Capítulo I. Generalidades sobre el Derecho Tributario y el Poder Tributario
1. Antecedentes Históricos de los Tributos y el Sistema Tributario
En este primer tema se pretende instruir sobre los orígenes del tributo de manera breve, tomando en cuenta su desarrollo en distintos ordenamientos para posteriormente exponer la manera en que se desarrolló dicha figura del Derecho Tributario, en el ordenamiento jurídico nicaragüense.
1. 1. LA ANTIGÜEDAD
En un principio los tributos servían únicamente para que se constituyeran los Estados, por lo que en su mayoría eran arbitrarios. Los gobernantes les imponían tributos altos tantos a sus compatriotas como a los vencidos en guerra. En realidad dichos tributos comenzaron a aplicarse de manera arbitraria en los pueblos mesopotámicos, pasando luego a la civilización babilónica y el resto de los pueblos antiguos.
La primera forma adoptada por los tributos es la directa, con los tributos en especie sobre rendimiento en agricultura y ganadería; la forma indirecta aparece cuando crecen las necesidades del Estado. Sin embargo, en Egipto y Persia se conocieron ya los impuestos en numerario, llegando a existir un sistema tributario bastante complicado, con impuestos de carácter industrial y alguno indirecto, como el de aduanas; lo que ha quedado en constancia en papiros ya que se llevaban detalladas la administración y contabilidad de los agentes del Fisco.
En cambio, en Grecia y Roma los impuestos sólo eran exigidos a los extranjeros, pues los ciudadanos sólo contribuían con prestaciones reales en circunstancias extraordinarias, pero eso fue temporal porque con el paso del tiempo y por la necesidad del Estado frente a muchas guerras, se buscaron todas las fuentes de
105 ingresos disponibles.
Particularmente en Grecia, el legislador Solón organizó la sociedad a través de una reforma económica, la cual tenía como objetivo mejorar la calidad de vida de los más pobres. Asimismo este legislador hizo una división de clases de acuerdo a sus ingresos. Las clases inferiores estaban exentas de pagar tributos, pero no del servicio militar.
Todo ello dio paso, junto a la institución de cargos públicos remunerados que obligó a perfeccionar este sistema tributario; paso a que en Atenas existieran una serie de tributos como: el territorial, que se extendió paulatinamente; el de aduanas; el de las ventas, el de derechos de actuales judicial u otros; los que fueron aplicándose a los ciudadanos más acaudalados.
1. 2. ROMA
En Roma el sistema tributario estaba bien organizado y se dio en tres períodos: monarquía, república e imperio. En los comienzos de su historia la carga del sostenimiento del Estado y defensa de la ciudad pesaba sobre los extranjeros y después sobre los patricios, aunque más tarde contribuyeron los plebeyos.
En la monarquía que data desde los tiempos de Rómulo, primer rey de Roma, hasta Tarquino, el Soberbio, el último Rey, se siguió el sistema tributario de gravar sólo a los patricios. Con la reforma de Servio Tulio (llamada como la reforma serviana) como resultado del censo, se divide a los ciudadanos de Roma, de acuerdo a sus riquezas, oficios, etc.; así se distribuyó en forma equitativa la carga de los impuestos.
Algunos de los tributos más importantes de la Roma Antigua fueron:
a. En tiempos de la monarquía, se obligada a las provincias a pagar el
denominado “Tributum Soli” el cual recaía sobre los propietarios de las fincas, por el uso del suelo de acuerdo a la fertilidad y cultivo que se obtenía. En el período de la República, se continuaron recaudando los mismos tributos con algunos nuevos, por ejemplo se exigió el pago de un tributo a las mercancías extranjeras que entrasen a Roma. Por otro lado, el primer emperador, Augusto, mantuvo el sistema tributario de la República pero su segundo sucesor, Calígula, abrumó al pueblo romano imponiéndole una carga a todos los alimentos de consumo diario y a casi todas las actividades cotidianas.
b. Así pues, el “Tributum Capiti” era un Impuesto directo en las provincias y
creado por los emperadores; de carácter personal el cual era pagados por todos los que no fuesen ciudadanos romanos.
c. Por otro lado, el “Tributum Vectigalis” era un canon de arrendamiento al suelo
agrícola perteneciente a la Hacienda Pública o “Ager Publicus”. Era un arriendo a largo plazo, lo que desapareció con el último de los “doce césares” el
106 Emperador Domiciano; desapareciendo el “Ager Publicus” y quedando sólo tierras privadas o “Ager Privatus”.
d. Posteriormente el tributo “Vigésima Hereditatum” un impuesto que se pagaba al
recibir herencias en las sucesiones y que equivalía aun vigésima parte de dicha cantidad, aumentándose la cuantía del mismo en tiempos del Emperador Caracalla; en otro aspecto, dicho emperador permitía la compra de la ciudadanía romana al pagar ciertos tributos.
1. 3. EL INICIO PARA LOS ESTADOS MODERNOS
En la Edad Media se instauran los impuestos personales, debido a la desorganización política y no existiendo Hacienda Pública propiamente dicha, ni verdaderos impuestos sino donaciones y exacciones de los Señores Feudales; que imponían a sus vasallos impuestos territoriales y derechos por la circulación de personas y cosas; por lo que sólo los derechos aduaneros y los derechos de mercados fueron los únicos considerados como análogos a los impuestos modernos. Después se impusieron impuestos sobre las trasmisiones de la propiedad y las sucesiones.
Ahora bien, tenemos a continuación la evolución de los tributos en los principales pueblos europeos:
En Italia durante los Siglos XII y XIII en el período de las repúblicas, se establecieron impuestos generales y directos sobre el capital.
Por otro lado, en Alemania, los germanos sólo se sometieron al pago de ellos por la exención del servicio militar, consideraron la imposición tributaria como una disminución de la libertad personal. La imposición directa se hacía en situaciones extraordinarias y no se establecían por ordenación jurídica sino que se solicitaban para expediciones militares o con ocasión de visitas del Rey. Durante los Siglos XIII al XV se pusieron en práctica diversas clases de impuestos tanto directos como indirectos, que encontraron oposición en su aplicación sobre todo por los testamentos. Sin embargo, en los Siglos XV y XVI el sistema y las necesidades de la defensa armada, con los peligros que corría Alemania por la amenaza de los turcos, obligaron al pueblo alemán a someterse a varios nuevos impuestos que más tarde sirvieron para atender los egresos generales del imperio.
Aunque se buscó constantemente la estabilidad económica, el imperio entró en bancarrota, de fracaso en fracaso se llegó al Parlamento de Núremberg en 1552 en que se proyectó elevar a 4% ad-valorem la importación ganadera, pero estos tributos tuvieron poca asimilación por parte del pueblo alemán. En seguida en las ciudades imperiales se observa el desarrollo hacia un mejor sistema tributario. Por primera vez se plantean y resuelven los problemas de la extensión y obligación de contribuir, de la imposición en atención a las fuentes
107 de adquisición y al patrimonio y otros problemas. En esta época estaba más desarrollado el régimen de la economía monetaria; el comercio y la contribución ciudadana proporcionaron un producto neto de imposición; la aglomeración de una masa humana muy importante para aquella época despertó la necesidad de una ordenación pública y la notoria utilidad de las instituciones comerciales despertó el sentido de ciudadanía.
La pérdida en general del poder de los señores feudales y el aumento del poderío del Rey o Emperador, es decir, con la centralización de la autoridad, se va modificando el régimen de administración civil y consecuentemente provocó grandes erogaciones en el erario. Se concentró en manos del Estado un sinnúmero de facultades que estuvieron en manos de los señores feudales, en cuanto a impuestos se refiere. El fomento de la economía nacional, el nacimiento del Estado que aspira a realizar una serie de funciones de interés general y la suplantación de la economía natural por la economía monetaria, conducían al régimen tributario, aunque muchas veces apareciera encubierto en la forma de regalías o monopolios.
Para el caso de Inglaterra, la autoridad real desde el principio tuvo estabilidad ya para el Silgo XI existían más o menos organizados impuestos generales directos sobre el patrimonio. Estaban gravados no sólo la masa de los súbditos, también lo estaban los nombres, la forma de gravar utilizada fue el diezmo y el quinceavo. En los albores del XI, comienzan las luchas por ordenar los sistemas y lograr garantías a los contribuyentes, tal es el caso de la rebelión al Rey Juan Sin Tierra, quién fue obligado a firmar la famosa “Carta Magna” a inicios del Siglo XII. Seguidamente en el Siglo XIV se logra establecer un sistema de imposición directa y fija; las exacciones sobre la tierra se convierten en un impuesto general sobre la tierra y las personales en un impuesto general sobre la renta. Aunque no se logra todo el fin, sin embargo, esta nación precede al continente entero en el implantamiento de la generalización de los impuestos y la supresión de los privilegios de las clases nobles.
Todo el beneficio y equidad que se espera no se pudo conseguir por lo que en el Siglo XVI con sus guerras, obligó a instaurar un nuevo sistema, el monthly
assessments, un impuesto mensual sobre la renta y el patrimonio que gravó
además ingresos no sometidos hasta entonces a gravamen. Después en 1680 se estableció el hearth money, impuesto de captación sobre los hogares, además de que se revisaron las tarifas aduaneras.
En el Siglo XVII se establece por fin el land tax o impuesto sobre la tierra y se suprimió el impuesto sobre el hogar por impopular, sustituyéndole el de ventanas y éste lo fue a su vez por el de los edificios destinados a viviendas. En 1798 apareció por primera vez el income tax (Impuesto a la Renta) para sustentar los gastos de guerra contra Napoleón. Pasadas las guerras de 1815, se suprimió dicho impuesto y otro más por impopulares, quedando en vigencia los impuestos de aduanas y de consumo. Dicha supresión obligó a una revisión
108 total del sistema de tributación, lo que propició que apareciera el impuesto sobre la renta y el patrimonio. Posteriormente a 1851 adquiere importancia político-social el implantamiento del impuesto de sucesiones, de cuotas elevadas fuertemente progresivas sin distingos de clases, por lo que la clase pudiente y la nobleza soportaron buena parte de las cargas públicas.
Los grandes esfuerzos de esa época se debieron a estudios de personalidades como Adam Smith, Tomas Malthus, Bosanquet y David Ricardo. A grandes escalas podemos concluir que así fue la situación de los impuestos en Europa; que recibió un impulso económico del oro encontrado en el nuevo continente, América a mediados del Siglo XVI.
El Siglo XIX comienza con una especie de reorganización aumentando las necesidades personales y del Estado. La administración se vuelve más engorrosa y las guerras mundiales dejan más o menos vacías las arcas de los Gobiernos. En algunas naciones se establece la Ley de Timbres, se aumentan los impuestos por artículos de trabajo, se estacan otros artículos por nuevos impuestos, entre otros fenómenos.
En nuestros días se ha reducido en lo abstracto, el número de contribuciones directas y el de los monopolios, se va perfeccionando la base de las contribuciones, desarrollándose la industria el método fijo se empezó a abandonar, aplicándose el proporcional que era más productivo; generalizándose cada vez el progresivo, los impuestos indirectos se hacen más numerosos, como es el caso de los aranceles de aduanas de nuestro país, al valor agregado de las ventas que cada días son mas gravosos. Lo que se concluye en realidad es que en todos los continentes seguirá en aumento la carga tributaria, por el aumento de contribuciones directas por parte de los ciudadanos224
De la misma forma los nativos estaban gravados con un impuesto a manera del
“Tributum capiti” de la época romana, que debían de pagarlo los comprendidos entre
las edades de 18 a 55 años de edad. Mientras tanto gran parte de estas rentas formaban aún la principal fuente de ingresos en nuestra vida dependiente y
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1. 4. NICARAGUA EN EL SIGLO XIX
En la Colonia rigieron los impuestos generales para toda la América Española siendo entre los principales los de: tabaco, correos, de papel sellado, pólvora, etc. A comienzo del Siglo XIX en Nicaragua existían como órganos de gobierno colonial: la Asesoría Real, con funciones encaminadas a las finanzas de la Corona; las Factorías del Tabaco que constituían un estanco real y la Alcabala que era una institución colonial para recaudar los presupuestos provenientes del comercio interno, naciente en la época.
224
Gutiérrez Hurtado, M. (2000). Introducción al Estudio del Derecho Tributario. Managua: Fondo Editorial Cira. Páginas de la 39 a la 44.
109 democrática. En este tiempo las actividades principales eran la agricultura y la ganadería que siguieron desarrollándose en el período independiente.
Observamos que el Primer Plan de Arbitrios propuesto data de 1814 aprobado el quince de abril de año, que aprobaba varios tributos, entre los cuales se destacan: el 1% sobre los haberes a los acaudalados, por algún tiempo (anual) y una contribución anual por parte de los empleados públicos. Esta tendencia de imponerle una carga a los acaudalados se buscó perfeccionar, en países como Alemania, Francia, Inglaterra y Austria; no por algún tiempo sino por un tiempo fijo.
En todo caso, la primera Ley del Impuesto directo sobre el capital fue emitida en el régimen de 1893, dicha Ley en un principio fue rechazada, tan fuerte fue la resistencia por parte del pueblo que el Gobierno tuvo que derogarla. Para 1914 el Poder Ejecutivo sancionó la segunda Ley de Impuesto directo sobre el capital, el que establecía en base al articulado de la Constitución de 1911 el impuesto proporcional y directo sobre el capital. Esta Ley rigió hasta el año 1940, pero no dejó de ser un tributo indefinido, sin plazo fatal.
1. 4. 1. DISPOSICIONES TRIBUTARIAS DE LA ÉPOCA
Desafortunadamente el fin de la dominación política española en Nicaragua en el año 1821, no significó la inmediata transformación de la antigua sociedad colonial, así como tampoco marcó el fin de las diferentes formas de carácter cultural. En las sociedades no hay ninguna ruptura total en relación con el paso, ya que se observó una permanencia de un buen número de rasgos característicos de la sociedad colonial. A partir de este momento se va estableciendo un sistema de decretos y leyes tributarias que vienen a perfeccionar el sistema tributario que tenían los españoles de la Colonia; dentro de estas disposiciones tributarias podemos mencionar algunas dictadas a partir del Siglo XIX entre los años 1852 y 1900, siendo las siguientes:
1852
Febrero: Decreto para obtener una contribución para la apertura y composición de caminos; Decreto sobre el impuesto que debe cobrarse por la introducción de vinos y Acuerdo mandando que los Prefectos y Alcaldes rindan cuenta del cobro de las contribuciones.
Diciembre: Decreto donde se ratifica libre de derecho la introducción de frutas y granos.
1853
Abril: Acuerdo Gubernativo reglamentando el modo cómo debe deducirse el 5% de los efectos que se importan a Nicaragua del resto de Centroamérica.
1857
110 República.
Marzo: Acuerdo señalando el 5% de impuesto que grava el ramo del Tabaco.
1860
Mayo: Decreto sobre los instrumentos de agricultura que no causan derechos de importación en su introducción.
Junio: Acuerdo suprimiendo el derecho o impuesto de introducción de arroz.
1862
Febrero: Decreto para liberar de impuestos las labores de cultivo y cosecha de añil, granos o café.
1866
Septiembre: Acuerdo sobre impuesto de alumbrado. 1868
Enero: Decreto declarando libres de impuestos la importación y enajenación de los sacos destinados a importar productos agrícolas. 1869
Julio: Se reglamenta el modo de percibir las cuotas de los contribuyentes.
Agosto: Se exige el 1.5%mensual sobre los capitales producibles. 1872
Diciembre: Se rebaja el 10% de los derechos de aduana y se dan otras disposiciones reales al modo de pagar las pólizas de importación.
1873
Enero: Se deja a beneficio de la Hacienda Pública el 4% del sueldo de los empleados.
Abril: Se destinan los derechos del 16% del dinero que se pague en las aduanas al pago de las deudas del Estado y se reglamenta el modo de verificarlo.
Julio: Las mercancías que se importan a la República pagan el 30% de derecho de importación en dinero.
1879
111 importe a la República.
Octubre: Se suprimen los derechos de exportación. 1881
Abril: Acuerdo para que sean pagados en el local de la Aduana los derechos de introducción de mercancías cuyo valor no exceda de cien pesos.
1883
Diciembre: Se declara libre de impuestos marítimos la importación de la cebada.
1887
Marzo: Se declara que se cobren derechos de aduana hasta del 50% y se reforme la tarifa vigente.
1890
Enero: Se declara libre de impuestos la importación del sebo destinado a la fabricación de jabón.
1891
Julio: Se reglamenta el impuesto del papel sellado.
Bajo el Gobierno del General José Santos Zelaya (1893-1909) se dictan todo una serie de reglamentos y codificaciones para agilizar el funcionamiento de la administración estatal, entre ellas la que se conoció como “Reglamento de contabilidad fiscal”, por otra lado se realizó la recopilación de las leyes de Hacienda. En lo referente a las finanzas, se renueva el sistema de rentas y se crea el Tribunal Supremo de Cuentas y a la Contaduría de la Tesorería General. En otro aspecto, los que pagaban cuotas por licencias y arrendamiento aportaban ingresos al Gobierno lo que le permitió al principio abstenerse de imponer impuestos demasiados elevados a los nicaragüenses acaudalados225
La Asamblea Nacional Constituyente se instaló en Managua en diciembre de 1910, para el año 1917 bajo la administración del Presidente Díaz se promulgó la “Ley del Impuesto Directo sobre el Capital” de fecha del 24 de noviembre de 1914. Este impuesto recaía sobre todos los bienes o negocios situados en la República, aunque sus propietarios fueren nacionales o extranjeros, personas naturales o jurídicas, y no tuviesen residencia en el país. Era un impuesto anual y de cinco por millar, pagaderos por trimestres adelantados. Asimismo recaía sobre el capital neto de la persona que
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1. 4. 2. LOS IMPUESTOS EN EL SIGLO XX
225
Gutiérrez Hurtado, M. (2000). Introducción al Estudio del Derecho Tributario. Managua: Fondo Editorial Cira. Páginas de la 44 a la 49.
112 ha de pagarlo y se entiende como capital neto el valor de las propiedades muebles e inmuebles, dinero, crédito, acciones y derechos cobrarles del contribuyente, a partir de enero de 1915.
En vista de la situación económica del país, la próxima administración liderada por el Presidente General Emiliano Chamorro para octubre de 1917, se celebraron tres negociaciones para garantizar a los acreedores existentes de Nicaragua un Plan Lansing que estableciera el control de las principales rentas del Estado, con el Agente Financiero de Nicaragua en los Estados Unidos. Siendo el Banco Nacional de Nicaragua depositario de los fondos del Gobierno, se le concedió al Recaudador General de Aduanas el derecho de recaudar las rentas internas cuando éstas no llenasen una cantidad señalada. También se reglamentó el empleo del superávit. Con el Plan Lansing el Gobierno de Nicaragua aprobó los contratos con los tenedores de bonos extranjeros de Londres y con los banqueros de Nueva York. Se estableció la Alta Comisión que administró el servicio de los bonos aduaneros garantizados y de esa forma el país mejoró notablemente su situación económica, lográndose