• No se han encontrado resultados

Capítulo I. Generalidades sobre el Derecho Tributario y el Poder Tributario

2. Introducción: Noción de Principio

Antes de continuar nuestro estudio, debemos establecer brevemente qué se debe entender por principio. La distinción que se maneja entre reglas y principios constituye el marco de una teoría normativo-material de los derechos fundamentales y además es uno de los pilares fundamentales de la teoría de dichos derechos. En todo caso, el punto decisivo para tal distinción es que los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes.

Por lo tanto, los principios son mandatos de optimización, que están caracterizados por el hecho de que pueden ser cumplidos en diferente grado y que la medida de su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades reales, sino también de las jurídicas; dicho ámbito es determinado por los mismos principios y las reglas opuestas. No contienen mandatos definitivos sino sólo prima facie, que un principio valga para un caso no se infiere que lo que exige sirva para resultado definitivo ya que los principios pueden ser desplazados por otras razones opuestas.

229

Boza Páiz, F. J. (2008). Derecho Financiero Nicaragüense. Managua: Universidad Centroamericana. Páginas 89, 90, 91 y 92.

125 definitivo, exigen que se haga exactamente lo que ordenan, contiene una determinación en el ámbito de las posibilidades jurídicas y fácticas, lo que puede conducir a su invalidez; pero si ese no es el caso, tiene valor sólo lo que tiene la regla230

Nuestra Constitución, aprobada en el año 1987 y reformada en varias ocasiones .

2. 1. LA JUSTICIA TRIBUTARIA Y SUS PRINCIPIOS

231

incardina una serie de principios de los que se sirve el sistema tributario nacional. Aunque no se encuentra una clasificación taxativa de los principios cardinales del sistema tributario, podemos encontrar su encasillamiento en los artículos 114, 115 y 138.27 Cn., articulado que estatuye el sistema de justicia tributaria232 no obstante, en ocasiones tales principios sean reiterados en leyes ordinarias233

Dichos principios

.

234

230

Alexy, R. (1993). Teoría de los Derechos Fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. Páginas 81, 82, 86, 87 y 99.

231

Las Reformas Constitucionales suman un total de doce, entre reformas, leyes marcos y Sentencias de la Corte Suprema de Justicia las cuales son: 1) Ley de Reforma Constitucional para las Elecciones del 25 de Febrero, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 46 del 6 de marzo de 1990; 2) Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política, Ley No. 192, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 124 del 4 de Julio de 1995; 3) Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de Nicaragua, Ley No. 330, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 13 del 19 de Enero del 2000; 4) Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de Nicaragua, Ley No. 490, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 132 del 7 de Julio del 2004; 5) Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de Nicaragua, Ley No. 520, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 18 de Febrero del 2005; 6) Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de Nicaragua, Ley No. 521, publicada en La

Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 18 de Febrero del 2005; 7) Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de

Nicaragua, Ley No. 527, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 68 del 8 de Abril del 2005; 8) Ley Marco de Implementación de las Reformas Constitucionales, Ley No. 199, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 125 del 5 de Julio de 1995; 9) Ley Marco para la Estabilidad y Gobernabilidad del País, Ley No. 588, publicada en La

Gaceta, Diario Oficial No. 203 del 20 de Octubre del 2005; 10) Ley de Reforma a la Ley No. 588, Ley Marco para

Estabilidad y Gobernabilidad del País, Ley No. 610, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 14 del 19 de Enero del 2007; 11) Sentencia de Corte Plena No. 52 de las ocho y treinta de la mañana, del treinta de Agosto del año dos mil cinco, en la que la Corte Suprema de Justicia 12) Sentencia No. 1. Dictada en Corte Plena a las ocho y treinta minutos de la mañana del diez de Enero del año dos mil ocho. Fuente: Digesto Jurídico Nicaragüense. (s.f.) Digesto Jurídico de la Constitución de Nicaragua. No publicado.

232

Balladares Saballos, R. (2008). La Justicia Tributaria y sus Principios en la Constitución de la República de

Nicaragua. En Balladares Saballos, R. (dir.) Análisis Jurídico del Sistema Tributario: Propuestas para su reforma en Nicaragua (pp. 61-86). Managua: Manuales Facultad Ciencias Jurídicas – UCA. Página 66.

233

Calvo Ortega, R. (1997). Derecho Tributario I Parte General. Madrid : Cívitas. Página 67.

234

Los principios de Derecho Tributario pueden distinguirse entre principios constitucionales y legales, la diferencia jurídica entre ambos es muy importante, ya que los primeros vinculan al legislador ordinario y su trasgresión supone la inconstitucionalidad de la norma que se trate; los segundos no establecen ese vínculo estrictamente en término de jerarquía, ya que están expuestos en leyes ordinarias y son respetados debido a su lógica, operatividad y en definitiva a la necesidad para la actividad tributaria. En: Calvo Ortega, R. (1997).

Derecho Tributario I Parte General. Madrid : Cívitas. Página 67

forman el engranaje del sistema tributario nicaragüense, el cual está llamado a ser más justo, punto que se explica por la misma evolución del modelo de Estado que hoy en día se conoce como Estado Social y Democrático de Derecho;

126 en el cual se busca la consecución de los llamados “derechos de tercera generación” e igualdad para todos los ciudadanos.

Al referirse a los principios constitucionales de justicia tributaria, ROSEMBUJ dice que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. La Constitución, como norma suprema del ordenamiento jurídico, es inmediatamente vinculante y efectiva, tanto para el legislador como para el gobierno y los ciudadanos.

Agrega que debe distinguirse entre el concepto clásico de la legalidad, en cuanto garantía para que la supremacía tributaria del poder público no desborde las del orden económico liberal, teniendo en cuenta siempre el presupuesto de que no existe en la sociedad civil otro poder de imperio que el ostentado por el poder público y que no existe ninguna prestación pecuniaria que no sea el tributo; con un concepto actual, donde la reserva de ley debe tener como precisa que las prestaciones impuestos o coactivas no se agotan en las figuras tributarias, sino que incluyen todas las prestaciones coactivas que pueden exigirse sin que cuente la voluntad del particular para su perfeccionamiento. Así pues, en los ordenamientos en los que la Constitución es una norma de aplicación directa, los principios vinculan a todos los sujetos de derecho, incluyendo a los poderes públicos235

1. Principios de Justicia Tributaria Formal .

Debido al valor esencial que tienen los principios constitucionales, es conveniente pasar a su análisis.

Dichos principios se dividen en dos grandes grupos: los principios de justicia tributaria material, y los principios de justicia tributaria formal. Como su nombre lo indica, los primeros inciden en la delineación del contenido y cualidades de la prestación tributaria, mientras que los segundos determinan cómo debe crearse tal prestación. Así pues, los primeros hacen referencia al contenido, mientras que los segundos al continente del tributo.

Nuestra Constitución regula de forma abstracta cada uno de los principios, como hemos mencionado anteriormente puntualmente en los Artos. 114, 115 y 138 inc. 27). Aunque nuestra Carta Magna no establezca dichos principios de forma directa, ello no significa que no puedan deducirse tales mandatos; ya que mediante una interpretación sistemática basada en la jurisprudencia y doctrina comparada se pueden acoger tales mandatos. Por lo tanto, el establecimiento del conjunto de principios será fruto de una interpretación constitucional.

En definitiva los principios acuñados son los siguientes:

a. Legalidad 235

127 b. Reserva de Ley

c. Seguridad Jurídica

2. Principios de Justicia Tributaria Material a. Generalidad

b. Igualdad

c. Capacidad Contributiva d. Progresividad

e. No Confiscatoriedad

Este conjunto de principios hace referencia a la realización de la justicia en el ámbito tributario, por lo tanto determina hacia donde deben inclinarse la configuración de los tributos. En todo caso, el Estado está limitado a obedecer su contenido esencial en el ejercicio de las competencias delegadas por la Constitución y las leyes. Si no se siguiera tal acometido, se generaría un desvalor de las normas y por tanto, la inconstitucionalidad de las mismas. Por ende, dentro de los criterios de conformación de los tributos, el contenido esencial de cada uno de los principios debe hacerse presente en la creación de los mismos236

Definitivamente podemos afirmar que: las constituciones modernas y la doctrina jurisprudencial – ya sea expresamente o implícitamente, como es el caso de nuestro país –, establecen que los tributos deben ser creados por una Ley en sentido formal (Principio de Legalidad); que todos los individuos deben concurrir al mantenimiento del Estado (Principio de Generalidad); que los impuestos son los tributos que gravan manifestaciones de capacidad económica (Principio de Capacidad Contributiva); que debe darse el mismo tratamiento tributario a quienes se encuentren en las mismas circunstancias si bien se refieren, fundamentalmente a la capacidad contributiva, pueden referirse a otros aspectos siempre que sean razonables (Principio de Igualdad); que el impuesto debe comprender una cuota parte de la base de medición o base imponible (Principio de Proporcionalidad) y que esa proporción no debe alcanzar una magnitud tal que desnaturalice o haga desaparecer la renta o el patrimonio del individuo (Principio de Confiscatoriedad)

.

237

236

Balladares Saballos, R. (2008). La Justicia Tributaria y sus Principios en la Constitución de la República de Nicaragua. En Balladares Saballos, R. (dir.) Análisis Jurídico del Sistema Tributario: Propuestas para su reforma

en Nicaragua (pp. 61-86). Managua: Manuales Facultad Ciencias Jurídicas – UCA. Páginas 66, 67, 68 y 69.

.

237

Damarco, J. H. (s.f.). El Principio de Capacidad Contributiva como fundamento y medida de los impuestos. Recuperado el 29 de Enero de 2010, de Sitio Web de la Universidad de Buenos Aires: http://www.econ.uba.ar/www/institutos/epistemologia/marco_archivos/ponencias/Actas%20XIII/Trabajos%2 0Episte/Damarco_trabajo.pdf. Páginas 4 y 5. Podemos agregar también que: “la Proporcionalidad” garantiza

128 De esta forma cada principio se inviste de un contenido esencial, del cual haremos referencia en los próximos temas. Así, iniciaremos con los principios de justicia tributaria formal para luego abordar los principios de justicia tributaria material238

Pasamos al estudio de las reglas para el establecimiento de los tributos .