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ESCUELAS AGUIRRE. c / Pío Baroja, MADRID

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Academic year: 2021

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KURTA ARQUITECTURA SL y todo el personal que en él trabaja, son totalmente independientes de cualquier Empresa Constructora, Inmobiliaria o particular de tal forma que su opinión se emite en condiciones de total independencia e imparcialidad.

KURTA ARQUITECTURA S.L. Camino de las Ceudas 2bis; 28232 Las Rozas (Madrid). T916407925 F916407934. www.kurta.es

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INFORME TÉCNICO REFERENTE A LAS DEFICIENCIAS CONSTRUCTIVAS Y DE

SEGURIDAD QUE PRESENTAN LOS PILARES DE LOS PATIOS DEL COLEGIO

PÚBLICO ESCUELAS AGUIRRE EN MADRID.

Situación: Calle Pío Baroja, 4 28009 MADRID Encargo: Asociación de Madres y Padres del Colegio Escuelas Aguirre

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KURTA ARQUITECTURA SL y todo el personal que en él trabaja, son totalmente independientes de cualquier Empresa Constructora, Inmobiliaria o particular de tal forma que su opinión se emite en condiciones de total independencia e imparcialidad.

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INDICE:

1.- DATOS DEL ENCARGO. IDENTIFICACION DEL INMUEBLE. AUTOR. JURAMENTO, (DECLARACION DE TACHAS y DE RECUSACIÓN)

2.- DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO Y OBJETO DEL INFORME 3.- VISITA AL INMUEBLE. ELEMENTOS INSPECCIONADOS

4.- RESUMEN DE PATOLOGÍAS, CAUSAS, NORMATIVA APLICABLE Y REPARACIÓN PROPUESTA 5.- REPARACIONES y SOLUCIONES PROPUESTAS

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1.- DATOS DEL ENCARGO

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE.

El autor del encargo del presente informe técnico es Doña Rebeca Lasen, con NIF 05417997W. en calidad de Presidenta de la Asociación de Madres y Padres (AMPA) de las Escuelas Aguirre de Madrid con CIF. G-78803913, situado en la calle Pio Baroja, 4 en Madrid.

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AUTOR DEL INFORME:

El autor del presente informe técnico es: Sebastián Severino Vitantonio,

arquitecto colegiado nº 18267 en el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid en representación de KURTA ARQUITECTURA SL, estudio de arquitectura especializado en informes y peritaciones, que acepta el encargo de realizar el citado Informe Técnico sobre las deficiencias constructivas y de seguridad que presentan los pilares de los patios del Colegio Público Escuelas Aguirre.

JURAMENTO, DECLARACION DE TACHAS y DE RECUSACIÓN:

El perito declara (de acuerdo con lo establecido en el Art.124 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), bajo juramento decir la verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como aquello que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que puede incurrir si incumpliere su deber como perito.

El perito manifiesta (de acuerdo con lo establecido en el Art.343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil):

1.- No ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil, de una de las partes, representantes, de sus abogados o procuradores.

2.- No tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.

3.- No estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o sus abogados o procuradores.

4.- No tener amistad o enemistad con cualquiera de las partes, representantes, sus procuradores o abogados.

5.- No creer que exista cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que le haga desmerecer en el concepto profesional.

El perito manifiesta (de acuerdo con lo establecido en el Art.124 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) 1.- No haber dado anteriormente sobre el mismo asunto dictamen contrario a la parte

recusante ya sea dentro o fuera del proceso.

2.- No haber prestado servicios como tal perito al litigante contrario o ser independiente o socio del mismo.

3.- No tener participaciones en la sociedad, establecimiento o empresa que sea parte del proceso.

Los aspectos jurídicos quedan al margen del objeto de este dictamen, limitándose a responder los extremos que se me plantean, desde el punto de vista técnico, sin entrar a valorar cuestión alguna por entender que queda fuera del encargo y competencia

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2.- DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO Y OBJETO DEL INFORME:

La tipología del edificio objeto del presente dictamen es edificio exclusivo aislado dedicado a colegio infantil y primaria. Se trata de los dos porches que se ubican en los patios e infantil y primaria del colegio. (ver ubicación)

Patio de educación infantil. Presenta un espacio de acceso y juegos bajo cubierta, en parte del propio edificio y en parte por una marquesina de estructura metálica.

PORCHE 1 (infantil): Tiene una superficie de 150m²; con 3 pilares metálicos de 10x10cm cada 4,50m aproximadamente y una altura libre de 2,30m y 4 pilares metálicos de 20x20cm cada 5,50m aprox. y una altura libre de 2,30m. (Ver croquis adjunto)

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Patio de educación primaria. Presenta dos espacios cubiertos independientes a modo de porches o marquesinas en la zona dedicada a patio, que proporcionan un espacio cubierto que le protege del sol y la lluvia. En este espacio se

desarrollan actividades deportivas, docentes, juegos y el resto de usos infantiles. Existe un campo de fútbol sala entre las dos marquesinas.

Cada marquesina, como prolongación de las entradas de educación primaria, se sustenta sobre pilares metálicos según la siguiente descripción:

PORCHE 3 (entrada): Tiene una superficie de 220m², con 15 pilares metálicos de 10x10cm cada 4,60m aproximadamente y una altura libre de 2,80m (Ver croquis adjunto)

PORCHE 2 (central): Tiene una superficie de 220m², con 15 pilares metálicos de 10x10cm cada 4,60m aproximadamente y una altura libre de 2,80m (Ver croquis adjunto)

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OBJETO DEL INFORME:

El objeto del presente informe técnico es realizar un estudio que describa, solucione y valore económicamente las deficiencias que presentan para seguridad de los usuarios (en especial de los niños) el estado de los pilares que

sustentan las marquesinas; así como los peligros del uso y las deficiencias de accesibilidad en la zona cubierta.

3.- VISITA AL INMUEBLE. ELEMENTOS INSPECCIONADOS:

El día 20 de diciembre de 2012 se realiza una primera visita a los dos patios acompañados por la Presidenta del AMPA. Durante dicha visita se realizan

fotografías de los posibles desperfectos, se realizan mediciones y se detectan las posibles deficiencias.

El día 5 de febrero de 2013, antes de emitir el presente informe, se vuelve a visitar el inmueble para observar si se había realizado alguna obra de

reparación y el estado de las deficiencias existentes.

Se hace constar, que las visitas se realizan después de que se haya tenido constancia de numerosos golpes de niños contra los pilares. También, el AMPA, presenta al perito varios partes médicos y fotografías de lesiones de diversa consideración en, al menos, tres niños en los últimos dos meses.

En la zona de educación infantil se ha colocado una protección provisional con un tipo de gomaespuma forrada con una lona y fijada con cuerdas y cinta

adhesiva.

En cambio en los porches de la zona de educación primaria no se ha llevado a cabo ninguna obra de reparación.

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PATIO DE EDUCACIÓN INFANTIL:

Se observa que tanto los pilares que sustentan la marquesina ligera (pilares 1,2 y 3) como los que forman parte de la propia estructura del edificio están

recubiertos por una protección de gomaespuma prensada forrada con lona amarilla que evita, de forma provisional, el golpeo directo contra ellos. Esta protección se está desprendiendo fruto de la degradación del sistema de sujeción (cuerdas y cinta adhesiva) y del “vandalismo” inevitable propio de niños de 3 a 5 años.

PORCHES DE LA ZONA EDUCACION INFANTIL Visión general.

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PATIO DE EDUCACION PRIMARIA:

Se observa que los pilares que sustentan las marquesinas de los porches

presentan un tipo de protección del tipo goma-caucho pintado (en algunos casos semi desprendido) recubriendo dichos pilares. La mayoría no tiene ningún tipo de protección dejando las esquinas libres y otros están oxidados y con signos de corrosión a una altura de menos de 1,70m. (Ver fotos)

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4.- RESUMEN DE PATOLOGÍAS, CAUSAS, NORMATIVA APLICABLE Y

REPARACIÓN PROPUESTA:

Los pilares están mal señalizados y mal protegidos tanto en la zona de educación infantil como en la de educación primaria. Las características de contraste y protección de los pilares deberían ser las adecuadas para un centro docente y de acceso público.

EDUCACION INFANTIL. (PORCHE 1) Los pilares tienen una protección de gomaespuma prensada fijada con cuerdas y forrados con una cinta adhesiva del tipo “cello” ancho. Esta protección se entiende que es provisional ya que resulta totalmente insuficiente. No evita el impacto de los niños con los pilares y, además, dicha protección se está desprendiendo dado que la cinta adhesiva se degrada y queda en manos del inevitable “vandalismo” de niños de 3 a 5 años.

EDUCACION PRIMARIA. (PORCHE 2 y 3) Los pilares presentan restos de algún tipo de protección de goma-caucho que, en la mayoría de los casos, se ha desprendido total o parcialmente. Esta protección es totalmente insuficiente, tanto para la seguridad estructural (debido a la posible corrosión de los mismos) como a la seguridad de los niños; ni previene, ni protege ni amortigua un posible golpe contra ellos.

Además, la deficiente ejecución en la colocación de estas protecciones, mediante adhesivo, provoca que la mayor parte de ellas se hayan desprendido o estén a punto de desprenderse. Esto deja los pilares sin ningún tipo de protección.

Por otro lado, la esbeltez de los pilares (0,10 x 0,10 x 2,80m) y su falta de señalización hace que dichos pilares sean “invisibles” para unos niños que por su propia naturaleza corren como locos, saltan, van y vienen… Especialmente, en las horas más tardías, cuando el sol está más bajo se produce un contraluz que provoca que no se vean dichos pilares, “desapareciendo” visualmente. Este deslumbramiento se acentúa en días soleados cuando se sale del edificio y se produce una ceguera temporal debido la diferencia de iluminación entre interior y exterior.

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Efectivamente, se informa desde el AMPA que es en las horas de la tarde, cuando los niños hacen actividades extraescolares y en la salida del colegio, cuando se han producido la mayor parte de los accidentes.

PORCHE 2. ZONA DE EDUCACION PRIMARIA. Efecto de “deslumbramiento”

En cuanto a la NORMATIVA APLIACABLE en este caso, será el Real Decreto 13/2007,

de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y la Ley de 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas

1. Los edificios de uso público están condicionados a las exigencias de accesibilidad que se describen en el artículo 10 sección I del Capítulo III “barreras en edificios”. Según se especifica “uno, al menos, de los accesos al interior de la edificación y desde la vía pública es un itinerario adaptado, de acuerdo con la Norma 2” y en caso de existir más de uno, y alguno no adaptado, deberá identificarse claramente el itinerario adaptado para cualquier posible usuario”.

2. El espacio de los soportales, el cual se atraviesa necesariamente en el acceso al edificio, no cumple actualmente las especificaciones de

itinerario adaptado, que se especifican en la NORMA 1, punto 1.1.1, línea a):

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Las áreas de espera, descanso, de utilización de mobiliario interior o cualquier otra próxima a un itinerario horizontal adaptado estarán dispuestas de forma que, de las actividades derivadas de su uso, no se obstruya el itinerario. Asimismo, las

columnas y pilares exentos y situados en dichas áreas, deberán

contar con alto contraste cromático en toda su superficie o en parte de esta siempre que el efecto mínimo de dicho contraste se produzca a una altura comprendida entre 150 y 170 cm medidos desde el suelo.

3. Estas normas no se refieren solamente a edificios públicos de nueva

construcción y reforma, sino a los existentes, siendo competencia del Ayuntamiento, adaptar a los existentes, según se especifica en el

artículo 30 “Exigencias de eliminación de barreras arquitectónicas”

Los Ayuntamientos competentes deben elaborar, para todo el término municipal, Planes Especiales de Accesibilidad para la

eliminación de las barreras existentes en el espacio urbano, en los edificios de uso público, en el transporte y en la comunicación sensorial, de forma que este ámbito se adapte de forma gradual a lo establecido en la Ley 8/1993, y en los preceptos de este Reglamento, todo ello de acuerdo con un orden de prioridades que tendrá en

cuenta la mayor eficacia y concurrencia de personas beneficiadas. Con esta finalidad, los proyectos de presupuestos de estas

Administraciones deberán contener, en cada ejercicio económico, las consignaciones necesarias para el cumplimiento de esta adaptación….

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PORCHE 2. ZONA DE EDUCACION PRIMARIA. Zona de acceso y juegos.

5.- REPARACIONES y SOLUCIONES PROPUESTAS:

Las soluciones a este problema son múltiples. El perito recomienda algunas de carácter general, pero intentando que sea una solución definitiva, al margen de las que, de forma provisional, se pudieran tomar.

.- Protección de las columnas. Mediante un tipo de protección para columnas exteriores fabricada en espuma de célula cerrada con un tipo de recubrimiento de PVC de poliéster ignífugo y cierre mediante cremallera con solapa y velcro para su ocultación, con una altura mínima de 1,50m

.- Enmochetado o recubrimiento de las columnas mediante fábrica de ladrillo similar al usado en el cerramiento de la fachada del edificio, conformando un pilar de, al menos, 45cm de lado. Bien hasta la marquesina, bien hasta una altura mínima de 2,00m. Este enmochetado o recubrimiento podría realizarse mediante pilares circulares de hormigón pulido de unos 40cm de diámetro.

.- Creación de una “barrera” individual en cada pilar mediante una jardinera, bancada o similar de forma circular de unos 1,00m de diámetro que evitaría llegar a colisionar con dichos pilares.

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6.- RESUMEN DEL INFORME y CONCLUSIONES:

Según los datos reflejados en el presente informe, se aprecian una serie de patologías y defectos de diferente importancia.

Se constata que cualquier obra de reparación en la protección o señalización de los pilares que se haya ejecutado anteriormente no ha resultado nada efectiva. Simplemente ha “enmascarado” o se ha intentado “atenuar” el problema de fondo, retrasando la reaparición del mismo problema de protección de los pilares.

Se hace especial hincapié en el presente informe técnico en que:

la

degradación y el estado actual de los pilares objeto de estudio

constituyen un serio problema de seguridad para los niños que

usan el patio del colegio. Además, si no se protegen de forma

conveniente, dichos pilares sufrirán una degradación del material

que afectará a la propia estructura del porche.

Por lo tanto, el autor del presente informe insta a una urgente

protección de los pilares o, en su defecto, a inmediata

prohibición de uso del espacio bajo las marquesinas para evitar

nuevos accidentes, hasta que se protejan adecuadamente los

pilares.

El presente informe técnico consta de 14 páginas.

Madrid, 8 de FEBRERO de 2013 El arquitecto:

Sebastián Severino Vitantonio

Arq. Col. COAM. 18267

Este es el informe-dictamen del técnico que lo suscribe según su leal saber y entender. Asimismo, manifiesto expresamente, de acuerdo con lo establecido en al art.335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que prometo decir la verdad y que he actuado y actuaré en la redacción de este informe y en las actuaciones posteriores que del mismo deriven, con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualesquiera de las partes, conociendo las sanciones penales en que podría incurrir en caso de incumplimiento de mi deber como perito.

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