Realización de trabajos de la Oficina de Planificación Hidrológica de análisis económico de la Demarcación Hidrográfica, según la Directiva Marco del Agua.
ANÁLISIS DE RECUPERACIÓN DE COSTES
DE LOS SERVICIOS DEL AGUA
ANÁLISIS DE RECUPERACIÓN DE COSTES DE LOS SERVICIOS DEL AGUA
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ÍNDICE
1.
INTRODUCCIÓN...1
2.
RECUPERACIÓN DE COSTES EN ALTA ...7
2.1. METODOLOGÍA EMPLEADA ... 7
2.1.1. Metodología empleada en aguas superficiales ...7
2.1.2. Metodología empleada en aguas subterráneas ...8
2.1.3. Actuación del Estado en los servicios de suministro en alta ...11
2.2. ANÁLISIS DE RECUPERACIÓN DE COSTES EN ALTA... 16
2.2.1. Análisis de recuperación de costes en alta de aguas superficiales ...16
2.2.1.1. Costes de los servicios del agua en alta...16
2.2.1.2. Evolución de los costes los servicios del agua en alta y cálculo de su amortización...21
2.2.1.3. Evolución de la estructura de ingresos...32
2.2.1.4. Recuperación de costes ...40
2.2.1.5. Actuación de Hidroguadiana S.A. en la DH del Guadiana y Ámbito TOP...41
2.2.2. Análisis de los costes de los servicios de captación de aguas subterráneas ...47
2.3. CONCLUSIONES ... 52
3.
RECUPERACIÓN DE COSTES EN BAJA...55
3.1. METODOLOGÍA EMPLEADA ... 55
3.2. LA RECUPERACIÓN DE COSTES DEL USO DE AGUA EN BAJA EN LOS USOS URBANOS... 56 3.2.1. Análisis de recuperación de costes de los servicios de distribución de agua potable,
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recogida y tratamiento de aguas residuales ...57
3.2.1.1. Datos básicos para el análisis ...57
3.2.1.2. Estructura de ingresos ...60
3.2.1.3. Estructura de costes...61
3.2.1.4. Estructura de las subvenciones...65
3.2.1.5. Costes totales...74
3.2.1.6. Recuperación de costes ...75
3.2.2. Conclusiones ...77
3.3. LA RECUPERACIÓN DE COSTES DEL USO DE AGUA EN BAJA EN LOS USOS DE REGADÍO... 79
3.3.1. Metodología empleada ...79
3.3.2. Análisis de recuperación de costes de los servicios de agua en baja para regadío...80
3.3.2.1. Estructura de ingresos ...82
3.3.2.2. Estructura de costes...85
3.3.2.3. Estructura de las subvenciones...89
3.3.2.4. Costes totales en baja ...99
3.3.2.5. Recuperación de costes ...100
3.3.3. Conclusiones ...101
4.
CONCLUSIONES: CUADRO RESUMEN ...102
5.
BIBLIOGRAFÍA...105
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ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1: Usos-Servicios del agua conforme DMA y TRLag ... 2
Tabla 2: Servicios identificados antes del uso del agua subterránea ... 10
Tabla 3: Descripción resumida Canon de Regulación... 19
Tabla 4: Descripción resumida Tarifa de Utilización del Agua ... 20
Tabla 5: Inversiones Totales Confederación Hidrográfica del Guadiana (Euros corrientes) ... 22
Tabla 5: Inversiones Totales Confederación Hidrográfica del Guadiana (continuación)... 23
Tabla 6: Amortizaciones Confederación Hidrográfica del Guadiana (Euros Corrientes) ... 28
Tabla 7: Evolución de la estructura de costes en la Confederación Hidrográfica del Guadiana (Euros corrientes) ... 30
Tabla 8: Coeficientes de equivalencias entre usos de agua ... 36
Tabla 9: Canon de Regulación y Tarifa de Utilización Confederación Hidrográfica del Guadiana 2002... 37
Tabla 9: Canon de Regulación y Tarifa de Utilización Confederación Hidrográfica del Guadiana 2002 (continuación)... 38
Tabla 10: Evolución de la facturación Confederación Hidrográfica del Guadiana (Euros Corrientes)... 39
Tabla 11: Porcentaje Global de Recuperación de Costes en alta... 41
Tabla 12: Actuaciones de Hidroguadiana S.A. en la DH del Guadiana y Ámbito TOP ... 43 Tabla 12: Actuaciones de Hidroguadiana S.A. en la DH del Guadiana y Ámbito TOP
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(continuación)... 44
Tabla 13: Unidades Hidrogeológicas DH del Guadiana y Ámbito TOP... 47
Tabla 14: Coste de extracción de Agua Subterránea en la DH del Guadiana y Ámbito TOP... 48
Tabla 15: Aguas subterráneas para abastecimiento urbano DH del Guadiana y Ámbito TOP ... 50
Tabla 16: Aguas subterráneas para regadío DH del Guadiana y Ámbito TOP ... 51
Tabla 17: Coste Aguas subterráneas en la DH del Guadiana y Ámbito TOP ... 52
Tabla 18: Población DH del Guadiana y Ámbito TOP ... 57
Tabla 19: Tarifas Medias Facturadas en la DH del Guadiana y Ámbito TOP ... 58
Tabla 20: Volumen Total de Agua para Distribución en la DH del Guadiana y Ámbito TOP ... 59
Tabla 21: Volúmenes estimados en DH del Guadiana y Ámbito TOP ... 60
Tabla 22: Facturación para usos urbanos en la DH del Guadiana y Ámbito TOP (millones de euros)... 61
Tabla 23: Estructura de Costes ... 62
Tabla 24: Costes Ciclo Integral del Agua... 62
Tabla 25: Inversiones y Subvenciones Totales en la DH del Guadiana y Ámbito TOP ... 67
Tabla 26: Legislación Autonómica en Abastecimiento y Saneamiento en la DH del Guadiana y Ámbito TOP ... 69
Tabla 27: Hectáreas de regadío según origen del agua DH del Guadiana y Ámbito TOP... 80
Tabla 28: Volumen de agua utilizada para regadío DH del Guadiana y Ámbito TOP... 82
Tabla 29: Derramas varias Comunidades de Regantes en la DH del Guadiana y Ámbito TOP ... 83
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Tabla 31: Estudio de Costes Comunidades de Regantes Zona Sur ... 86 Tabla 32: Inversiones totales Plan Nacional de Regadíos por CCAA en la DH del Guadiana y Ámbito TOP ... 91 Tabla 33: Hectáreas totales por Programa y Comunidad Autónoma PNR... 94 Tabla 34: Inversiones totales por Programa y CCAA en la DH del Guadiana y Ámbito TOP (Ponderadas)... 96 Tabla 35: Inversiones y Subvenciones Totales Riego DH del Guadiana y Ámbito TOP ... 99 Tabla 36: Cuadro resumen recuperación de costes de usos y servicios por componentes de coste y estimación global... 103
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ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 1: Inversiones ejecutadas en la DH del Guadiana y Ámbito TOP ... 24
Figura 2: Inversión de la DGA: Inversiones totales y fondos europeos para la financiación de infraestructuras hidráulicas en la DH del Guadiana y Ámbito TOP ... 26
Figura 3: Estructura de Costes Confederación Hidrográfica del Guadiana... 31
Figura 4: Ingresos: Transferencias de capital Confederación Hidrográfica del Guadiana ... 33
Figura 5: Ingresos: Transferencias Corrientes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana .. 34
Figura 6: Evolución facturación Confederación Hidrográfica del Guadiana ... 40
Figura 7: Distribución de las actuaciones de Hidroguadiana S.A. ... 45
Figura 8: Ubicación de las actuaciones de Hidroguadiana S.A... 46
Figura 9: Dotación a nivel Cuenca Hidrográfica AEAS (2002)... 58
Figura 10: Distribución por usos agua registrada... 59
Figura 11: Inversiones y Subvenciones FEDER y COHESIÓN 2002-2006 ... 68
Figura 12: Inversiones y Subvenciones Diputaciones Provinciales ... 68
Figura13: Inversiones en Abastecimientote de las CCAA de Andalucía y Extremadura en la DH del Guadiana... 71
Figura 14: Inversiones en Saneamiento de la CCAA de Andalucía y Extremadura en la DH del Guadiana... 72 Figura 15: Inversiones en Abastecimiento de las CCAA de Andalucía y Extremadura Ámbito
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TOP ... 73
Figura 16: Inversiones en Saneamiento de las CCAA de Andalucía y Extremadura Ámbito TOP ... 74
Figura 17: Regadío según origen del agua DH del Guadiana ... 81
Figura 18: Regadío según origen del agua Ámbito TOP... 81
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1.
INTRODUCCIÓN
Para el estudio del nivel actual de recuperación de los costes de los servicios del agua asociados a los usos económicamente importantes, se ha procedido a recabar información de todos los agentes implicados (organismo de cuenca, comunidades autónomas, comunidades de regantes, asociaciones de abastecimiento y saneamiento, …) tal como se verá más adelante.
Como se señaló en el capítulo que describe la Caracterización de los usos del agua, se ha preparado un cuadro conforme a los dictados de la Directiva Marco del Agua (DMA) y el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLag), que relaciona los usos y servicios del agua en la Demarcación. Los usos y aprovechamientos así definidos se han adaptado a las peculiaridades de la Demarcación, sin perder de vista el aspecto integrador de poder referirse, en todo momento, a un marco legislativo nacional de referencia para todas la Demarcaciones Hidrográficas presentes en el Reino de España.
Este cuadro es el que se va a seguir para poder completar un cuadro resumen paralelo de recuperación de costes que se incluye en el Capítulo 4 Conclusiones: cuadro resumen, para los usos principales doméstico y agrario.
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Realización de trabajos de la Oficina de Planificación Hidrológica de análisis económico de la Demarcación Hidrográfica, según la Directiva Marco del Agua. Tabla 1: Usos-Servicios del agua conforme DMA y TRLag
ALTA BAJA ALTA BAJA
Embalse Extracción y Captación Depósito Tratamiento Distribución Alcantarillado Depuración Vertido X X X X X
Usos definidos por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (la cifra indica el orden de prelación )
Usos definidos en la Directiva Marco del Agua
USO EN LA AGRICULTURA
Cuadro conforme a la Directiva Marco del Agua y al Texto Refundido de la Ley de Aguas con el porcentaje de Recuperación de Costes de los Servicios afectados a los usos del agua económicamente importantes
definidos en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana
USO INDUSTRIAL USO EN LOS HOGARES
DIRECTIVA MARCO DEL AGUA
USOS INDUSTRIALES PARA PRODUCCIÓN ENERGÍA ELÉCTRICA (3º) OTROS USOS INDUSTRIALES (4º) ACUICULTURA (5º) ABASTECIMIENTO DE POBLACIÓN (1º) USOS RECREATIVOS (6º) NAVEGACIÓN Y TRANSPORTE ACUÁTICO (7º) REGADÍOS Y USOS AGRARIOS (2º)
RESTRICCIONES LEGALES AL USO (8º) S E R V IC IO S S E G Ú N L A DI RE CT IV A M A RCO ANT E S DEL US O D E S P UÉ S DEL US O X X X X X X X
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Hay que hacer una precisión sobre este cuadro y es la referencia a los términos “antes del uso” y “después del uso”. Aunque la Directiva Marco del Agua no habla explícitamente de estos términos, su utilización ayuda a comprender mejor el por qué de la diferenciación de los servicios del agua en la Definición 38 del art. 2 de la DMA. Una simplificación a efectos puramente semánticos sería separar estos servicios en abastecimiento y saneamiento, o servicios de “aguas limpias” y servicios de “aguas sucias” por utilizar una terminología fácilmente comprensible. Se estima que es más acertado utilizar el concepto de servicios antes y después del uso, pues lo que modifica realmente las características del agua son los usos que se le den, y los servicios son instrumentos para asegurar una determinada calidad para su uso o su devolución al medio tras el mismo.
Una vez analizados y cuantificados todos los factores que pueden integrar la estructura de costes de los servicios de agua, se indicará sobre este mismo cuadro en el apartado de conclusiones, los niveles actuales de recuperación de los costes de los servicios de agua.
El mapa competencial español es complejo y se encuentra que organismos dependientes de dos Administraciones diferentes (estatal y autonómica) invierten en la ejecución de infraestructuras para ofrecer los mismos servicios. Por ejemplo, tanto el Ministerio de Medio Ambiente como las respectivas Comunidades Autónomas financian obras de depuración, y la Confederación Hidrográfica del Guadiana así como las Comunidades de Regantes que también son entidades de derecho público, invierten en infraestructuras de transporte de aguas superficiales o subterráneas.
Las interrelaciones de financiación de inversiones se dan también en el campo de la gestión de los servicios. Las Confederaciones Hidrográficas son proveedores de servicios de captación y transporte de agua y pueden intervenir directamente en la ejecución de las obras o como delegados de la Administración General del estado, lo que implica un tratamiento diferenciador a la hora de repercutir en las tarifas los costes correspondientes.
A su vez, desde hace unos años, las Comunidades Autónomas están financiando obras de saneamiento y abastecimiento que incluyen, por ejemplo en el caso de la depuración, la explotación de las infraestructuras para asegurar que ésta se haga correctamente, y que los titulares de las depuradoras (Ayuntamientos) repercutan en las tarifas a cobrar a los abonados la parte correspondiente de amortización. Los Ayuntamientos constituyen una Mancomunidad de Servicios a la cual, mediante convenio, ceden la gestión de los servicios de saneamiento y abastecimiento, y ésta concesiona, a su vez,
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dichos servicios contratando empresas privadas especializadas. Normalmente estas Mancomunidades asumen la gestión del servicio integral, es decir el abastecimiento y el saneamiento y la depuración.
Las grandes obras de saneamiento y depuración, de competencia autonómica, se financian en general con cargo a fondos comunitarios en un porcentaje del 85%, y el 15% restante, debería repercutirse en las tarifas, a través del canon autonómico de saneamiento. En el caso del abastecimiento, no hay una ley o norma que indique la repercusión en tarifa, por lo que las grandes infraestructuras como la construcción de un depósito o una Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) no se repercuten en tarifa, siendo financiada con fondos comunitarios y fondos propios de los titulares de la competencia.
Para evitar que una vez cedidas las obras a las Corporaciones Locales (CCLL) no puedan hacerse cargo de ellas correctamente (en general las CCLL salvo las grandes no suelen disponer de medios humanos,
técnicos y financieros), en los últimos años las Comunidades Autónomas han adoptado la figura de licitar
las obras incluyendo el proyecto, la propia ejecución de las obras y un periodo de mantenimiento que se ha alargado en algún caso hasta los 10 años, para asegurar el correcto funcionamiento y explotación de las mismas.
Con la creación de Sociedades Estatales como Hidroguadiana o SEIASA del Sur y Este, entran en escena nuevos agentes que financian obras de infraestructuras hidráulicas y que pretenden dar eficaz respuesta administrativa a la necesaria inversión y gestión de las obras públicas hidráulicas de competencia del Estado en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DH Guadiana) y Ámbito complementario de las cuencas de los ríos Tinto, Odiel y Piedras (ámbito TOP), movilizando a estos efectos los correspondientes recursos y colaboraciones tanto del sector público, nacional y comunitario, como del privado.
Para solventar este entrecruzamiento competencial, en primer lugar se han agrupado estos agentes en:
organismos de inversión,
organismos suministradores de servicios y usuarios,
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Posteriormente, se han discriminando los costes en tres apartados:
amortización de inversiones en infraestructuras hidráulicas (realizadas por la Administración General del Estado (o CCHH), las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Provinciales o directamente por los Municipios o Mancomunidades). Contiene el valor de la amortización de una infraestructura hidráulica del ciclo integral del agua, ya sea una presa, conducción, colector, ETAP, EDAR o emisario. En el caso de las obras estatales, correspondería con el punto c) del art. 114.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas,
costes directos o de mantenimiento y explotación de las infraestructuras definidas
anteriormente. Son aquellos gastos inherentes a las actividades de explotación y
mantenimiento de los servicios considerados. Para las grandes inversiones en la bibliografía técnica se encuentran estas cifras (a falta de datos reales), de la misma manera que para las inversiones pequeñas (en baja fundamentalmente) en algunos casos de grandes ayuntamientos se disponen de estas cifras. En el caso de las obras estatales, correspondería con el punto a) del art. 114.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
costes indirectos o de gestión de las unidades de gestión responsables del sistema de
repercusión de costes y de mantenimiento y explotación de las infraestructuras.
Diferenciamos estos gastos de los anteriores en que afectan a la gestión de las infraestructuras, es decir aquellos gastos de personal o administrativos que permiten el control y seguimiento de los costes de mantenimiento y explotación. En el caso de las obras estatales, correspondería con el punto b) del art. 114.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Para el estudio de la recuperación actual de costes, éstos se han clasificado según sean: • en alta y discriminando la procedencia de las aguas en superficiales o subterráneas, • en baja y analizando los costes en los usos urbanos, usos agrarios.
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En el análisis de recuperación de costes en baja, no ha sido posible realizar la estimación de la recuperación de costes para el uso industrial, por cuanto no se contaba con la información necesaria y sobre todo con un grado de desagregación aceptable que permitiese su estudio.
Con toda la información recopilada, no siempre a nivel lo suficientemente desagregado, se está en condiciones, como ya se ha señalado, de confeccionar un cuadro resumen para los usos principales doméstico, agrario, con el abanico de porcentajes de recuperación de costes ya que por la propia estructura de costes analizada no se puede dar un dato conjunto ya que se están comparando magnitudes (costes) diferenciadas.
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2.
RECUPERACIÓN DE COSTES EN ALTA
En este apartado se analiza la recuperación de costes en alta, discriminado las aguas superficiales de las aguas subterráneas. La Administración General de Estado a través del Ministerio de Medio Ambiente y particularmente la Confederación Hidrográfica del Guadiana, es el agente exclusivo que financia y provee los servicios en alta de aguas superficiales. En el caso de las aguas subterráneas, son los propios usuarios los financiadores y proveedores de las infraestructuras para captar y utilizar este tipo de recurso, ya que la inversión es totalmente privada, no proveyendo tales servicios la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que se limita a dar una concesión de aguas subterráneas que faculta para utilizar un determinado caudal anual, limitado a las necesidades de gestión o por la sobreexplotación de acuíferos del citado organismo de cuenca.
2.1. METODOLOGÍA EMPLEADA
2.1.1. Metodología empleada en aguas superficiales
En cuanto a la recuperación de los costes por los servicios del agua superficial a nivel de alta (captación, almacenamiento, transporte), la metodología establecida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana (basada en el ordenamiento legal), señala que los distintos costes incurridos en la formación de los servicios y suministros de agua se deben imputar a los diferentes usuarios que se benefician de estos servicios y recuperar así los costes de prestación de los mismos. El sistema vigente de recuperación de costes establece que éstos se han de recuperar imputando a los usuarios que se benefician de los servicios los costes directos de explotación, la parte proporcional de costes indirectos de explotación que corresponda a las infraestructuras y la parte correspondiente a la amortización de las infraestructuras (actualizando su valor).
Tales imputaciones a los usuarios se realizan a través del Canon de Regulación (CR) y la Tarifa de Utilización del Agua (TUA), en las tres zonas (occidental, oriental y sur) que forman parte de la estructura de la DH del Guadiana y Ámbito TOP. El reparto (imputaciones) de tales costes se realiza a través de los coeficientes de equivalencia, cuya función es equiparar los servicios por medio del beneficio teórico percibido por uso del agua para cada tipo de usuario.
En éste capítulo, se procede a analizar cuál es el nivel de recuperación de los costes en alta, y en los siguientes al estudio de la recuperación de los costes en baja de los usos urbanos y de regadío.Hay dos
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razones para proceder a esta forma de abordar el estudio:
La primera se basa en ser coherente con los demás estudios emprendidos en las otras Demarcaciones Hidrográficas y los del Grupo de Análisis Económico del Agua del Ministerio del Medio Ambiente, que han optado por esta estructura.
Dado que los servicios en alta dentro de la DH del Guadiana y Ámbito TOP están proporcionados por un mismo ente, que es la propia Confederación Hidrográfica del Guadiana, una vez estudiados éstos, quedaría entonces el análisis de la recuperación de los servicios en baja.
2.1.2. Metodología empleada en aguas subterráneas
Dentro del concepto de aguas subterráneas se entiende que son aquellas alumbradas mediante pozos o galerías, a cuyo régimen se asimilarán, por ser sustancialmente análogo, el de las aguas que afloran en los manantiales (antes de que discurran por el terreno y formen o se integren en un cauce público).
El TRLag y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico establecen un régimen de uso de las aguas subterráneas basado en dos fases:
1. Investigación 2. Aprovechamiento
En la primera fase, para aprovechamientos de hasta 7.000 m3/año no se precisa autorización de investigación, mientras que para aprovechamientos superiores a 7.000 m3/año sí se precisa autorización de investigación y en caso de resultar favorable dicha investigación el interesado deberá solicitar la concesión al Organismo de Cuenca. La concesión es un acto administrativo por el que se otorga un derecho de uso privativo sobre el DPH (tiene naturaleza de derecho real).
En la segunda fase de aprovechamiento, cuando se trata de volúmenes de hasta 7.000 m3/año, en el art. 54.2 de TRLA establece que “En las condiciones que reglamentariamente se establezcan, se podrán utilizar en un predio aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en él aguas subterráneas, cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos …”
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Para aprovechamientos superiores a 7.000 m3/año en el art. 59 del TRLA se establece que “Todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54(citado anteriormente) requiere concesión administrativa”. Es importante anotar que en el caso de las aguas subterráneas los Organismos de
Cuenca no realizan obras de regulación y específicas, recayendo en los usuarios las inversiones que les permitan hacer (vía concesión si es el caso) uso del recurso. Es decir que el Organismo de cuenca no está proporcionando un servicio, ya que el titular de la concesión de aguas subterráneas es quien debe asumir el coste de la perforación y entubado del sondeo y la instalación de redes que permitan transportan las aguas subterránea hasta el punto de utilización. No pueden existir por lo tanto cánones de regulación (no hay obras ejecutadas y financiadas por la Administración) ni tarifas de utilización (no hay obras específicas tampoco). Este aspecto es el más importante a la hora de diferenciar el análisis de la recuperación de costes de aguas superficiales y aguas subterráneas.
En este sentido, y de igual manera que para las aguas superficiales, en el caso de las aguas subterráneas es posible identificar los servicios realizados antes del uso consuntivo del recurso y aquellos organismos o agentes que intervienen ya sea aportando el financiamiento de las infraestructuras o como usuarios del sistema.
Como puede apreciarse en la tabla siguiente, los organismos financiadores de las inversiones son los Ayuntamientos y las Comunidades de Regantes, a la vez que junto con los regantes individuales (no asociados a ninguna Comunidad de Regantes) son los usuarios directos de estos servicios. Como ejemplo señalar que muchos ayuntamientos se abastecen de aguas subterráneas, para lo que han obtenido la correspondiente concesión del Organismo de cuenca. El servicio que proporcionan estos ayuntamientos para con sus abonados se trata en el análisis de la recuperación de los servicios del agua en baja.
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Tabla 2: Servicios identificados antes del uso del agua subterránea
Agentes financiadores o proveedores de servicios ORGANISMOS DE FINANCIACIÓN DE INVERSIONES Usuarios de los agentes proveedores de servicios USUARIOS * AYUNTAMIENTOS *COMUNIDADES DE REGANTES * REGANTES
Servicios identificados antes del uso consuntivo aguas subterráneas
AGENTES
Extracción, captación y transporte de aguas subterráneas
* AYUNTAMIENTOS *COMUNIDADES DE
REGANTES
En cuanto a la metodología empleada para el apartado correspondiente al análisis de los costes de extracción de las aguas subterráneas en la DH del Guadiana y Ámbito TOP, la misma toma como referencia los datos que sobre costes de extracción de aguas subterráneas presenta el estudio de ‘Valoración del coste de uso de las aguas subterráneas en España’, realizado por el Ministerio de Medio Ambiente (2003), en el cual, se ha analizado la situación de 13 Unidades Hidrogeológicas en la zona de estudio, y se ha realizado una estimación de los costes unitarios medios por m3 de extracción de agua subterráneas.
Hay que tener presente que el coste de extracción de agua es diferente según las tipologías de las captaciones, que a su vez están condicionadas por las distintas características hidrogeológicas de los acuíferos que se explotan, los usos a que se destine y la rentabilidad (o precio) que se obtenga.
Con esta información y la estimación de la demanda de aguas subterráneas tanto para abastecimiento como para agricultura, es posible determinar el coste total de extracción del agua
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subterránea en la DH del Guadiana y Ámbito TOP. En este caso y como ya se apuntó anteriormente, los costes de extracción del agua subterránea son cubiertos íntegramente por los usuarios del recurso, es decir, en este caso las inversiones realizadas son de carácter totalmente privado, y por lo tanto, serán internalizadas en los precios de los productos o servicios obtenidos con el recurso.
Es necesario recalcar que la información sobre el tema de aguas subterráneas en España y en la zona de estudio, es escasa, siendo más notable la carencia de datos cuando se trata de analizar sus implicaciones económicas, motivo por el cual no se ha logrado determinar, por ejemplo, el nivel de subvenciones que alcanzan los servicios prestados por las mismas. No obstante, y a pesar de estas limitaciones se ha logrado estimar el coste total de extracción de aguas subterráneas para el año de referencia (2002) en la DH del Guadiana y el Ámbito TOP.
2.1.3. Actuación del Estado en los servicios de suministro en alta
Antes de analizar la recuperación de costes en alta, es necesario precisar algunos aspectos, entre los que destaca como más importante el papel del Estado.
El Estado interviene en los servicios de distribución de agua en alta como un usuario más, que participa en el reparto de todos los beneficios y los costes que se generan en la provisión de los servicios que se prestan por parte de los Organismos de Cuenca. En su sentido más amplio, el Estado representa a todos los ciudadanos (presentes y futuros) que se pueden ver beneficiados o perjudicados por las acciones que se lleven a cabo para ofrecer los servicios antes mencionados.
De lo anterior, se puede deducir un concepto importante que hay que tener presente a lo largo de este estudio, y es el de Sistema Global. Para estudiar un Sistema Global (analizado a nivel de los servicios del agua en alta), es necesario tener en cuenta los recursos (agua), los servicios que se desean prestar con tales recursos, las obras necesarias para prestar los servicios, las instituciones encargadas de gestionar, y fundamentalmente los usuarios (beneficiarios) de todas estas acciones. En este Sistema Global se encuentran inmersos varios factores: ecológicos, hidrológicos, sociales, financieros, etc. que interactúan conjuntamente entre si y se pueden ver afectados (positiva o negativamente) por las actuaciones desarrolladas.
Para el caso de los servicios de captación y transporte de aguas superficiales, hay que señalar que están asegurados por el Estado a través de los Organismos de Cuenca, de acuerdo con la Constitución española que establece en el artículo 149.1.22ª y 23ª la competencia estatal exclusiva en la legislación,
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ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurren por más de una Comunidad Autónoma, como es el caso de la DH del Guadiana.
Asimismo, la Constitución señala en el artículo 148.1.9ª y 10ª que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma, las aguas minerales y termales, así como en la gestión en materia de protección del medio ambiente. Como ya se ha visto, el territorio geográfico de la DH del Guadiana se encuentra dentro de varias Comunidades Autónomas. El Ámbito TOP hasta ahora encuadrado dentro de la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha sido transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana.
Desde la Ley de Aguas de 1985, el Estado ya no financia obras mediante auxilio, concepto derivado de la Ley Gasset de 7 de julio de 1991, sobre construcción de obras hidráulicas con destino a riegos de más de 200 hectáreas, donde se firmaba un convenio entre la administración hidráulica y los usuarios (comunidades de regantes) de dichas obras, especificándose la parte a aportar por éstos y las subvenciones a fondo perdido estatales. También a partir de 1985, dejó el Estado de ser promotor directo de grandes planes como los de Badajoz (Ley de 7 de abril de 1952) y Jaén (ley de 17 de julio de 1953), producto de la filosofía del Plan Nacional de Obras Hidráulicas elaborado en 1933 por Lorenzo Pardo, que ya preveía la transformación sistemática de 1.300.000 hectáreas en regadío a lo largo de 20 años, barajando factores económicos, sociales, técnicos y humanos.
A título de ejemplo existen obras financiadas directamente por los usuarios (luego no hay recuperación de costes por parte de la Administración) y se pueden citar las concesiones: los usuarios realizan las Obras y por lo tanto existe una repercusión de los costes asociados del 100% en sus productos de venta. Por ejemplo, las empresas hidroeléctricas pagan las inversiones en materia de infraestructuras hidráulicas y repercuten en sus tarifas dichos costes.
Las obras hidráulicas no persiguen como objetivo principal generar y aportar recursos hídricos al sistema socioeconómico. Este aporte de recursos no es un fin en si mismo, sino un medio instrumental para alcanzar el verdadero objetivo de estas obras, que no es sino el de incrementar el bienestar de la sociedad a la que se dirigen. En la medida en que contribuyan a este objetivo, las actuaciones hidráulicas
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serán más acertadas.
Los proyectos hidráulicos suelen tener propósitos múltiples y múltiples beneficiarios (ej. comunidades de regantes, compañías hidroeléctricas, ayuntamientos, complejos industriales y el propio Estado como representante de los intereses generales de los ciudadanos). Cada agente interesado actúa con un propósito distinto y contribuye a los costes y beneficios de forma diferente.
Desde el punto de vista del Estado, como agente, el objetivo ha de ser contribuir a la satisfacción de las demandas y al desarrollo económico del país, por razones de interés general, y en armonía con la protección del medio ambiente1.
Lo expuesto hasta aquí constituye un modelo clásico (general) de los criterios de evaluación económica y actuación pública en materia de obras hidráulicas. No obstante, tal racionalidad económica no es garantía suficiente para que ésta se desarrolle, pues es necesario encontrar mecanismos de pago que, asegurada la necesidad socioeconómica y la aceptabilidad ambiental de las obras, las hagan viables. Ello conduce a la fundamental distinción entre la evaluación económica y la evaluación financiera de proyectos hidráulicos.
La viabilidad económica de una actuación hidráulica es el objetivo del análisis económico, pero es importante comprender que el resultado de este análisis es independiente de quien pague los costes, quien explote las obras, y quien obtenga beneficios con su uso. El análisis económico busca determinar si los beneficios de la actuación superan a sus costes (y por tanto es racional abordar la actuación), mientras que el análisis financiero busca determinar por quién y cómo se cubrirán los costes de entre los beneficiarios, lo que en definitiva supone ver si además de saber que el proyecto resulta deseable, hay alguien que quiere y puede llevarlo a cabo.
Por lo tanto, desde el punto de vista de los poderes públicos, y sin perjuicio del conveniente conocimiento de ambas, la preocupación central ha de ser la de viabilidad económica, y no la financiera. Al Estado corresponde la evaluación económica como garantía de racionalidad y necesidad del proyecto,
1 Nótese que el balance económico positivo de los términos expuestos, puede ser visto asimismo como uno de los
apartados de la evaluación ambiental en sentido amplio, que se ocupa del medio socioeconómico, e identifica efectos benéficos y adversos sobre la economía colectiva.
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pero una vez verificadas las mismas, la ejecución de las obras requiere unos esfuerzos financieros en los que el Estado es un agente más.
Una vez que se ha establecido la relación de usuario que tiene el Estado en el análisis del agua a nivel de alta, es posible identificar dos modos de actuación por parte del mismo, en función de si actúa como promotor o no de obra hidráulica.
• Si no actúa como promotor, el Estado da únicamente la concesión de uso del bien público y puede cobrar, por ejemplo, una tasa de informe y una tasa de utilización de los bienes del Dominio Público Hidráulico (tasa de depuración, tasa de utilización de áridos, etc.). No ha habido ningún servicio prestado por parte del Estado, por lo cual no se puede cobrar ninguna otro precio ni tasa pública.
• Si actúa como promotor, puede hacerlo de dos maneras, como promotor único o asociado con otras instituciones (en el caso de obras de regulación). En el caso de actuar en asociación con otros, el Estado puede aportar (subvencionar) hasta el 50% de los costes totales, en este caso el Estado se comporta como un agente privado y una vez finalizado el período de amortización técnica de la obra, éste se queda con la misma. Por ejemplo, en el caso concreto de las presas y otras obras de regulación en las que interviene el Estado y que se integran al Sistema Global que compone una Cuenca Hidrográfica como la del Guadiana, se generan una serie de costes y beneficios sociales y ambientales (externalidades) que deben ser tomados en cuenta a la hora de justificar la intervención pública en las obras de regulación. Estos costes y beneficios asociados principalmente a valores de “no uso”2 del agua se pueden resumir en cinco aspectos: 1. Laminación de avenidas, lo cual es un beneficio desde el punto de vista social y ambiental ya que lo que se pretende es una amortiguación de los efectos de las avenidas e inundaciones que pueden generar una serie de costes para las personas que desarrollan su actividad aguas debajo de una obra hidráulica como una presa. No obstante, se puede
2 El análisis sobre las diferentes categorías de valor que es parte del campo de estudio de la economía ambiental, va
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pensar también, por otra parte, en el incremento de un riesgo potencial más elevado por el hecho de tener una mayor cantidad de agua almacenada de forma artificial.
2. Futuros usuarios, los cuales se pueden ver beneficiados de la existencia de tales obras, ya que de hecho han sido tomados en cuenta en el dimensionamiento, por ejemplo de algunas presas, sobre todo a la hora del reparto de los costes, a pesar de que actualmente sólo se realice el cobro a los usuarios actuales del servicio.
3. Beneficios presentes y futuros por la existencia de las obras, las cuales pueden sostener algunas actividades de tipo ambiental y recreativo, que se desarrollan alrededor de las aguas que han sido reguladas, como es el caso de los embalses.
4. Incremento de la actividad económica en torno a tales obras, y que es posible que no se llevasen a cabo o no existiesen sin tal regulación. Este es el caso de las empresas dedicadas al sector recreativo y de hostelería que se suelen asentar en estos espacios.
5. Estas obras forman parte de un sistema hídrico global, la ejecución de las mismas puede beneficiar a todo el sistema en su conjunto, y por tanto, a los usuarios presentes y futuros que puedan hacer uso del recurso.
En tal sentido, el Estado en términos de satisfacer el bien común, se beneficia en un porcentaje por lo menos igual al de los usuarios directos de las obras, por lo cual, se ve justificado que el mismo comparta (subvencione) los costes totales de las obras de regulación. Sin ser en este caso relevante determinar, por lo menos de momento, qué porcentaje le corresponde a cada una de los cinco aspectos tratados dentro del monto total de la participación económica del Estado. Aunque hay que reconocer, que según sea el caso, el peso específico (importancia) de cada uno de ellos puede variar de obra en obra.
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2.2. ANÁLISIS DE RECUPERACIÓN DE COSTES EN ALTA 2.2.1. Análisis de recuperación de costes en alta de aguas superficiales
2.2.1.1. Costes de los servicios del agua en alta
Este apartado se ocupa del análisis de recuperación de costes de los servicios del agua en alta y más concretamente, se estudian en él los servicios de captación, almacenamiento y transporte de agua que realiza la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
De acuerdo con lo establecido en la Directiva Marco del Agua, los servicios de suministro de agua en alta comprenden dos conceptos: los servicios de captación y embalse, y el servicio de transporte a los usuarios a través de canales principales y conducciones.
Los servicios en alta incluyen:
Aguas superficiales: captación, embalse y distribución hasta el usuario, que siguiendo el cuadro de Tabla 2: Servicios identificados antes del uso consuntivo serán con toda probabilidad a usuarios intermedios ya que estos, a su vez, van a proveer servicios de gestión del agua a sus abonados:
Comunidades de Regantes
Empresas de abastecimiento urbano o entidades locales (ayuntamientos, consorcios o mancomunidades de ayuntamientos, etc.)
Industrias
Otros usos consuntivos y no consuntivos no comprendidos en los anteriores..
El análisis pretende discriminar cada tipo de usuario a fin de valorar la aportación de cada sistema o unidad de demanda a la recuperación global de costes de los servicios del agua en la DH del Guadiana y Ámbito TOP. Igualmente, se analiza la estructura de costes de los servicios de gestión del agua en alta, así como la estructura de los ingresos con los que se financian dichos costes por parte del Organismo de Cuenca.
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En cuanto a las fuentes de información principales utilizadas en el trabajo se tienen en primer lugar, las proporcionadas por la propia Confederación Hidrográfica del Guadiana, la Dirección General del Agua y la Subdirección General de Programación y Control Presupuestario del Ministerio de Medio Ambiente, entre otras.
El Título VI acerca del Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLag), y en particular el artículo 114, señalan el tipo de régimen económico financiero de la explotación del dominio público hidráulico.
Dentro de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y para poder aplicar dicho régimen económico financiero de la explotación del Dominio Público Hidráulico, se separan los Centros de Coste en función de los tipos de obras, ya sean de Regulación o Específicas.
Las obras de regulación se realizan para tener recurso regulado (disponible en un lugar y en un tiempo diferente a cuando aparece en la naturaleza). En ese sentido tiene el usuario perfectamente identificado. Además las obras de regulación tienen funciones de protección, por ejemplo frente a avenidas, de las que se benefician todos los ciudadanos, es decir usuarios no identificados. La parte de la función de recurso regulado se repercute vía tarifa como se ha visto anteriormente y la de protección (amén de futuros usuarios) no se repercute (un 50% en la cuenca hidrográfica del Guadiana).
Los beneficiados por otras obras hidráulicas específicas financiadas total o parcialmente a cargo del Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivado de su utilización, satisfarán por la disponibilidad o uso del agua una exacción destinada a compensar los costes de inversión que soporte la Administración estatal y a atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras
Asimismo, la estructura tarifaría para las obras de regulación y las específicas, contiene los siguientes conceptos:
amortización de las obras (art.114.3. punto c del TRLag)
gastos de mantenimiento y explotación (art.114.3. punto a del TRLag) gastos de gestión (art.114.3. punto b del TRLag)
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El procedimiento de cálculo para la amortización de las obras (punto c del artículo 114.3 del TRLag) es el mismo en ambos casos con las siguientes especialidades:
Anualmente, se establece una clasificación de todas las obras según sean de regulación o específicas.
Para cada tipo de obra, se suman las bases imponibles y se cobra el 4% del valor teniendo en cuenta la amortización técnica y la depreciación de la moneda según el art.114 del TRLag.. Dentro de esa suma de bases, se incluyen no sólo los importes de las obras, sino también los estudios, proyectos y expropiaciones inherentes hasta que finalizan dichos procedimientos.
Los periodos de amortización son de 50 años para las obras de regulación y de 25 años para las específicas.
En la DH del Guadiana y Ámbito TOP, se toma en el caso de las obras de regulación el 50% del valor de la inversión para el cálculo de la base imponible y el 100% en el caso de las obras específicas.
El 50% no repercutido correspondería a beneficios generales de todos los ciudadanos no aplicables a usuarios directos, como por ejemplo la protección contra las avenidas, o reservas para futuros usuarios..
En cuanto a los gastos de mantenimiento y explotación (punto a) del art.114.3 del TRLag,
En los Centros de Coste de Obras de Regulación se repercute sólo el 50% de este tipo de costes que luego irá al canon de regulación (es coherente con el hecho de que sólo se utiliza el 50% del valor de la inversión para el cálculo de la base imponible del coste de amortización).
En los Centros de Coste de Obras específicas, se repercute el 100% de los costes, que luego irán a la tarifa de utilización.
Finalmente, para el cálculo de los gastos de gestión (punto b) del art.114.3 del TRLag,
De la misma manera que para los gastos de mantenimiento y explotación, en los Centros de Coste de Obras de Regulación se repercute sólo el 50% de este tipo de costes de gestión, que luego también irán al canon de regulación.
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Asimismo, de la misma manera, en los Centros de Coste de Obras específicas, se repercute el 100% de los costes de gestión, que luego irán a la tarifa de utilización.
Para los costes de gestión que no pueden imputarse a un Centro de Coste de un tipo u otro de obra, se asignan a un Centro de Coste Genérico, que igualmente se repercutirá en costes. Como conclusión de las especialidades vistas, se puede decir que la Confederación Hidrográfica del Guadiana cobra a los usuarios sólo cuando da un servicio.
A continuación se adjuntan dos cuadros resumen de estas tarifas:
Tabla 3: Descripción resumida Canon de Regulación
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Tabla 4: Descripción resumida Tarifa de Utilización del Agua
Fuente: Manual del Texto Refundido de la Ley de Aguas (D. José María Muñoz Jiménez)
En cuanto a la ejecución de las Obras con fondos propios de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, ésta actúa como administradora de su patrimonio, diferente de la administración periférica del Estado, y ejecuta obras que no graven su presupuesto, repercutiéndose al 100% a los usuarios como gasto anual, dentro del Centro de Coste correspondiente.
Para el caso de las obras de emergencia realizadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, es decir aquellas actuaciones en materia de infraestructuras hidráulicas que no han sido previstas y que se ejecutan para corregir los efectos de problemas como las sequías o inundaciones, se diferencian dos casos:
1. Si el Estado las paga (vía transferencia de capital a la Confederación Hidrográfica del Guadiana), la repercusión y la recuperación de costes sigue la tónica del régimen económico financiero del TRLag, con la especialidad ya vista para las obras de regulación y las específicas (punto c) del art. 114.3 del TRLag).
2. Si es la Confederación Hidrográfica del Guadiana quien paga la obra, se trata la inversión como un gasto directo anual de mantenimiento y explotación (del art. 114.3.a) del TRLag) que se
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imputa en el mismo periodo en que se ejecuta la obra. En este caso, la repercusión es del 100%, así como la recuperación de los costes ya que se cobra el 100% de los mismos con las tarifas del año.
Para las aguas superficiales, las tres categorías de costes mencionadas anteriormente y utilizadas por parte de los Servicios de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, son definidas de la siguiente manera:
a) Costes directos de producción: recogen los costes asociados a las infraestructuras y a los servicios que suministran agua a los usuarios que dependen de estas infraestructuras. En esta categoría se incluyen los costes de mano de obra, aprovisionamientos, mantenimiento y conservación. En general, todos los comprendidos para el funcionamiento y la conservación de las infraestructuras. b) Costes indirectos: comprenden los costes generales de administración de los organismos gestores
encargados de producir y prestar los servicios del agua. Dichos costes generales se imputan en función de criterios de reparto homogéneos entre todas las infraestructuras que conforman los servicios de suministro de agua. No todos los costes generales se imputan a explotación, parte de estos costes van destinados a otras actividades competencia de la Confederación (Comisaría de Aguas, administración del dominio público hidráulico, aforos, etc.).
c) Amortizaciones antes y después del Real Decreto 849/1986: recogen la depreciación económica de las inversiones en las infraestructuras que configuran el sistema de servicios de gestión del agua en alta y que en parte se repercuten sobre los usuarios de las mismas.
2.2.1.2. Evolución de los costes los servicios del agua en alta y cálculo de su amortización
Para el cálculo de las amortizaciones, es necesario conocer el monto total de las inversiones en la zona de estudio (tanto las realizadas con fondos propios de la Confederación, como con fondos del Estado a través del Ministerio de Medio Ambiente) y su estructura. A continuación se presentan los principales resultados actualizados al año 2004.
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Realización de trabajos de la Oficina de Planificación Hidrológica de análisis económico de la Demarcación Hidrográfica, según la Directiva Marco del Agua. Tabla 5: Inversiones Totales Confederación Hidrográfica del Guadiana (Euros corrientes)
OBRAS DE REGULACIÓN
INVERSIÓN REG. ANT. L.A.
ANUALIDAD ACTUALIZADA (AMORTI. ANT. L.A)
INVERSIÓN 1986 INVERSIÓN 1987 INVERSIÓN 1988 INVERSIÓN 1989 INVERSIÓN 1990 INVERSIÓN 1991 INVERSIÓN 1992 INVERSIÓN 1993 INVERSIÓN 1994 ZONA OCCIDENTAL 11.751.573 238.557 2.740.611 1.197.205 1.640.475 8.549.424 5.793.624 13.609.719 5.345.913 50.845.421 27.205.672 ZONA ORIENTAL 3.081.655 62.558 163.544 1.373.714 551.322 1.887.727 515.633 337.375 1.678.333 5.207.238 15.292.877 ZONA SUR 14.289.536 290.078 4.398.948 67.914 317.522 396.202 1.442.429 2.656.389 25.244.399 2.436.883 7.664.597 TOTAL REGULACIÓN 29.122.764 591.192 7.303.103 2.638.833 2.509.319 10.833.353 7.751.686 16.603.483 32.268.646 58.489.541 50.163.146 OBRAS ESPECÍFICAS ZONA OCCIDENTAL 62.000.312 810.816 2.391.386 3.668.845 1.750.640 3.516.760 542.260 17.298.961 5.492.536 6.465.370 24.871.854 ZONA ORIENTAL 2.491.700 50.582 836.439 106.521 280.381 844.030 9.402 6.165.639 0 551.201 0 TOTAL ESPECÍFICAS 64.492.011 861.398 3.227.825 3.775.366 2.031.021 4.360.790 551.662 23.464.600 5.492.536 7.016.571 24.871.854 TOTAL INVERSIÓN 93.614.775 1.452.590 10.530.928 6.414.199 4.540.340 15.194.143 8.303.348 40.068.083 37.761.182 65.506.112 75.035.000
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Realización de trabajos de la Oficina de Planificación Hidrológica de análisis económico de la Demarcación Hidrográfica, según la Directiva Marco del Agua. Tabla 5: Inversiones Totales Confederación Hidrográfica del Guadiana (continuación)
OBRAS DE REGULACIÓN INVERSIÓN 1995 INVERSIÓN 1996 INVERSIÓN 1997 INVERSIÓN 1998 INVERSIÓN 1999 INVERSIÓN 2000 INVERSIÓN 2001 INVERSIÓN 2002 INVERSIÓN 2003 INVERSIÓN 2004 ANUALIDAD ACTUALIZADA (AMORTIZACIÓN) ZONA OCCIDENTAL 41.327.844 14.196.075 731.869 897.796 28.039.326 7.105.751 58.898.089 60.582.456 20.980.125 68.545.221 7.711.824 ZONA ORIENTAL 9.782.453 4.382.146 0 39.508 751.265 1.345.391 11.976.810 220.027 2.848.270 2.283.573 1.090.027 ZONA SUR 16.294.279 15.562.820 330.165 569.345 954.137 15.252.625 71.493.789 20.564.874 13.453.189 655.296 3.473.581 TOTAL REGULACIÓN 67.404.576 34.141.040 1.062.035 1.506.650 29.744.728 23.703.766 142.368.687 81.367.357 37.281.584 71.484.089 12.275.432 OBRAS ESPECÍFICAS ZONA OCCIDENTAL 3.913.539 4.574.070 1.314.880 469.579 3.571.240 4.352.249 5.830.669 3.838.823 4.133.727 2.004.484 2.189.160 ZONA ORIENTAL 152.202 0 0 442.857 0 0 744.087 172.491 135.970 126.712 278.680 TOTAL ESPECÍFICAS 4.065.741 4.574.070 1.314.880 912.436 3.571.240 4.352.249 6.574.756 4.011.314 4.269.697 2.131.196 2.467.839 TOTAL INVERSIÓN 71.470.318 38.715.110 2.376.915 2.419.085 33.315.968 28.056.015 148.943.443 85.378.671 41.551.281 73.615.285 14.743.271 Fuente: Confederación Hidrográfica del Guadiana, Proyecto de Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua 2005. Elaboración propia
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En la tabla 5, se encuentran recogidas para cada una de las zonas (occidental, oriental, sur) que forman parte de la zona de estudio las inversiones correspondientes, tanto para las obras de regulación como para las obras hidráulicas específicas, diferenciándose aquellas con un régimen de aportación al coste de las obras anterior a la Ley de Aguas, de aquellas con régimen posterior a la misma. Igualmente, se encuentran recogidas las anualidades de amortización actualizadas calculadas con los criterios y fórmulas definidas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D.P.H.). Dichas anualidades de amortización globales, son las que efectivamente se han de repercutir sobre los beneficiarios de las obras.
Figura 1: Inversiones ejecutadas en la DH del Guadiana y Ámbito TOP
INVERSIONES DH GUADIANA Y ÁMBITO TOP
0 20.000.000 40.000.000 60.000.000 80.000.000 100.000.000 120.000.000 140.000.000 160.000.000 180.000.000 1986 1988 1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 AÑOS E URO S
INV.PRECIOS CTE.2004 INV. CORRIENTE
Fuente: Confederación Hidrográfica del Guadiana. Elaboración propia
En la figura 1, se recogen las inversiones hidráulicas (precios corrientes y constantes) ejecutadas y contabilizadas según finalizan las obras, realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Aguas, en la zona de estudio, tanto en obras de regulación como en obras específicas.
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Como se puede apreciar, existe una cierta variabilidad en los montos invertidos, con marcados descensos en los años 1997 y 1998, y un pronunciado repunte en el año 2001. Esto se debe principalmente al hecho de que en determinados años entra en servicio (explotación) un número mayor (o menor) de obras y por tanto las mismas tienen que ser incluidas en el CR y TUA de la Confederación, es decir, dicha variabilidad depende en gran medida del año de terminación y puesta en funcionamiento de las obras. Por ejemplo, entre los años 2001-2002 entran en explotación obras de regulación como la Presa del Jarrama, que asociado al incremento en las actuaciones en abastecimiento en la zona industrial de Huelva, elevan significativamente las inversiones realizadas en esos años.
No hay que olvidar que existe una parte de las inversiones en el marco geográfico de competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que es realizada por la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente. Parte de estas inversiones es financiada vía Fondos Europeos (FEDER y Cohesión), que se constituyen de hecho en subvenciones no repercutidas a los usuarios, mientras que el resto se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio de Medio Ambiente. Las cantidades correspondientes a la amortización de las obras financiadas con cargo al Ministerio de Medio Ambiente, revierten a través de las tarifas y cánones que se repercuten a los usuarios de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
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Figura 2: Inversión de la DGA: Inversiones totales y fondos europeos para la financiación de infraestructuras hidráulicas en la DH del Guadiana y Ámbito TOP
0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 M il lon es d e e u ro s
Ayudas europeas totales* Inversiones totales
Fuente: Informe Recuperación de Costes de los Servicios del Agua en la DH. Guadiana. MMA. Cifras de derechos reconocidos en millones de Euros a precios corrientes.
Como se puede observar en esta figura, las ayudas recibidas con fondos europeos en la zona de estudio son significativas, no obstante, a partir del año 2001 dichas ayudas han caído sensiblemente.
En cuanto a la especificad del sistema de cálculo de amortización de las infraestructuras en alta, todas las infraestructuras construidas con las inversiones que se acaban de desglosar sufren a lo largo de su vida útil una depreciación. El sistema vigente para el cálculo de la depreciación experimentada por las infraestructuras destinadas a servicios de agua en alta viene determinado por la Ley de Aguas y el Real Decreto 849/1986.
Se distinguen dos casos, según la obra se hubiera realizado estando en vigor la normativa anterior a 1986 o con posterioridad. En el primer caso, mientras no esté amortizada la obra, se aplican los valores calculados de la anualidad por amortización, actualizado a través de una formulación que tenga en cuenta la depreciación de la infraestructura y el coste financiero por la utilización de capitales.
ANÁLISIS DE RECUPERACIÓN DE COSTES DE LOS SERVICIOS DEL AGUA
Realización de trabajos de la Oficina de Planificación Hidrológica de análisis económico de la Demarcación Hidrográfica, según la Directiva Marco del Agua.
Valor Actualizado Anualidad = A0
[
]
⎟
⎠
⎞
⎜
⎝
⎛
+
−
−
×
100
)
6
(
1
InterésLeg
al
δ
Siendo A0 la anualidad que resultaría del régimen de financiación anterior fijado en su día para las obras, y δ el coeficiente de depreciación (fijado en un 4%), de las obras. En ningún caso el valor actualizado puede ser inferior a la anualidad del régimen anterior.
Para el supuesto de las obras realizadas a partir de 1986, el sistema de amortización cambia. Con este cambio introducido por la Ley de Aguas se trató de establecer un criterio que tuviera en cuenta la actualización de los capitales invertidos en la construcción de las infraestructuras (y no su valor histórico). Para ello se aplica un coeficiente de actualización monetaria, de acuerdo al tipo de interés legal del dinero fijado para cada año disminuido un 6%, sin que pudiera dar lugar a valores actualizados inferiores a la inversión original.
Como se ha comentado anteriormente, la vida útil de las obras viene dada por la Ley de Aguas y es de 50 años para las obras de regulación y de 25 años para las infraestructuras de transporte (específicas). Para el cálculo de la anualidad se aplica un porcentaje fijo del 4% a la inversión actualizada. Para una obra con una vida útil de 50 años se emplea la siguiente fórmula:
Anualidad3 del año n =
50
)
1
50
(
− n
+
× (Inversión × Actualización Monetaria4) × 4%
Esta formulación tiene en cuenta un sistema de actualización monetaria de la parte que no ha sido aún pagada por los usuarios.
El cálculo de las amortizaciones en el ámbito de gestión de la Confederación Hidrográfica del Guadiana se realiza a través de los llamados Sistemas de Explotación. Los criterios para la inclusión de cada uno de estos sistemas de infraestructuras son bien por su interrelación física o bien por proporcionar servicio a las mismas unidades de demanda, ya sean éstas abastecimientos a poblaciones, o unidades de
3 En el caso de canales e infraestructuras de transporte de agua afectadas por la “tarifa” de suministro de agua se calcula sobre la
base de 25 años en lugar de 50 que afecta a las infraestructuras de regulación.
4 La actualización monetaria se realiza sobre el exceso del diferencial del tipo de interés legal del dinero vigente para cada
ANÁLISIS DE RECUPERACIÓN DE COSTES DE LOS SERVICIOS DEL AGUA
Realización de trabajos de la Oficina de Planificación Hidrológica de análisis económico de la Demarcación Hidrográfica, según la Directiva Marco del Agua.
demanda agraria. En el caso de las amortizaciones de las infraestructuras, y a resultas del marco normativo de la Ley de Aguas, la Confederación Hidrográfica del Guadiana diferencia entre inversiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Aguas, e inversiones realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de dicha ley.
De las particularidades de estos sistemas de amortización se derivan cálculos de las anualidades efectivamente imputadas por dicho concepto totalmente diferentes según el momento de construcción de la infraestructura afectada.
Las amortizaciones de las infraestructuras que calculan los Servicios de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para cada sistema de explotación, y que se han de repercutir vía Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua se incluyen agrupados en la tabla 6 (a euros corrientes).
Tabla 6: Amortizaciones Confederación Hidrográfica del Guadiana (Euros Corrientes)
OBRAS DE REGULACIÓN AMORTIZACIÓN ANTES LEY DE AGUAS AMORTIZACIÓN DESPUÉS LEY DE AGUAS. ZONA OCCIDENTAL 238.557 7.711.824 ZONA ORIENTAL 62.558 1.090.027 ZONA SUR 290.078 3.473.581 TOTAL REGULACIÓN 591.192 12.275.432 OBRAS ESPECÍFICAS ZONA OCCIDENTAL 810.816 2.189.160 ZONA ORIENTAL 50.582 278.680 TOTAL ESPECÍFICAS 861.398 2.467.839 TOTAL AMORTIZACIÓN 1.452.590 14.743.271
Fuente: Confederación Hidrográfica del Guadiana, Proyecto de Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua 2005.
Elaboración propia
Para completar el análisis de los costes totales en los que se incurre en los servicios de captación, embalse y transporte de agua a los usuarios a través de canales principales y conducciones, es necesario estudiar la evolución de los costes directos e indirectos (apartados a) y b) definidos en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas), utilizados por el Servicio de Explotación de la Confederación