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Los Principios de Justicia Constitucional Tributaria en la Legislación

Capítulo I. Generalidades sobre el Derecho Tributario y el Poder Tributario

5. Los Principios de Justicia Constitucional Tributaria en la Legislación

NORMATIVA

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Los primeros límites328 son los principios de justicia tributaria, directamente derivados del texto constitucional y referido a la materia tributaria en sí329

Primeramente la vinculación del poder legislativo a los referidos principios constitucionales

. Por su parte, la jurisprudencia constitucional europea ha puesto de manifiesto la eficacia de los principios constitucionales tributarios, aunque primeramente es preciso señalar algunos puntos esenciales.

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A este punto en particular, VILLEGAS señala que el principio

, ha permitido considerarlos no como principios programáticos y no vinculantes, para ser considerados como auténticas normas jurídicas. Superando la antigua concepción en virtud de la cual se consideraba que sólo las normas orgánicas tenían valor jurídico y a su vez, eficacia.

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B. Villegas, H. (2001). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario . Buenos Aires: Ediciones Depalma. Páginas 207, 208 y 209.

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El Poder Tributario no puede considerarse como una facultad omnímoda, ya que debe observar ciertas limitaciones contenidas en los principios constitucionales de la tributación, los que estudiaremos en el próximo capítulo. En: Báez Cortés, J., & Báez Cortés, T. (2007). Todo sobre Impuestos en Nicaragua. Managua: Instituto Nicaragüense de Investigación y Estudios Tributarios. Página 30.

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En su origen el tributo significó violencia del Estado frente al particular y aun siguió teniendo ese carácter cuando su aprobación quedó confiada a los “consejos del reino”, “representaciones corporativas” e incluso “asambleas populares”. El cambio fundamental se produjo cuando los Estados modernos constitucionales deciden garantizar los derechos de las personas resolviendo que la potestad tributaria sólo pueda ejercerse mediante Ley. La potestad tributaria en ese momento se transformó, convirtiéndose en una facultad de dictar normas jurídicas objetivas que crean tributos y posibilitan su cobro a los obligados. Tomado de: B. Villegas, H. (2001). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario . Buenos Aires: Ediciones Depalma. Página 187.

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Si el Poder Tributario, es por definición, un Poder jurídico todas sus manifestaciones están sometidas a un control de esa naturaleza. Desde su manifestación más importante (establecimiento de tributos a través de un acto con valor de Ley) sometido al control de constitucionalidad, hasta cualquiera de las otras exteriorizaciones (sujetas a la jurisdicción y a los tribunales correspondientes). En: Calvo Ortega, R. (1997). Derecho Tributario I

Parte General. Madrid : Cívitas. Página 124.

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Es necesario advertir que las cláusulas constitucionales no sólo limitan directamente la potestad tributaria, sino que también lo hacen en forma indirecta puesto que garantizan otros derechos como por ejemplo, el de propiedad, el de ejercer comercios o industrias ilícitas, el de transitar libremente por el territorio del país, etc. B. Villegas, H. (2001). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires: Ediciones Depalma. Página 188.

constituye el soporte

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VILLEGAS considera también como principio de la tributación por excelencia, a la capacidad contributiva. El principio de capacidad contributiva, agrega, constituye el límite material en cuanto al contenido de la norma tributaria, así como el principio de legalidad es el límite formal respecto del sistema de producción de la norma.

154 de las garantías constitucionales que limitan el Poder Tributario332

En segundo plano, aunque estos principios en ocasiones no son aplicables o alegables ante cualquier Tribunal en algunos casos por el contrario, su alegación es viable, en cuanto a fundamento material de la pretensión instada se refiere – como es el caso del ordenamiento nicaragüense –. En fin, las normas jurídicas en materia tributaria no son la única forma en que se pueden desplegar eficacia en la configuración del tributo, sino que esta deberá también estar acorde con las exigencias provenientes de principios constitucionales acuñados en la Constitución, lo que posibilita la solución de conflictos tributaritas que se habían considerado insolubles

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Un tercer grupo de límites se derivan de la comunidad internacional, siendo los

tratados internacionales. Existe una íntima relación entre los dos tipos de límites ya

que la configuración del poder tributario de los Estados se proyecta, en el momento en que ese poder se erige con base en la sustentación de relaciones tributarias con personas vinculadas, por razones de residencia, a un Estado distinto d aquel que pretende utilizar sus pretensiones tributarias. Lo que se toma en cuenta particularmente son aquellos convenios suscritos por los distintos Estados para evitar la doble imposición sobre la renta; ya que el legislador se encuentra limitado no sólo por los principios tributarios en estricto sentido, sino que también debe estar atento a las exigencias provenientes incluso de ciertas instituciones supraestatales

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Ahora bien, junto a los límites derivados de estos principios, existen otros que, aún basados en dichos principios tienen un fundamento más cercano; siendo los principios

generales que rigen la aplicación del derecho interno, tanto en el tiempo como en

espacio. Ni el poder financiero puede ejercerse sobre cualquier realidad social contenida en una época lejana, ni el poder financiero puede proyectarse sobre una realidad social acontecida en territorio de otro Estado, salvo que exista algún vínculo con alguno de los sujetos intervinientes en dicha relación social. El poder legislativo, por tanto, se encuentra condicionado.

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Es propio agregar que el autor GIULIANI FONROUGE comentaba que existen dos órdenes de limitaciones al poder tributario: una de carácter general que corresponde a principios jurídicos de la tributación y que en nuestro país han sido incorporadas al texto de la Constitución Política, por lo cual asumen el carácter de principios constitucionales de orden general; otra, derivada de la organización política de los

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En: Saccone, M. A. (2002). Manual de Derecho Tributario. Buenos Aires: La Ley S.A. Página 66.

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Damarco, J. H. (s.f.). El Principio de Capacidad Contributiva como fundamento y medida de los impuestos. Recuperado el 29 de Enero de 2010, de Sitio Web de la Universidad de Buenos Aires: http://www.econ.uba.ar/www/institutos/epistemologia/marco_archivos/ponencias/Actas%20XIII/Trabajos%2 0Episte/Damarco_trabajo.pdf. Página 5.

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Queralt, J. M. (2001). La Potestad Tributaria. En A. Amatucci (dir.), Tratado de Derecho Tributario, Tomo I

"El Derecho Tributario y sus fuentes" (págs. 141-156). Bogotá: Editorial Temis S.A. Páginas 149 y 150.

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Queralt, J. M. (2001). La Potestad Tributaria. En A. Amatucci (dir.), Tratado de Derecho Tributario, Tomo I

155 Estados (también de naturaleza constitucional) y de su coexistencia en el orden internacional, que se vincula con el problema de la doble imposición, el cual, en consecuencia, puede asumir carácter nacional o internacional335

El Poder Tributario se expresa a través de la obligación tributaria .