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64) angeles garcia frias-arbitraje 2014

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(1)

PROCEDIMIENTO

AMISTOSO (

Mutual

Agreement Procedure)

Y

ARBITRAJE

Ángeles García Frías

(2)

Cláusulas anticonflicto en la

interpretación y aplicación de CDI

 Medidas preventivas. Los APAs.

 Medidas jurisdiccionales. La carencia de

Tribunales Internacionales y falta de garantías.

 Medidas quasijurisdiccionales.

Procedimiento de mutuo acuerdo y arbitraje.

(3)

Tipos de conflictos y sus

soluciones

 Conflictos entre el contribuyente y Estado

(Tribunales internos)

 Conflictos entre Estados (DTI). Partes en

CDI

 Conflictos indirectos de Derecho tributario

(4)

Resolución de conflictos y

principios constitucionales

 El principio de tutela judicial efectiva

 El principio de seguridad jurídica

 La renuncia a la jurisdicción

 Principio de legalidad

(5)

La cláusula del procedimiento

amistoso. (MAP) Art. 25 MC OCDE

 Características y régimen jurídico.

- Art. 25 MC OCDE, ONU, USA

- CDI. Cláusula de resolución de conflictos

- Real Decreto 1794/2008, de 3 de

noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa

(6)

Regulación del MAP. Art. 25.1

1. Cuando una persona considere que las medidas

adoptadas por uno o ambos Estados contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones de este convenio, puede, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de estos Estados, presentar su caso a la autoridad competente del Estado contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el párrafo primero del art. 24, a la del Estado contratante del que sea nacional. El caso deberá ser presentado dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la acción que implique una imposición no conforme con las disposiciones del Convenio.

(7)

Art.25.2

La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si ella misma no está en condiciones de adoptar una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión mediante un acuerdo amistoso con la autoridad competente del otro Estado contratante, a fin de evitar una imposición no conforme con el Convenio. El acuerdo alcanzado se aplicará independientemente de los plazos previstos en el Derecho interno de los Estados contratantes.

(8)

Art.25.3

Las autoridades competentes de los Estados contratantes harán lo posible por resolver mediante el procedimiento amistoso cualquier dificultad o duda relativa a la interpretación o aplicación

del Convenio. También podrán

consultarse para la eliminación de la doble imposición en los casos no previstos en el Convenio.

(9)

Art.25.4

 Las autoridades competentes de los

Estados contratantes pueden comunicarse directamente a fin de alcanzar un acuerdo en el sentido de los párrafos precedentes, incluyendo el establecimiento de una

comisión mixta en la que se reúnan las autoridades competentes o sus

(10)

MAP: aspectos procedimentales

 Fases del Procedimiento:

Primera fase: interna

- Solicitud por el contribuyente ante la/s

autoridades de los Estados (3 años).

- Impulso de oficio

- Posible concurrencia con los recursos internos Segunda fase: bilateral

- Negociación diplomática. Acuerdo entre

(11)

MAP. Ámbito de aplicación

1.Imposición “no conforme” con las

disposiciones del convenio (art. 25.1 y

2)

2.Dificultades o dudas sobre la

interpretación o aplicación del CDI (art.

25.3)

3.Doble imposición en casos no

previstos (art. 25.3).

(12)

MAP. Tramitación

 Desarrollo normativo. Reglamento de

procedimientos amistosos RD 1794/2008

 Doble reglamentación. Convenio

Europeo/CDIs

(13)

MAP. Terminación

 Acuerdo interno

 Acuerdo bilateral

(14)

MAP. Aspectos críticos

 Los contribuyentes no son partes, sino los

Estados

 Falta de garantías sobre la resolución del

caso

 Carencia de requisitos temporales

 Falta de publicidad del contenido del

(15)

EL ARBITRAJE INTERNACIONAL

 Antecedentes. Proyecto de CDI de la

Sociedad de Naciones

 Las cláusulas arbitrales en los CD

 El Convenio Europeo de Arbitraje

 La cláusula arbitral del art. 25.5 MC OCDE

(16)

La Cláusula arbitral del art.

25.5 MC OCDE

 Cuando,

 a) en virtud del párrafo 1, una persona haya

presentado un caso ante la autoridad

competente de un Estado contratante, sobre la base de que las actuaciones de uno o ambos de los Estados contratantes hayan causado a esa persona una tributación no conforme con las disposiciones del presente Convenio, y

(17)

El art. 25.5 MCOCDE

b) las autoridades competentes sean

incapaces de llegar a un acuerdo para

resolver ese caso de conformidad con el

párrafo 2 dentro del plazo de dos años a

partir de la presentación del caso a la

autoridad competente del otro Estado

contratante,

(18)

El art. 25.5 MCOCDE

los problemas no resueltos derivados de estos casos se someterán a arbitraje si la persona así lo solicita. Estas cuestiones no resueltas no podrán, sin embargo, ser sometidas al arbitraje en el caso de que ya haya sido dictada una decisión sobre estas cuestiones por una Corte o Tribunal administrativo de cualquiera de los Estados. A menos que la persona directamente afectada por el caso no acepte el acuerdo mutuo que contenga la decisión arbitral, esa decisión será vinculante para ambos Estados contratantes y se aplicará sin perjuicio de los plazos existentes en la legislación interna de esos Estados. Las autoridades competentes de los

Estados contratantes deberán resolver de mutuo acuerdo el modo de aplicación del presente apartado

(19)

La cláusula arbitral del MCOCDE

 Ámbitos subjetivo y objetivo  Necesidad de agotar el MAP  Solicitud de arbitraje

 Desarrollo. Términos de referencia  Nombramiento de árbitros

 Terminación

 El laudo arbitral y costes

(20)

Cláusula arbitral en el MC ONU

 Inicio a petición de las autoridades

 Plazo de 3 años para resolver MAP

 Segunda oportunidad para llegar a un

acuerdo -6 meses-.

 Arbitraje voluntario alternativo

 Conformidad con el laudo del afectado

(21)

El Convenio Europeo sobre Arbitraje (90/436/CEE)

 Antecedentes y naturaleza del Convenio.  Fundamento: provocar eliminación doble

imposición internacional sobre precios de transferencia

 Requisitos subjetivos y objetivos

 Criterios de actuación: asunción del principio at

arm’s length y métodos OCDE

(22)

El Convenio 90/436/CEE (sigue).

 Procedimiento. 3 años para iniciar

Fase Panel: : MAP (2 años)

Si no hay acuerdo: constitución Comisión consultiva ad hoc

Fase Comisión: Composición Comisión consultiva Elaboración propuesta 6 meses

Propuesta consultiva: no obligatoria para Estados

6 meses: acuerdo obligatorio entre Estados

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