicanas
en materia de seguridad y salud en el trabajo
que expidan las autoridades competentes.
OBLIGACIONES DEL PATRÓN
• Cumplir el reglamento y las normas oficiales
mexicanas en materia de seguridad, salud y
medio ambiente de trabajo.
• Disponer en todo tiempo de los medicamentos y
materiales de curación indispensables para
prestar oportuna y eficazmente los primeros
auxilios.
• Fijar visiblemente y difundir las disposiciones
conducentes de los reglamentos y las normas
oficiales mexicanas en materia de seguridad,
salud y medio ambiente de trabajo.
OBLIGACIONES DEL PATRÓN
• Difundir a los trabajadores la información
sobre los riesgos y peligros a los que están
expuestos.
• Cumplir con las disposiciones que en caso de
emergencia sanitaria fije la autoridad
competente, así como proporcionar a sus
trabajadores los elementos que señale dicha
autoridad, para prevenir enfermedades en
caso de declaratoria de contingencia sanitaria.
OBLIGACIONES TRABAJADORES
• Observar las disposiciones contenidas en el
reglamento y las normas oficiales mexicanas
en materia de seguridad, salud y medio
ambiente de trabajo, así como las que
indiquen los patrones para su seguridad y
protección personal. Artículo 134
SEGURIDAD E HIGIENE
ADIESTRAMIENTO
• Hacer del conocimiento de los trabajadores
sobre los riesgos y peligros a que están
expuestos durante el desempeño de sus
labores, así como las disposiciones contenidas
en el reglamento y las normas oficiales
mexicanas en materia de seguridad, salud y
medio ambiente de trabajo que les son
aplicables, para prevenir riesgos de trabajo.
PRODUCTIVIDAD
• Para elevar al productividad, se elaborarán
programas que tengan por objeto:
– Mejorar las condiciones de trabajo, así como las
medidas de Seguridad e Higiene. Artículo 153-J
SEGURIDAD E HIGIENE
CONTINGENCIA SANITARIA
• En caso de que las autoridades competentes
emitan una declaratoria de contingencia
sanitaria, conforme a las disposiciones
aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de
mujeres en periodos de gestación o de
lactancia. Artículo 168.
SEGURIDAD E HIGIENE
ANTERIOR ARTÍCULO 176
Artículo 176.- Las labores peligrosas o insalubres a
que se refiere el artículo anterior, son aquellas que,
por la naturaleza del trabajo, por las condiciones
físicas, químicas o biológicas del medio en que se
presta, o por la composición de la materia prima
que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida,
el desarrollo y la salud física y mental de los
menores.
Los reglamentos que se expidan determinarán los
trabajos que queden comprendidos en la anterior
definición
LABORES PELIGROSAS E INSALUBRES
A. Tratándose de menores de catorce a dieciséis años de edad, aquellos que
impliquen:
I. Exposición a:
1. Ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes infrarrojas o
ultravioletas, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales
anormales.
2. Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.
3. Residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas.
4. Fauna peligrosa o flora nociva.
II. Labores:
1. De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros.
2. En altura o espacios confinados.
3. En las cuales se operen equipos y procesos críticos donde se manejen
sustancias químicas peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores.
4. De soldadura y corte.
LABORES PELIGROSAS E INSALUBRES
5. En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que los expongan a deshidratación, golpe
de calor, hipotermia o congelación.
6. En vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular (vías primarias).
7. Agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.
8. Productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera y
nuclear.
9. Productivas de las industrias ladrillera, vidriera, cerámica y cerera.
10. Productivas de la industria tabacalera.
11. Relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electricidad y el mantenimiento
de instalaciones eléctricas.
12. En obras de construcción.
13. Que tengan responsabilidad directa sobre el cuidado de personas o la custodia de bienes y
valores.
14. Con alto grado de dificultad; en apremio de tiempo; que demandan alta responsabilidad, o que
requieren de concentración y atención sostenidas.
15. Relativas a la operación, revisión, mantenimiento y pruebas de recipientes sujetos a presión,
recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas.
16. En buques.
17. Submarinas y subterráneas.
LABORES PELIGROSAS E INSALUBRES
III. Esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los siete kilogramos;
posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que
alteren su sistema músculo-esquelético.
IV. Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas
peligrosas.
V. Manejo, operación y mantenimiento de maquinaria, equipo o herramientas
mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas, que puedan generar amputaciones,
fracturas o lesiones graves.
VI. Manejo de vehículos motorizados, incluido su mantenimiento mecánico y eléctrico.
VII. Uso de herramientas manuales punzo cortantes.
B. Tratándose de menores de dieciocho años de edad, aquellos que impliquen:
I. Trabajos nocturnos industriales.
II. Exposición a:
a. Fauna peligrosa o flora nociva.
b. Radiaciones ionizantes.
III. Actividades en calidad de pañoleros y fogoneros en buques.
IV. Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas
peligrosas.
SEGURIDAD E HIGIENE
OBLIGACIONES ESPECIALES
• Proporcionar agua potable y servicios sanitarios
durante la jornada de trabajo.
• Mantener en el lugar de trabajo los
medicamentos y material de curación, así como
los antídotos necesarios, a fin de proporcionar
primeros auxilios.
• Proporcionar a los trabajadores y a sus familiares
que los acompañen asistencia médica o
trasladarlos al lugar más próximo en el que
existan servicios médicos.
OBLIGACIONES ESPECIALES
• Proporcionar gratuitamente medicamentos y
material de curación en los casos de
enfermedades tropicales, endémicas y propias de
la región y pagar a los trabajadores que resulten
incapacitados, el setenta y cinco por ciento de los
salarios hasta por noventa días.
• Los trabajadores estacionales también deberán
contar con un seguro de vida para sus traslados
desde sus lugares de origen a los centros de
trabajo y posteriormente a su retorno.
SEGURIDAD E HIGIENE
SISTEMA DE GESTIÓN SEGURIDAD
• Todo centro de trabajo debe contar con un
sistema de gestión de seguridad y salud en el
trabajo
y
con
un
responsable
de
su
funcionamiento, designado por el patrón, en los
términos que establezca la normatividad
aplicable.
• Contar, antes y durante la exploración y
explotación, con los planos, estudios y análisis
necesarios para que las actividades se desarrollen
en condiciones de seguridad, los que deberán
actualizarse.
CONDICIONES DE SEGURIDAD
• Informar a los trabajadores de manera clara y
comprensible los riesgos asociados a su actividad, los
peligros que éstos implican para su salud y las medidas
de prevención y protección aplicables.
• Proporcionar el equipo de protección personal
necesario, a fin de evitar la ocurrencia de riesgos de
trabajo y capacitar a los trabajadores respecto de su
utilización y funcionamiento.
• Contar con sistemas adecuados de ventilación y
fortificación en todas las explotaciones subterráneas,
las que deberán tener dos vías de salida, por lo menos.
SEGURIDAD E HIGIENE
ENFERMEDAD DE TRABAJO
• Es todo estado patológico derivado de la
acción continuada de una causa que tenga su
origen o motivo en el trabajo o en el medio en
que el trabajador se vea obligado a prestar sus
servicios
PREVENCIÓN
• El patrón es responsable de la seguridad e
higiene y de la prevención de los riesgos en el
trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley,
sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas
aplicables.
• Es obligación de los trabajadores observar las
medidas preventivas de seguridad e higiene que
establecen los reglamentos y las normas oficiales
mexicanas expedidas por las autoridades
competentes, así como las que indiquen los
patrones para la prevención de riesgos de trabajo
SEGURIDAD E HIGIENE
TABLA ENFERMEDADES
• Serán consideradas en todo caso enfermedades de
trabajo las que determine esta Ley y, en su caso, la
actualización que realice la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
• CUARTO TRANSITORIO La Secretaría del Trabajo y
Previsión Social deberá expedir las tablas de
enfermedades de trabajo y de valuación de
incapacidades permanentes en un término de seis
meses contados a partir de la entrada en vigor, en
tanto se seguirán aplicando las tablas a que se refieren
los artículos 513 y 514 que se reforman.
SEGURIDAD E HIGIENE
POR RIESGO DE TRABAJO
• En los casos de falta inexcusable del patrón, la
indemnización podrá aumentarse hasta en un
veinticinco por ciento, a juicio de la Junta de
Conciliación y Arbitraje.
• FALTA INEXCUSABLE Si no cumple las
disposiciones legales, reglamentarias y las
contenidas en las normas oficiales mexicanas
en materia de seguridad, salud y medio
ambiente de trabajo
MUERTE DEL TRABAJADOR
• 5000 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO
• El Inspector podrá ordenar una investigación.
• Concluida la investigación, remitirá el
expediente a la Junta de Conciliación y
Arbitraje.
AVISO RIESGO DE TRABAJO A LA
STPS
SEGURIDAD E HIGIENE
COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
FUNCIONES
• Coadyuvar en el diseño de la política nacional
en materia de seguridad, salud y medio
ambiente de trabajo, proponer reformas y
adiciones al reglamento y a las normas
oficiales mexicanas en la materia, así como
estudiar y recomendar medidas preventivas
para abatir los riesgos en los centros de
trabajo.
COMISIONES CONSULTIVAS ESTATALES
• Coadyuvar en la definición de la política
estatal en materia de seguridad, salud y medio
ambiente de trabajo, proponer reformas y
adiciones al reglamento y a las normas
oficiales mexicanas en la materia, así como
estudiar y proponer medidas preventivas para
abatir los riesgos en los centros de trabajo
establecidos en su jurisdicción.
SEGURIDAD E HIGIENE
RESTRICCIÓN DE ACCESO O LIMITACIÓN EN LA
OPERACIÓN
PELIGRO INMINENTE
• Adopción por el Inspector de medidas de
seguridad de aplicación inmediata en caso de
peligro inminente.
• Los inspectores, previa autorización, deberán
decretar la restricción de acceso o limitar la
operación en las áreas de riesgo detectadas.
Artículo 541 VI bis
RESTRICCIÓN
• La STPS después de realizar el análisis del informe
a que se refiere dicho precepto y practicar las
diligencias que considere pertinentes, resolverá
dentro de las siguientes 72 horas si levanta la
restricción decretada o amplía su duración, hasta
en tanto se corrijan las irregularidades que
motivaron
la
suspensión
de
actividades,
independientemente de la imposición de la
sanción económica que corresponda. Artículo
512-D bis
AUXILIO ENTRE AUTORIDADES
• Leyes o normas especializadas en materia de
seguridad y salud, cuya vigilancia corresponda
a otras autoridades distintas a las laborales, la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las
autoridades del trabajo de las entidades
federativas, según el ámbito de competencia,
serán auxiliares.
MULTAS
BASES PARA LA IMPOSICIÓN DE
MULTAS
BASES PARA LA IMPOSICIÓN
• Para la imposición de las sanciones, se tomará
en cuenta lo siguiente:
I. El carácter intencional o no de la acción u omisión
constitutiva de la infracción;
II. La gravedad de la infracción;
III. Los daños que se hubieren producido o puedan
producirse;
IV. La capacidad económica del infractor; y
V. La reincidencia del infractor.
REINCIDENCIA
• En todos los casos de reincidencia se duplicará la
multa impuesta por la infracción anterior. Artículo
992.
• Se entiende por reincidencia, para los efectos de
esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella,
cada una de las subsecuentes infracciones a un
mismo precepto, cometidas dentro de los dos
años siguientes a la fecha del acta en que se hizo
constar la infracción precedente, siempre que
ésta no hubiese sido desvirtuada.
TRABAJADORES AFECTADOS
• Cuando en un solo acto u omisión se afecten a
varios trabajadores, se impondrá sanción por
cada uno de los trabajadores afectados. Si con
un solo acto u omisión se incurre en diversas
infracciones, se aplicarán las sanciones que
correspondan a cada una de ellas, de manera
independiente. Artículo 992
ARTÍCULO VIOLACIÓN MONTO VALOR ACTUAL PRISIÓN
Artículo 993 Al patrón que no cumpla las normas que determinan el porcentaje o la utilización exclusiva de trabajadores mexicanos en las empresas o establecimientos
250 A 2500
SMGVDF de $16,190.00 a 161,900
Artículo 994 Fracción I
Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de
descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de
un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho
a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
50 A 250
SMGVDF de $3,238.00 a 16,190.00
Artículo 994 Fracción II
Capitulo III del Título Tercero, en caso de que el patrón no cumpla con sus
obligaciones que se imponen relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
250 a 5000
SMGVDF de $16,190.00 a 323,800.00
ARTÍCULO VIOLACIÓN MONTO VALOR ACTUAL PRISIÓN
Artículo 994 Fracción III
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al
trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de
días trabajados y del salario percibido;
VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días,
una constancia escrita relativa a sus servicios;
IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones
populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el
artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;
XII.- Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que
dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública; XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso, al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador;
XXII.- Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre
que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI;
50 a 1500
ARTÍCULO VIOLACIÓN MONTO VALOR ACTUAL PRISIÓN
Artículo 994 Fracción IV
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos
del Capítulo III Bis de este Título.
250 a 5000 SMGVDF de $16,190.00 a 323,800.00 Artículo 994 Fracción V
Cuando no se observe en la instalación de su s establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo 250 a 5000 SMGVDF de $16,190.00 a 323,800.00 Artículo 994 Fracción VI
Cuando se cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores
250 a 5000 SMGVDF de $16,190.00 a 323,800.00 Artículo 994 Fracción VII
Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones: II.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar
determinado; IV.- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o
agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura; VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de
trabajo;
VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;
250 A 2500
SMGVDF de $16,190.00 a $161,900
Artículo 995
Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones: XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de ingravidez para el ingreso,
permanencia o ascenso en el empleo; y
XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.
50 a 2500
SMGVDF de $3,238.00 a $161,900
Artículo 995 BIS
Artículo 22 Bis. Cuando la Inspección del Trabajo detecte trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.
250 a 5000 SMGVDF de $16,190.00 a $323,800.00 Con prisión de uno a cuatro años
ARTÍCULO VIOLACIÓN MONTO VALOR ACTUAL PRISIÓN
Artículo 996 Fracción I
Artículo 204.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: II. Proporcionar alimentación sana, abundante y nutritiva a los trabajadores de buques dedicados al
servicio de altura y cabotaje y de dragado; Artículo 213.- En el tráfico interior o fluvial regirán las disposiciones de este
capítulo, con las
modalidades siguientes: II. La alimentación de los trabajadores por cuenta de los patrones es obligatoria,
aun cuando no se estipule en los contratos, si a bordo se proporciona a los
pasajeros; y en todo caso, cuando se trate de buques que naveguen por seis horas o más, o que navegando menos de ese tiempo, suspendan la navegación en lugares despoblados en los que sea imposible a los trabajadores proveerse de alimentos;
50 a 500
SMGVDF de $3,238.00 a $32,380
Artículo 996 Fracción II
Artículo 204.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: IX. Repatriar o trasladar al lugar convenido a los trabajadores, salvo los casos de
separación por
causas no imputables al patrón; y
50 a 2500
SMGVDF de $3,238.00 a 161,900 Artículo 997 Al patrón que viole normas protectoras del trabajo del campo y del trabajo a
domicilio
250 A 2500
SMGVDF de $16,190.00 a 161,900 Artículo 998 Al patrón que no facilite al trabajador doméstico que carezca de instrucción, la
asistencia a una escuela primaria
50 a 250
SMGVDF de $3,238.00 a 16,190.00 Artículo 999 Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo en hoteles, restaurantes,
bares y otros establecimientos
50 a 2500
SMGVDF de $3,238.00 a 161,900 Artículo
1000
El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato ley, o en un contrato coletivo de trabajo
250 a 5000 SMGVDF
de $16,190.00 a $323,800.00
ARTÍCULO VIOLACIÓN MONTO VALOR ACTUAL PRISIÓN
Artículo 1001 Al patrón que viole las normas contenidas en el Reglamento Interior del Trabajo 50 a 500
SMGVDF de $3,238.00 a $32,380 Artículo 1002 Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna
otra disposición de esta Ley
50 a 5000
SMGVDF de $3,238.00 a $323,800.00
Artículo 1004 Fracción I
Artículo 1004.- Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que
efectivamente hizo entrega, se le castigará con las penas siguientes: I. ... cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario
mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente
multa que equivalga hasta 800 SMGVDF hasta $51,808 Con prisión de seis meses a tres años Artículo 1004 Fracción II
Artículo 1004.- Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superioresde las que
efectivamente hizo entrega, se le castigará con las penas siguientes: II. ... cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de un mes de salario
mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente
multa que equivalga hasta 1600 SMGVDF hasta $103,616 Con prisión de seis meses a tres años Artículo 1004 Fracción III
Artículo 1004.- Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que
efectivamente hizo entrega, se le castigará con las penas siguientes: III. ...si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general del área
geográfica de aplicación correspondiente
multa que equivalga hasta 3200 SMGVDF hasta $207,232 Con prisión de seis meses a cuatro años
ARTÍCULO VIOLACIÓN MONTO VALOR ACTUAL PRISIÓN
Artículo 1004-A
Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento 250 a 5000 SMGVDF de $16,190.00 a $323,800.00 Artículo 1004-B
Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que resulte beneficiaria de los servicios y un contratista o subcontratista que ponga a su disposición trabajadores, deberá constar por escrito.
La empresa beneficiaria deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista o subcontratista cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
250 a 2500
SMGVDF de $16,190.00 a $161,900
Artículo 1004-C
Artículo 15-D. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que se utiliza el régimen de subcontratación en forma dolosa, cuando con el objeto de simular salarios y prestaciones menores, las contratistas o beneficiarias de los servicios tengan simultáneas relaciones de trabajo o de carácter mercantil o civil, respecto a los mismos trabajadores.
250 a 2500
SMGVDF de $16,190.00 a $161,900
Artículo 1005
Al procurador de la Defensa del Trabajo o al apoderado o representante del
trabajador, se le impondrá sanción en los casos siguientes: I. Cuando sin causa justificada se abstengan de concurrir a dos o más audiencias; y
II. Cuando sin causa justificada se abstengan de promover en el juicio durante el lapso de tres meses.
125 a 1250 SMGVDF de $8,095.00 a $80,950 seis meses a tres años de prisión Artículo
1006 A todo el que presente documentos o testigos falsos
125 a 1900 SMGVDF En caso de ser trabajador, la multa es de el salario de una semana de $8,095.00 a $123,044 seis meses de prisión