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///nos Aires, 2 de febrero de 2015.-

VISTOS Y CONSIDERANDO

I. Denuncia presentada por el Dr. Alberto Nisman.

El 14 de enero de 2015 el Dr. Nisman -en ese entonces titular de Unidad Fiscal de Investigación del atentado contra la sede de AMIA-, presentó un escrito en el que denunció la existencia de un plan llevado adelante por el gobierno nacional, destinado a encubrir y dotar de impunidad a los ciudadanos de nacionalidad iraní imputados en el marco del expediente en el que se investiga el atentado a la sede de la AMIA ocurrido el 18 de julio de 1994. En particular, el fiscal indicó que la Sra. Presidente de la Nación Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, fue quien emitió una expresa directiva para que se diseñara y ejecutara una maniobra con ese objetivo, y puso de manifiesto que esa directiva estuvo motivada en la decisión de la primera mandataria de producir un acercamiento de carácter geopolítico con la República Islámica de Irán, como así también restablecer plenas relaciones comerciales a nivel estatal con dicho país, para resolver sustancialmente la crisis energética nacional.

Asimismo, Nisman explicó que el plan fue instrumentado principalmente por el Canciller Héctor Timerman y abarcó aproximadamente dos años de negociaciones, tanto secretas como públicas, con autoridades de la República Islámica de Irán. En ese lapso de tiempo, las autoridades argentinas habrían dejado de lado el reclamo de justicia por el caso AMIA y habrían acordado dar de baja las notificaciones rojas de Interpol que pesaban sobre los principales sospechosos del caso, todos ellos de nacionalidad iraní.

En tal sentido, refirió que el punto de partida fue una reunión efectuada en enero del año 2011 en la ciudad Siria de Alepo entre el Canciller Hector Timerman y su par iraní, Alí Akbar Salehi, en la cual el funcionario argentino le habría hecho saber el plan ideado. A su vez, el fiscal relató que uno de los medios elegidos para cumplirlo fue el “Memorando de Entendimiento”, firmado el 27 de enero de 2013 en Etiopía, presentado por las autoridades argentinas, como el resultado de las negociaciones entre las partes. Dicho

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instrumento habría sido la vía que esgrimieron para instar la baja de las notificaciones de Interpol. Además, el documento estaría destinado a garantizar la impunidad de los prófugos iraníes mediante la actuación de la “Comisión de la Verdad”, cuyas conclusiones ya estarían pactadas de antemano. Dicha Comisión habría dado lugar a una nueva hipótesis falsa que, basada en pruebas inventadas, había sido fabricada para reemplazar las acusaciones sostenidas por la pesquisa judicial.

Se detalló también que los autores principales –la Presidenta de la Nación Argentina Dra. Cristina Fernández de Kirchner y el Ministro Héctor Timerman- habrían sido secundados por un grupo de partícipes, entre los que mencionó a Luis Angel D´Elia, Jorge Alejandro “Yussuf” Khalil, Fernando Esteche, el Diputado Nacional Dr. Andrés Larroque, el ex Fiscal designado para actuar en la causa AMIA, Dr. Héctor Luis Yrimia y el agente de inteligencia conocido como “Allan”, a quien el fiscal identificó como Ramón Allan Héctor Bogado.

Finalmente, el Dr. Nisman presentó su denuncia por ante este Tribunal para que fuera agregada al expediente N° 3446/2012, en el entendimiento de que “…ya se encuentra interviniendo en relación con hechos e

irregularidades pasadas de esta investigación, que también involucran falsas acusaciones para direccionar erróneamente la pesquisa y/o el encubrimiento de imputados para su protección. Esas investigaciones, que tramitaron y –en parte aún tramitan- ante el Juzgado del Dr. Lijo, tienen identidad procesal con los hechos que aquí se denuncian, en tanto también se refieren a actividades destinadas a encubrir a imputados por el atentado, aun cuando hayan sido desplegadas por distintos sujetos activos y en distintos momentos de la tramitación de la pesquisa. Lo cierto es que en ambos casos, se trata de maniobras delictivas destinadas a entorpecer la investigación judicial por el atentado a la AMIA…”

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II. Causa n° 3446/12 (9789/00 y 6058/11)

El objeto procesal de la causa 3446/12 en la que fue presentada la denuncia es el que estableció el Tribunal Oral Federal Nº 3 el 29 de octubre de 2.004 -registro nº1/04-, luego del juicio oral que se realizó para determinar la responsabilidad de la denominada conexión local que habría colaborado con el atentado a la AMIA. En el transcurso del juicio se determinaron una serie de irregularidades llevadas a cabo por diferentes actores políticos y judiciales mientras se investigaba el atentado. Estas dieron lugar a la nulidad de las imputaciones, a las absoluciones de los imputados por su participación en el atentado y a la extracción de testimonios para que se investiguen los hechos.

En esta causa, luego de los pasos procesales correspondiente y las diversas intervenciones de la Sala I “ad hoc” -conformada por los Dres. Bruzzone, Rimondi y Gonzalez-, el 12 de mayo de 2011 resolví decretar la clausura parcial de la instrucción del expediente registrado bajo el n° 9.789/00, ordenando la elevación a juicio oral y público de los hechos en los que participaron Juan José Galeano –en aquél entonces titular del Juzgado Federal n° 9-, Eamon Mullen –ex titular de la Fiscalía Federal n° 9-, José Carlos Barbaccia –ex Fiscal adjunto de la Fiscalía Federal n° 9-, Hugo Anzorreguy –ex titular de la Secretaría de Inteligencia de Estado-, Patricio Finnen –ex agente de inteligencia de la SIDE-, Carlos Telleldín –en aquél momento detenido por haber vendido la camioneta Renault Traffic utilizada en el hecho-, Ana María Boragni –pareja de Telleldín al momento de los hechos-, Víctor Stinfale –abogado defensor de Telleldín- y Rubén Ezra Beraja –ex titular de la AMIA/DAIA-.

Los hechos concretos por los que fueron responsabilizados fueron los siguientes: a) el pago ilegítimo de cuatrocientos mil dólares a Carlos Telleldín correspondientes a fondos reservados del Estado -cuya administración le fuera confiada al entonces titular de la Secretaría de Inteligencia Hugo Alfredo Anzorreguy-, al encabezar las tratativas con éste último y aquellas que derivaron en el acuerdo celebrado con Carlos Alberto Telleldin para que -a cambio de recibir ese dinero por interpósita persona-, brinde una falsa versión que involucraba a

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Juan José Ribelli, Raúl Edilio Ibarra, Anastasio Irineo Leal y Mario Norberto Bareiro como parte de los responsables del atentado contra la sede de la AMIA.; b) la privación ilegal de la libertad ambulatoria de Juan José Ribelli, Raúl Edilio Ibarra, Anastasio Irineo Leal y Mario Norberto Bareiro, mediante órdenes de detención y posterior auto de procesamiento con prisión preventiva; c) la coacción que sufriera Miriam Raquel Salinas y Gustavo Semorile para que intervengan en actos procesales cuya forma y contenido se encontraban condicionados a la voluntad del ex magistrado en su calidad de director de la investigación y d) las falsedades ideológicas en las actas labradas los días 4 y 6 de junio de 1996 con motivo de la involuntaria declaración de Gustavo Semorile -entonces identificadas dentro del legajo de identidad reservada nro. 2 de la causa 1156 del Juzgado Federal nro. 9-, en punto a los señalamientos volcados a fin de incriminar a los policías bonaerenses en el atentado.

Como consecuencia de ello, y en paralelo se realizó también la investigación respecto de los hechos vinculados con el encubrimiento de la denominada pista siria -Kanoore Edul-, para lo cual se extrajeron testimonios de las partes pertinentes y se obtuvo un nuevo número de causa -6058/11-. En el marco de ésta, se dictó el auto de mérito del 1 de octubre de 2011 respecto de Galeano, Anzorreguy, Menem –Presidente de la República Argentina entre 1989 y 1999, Achézar –ex subdirector de la SIDE, Jorge Alberto Palacios –ex Comisario Mayor de la P.F.A. y Carlos Castañeda –ex Comisario de la P.F.A.-, temperamento que fue confirmado por la Sala I ad hoc de la Excma. Cámara del Fuero el 19 de marzo de 2012.

La imputación formulada consistió en el abandono de la

investigación de la pista siria y las conductas ilícitas que en concreto se registraron en la tramitación del expediente, las cuales se habrían producido a partir de la visita del Sr. Alberto Kanoore Edul a la Casa Rosada, sede del Poder Ejecutivo Nacional, el día 1° de agosto de 1994 -fecha en la que debían efectivizarse las órdenes de allanamiento en los domicilios de la calle Constitución al 2633, 2695 y 2745 y de detención de su hijo Alberto Jacinto Kanoore Edul libradas el 31 de julio de 1994 por el Dr. Galeano- y el posterior llamado telefónico efectuado por el

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entonces Presidente de la Nación, Dr. Carlos Saúl Menem a través de su hermano, Munir Menem, al Juez Federal a cargo de la investigación.

La maniobra habría sido consecuencia de una serie de hechos

investigativos lícitos previos, que conformaron un grado de sospecha válido respecto de Alberto Kanoore Edul, y se concretó a partir de conductas puntuales ilícitas por parte de los funcionarios a cargo de la investigación.

El 1° de octubre del año 2009 dicté los procesamientos sin prisión preventiva respecto del Dr. Galeano, el Dr. Anzorreguy, el Dr. Menem, Anchezar, Palacios y Castañeda, por los delitos de encubrimiento, abuso de autoridad, prevaricato, violación de medios de prueba y falsedad ideológica; que fueron revisados y confirmados en segunda instancia, el 19 de marzo 2010.

El 13 de abril de 2012 se decretó la clausura parcial por esos hechos respecto de las personas procesadas y se dispuso la elevación a juicio, pasando a tramitar las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2.

De tal modo, nuevamente extraje testimonios de las partes pertinentes y se obtuvo el actual número de causa -N°3446/12- a los efectos de continuar la investigación respecto de los hechos descriptos en el requerimiento de instrucción de fs. 9403/9429 y de diez causas que se encontraban acumuladas jurídicamente: (1) Causa n° 9658/99 caratulada “Ruckauf Carlos s/

encubrimiento”; 2) Causa n° 344/00 caratulada “Corach, Carlos Vladimiro s/ incumplimiento de autoridad y violación de deberes de funcionario público”; 3)

Causa n° 13.740/03 caratulada “Ruckauf Carlos Federico s/ abuso de autoridad y

violación deberes de funcionario público”; 4) Causa n° 2085/02 caratulada

“Galeano, Juan José y otro s/ falsedad ideológica”; 5) Causa n° 18.385/02 caratulada “Galeano, Juan José s/ delito de acción pública”; 6) Causa n° 16.024/04 caratulada “Secretaría de Inteligencia s/ delito de acción pública”; 7) Causa n° 16.026/04 caratulada “Soria, Carlos Ernesto y otros s/ encubrimiento”; 8) Causa n° 4440/05 caratulada “Corach, V. y otros s/ enriquecimiento ilícito”; 9) Causa n° 17867/07 caratulada “N.N s/delito de acción pública -damnificados

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Salinas e Ibáñez”; y 10) Causa n° 2925/98 caratulada “Vicat Luis Ernesto y otros s/ amenazas”).

Por estos hechos, el 11 de septiembre de 2012 analicé cada uno de los hechos con los elementos probatorios recolectados y se dispuso el sobreseimiento de los imputados. Esa resolución quedó firme, a excepción de algunos hechos que fueron revisados por Sala I ad hoc de la Cámara Federal. Concretamente, el 19 de junio del año 2013 la Sala I "ad hoc" de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal declaró la nulidad parcial de los sobreseimientos del Dr. Carlos Alfredo Velasco, Dra. Susana Spina, Dr. José Pereyra, Dr. Javier De Gamas, Luis Ernesto Vicat, Dr. Federico Guillermo Domínguez, Dra. Marta Nélida Parascándalo, Aldo Andrés Spicacci Citarella, Miguel Ángel Márquez, Antonio Armando Calabró, Jorge Sebastián Menno, y José Jofré. Asimismo, la Alzada mencionó que existía una imputación contra el ex Ministro de Interior de la Nación Dr. Carlos Corach que no había sido tratada en esa decisión.

Específicamente, el Tribunal superior sostuvo que debía continuarse

la investigación respecto del Dr. Carlos Alfredo Velasco, Dra. Susana Spina, Dr. José Pereyra y Dr. Javier De Gamas (Secretarios del Juzgado Federal n° 9 al momento de los hechos), a efectos de determinar su responsabilidad y conocimiento en determinadas irregularidades y actos en la instrucción de la causa del atentado a la A.M.I.A. A su vez, el Tribunal Superior declaró, ese 19 de junio de 2013, la nulidad parcial del sobreseimiento dictado respecto del entonces Director General a cargo de la Dirección General de Investigaciones de la Policía Bonaerense -Armando Antonio Calabró-, y sus colaboradores, el Oficial Principal Jorge Sebastián Menno, y el ex Jefe de la División Sustracción Automotores de Vicente López, Comisario José Jofré, a efectos de que se continúe con la investigación respecto de las conductas que llevaron a cabo en el marco de un procedimiento ordenado por el Dr. Juan José Galeano en la causa n° 1156.

Posteriormente el 11 de diciembre de 2014 -y luego de una nueva decisión que sobreseyó a quienes estaban imputados-, la Sala I ad hoc de la Cámara Federal nuevamente declaró la nulidad parcial de los sobreseimientos de

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los funcionarios judiciales y ordenó su citación a prestar declaración indagatoria antes del 31 de diciembre de 2014. A su vez, en la misma decisión que revocó el sobreseimiento de Carlos Corach, ordenó la realización de diferentes medidas de prueba a su respecto y dispuso dar curso al trámite de extinción de la acción penal por prescripción respecto de los policías nombrados.

Por último, respecto del hecho que involucra a Luis Ernesto Vicat, Dr. Federico Guillermo Domínguez, Dra. Marta Nélida Parascándalo, Aldo Andrés Spicacci Citarella y Miguel Ángel Márquez, el 30 de diciembre de 2014 dicté el procesamiento sin prisión preventiva por el delito de extorsión, por haber ofrecido beneficios y ejercido presiones sobre personas que se encontraban implicadas y detenidas en el marco de la investigación sobre el atentado a la sede de la A.M.I.A., instruida en el Juzgado Federal n° 9, por entonces a cargo del Dr. Juan José Galeano, a cambio de que declaren contra Juan José Ribelli y los integrantes de la Policías Bonaerense, con el fin de involucrarlos falsamente en ese expediente judicial.

III. Análisis de la competencia para intervenir en los hechos denunciados.

En primer término, y más allá del análisis objetivo que realizaré respecto de si corresponde la acumulación de ambos expedientes de acuerdo con las normas procesales que rigen en materia de conexidad, considero que, por regla, la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal es la que, a través del Sistema de Adjudicación de Causas, asigna competencia para llevar a cabo las investigaciones de acuerdo a las denuncias que se realicen -acordada 37/2012-. Ello, principalmente, con el fin de resguardar las garantías constitucionales establecidas por el artículo 18 de la Constitución Nacional y el Sistema de Adjudicación de Causas para el fuero Criminal y Correccional Federal instaurado por la Acordada n° 37/2012 y, así, evitar futuros planteos de parcialidad o nulidad que generarían un dispendio jurisdiccional innecesario.

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Ya sólo por ésta razón la denuncia debería ser elevada a la Secretaría General de la Cámara Federal. La particularidad del caso es que la denuncia, realizada en el mes de enero y presentada en el marco de la causa referida, no era uno de los supuestos habilitados para ser tratados en el transcurso de la feria -aún por gravedad institucional-, y, a su vez, no se acompañó a la denuncia los elementos que daban sustento a las afirmaciones -requisito esencial para evaluar cualquier caso-. Ello determinó que quien estaba a cargo del juzgado en forma interina decidiera –con muy buen criterio- que, tratándose de hechos que posiblemente eran ajenos al marco en el que fueron presentados y no resultando un supuesto de feria, esta evaluación fuera hecha por mí.

En este escenario, se inscribe la dolorosa muerte acaecida el 18 de enero del corriente del Fiscal General Dr. Alberto Nisman, quién no sólo realizó la presente denuncia sino también impulsó durante todos estos años la investigación de los hechos que luego fueron elevados a juicio por este Tribunal.

A raíz de lo sucedido, y resultando vital la incorporación de los

elementos probatorios citados en la denuncia presentada, resolví reincorporarme a mis funciones el 19 de enero del corriente año al sólo efecto de disponer aquéllas medidas urgentes tendientes a preservar las pruebas citadas y asegurar la investigación, como así también, resguardar la integridad física de algunas personas denunciadas.

Concretamente, le requerí a la Unidad Fiscal de Investigación del

Atentado contra la sede de la A.M.I.A., que hiciera entrega ese mismo día de la totalidad de las pruebas aludidas por el Dr. Nisman en su denuncia; solicité al Titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 6, Secretaría n° 11, que remitieran la totalidad de las constancias vinculadas a las intervenciones telefónicas de las líneas 11-3238-4699, 11-3315-6908, 11-3964-0799 y 11-6224-0263 dispuestas en la causa n° 8556, donde tramita la investigación del atentado de la sede de la A.M.I.A, y el 21 de enero dispuse la custodia oficial del Dr. Héctor Luís Yrimia y Ramón Héctor Bogado, imputados en la denuncia aquí recibida.

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Ahora bien, más allá de las aclaraciones expuestas, considerando las

particularidades del caso y para evitar un futuro dispendio jurisdiccional, corresponde que en esta misma decisión me expida en relación con las razones que podrían dar lugar, o no, a que la denuncia tramite en forma conexa con el expediente n° 3446/12 del registro de este Juzgado, es decir, donde fue presentada.

De la lectura de los hechos que conforman la denuncia, resulta notoria la diferencia existente con el objeto procesal de la causa que tramita ante este Tribunal, por lo que de ninguna forma pueden aplicarse las reglas de conexidad que dispone nuestro código procesal. De tal modo ya lo entendió la Juez Federal Dra. María Servini de Cubría el 15 de enero, al sostener que la denuncia describía hechos nuevos y que por la complejidad del caso, yo debía evaluar si correspondía o no vincularla a la causa principal. En este sentido, no logra determinarse, ante lo disímil de un objeto y otro, qué elementos probatorios, imputados, o demás circunstancias pueden tener en común cada investigación para pretender una acumulación en los términos del artículo 41 y cctes. del C.P.P.N.

Incluso, en la denuncia se afirma que los hechos denunciados habrían

sido realizados “por distintos sujetos activos y en distintos momentos de la

tramitación de la pesquisa”, aunque según la opinión del denunciante, los hechos

poseen identidad procesal ya que se refieren a actividades destinadas a encubrir imputados por el atentado. Esta última premisa sólo es parcialmente correcta en cuanto ambas casos guardan cierta relación con el atentado a la sede de la A.M.I.A.; sin embargo, este argumento es débil en razón de que no existe ningún elemento más allá de una matriz similar -que cualquier caso criminal puede tener- que permita sostener que deben tramitar en forma conjunta. Máxime si se tiene en cuenta que el objeto procesal principal de la causa de este Tribunal se circunscribió a irregularidades detectadas en el marco de la investigación judicial, mientras que la presente denuncia versa sobre hechos ajenos al objeto inicial, posteriores e incluso nuevos a la instrucción de la causa originalmente radicada en este Tribunal.

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Justamente, la noticia criminal formulada aportaría nuevos hechos que de ningún modo fueron indicados anteriormente en los diversos expedientes que tramitan y tramitaron ante este Tribunal en relación con las irregularidades advertidas en la investigación en torno al atentado de la sede del A.M.I.A. que estuvo a cargo del Dr. Juan José Galeano. Así, los sujetos imputados en la denuncia del Dr. Nisman difieren totalmente de aquellos que fueran investigados en las pesquisas tramitadas ante este Tribunal. De aquí que no pueda advertirse una conexidad subjetiva.

Por otro lado, resulta claro destacar el factor temporal de la cuestión. Mientras que los hechos investigados en torno a las irregularidades en la tramitación de la causa A.M.I.A. datan todos ellos de fecha anterior al año 2004 y se centran, principalmente, en la instrucción que estuvo a cargo del ex Juez Federal Dr. Juan José Galeano, los nuevos hechos denunciados por el Dr. Nisman habrían tenido lugar entre el año 2011 y el año 2013. Incluso existe un nuevo magistrado a cargo de esa investigación, el Dr. Canicoba Corral, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6. En efecto, la diferencia temporal es tal que, para la fecha en que se habrían cometido estos últimos hechos, ya se habían elevado a juicio los dos hechos principales que tramitaron ante este Tribunal referente a las irregularidades en la investigación del atentado a la A.M.I.A., conocidos públicamente como el pago a Telleldin y el encubrimiento de Kanoore

Edul.

Además, corresponde destacar que el objeto procesal de los diversos expedientes que ante esta sede tramitaron fueron las irregularidades que fueron advertidas en torno a la causa llevada adelante en relación con el atentado a la A.M.I.A. En ese sentido, dicho objeto no sólo resulta disímil de aquel que se presenta frente a la denuncia efectuada por el Dr. Nisman, sino que, en caso de que se estime la existencia de algún tipo vinculación, resultan totalmente escindibles uno de otro.

Concretamente, en este Tribunal se llevó a cabo la investigación de las irregularidades detectadas en la instrucción de la causa del atentado, en la cual ya se ha procesado y elevado a juicio oral a los máximos responsables respecto de

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quienes había elementos de cargo para hacerlo, encontrándose actualmente en trámite -conforme expliqué en el apartado II- únicamente los hechos atribuidos a Carlos Alfredo Velasco, Susana Spina, José Pereyra, Javier De Gamas, Luis Ernesto Vicat, Federico Guillermo Domínguez, Marta Nélida Parascándalo, Aldo Andrés Spicacci Citarella, Miguel Ángel Márquez, Antonio Armando Calabró, Jorge Sebastián Menno, José Jofré y Carlos Corach (todos ellos anteriores al año 2000). Por otro lado, en la presente denuncia, se imputa una maniobra llevada a cabo entre los años 2011 y 2013 por parte de funcionarios y particulares vinculados al Poder Ejecutivo (distintos a aquéllos que fueron procesados por este Tribunal) para restablecer plenas relaciones comerciales a nivel estatal con la República Islámica de Irán a cambio de instar la baja de las notificaciones de Interpol de los imputados iraníes en el marco de la investigación del atentado a la A.M.I.A. y de conformar una nueva hipótesis falsa para esa investigación judicial.

A modo de conclusión, corresponde señalar que, a lo largo de la tramitación del expediente principal en este Tribunal, se acumularon por conexidad diversos expedientes que se hallaban íntimamente vinculados a las actuaciones, como así también se rechazaron distintas causas por no adecuarse a alguna de las causales de conexidad. En esta línea, véase las resoluciones de Secretaría General de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones del fuero registradas bajo los nros. 27/07, 164/06 y 42/07, donde el Tribunal Superior resolvió que no correspondía la acumulación de expedientes de otros Juzgados que versaban sobre cuestiones relacionadas al atentado a la A.M.I.A. al expediente principal que tramitaba ante este Tribunal. En una de esas resoluciones, la Alzada sostuvo: “(…) encuentra esta Presidencia que las investigaciones resultan al

presente desvinculables entre sí, no surgiendo de momento que las probanzas colectadas en una y otra actuación resulten de relevancia para otra investigación que no sea la propia, emergiendo los sucesos como independientes y escindibles entre sí, sin interrelación o interdependencia, atento a lo cual, no se justifica su investigación conjunta” (Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal,

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“Lifschitz, Claudio Adrián p/ violación de secretos”, 11/12/2006, Reg. N° 164/06).

A su vez, y también a modo de ejemplo, resulta importante señalar la decisión de la Sala I Ad Hoc de la Cámara Federal, en el marco de la causa nro. 38.723 el 5 de febrero de 2007, en la que realizó un análisis de aplicación de las reglas de conexidad (art. 41 y cctes. C.P.P.N.) entre la causa 2925/98; y la nro. 9789/00, y resolvió librar oficio a la Sala II de la Cámara Federal para que se inhibiera de seguir interviniendo en el incidente de apelación del expediente nro. 2925/98 y el 26 de febrero de ese año en el marco de la causa 40.216 “Incidente de apelación de Juan José Ribelli” acumuló jurídicamente los citados expedientes.

Es decir, tal como se ha demostrado, considero que para que sea posible la acumulación de la denuncia al expediente principal se debe poder observar la existencia de alguna de las causales previstas por la normativa y no sólo el simple hecho de que tenga cierta vinculación indirecta o directa con el atentado a la A.M.I.A., como se da en el presente caso.

En virtud de lo mencionado, corresponde remitir la presente denuncia a la Secretaría General de la Excelentísima Cámara de Apelaciones del fuero para que sortee el tribunal que deberá intervenir.

Es por lo expuesto que; RESUELVO:

Elevar a la Secretaría General de la Excelentísima Cámara de Apelaciones del fuero para que mediante el sorteo de estilo se desinsacule el tribunal que deberá entender en la presente denuncia (artículo 18 de la C.N., 41 y cctes. del C.P.P.N. y acordada 37/12 de la Cámara Federal).

Regístrese, notifíquese y, firme que sea, cúmplase con la remisión

ordenada, sirviendo la presente de muy atenta nota de elevación.

FIRMADO: ARIEL LIJO, JUEZ FEDERAL Ante mí: JUAN TOMÁS RODRÍGUEZ PONTE, SECRETARIO

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En se notificó el Fiscal Federal mediante cédula.-

En se elevó a la Secretaría General de la Excelentísima Cámara

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