Mínimo vital de existencia en el impuesto sobre la renta: especiales referencias desde la justicia constitucional tributaria
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(2) Mínimo Vital de Existencia. Derecho Tributario. DEDICATORIA. Primeramente es mi más ferviente deseo dedicar este trabajo a Dios, Jesús y a la Virgen María en la Intersección de Fátima, mis guías espirituales, motores de mi existencia y fuente de vida.. Durante el tiempo que tomé para realizar este trabajo monográfico, la presencia de alguien en particular estuvo latente y muy marcada. Aunque ha pasado algún tiempo desde su partida, en sus manos pongo este pequeño esfuerzo académico donde quiera que se encuentre en estos momentos. Me refiero a la mujer a la que debo mucho y por quién soy lo que yo, mi abuela materna la Señora Guillermina de la Cruz Martínez Peralta. Aún siendo una mujer que no pudo obtener un estudio superior, era sabia y paciente; cualidades que tuve que tomar mías para poner darle fin a este breve estudio.. De la misma manera, si es aún permitido dedicarle a más de una persona el presente, quisiera humildemente dedicárselo a mi madre que ha sido el pedestal y apoyo incondicional para completar satisfactoriamente esta meta. Muchos otros logros he podido alcanzar gracias a su esfuerzo, aunque en ocasiones no he cumplido las expectativas mínimas que se merece por ser una madre tan ejemplar, espero en Dios que sigamos trazando muchas metas juntas.. Finalmente, al resto de mi familia, que de alguna u otra forma me alentaron a continuar aun cuando no encontraba el propósito en ello y por supuesto a mis amigos más queridos, estoy segura que no es necesario mencionar sus nombres, porque aunque son pocos fue suficiente para servirme de empuje y superarme cada día.. 2.
(3) Mínimo Vital de Existencia. Derecho Tributario. AGRADECIMIENTOS Ciertamente el poder expresar toda mi gratitud a las personas que hicieron posible que yo concluyera este trabajo no se agotará con estas palabras; lo tendré presente en todo momento y perdurará conmigo mientras dure mi existencia.. Antes de todo, deseo agradecerle a mí estimado tutor el Doctor Reynaldo Balladares Saballos, por creer en todo momento en que yo podía conseguir lo que expondré en las próximas páginas. Por aceptar ser mí guía académico y sobre pasar mis expectaciones ya que no sólo fue un apoyo puramente académico, sino que también permitió que yo tuviese mis dudas, mis fallas, las tardías inexcusables y en fin todo lo que podría exasperarlo, pero no significó que dejara de creer en mi potencialidad como alumno.. Asimismo agradecerle a mi madre, la Doctora María Auxiliadora Acosta Martínez, por todo su apoyo financiero y emocional, todo con el propósito de que no dejara por un lado lo que ya había iniciado.. De otra forma, mi agradecimiento sincero a mi prometido el joven Oliver Cano Aguado, quién no permitió que me sintiese asfixiada durante el tiempo que tomó completar este trabajo monográfico. A mi hermana Jeanine María Lacayo Acosta, por estar pendiente de mis avances y permitir ser parte de su nueva vida. A mis Tíos Antonia y Guillermo Acosta, quiénes durante un tiempo me alentaron a superarme aún mucho más. A las personas que me ayudaron a concentrarme y a distraerme cuando era necesario, mi pequeña familia y mis mejores amigos.. Por supuesto agradecerle a Dios por poder tener esta experiencia a mi favor y no sólo aprender de la misma sino permitirme crecer de una manera extraordinaria.. 3.
(4) Mínimo Vital de Existencia. Derecho Tributario. ÍNDICE Dedicatoria…………………………………………………….........….……………………2 Agradecimientos………………………………………………………...………………….3 Índice………………………………………………………………………………………….4 Glosario……………………………………………………………………………………..10 Abreviaturas……………………………..…………………………………………………10 Introducción………………………………………………………………………………..12 Objetivos……………………………………………………...………………………….…13. Capítulo I. Generalidades sobre el Derecho Tributario y el Poder Tributario…...14 1. La Constitución Económica…....................................................................14 1. 1. El Contenido de la Constitución Económica, relación con el aspecto financiero……………………………….....................16 1. 2. Breves sobre el Derecho Constitucional Financiero…………......17 2. El concepto del Derecho Financiero………………………………………….18 2. 1. La Hacienda Pública y el Derecho Financiero………………….…19 2. 2. Ámbito y Elementos del Derecho Financiero……...…………...…20 2. 3. La actividad financiera inmersa en el Derecho Financiero……....22 2. 3. 1. Contenido del Derecho Financiero: Ordenamiento que regula la actividad financiera del Ente Público……..…23 2. 3. 2. La actividad financiera: carácter instrumental………....24 2. 3. 3. La actividad financiera: actividad de gestión…………...25 2. 3. 4. La actividad financiera: su finalidad y carácter público……………………………………………………….26 3.. Los ingresos públicos: el Derecho Tributario dentro del Derecho Financiero………………………………………………………………………….……….26 3. 1. La conexión entre los ingresos y los gastos públicos…………….27 3. 2. El vínculo jurídico entre el Derecho Financiero y el Derecho Tributario……..…………………………………………………………..28. 4. El Derecho Tributario, rama del Derecho Financiero………………….……29 4. 1. Concepto y Contenido del Derecho Tributario……….…………...29 4. 2. Origen del Derecho Tributario………….………………………..…33 4.
(5) Mínimo Vital de Existencia. Derecho Tributario. 4. 3. Autonomía del Derecho Tributario……….…………………..….…34 4. 4. Fuentes del Derecho Tributario conforme al Código Tributario…35 4. 4. 1. La Constitución………………………………………..…..36 4. 4. 2. La Ley………………………………………………………37 4. 4. 3. Los Tratados Internacionales………………………..…..38 4. 4. 4. Los Reglamentos………………………………………....39 4. 4. 5. La Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia…..40 4. 4. 6. Disposiciones de la Administración Tributaria………....41 4. 5. Naturaleza de las normas tributarias…...………………………....42 4. 6. Eficacia de las normas tributarias……...……………………..……45 4. 6. 1. Ámbito temporal de vigencia………………………….…45 4. 6. 2. Ámbito espacial de vigencia. Generalidades………..…54 4. 6. 2. 1. Teoría de Territorialidad……………………....56 4. 6. 2. 2. Teoría de la Nacionalidad………………..……58 4. 6. 2. 3. Teoría del Domicilio o de la Residencia……..58 4. 6. 2. 4. Disertación Final....................................................60 4. 7. Interpretación de las Leyes Tributarias…………………..………..61 4. 7. 1. Teorías de Interpretación…………………………............62 4. 7. 1. 1. La interpretación “In dubio contra fiscum”……63 4. 7. 1. 2. La interpretación a favor del fisco…..…….......68 4. 7. 1. 3. La aplicación rígida de las normas tributarias.......................................................69 4. 7. 1. 4. La interpretación amplia de las normas tributarias...........................................................70 4. 7. 2. Métodos de Interpretación…………………………….…71 4. 7. 2. 1. Criterios de interpretación…….……………….71 4. 7. 2. 2. Método tradicional en la interpretación tributaria............................................................73 4. 7. 2. 3. Método libre de investigación del derecho…...74 4. 7. 2. 4. Interpretación tributaria en nuestro ordenamiento............................................76 4. 7. 3. Fuentes de interpretación……….……………………….78 4. 7. 4. Resultados de la interpretación………………………….80 4. 8. Analogía en el Derecho Tributario……...……………………….....81 4. 8. 1. La analogía en la aplicación de las normas tributarias...82 4. 8. 2. Los principios generales del derecho…………………..84 4. 9. Movimiento codificador mundial, especial referencia en América Latina...........................................................................................................85 5. El Poder Tributario......................................................................................................89 5. 1. Poder Tributario: Concepto y breve reseña histórica……………….91 5. 2. Potestades normativas en materia tributaria………………………….94 5. 2. 1. Potestad tributaria normativa originaria y derivada…….96 5. 2. 2. La administración tributaria nicaragüense…...........…100 5. 3. El Poder Tributario y la Obligación Tributaria……..………….…101 5.
(6) Mínimo Vital de Existencia Capítulo. 1.. II.. Derecho Tributario. El Tributo, la Obligación Tributaria y los Principios Constitucionales de Justicia Tributaria……..…………………103. Antecedentes Históricos de los Tributos y el Sistema Tributario Nacional…………………………………………………………………………………...103 1. 1. La antigüedad...........................................................................................103 1. 2. Roma……………........................................................................................104 1. 3. El inicio para los Estados Modernos….………………………………...105 1. 4. Nicaragua en el Siglo XIX.………………………………………………....107 1. 4. 1. Disposiciones tributarias de la época…………................108 1. 4. 2. Los impuestos en el siglo XX………………..…...............…110 1. 4. 3. El sistema impositivo antes de la Revolución de 1979……………………………………………………………..112 1. 4. 4. El sistema impositivo al triunfo de la Revolución de 1979........................................................................................116 1. 4. 5. El sistema actual………………………………………………...121. 2. Introducción: Noción de Principio………………………………..……………………….………..123 2. 1. La Justicia Tributaria y sus Principios……………………...................124 3. Principios de Justicia Tributaria Formal…..………………………………..……...127 3. 1. Principio de Legalidad………………………………..……………………..127 3. 1. 1. Fundamento……………………………………………………...129 3. 1. 2. Manifestación, ámbito material y alcance en materia tributaria………………………………………………………….130 3. 2. Principio de Reserva de Ley………..………………………………….…132 3. 3. Principio de Seguridad Jurídica….……………………………………...134 4. Principios de Justicia Tributaria Material….……..……………………………..…137 4. 1. Principio de Generalidad…………………………………………………...138 4. 2. Principio de Igualdad………………......………………………………………………..…139 4. 3. Principio de Capacidad Contributiva……….…………………………..143 4. 3. 1. El principio de capacidad contributiva: función solidaria y garantista………….................................................................147 4. 3. 2. Ámbito impositivo del principio de capacidad contributiva………..........................................................148 4. 4. Principio de Progresividad…………………………….…………………..149 4. 5. Principio de No Confiscatoriedad………….…………………………….150 5.. Los Principios de Justicia Constitucional Tributaria en la Legislación Nacional: Límites a la Potestad Tributaria Normativa…..........................152. 6. La obligación tributaria………………………………………………............154 6. 1. Naturaleza y fuentes de la obligación tributaria…………………155 6. 2. Características de la obligación tributaria……………………….155 6. 3. La obligación tributaria en el Código Tributario…………………157 6.
(7) Mínimo Vital de Existencia. Derecho Tributario. 7. Concepto jurídico del Tributo………………………………………..……….158 7. 1. Segmento introductorio……………………………………………159 7. 2. El Tributo: noción y principales características…………...........160 7. 3. Naturaleza del Tributo……………………………………………..161 7. 4. El Tributo como categoría jurídica………………………………..163 7. 5. El Tributo como obligación jurídico-tributaria……………………164 7. 6. Noción del Tributo en el Estado Contemporáneo....……………164 8. Clases de Tributo….……………….………………………………..………..166 8. 1. El Impuesto….……………………………………………..……….169 8. 1. 1. Clases de impuestos……………………………………170 8. 1. 2. Efectos económicos de los impuestos………………..171 8. 2. La Tasa…………………….………………………………………..172 8. 2. 1. Características de la tasa………………………………173 8. 2. 2. Clases de Tasas………………………………..……….174 8. 2. 3. Diferencias entre Tasa e Impuesto……………...........175 8. 3. La Contribución Especial….…………………………...………….175 8. 3. 1. Naturaleza de las contribuciones especiales…………177 8. 3. 2. Clasificación…………..............................................................178 8. 3. 2. 1. Contribución de mejoras…………...……............178 8. 3. 2. 2. Contribuciones parafiscales…….………………178 8. 3. 3. Diferencias respecto al impuesto y la tasa………………179. Capítulo III. Estructura jurídica del Impuesto sobre la Renta…………............181 1. Introito..............................................................................................................181 1. 1. Elementos de Cuantificación del Tributo….………..………………..184 1. 1. 1. Hecho Imponible………………….….………………….184 1. 1. 1. 1. Elemento Subjetivo..............................................187 1. 1. 1. 2. Elemento Objetivo…………………...……...….….188 1. 1. 1. 2. 1. Aspecto Material….………...………….189 1. 1. 1. 2. 2. Aspecto Espacial……..….…………....191 1. 1. 1. 2. 3. Aspecto Temporal….…………………192 1. 1. 1. 2. 4. Aspecto Cuantitativo….….………..194 1. 1. 1. 3. Los Supuestos de No Sujeción….….……….195 1. 1. 1. 4. Las Exenciones Tributarias….………………197 1. 1. 1. 5. Diferencias entre supuestos de no sujeción y las exenciones tributarias………………..………200 1. 1. 2. La Base Imponible……..…………………….………….201 1. 1. 3. Tipo de Gravamen…..…….………..……….…………..204 1. 1. 4. Cuota Tributaria…...………………………..…..……….206 1. 1. 6. Deducciones Técnicas del Impuesto sobre la Renta...207 1. 1. 7. Bonificaciones Extrafiscales del Impuesto sobre la Renta...................................................................................211 1. 1. 8. Epítome de las Deducciones y las Bonificaciones…....212 7.
(8) Mínimo Vital de Existencia. Derecho Tributario. 2. La evolución del Impuesto sobre la Renta en Centroamérica……………….213 2. 1. Tendencias a la simplificación del Impuesto sobre la Renta…....215. Capítulo IV. El Principio de Capacidad Contributiva en el Impuesto sobre la Renta, su relación con el Mínimo Vital de Existencia…..……...…217 1. Contenido del Principio de Capacidad Contributiva………………….…...217 1. 1. Ámbito objetivo de actuación.....................................................220 1. 2. La capacidad contributiva subjetiva……....……..………............221 1. 2. 1. La capacidad contributiva: la medida de imposición y la distribución de la carga impositiva…………………....221 1. 3. Capacidad Contributiva Absoluta y Relativa…………………….223 1. 4. Funciones principales del Principio.……………………………...225 2. La manifestación del Principio de Capacidad Contributiva en el Impuesto sobre la Renta………………………………………………………………...226 2. 1. Algunas disposiciones de la Ley de Equidad Fiscal y su Reglamento: Deberes y Derechos de los Contribuyentes.......226 3. Aspectos generales del mínimo vital de existencia………………..………234 3. 1. El Mínimo Vital de Existencia y el Principio de Capacidad Contributiva……………………………………………………………….….235 3. 2. Análisis doctrinario……………...……………………………………………238 3. 3. Características.........................................................................................240 3. 4. Análisis de aplicación del mínimo vital de existencia….…………..241 3. 4. 1. El mínimo vital de existencia y su relación con la canasta básica………………………………………………………………...243 3. 5. Mínimo vital de existencia: personal y familiar……….……............245 4. El mínimo vital de existencia en el Impuesto sobre la Renta: los aspectos discordantes dentro del sistema tributario nicaragüense………………….248 5. Las Reformas en el Sistema Tributario…………………………..……...….250 5. 1. Los objetivos que pretende alcanzar respecto a la recaudación tributaria…………………..…………………………………………………….250 5. 2. Las nuevas regulaciones en razón al mínimo vital de existencia………………………………………………………...................251 5. 3. Las normas inconstitucionales de la Reforma en afinidad con el mínimo vital de existencia………………………………………………....252. Conclusiones……………………...…………………………………….............................................256. 8.
(9) Mínimo Vital de Existencia. Derecho Tributario. Propuestas…………………………………………………………….................................................259. Bibliografía………………………………………………………………………………………………..260. Anexos. Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y a la Ley No. 528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Equidad Fiscal. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 21 de Diciembre del 2009. Decreto No. 93-2009 “Reglamento de la Ley No. 712, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y a la Ley No. 528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Equidad Fiscal y de Modificaciones al Decreto No. 46-2003 “Reglamento de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal” y sus Reformas. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 244 del 30 de Diciembre del 2009. Fe de errata de la Ley No. 712 “Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y a la Ley No. 528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Equidad Fiscal”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 243 del 23 de Diciembre del 2009.. 9.
(10) Mínimo Vital de Existencia. Derecho Tributario. GLOSARIO Ad valorem: Frase que significa "según el valor", usada de varias maneras. A posteriori: Posterior a. Erga omnes: Respecto de todos, frente a todos. Ex lege: En virtud de Ley. Ex nunc: Desde ahora. Ratio legis: Razón de la Ley o legal. Stricto sensu: En sentido estricto. Vacatio Legis: Se denomina de esa manera al período que transcurre desde la publicación de una norma hasta que ésta entra en vigor.. ABREVIATURAS BID: Banco Interamericano de Desarrollo Cn: Constitución Política CSJ: Corte Suprema de Justicia DGA: Dirección General de Aduanas DGI: Dirección General de Ingresos FMI: Fondo Monetario Internacional INIDE: Instituto Nicaragüense de Información y Desarrollo Estadístico IR: Impuesto sobre la Renta IVA: Impuesto al Valor Agregado LA: Ley de Amparo LOPJ: Ley Orgánica del Poder Judicial 10.
(11) Mínimo Vital de Existencia. Derecho Tributario. LEF: Ley de Equidad Fiscal MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público RLEF: Reglamento a la Ley de Equidad Fiscal. 11.
(12) Mínimo Vital de Existencia. Derecho Tributario. INTRODUCCIÓN «La justicia es la finalidad del Gobierno. Es la finalidad de la Sociedad Civil. Siempre se ha buscado y seguirá buscándose hasta que se alcance, o hasta que perezca la Libertad en el empeño». Daniel Defoe. El sistema tributario nicaragüense se ha caracterizado por ser bastante simple, lo que facilita determinar el monto que cada ciudadano deberá aportar para sufragar gastos públicos, pero también es un tanto regresivo, ya que a medida en que el mismo se desenvuelve en la realidad fáctica perjudica a los sectores con menor capacidad económica1. Dentro de este contexto, nuestro sistema tributario debe perseguir el cumplimiento de los llamados principios de justicia tributaria, tanto de justicia tributaria material como de justicia tributaria formal, estos principios están incardinados en la Constitución Política de Nicaragua y constituyen límites a la potestad del Estado de imponer la obligación a los ciudadanos de sufragar gastos públicos. Dichos principios forman el engranaje del sistema tributario nicaragüense, el cual está llamado a ser más justo y esto se ve explica por la misma evolución del Estado, son mecanismos contra las arbitrariedades de los órganos en el ejercicio de la exigencia de los tributos. Asimismo, su cumplimiento en el “ser” del plano legal, dependerá de diversos grados, por ejemplo: en el Impuesto sobre la Renta juega un papel vital el principio de capacidad contributiva con respecto a la capacidad económica de cada ciudadano. En el caso de dicho gravamen, existen algunas incongruencias legales en las normas, en particular con respecto a este principio y su manifestación principal como lo es el Mínimo Vital de Existencia. Para un análisis sobre este tema, lo analizaremos a profundidad desde el plano tributario constitucional, dicha línea legislativa de nuestro país, que ha llevado a la inconstitucionalidad de las normas; violentándose los derechos fundamentales de tercera generación del Estado Social de Derecho, forma de Gobierno en el que nos hemos desarrollado actualmente. Por ello, es necesario realizar un estudio crítico de las normas partiendo de la Carta Magna, destacando las irregularidades del sistema tributario nicaragüense, incluyendo la Reforma reciente, frente a la falta de legalidad y la justa aplicación de ciertos preceptos esenciales de un sistema tributario congruente. 1. Bermúdez L., R. (2008). Breve evaluación del Sistema Tributaria Nicaragüense hasta el primer quinquenio del Siglo XI: Una Mezcla de Modernidad e Inequidad. En Balladares Saballos, R. (dir.) Análisis Jurídico del Sistema Tributario: Propuestas para su reforma en Nicaragua (pp. 11-31). Managua: Manuales Facultad Ciencias Jurídicas – UCA. Página 12. 12.
(13) Mínimo Vital de Existencia. Derecho Tributario. OBJETIVOS. 1. Generales 9 Conocer el origen y la evolución del Derecho Tributario. 9 Establecer la fenomenología jurídica, el origen y los elementos constitutivos del tributo. 9 Desarrollar jurídicamente a partir de la Carta Magna los Principios que conforman el sistema tributario nicaragüense.. 2. Específicos ¾ Destacar del ordenamiento jurídico el Impuesto sobre la Renta, asimismo su estructura jurídica a través de los elementos de cuantificación del mismo. ¾ Analizar la capacidad contributiva y su relación con el mínimo vital de existencia en el Impuesto sobre la Renta. ¾ Identificar las irregularidades en la regulación del Impuesto sobre la Renta respecto a la justicia constitucional tributaria. ¾ Desarrollar pragmáticamente las inconstitucionalidades del sistema tributario nicaragüense, tanto en la legislación anterior como en su respectiva reforma. ¾ Establecer las propuestas y recomendaciones para una correcta evolución del actual sistema tributario nicaragüense.. 13.
(14) Mínimo Vital de Existencia. Derecho Tributario. CAPÍTULO I. GENERALIDADES SOBRE EL DERECHO TRIBUTARIO Y EL PODER TRIBUTARIO. Para lograr una mejor comprensión, percepción y análisis de los Principios de Justicia Tributaria en especial respecto al Mínimo Vital de Existencia, incorporado a dichos Principios, se ha creído conveniente instruirse acerca del origen de la rama del Derecho Público que lo estudia como lo es el Derecho Tributario. Asimismo se abordará lo dispuesto para el Derecho Financiero, rama del Derecho Público que estudia la actividad financiera del Estado y contiene dos aspectos: los ingresos públicos y gastos públicos; ésta última división lleva al nacimiento al Derecho Tributario, ya que tiene como objeto de estudio los tributos (ingresos obtenidos por contribución directa de los ciudadanos).. 1. LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA A fin de alcanzar el objetivo de este primer capítulo, respecto al estudio del Derecho Tributario, primeramente debemos abordar lo relativo a la Constitución Económica, base del ordenamiento financiero y económico. Así pues, el sistema de Gobierno como lo es Estado Social y Democrático de Derecho vigente en nuestra legislación, tiene como base la creciente socialización de las necesidades humanas y del modo de satisfacerlas, lo que va permitiendo que se generen al paso del tiempo, un aumento de las demandas, expectativas, exigencias y compromisos sociales por parte de los ciudadanos al obtener un derecho adquirido frente al Estado, quiénes presionan a los poderes públicos a través del “mercado político” a establecer los compromisos sociales normativos y necesarios. Como consecuencia de ello, la Hacienda Pública 2 debe determinar cuáles son los costes comunes de una sociedad cada vez más apropiada, la cual se financia a través de los impuestos. Es a través de la Hacienda Pública que se recauda la cuantía de impuestos que se requiere para financiar dichas funciones de intervencionismo económico del sector público sobre las ganancias e ingresos privados, aplicándola racionalmente y por otro 2. En la obra: Pérez Royo, F. (2001). Derecho Tributario y Financiero. Madrid: Civitas. Página 26. Se entiende por Hacienda Pública lo siguiente: “Desde una perspectiva jurídica se entiende en un doble sentido: a) Desde el punto de vista objetivo o estático, es el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico del Estado; y b) Desde el punto de vista subjetivo y dinámico, es el sujeto titular de derechos y obligaciones, titular de las funciones públicas encaminadas a la actuación de dichos derechos y obligaciones es decir, titular de la actividad financiera”.. 14.
(15) Mínimo Vital de Existencia. Derecho Tributario. lado, se logra que la recaudación de los impuestos se lleve a cabo con mayor tolerancia y acepción de los contribuyentes a fin de que se eviten situaciones de conflicto social por desigualdades. Ahora bien, ha sido el objetivo fundamental del Derecho Constitucional encauzar el ejercicio del poder por el Derecho asegurando las libertades públicas de los ciudadanos frente al posible ejercicio del poder que pudiese convertirse o darse de forma irracional e injusta, lo que encuentra respaldo a través de la Hacienda Pública al establecerle un ámbito de actuación con ciertos límites. Por ello la Constitución organiza al Estado en un orden jurídico fundamental, formada por normas jurídicas que definen los órganos supremos, determinando la forma de su creación, su relación recíproca y su ámbito de actuación y fijando la posición básica del individuo en relación con el poder del Estado 3. Doctrinariamente el término “Constitución Económica” se ha empleado para designar un conjunto de normas e instituciones jurídicas que garantizan los elementos definidores de un determinado sistema económico, asimismo establece un modelo de funcionamiento económico, es decir, un orden económico. En este sentido, debe entenderse por Constitución Económica la ordenación de las estructuras y relaciones económicas en las que no sólo están implicados los ciudadanos, sino también de manera gradual, el propio Estado en su función de protagonista en el desarrollo de la vida económica de los ciudadanos4. La realidad es que este concepto, ya sea producto de una decisión constitucional o bien de un equilibrio constitucional, encierra una idea de equilibrio en general entre los principios complementarios del Estado de Derecho, principalmente los de: libertad y vinculación. Es la sola idea de justicia permite legitimar a la Constitución Económica como orden jurídico global de la economía. En síntesis, lo que se conoce como Constitución Económica no es más que unos principios básicos del orden económico que han de aplicarse con carácter unitario, unicidad que está exigida por la propia Carta Magna. Es una fórmula abierta, flexible e indeterminada que permite distintas opciones políticas, dejando al legislador un amplio margen de libertad de configuración del ordenamiento jurídico en general; pero ello no significa que no existan límites absolutos a la política financiera y tributaria derivados del respeto tanto a las cláusulas del orden económico que la Constitución ha impuesto, como a las libertades y derechos de los ciudadanos que ésta protege. El carácter normativamente abierto de la Constitución y en particular de la 3. Rodríguez Bereijo, Á. (1992). El sistema tributario en la Constitución, los límites del poder tributario en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Recuperado el 18 de Agosto de 2009, de Sitio Web de Dialnet: http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/6/REDC_036_009.pdf, Páginas 10, 11 y 19. 4 Ferrada Bórquez, J. C. (2000). La Constitución Económica de 1980: Algunas reflexiones críticas. Revista de Derecho Valdivia, vol. 11, págs. 47-54.. 15.
(16) Mínimo Vital de Existencia. Derecho Tributario. Constitución Económica es un instrumento utilizado para no sustraer de fuerzas políticas al legislador ordinario y al Gobierno, en sus respectivos márgenes de maniobra para las decisiones que son de su responsabilidad 5. Por lo tanto, el segmento actual de la Constitución aplicable al aspecto económico, financiero o bien a la Hacienda Pública, está integrado dentro de la codificación constitucional al punto dedicado específicamente a la materia económico-financiera o aún estando dispersas en todo el texto constitucional da paso a determinarla como Constitución Económica; es decir, que una vez que estas normas, principios y valores están incorporadas a la Constitución formal, ya sea en un apartado especial o todo el cuerpo normativo, guardan estrecha relación con las finanzas, la economía y la Hacienda Pública para ser aplicables a las actividades o relaciones, generadas en estos sectores 6. 1. 1. EL CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA, RELACIÓN CON EL ASPECTO FINANCIERO En el orden normativo de las Constituciones actuales no existe un sector sobre el cual no se haya recibido algún aporte en la economía, sea en las políticas económicas del Estado o bien, en las políticas sociales sobre las cuales muchas veces se filtran decisiones condicionadas al ámbito económico. Es por ello que se afirma que el derecho constitucional contemporáneo incluye en la regulación de la Constitución cláusulas versadas al orden económico-financiero que al final componen o forman la Constitución Económica, a las cuales se les imprime la debida fuerza normativa vinculante. Aunque no se está siempre frente a una economía planificada sí se está frente a un modelo constitucional de planificación económica, que se puede definir como economía social de mercado propia de un Estado Social y Democrático de Derecho 7. En materia financiera la Constitución Política contiene tres órdenes siendo las siguientes: a) las normas relacionadas con las garantías de los derechos de los contribuyentes; b) las normas vinculadas a la competencia del Gobierno; y c) las normas atinentes a la actuación del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo en cuanto a lo que se refiera a la administración financiera. A partir de ello, una serie de Leyes, Reglamentos y Decretos han sido necesarios para poner en ejecución las determinaciones constitucionales. 5. Rodríguez Bereijo, Á. (1992). El sistema tributario en la Constitución, los límites del poder tributario en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Recuperado el 18 de Agosto de 2009, de Sitio Web de Dialnet: http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/6/REDC_036_009.pdf, Páginas 12 y 20. 6 Bidart Campos, G. J. (2002). La Constitución Económica, un esbozo desde el Derecho Constitucional Argentino. Recuperado el 20 de Agosto de 2009, de Sitio Web de Dialnet: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/cconst/cont/6/ard/ard1.pdf, Página 5 7 Bidart Campos, G. J. (2002). La Constitución Económica, un esbozo desde el Derecho Constitucional Argentino. Recuperado el 20 de Agosto de 2009, de Sitio Web de Dialnet: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/cconst/cont/6/ard/ard1.pdf, Páginas 5 y 6. 16.
(17) Mínimo Vital de Existencia. Derecho Tributario. Con las primeras normas se podría forma un verdadero “estatuto del contribuyente”, con las segundas, el “sistema financiero” y por último, con las demás establecer las bases del Código Tributario, que ejerza algún control financiero al propio Estado 8. 1. 2. BREVES SOBRE EL DERECHO CONSTITUCIONAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO Se entiende que la misma Constitución recibe conceptos elaborados por el Derecho Financiero, los cuales eleva a la categoría de principios o normas constitucionales como máxima garantía jurídica de los derechos de los ciudadanos frente al poder del Estado. Por ello, el reparto del poder financiero (el poder de gravar con impuestos y el poder de gastar) constituye uno de los instrumentos claves de equilibrio político, cuya correcta definición constitucional asegura la conservación del sistema democrático. Este sistema de distribución de competencias puede ser suficiente para garantizar la legalidad de la imposición de los tributos y de la realización del gasto público siempre que exista como contra parte una efectiva separación e independencia entre los distintos poderes. La incorporación de los principios tributarios y presupuestarios a la Constitución y la regulación de potestades y competencia en materia financiera a los diferentes poderes del Estado, constituyen la más alta expresión del sometimiento del poder financiero al imperio de la Ley, característica del Estado de Derecho e instrumento de garantía y control, tanto jurídico como político por los ciudadanos en el manejo de la Hacienda Pública 9. En cuanto al Derecho Tributario Constitucional éste puede definirse como: el conjunto de normas que disciplinan las soberanías fiscales dentro del Estado y las delimitan entre ellas. Estas normas determinan quien ejerce el poder de imperio en materia fiscal y dentro de qué límites temporales y espaciales se ejerce10. Lo comprenden normas y principios que surgen de las constituciones cuando trastocan temas sobre la delimitación de competencias tributarias entre los órganos de poder y el límite al poder de imperio del Estado en el espectro del Derecho Tributario frente a los contribuyentes. Dando origen a las garantías del contribuyente, que no son más que limitaciones constitucionales. Aunque debería de formar parte del Derecho Constitucional, estas normas influyen en todos los aspectos de la tributación, su estudio permite una mejor comprensión de los conceptos e instituciones del Derecho 8. Luquí, J. (1993) Derecho Constitucional Tributario. Buenos Aires: Depalma. Rodríguez Bereijo, Á. (1992). El sistema tributario en la Constitución, los límites del poder tributario en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Recuperado el 18 de Agosto de 2009, de Sitio Web de Dialnet: http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/6/REDC_036_009.pdf, Páginas 10 y 11. 10 Gutiérrez Hurtado, M. (2000). Introducción al Estudio del Derecho Tributario. Managua: Fondo Editorial Cira. Página 15. 9. 17.
(18) Mínimo Vital de Existencia. Derecho Tributario. Tributario 11. En Nicaragua el Poder Tributario Original lo ejerce el Estado mediante sus órganos administrativos, como lo son la Dirección General de Ingresos y la Dirección General de Aduanas. También tenemos un Poder Tributario Delegado constituido por los Municipios normado por la Ley de Municipios y por sus planes de Arbitrios y que tienen su base constitucional en el Arto. 177 Cn., que les da autonomía administrativa, política y financiera 12.. 2. EL CONCEPTO DE DERECHO FINANCIERO Someramente se abordó el tema de la Constitución Económica, fuente jurídica de las ramas que regulan el actuar del Estado Social y Democrático de Derecho y por lo tanto, punto de partida para abordar la rama que permite el nacimiento del Derecho Tributario, como lo es el Derecho Financiero. El Derecho Financiero constituye un ordenamiento jurídico esto es, una unidad orgánica en la que existen normas y principios que le otorgan sentido. La evocación ordenamiento se da por el conjunto de normas y principios que le revisten de unidad y orden, para lo cual recordamos las notas características de un ordenamiento jurídico autónomo siendo: Es un ordenamiento propio y singular, pues comprende técnicas singulares sólo utilizables dentro del mismo. Existe un poder expansivo de sus instituciones, categorías y conceptos. Se sucinta la auto integración de dicho ordenamiento a través de sus principios generales propios 13. El Derecho Financiero como una parte de la Ciencia Jurídica es un conjunto de principios y normas jurídicas que regula la obtención y gastos de los recursos monetarios necesarios para la actividad de los entes públicos. Esta rama del Derecho tiene por objeto de análisis una determinada actividad de los entes públicos, lo que da a los grupos de normas una cohesión suficiente que permite su tratamiento. Es aún más amplio que el Derecho Tributario ya que no sólo atiende los ingresos, sino también la capacidad del ente para aprobar un presupuesto, organizar el gasto y ejecutar el presupuesto 14. 11. García Vizcaíno, C. (1996). Derecho Tributario, Consideraciones Económicas y Jurídicas, Tomo I, Parte General. Buenos Aires: Ediciones Depalma. Páginas 219 y 220. 12 Gutiérrez Hurtado, M. (2000). Introducción al Estudio del Derecho Tributario. Managua: Fondo Editorial Cira. Página 15. 13 Rodríguez Bereijo, Á. (1978). Introducción al Estudio del Derecho Financiero, Un ensayo sobre los fundamentos teóricos del Derecho Financiero. Madrid: Instituto de Estudios Fiscales, Páginas 31 y 59 14 Anónimo. (s.f.). Derecho Tributario, Parte General . Recuperado el 28 de Septiembre de 2009, de Sitio Web. 18.
(19) Mínimo Vital de Existencia. Derecho Tributario. Asimismo regula los tributos, la deuda pública, la moneda, la previsión y la realización del gasto público y su control y cada elemento tiene su propio perfil jurídico mediante una rama especializada y completa 15. Por su parte el autor SÁINZ DE BUJANDA lo define como: La rama del Derecho Público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales, y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines, expresando en forma sintética que es el “conjunto de normas y principios jurídicos que tiene por objeto la constitución y gestión de la Hacienda Pública” 16. 2. 1. LA HACIENDA PÚBLICA Y EL DERECHO FINANCIERO Al Derecho Financiero se le considera como un derecho desigual y redistributivo que compromete el funcionamiento de la Hacienda Pública en el sentido proclamado por la Constitución, obligando a los poderes públicos a eliminar los obstáculos de orden económico y social que pueden limitar la igualdad de los ciudadanos en la divergencia de rentas y patrimonios que se produciría si no se consigue un límite común para todo y para todos. Esta función de redistribución se cumple de una manera mucho más eficaz por la vía de los gastos públicos, mediante la transferencia o bien por subvenciones dentro del sistema fiscal, con lo cual se consigue una distribución proporcional y no progresiva de la carga tributaria 17. La ciencia de la Hacienda está estrechamente relacionada con el Derecho Financiero, puesto que las formas jurídicas no son externas al contenido económico de la actividad financiera, tienen influencia sobre su esencia y adquieren por ello valor económico. En efecto, la actividad financiera del Estado se inserta en el marco institucional de un ordenamiento jurídico dentro de cuyos límites se desenvuelve. Desde la perspectiva de la Hacienda Pública, el Derecho Financiero es un ordenamiento jurídico, que utiliza o se sirve de otro ordenamiento jurídico, que es la Administración Pública, como instrumento de gestión y medio de actuación. En dicho sentido, la función de administración y de gestión financiera encomendada a la Administración Pública no constituye una actividad administrativa típica, ya que al estar dirigida al ordenamiento propio de la Administración asume características especiales del ordenamiento financiero. Esto significa que la Hacienda Pública y la Administración Pública, están de Scribd: http://www.scribd.com/doc/15448780/Balota-1-trib; Perú. Página 1. 15 Calvo Ortega, R. (1997). Derecho Tributario I Parte General. Madrid : Cívitas. Páginas 34 y 35. 16 Asorey, R., Amatucci, A., & Plazas Vega, M. (2008). La autonomía del Derecho de Hacienda Pública y del Derecho Tributario. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario. Página 25. 17 Rodríguez Bereijo, Á. (1992). El sistema tributario en la Constitución, los límites del poder tributario en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Recuperado el 18 de Agosto de 2009, de Sitio Web de Dialnet: http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/6/REDC_036_009.pdf, Páginas 18 y 19.. 19.
(20) Mínimo Vital de Existencia. Derecho Tributario. perfectamente separadas y son ordenamientos distintos dentro del ordenamiento jurídico del Estado, al final, están coordinados en la esfera de que la Hacienda Pública actúa a través de órganos y procedimientos administrativos, siendo el propio ordenamiento financiero el que predetermina la dirección y el fin de esa actividad que la Administración Pública despliega al gestionar la Hacienda Pública. La disposición u organización del conjunto de recursos o medios que el Estado utiliza para el cumplimiento de sus fines constituye el aspecto jurídico del fenómeno financiero es decir, una manifestación de la Hacienda Pública, ésta organización se exterioriza en determinadas funciones del Estado, que son las funciones financieras (las cuales coadyuvan para delimitar el ámbito del Derecho Financiero) 18. El especialista ORLANDO sucesivamente afirma que la naturaleza del Estado moderno tiende cada vez más a especificar sus propios fines, proyectándolos de forma que sea precios tutelar e interferirse en las relaciones sociales 19. Por lo que, bajo esta premisa tenemos que el concepto de Derecho Financiero tomando en cuenta la influencia de la Hacienda Pública, la constituye como una unidad independiente de Derecho objetivo, un ordenamiento jurídico, que se conoce finalmente como: Derecho Financiero. Lo que en síntesis se resume a que: “La Hacienda Pública constituye una rama del Derecho Público que tiene por objeto el estudio de las normas y operaciones referentes al dinero público” 20. 2. 2. ÁMBITO Y ELEMENTOS DEL DERECHO FINANCIERO En referencia a su ámbito, el Derecho Financiero estudia el dominio público y el Patrimonio del Estado, lo que no está contenido en ello ya que exceden de lo que debe entenderse por función financiera o gestión de recursos de la Hacienda Pública, es en particular la actividad de intervención en la economía, los aspectos monetarios y crediticios y la actividad económica en el sector público. Por su parte las funciones financieras consisten en la realización de los actos mediante los cuales se obtienen, administran y emplean los recursos financieros, cuya heterogeneidad se traduce jurídicamente en una diversidad de derechos en sentido económico que pertenecen al Estado. Esto es una heterogeneidad de derechos de contenido económico que pertenecen al Estado, comprendiendo no sólo la gestión de recursos monetarios, sino que también la gestión de los demás recursos, ligada con la 18. Rodríguez Bereijo, Á. (1978). Introducción al Estudio del Derecho Financiero, Un ensayo sobre los fundamentos teóricos del Derecho Financiero. Madrid: Instituto de Estudios Fiscales. Páginas 68 y 69. 19 Martín Queralt, J. (1961). Naturaleza e interpretación de las leyes tributarias. En E. Vanoni, Naturaleza e Intepretación de las Leyes Tributarias (págs. 27-64). Milano: Dott. A. Giuffrè. Página 36. 20 Rodríguez Bereijo, Á. (1978). Introducción al Estudio del Derecho Financiero, Un ensayo sobre los fundamentos teóricos del Derecho Financiero. Madrid: Instituto de Estudios Fiscales. Página 69.. 20.
(21) Mínimo Vital de Existencia. Derecho Tributario. obtención y empleo de los de naturaleza dineraria 21. SIMÓN ACOSTA 22 señala que no forman parte del Derecho Financiero normas jurídicas que a pesar de producir ingresos para el Estado, no tienen como finalidad producir tales ingresos, entre los cuales tenemos: a) Normas que establecen sanciones pecuniarias. El interés jurídicamente protegido no es el recaudatorio sino el de reprimir conductas contrarias al ordenamiento jurídico. Sin embargo, no deja de ser cierto, que al Derecho Financiero, especialmente al Tributario, le interesa ofrecer un estudio de las consecuencias que se derivan de la comisión de delitos tributarios. Su tratamiento no presupone en este punto desconocimiento de los principios aplicables del orden penal, ni olvido de que su razón de ser no es recaudatoria, pero la exclusión de la normativa de esta naturaleza, que regulan las sanciones aplicables a la comisión de ilícitos tributarios, es por ser materia en otra área. b) Normas sobre circulación y acuñación de moneda. La función es la política monetaria estatal, no la obtención de recursos, constituye una manifestación de administración política sujeta al Derecho Administrativo. Su consideración por el Derecho Financiero se limita a poner de relieve la posible existencia de una actividad que puede generar ingresos públicos. c) Ingresos Patrimoniales. No tienen como fin esencial la obtención de recursos monetarios sino la conservación del patrimonio y su utilización. Sin embargo, con respecto a esto se han suscitado discusiones doctrinales; así, el autor BAYONA señala que a favor de su inclusión en el Derecho Financiera, juegan tres factores los cuales son: a. Su recaudación se realiza por órganos de la Administración Pública. b. Están afectos a la financiación del gasto público. c. Las relaciones jurídicas dadas por la gestión de tales ingresos tienen carácter instrumental con relación a los fines del Estado, instrumentalidad que se ha tenido como carácter distintivo de las actividades financieras, a diferencia de las regidas por el Derecho Administrativo, que tienen la característica de ser finales o inmediatas 23. Por otro lado, CALVO ORTEGA y SIMÓN ACOSTA niegan su inclusión en el Derecho Financiero, para lo cual ponen énfasis en que su fin esencial no es la obtención de recursos monetarios y que tal gestión se realiza básicamente por 21. Rodríguez Bereijo, Á. (1978). Introducción al Estudio del Derecho Financiero, Un ensayo sobre los fundamentos teóricos del Derecho Financiero. Madrid: Instituto de Estudios Fiscales. Páginas 68, 69 y 70. 22 Anónimo. (s.f.). Derecho Tributario, Parte General. Recuperado el 28 de Septiembre de 2009, de Sitio Web de Scribd: http://www.scribd.com/doc/15448780/Balota-1-trib. Perú. Páginas 2 y 3. 23 Discusión evacuada en el punto 2.3. del presente Capítulo.. 21.
(22) Mínimo Vital de Existencia. Derecho Tributario. las normas jurídicas privadas. d) Normas que regulan la actividad mercantil de los entes públicos. La actividad económica realizada por una sociedad estatal afecta esencialmente al ordenamiento jurídico mercantil. Al Derecho Financiero le puede interesar el resultado que tal actividad genere en el presupuesto del Estado, no el desarrollo de la misma. En cuanto a los elementos del Derecho Financiero tenemos: Aquellos que norman la recaudación de los diferentes ingresos: tributarios y no tributarios (Política Tributaria y Código Tributario); Elementos de administración que norman el cuido de los ingresos (conformando el Derecho Fiscal) y Elementos políticos que determinan en un momento histórico dado o según la filosofía y programas de Gobierno determinados, elegir hacia donde deben ir con mayor incidencia esos recursos (sea para el sector social de la educación, salud, etc., o hacia las divisas para el desarrollo impulsando medidas exportadoras)24. 2. 3. LA ACTIVIDAD FINANCIERA INMERSA EN EL DERECHO FINANCIERO El Derecho Financiero, regula la actividad financiera pública (o simplemente la actividad financiera) la cual es desarrollada por el Estado y los demás poderes públicos tanto para la realización de los gastos innatos a las funciones que les están confiadas, como para la obtención de los ingresos necesarios para sufragar dichos gastos 25. Dicha actividad es rama de la actividad administrativa y constituye una exigencia del Estado de Derecho. El tratadista mexicano JOAQUÍN B. ORTEGA la define de esta manera: “Es la actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general la realización de sus propios fines”. Por otro lado, la referida actividad tiene tres lapsos que son: La obtención de ingresos obtenidos de los distintos tributos y de la actividad de las empresas estatales, venta de muebles e inmuebles propios o la emisión de bonos de moneda; La gestión o manejo de los recursos obtenidos; y La realización de una serie de egresos para el sostenimiento de las funciones públicas, la prestación de servicios públicos y toda una serie de actividades que 24. Gutiérrez Hurtado, M. (2000). Introducción al Estudio del Derecho Tributario. Managua: Fondo Editorial Cira. Página 9. 25 Pérez Royo, F. (2001). Derecho Financiero y Tributario, Parte General. Madrid, España: Civitas Ediciones. Página 25.. 22.
(23) Mínimo Vital de Existencia. Derecho Tributario. el Estado moderno se ha propuesto a realizar, soportado por un presupuesto de ingresos y egresos 26. Asimismo las notas características de la actividad financiera son 27: i.. Es una actividad pública, ya que el sujeto es el Estado y el objeto es la satisfacción de necesidades colectivas y no solamente individuales;. ii.. Se trata de una actividad medial, ya que tiene por objeto la obtención de los medios financieros del Estado para el desarrollo de las funciones públicas necesarias y alcanzar las necesidades colectivas de la sociedad, y. iii.. Es una actividad jurídica, por lo que se encuentra sometida a normas y principios jurídicos, cuyo análisis constituye el objeto del Derecho Financiero.. 2. 3. 1. CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIERO: ORDENAMIENTO QUE REGULA LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ENTE PÚBLICO Habiendo establecido las notas características de la actividad financiera, es necesario ahondar sobre este tema a fin de establecer el contenido objetivo del Derecho Financiero, lo que será un elemento para determinar su relación con el Derecho Tributario. La actividad del Estado en general, se encuentra dividida en legislativa, administrativa y judicial, respecto a la actividad financiera ésta se encuadra en la segunda clasificación. El Estado realiza una serie de actividades para administrar el patrimonio, para liquidar y recaudar tributos, para conservar y gastar las sumas recaudadas, lo que constituye en suma la actividad financiera. Desde el ámbito del Derecho Financiero, el autor PUGLIESE 28 distingue la actividad financiera con respecto a otras áreas del Derecho, desde los siguientes puntos de vista: En primer lugar, por el contenido peculiar de las relaciones que constituyen su objeto, la actividad financiera tiene por contenido una obligación de Derecho Público del ciudadano frente al Estado a realizar una prestación pecuniaria, que debe determinarse mediante procedimientos del Derecho Financiero; 26. Gutiérrez Hurtado, M. (2000). Introducción al Estudio del Derecho Tributario. Managua: Fondo Editorial Cira. Páginas 5 y 6. 27 Pérez Royo, F. (2001). Derecho Financiero y Tributario, Parte General. Madrid, España: Civitas Ediciones. Página 25. 28 Nota utilizada en: Rodríguez Bereijo, Á. (1978). Introducción al Estudio del Derecho Financiero, Un ensayo sobre los fundamentos teóricos del Derecho Financiero. Madrid: Instituto de Estudios Fiscales. Pie de página número 23 de la página 47.. 23.
(24) Mínimo Vital de Existencia. Derecho Tributario. Se encuentran institutos con unas funciones determinadas como la Dirección General de Ingresos, mediante los cuales se ejerce la actividad de la Administración Pública. Finalmente los rasgos peculiares que distinguen de cualquier otra norma de derecho público y privado las normas jurídicas dirigidas a regular la obtención, la gestión y el gasto de los ingresos públicos. 2. 3. 2. LA ACTIVIDAD FINANCIERA: CARÁCTER INSTRUMENTAL Si bien es cierto que la actividad financiera es una actividad administrativa, su distinción también se refleja en el fin que persigue, para lo cual observamos que la posición de la actividad administrativa es final al buscar la consecución de los fines sociales del ente público; en cambio, la actividad financiera es una función medial exclusivamente por cuanto presta a los órganos de la Administración Pública, los medios económicos para ejercitarla y en esta función agota todo su alcance. Es decir, que la actividad financiera por sí misma no satisface directamente las necesidades colectivas sino más bien procura alcanzar los medios para esa satisfacción a posteriori. La instrumentalidad de la actividad financiera se refiere al carácter preparatorio para las demás actividades y funciones del Estado, la personificación del Estado administrador en la Hacienda Pública se manifiesta entonces cuando procura los medios materiales para los fines, imponiendo una serie de exigencias que el propio ordenamiento está llamado a satisfacer. En el Derecho Financiero se puede dividir esta instrumentalidad respecto a los gastos y los ingresos, en sí la actividad financiera es indirecta cuando los gastos públicos son el instrumento inmediato para la satisfacción de los fines del Estado, mientras que los ingresos públicos son un medio necesario para sufragar dichos gastos. Esta posición ha generado una serie de discusiones doctrinarias cuyo propósito no ha sido más que determinar la verdadera autonomía del Derecho Financiero respecto al Derecho Administrativo, debemos destacar que el criterio de separación parte de la distinta naturaleza regulada por cada una de esas disciplinas, lo que coadyuva en determinar esa autonomía. Aún realizando esta separación, existen otras actividades en las que el aspecto financiero y administrativo del Estado se relacionan y mezclan cómo lo es la realización de los gastos públicos, por lo que la separación entre estas dos áreas no puede ser tan extrema. Debemos tomar en cuenta que la recaudación de los tributos no se realiza para acumularlo en las cuentas del Gobierno, sino para gastarlo a fin de alcanzar los fines institucionales del ente público, con lo que se amplía la concepción de la actividad 24.
(25) Mínimo Vital de Existencia. Derecho Tributario. financiera como meramente instrumental hacia una actividad de redistribución de bienes29. 2. 3. 3. LA ACTIVIDAD FINANCIERA: ACTIVIDAD DE GESTIÓN 30 Mediante el estudio de la actividad financiera podemos encontrar otra característica que permite establecer la autonomía del Derecho Financiero respecto al Derecho Administrativo, es aquella que distingue la actividad financiera a través de los mecanismos con los cuales actúa. La actividad financiera es una actividad de gestión directa y movimiento del dinero público, que abarca el ciclo financiero completo comenzando cuando el Estado capta las rentas monetarias de cada contribuyente, para asignarlos a la cobertura de determinados fines, ciclo que termina cuando el Estado emplea dichos ingresos en forma de bienes y servicios públicos a disposición de dichos contribuyentes para satisfacer las necesidades colectivas. Desde el punto de vista jurídico, la caracterización de la actividad financiera debe de hacerse atendiendo a los rasgos formales (dicho aspecto no es más que la forma monetaria que asume la actividad financiera), cuya identificación es inseparable de las normas que regulan la obtención, administración, gestión y gasto por el Estado o los entes públicos de las sumas necesarias para sus fines institucionales, es decir la organización de recursos monetarios. En realidad las características formales son un elemento cualificado de la actividad financiera, que se encuentran dentro del conjunto de las actividades estatales que sirven para su distinción respecto de la actividad administrativa. Esta perspectiva permite enlazar un plano dinámico del fenómeno financiero más abierto a los nuevos esquemas conceptuales donde discurre la doctrina financiera y tributaria más reciente. Según esta concepción, los ingresos y gastos son susceptibles de ser enfocados no ya desde la perspectiva de sumas debidas al ente público o por el ente público en virtud de una relación jurídica obligacional con los particulares sea de crédito (obligación tributaria) o deuda (gasto público), sino más bien desde la perspectiva de actos administrativos de transferencia de dinero (actos de imposición) insertos dentro de un categoría de procedimiento.. 29. Rodríguez Bereijo, Á. (1978). Introducción al Estudio del Derecho Financiero, Un ensayo sobre los fundamentos teóricos del Derecho Financiero. Madrid: Instituto de Estudios Fiscales. Páginas 40 a la 48. 30 Rodríguez Bereijo, Á. (1978). Introducción al Estudio del Derecho Financiero, Un ensayo sobre los fundamentos teóricos del Derecho Financiero. Madrid: Instituto de Estudios Fiscales. Páginas 49, 51 52 y 53.. 25.
(26) Mínimo Vital de Existencia. Derecho Tributario. 2. 3. 4. LA ACTIVIDAD FINANCIERA: SU FINALIDAD Y CARÁCTER PÚBLICO 31 Esta nota característica, que es no más que el interés tutelado que busca la actividad financiera, se refiere a que el Estado procurará los medios económicos necesarios para el ejercicio de su actividad y el mejor empleo de los mismos. Este fin único le da unidad orgánica y coherencia al objeto de estudio del Derecho Financiero y permite individualizarlo de otras ramas de Derecho Público. Debido a que el conjunto de normas y relaciones de la actividad financiera es inconfundible con las que crean otras actividades del Estado o de los demás entes públicos en el interés de otras finalidades. Asimismo se le denomina público porque es una actividad encaminada a la obtención de ingresos y realización de gastos con el propósito de hacer efectivo los procedimientos democráticos y los derechos fundamentales constitucionalmente establecidos. Esta actividad abarca la actividad tributaria, presupuestaria y el proceso de distribución de recursos, con lo cual se busca lograr la efectividad constitucional 32.. 3. LOS INGRESOS PÚBLICOS: EL DERECHO TRIBUTARIO DENTRO DEL DERECHO FINANCIERO 33 Dentro de la Hacienda Pública en especial en lo que se refiere a la actividad financiera pueden distinguirse dos ámbitos de actuación: el ingreso y el gasto público, estableciéndose estos dos ámbitos como las dos ramas que dividen al Derecho Financiero. Los ingresos públicos pueden dividirse entre varias categorías, la primera categoría son los ingresos tributarios, exigidos de manera unilateral; luego los ingresos que el Estado y los entes públicos obtienen de forma crediticia que conforman la Deuda Pública; y en general los ingresos patrimoniales, que el ente público obtiene en su condición de propietario de bienes de su patrimonio o siendo accionista de empresas públicas o privadas. Otra categoría son aquellos ingresos no tributarios conformados por los precios públicos e incluso las multas y sanciones pecuniarias, monto obtenido por parte de los ciudadanos, cuyo principal objetivo no es obtener algún ingreso bajo dichas circunstancias, sino corregir las conductas nocivas. 31. Rodríguez Bereijo, Á. (1978). Introducción al Estudio del Derecho Financiero, Un ensayo sobre los fundamentos teóricos del Derecho Financiero. Madrid: Instituto de Estudios Fiscales. Páginas 54 y 55. 32 Bidart Campos, G. J. (2002). La Constitución Económica, un esbozo desde el Derecho Constitucional Argentino. Recuperado el 20 de Agosto de 2009, de Sitio Web de Dialnet: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/cconst/cont/6/ard/ard1.pdf, Página 7. 33 Pérez Royo, F. (2001). Derecho Tributario y Financiero. Madrid: Civitas. Páginas 27 y 28.. 26.
Outline
El Poder Tributario
Antecedentes Históricos de los Tributos y el Sistema Tributario
Introducción: Noción de Principio
Principios de Justicia Tributaria Formal
Principios de Justicia Tributaria Material
Los Principios de Justicia Constitucional Tributaria en la Legislación
La obligación tributaria
Concepto jurídico del Tributo
Clases de Tributo
Introito
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