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DEC. 08/0994
CONVOCATORIA Y BASES GENERALES PARA LA PROVISIÓN
DE UN PUESTO DE AYUDANTE ELECTRICISTA DE LA
PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO
DE LAVIANA MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO
PRIMERO.- NORMAS GENERALES:
Es objeto de las presentes bases la contratación de un Ayudante electricista, mediante el sistema de concurso-oposición libre, en régimen de contratación laboral de carácter temporal mediante contrato de relevo vinculado a la jubilación parcial. El vínculo contractual estará regulado por la normativa específica de los contratos de relevo.
La plaza referida está vinculada al Ayuntamiento de Laviana y las tareas a
desarrollar que tiene encomendadas de manera general son las siguientes:
-Las propias de un Ayudante Electrista tales como:
• Estar capacitado para leer e interpretar planos y croquis de instalaciones y máquinas eléctricas y de sus elementos auxiliares y de acuerdo con ellos, montar estas instalaciones y máquinas.
• Ejecutar toda clase de instalaciones de alumbrado. • Buscar y reparar averías en las instalaciones eléctricas
• Construir aquéllas piezas como grapas, ménsulas, etc que se relacionan tanto en el montaje de líneas como con el de aparatos y motores
• Cualquier otra relacionada con la profesión de Oficial Electricista.
SEGUNDO.- DESCRIPCIÓN DEL PUESTO:
-Definición: Ayudante Electricista. -Nº de plazas: 1.
-Forma de contratación: laboral temporal, mediante contrato de relevo vinculado a jubilación parcial.
-Titulación exigida: Graduado Escolar, Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional de primer grado (FP1) o equivalente.
-Tasa exigida en la ordenanza fiscal municipal vigente, importe 10 euros (DIEZ EUROS).
TERCERO.-MODALIDAD DEL CONTRATO.
La modalidad del contrato de trabajo es de relevo, regulada en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad.
Personal laboral temporal con un contrato laboral cuya vigencia se haya vinculada a la jubilación parcial.
JORNADA LABORAL: completa.
CUARTO.- CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para formar parte de las pruebas de selección será necesario:
A) Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RDL 1/1995, de 24 de marzo.
B) Tener nacionalidad española, teniendo en cuenta el artículo 57.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas que implica el puesto.
D) Tener cumplidos los dieciocho años de edad, y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
E) Poseer la titulación exigida (Graduado Escolar, Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional de primer grado (FP1) o equivalente. F) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño
de las correspondientes funciones.
G) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
H) Estar inscrito como demandante de empleo en la Oficina del Servicio Público de Empleo de la que dependa este Ayuntamiento (Langreo). No se tendrá en cuenta la demanda por mejora de empleo.
QUINTO.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Laviana, y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Laviana, en tiempo y forma, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez dias naturales,
contados a partir del día siguiente a su publicación en el Tablón de Edictos Municipal y en la página web del Ayuntamiento de Laviana.
La SOLICITUD (cuyo modelo figura en el Anexo a estas bases) debe ir acompañada de la siguiente documentación:
-Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte o permiso de conducir.
-Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados, todo ello en documento original o copia, debidamente compulsada o adverada.
-Curriculum vitae.
-Resguardo acreditativo de haber ingresado en la Tesorería del Ayuntamiento la cantidad de 10 euros en concepto de derechos de examen.
ADVERTENCIA: los méritos que se aleguen en el citado curriculum si no van acompañados de la correspondiente documentación (original o copia debidamente compulsada), no se valorarán.
SEXTO.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de edictos municipal y en su página web, otorgando un plazo de seis días naturales para la subsanación de defectos.
Transcurrido el plazo de subsanación, se aprobará por resolución la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la composición concreta del tribunal calificador, lugar, fecha y hora del primer examen. Dicha resolución se publicará igualmente en el Tablón de Edictos Municipal y en la página web.
SÉPTIMO.- TRIBUNAL CALIFICADOR:
El tribunal calificador estará constituido por :
-Presidente-a: la Secretaria Municipal o persona en quien delegue. Dña. Yovana Menéndez García.
-Secretario-a: funcionaria responsable de recursos humanos o persona en quien delegue. Maria Ascensión Díaz Antuña.
-Vocales:
-Funcionario del Ayuntamiento de Laviana, Trabajador del SERVICIO Eléctrico :D. Jose Manuel Alvarez Coto
- Trabajador municipal del Ayuntamiento de Laviana: D. Jairo Molina Corte
Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria, y deberán estar formados por un número impar de miembros.
Dichos órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Según lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal tendrá la categoría equivalente a grupo D, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Los miembros del tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con motivo de la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, será resuelto por el Tribunal, por mayoría.
OCTAVO. SISTEMAS DE SELECCIÓN ,DESARROLLO DE LOS PROCESOS Y SISTEMA DE CALIFICACIÓN.-
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
La selección se realizará en dos fases
-Fase de oposición: Será previa a la de concurso, de carácter eliminatorio y
constará de una única prueba de carácter práctico relacionada con la actividad profesional propia de un Ayudante Electricista , cuyo contenido y tiempo máximo de duración decidirá el Tribunal inmediatamente antes de su comienzo.
En el supuesto de que la prueba contenga necesariamente texto escrito, el Tribunal podrá decidir la lectura, que será pública, de los ejercicios por los aspirantes, en cuyo caso, antes de la conclusión de la prueba, lo comunicará de viva voz a los comparecientes, indicando lugar día y hora. Concluida la lectura, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante, exclusivamente sobre aspectos concretos relacionados con la prueba práctica.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del D.N.I. o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
-Fase de concurso: No tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en
cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición. El Tribunal únicamente valorará la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado previamente la
fase de oposición. Los méritos alegados y no justificados no serán tenidos en cuenta por el Tribunal.
La valoración de méritos de los aspirantes no determinará en ningún caso por sí misma el resultado del proceso selectivo.
La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 4 puntos conforme al siguiente baremo:
1) Los servicios prestados en la Administración, relacionados con el sector électrico, se valorarán con 0,1 puntos por mes (30 días naturales) y los servicios prestados en otras empresas como trabajadores por cuenta ajena y/o autónomos se valorarán con 0,01 puntos por mes (30 días naturales), con un máximo de 2,5 puntos.
2) La asistencia a cursos que guarden relación con los servicios a prestar, impartidos por centros de enseñanza acreditados u homologados por organismos oficiales, se valorarán a 0,006 puntos por hora de duración, hasta un máximo de 1,5 puntos.
-Sistema de calificación:
-Fase de Oposición:
1.-El ejercicio tiene carácter obligatorio y eliminatorio, quedando eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada ejercicio, en cuyo caso, el Tribunal podrá hacer pública la calificación con la simple mención de no apto.
2.-Cada miembro del Tribunal calificará hasta un máximo de 10 puntos. Obtenida la media aritmética de las puntuaciones se excluirán aquellas, máxima y mínima, que superen en dos puntos dicha media.
3.-Cuando una misma prueba práctica esté integrada por dos o más ejercicios, éstos no tendrán carácter eliminatorio entre sí, por lo que, a efectos de su calificación, se efectuará la media entre ellos, aun cuando alguno no hubiera obtenido un mínimo de cinco puntos. La puntuación media resultante será la que sirva para determinar la calificación de la prueba, a efectos eliminatorios y de sucesivas puntuaciones.
-Fase de concurso: el sistema de concurso se calificará sumando los méritos acreditados, aplicando las puntuaciones que figuran en la Base Séptima. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumará a la puntuación final de la fase de oposición.
-La suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y la de oposición dará la puntuación total, que será publicada por orden de mayor a menor en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con propuesta concreta de los aspirantes seleccionados para ser contratados.
NOVENO.- RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes –fases de oposición y concurso-, el Tribunal harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de Edictos del Ayuntamiento y en su página web. Dicha relación se eleva al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato al aspirante que mayor puntuación total haya obtenido.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se publican las listas en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su página web, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
DÉCIMO.- INCIDENCIAS.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral temporal será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el tablón de edictos municipal.
Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Tablón de Edictos Municipal y la página web municipal.
En Laviana, a 3 de Julio de 2.008. EL ALCALDE EN FUNCIONES,
ANEXO I
MODELO DE INSTANCIA
D./Dña.______________________________________________________________________ Con DNI Nº ____________________________ y domicilio a efectos de notificación en ___________________________________________________________.
EXPONE:
PRIMERO: Que vista la convocatoria anunciada en el Tablón de Edictos en relación
con la convocatoria para la plaza de Ayudante Electricista, en régimen de personal laboral temporal conforme a las bases de la Convocatoria aprobadas mediante Decreto 08/0994 de 3 de Julio de 2.008.
SEGUNDO.- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases
referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitud.
TERCERO.- Que conoce y acepta las bases generales de la convocatoria relativas a la
pruebas de selección de Ayudante Electricista, en régimen de personal laboral temporal de la plantilla municipal mediante contrato de relevo.
CUARTO.- Que adjunta la siguiente documentación exigida (marque una cruz donde
corresponda):
Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte o permiso de conducir.
Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados, todo ello en documento original o copia, debidamente compulsada o adverada.
Curriculum vitae.
Resguardo acreditativo de haber ingresado en la Tesorería del Ayuntamiento la cantidad de 10 euros en concepto de derechos de examen.
Tarjeta de demanda de empleo (original o copia compulsada) Por todo ello,
SOLICITA
Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.
En _____________________, a ________ de ______________ de 2.008. EL SOLICITANTE
Fdo:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento de Laviana, informa que los datos de carácter personal que nos facilite serán incorporados a un fichero titularidad de dicha entidad cuya finalidad es servir como fuente de información interna. Se le reconoce la posibilidad de ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos previstos en la Ley, mediante escrito remitido al Ayuntamiento de Laviana que podrá ser presentado directamente en el domicilio de la entidad o remitido por correo certificado.