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Monografia de Simulacion Del Acto Juridico

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Academic year: 2021

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UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ

UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ

CARRIÓN

CARRIÓN

“FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”

“FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”

SIMULACION DEL ACTO JURIDICO

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PRESENTADO POR:

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HUACHO-PER4

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5678

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SI

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SI

SIMMULULAACICION ON DDEL EL AACTCTO JO JURURICICOO PPágáginina 2a 2

DEDICATORIA DEDICATORIA

A dios quien nos dio la

A dios quien nos dio la vida  a nues!"as #a$iliasvida  a nues!"as #a$ilias %o" &a'e"nos a%oado en !odo $o$en!o( %o" sus %o" &a'e"nos a%oado en !odo $o$en!o( %o" sus sa'ios )onse*os( sus valo"es( %o" la $o!iva)i+n sa'ios )onse*os( sus valo"es( %o" la $o!iva)i+n )ons!an!e que nos &a %e"$i!ido se" unas %e"sonas )ons!an!e que nos &a %e"$i!ido se" unas %e"sonas de 'ien, A nues!"os $aes!"os que en es!e anda" de 'ien, A nues!"os $aes!"os que en es!e anda" %o" la

%o" la vida( in-uevida( in-uen n )on sus )on sus le))iones le))iones 

e.%e"ien)ias de #o"$a"nos )o$o unas %e"sonas de e.%e"ien)ias de #o"$a"nos )o$o unas %e"sonas de 'ien  %"e%a"adas %a"a los "e!os que %one la vida, 'ien  %"e%a"adas %a"a los "e!os que %one la vida,

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A'RADECIMIENTO

A'RADECIMIENTO

 Agradecemos a

 Agradecemos a nuestros padres nuestros padres por por su su ardua labor ardua labor en en inculcarnos los inculcarnos los valoresvalores para ser una persona de bien en la sociedad, a su vez un agradecimiento con para ser una persona de bien en la sociedad, a su vez un agradecimiento con m

muucchha a eessttiima ma a a nnuueessttrro o aasseessoor r DDrr. . JJaaiime me RRooddrriigguueez z CCaarrrraannzzaa por sus enseñanzas y experiencias dadas para nosotros, haciéndonos unos por sus enseñanzas y experiencias dadas para nosotros, haciéndonos unos uturos proesionales honestos y eicaces para esta competitiva carrera de la uturos proesionales honestos y eicaces para esta competitiva carrera de la abogac!a.

abogac!a.

SI

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INTRODUCCION

INTRODUCCION

"n el #mbito del derecho la simulaci$n es muy recuente, como conocimiento "n el #mbito del derecho la simulaci$n es muy recuente, como conocimiento previo este se usa para engañar a terceros o mostrar un seudoacontecimiento previo este se usa para engañar a terceros o mostrar un seudoacontecimiento %ue solo las partes %ue lo practican sabr#n en realidad, en el traba&o realizado %ue solo las partes %ue lo practican sabr#n en realidad, en el traba&o realizado hablaremos sobe las diversas deiniciones %ue le dan algunos autores, asi hablaremos sobe las diversas deiniciones %ue le dan algunos autores, asi como los re%uisitos %ue son dos 'nicos e

como los re%uisitos %ue son dos 'nicos e indispensable.indispensable.  Adem#s

 Adem#s en en el el segundo segundo apartado apartado se se tratara tratara sobre sobre las las doctrinas doctrinas %ue%ue com

compleplemenmentan tan las las divdiversersas as aceacepcipcionones es sobsobre re el el temtema, a, segseguiduidameamente nte nosnos centraremos en las dierentes clases de simulaci$n %ue existen, al igual %ue de centraremos en las dierentes clases de simulaci$n %ue existen, al igual %ue de los eectos %ue surgen de estos y cuantes de estas clasiicaci$n son tomadas los eectos %ue surgen de estos y cuantes de estas clasiicaci$n son tomadas para su regulaci$n en nuestro derecho civil peruano.

para su regulaci$n en nuestro derecho civil peruano. Com

Compleplemenmentamtamdo do ininalmalmenente te con con la la preprescrscripcipci$ni$n, , la la accacci$n i$n de de nulnulidaidad d oo anulabilidad seg'n sean los respectivos casos, siendo este un tema mucha anulabilidad seg'n sean los respectivos casos, siendo este un tema mucha relevancia para nuestro #mbito eduvcacional

relevancia para nuestro #mbito eduvcacional

INDICE INDICE CA

CARARATTULULAA 77 D

DEEDDIICCAATTOORRIIAA 77 A

A''RRAADDEECCIIMMIIEENNTTOO 77

SI

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IINNTTRROODDUUCCCCIIOONN 77

II00 AANNTTEECCEEDDEENNTTEES S DDE E LLA A SSIIMMUULLAACCIIOONN 55 II0077 EEVVOOLLUUCCIIOON N HHIISSTTOORRIICCAA 99

I0

I055 NANATTUURARALELEZA ZA JJURURIDIDICICA A DDE LA E LA SISIMUMULALACICIONON 99

((..))..** ddooccttrriinna a %%uue e ccoonnssiiddeerra a a a lla a ssiimmuullaaccii$$n n ccoommo o uun n ccaasso o ddee divergencia entre la voluntad y su declaraci$n cr!tica

divergencia entre la voluntad y su declaraci$n cr!tica 99 (.)

(.).).) docdoctritrina %una %ue cone considsidera a la simera a la simulaulaci$ci$n comn como vico vicio de la caio de la causa dusa delel acto &ur!dico

acto &ur!dico 99 (.).+

(.).+ doctrdoctrina %ina %ue cue considonsidera %era %ue en ue en la sla simulacimulaci$n hi$n hay day divergivergencia encia entreentre declaraci$n y contradeclaraci$n

declaraci$n y contradeclaraci$n 99 (.)

(.).. docdoctritrina %una %ue cone considsidera %era %ue la siue la simulmulaciaci$n es u$n es un mero dn mero disisraz draz de lae la voluntad de las partes

voluntad de las partes 99 (.

(.).).-- dodoctctririna na %u%ue e coconsnsididerera a al al acacto to sisimumulalado do cocomo mo esestrtrucuctuturaralmlmenentete perecto

perecto 99 (.)

(.).. docdoctritrina %una %ue conse consideidera a la simura a la simulaclaci$n coi$n como un acmo un acueruerdo comdo compleple&o&o 'nico

'nico 99

IIII00 SSIIMMUULALACCIIOON DN DEEL L AACCTTO JO JUURRIIDDIICCOO II

II07RE07RE+U+UISISITITOS OS DE DE LA LA SISIMUMULALACICIONON 99 II05

II05 ACTOS ACTOS SIMULALES SIMULALES 99

IIII009C9CLLAASSEES DS DE SE SIIMMUULLAACCIIÓÓNN 99 II0907

II0907 /(012AC(34 A5/3216A/(012AC(34 A5/3216A 99 II0905

II0905 /(012AC(74 R"2A6(8A/(012AC(74 R"2A6(8A 99 II0909

II0909 /(012AC(74 D" 9"R/34A/(012AC(74 D" 9"R/34A 99 II090;

II090; /(012AC(/(012AC(74 636A2 : 9A74 636A2 : 9ARC(A2RC(A2 99 II090<

II090< /(012AC(74 2;C(6A " (2;C(6A/(012AC(74 2;C(6A " (2;C(6A 99 IIIII0I0 EEFFEECCTTOOS S DDE E LA LA SSIIMUMULALACCIOION N 99

IIIIII0077 EEFFEECCTTOOS S DDE E LLA A SSIIMMUULLAACCIIOON N AASSOOLLUUTTA A EENNTTRRE E LLAASS PARTES 9

PARTES 9

IIIIII0055 EEFFEECCTTOOS S DDE E LLA A SSIIMMUULLAACCIIOON N RREELLAATTIIVVA A EENNTTRRE E LLAASS P

PAARRTTEESS 99 II

III0I099 EFEFECECTOTOS DS DE LE LA A SISIMUMULALACICION ON PPAARCRCIAIAL EL ENTNTRE RE LALAS PS PAARTRTESES 99

IIIIII00;; EES S PPOOSSIILLE E UUNNA SOA SOLLUUCCIIOON N JJUURRIIDDIICCA DIA DIVVEERRSSA DE A DE LLAASS A

ANTNTERIERIORORES PES PAARA DRA DESAESALELENTNTAAR LA SR LA SIMIMULAULACICIONON 99 IIIII0I0<< EEFFEECCTTOOS ES ENNTTRRE SE SIIMMUULALANNTTEES Y S Y TTEERRCCEERROOSS ;;

IIVV00 AACCCCIIOON N DDE E NNUULLIIDDAAD D PPOOR R SSIIMMUULLAACCIIOONN0 0 TTEERRCCEERROOSS PE

PERJRJUDUDICICAADODOS POS POR LA R LA SISIMUMUAALCLCIOIONN 99 V

V00 PPRRUUEEA A DDE E LLA A SSIIMMUULLAACCIIOONN 99 VI

VI00 PRPRESESCRCRIPIPCICION ON DE DE LA LA AACCCCIOION N DE DE SISIMUMULALACICIÓN ÓN 99 VI

VII0I0 SISIMUMULALACICIÓN ÓN Y Y OTOTRARAS S FFI'I'URURAAS S 99 V

VIIII0077 LLA A SSIIMMUULLAACCIIOON N Y Y RREESSEERRVVA A MMEENNTTAALL 99 VI

VII0I055 SISIMUMULALACICIÓN ÓN Y Y EL EL AACTCTO O FFUDUDICICIAIARIRIO O 99

SI

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VII09 SIMULACION Y REPRESENTACION INDIRECTA0 9 VII0; SIMULACION Y EL DOLO

-C34C21/(34"/ 9 5(52(3<RA=(A 

SIMULACION DEL ACTO JURIDICO

I0 ANTECEDENTES DE LA SIMULACION DEL ACTO JURIDICO

9roviene del latin simulare %ue signiica ingir, hacer, parecer una cosa distinta de la realidad

7070 EVOLUCION HISTORICA:

"n base a textos romanos se ha ormulado la doctrina sobre lo %ue es simulaci$n y su distinci$n en absoluta >sicut corpus sine spiritu, %uia consensus est remotus? esto %uiere decir, %ue la simulaci$n absoluta solo es una

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apariencia de un negocio, nada m#s@ y relativa >contratus iguratus, depictus, coloratus?, %ue escon de un negocio ba&o la orma externa de otro.

"l originario ormulismo r!gido y la tipicidad de los actos &ur!dicos constituyeron un obst#culo para la simulaci$n, ya %ue los su&etos solo pod!an e&ercitar su autonom!a negocial, utilizando es%uemas rituales. 8alia el negocio exteriormente reconocido, derecho no consideraba las intenciones no expresadas mediante el ritual ormal del negocio. /uperada la ase primitiva del ius civile romano, la &urisprudencia y el pretor no permanecieron insensibles a la exigencia de regular el negocio simulado sancion#ndolo con la nulidad y valorando de un modo variado el in disimulado en relaci$n a la naturaleza y seg'n %ue se tarte de simulaci$n absoluta o de simulaci$n relativa. 9ara los romanos la verdad deb!a prevalecer sobre lo escrito, solo tenia valor el acto real y secreto, y no el icticio y aparente, principio %ue esta contenido en C..)) plus valere %uod agitur %uam %uod sim'late concipitur 

"l principio general de considerar invalido el acto simulado esta airmado en el D. ,B,-, %ue establece Contractus imaginarii etiam in emptionibus iuris vinculum non optinent, cum fides facti simulatur, non intercederé veritate"  >los contratos imaginarios aun en la compraventa, no alcanzan vinculo de derecho cuando se simula la realidad de un hecho, %ue no corresponde a la verdad?. 9or lo %ue se reiere a las nupcias simuladas el D. )+,),+E, dice "Simulatae nuptiae nullius momneti sunt , es decir, %ue no existen en ning'n momento.

9ara los romanos eran nulos los actos prohibidos por la ley. 2a simulaci$n absoluta %ue ocultaba un in il!cito, vale decir %ue trasgred!a normas o principios &ur!dicos, era nula@ la nulidad opera rente a las partes y a los terceros per&udicados. /i la simulaci$n era relativa, el acto disimulado era valido sin el in perseguido era licito, caso contrario era nulo, como sucede por e&emplo, con la donaci$n entre conyuges disrazada ba&o la apariencia de venta, caso en el %ue la venta era nula por simulada y también nula la donaci$n por estar  prohibida por ley.

Como reiere 9astori, la doctrina moderna %ue considera a la simulaci$n como un vicio de la determinaci$n causal del acto &ur!dico es limitada si nos

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remitimos a la historia de la instituci$n. "sto por dos razones primero, por%ue al menos en el derecho cl#sico, la simulaci$n determina la invalidez del negocio, no como vicio del elemento sub&etivo, o sea en cuanto las partes no desean el negocio simulado, sino en base a la ob&etiva consideraci$n del in dierente %ue tienden a superar con el vinculo debido a la tipicidad de las iguras negociales. "n cambio, en el Derecho &ustinianeo la simulaci$n es considerada como un vicio de la voluntad %ue invalida el acto por cuanto no es %uerido por las partes. "n eecto, si nos reerimos al antiguo ormalismo y a la tipicidad de los actos &ur!dicos, el criterio para &uzgar la valides era solamente el de la conormidad a los es%uemas legales, mientras %ue se sustra!a a la valoraci$n del derecho el eventual in practico perseguido por las partes cuando no era coincidente con la causa negocial. 2a segunda raz$n se debe a %ue en el derecho romano el instituto de la simulaci$n no constituye siempre una anomal!a del negocio, relevante en sentido negativo para el derecho sino %ue cumple una unci$npositiva, como medio para alcanzar inalidades practicas de autonom!a privada exigidas por el desarrollo econ$mico social, pero no permitidas por las limitadas iguras neg$ciales reconocidas.

 A prop$sito de lo expuesto, veamos el caso hist$rico de la mancipatio, cuya estructura originaria ue adecuada a la especiica unci$n del cambio de una cosa por un precio. 9ero enseguida el es%uema ormal de mancipatio es adoptado para realizar unciones diversas de venta. 9or e&emplo, el caso notorio de la mancipatio %ue ocurria sestertio numo uno"  o sea con un precio simb$lico, lo %ue implicaba, antes %ue una venta, una donaci$n in de autonom!a privada, este, %ue luego obtiene el reconocimiento por obra de la interpretaci$n &urisprudencial, deviniendo luego en la causa de un negocio escogido a prop$sito. 3tros e&emplos la mancipatio familiae con la cual en proximidad de la muerte se traser!a el patrimonio mortis causa constituyendo a un amigo en heredero %ue luego asume autonom!a como testamentum per aes at libram@ la aplicaci$n de la mancipatio para constituir, traserir o extinguir la potestad amiliar, la datio in adoptionem; la emancipatio@ la coemptio matrimonii  causa@ y la noxae deditio del libre.

2os mencionados negocios undados en la mancipatio, reconocidos como relaciones aut$nomas en edad posterior, son caliicadas como  imaginarii"  en

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cuanto al es%uema t!pico de la venta real propio de la mancipatio se recurre solo ormalmente dicis gratia propter veteris iuris imitationem"  <ayo ),*E+, a prop$sito del testamento, reiere esta expresi$n  per aes et libram %ue se cumple con la mancipatio y la intervenci$n del familiae emptor , pero el interesado no usa el acto con el in de traserir sino para disponer mortis causa. 4egocios de este genero %ue imitaban el vie&o es%uema de la mancipatio para cumplir diversas unciones, en su origen eran negocios simulados, en cuanto el ob&etivo practico %ue las partes entend!an realizar era dierente de la causa t!pica de la mancipatio. Desde esta perspectiva se aprecia %ue la simulaci$n no conigura un vicio del negocio &ur!dico, sino un instrumento de promoci$n &ur!dica, %ue permit!a utilizar vie&os es%uemas neg$ciales para conseguir inalidades nuevas.

 A la mancipatio desprendida de su t!pica unci$n de venta real y adaptada para la traserencia de la propiedad a cual%uier titulo se le denomina imaginaria ventitio. 2o mismo ocurri$ con la acceptitatio >acto solemne con el cual el acreedor declaraba haber recibido la prestaci$n? %ue pod!a ser usada como medio de extinci$n de la obligaci$n cuando el cumplimiento todav!a no se hab!a realizado, por lo %ue trat#ndose de un pago icticio, se le denomino imaginaria solutio.

"n el derecho español cl#sico, las partidas de Alonso el /abio denominan engaño a la simulaci$n. 2a nov!sima recopilaci$n declara nula las donaciones en raude de las contribuciones reales.

"l C$digo de 4apole$n se ocupa de la simulaci$n en orma desordenada >Art!culos *+)*, *+F, *EFF, **EE. "n el C$digo Alem#n de *FEE y en el (taliano de *F) y en todos los c$digos %ue en ellos se inspiran hay una regulaci$n detallada sobre la simulaci$n.

"l C$digo Civil peruano de *G-) regula la simulaci$n en la orma %ue lo hace el C$digo de 4apole$n >arts., *+)F y *B?. "l c$digo civil de *F+ %ue se inspiro en el alem#n, regulo la simulaci$n en los art!culos *EF a *EFB. "l c$digo civil vigente de *FG, lo hace en los art!culos *FE a *F.

705 NATURALEZA JURÍDICA DE LA SIMULACIÓN

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 A? D3C6R(4A H1" C34/(D"RA A 2A /(012AC(74 C303 14 CA/3 D" D(8"R<"4C(A "46R" 2A 832146AD : /1 D"C2ARAC(74 CR;6(CA

"s abrumadora la doctrina tradicional %ue considera a la simulaci$n como un caso de divergencia entre la voluntad y su declaraci$n, por considerar %ue los simulantes hacen una declaraci$n de voluntad %ue no coincide con su real %uerer interno. Al no haber coincidencia entre el proceso psicol$gico y su maniestaci$n exterior, la simulaci$n constituir!a un vicio de la maniestaci$n de la voluntad %ue diiere de la voluntad interior, ya %ue el acto simulado ser!a un acto no %uerido. As!, Iindscheid dice %ue la simulaci$n es la declaraci$n de un contenido volitivo no %uerido, emitido por alguno con el in de hacer surgir  exteriormente la apariencia de un negocio &ur!dico. =errara maniiesta %ue en la simulaci$n de los negocios &ur!dicos hay una declaraci$n deliberadamente disconorme con la real intenci$n de las partes@ la dierencia entre el error y la simulaci$n se debe a %ue el %ue yerra dice lo %ue no %uiere, sin advertirlo y sin la intenci$n de producir en otro una alsa representaci$n de su %uerer, en cambio el %ue simula dice deliberadamente lo %ue no %uiere, con la conciencia de lo %ue hace y la intenci$n de engañar a los dem#s.

De acuerdo a esta teor!a el acto simulado es inexistente por altarle un elemento indispensable %ue es la voluntad@ no es un acto &ur!dico, sino una mera apariencia@ con la acci$n de nulidad no se persigue destruirlo, sino declarar %ue eectivamente no existe.

4o participamos de esta corriente de opini$n, por%ue considerar como una caracter!stica inconundible de la simulaci$n a la divergencia entre el %uerer  interno y lo declarado es hacer una airmaci$n %ue est# le&os de la realidad, ya %ue si las partes han %uerido el acto aparente no se puede airmar %ue han declarado algo distinto de su interno %uerer. As!, por e&emplo, los %ue de com'n acuerdo celebran una compraventa simulada con el in de sustraer el bien a la acci$n del acreedor del simulante vendedor, maniiestan una voluntad %ue no es distinta, sino coincidente con su interno %uerer. 2o mismo si simulan una compraventa para disimular una donaci$n, las partes declaran lo %ue es su com'n intenci$n %uieren la compraventa icticia a la cual le dan la apariencia

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de verdadera para disimular la donaci$n@ %uieren tanto la aceta aparente >la compraventa? como la real >la donaci$n? del acto %ue realizan. 2as partes %uieren crear una apariencia para el mundo externo y regular, al mismo tiempo, de modo diverso sus relaciones en el #mbito interno. "n los supuestos de simulaci$n sostiene De Cossio ninguna de las partes maniiesta una voluntad disconorme con su interno %uerer, sino %ue entre ambas est#n de acuerdo en dar apariencia de veracidad a una voluntad diversa de la real de una parte, aparentan %uerer algo, y de la otra, no %uerer nada o %uerer algo dierente. "n la simulaci$n no hay disconormidad entre la voluntad y la declaraci$n, lo %ue hay es un %uerer aparente y un %uerer real, el cual puede consistir en no %uerer nada o %uerer algo distinto. 2a declaraci$n del %uerer aparente es comunicada a los terceros y la declaraci$n del %uerer real se mantiene en secreto, pero ambas declaraciones, la aparente y la real, corresponden al interno %uerer de las partes. 2os otorgantes de un acto simulado no maniiestan una voluntad distinta a su interno %uerer, sino, por el contrario, expresan su deseo com'n de realizar un acto icticio, de mentira, para engañar a terceros, ya por%ue con la apariencia no esconden nada %ue sea real >simulaci$n absoluta?, ya por%ue %uieren esconder la verdadera naturaleza, o el ob&eto, o el in del acto %ue ocultan ba&o la apariencia >simulaci$n relativa?.

"n todos los supuestos de simulaci$n, los simulantes realizan intencionalmente un acto aparente, cuando en realidad no %uieren realizar acto verdadero alguno >%ue también es un %uerer negativo? o %uieren un acto real dierente %ue lo disimulan con la apariencia. "n el acto simulado hay iel concordancia, no divergencia, entre la voluntad y su maniestaci$n.

Coincidimos, por consiguiente, con /toli cuando sostiene %ue los simulantes no maniiestan una voluntad en contraste con su %uerer interno, sino %ue concuerdan en dar orma a una voluntad diversa de la verdadera, pero discrepamos de él cuando airma %ue componen dos actos auténticos de un lado declaran %uerer en apariencia algo, y de otro declaran en realidad %ue no %uieren nada o %uieren algo distinto. "n nuestra opini$n, no hay dos actos  &ur!dicos distintos, sino un solo acto con dos caras una aparente y otra real.  As!, en el socorrido e&emplo de la donaci$n disimulada por una compraventa,

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las partes no celebran dos actos &ur!dicos de un lado, una compraventa y de otro, una donaci$n, sino %ue realizan un s$lo acto &ur!dico de compraventa %ue oculta a la donaci$n. Con mayor raz$n si la simulaci$n es absoluta, las partes celebran un s$lo acto con un s$lo car#cter el aparente@ no encontramos otro acto por ninguna parte.

5? D3C6R(4A H1" C34/(D"RA A 2A /(012AC(74 C303 8(C(3 D" 2A CA1/A D"2 AC63 J1R;D(C3

"sta doctrina considera a la simulaci$n como una de las anomal!as estructurales del acto &ur!dico %ue incide sobre la causa entendida en su doble acepci$n como la unci$n social %ue el acto debe cumplir y como el in pr#ctico %ue las partes %uieren alcanzar. "n la simulaci$n hay una divergencia entre la causa t!pica de la igura &ur!dica utilizada y la inalidad concreta %ue las partes %uieren alcanzar. 2as partes persiguen, a través del acto &ur!dico, un in disimulado, distinto de su causa t!pica.

"xpli%uemos con un e&emplo /i se concluye un contrato de compraventa real, la inalidad t!pica perseguida por los contratantes consiste en obtener una cantidad de dinero para el vendedor y ad%uirir la propiedad de un bien para el comprador >art!culo *-)Fo?@ en cambio, si se celebra un contrato de compraventa simulada, el in pr#ctico perseguido por las partes no es el de obtener una cantidad de dinero o ad%uirir la propiedad de un bien a t!tulo oneroso, sino %ue puede consistir en sustraer el bien a la acci$n del acreedor  del simulado vendedor, o evitar ser v!ctima de la delincuencia, o librarse de los re%uerimientos de terceros para %ue les transiera el bien, o transerir el bien a t!tulo gratuito, etc. "n el acto simulado hay una causa in icticia >la causa t!pica? y una causa in real >la inalidad concreta?.

2os simulantes %uieren y tienen conciencia del acto %ue realizan, pero lo usan solamente como instrumento para conseguir un in diverso de a%uél %ue constituye su causa t!pica. 2a inalidad real o subyacente puede aectar a la naturaleza del acto o a cual%uiera de sus elementos a las partes, al ob&eto, a las modalidades, a los grav#menes, etc. "sta inalidad subyacente es de !ndole diversa, por e&emplo, evitar la malsana curiosidad a&ena, evitar %ue el acreedor 

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realice los bienes de su deudor, avorecer con un acto de liberalidad a determinada persona, eludir una prohibici$n legal, evadir o reducir el pago de impuestos, etc. "n eecto, nadie crea una apariencia de acto &ur!dico as! por%ue s!, sin perseguir alguna inalidad, sino %ue lo hace con el prop$sito de obtener  alg'n resultado espec!ico. 2a simulaci$n, sea total o parcial, aecta siempre a la causa del acto &ur!dico.

Con el acto simulado las partes crean una regulaci$n de intereses con la intenci$n de %ue sea inoperante entre ellas, o sea, utilizan de modo icticio una igura &ur!dica %ue tiene una espec!ica unci$n econ$micosocial, persiguiendo un in pr#ctico diverso. "l in negocial %ue aparece exteriormente, con el cual %uieren dar a entender %ue desean los eectos t!picos de la igura &ur!dica %ue exproesamente han escogido, es designado comosimulado y como disimulado el in realmente perseguido. "ste in real %ue %ueda sin expresi$n sensible rente a los terceros puede consistir en %ue las partes no %uieren ning'n resultado espec!ico o desean esconder un resultado dierente.

9or consiguiente, en la simulaci$n no hay divergencia entre la voluntad y su declaraci$n, sino, lo %ue hay es una divergencia conocida y %uerida, o sea, programada por las partes, entre el in pr#ctico %ue ellas %uieren alcanzar y los eectos correspondientes a la unci$n econ$micosocial de la igura paradigm#tica %ue han utilizado. 6omemos el e&emplo de la compraventa simulada con la %ue las partes persiguen como in pr#ctico sustraer el bien vendido a la acci$n e&ecutiva del acreedor del vendedor@ este i n perseguido por  los contratantes es contrario a la unci$n econ$micosocial de la compraventa consistente en transerir la propiedad de un bien a cambio de un precio en dinero >art!culo *-)Fo?. 2a causa in ob&etiva, t!pica >simulada?, diiere del in pr#ctico >disimulado? perseguido por las partes.

"l in disconorme >con la unci$n propia del acto simulado?, o real, o subyacente, %uerido por las partes, puede coincidir con la causa de un acto diverso del simulado e&. una compraventa simulada, en la cual las partes han convenido %ue no habr# pago del precio, por cuanto el in disimulado es la causa de una donaci$n@ lo %ue persiguen los contratantes es %ue el ad%uirente reciba el bien no en venta, sino en donaci$n >simulaci$n relativa?. 9ero puede

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suceder %ue el ob&etivo disimulado no represente la causa de un acto &ur!dico diverso del simulado, es decir, %ue se trate de un in no comprendido entre los actos de autonom!a privada e&. el caso de una compraventa simulada realizada por el deudor con una persona complaciente con el 'nico in de sustraer su patrimonio a la acci$n e&ecutiva de su acreedor, acto en el cual el in disimulado no tiene naturaleza negocial, sino %ue consiste en un raude en daño del acreedor >simulaci$n absoluta il!cita?.

/i la simulaci$n es absoluta, las partes %uieren solamente la causa aparente, y si es relativa, desean tanto la causa aparente como la real.

4otamos %ue, de acuerdo a esta teor!a, se puede hablar de simulaci$n por  divergencia entre el in pr#ctico perseguido por las partes y la causa t!pica, s$lo con reerencia a los actos causales, mientras en los actos abstractos, %ue persiguen causas variadas, tal disconormidad puede asumir relevancia s$lo con reerencia al in il!cito %ue priva al acto de su unci$n econ$micosocial.  Adem#s, por esta teor!a, se llega también a la conclusi$n a&ena a la realidad,

cuando considera %ue en la simulaci$n relativa las partes, con su declaraci$n insincera, esconden una intenci$n subyacente de celebrar un acto &ur!dico distinto del aparentemente celebrado, es decir, celebran dos actos &ur!dicos, aparente el uno y real el otro.

C? D3C6R(4A H1" C34/(D"RA H1" "4 2A /(012AC(74 KA: D(8"R<"4C(A "46R" D"C2ARAC(74 : C346RAD"C2ARAC(74 4o puede haber acto &ur!dico simulado sin %ue concurran en él dos o m#s partes %ue se ponen de acuerdo para crearlo con un valor aparente con el in de engañar a terceros. 9ara consumar su prop$sito de engañar a terceros, los simulantes hacen dos declaraciones de voluntad la declaraci$n interna, denominada contradeclaraci$n, destinada a permanecer secreta y la declaraci$n externa %ue aparece rente a terceros.

9or la raz$n expuesta se ha llegado a airmar %ue en la simulaci$n se asiste, antes %ue a un contraste entre la voluntad y la declaraci$n, a la divergencia entre la declaraci$n, %ue rige para el mundo externo, y la contradeclaraci$n, destinada a operar entre las partes.

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Dentro de esta orientaci$n doctrinaria, 6rabuchi dice %ue en la simulaci$n, antes %ue divergencia entre voluntad y declaraci$n, existe divergencia entre dos voluntades concordes a%uella destinada a crear la apariencia y a%uella %ue, en cambio, se reiere a la eectiva relaci$n entre las partes@ se %uiere el acto, pero no los eectos. Con recuencia la verdadera intenci$n consta de una contradeclaraci$n %ue las partes se entregan al momento de la conclusi$n del acto aparente.

9or su parte, 0essineo airma %ue se debe distinguir, del acuerdo simulatorio, las contradeclaraciones@ el acuerdo simulatorio prepara la simulaci$n del negocio, pero no la perecciona en todos los casos s$lo la perecciona en el caso de simulaci$n absoluta@ para pereccionarla en el caso de simulaci$n relativa >de negocio o de persona?, son necesarias las contradeclaraciones@ las cuales, precisamente, al desarrollar el acuerdo simulatorio, indican cu#l sea el contenido del negocio simulado o, respectivamente, %uién es el su&eto eectivo %ue ocupa el lugar del su&eto icticio.

"n opini$n de Albalade&o, la discrepancia es tanto entre la voluntad y la declaraci$n, y entre la declaraci$n y la contradeclaraci$n. "ste autor dice Realmente la divergencia existe entre declaraci$n y voluntad@ por%ue en el negocio simulado, la declaraci$n externa, %ue es la declaraci$n propia del negocio >simulado?, discrepa de la voluntad@ y el hecho de %ue esta coincida con otra declaraci$n declaraci$n interna o contradeclaraci$n, no modiica las cosas, pues lo %ue acontece es %ue, adem#s de discrepar de la voluntad, la declaraci$n discrepa también de la contradeclaraci$n >en la %ue se recoge esa voluntad?. 2o importante es a%uella discrepancia y no ésta, aun%ue es cierto %ue es a través de ésta como a%uélla se hace patente.

"n nuestra opini$n no hay discrepancia entre la declaraci$n interna y la externa, sino %ue ambas son concordantes, la externa es s$lo un aspecto de la interna. 2a interna revela la totalidad de la voluntad com'n de las partes, la externa solamente el aspecto aparente destinado a ser conocido por terceros.

D? D3C6R(4A H1" C34/(D"RA H1" 2A /(012AC(74 "/ 14 0"R3 D(/=RAL D" 2A 832146AD D" 2A/ 9AR6"/

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"sta teor!a considera %ue, por la simulaci$n, las partes adoptan un lengua&e convencional, atribuyendo a la declaraci$n un signiicado at!pico, pero %ue entre ellas tiene valor solamente el acto real. Cada una de las partes sabe bien lo %ue, con las declaraciones de voluntad, se %uiere decir, toda vez %ue se emplea entre las partes un lengua&e convencional >o de &erga?, o sea, un lengua&e %ue tiene un sentido eectivo, diverso del %ue aparece de la letra de las declaraciones de voluntad, por consiguiente, en la simulaci$n no hay divergencia entre la voluntad y la declaraci$n. As!, por e&emplo, en los actos con orma solemne bastar# %ue la declaraci$n simulada, y no la contradeclaraci$n, revista la orma re%uerida, por%ue es como si el acuerdo simulatorio atribuyese a la declaraci$n simulada un signiicado convencional, oculto a los terceros, de lo %ue sigue %ue los eectos realmente %ueridos derivan de la declaraci$n simulada, por eso es suiciente %ue el re%uisito de orma esté presente solamente en ella.

"? D3C6R(4A H1" C34/(D"RA A2 AC63 /(012AD3 C303 "/6R1C61RA20"46" 9"R="C63

"sta doctrina explica el en$meno sobre la validez del contrato simulado, diciendo %ue es estructuralmente perecto, y, por consiguiente, id$neo a constituir rente a los terceros el t!tulo de ad%uisici$n, contraponiéndola a la eicacia, %ue depende de la autorregulaci$n delineada por las partes, pudiendo resolverse as! en una disciplina eventualmente disconorme de las relaciones internas entre ellas. "l acto simulado es estructuralmente correcto, pero aparente, por%ue su contenido no coincide con la com'n intenci$n de las partes, detr#s del cual se esconde otro acto &ur!dico con una unci$n social y econ$mica distinta, el cual s! es coincidente con los intereses %ue las partes %uieren regular.

=? D3C6R(4A H1" C34/(D"RA A 2A /(012AC(74 C303 14  AC1"RD3 C3092"J3 M4(C3

"sta doctrina, deendida especialmente por /cognamiglio, sostiene %ue no persuaden las opiniones %ue consideran, desde la perspectiva de la duplicidad de declaraciones o de causas, %ue en la simulaci$n concurren dos negocios el

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uno aparente y el otro real, en posici$n de antagonismo, por cuanto es una perspectiva %ue se coloca en contra de la realidad de las cosas y de la unidad de la comple&a determinaci$n negocial de los estipulantes. 6ampoco es posible reducir el en$meno de la simulaci$n a un mero disraz de la voluntad de las partes ba&o signos convencionales, por no poner en adecuada evidencia %ue las partes %uieren crear para el mundo externo un acto dotado de realidad dentro de los l!mites por ellas establecidos. 2a teor!a de la divergencia entre la causa t!pica y la unci$n pr#ctica perseguida por las partes representa un progreso sustancial, pero permanece dentro de la alternativa %ue considera %ue en la simulaci$n existe una duplicidad de negocios. 4o puede adoptarse la teor!a %ue separa el peril de la validez como perecci$n estructural del negocio del otro de la eicacia seg'n las disposiciones de las partes@ proponiendo as! una inadmisible ractura entre los dos momentos el de la disciplina legislativa >validez? y el de la disciplina o autorregulaci$n de los particulares >eicacia?, sin lograr alcanzar por tal v!a la esencia de la simulaci$n consistente en la comple&a estructura del acuerdo.

Desde una perspectiva aproximada a la realidad &ur!dica, la simulaci$n es un caso de anomal!a de la autonom!a de la voluntad privada, por el cual los particulares crean un acto comple&o %ue contiene una doble regulaci$n de los intereses en &uego una regulaci$n valedera para los terceros, y otra regulaci$n operativa solamente entre las partes. 1n acuerdo unitario en el cual no existe antinomia entre sus diversas disposiciones, las mismas %ue son ciertas en su correspondiente #mbito de acci$n el #mbito relativo a las relaciones entre las partes y los terceros y el concerniente a las relaciones internas entre las partes. 2a autonom!a de la voluntad privada asume la unci$n espec!ica de crear un doble reglamento de relaciones, uno %ue rige entre los estipulantes y otro respecto a los terceros, unci$n %ue est# reconocida por el ordenamiento  &ur!dico, en cuanto atribuye relevancia al acuerdo simulatorio como tal, con

prescindencia de la inalidad %ue los contratantes persiguen en concreto.

Compartimos esta corriente de opini$n, debido a %ue, por la simulaci$n, las partes adoptan una determinaci$n comple&a 'nica. "l 'nico acuerdo simulatorio se resuelve en una declaraci$n interna o contradeclaraci$n y en una

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declaraci$n externa, pero ambas exteriorizan aspectos diversos del mismo acuerdo simulatorio. 2a declaraci$n interna coincide con todos los aspectos de la comple&a determinaci$n de las partes, o sea, contiene el verdadero sentido y alcance del acto, tanto en su car#cter simulado como disimulado si la simulaci$n es absoluta para acreditar %ue el acto aparente esconde a la nada y si es relativa para demostrar %ue la az aparente esconde a la verdadera naturaleza o contenido del acto >la naturaleza, o el ob&eto, o el su&eto del acto es diverso del aparente?. 2a declaraci$n externa contiene el aspecto aparente de la voluntad com'n. 2a declaraci$n externa no exterioriza un consentimiento distinto al %ue origin$ el acuerdo simulatorio, %ue no es otra cosa %ue el resultado de la coincidencia de las voluntades de todos los simulantes. 2a simulaci$n no supone dos convenios distintos, contrapuestos y antag$nicos, sino un 'nico convenio %ue se disuelve en una regulaci$n valedera s$lo rente a terceros y otra regulaci$n %ue operar# s$lo entre las partes.

Demostremos con algunos e&emplos %ue la simulaci$n re%uiere de un consentimiento comple&o 'nico, por el cual se establece una doble regulaci$n de intereses

*? 1na persona se pone de acuerdo con su amigo para ingir %ue le da su patrimonio en pago de una supuesta deuda y as! liberarse del acoso de los delincuentes %ue le exigen el pago de cupos de dinero. 2a daci$n en pago lo celebran por escritura p'blica con inscripci$n en el registro p'blico respectivo.  A%u!, el acuerdo es 'nico, no hay dos voluntades %ue se contraponen, las

disposiciones %ue integran este acuerdo no son antag$nicas, todas ellas tienen validez en sus respectivos #mbitos de acci$n. "n su aspecto aparente el acto es v#lido y eicaz rente a terceros, v. gr., se deben pagar los honorarios del notario ante el cual se otorg$ la escritura p'blica, se deben pagar los derechos de inscripci$n, se deben abonar los impuestos %ue genere el contrato, los terceros acreedores del ad%uirente simulado pueden embargar los bienes con el in de recuperar sus créditos, etc. "n su aspecto real es inv#lido e ineicaz entre las partes, para %uienes no hay transerencia de la propiedad de los bienes ni existe la supuesta deuda en cancelaci$n de la cual se aparenta darlos en pago@ pero la ineicacia no es total, por%ue pueden producirse algunos

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eectos entre los simulantes, v. gr., el simulante transerente deber# pagar, si se ha convenido, la retribuci$n al ad%uirente por el servicio %ue le presta, a su vez, el ad%uirente estar# obligado a indemnizar al transerente en caso de %ue disponga de esos bienes, etc. De este acto simulado nacen dos regulaciones una %ue rige entre las partes y otra rente a terceros. "sa y no otra es la voluntad com'n de los simulantes. "sa y no otra es la unci$n %ue cumple la simulaci$n en la vida pr#ctica.

)? 1na persona se pone de acuerdo con otra, a %uien %uiere beneiciar con un acto de liberalidad, para hacer aparecer como %ue le vende el bien %ue le est# donando.

6ambién a%u! el acuerdo es 'nico, con una doble regulaci$n una %ue operar# rente a terceros y otra entre las partes. 4o existen dos actos &ur!dicos, el uno real y el otro aparente, en posici$n de antagonismo, sino un acto 'nico, %uerido as! por voluntad 'nica, o, me&or, por un consentimiento 'nico, con una doble aceta, aparente de un lado >la venta? y verdadero del otro >la donaci$n? los dos integran el 'nico acuerdo comple&o de las partes. Aun admitiendo la teor!a tradicional del doble negocio, es imposible airmar, por%ue la realidad no lo permite, %ue el acto simulado es inexistente y existente el disimulado. "l acto simulado existe en la realidad social y &ur!dica y regula las relaciones entre las partes y los terceros@ precisamente por%ue existe, prescribe la acci$n de nulidad por simulaci$n a los *E años >art!culo )EE*.*?@ por%ue existe como si uera verdadero rente a terceros, la simulaci$n no puede ser opuesta a los terceros %ue de buena e y a t!tulo oneroso hayan ad%uirido derechos del titular  simulado >art!culo *Fo?@ por la misma raz$n, el tercero %ue de buena e ad%uiere a t!tulo oneroso un bien %ue est# registrado como de propiedad del simulado ena&enante, mantiene su ad%uisici$n una vez inscrito su derecho >art!culo )E*o?. :, por supuesto, el acto disimulado existe y regula las relaciones entre los otorgantes.

+? A %uiere hacer una donaci$n a 5, pero no deseando %ue este igure en el contrato, convienen con C para %ue aparezca como donatario@ el acuerdo entre  A, 5 y C es 'nico, con una doble regulaci$n.

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Como se aprecia, con la simulaci$n las partes %uieren crear un acto &ur!dico dotado de una realidad para el mundo externo, dentro de los l!mites por ellas establecidos, y de otra realidad para sus relaciones internas. 1n acto con un doble car#cter icticio y verdadero@ en su car#cter icticio el acto existe realmente como aparente para las partes y como verdadero rente los terceros de buena e, y en su car#cter verdadero el acto existe realmente para las partes, pero es inexistente para los terceros de buena e, por%ue %uien desconoce el aspecto %ue las partes mantienen en secreto, no puede airmar la existencia de lo desconocido. 2a realidad de los hechos conirma %ue en la simulaci$n hay un acuerdo 'nico con el cual se crea una doble regulaci$n de las relaciones entre los estipulantes, por un lado, y respecto a los terceros, por  el otro. 2a declaraci$n y la contradeclaraci$n no son otra cosa %ue la traducci$n del 'nico consentimiento simulatorio. 2a declaraci$n externa no revela otra cosa %ue el car#cter aparente del consentimiento com'n@ ni la una ni la otra expresan una voluntad distinta de la voluntad com'n. 2a contradeclaraci$n no tiende a modiicar o derogar la apariencia del acto, sino explica su verdadero car#cter, mostrando su exacta isonom!a, conorme a la intenci$n com'n de las partes. 4o hay dos convenciones contradictorias %ue se neutralizan mutuamente, sino %ue la declaraci$n exterior y la contradeclaraci$n revelan aspectos distintos de un todo 'nico, de una sola convenci$n com'n.

II0 SIMULACION DEL ACTO JURIDICO

2a real academia española deine a la simulaci$n como la alteraci$n aparente de la causa, la indole o el ob&eto verdadero de un acto o contratoN. Agrega %ue simular es representar una cosa ingiendo o imitando lo %ue no es.

/eg'n An!bal 6orres 8#s%uez la simulaci$n crea una icci$n, una apariencia, de acto &ur!dico no conorme con la realidad eectivamente %uerida por la partes otorgantes, es decir, %ue el acto &ur!dico es simulado cuando las partes, con el in de engañar a terceros se han puesto de acuerdo para crear un valor exterior  aparente destinado a no producir eectos entre ellos.

2a intencion de los simulantes consiste en o bien en celebrar un acto meramente aparente %ue no tiene nada de real, o bien en celebrar un acto real

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d#ndole una apariencia distinta para ocult#rselo a los dem#s. 9or lo %ue se deduce lo siguiente

a? Cuando simplemente se crea un acto aparente %ue nada tiene de real b? Cuando se encubre un acto ba&o la apariencia de otro

c? Cuando el acto contiene echas, precios o otras estipulaciones %ue no son verdaderas

d? Cuando por el se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas icticias, %ue no son a%uellas para %uienes en realidad se constituyen o transmiten

II07 RE+UISITOS DE LA SIMULACION

((.*.* AC1"RD3 /(012A63R(3@ a%u! se presentan dos enomenos estrechamente relacionados entre si, cada uno de los cuales recibe su sentido del otro

a? AC63 J1R;D(C3 /(012A63R(3, es la declaracion de las partes %ue crea la apariencia cuyos eectos no son %ueridos por las partes

b? "2 AC1"RD3 /(012A63R(3 >contradeclaraci$n?a%u! encontramos %ue la simulaci$n solo es posible solamente en los actos bilaterales o plurilaterales, es decir, el acuerdo se lleva a cabo entre las partes %ue intervienen en el acto@ y en los actos unilaterales recepticios, en la %ue el acuerdo se produce entre el autor de la declaraci$n y el destinatario de la misma.

 "ste convenio puede ser verbal o escrito, mantenido en secreto por las partes. "ste acuerdo se traduce en dos declaraciones de voluntad una declaraci$n interna destinada a permanecer en secreto, adem#s conocida por los simulantes, no por los terceros >es el todo? y otra externa por la cual las partes exteriorizan solamente el aspecto aparente de su com'n intencion >es solamente una parte?.

/i el acuerdo consta por escrito el instrumento %ue contiene la declaraci$n externa se le denomina documento >revelado hacia los terceros? y la %ue contiene la declaraci$n interna se le llama contradocumento Gdestinada a permanecer en secreto?.

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 A los su&etos %ue intervienen en el acto se los conoce como simulantes, simulados, simuladores

((.*.) "2 =(4 D" "4<AOAR A 6"RC"R3/

8iene a ser el presupuesto indispensable para %ue exista simulaci$n ya sea para engañar a terceros inocuamente o per&udicialmente, claro %ue concertado de mutuo acuerdo con las partes "l engaño no siempre es raude de los terceros, por%ue la simulaci$n puede tener una inalidad l!cita como il!cita. "s decir, no es necesario el animus nocendi , sino el animus decipiendi.

2os %ue realizan un acto simulado no lo hacen por simple capricho o pasatiempo, tampoco est# en su mira engañarse el uno al otro, sino %ue todos est#n de acuerdo en provocar el engaño de terceros. "sta es la raz$n por la cual no descubren lo %ue verdaderamente %uieren en privado, por%ue si ello ocurre no hay simulaci$n. 4o presentan al acto aparente como tal, sino con la plenitud de sus atributos, como si se tratara de un acto real productor de los eectos %ue son propios, conorme aparece de la declaraci$n literal.

Con la declaraci$n simulada las partes muestran a terceras personas como real y auténtico un acto %ue lo %uieren como una simple apariencia o como una apariencia %ue oculta la verdadera naturaleza o contenido del acto %ue realizan. 2os simulantes pretenden %ue los terceros se convenzan %ue el acto ostensible es verdadero, por%ue solamente engañ#ndolos podr#n obtener los ines pr#cticos %ue persiguen alcanzar con la simulaci$n. Dan a los terceros un also concepto sobre la realidad de la naturaleza del acto, o sobre %uiénes son las partes verdaderas, o acerca de los eectivos beneiciarios, o de las auténticas modalidades del acto, etc.

II05 ACTOS SIMULALES

"n principio son simulables la mayor!a de actos &ur!dicos sobre derechos patrimoniales disponibles. "n general todo contrato es simulable cuando est#n en &uego solamente los intereses de los contratantes. 4o son simulables los actos sobre derechos indisponibles como los derechos de amilia, en los %ue no

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s$lo est#n en &uego los intereses de los declarantes, sino, adem#s, intereses sociales de protecci$n del bien com'n.

2a raz$n por la %ue la simulaci$n opera con naturalidad en el campo de los actos patrimoniales radica en el hecho de %ue, en estos actos, la autonom!a de los particulares goza de la mayor amplitud de poder@ lo %ue no sucede, en cambio, en actos &ur!dicos, como los de Derecho de =amilia, para los cuales, el ordenamiento &ur!dico, por razones superiores de interés social, orden p'blico o moral, pone l!mites muy precisos a la libertad de los particulares. 4o son simulables el matrimonio, el reconocimiento de un hi&o, la adopci$n, el divorcio, la separaci$n de cuerpos, etc. "l matrimonio es un acto en el cual priman intereses superiores de orden ético, material y social, ya %ue la amilia es la célula b#sica de la sociedad y del "stado. 2a comunidad y el "stado protegen a la amilia y promueven el matrimonio, y reconocen a estas instituciones como naturales y undamentales de la sociedad >art!culo o de la Constituci$n?, lo %ue e%uivale a decir %ue la sociedad tiene su base en el matrimonio y la amilia@ de ah! %ue no se puede simular y anular el matrimonio como si se tratara de una simple compraventa, sino %ue hay la necesidad de mantener la irmeza, estabilidad y absoluta certeza de la relaci$n amiliar. "stas son las razones undamentales para %ue el ordenamiento &ur!dico civil no considere a la simulaci$n como una causal de nulidad del matrimonio. /in embargo, en la pr#ctica los matrimonios simulados constituyen una realidad, en "uropa a consecuencia de las dos guerras mundiales o por razones pol!ticas se simularon matrimonios para obtener la ciudadan!a de ciertos pa!ses@ en pa!ses en v!as de desarrollo se simulan matrimonios con el in de poder ingresar a traba&ar en pa!ses desarrollados. "n el Derecho Romano era permitida la icci$n en el matrimonio simulatae nuptias mullius momenti sunt >Dig., r. +E, )+, )?. "n derecho ninguna regla puede ser absoluta, %u!micamente pura, por  lo %ue consideramos %ue en situaciones extremas se debe evaluar para declarar la nulidad del matrimonio por simulaci$n, cuando es necesario hacer  prevalecer la verdad sobre la alsedad y evitar situaciones in&ustas e intolerables.

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Kay actos para los cuales la ley exige la intervenci$n de uncionario p'blico. "sta intervenci$n del uncionario p'blico puede ser integradora, como cuando en el matrimonio asisten el alcalde para integrarlo y darle existencia o puede limitarse a certiicar o acreditar la existencia del acto, como sucede con los realizados ante notario p'blico. 9or las razones antes expuestas, es discutible la doctrina %ue considera %ue los primeros no son simulables. /obre los segundos no cabe duda %ue pueden ser simulables@ la intervenci$n en el acto del notario o del registrador p'blico no impide %ue las partes lo celebren s$lo aparentemente o %ue detr#s de la apariencia no escondan un car#cter real del acto. "l notario o el registrador p'blico no son partes en el acto, por lo %ue no hay necesidad de %ue intervengan en el acuerdo simulatorio para %ue exista simulaci$n, y si lo hacen estar!an incurriendo en inconducta uncional sancionada administrativa, civil y penalmente.

2a doctrina concuerda en %ue no puede haber simulaci$n en los actos de potestad del "stado, por cuando la intenci$n de engañar, de producir una apariencia, repugna y es incompatible con el desarrollo de la actividad del poder p'blico. "sta aseveraci$n no concuerda con la realidad, puesto %ue en la pr#ctica encontramos contratos en los %ue intervienen dependencias estatales provistas de su acultad de imperio, celebrados por medio de testaerros, o por cantidades o echas alsas, etc. "sta pr#ctica nociva es di!cil de desterrar en pa!ses donde por la concentraci$n del poder pol!tico en el gobernante de turno no es posible el control para la eectiva aplicaci$n de las leyes %ue rigen solamente para los enemigos del régimen.

"l re%uisito del acuerdo simulatorio determina %ue la simulaci$n opere solamente en los actos &ur!dicos bilaterales o plurilaterales y en los actos unilaterales recepticios >e&. la notiicaci$n al deudor cedido, la emisi$n de un t!tulo a la orden?. 9or alta de acuerdo para generar la icci$n, la simulaci$n no es posible en los actos unilaterales no recepticios, por e&emplo, la promesa al p'blico, el testamento, la aceptaci$n o renuncia de la herencia, la p'blica recompensa %ue por ley son actos de declaraci$n de voluntad no recepticia, salvo %ue por decisi$n del declarante y del destinatario se la convierta en recepticia. /in la concurrencia de maniestaciones de voluntades recepticias no

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hay consentimiento %ue dé como resultado a un acuerdo simulatorio, y sin éste no hay simulaci$n. "n los actos unilaterales recepticios el acuerdo simulatorio se establece entre el declarante y el destinatario, como lo admite expresamente el tercer p#rrao del art!culo **o del C$digo italiano %ue establece %ue las disposiciones sobre los eectos de la simulaci$n entre las partes se aplicar#n también a los actos unilaterales destinados a una persona determinada %ue ueren simulados por acuerdo entre el declarante y el destinatario.

II09 CLASES DE SIMULACIÓN ).+.*. /(012AC(34 A5/3216A

Kay simulaci$n absoluta cuando las partes realizan un acto ingido %ue no corresponde a ning'n acto real. 9or e&emplo, cuando el deudor, ante una inminente e&ecuci$n de sus bienes por su acreedor, se pone de acuerdo con otra persona para venderlos ingidamente, disminuyendo as! aparentemente su patrimonio para impedir %ue a%uél pueda cobrar su crédito, pero en realidad no se transiere la propiedad del bien ni se paga el precio. A%u! no hay venta ni ning'n otro acto &ur!dico@ lo %ue hay es 'nicamente una apariencia de venta. "n principio, el acto con simulaci$n absoluta no produce eecto alguno entre las partes, ni el expresado en él, ni cual%uier otro.

2os simulantes %uieren solamente la declaraci$n, pero no sus eectos, esto es, se crea una mera apariencia carente de consecuencias &ur!dicas entre los otorgantes, destinada a engañar a terceros. Kay una declaraci$n exterior  vac!a de sustancia para los declarantes colorem habet, substantiam vero nullam. 2a apariencia de acto &ur!dico no responde a ning'n designio negocial verdadero de las partes. "l art!culo *FEo dice 9or la simulaci$n absoluta se aparenta celebrar un acto &ur!dico cuando no existe realmente voluntad para celebrarlo. 2os simulantes celebran un acto aparente %ue nada tiene de verdad entre ellas.  Al acto aparente se le denomina acto simulado.

).+.) /(012AC(74 R"2A6(8A

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9or la simulaci$n relativa exteriormente se declara celebrar un determinado acto %ue no es m#s %ue una apariencia con la cual se oculta su verdadero car#cter %ue consta de la contradeclaraci$n@ de ella consta el verdadero contenido, signiicaci$n y alcance del acto con simulaci$n relativa. 9or  e&emplo, se declara celebrar un contrato de compraventa, cuando en realidad es una donaci$n. 2a doctrina predominante considera %ue, a dierencia de la simulaci$n absoluta, en la relativa las partes %uieren al mismo tiempo dos actos &ur!dicos el simulado >resultante de la declaraci$n?, aparente y ostensible, y el disimulado, >resultante de la contradeclaraci$n?, real, auténtico. "l simulado se %uiere 'nicamente para ocultar >disimular? al disimulado. De aceptarse esta opini$n, también se debe admitir %ue es intenci$n de las partes realizar tanto el acto aparente como el real.

"n realidad, la simulaci$n relativa no supone la realizaci$n de dos actos  &ur!dicos distintos, sino de un s$lo acto comple&o, %uerido as! por una 'nica

voluntad com'n, con doble car#cter aparente y verdadero. 9or e&emplo, si se simula celebrar un contrato de compraventa cuando en realidad es una donaci$n, los contratantes no celebran dos contratos uno de compraventa y otro de donaci$n, sino un solo contrato con una doble aceta alsa la una >la compraventa? y verdadera la otra >la donaci$n?. "n su car#cter aparente, el acto es %uerido como carente de eectos &ur!dicos entre ellas, con el prop$sito de %ue sirva de envoltura, de cubierta, del car#cter real %ue es el productor de los eectos &ur!dicos. "l acto no tiene validez en su car#cter  aparente, pero s! en su car#cter verdadero, si es %ue re'ne los elementos esenciales exigidos para su existencia y si es l!cito. Consideramos acertada la deinici$n %ue da Dalmacio 8elez /#rsield sobre la simulaci$n relativa, en la )da. parte del art!culo F-o del C.C. argentino %ue dice 2a simulaci$n es relativa cuando se emplea para dar a un acto &ur!dico una apariencia %ue oculta su verdadero car#cter. Colorem habet, substantiam vero alterum, dec!an los romanos.

Con el car#cter aparente se encubre el car#cter verdadero del acto %ue, por  distintas razones, se pretende mantener oculto. 2a diversidad entre el car#cter aparente >simulado? y el eectivo >disimulado u oculto? puede estar 

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en la naturaleza del acto e&., la donaci$n es disimulada >ocultada? con una compraventa aparente@ o la diversidad puede radicar en el ob&eto e&., se declara vender en mil, pero el precio real %ue pagar# el comprador es de dos mil@ o también la diversidad puede estar reerida a los su&etos e&., A inge vender a 5, pero en realidad vende a C. 2as partes se rigen por el car#cter  disimulado del acto y los terceros por el car#cter simulado.

).+.+ /(012AC(74 D" 9"R/34A

2a simulaci$n relativa puede ser simulaci$n de negocio >simulaci$n relativa ob&etiva? cuando est# reerida a la naturaleza del acto, al ob&eto, o a la causa in, o simulaci$n de persona >simulaci$n relativa sub&etiva?, llamada también de interposici$n de persona, cuando la declaraci$n se hace con un determinado su&eto, mientras %ue en la realidad est# destinada a otro e&., A inge realizar un negocio con 5, pero en realidad %uiere concluirlo y lo concluye con C, %ue no aparece, pero %ue es mencionado en la contradeclaraci$n. Al su&eto con el cual se realiza en apariencia el acto >5? se le denomina persona interpuesta, presta nombre, hombre de pa&a, testaerro, cabeza de turco. "ste su&eto %ue aparece en la declaraci$n es el su&eto disimulado o aparente >5? y el otro %ue no igura es el su&eto real o simulado >C?. 4o debe conundirse la interposici$n simulada o icticia con la interposici$n real@ en la primera la persona interpuesta es icticia, no ad%uiere ni transmite derechos, sirve solamente de puente para %ue el derecho pase del transmitente al eectivo titular@ y en la segunda, la persona interpuesta es real, ad%uiere eectivamente el derecho y después lo vuelve a transmitir al verdadero interesado mediante otro acto &ur!dico.

"n la interposici$n simulada de persona una de las partes del acto A s$lo se obliga aparentemente con el testaerro 5, entendiendo obligarse realmente hacia un tercero la parte disimulada C, rente a la cual ad%uiere los derechos y asume las obligaciones resultantes del acto. "l acuerdo simulatorio se establece entre tres partes las dos mencionadas en el negocio simulado >el interponente Ay el interpuesto o testaerro 5? y el tercero C %ue, aun no

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siendo mencionado en el acto simulado, ad%uiere sus eectos@ todos saben %ue los eectos del acto &ur!dico son para el su&eto disimulado C.

2os elementos de la interposici$n simulada de persona son

a7 %ue haya dos o m#s personas interesadas en la realizaci$n de un acto  &ur!dico@

'7 %ue todas o algunas de ellas no %uieran o no puedan realizarlo directamente@

)7 %ue exista un testaerro por medio de %uien puedan realizarlo

d7 %ue el testaerro no tenga interés propio en la realizaci$n del acto en %ue interviene como parte

e7 %ue el acuerdo simulatorio se establezca entre las tres partes las dos partes interesadas >partes reales el disponente del derecho y el ad%uirente eectivo? y el testaerro >parte icticia?.

"l acto &ur!dico se perecciona con el su&eto disimulado. "l testaerro no ad%uiere nada, sirve 'nicamente de puente para %ue los derechos pasen del transmitente al ad%uirente eectivo. "l acto con simulaci$n de persona no puede ser ineicaz por alta de capacidad o vicios en la voluntad del testaerro, sino del su&eto disimulado. Huien ad%uiere del testaerro no ad%uiere nada, salvo %ue sea un ad%uirente de buena e y a t!tulo oneroso, a %uien no puede oponer la simulaci$n >art!culo *Fo?, por estar amparado por  la uerza legitimadora de la apariencia de verdad creada por el acto simulado. 2a unci$n del testaerro consiste en ocultar a uno de los otorgantes del acto, no rente al otro otorgante, sino ante los terceros.

"n la interposici$n real, en cambio, la relaci$n &ur!dica se instaura entre las partes %ue concluyen el acto@ los eectos son para la persona interpuesta, %uien mediante un nuevo acto debe transerirlos a a%uél por cuya cuenta e interés actu$. 9or e&., si A, enemistado con 5, el carpintero del barrio, encomienda a su amigo C %ue le encargue la conecci$n de un determinado  &uego de muebles, es obvio %ue A no s$lo no le apodera a C para %ue utilice

su nombre, sino %ue debe guardarse de hacerlo, pese a %ue act'e por su cuenta e interés. "l contrato para la conecci$n de los muebles se celebra entre la persona interpuesta C >el comitente? y el carpintero 5 >el contratista?,

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%uienes asumen todas las obligaciones y ad%uieren todos los derechos derivados de dicho contrato %ue es para ellos una res inter alios acta@ 5 se obliga a coneccionar los muebles y C a pagarle la retribuci$n convenida. "l carpintero >5? desconoce %ue los muebles son para A. "n la contradeclaraci$n intervienen solamente la persona interpuesta >C? y el tercero interesado en la realizaci$n del acto >A?@ la otra parte >5? transerente del derecho ignora la contradeclaraci$n. "sto se denomina representaci$n indirecta. Aecta al acto &ur!dico los vicios de la voluntad de la persona interpuesta >C?, ésta, y no la persona por cuenta y en interés de %uien actu$ >A?, es la obligada y responsable por los daños causados por el incumplimiento de su prestaci$n rente al transerente >5?. 2a unci$n de la persona interpuesta real >C? consiste en ocultar al verdadero interesado >A? en la ad%uisici$n del derecho %ue se transiere, y %ue %uiere permanecer  oculta.

).+. /(012AC(74 636A2 : 9ARC(A2

2a simulaci$n puede ser total o parcial, seg'n %ue la apariencia se reiera a todo el acto o s$lo a una parte de él. 2a simulaci$n absoluta es siempre total por cuanto aecta al acto en su integridad. 4o produce ning'n eecto entre las partes. 2a simulaci$n relativa puede ser total o parcial. 2a simulaci$n relativa total aecta a la integridad del acto, por e&emplo, un anticipo de herencia es ocultado con una compraventa. Caso contrario con la simulaci$n relativa parcial recae solamente sobre algunas estipulaciones del acto. "sto sucede cuando el acto contiene unas estipulaciones %ue son verdaderas y otras %ue son alsas, ya sea cuando se simulan echas >antedatando o postdatando el acto? precios >consign#ndose uno m#s ba&o o m#s alto del realmente pactado?, condiciones, plazos, cargos. 2as estipulaciones simuladas son inv#lidas, pero el acto &ur!dico es v#lido y eicaz conorme a la voluntad real de las partes. 9or e&emplo, en una compraventa en la %ue se ha simulado un precio menor con el in de evadir el pago de impuestos, descubierta la verdad, la compraventa es v#lida, pero las partes tendr#n %ue a&ustarse al precio real, pagando el impuesto correspondiente.

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).+.- /(012AC(74 2;C(6A " (2;C(6A

2a simulaci$n puede ser utilizada por las partes con ines l!citos o il!citos. 2as personas tienen el derecho de celebrar sus actos &ur!dicos en la orma %ue me&or les parezca, si desean pueden ocultar, ba&o una apariencia, la verdadera naturaleza del acto %ue realizan, pero este derecho s$lo puede serles reconocido a condici$n de %ue el acto no encierre el prop$sito de causar daños a terceros o la violaci$n de normas imperativas, el orden p'blico o las buenas costumbres.

2a simulaci$n es l!cita, leg!tima, inocente o incolora, como se le ha denominado, cuando no tiene por in per&udicar a terceros o transgredir  normas imperativas, el orden p'blico o las buenas costumbres. /e unda en razones honestas, e&emplos un comerciante %ue desea hacer descuentos especiales a un cliente sin suscitar la protesta de los otros puede recurrir a la simulaci$n del precio a%u! el in es l!cito >si no se trata de una de a%uellas hip$tesis en las cuales la ley impone la paridad de tratamiento a los clientes?@ %uien desee hacer una donaci$n sin suscitar el celo de terceros puede simular una compraventa@ el %ue desea liberarse del acoso de los %ue le exigen les venda un bien %ue %uiere conservar o %ue les preste dinero, puede realizar actos simulados de ena&enaci$n de su patrimonio@ %uien %uiere evitar ser v!ctima de la delincuencia, puede recurrir a testaerros para ad%uirir o ena&enar bienes@ también, el beneactor %ue %uiere permanecer en el anonimato realiza actos de liberalidad mediante testaerros. Hué de malo puede haber, en principio, al realizar actos simulados con el in de aparentar  una condici$n econ$mica modesta para evitar el acoso o la malsana curiosidad a&ena, o para aparentar una gran capacidad ad%uisitiva con el in de ser admirado o poder acceder a cierto empleo, o por razones de modestia, o por discreci$n.

9or ser innegable la existencia de simulaciones l!citas, el C.C. de *F+ ue muy claro y terminante al respecto, consignando en su art!culo *EFo >copia textual del art!culo F-Bo del C.C. argentino? %ue la simulaci$n no es reprobada por la ley cuando a nadie per&udica, ni tiene un in il!cito.

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"n cambio, la simulaci$n es il!cita, maliciosa, cuando tiene por in per&udicar  a terceros u ocultar la transgresi$n de normas imperativas, el orden p'blico o las buenas costumbres, e&emplos el deudor simula ena&enar sus bienes para sustraerlos a la acci$n e&ecutiva de su acreedor@ con donaciones disimuladas dentro de la apariencia inatacable de compraventas se puede deraudar el derecho de los herederos orzosos sobre la cuota a ellos reservada@ una compraventa con indicaci$n de un precio m#s ba&o %ue el %ue realmente paga el comprador puede ser hecha con el in de pagar un menor impuesto@ la transmisi$n de un bien a un presta nombre puede ser hecha con el in de ocultar al "stado la tenencia patrimonial y no pagar o pagar menos impuestos@ para dar apariencia legal a un acto prohibido por la ley se puede recurrir a la igura del testaerro. "s decir, con la simulaci$n il!cita se puede perseguir eludir prohibiciones legales, evitar el pago de tributos, deraudar a los acreedores, etc.

"n la simulaci$n relativa, el problema de la licitud o ilicitud del car#cter  disimulado del acto es diverso de a%uél de la licitud o ilicitud del car#cter  simulado. /i, por e&emplo, un inmueble es vendido por -EE mil, pero se declara un precio aparente de +EE mil con el in de deraudar al "stado, la simulaci$n es il!cita, por haber sido hecha en raude del "stado, pero la compraventa al precio eectivamente deseado es l!cita.

/i el acto es de a%uellos para los cuales la ley exige una orma determinada >e&., escritura p'blica ba&o sanci$n de nulidad?, bastar# %ue la declaraci$n simulada >y no la contradeclaraci$n disimulada? revista la orma prescrita, puesto %ue el acto con simulaci$n relativa es 'nico desde el inicio e&., se simula la compraventa de un inmueble cuando en realidad se trata de una donaci$n, si ocurre %ue la declaraci$n de compraventa es hecha por escritura p'blica ésta es la orma re%uerida para la validez de la donaci$n >art!culo *)-o?. 2a contradeclaraci$n, en cambio, puede ser hecha en cual%uiera orma. "l car#cter aparente del acto &ur!dico oculta al car#cter real, por ello es suiciente %ue el re%uisito de la orma esté presente solamente en la declaraci$n externa o aparente.

(33)

III0 EFECTOS DE LA SIMULACION

2os eectos de la simulaci$n son distintos, seg'n se trate de las relaciones entre las partes simulantes, entre simulantes y terceros, y entre terceros entre s!.

907 EFECTOS DE LA SIMULACION ASOLUTA ENTRE LAS PARTES:

  AR6(C123 *FE. POR L S!#LC!O$ %SOL#& S' PR'$& C'L'%RR #$ C&O (#R!)!CO C#$)O $O '*!S&' R'L'$&'  +OL#$&) PR C'L'%RRLO

/i el acto &ur!dico ha sido simulado con simulaci$n absoluta, en la %ue existe s$lo un acto aparente, irreal, %ue carece de contenido, pues la voluntad de las partes %ued$ contenida 'nicamente en el acuerdo simulatorio convenido precisamente para no producir un acto verdadero, el acto &ur!dico as! simulado no produce eicacia alguna, as! también se ha pronunciado la &urisprudencia al establecer %ue la simulaci$n absoluta tiene como eecto %ue el acto sea inv#lido y no se admite su convalidaci$n o conirmaci$n. 2a simulaci$n relativa es un acto anulable %ue puede ser conirmado.

"l acto simulado es un negocio icticio %uerido y realizado por las partes para engañar a terceros, pero no para %ue produzca eectos entre ellas. 2os otorgantes %uieren la declaraci$n pero su contenido, por lo %ue no pueden exigir su cumplimiento. "s decir, el acto simulado no produce ning'n eecto entre las partes, por la raz$n de %ue no es eectivamente sino s$lo ingidamente %uerido. "ste es el undamento de la nulidad inter partes del acto  &ur!dico %ue adolece de simulaci$n absoluta. 2a carencia de eectos entre las

partes del acto simulado es independientemente de su l!citud o il!citud. 1n acto icticio, desprovisto de contenido, aun cuando sea l!cito, no puede producir  eectos para los otorgantes, por%ue tal ue su com'n intenci$n al otorgarlo. Con mayor raz$n raz$n si el acto simulado es il!cito, no produce los eectos entre las partes, ni para nadie. /i la simulaci$n es l!cita s$lo podr# ser invocada por  las partes, los terceros %uedan desprovistos de la acci$n por no tener  legitimidad para obrar.

(((.*.* "2"0"463/ "/6R1C61RA2"/ D" 2A /(012AC(34

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a? 1n acto &ur!dico de pura apariencia o de apariencia %ue disimula una realidad. Debe contener todos los re%uisitos de validez exigidos por la ley, de modo %ue no pueda ser impugnado por alta de alguno de ellos. /i el acto simulado se ha celebrado por escrito, al instrumento %ue lo contiene se le llama D3C10"463.

b? un acuerdo simulatorio entre las partes por el %ue reconocen %ue el acto es solamente aparente o dierente. /i al acuerdo por el %ue reconocen %ue el acto es solamente aparente o dierente. /i al acuerdo simulatorio se hace constar por escrito , al instrumento %ue lo contiene se le denomina C346RAD3C10"463.

c? el in de engañar 

2a simulaci$n puede ser licita o il!cita, seg'n sea conorme o contraria al ordenamiento &ur!dico. 9uede también ser absoluta, cuando detr#s de acto simulado no existe ning'n acto real o relativa cuando detr#s del acto aparente se oculta otro total o parcialmente, distinto, verdaderamente %uerido, pero disimulado. Asimismo, puede ser total, cuando todo contenido es 9arente, o parcial, cuando solamente algunas de sus estipulaciones son icticias.

905 EFECTOS DE LA SIMULACION RELATIVA ENTRE LAS PARTES:

   AR6(C123 *F*. C#$)O LS PR&'S $ -#'R!)O CO$CL#!R  #$ C&O )!S&!$&O )'L PR'$&', &!'$' ''C&O '$&R' 'LLS 'L C&O OC#L&)O, S!'PR' -#' CO$C#RR$ LOS R'-#!S!&OS )' S#S&$C! / OR / $O P'R(#)!-#' 'L )'R'CO )' &'RC'RO

"ste negocio simulado tendr# eectos entre las partes, siempre %ue concurran los re%uisitos de validez y no per&udi%ue el derecho del tercero. As!, el negocio  &ur!dico disimulado >oculto y real? vincula eectivamente a las partes siempre y

cuando concurran sus re%uisitos de validez. Adem#s, el negocio &ur!dico disimulado no debe aectar el derecho del tercero. A%u! se tutela el interés de los terceros en hacer prevalecer la realidad >negocio disimulado? sobre la apariencia >negocio simulado?. "s irrelevante si el negocio simulado >aparente y ingido? no re'ne los re%uisitos de validez.

Referencias

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