PROCEDIMIENTO
AMISTOSO (
Mutual
Agreement Procedure)
Y
ARBITRAJE
Ángeles García Frías
Cláusulas anticonflicto en la
interpretación y aplicación de CDI
Medidas preventivas. Los APAs.
Medidas jurisdiccionales. La carencia de
Tribunales Internacionales y falta de garantías.
Medidas quasijurisdiccionales.
Procedimiento de mutuo acuerdo y arbitraje.
Tipos de conflictos y sus
soluciones
Conflictos entre el contribuyente y Estado
(Tribunales internos)
Conflictos entre Estados (DTI). Partes en
CDI
Conflictos indirectos de Derecho tributario
Resolución de conflictos y
principios constitucionales
El principio de tutela judicial efectiva
El principio de seguridad jurídica
La renuncia a la jurisdicción
Principio de legalidad
La cláusula del procedimiento
amistoso. (MAP) Art. 25 MC OCDE
Características y régimen jurídico.
- Art. 25 MC OCDE, ONU, USA
- CDI. Cláusula de resolución de conflictos
- Real Decreto 1794/2008, de 3 de
noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa
Regulación del MAP. Art. 25.1
1. Cuando una persona considere que las medidas
adoptadas por uno o ambos Estados contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones de este convenio, puede, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de estos Estados, presentar su caso a la autoridad competente del Estado contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el párrafo primero del art. 24, a la del Estado contratante del que sea nacional. El caso deberá ser presentado dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la acción que implique una imposición no conforme con las disposiciones del Convenio.
Art.25.2
La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si ella misma no está en condiciones de adoptar una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión mediante un acuerdo amistoso con la autoridad competente del otro Estado contratante, a fin de evitar una imposición no conforme con el Convenio. El acuerdo alcanzado se aplicará independientemente de los plazos previstos en el Derecho interno de los Estados contratantes.
Art.25.3
Las autoridades competentes de los Estados contratantes harán lo posible por resolver mediante el procedimiento amistoso cualquier dificultad o duda relativa a la interpretación o aplicación
del Convenio. También podrán
consultarse para la eliminación de la doble imposición en los casos no previstos en el Convenio.
Art.25.4
Las autoridades competentes de los
Estados contratantes pueden comunicarse directamente a fin de alcanzar un acuerdo en el sentido de los párrafos precedentes, incluyendo el establecimiento de una
comisión mixta en la que se reúnan las autoridades competentes o sus
MAP: aspectos procedimentales
Fases del Procedimiento:
Primera fase: interna
- Solicitud por el contribuyente ante la/s
autoridades de los Estados (3 años).
- Impulso de oficio
- Posible concurrencia con los recursos internos Segunda fase: bilateral
- Negociación diplomática. Acuerdo entre
MAP. Ámbito de aplicación
1.Imposición “no conforme” con las
disposiciones del convenio (art. 25.1 y
2)
2.Dificultades o dudas sobre la
interpretación o aplicación del CDI (art.
25.3)
3.Doble imposición en casos no
previstos (art. 25.3).
MAP. Tramitación
Desarrollo normativo. Reglamento de
procedimientos amistosos RD 1794/2008
Doble reglamentación. Convenio
Europeo/CDIs
MAP. Terminación
Acuerdo interno
Acuerdo bilateral
MAP. Aspectos críticos
Los contribuyentes no son partes, sino los
Estados
Falta de garantías sobre la resolución del
caso
Carencia de requisitos temporales
Falta de publicidad del contenido del
EL ARBITRAJE INTERNACIONAL
Antecedentes. Proyecto de CDI de la
Sociedad de Naciones
Las cláusulas arbitrales en los CD
El Convenio Europeo de Arbitraje
La cláusula arbitral del art. 25.5 MC OCDE
La Cláusula arbitral del art.
25.5 MC OCDE
Cuando,
a) en virtud del párrafo 1, una persona haya
presentado un caso ante la autoridad
competente de un Estado contratante, sobre la base de que las actuaciones de uno o ambos de los Estados contratantes hayan causado a esa persona una tributación no conforme con las disposiciones del presente Convenio, y
El art. 25.5 MCOCDE
b) las autoridades competentes sean
incapaces de llegar a un acuerdo para
resolver ese caso de conformidad con el
párrafo 2 dentro del plazo de dos años a
partir de la presentación del caso a la
autoridad competente del otro Estado
contratante,
El art. 25.5 MCOCDE
los problemas no resueltos derivados de estos casos se someterán a arbitraje si la persona así lo solicita. Estas cuestiones no resueltas no podrán, sin embargo, ser sometidas al arbitraje en el caso de que ya haya sido dictada una decisión sobre estas cuestiones por una Corte o Tribunal administrativo de cualquiera de los Estados. A menos que la persona directamente afectada por el caso no acepte el acuerdo mutuo que contenga la decisión arbitral, esa decisión será vinculante para ambos Estados contratantes y se aplicará sin perjuicio de los plazos existentes en la legislación interna de esos Estados. Las autoridades competentes de los
Estados contratantes deberán resolver de mutuo acuerdo el modo de aplicación del presente apartado
La cláusula arbitral del MCOCDE
Ámbitos subjetivo y objetivo Necesidad de agotar el MAP Solicitud de arbitraje
Desarrollo. Términos de referencia Nombramiento de árbitros
Terminación
El laudo arbitral y costes
Cláusula arbitral en el MC ONU
Inicio a petición de las autoridades
Plazo de 3 años para resolver MAP
Segunda oportunidad para llegar a un
acuerdo -6 meses-.
Arbitraje voluntario alternativo
Conformidad con el laudo del afectado
El Convenio Europeo sobre Arbitraje (90/436/CEE)
Antecedentes y naturaleza del Convenio. Fundamento: provocar eliminación doble
imposición internacional sobre precios de transferencia
Requisitos subjetivos y objetivos
Criterios de actuación: asunción del principio at
arm’s length y métodos OCDE
El Convenio 90/436/CEE (sigue).
Procedimiento. 3 años para iniciar
Fase Panel: : MAP (2 años)
Si no hay acuerdo: constitución Comisión consultiva ad hoc
Fase Comisión: Composición Comisión consultiva Elaboración propuesta 6 meses
Propuesta consultiva: no obligatoria para Estados
6 meses: acuerdo obligatorio entre Estados