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MANUAL USUARIOS EXTERNOS

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REGISTRO DE CONTENEDORES

Resolución General AFIP N° 3615

MANUAL USUARIOS EXTERNOS

Versión 5.0

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN... 3 1. DECLARACIÓN DE CONTENEDORES... 4 2. TRANSFERENCIA DE CONTENEDORES... 8 3. ACEPTACIÓN DE LA TRANSFERENCIA... 10 4. ESTADO DE LA TRANSFERENCIA... 11

5. MODIFICACION DE LA DECLARACIÓN DE CONTENEDOR (Ante el Servicio Aduanero)... 13

6. BAJA DE LA DECLARACIÓN DE CONTENEDOR (Ante el Servicio Aduanero)... 14

7. APROBACION DE TRANSFERENCIA (para cesionario IMEX)(Ante el Servicio Aduanero)... 15

8. DESAFECTACIÓN DE CONTENEDORES ... 16

9. CARGA MASIVA PARA LA DECLARACIÓN Y DESAFECTACIÓN DE CONTENEDORES... 17

CONSULTAS: 10. HISTORICO DE CONTENEDORES... 20

11. POR CONTENEDORES VIGENTES ... 22

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INTRODUCCIÓN

El presente Manual ha sido elaborado para acompañar e instruir sobre la implementación del Registro de Contenedores operativos afectados al tráfico internacional de mercaderías, normado a través de la Resolución General (AFIP) N° 3615, que implementa el Servicio Web “Registro de Contenedores”.

Los sujetos obligados a suministrar la información para el Registro de los Contenedores son:

 Los Operadores de Contenedores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 2570 y sus modificatorias.

 Los Agentes de Transportes Aduanero, que operen Contenedores y que tengan iniciado el trámite para ser Operadores de Contenedores, en las condiciones dispuestas por la Resolución General (AFIP) N° 3615.

Los sujetos obligados deberán contar con Clave Fiscal -con nivel mínimo de seguridad 3, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y complementarias.

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1. DECLARACIÓN DE CONTENEDORES

El Operador de Contenedores habilitado, procederá a efectuar la declaración de todos los contenedores operativos afectados al tráfico internacional de mercaderías con los que opere, que estén a su cargo y bajo su responsabilidad.

Se destaca que los Agentes de Transporte Aduanero con inicio del trámite de Operador de Contenedores, también podrán efectuar la declaración de los contenedores.

Una vez conectados, los sujetos habilitados visualizarán según su usuario, las siguientes pantallas:

Operadores de Contenedores:

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Al seleccionar “Declarar Contenedores”, se visualizará la siguiente pantalla:

Detalle de los Campos que deberá completar el Operador de Contenedor:

IDENTIFICADOR: Campo obligatorio que se ingresará manualmente, se validará el formato y se calculará el dígito verificador.

En caso de haber diferencia entre el dígito verificador calculado por el Sistema y el que declare el Operador de Contenedor, este último recibirá un mensaje informando tal situación, Ej: “El Dígito verificador del Identificador AAAU1234666 es inválido, desea almacenarlo de todas formas” y permitirá al OPCO, declarar el dígito verificador no coincidente. Esas situaciones serán almacenadas en una tabla para su posterior control.

La longitud será de 11 posiciones, las tres primeras posiciones deberán ser letras entre la “A” y la “Z”, la cuarta posición deberá ser una de las siguientes letras, “U”, “J”, “R”, “G” o “Z”. Desde la quinta posición a la décima deberán cargarse números del 0 al 9. La última posición, que es un dígito de control deberá ser un número entre 0 y 9. Ejemplo de Identificador Válido: ABCU1234567

TIPO Y DIMENSIÓN: Campo obligatorio. Se deberá seleccionar el tipo y la dimensión del contenedor (según norma ISO 6346).

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REGISTRO PREVIO AL INGRESO AL PAÍS: Campo Obligatorio. Valores posibles “S/N” (por defecto estará en “N”). Este indicador se completará en “S” cuando sea necesario declarar el ingreso del contenedor previo a tener un MANI generado, por ej. el contenedor se encuentra en viaje arribando próximamente a territorio aduanero.

En caso de optar por la opción SI no se permitirá la carga de los siguientes datos, que se realizará en forma automática:

 FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PERMANENCIA  PRESENCIA EN EL PAIS

 FECHA DE INGRESO/SALIDA

 ULTIMO MANI/MANE DONDE SE UTILIZÓ EL CONTENEDOR

FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PERMANENCIA: Campo obligatorio sólo si el campo “Registro previo al ingreso al país” se encuentra en “N”. Se deberá cargar la fecha de vencimiento del plazo de permanencia del contenedor en el territorio aduanero.

PRESENCIA EN EL PAÍS: Campo obligatorio. Campo tildado en “S” significa que el Contenedor se encuentra en el País, campo tildado en “N” se entiende que el contenedor se encuentra en el Extranjero. En el caso que el campo “Registro previo al ingreso al país” se encuentra en “S” no se permitirá su carga, la que será completada automáticamente por el Sistema con “N”.

ACEP: Campo optativo. Se deberá ingresar el N° de ACEP del Contenedor.

FECHA DE VENCIMIENTO DEL CONTENEDOR: Campo optativo. Se deberá indicar la fecha de vencimiento de la estructura del Contenedor.

FECHA DE INGRESO/SALIDA: Campo obligatoriosólo si el campo “Registro previo al ingreso al país” se encuentra en “N”. Se deberá ingresar la fecha del último ingreso/salida del Contenedor al territorio nacional.

ÚLTIMO MANI/MANE DONDE SE UTILIZÓ EL CONTENEDOR: Campo obligatorio sólo si el campo “Registro previo al ingreso al país” se encuentra en “N”. Si el contenedor se encuentra en el país se deberá ingresar el dato del último MANI (en estado Presentado o superior) donde se utilizó el contenedor, si se encuentra en el extranjero se deberá ingresar el dato del último MANE (en estado Presentado o superior) donde se utilizó el contenedor.

MOTIVO DE INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE PERMANENCIA: Campo optativo. Se ingresará en el caso de existir un motivo de interrupción del plazo de permanencia. Se seleccionará alguno de los siguientes casos posibles:

 ABANDONADO CON CARGA  INTERDICTO

 JUDICIALIZADO  OTROS

Esta declaración no sustituye la intervención que debe darse al Servicio Aduanero conforme la normativa vigente.

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DESCRIPCIÓN (OTROS): Campo que será obligatorio si se selecciona en el Campo Motivo de interrupción del plazo de permanencia la opción OTROS.

OBSERVACIONES: Campo optativo. Se permitirá cargar toda observación relacionada con el registro de contenedores que el usuario crea conveniente informar.

¿ES EL CONTENEDOR NACIONAL O NACIONALIZADO?: Campo optativo. Se deberá tildar en el caso que el Contenedor sea Nacional o Nacionalizado y en ese caso de deberán ingresar los siguientes datos:

 Nacional o Nacionalizado

 Fecha de Nacionalización: Deberá cargarse en caso de haber seleccionado que el Contenedor fue nacionalizado.

 Destinación: Deberá ingresar los datos de la Destinación de Nacionalización, en el caso de haber seleccionado que el Contenedor fue Nacionalizado.

 Expediente: En el caso de haber nacionalizado el Contenedor mediante expediente, deberán ingresarse los datos del mismo.

Aclaración: En el caso que el Contenedor fuere nacionalizado, se deberán ingresar obligatoriamente los datos de la Destinación y/o del expediente.

NACIONALIZADO EN AAE (Área Aduanera Especial): Campo optativo. Se deberá tildar si el Contenedor fue nacionalizado en el AAE.

Una vez completados los datos, se presionará el botón Aceptar. En caso de haber errores, el Sistema indicará los mismos y permitirá modificar los campos erróneos, una vez completados los datos correctamente se presionará nuevamente el botón Aceptar y el Sistema emitirá un mensaje “Información Almacenada Correctamente”.

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2. TRANSFERENCIA DE CONTENEDORES

A los efectos de poder realizar la transferencia de los contenedores el OPCO habilitado, deberá completar la siguiente pantalla:

CONTENEDOR A TRANSFERIR: Se ingresará el Identificador del contenedor a transferir y se presionará el botón Buscar.

El sistema devolverá la siguiente pantalla, donde se deberá cargar la CUIT del Cesionario, que podrá ser:

 Operador de Contenedores habilitado.

 Operador de Contenedores suspendido EXCLUSIVAMENTE por CÓDIGO 31.  IMEX habilitado (La aceptación al realiza el Servicio Aduanero al sólo efecto de

la nacionalización del mismo).

 ATA habilitado con inicio de trámite para ser Operador de Contenedores, en este caso se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

Cuando el OPCO habilitado ingrese el CUIT de un ATA habilitado con inicio de trámite, éste no debe haber recibido previamente otro contenedor, solamente puede recibir por transferencia y aceptar la misma de un solo contenedor, para poder recibir otro deberá cerrar el trámite de Alta en el Sistema Registral, convirtiéndose en un Operador de Contenedores habilitado). Por lo tanto se definen los siguientes Estados:

1. Contenedor transferido aún no aceptado: No se permitirá que le transfieran más contenedores, hasta tanto complete el trámite de Alta en el Sistema Registral

2. Contenedor Transferido y Aceptado: No le pueden transferir otro contenedor, hasta tanto complete el trámite de Alta en el Sistema Registral. 3. Contenedor Transferido y Rechazado: Le pueden volver a transferir,

solamente un contenedor, hasta tanto complete el trámite de Alta en el Sistema Registral.

Una vez presionado el botón Confirmar, el Contenedor será puesto a disposición del Cesionario para su aceptación o rechazo. Hasta tanto se formalice la aceptación, el OPCO cedente seguirá siendo el titular responsable del Contenedor en trato.

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Aclaraciones:

 De existir un motivo de interrupción del plazo de permanencia, no se permitirá realizar la transferencia de ese Contenedor.

 Se validará que el plazo de permanencia del contenedor no se encuentre vencido.

 Se validará que el contenedor no se encuentre previamente transferido en estado pendiente de aceptación.

 En caso de querer anular un inicio de transferencia, siempre y cuando el cesionario no haya tomado ninguna acción sobre dicho contenedor el cedente podrá anular la transferencia y se realizará en la pantalla Estado de la Transferencia.

En el caso que el Campo “Registro previo al ingreso al país” se encuentra en “S”, se permitirá la transferencia de contenedores, pero tanto el cedente como el cesionario deberán ser obligatoriamente Operadores de Contenedores habilitados.

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3. ACEPTACIÓN DE LA TRANSFERENCIA

Una vez efectuada la transferencia por el OPCO cedente, el OPCO cesionario deberá aceptar o rechazar la transferencia efectuada del contenedor (tener en cuenta todo lo expresado en pagina 8, para los distintos agentes intervinientes).

Al seleccionar esta opción del menú, se visualizará la siguiente pantalla:

Esta pantalla mostrará en un combo desplegable todos los contenedores que fueron transferidos a la CUIT conectada y están pendientes de aceptación.

El combo mostrará junto con el Identificador del Contenedor, la CUIT del cedente. Si se presiona sobre el botón Ver se visualizará la siguiente pantalla:

Mediante el botón Aceptar el usuario acepta la transferencia de titularidad que el cedente realizó.

En caso de no aceptar la transferencia realizada por el Cedente, deberá presionar el botón Rechazar.

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Aclaración: Si al presionar el botón Aceptar, el plazo de permanencia del contenedor) se encuentra vencido, el sistema emitirá un mensaje al cesionario advirtiendo dicha situación, indicando: “No podrá perfeccionar la transferencia atento que el plazo de permanencia del contenedor en trato se encuentra vencido”.

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4. ESTADO DE LA TRANSFERENCIA

A los efectos de verificar el estado de la transferencia, el OPCO habilitado seleccionará esta opción del menú, y visualizará la siguiente pantalla:

El usuario cedente deberá cargar el identificador del contenedor sobre el que se quiere conocer el estado de la transferencia.

Si el contenedor es válido y está transferido se visualizará la siguiente pantalla:

Los estados posibles que pueden aparecer en esta pantalla:

PENDIENTE: El cesionario aun no aceptó ni rechazó la transferencia.

ACEPTADO: El cesionario aceptó la transferencia, por lo cual el cedente deja de ser el titular del contenedor.

RECHAZADO: El cesionario rechazó la transferencia, por lo cual el cedente continúa siendo titular del contenedor.

ANULADO: El cedente decidió anular una transferencia, antes que el cesionario la haya aceptado o rechazado.

En caso de querer anular un inicio de transferencia, siempre y cuando el cesionario no haya tomado ninguna acción sobre dicho contenedor el cedente podrá anular la transferencia.

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5. MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE

CONTENEDOR

Para poder modificar los datos de la declaración del Contenedor, el Operador de Contenedor deberá concurrir ante el Servicio Aduanero.

Los siguientes datos del contenedor son los que podrán ser modificados  IDENTIFICADOR

 TIPO Y DIMENSIÓN

 FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PERMANENCIA  PRESENCIA EN EL PAÍS

 ACEP

 REGISTRO PREVIO AL INGRESO AL PAÍS  FECHA VENC. CONT.

 NACIONALIZADO EN AAE  FECHA DE INGRESO/SALIDA

 ÚLTIMO MANI/MANE DONDE SE UTILIZÓ EL CONTENEDOR  MOTIVO DE INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE PERMANENCIA  DESCRIPCIÓN (OTROS)

 OBSERVACIONES

SÓLO PARA CONTENEDORES NACIONAL O NACIONALIZADO:  NACIONAL/NACIONALIZADO

 FECHA DE NACIONALIZACIÓN  DESTINACIÓN

 EXPEDIENTE

Aclaración: Solamente se podrán modificar, los contenedores que se encuentren vigentes y que no tengan una transferencia en curso.

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6. BAJA DE LA DECLARACIÓN DE CONTENEDOR

Para poder dar de baja un Contenedor, el Operador de Contenedor deberá concurrir ante el Servicio Aduanero.

Los motivos de baja son los siguientes:  DESTRUCCIÓN TOTAL  DESTRUCCIÓN PARCIAL  HURTO  ROBO  EXTRAVÍO  PÉRDIDA DE CONDICIÓN  NACIONALIZACIÓN

 USO EN EL MERCADO INTERNO  VENTA EN EL EXTERIOR

 OTROS (El Servicio Aduanero detallará claramente otro motivo que no sea alguno de los anteriores)

Aclaración: Solamente se podrán dar de baja, los contenedores que se encuentren vigentes y que no tengan una transferencia en curso.

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7. APROBACIÓN DE TRANSFERENCIA (para cesionario

IMEX)

El Operador de Contenedores habilitado, que tenga que transferir un Contenedor a un cesionario que es IMEX (NO OPCO), solamente a los efectos que este último realice la nacionalización del contenedor deberá realizar los pasos explicados en el punto 2.TRANSFERENCIA DE CONTENEDORES, pero el Cesionario IMEX, no podrá operar con el Sistema de Contenedores, por lo que deberá concurrir ante el Servicio Aduanero para poder aceptar dicha transferencia.

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8. DESAFECTACIÓN DE CONTENEDORES

Para poder Desafectar un contenedor el OPCO habilitado seleccionará esta opción del menú, y visualizará la siguiente pantalla:

Deberá cargar el identificador del contenedor al cual se quiere dar de baja. Al presionar el botón BUSCAR se visualizará la siguiente pantalla:

Aclaraciones:

 En esta pantalla el usuario deberá cargar como documentación respaldatoria, la Destinación aduanera o la actuación que respalda la Desafectación.

 Exclusivamente para los casos en que un camión salga del país vía terrestre, con contenedores vacíos, se deberá ingresar los datos de un MIC/DTA. Es decir que cuando el operador quiera ingresar un MIC/DTA, éste deberá tener como indicador “EN LASTRE” “S”, y se verificará que tenga al menos un contenedor cargado (que deberán estar vacíos, atento el indicador en lastre “S”), de lo contrario el sistema no le permitirá ingresar ese MIC/DTA destacando esta situación en la pantalla de rechazo. El estado del MIC/DTA, deberá ser PRESENTADO.

 En lo que respecta a las actuaciones SIGEA, éstas deberán tener el formato SIGEA respectivo y encontrarse registradas en la base SIGEA de la AFIP.  En cuanto a las Destinaciones Aduaneras, deberán encontrarse en estado

PRESENTADO o superior.

 La fecha de Desafectación se completará automáticamente con la fecha del día y no podrá ser modificada.

 Solamente se podrán Desafectar los Contenedores que se encuentren vigentes donde el titular sea el OPCO habilitado conectado y que no tengan una transferencia en curso.

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9. CARGA MASIVA PARA LA DECLARACIÓN Y

DESAFECTACIÓN DE CONTENEDORES

Para poder utilizar la Carga Masiva para la Declaración y la Desafectación de los Contenedores, el OPCO habilitado seleccionará esta opción del menú, y visualizará la siguiente pantalla:

Deberá seleccionar el tipo de operación en el combo desplegable “Tipo”. a) Carga Masiva de Contenedores

El usuario deberá seleccionar un archivo con extensión txt. El mismo deberá contener, en un formato preestablecido, toda la información necesaria para declarar un contenedor.

Particularidades del archivo:

 Cada línea del archivo corresponderá a la declaración de un contenedor.

 Cada línea estará compuesta por datos del contenedor, los mismos estarán separados por un carácter arroba, tendrán una posición específica y una longitud máxima determinada.

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  CARGA MASIVA ‐ ARCHIVO TXT 

ORDEN  CAMPO INTERNO  LON 

GITUD  TIPO  FORMATO 

OBLI  GAT  ORIO 

DESCRIPCION 

1  ICOREEXT   11  Alfanumérico  Formato Contenedor  SI  

Identificador del Contenedor 

Ext 

2  ICOTD   4  Alfanumérico  Formato Dimensiones  SI  

Código del tipo y Dimensión 

tabla COTD 

3  DCOREVENC   8  Fecha  Formato AAAAMMDD  SI 

Fecha de Vencimiento de 

permanencia del contenedor 

4  CCOREPRESPAIS   1  Alfabético  S/N  SI  Presencia en el País 

5  CCORENACAAE   1  Alfabético  S/N  SI 

Nacionalizado en Área 

Aduanera Especial 

6  DCOREINGSALI   8  Fecha  Formato AAAAMMDD  SI  Fecha de Ingreso o Salida 

7  IDSO   16  Alfanumérico  Formato María  SI 

Ultimo IDSO donde se utilizó 

el contenedor 

8  CCOREMOTINTPLAZO  2  Numérico  Según Tabla Mot_Inter  NO 

Código Motivo interrupción 

de plazo 

9  LCOREMOTINTPLAZO  50  Alfanumérico  Libre de 0 a 50 Caracteres  NO  Motivo interrupción de plazo 

10  NCOREVENCONT   6  Alfanumérico  Formato AAAAMM  NO 

Fecha de Vencimiento del 

Contenedor 

11  CCOREACEP   20  Alfanumérico  Libre de 0 a 20 Caracteres  NO  Código ACEP 

12  CCOREORIGEN   1  Alfabético  Según Tabla Origen  SI   Origen 

13  DCORENAC   10  Fecha  Formato AAAAMMDD  NO  Fecha de Nacionalización 

14  IDDTEXT   16  Alfanumérico  Formato María  NO  Número de Destinación 

15  NCOREEXPED   36  Alfanumérico  Formato Sigea  NO  Número de Expediente  

16  LCOREOBSERVACION  200  Alfanumérico  Libre de 0 a 200 Caracteres  NO  Observación 

17  CCOREPREVINGRESO  Alfabético  S/N  SI 

Registro Cargado previo al  ingreso del contenedor en el  país  ORIGEN  Cód.  Descripción  E  Extranjero  N  Nacional  Z  Nacionalizado  MOT_INTER  Cód. Descripción  1 Abandono de  Carga  2 Interdicto  3 Judicializado  99 Otro 

(19)

EJEMPLO: ARCHIVO PARA CARGA MASIVA DE CONTENEDORES   SUDU1879399@44V2@20150226@N@N@20140226@14033MANE000009C@@@@@E@@@@N  SUDU1874589@44V2@20150326@N@N@20140326@14033MANE0000010C@@@@@E@@@@N  SUDU1879399@44V2@20150226@S@N@20140226@14033MANI000009C@@@@@E@@@@N  SUDU1903005@44V2@20150226@S@N@20140226@14033MANI000009C@@@@@Z@20140226 @14033IC04000029P@@N  SUDU6670170@44V2@20150310@S@S@20140311@14033MANI000015C@@@@@Z@20140311 @@0000000011‐000000000000011‐2014/0000@N  SUDU1946162@44V2@20150217@S@N@20140121@14033MANI000009C@@@@@N@@@@N  SUDU3792913@44V2@20150227@S@N@20140218@14033MANI000009C@@@@@Z@20140226 @14033IC04000029P@@estoesunaobservacion@N 

b) Desafectación Masiva de Contenedores

El usuario deberá seleccionar un archivo con extensión txt. El mismo deberá contener, en un formato preestablecido, toda la información necesaria para declarar un contenedor.

Particularidades del archivo:

 Cada línea del archivo corresponderá a la desafectación de un contenedor.  Cada línea estará compuesta por datos de la desafectación, los mismos

estarán separados por un carácter arroba, tendrán una posición específica y una longitud máxima determinada.

  DESAFECTACION MASIVA ‐ ARCHIVO TXT 

ORDEN  CAMPO INTERNO  LON 

GITUD  TIPO  FORMATO 

OBLI  GAT  ORIO 

DESCRIPCION 

1  ICOREEXT   11  Alfanumérico  Formato Contenedor  SI  

Identificador del Contenedor 

Externo 

2  CCOREDESTDESAF    16  Alfanumérico  Formato María  NO  

Documentación respaldatoria 

(Destinación DDT o DSO) 

3  NCOREACTUDESAF    36  Alfanumérico  Formato Sigea  NO  

Documentación respaldatoria 

(Actuación) 

IMICDESAF  11  Alfanumérico  Formato MIC/DTA  NO  

Documentación respaldatoria 

(MIC/DTA) 

EJEMPLO: ARCHIVO PARA DESAFECTACIÓN MASIVA DE CONTENEDORES

SUDU1879399@14033EC01000009C@@ 

SUDU1903005@14033MANE000008C@@ 

SUDU1946162@@0000000011‐000000000000011‐2014/0000@ 

SUDU1879399@@@11AR002615S 

(20)

Aclaraciones para ambas cargas masivas:

 Frente a cualquier inconveniente detectado en el archivo, se realizará un Rollback de la transacción y se informará al usuario sobre el inconveniente detectado y la línea que deberá rever.

 Como la aplicación web debe acceder a la PC del usuario, es posible que se presenten inconvenientes relacionados con las normas de seguridad de la PC, para evitar esto se recomienda que los archivos se obtengan de carpetas que no sean del usuario por ejemplo C:\CARGA MASIVA.

 No utilizar archivos que se encuentren dentro de Mis documentos o carpetas similares para evitar que se presenten problemas de acceso.

 Tanto la carga como la desafectación masiva, cuenta con los mismos controles y validaciones establecidos para la carga y la desafectación manual, con la excepción que, en la carga masiva no se permitirá la incorporación de identificadores de contenedores que no superen la validación del dígito verificador. De ser necesario ingresar algún contenedor con esta particularidad, el mismo deberá ser ingresado manualmente, teniendo en cuenta que esas situaciones serán almacenadas en una tabla para su posterior control.

Constancia de remisión de archivo para ambas cargas masivas:

Cuando el usuario remite un archivo, ya sea para la Carga Masiva de Contenedores o para la Desafectación Masiva de Contenedores, una vez procesado el mismo, se visualizará en pantalla el certificado de la acción realizada. El archivo podrá ser exportado a formato PDF.

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10. CONSULTA DEL HISTÓRICO DE CONTENEDORES

Al seleccionar esta opción del menú, se visualizará la siguiente pantalla:

El OPCO habilitado solamente podrá visualizar aquellos contenedores que están a su cargo y bajo su responsabilidad.

Esta pantalla muestra toda la información del contenedor, detallando si el registro se encuentra vigente o no.

Cada registro de la grilla tiene un link con la leyenda Ver, si se presiona dicho link se va a visualizar una pantalla con información del registro:

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11. CONSULTA POR CONTENEDORES VIGENTES

Al seleccionar esta opción del menú, se visualizará la siguiente pantalla:

Aclaraciones:

 Esta pantalla solamente mostrará registros vigentes, de ingresar con un identificador la cantidad de registros mostrados no podrá ser superior a uno porque para un identificador solamente puede haber como máximo un registro vigente. Al dejar el identificador en blanco, podrá consultarse dentro de un rango de fechas, sus contenedores vigentes.

 

 Si se ingresa el identificador no se tendrán en cuenta el resto de los parámetros ingresados.

Si se presiona sobre el botón Buscar se visualizará la siguiente pantalla:

(24)
(25)

25

12.CONSULTA DE HISTÓRICO DE

TRANSFERENCIAS

Al seleccionar esta opción del menú, se visualizará la siguiente pantalla:

Si se presiona sobre el botón Buscar se visualizará la siguiente pantalla:

En esta pantalla se mostrará toda la información del contenedor relacionada con transferencias.

Identificador: Campo que identifica al contenedor.

Cedente: CUIT del usuario que está cediendo la titularidad del contenedor. Cesionario: CUIT del usuario al que se le quiso o quiere transferir el contenedor. F. Alta Trans: Fecha Alta de inicio de transferencia, es la fecha en la que el cedente registró el inicio de la transferencia.

Estado: Estados posibles: (Ver punto 4. Estado de la transferencia)  Pendiente

 Aceptado  Rechazado  Anulado

Referencias

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