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MIEMBROS PRESENTES MIEMBROS AUSENTES

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1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO CIENTO OCHENTA Y OCHO CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA EL DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, A LAS DIECINUEVE HORAS EN SALÓN DE SESIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA.

MIEMBROS PRESENTES

Anchía Azofeifa Gerardo Regidor propietario González Sánchez Ángelo Regidor propietario Lobo Cabezas Marianela Vice Presidenta Marín Delgado Lourdes Regidora suplente Muñoz Giró Rosa María Regidora suplente Segura Muñoz Monserrat Andrea Regidora suplente Sibaja Montero José Ramón Regidor propietario Solís Gómez Norma Regidora suplente Vargas Chavarría Luis Ángel Presidente

Artavia Mendoza Jenny Síndica suplente Castro Agüero Matilde Mayela Síndica suplente Rivera Chaves Carmen Mayela Síndica propietaria Zumbado Vargas Damaris Síndica propietaria Chinchilla Ramírez Guido Síndico propietario Hernández Pérez Martha Eugenia Síndica suplente Ureña Marín Danny Ricardo Síndico propietario Valverde Guillén Marco Antonio Síndico propietario

MIEMBROS AUSENTES

Morales Morales Randall Regidor suplente Castro Araya José Roberto Síndico suplente Delgado Solís Karen Lilliana Síndica suplente Jiménez Meza José Miguel Síndico propietario

Preside: Vargas Chavarría Luis Ángel Alcalde: Lic. Gerardo Oviedo Espinoza

Secretaria de actas: Nazzira Hernández Madrigal ORDEN DEL DÍA

1. Lectura y aprobación del acta ordinaria N°187-2013. 2. Asuntos de trámite urgente a juicio de la Presidencia. 3. Correspondencia.

4. Informe e Iniciativas del señor Alcalde Municipal. 5. Dictámenes de Comisiones.

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2 La Presidencia llama a la Síndica Matilde Mayela Castro Agüero, para que en sustitución Síndico José Miguel Jiménez Meza, ocupe la curul de síndica propietaria. ARTÍCULO I. Lectura y aprobación del acta ordinaria 187-2013.

Se procede a dar lectura al acta Ordinaria N°187-2013 y sin observaciones se aprueba por unanimidad.

ACUERDO N° 1: SE APRUEBA POR UNANIMIDAD EL ACTA ORDINARIA N°187-2013.

ARTÍCULO II. Asuntos de trámite urgente a juicio de la Presidencia.

Primero Procedo a la juramentación de los (as) señores (as): José Alberto Rojas Córdoba Cédula Nº 1-853-972. Orieta Zúñiga Vargas Cédula Nº 1-765-279 Liliana Alvarez Anchia Cédula Nº 1-628-050. Mauricio Agüero Segura Cédula Nº 900880254 Esther Porras Murrillo Cédula Nº 1-645-564

Como miembros de la Junta Administración del Centro Integrado de Educación para Jóvenes y Adultos, CINDEA.

Los señores (as) Rojas Córdoba, Zúñiga Vargas, Alvarez Anchia, Agüero Segura y Porras Murrillo aceptan el juramento y promete cumplir fielmente los deberes de su cargo.

Segundo

Hoy se recibió notificación de la Sala Constitucional, en cuanto al expediente Nº13-013006-0007-CO, del caso del señor Bernal Fallas Zúñiga, quien puso un recurso de amparo contra la Municipalidad de Santa Ana por el motivo que no puede subir su automóvil hasta su casa por la alameda del lugar donde vive, alegando que es una persona discapacitada.

Entre lo más importante que indica este documento, es que se declara sin lugar el recurso; así que nos damos como notificados.

Tercero

Se recibió memorial remitido por el Procurador Julio Jurado Fernández, de la Procuraduría General de la República, en el que se refiere al oficio enviado por el Concejo Municipal de Santa Ana: MSA-SCM-02-363-2013 el 10 de octubre del año en curso, mediante el cual se les solicitó dictamen acerca de la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del uso de suelo emitido mediante oficio MSA-DOT-01-1266-2011 de fecha 05 de julio de 2011 y Permiso de construcción Nº396-2012 de fecha 17 de abril de

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3 2012, mediante acuerdo Nº2 conforme al artículo II de la Sesión Ordinaria Nº178 del 01 de octubre de dos mil trece.

04 de diciembre de 2013 C-280-2013

Sra. Nazzira Hernández Madrigal Secretaría a.i.

Concejo Municipal de Santa Ana Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio MSA-SCM-02-363-2013 del 08 de octubre de 2013, recibido en este despacho el 10 de octubre del año en curso, mediante el cual se nos solicita el dictamen sobre la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del Uso del Suelo emitido mediante oficio MSA-DOT-01-1266-2011 de fecha OS de julio de 2011 y Permiso de Construcción número 396-2012 de fecha 17 de abril de 2012, mediante acuerdo N° 2 conforme al artículo II de la Sesión Ordinaria número 178 del 01 de octubre de dos mil trece.

I. ANTECEDENTES RELEVANTES

Del expediente administrativo correspondiente, se tienen acreditadas las siguientes consideraciones:

1. El 05 de julio de 2011 la Municipalidad de Santa Ana emitió certificado de uso del suelo mediante oficio MSA-DOT-01-1266-2011 sobre el plano catastrado número SJ-9021-91, propiedad de Grupo Triángulo Azul S.A., indicando que el inmueble se encuentra en zona agrícola. (folio 136 de expediente administrativo).

2. El 07 de marzo de 2012 la sociedad Grupo Triángulo Azul S.A, solicitó un permiso de construcción a la Municipalidad de Santa Ana destinado a un local para la venta de insumos agrícolas y ferreteros y una planta de tratamiento. Este permiso fue otorgado el 22 de octubre de 2012 por el director de Ordenamiento de la Municipalidad de Santa Ana, y corresponde al permiso de construcción número 396-2012 denominado: "Permiso de Construcción de un local para la venta de insumos agrícolas y ferreteros". (folio 140 de expediente administrativo).

3. La municipalidad de Santa Ana realizó una auditoría interna para investigar los hechos relacionados con una denuncia presentada por un grupo de vecinos.

En las consideraciones finales del Informe final de dicha auditoría, RH-002-2013 del 25 de enero de 2013, se indicó que "podría existir mérito suficiente para la eventual apertura de un procedimiento administrativo para declarar la nulidad de los actos (..)"(folios 90-96 del expediente administrativo).

4. Conforme a la Sesión Ordinaria número 168 celebrada el 28 de mayo de 2013, el Concejo Municipal de Santa Ana acordó iniciar el procedimiento administrativo para la anulación del permiso de construcción y uso del suelo otorgados al Grupo Triángulo Azul S.A. (folios 53-54 de expediente administrativo).

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4 5. El 12 de agosto de 2013 se inició el procedimiento administrativo ordinario de nulidad evidente y manifiesta conforme el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, lo cual fue notificado al se notifica al representante legal de la sociedad Grupo Triángulo Azul S.A. en resolución número 001-2013 (folios 181-190 del expediente administrativo).

6. El 04 de setiembre de 2013 se realizó la comparecencia oral y privada dentro del procedimiento administrativo, con la presencia de los representantes legales de la sociedad Grupo Triángulo Azul S.A. y los testigos convocados por el órgano director y los aportados por la parte. (folios 483-505 de expediente administrativo).

7. El órgano director emitió el informe final (resolución número 007-2013 de las 15 horas y 40 minutos del 19 de setiembre de 2013) dentro del procedimiento administrativo ordinario para determinar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del uso del suelo emitido mediante oficio MSA-DOT-01-1266-2011 de 05 de julio de 2011 y el permiso de construcción número 396-2012 del 22 de octubre de 2012. (folios 506-514 de expediente administrativo).

l. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL 173 LGAP.

El artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) establece que para que una nulidad pueda ser declarada en vía administrativa además de absoluta, debe ser evidente y manifiesta. Es decir, que no cualquier grado de invalidez o nulidad autoriza a un ente u órgano público para decretar la anulación oficiosa de un acto administrativo declaratorio de derechos para un administrado,

Esta nulidad absoluta debe darse en los términos de los artículos 166 y 167 de la LGAP, es decir, cuando falten uno o varios de los elementos constitutivos del acto, sea real o jurídicamente, esto es sujeto, fin, contenido y motivo al tenor de los artículos 129, 131, 132 y 133 ibídem; o cuando alguno o varios de los elementos están imperfectamente constituidos de modo tal que impidan la realización del fin del acto. Al respecto, la Sala Constitucional en la sentencia número 12054-2002 del 20 de diciembre de 2002, señaló:

"La nulidad que justifica la revisión de oficio debe tener tal trascendencia y magnitud que debe ser, a tenor de lo establecido en el numeral 17J, párrafo 1°, de la Ley General de la Administración Pública, "evidente y manifiesta' Lo evidente y manifiesto es lo que resulta patente, notorio, ostensible, palpable, claro, cierto y que no ofrece ningún margen de duda o que no requiere de un proceso o esfuerzo dialéctico o lógico de verificación para descubrirlo, precisamente, por su índole grosera y grave. En tal sentido, basta confrontar el acto administrativo con la norma legal o reglamentaria que le dan cobertura para arribar a tal conclusión, sin necesidad de hermenéutica o exégesis ninguna. "

En consecuencia, la nulidad que afecta al acto debe ser, además de absoluta, de fácil apreciación, es decir, evidente y manifiesta, sin que sea necesaria la labor interpretativa de las normas a aplicar o de valoración de la prueba propia de la función jurisdiccional.

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5 Para la anulación de oficio de los actos administrativos, el artículo 173 establece la obligación de realizar un procedimiento ordinario en los términos dispuestos por los artículos 308 y siguientes, con el fin de que se garantice el derecho de defensa de los administrados.

En sentencia número 2002-12054 del 20 de diciembre de 2002, la Sala Constitucional indicó:

''LA NECESIDAD DE INCOAR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO PARA LA REVISIÓN O ANULACIÓN DE OFICIO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS FAVORABLES PARA EL ADMINISTRADO. La administración pública respectiva -autora del acto que se pretende anular o revisar-, de previo a la declaratoria de nulidad, debe abrir un procedimiento administrativo ordinario en el que se deben observar los principios y las garantías del debido proceso y de la defensa (artículo173, párrafo 1 O, de la Ley General de la Administración Pública}, la justificación de observar ese procedimiento está en que el acto final puede suprimir un derecho subjetivo del administrado (artículo JOBibídem). Durante la sustanciación del procedimiento ordinario, resulta indispensable recabar el dictamen de la Procuraduría o de la Contraloría siendo un acto de trám1te del mismo. Tal y como se indicó supra, el dictamen debe pronunciarse, expresamente, sobre el carácter absoluto, manifiesto y evidente de la nulidad (artículo 173, párrafo 40, de la Ley General de la Administración Pública). Si el dictamen de la Procuradur/a o de la Contraloría Generales de la República es desfavorable, en el sentido que la nulidad absoluta del acto administrativo no es evidente y manifiesta, la respectiva administración pública se verá impedida, legalmente, para anular el acto en vía administrativa y tendrá que acudir, irremisiblemente, al proceso ordinario contencioso administrativo de lesividad. El dictamen de los dos órganos consultivos citados es vinculante para la administración respectiva en cuanto al carácter evidente y manifiesto de la nulidad. Sobre este punto, el artículo 183, párrafo 1O, de la Ley General de la Administración Pública preceptúa que "Fuera de los casos previstos en el art/culo 173, la administración no podrá anular de oficio los actos declaratorios de derechos a favor del administrado y para obtener su eliminación deberá recurrir al contencioso de lesividad previsto en los artículos 1O y 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (En igual sentido sentencias 03004, de las 8:31 horas del 18 de marzo del 2005; 2005-12324 de las 10:28 horas del 9 de setiembre del 2005; 2006- 8767, de las 16:40 horas del 21 de junio; y 2006-8960, de las 10:53 horas del 23 de junio, ambas del año 2006)".

El objetivo fundamental de este procedimiento es la búsqueda de la verdad real, que en el supuesto de los artículos 173 y siguientes de la LGAP, consiste en determinar el carácter absoluto, evidente y manifiesto, de la nulidad que aqueja el acto administrativo. De ahí que la Administración deba cumplir con todos los requisitos y etapas del procedimiento administrativo, así como con las formalidades que lo sustentan para alcanzar dicho objetivo.

Conforme a la disposición del artículo 173 comentado, que exige el dictamen de la Procuraduría General de la República, es importante resaltar que este dictamen cumple básicamente dos funciones: constatar que el procedimiento administrativo llevado a cabo haya cumplido con los principios y garantías del debido proceso; y, posteriormente, verificar la existencia y magnitud del vicio que, a criterio de la

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6 Administración, genera una nulidad susceptible de ser catalogada como absoluta, evidente y manifiesta.

I. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL CASO CONCRETO En este caso en particular se verificó el cumplimiento de las diferentes etapas y formalidades del procedimiento administrativo, y no se determinó ningún vicio u omisión que afectara el derecho de defensa de los administrados o el interés público. Por otra parte, con respecto al plazo de caducidad establecido en el inciso 4 del artículo 173 de la LGAP, es necesario indicar que el acto que se pretende anular por esta vía corresponde al uso del suelo emitido mediante oficio MSA-DOT-01-1266-2011 de OS de julio de 2011 y al permiso de construcción número 396-2012 del 22 de octubre de 2012. El permiso de construcción, como acto de autorización, ha sido considerada por la doctrina como un acto administrativo de efectos continuos, hasta en tanto no se finalice la obra.

Con respecto a los permisos de construcción, esta Procuraduría en el Dictamen C-034-2009 del 10 de febrero de 2009, indicó:

"Reiterando lo dicho en la jurisprudencia administrativa relacionada con esta figura, el permiso o licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipa¿ por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi dominica¿ a través de la comprobación de la conformidad del mismo con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, de modo que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio l1cito de dicho derecho, y en consecuencia, se posibilite la realización de obras de construcción en una determinada localidad'

La obra correspondiente al permiso de construcción número 396-2012 se encontraba en proceso de construcción cuando se inició la instrucción del presente procedimiento con la imputación de cargos a los afectados. Esto se desprende de la circunstancia de que el órgano director de procedimiento dictó una medida cautelar paralizando la obra, conforme consta en el folio 177 del expediente. Se trata, por lo tanto, de un acto cuyos efectos se mantienen en el tiempo, por lo que, de conformidad con lo que establece el artículo 173 de la LGAP, la potestad de revisión oficiosa de la Administración se mantiene mientras continúen desplegándose los efectos del permiso.

II. SOBRE LA NULIDAD ABSOLUTA EVIDENTE Y MANIFIESTA EN EL CASO CONCRETO.

En este caso, se inicia el procedimiento administrativo en relación a la posible nulidad absoluta, evidente y manifiesta de dos actos administrativos: el uso del suelo emitido mediante oficio MSA-DOT-01-1266-2011 de OS de julio de 2011 y el permiso de construcción número 396-2012 del 22 de octubre de 2012, correspondientes a la finca número 1- 399448-000, plano catastrado número SJ-0009021-1991, propiedad de Triángulo Azul S.A. (ver folio 506 del expediente).

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7 En el informe final del órgano director del procedimiento, se indica que existe un incumplimiento al principio de legalidad al autorizar una certificación de uso del suelo y un permiso de construcción para un local para la venta de artículos agrícolas y ferreteros en un área que el Plan Regulador establece que corresponde a zona agrícola (ver folio 130 del expediente).

Con respecto a la posible anulación del certificado de uso del suelo, nos referiremos a la naturaleza declarativa, no constitutiva de derechos, de este tipo de acto administrativo, por haber sido alegada por la representación de la empresa Triángulo Azul (Folios 472-473) y haberlo analizado el órgano director del procedimiento (ver folio 508 del expediente).

Sobre el particular, esta Procuraduría en el Dictamen

e-

113-2005 del 18 de

marzo del 2005, ha indicado lo siguiente:

"De igual forma, ha dicho que la expedición de estos certificados no puede asimilarse a una autorización administrativa como lo es la licencia de construcción, puesto que su valor se constriñe a definir la conformidad o no del uso que se le da o se pretende dar a un terreno, respecto a los requerimientos de la zonificación vigente. Por consiguiente, una modificación en orden a la determinación del uso del suelo, implica cambios en la "vocación urbanística" de los inmuebles sujetos a regulación. El certificado de uso del suelo refleja esta situación según la normativa urbanística vigente al momento de su expedición. De allí que, respecto de un mismo inmueble pueden haber certificados de uso del suelo cuyo contenido sea disímil, dependiendo del momento en que fueron otorgados y de los cambios normativos que hayan operado. Lo importante a tener claro es que, por su naturaleza jurídica, un certificado de uso del suelo por sí mismo no otorga ningún derecho ni autoriza el ejercicio de un derecho, como ocurre con el permiso de construcción que es una típica autorización administrativa que permite el ejercicio de un derecho subjetivo'

El certificado de uso del suelo es un simple acto preparatorio o de trámite relacionado con un acto final que, en este caso, es el permiso de construcción. La doctrina se refiere a ellos como actos preparatorios sin efectos propios porque no inciden directamente en la esfera de intereses de los administrados, modificando o creando situaciones jurídicas o reconociendo derechos subjetivos (ver, en tal sentido, ORTIZ, Tesis de Derecho Administrativo, pág. 385 y PAREJO, Manual de Derecho Administrativo, pág. 713). Al ser el certificado de uso del suelo un acto declarativo se limita a acreditar un hecho o situación jurídica, conforme a lo establecido en el Plan Regulador de la Municipalidad de Santa Ana, pero no genera derechos subjetivos y no es susceptible de impugnación en la vía jurisdiccional.

A diferencia de los certificados de uso del suelo, los permisos de construcción autorizan el ejercicio de un derecho subjetivo (ius edificandt) que sí da lugar a la adquisición de otros derechos subjetivos, como es el derecho de propiedad sobre la obra edificada, por lo que es constituye un acto final y es susceptible de anulación, tanto por la vía del artículo 173 de la LGAP como en vía judicial.

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8 Una vez hechas estas precisiones jurídicas, es evidente la estrecha relación que existe entre el acto administrativo de la certificación de uso del suelo emitido mediante oficio MSA-DOT-01-1266-2011 de OS de julio de 2011 y el permiso de construcción número 396-2012 del 22 de octubre de 2012, ya que el primero es un requisito para que, por medio del permiso, no se autoricen construcciones incompatibles con lo planificado. La nulidad absoluta del permiso de construcción implica la nulidad de aquellos actos de trámite o preparatorios que también sean contrarios al ordenamiento jurídico.

Con respecto al vicio de nulidad alegado, según el artículo 4 del Plan Regulador del cantón de Santa Ana vigente, aprobado en la sesión extraordinaria número 11 celebrada por el Concejo de Santa Ana el 25 de marzo de 1991, publicado en La Gaceta número 74 del 19 de abril de 1991, los usos permitidos en la zona agrícola corresponden a:

Articulo 4. Zona Agr/cola (ZA).

Esta zona corresponde a las áreas de alto potencial agrícola por lo que se desea conservar su uso, con el fin de proteger su vocación.

Articulo 4. Zona Agr/cola (ZA).

Esta zona corresponde a las áreas de alto potencial agrícola por lo que se desea conservar su uso, con el fin de proteger su vocación.

1. Usos permitidos:

Además de las instalaciones para la actividad agrícola se permite únicamente la vivienda del propietario o de los trabajadores de la finca, siempre que existan los servicios mlnimos en el sector.

2. Requisitos:

2.1 Área mínima sujeta a la definición de ''Parcela m/nima productiva por el Ministerio de Agricultura y Ganader/a.

2.2 Frente m/nimo: 20 metros.

2.3 Cobertura máxima: 10% del área del lote, incluyendo

construcciones afines al uso agr/cola, tales como bodegas, galerones, tanques, etc.

De la norma se desprende que las únicas construcciones permitidas en la zona agrícola corresponden a la vivienda del propietario o de los trabajadores de la finca y aquellas construcciones afines al uso agrícola, tales como bodegas, galerones, tanques, etc. La construcción que se autoriza con el permiso número 396-2012 del 22 de octubre de 2012 corresponde a local para la venta de artículos agrícolas y ferreteros, actividad de notorio el carácter comercial, por lo que no corresponde a ninguno de los autorizados.

La validez de los actos administrativos depende de su conformidad sustancial con el ordenamiento jurídico y habrá nulidad absoluta cuando falte alguno de los elementos

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9 constitutivos del acto (artículo 166, LGAP). El artículo 132 de la LGAP establece que el contenido del acto tiene que ser lícito y el artículo 166 ibídem señala que la inexistencia jurídica de un elemento esencial del acto conlleva su nulidad absoluta. El contenido es uno de eso elementos esenciales del acto (artículo 132, LGAP) y su ilicitud implicaría su inexistencia jurídica. La construcción de un local comercial, como lo es un local para la venta de insumas agrícolas y ferreteros, no encaja en ninguna de las actividades permitidas por el artículo 4 del Plan Regulador de la Municipalidad de Santa Ana, por lo que nos encontramos con una actividad ilícita por ser contraria al ordenamiento jurídico, que afecta el contenido del acto.

Se trata de una nulidad que, además de absoluta, es evidente y manifiesta, pues se desprende con claridad del procedimiento administrativo que la ubicación del inmueble, plano catastrado número SJ-0009021-1991, corresponde a un área de uso agrícola. El permiso de construcción número 396-2012 del 22 de octubre de 2012 otorgado con base en dicho plano, autoriza la construcción de un local para venta de insumas agrícolas y ferreteros, actividad que contraviene de manera evidente y manifiesta lo permitido en este sector por el Plan regulador de la Municipalidad de Santa Ana. IV. CONCLUSIÓN.

Con base en los razonamientos expuestos, esta Procuraduría General de la República otorga el dictamen favorable a que se refiere el artículo 173.1 de la LGAP en relación con la anulación del permiso de construcción número 396-2012 de fecha del 22 de octubre de 2012.

Atentamente,

JJF/hhc

Señor Presidente Luis Vargas Chavarria Me inhibo de la votación.

Señor regidor José Ramón Sibaja Montero Me inhibo de la votación.

Señora Presidenta a.i. Marianela Lobo Cabezas

La Presidencia llama a las Regidoras: Norma Solís Gómez y Monserrat Segura Muñoz, para que en sustitución de los Regidores: Luis Vargas Chavarría y José Ramón Sibaja Montero, ocupen la curul de regidoras propietarias respectivamente.

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10 Señora Presidenta a.i. Marianela Lobo Cabezas

Compañeros, como Órgano Decisor, debemos resolver el presente asunto, por lo que pongo a su consideración la siguiente resolución.

Considerando que:

I.-Por acuerdo del Concejo Municipal se estableció un Órgano Director del Procedimiento para la determinación de la posible nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los siguientes actos administrativos:

• Uso de suelo MSA-DOT-01-1266-2011 de 05 de julio de 2011.

• Permiso de construcción número 396-2012 del 22 de octubre de 2012

II.-Dicho órgano director llevo adelante el debido proceso cumpliendo las diferentes etapas y formalidades del procedimiento administrativo, sin que existiera ningún vicio u omisión que afectara el derecho de defensa del administrado o el interés público.

III. Conforme lo establecido por la Procuraduría General de República en el oficio numero C-280-2013, del 04 de Diciembre de 2013, se dictaminó favorablemente en los términos establecidos por el artículo 173. 1 de la Ley General de Administración Pública, estableciendo:

• La anulación del permiso de construcción número 396-2012 del 22 de octubre de 2012.

• El uso de suelo un simple acto de trámite o preparatorio por lo que al anularse aquel implica que se anulan aquellos accesorios, contrarios al ordenamiento jurídico, en el presente caso el Uso de suelo MSA-DOT-01-1266-2011 de 05 de julio de 2011.

IV.- Basado en lo anterior, este Órgano Decisor no encuentra vicios en el procedimiento.

Por lo tanto resuelve:

Anular el permiso de construcción 396-2012, del 22 de octubre del 2012, otorgado a la empresa Triángulo Azul S. A. Para la construcción de un local para la venta de artículos agrícolas y ferreteros, dentro del la zona agrícola determinada por el Plan Regulador vigente en el Cantón de Santa Ana.

Instruir a la Administración, en la figura del señor alcalde, a fin de que paralice de manera inmediata la construcción que se efectúa al amparo del acuerdo anulado.

Trasladar a la Auditoria Municipal el presente expediente para que determine la pertinencia de iniciar los procedimientos respectivos y se valore la actuación de los funcionarios responsables de la emisión del acto anulado y las consecuencias del mismo.

Contra el presente acuerdo cabe interponer potestativamente el recurso de revocatoria ante este Concejo y/o el de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo; en el

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11 plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción la presente (artículo 156 del Código Municipal, Ley No. 7794)

Notifíquese.

Señora Presidenta a.i. Marianela Lobo Cabezas Voy a someterlo a dispensa.

Los regidores que estén de acuerdo en dispensar del trámite de comisión, la resolución presentada, para:

Anular el permiso de construccion 396-2012, del 22 de octubre del 2012, otorgado a la empresa Triángulo Azul S. A. Para la construcción de un local para la venta de artículos agrícolas y ferreteros, dentro del la zona agrícola determinada por el Plan Regulador vigente en el Cantón de Santa Ana.

Instruir a la Administración, en la figura del señor alcalde, a fin de que paralice de manera inmediata la construcción que se efectúa al amparo del acuerdo anulado. Trasladar a la Auditoria Municipal el presente expediente para que determine la pertinencia de iniciar los procedimientos respectivos y se valore la actuación de los funcionarios responsables de la emisión del acto anulado y las consecuencias del mismo.

Contra el presente acuerdo cabe interponer potestativamente el recurso de revocatoria ante este Concejo y/o el de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo; en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción la presente (artículo 156 del Código Municipal, Ley No. 7794).

Notifíquese.

Sírvanse manifestarlo levantando la mano. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. En discusión.

Señora Presidenta a.i. Marianela Lobo Cabezas Suficientemente discutida, voy a someterlo a votación.

Los regidores que estén de acuerdo en aprobar, la resolución presentada, para:

Anular el permiso de construcción 396-2012, del 22 de octubre del 2012, otorgado a la empresa Triángulo Azul S. A. Para la construcción de un local para la venta de artículos agrícolas y ferreteros, dentro del la zona agrícola determinada por el Plan Regulador vigente en el Cantón de Santa Ana.

Instruir a la Administración, en la figura del señor alcalde, a fin de que paralice de manera inmediata la construcción que se efectúa al amparo del acuerdo anulado.

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12 Trasladar a la Auditoria Municipal el presente expediente para que determine la pertinencia de iniciar los procedimientos respectivos y se valore la actuación de los funcionarios responsables de la emisión del acto anulado y las consecuencias del mismo.

Contra el presente acuerdo cabe interponer potestativamente el recurso de revocatoria ante este Concejo y/o el de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo; en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción la presente (artículo 156 del Código Municipal, Ley No. 7794).

Notifíquese.

Sírvanse manifestarlo levantando la mano. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Por lo anterior se acuerda:

ACUERDO N° 2:

1. ANULAR EL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN 396-2012, DEL 22 DE OCTUBRE DEL 2012, OTORGADO A LA EMPRESA TRIÁNGULO AZUL S. A. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN LOCAL PARA LA VENTA DE ARTÍCULOS AGRÍCOLAS Y FERRETEROS, DENTRO DEL LA ZONA AGRÍCOLA DETERMINADA POR EL PLAN REGULADOR VIGENTE EN EL CANTÓN DE SANTA ANA.

2. INSTRUIR A LA ADMINISTRACIÓN, EN LA FIGURA DEL SEÑOR ALCALDE, A FIN DE QUE PARALICE DE MANERA INMEDIATA LA CONSTRUCCIÓN QUE SE EFECTÚA AL AMPARO DEL ACUERDO ANULADO.

3. TRASLADAR A LA AUDITORIA MUNICIPAL EL PRESENTE EXPEDIENTE PARA QUE DETERMINE LA PERTINENCIA DE INICIAR LOS PROCEDIMIENTOS RESPECTIVOS Y SE VALORE LA ACTUACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA EMISIÓN DEL ACTO ANULADO Y LAS CONSECUENCIAS DEL MISMO.

CONTRA EL PRESENTE ACUERDO CABE INTERPONER POTESTATIVAMENTE EL RECURSO DE REVOCATORIA ANTE ESTE CONCEJO Y/O EL DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA RECEPCIÓN LA PRESENTE (ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY NO. 7794).

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13 ARTÍCULO III. Correspondencia.

1. Memorial de fecha 06 de diciembre de 2013, remitido por la Licda. Gloria Navas Montero, en el que realiza varias solicitudes de obras para la calle ubicada en el lugar denominado: “La Jungla”, en Pozos.

PARA SU ATENCIÓN, TRASLÁDESE A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Y AUDITORÍA INTERNA.

2. Memorial MSA-Al-03-168-2013, de fecha 03 de diciembre de 2013, dirigido por el Lic. Mario Chan Jiménez, Auditor Municipal, en el que indica que en cuanto a control interno y SEVRI, la Municipalidad ha cumplido de manera aceptable con el marco normativo que regula esta materia en Ley General de Control Interno.

SE TOMA NOTA.

3. Memorial Ref.7072/2013, de fecha 04 de diciembre de 2013, remitido por la señora Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal, Municipalidad de Belén, en el que transcribe el acuerdo de la Municipalidad de Belén, en el que indica apoyar el acuerdo de la Municipalidad de Santa Ana en cuanto al tema de accesibilidad.

SE TOMA NOTA.

4. Memorial de fecha 4 de diciembre de 2013, remitido por el señor Álvaro Bonilla Echeverría, en el que solicita a la Municipalidad arreglar el hueco que está en la Calle Macho Madrigal, para que los vehículos puedan transitar en ella sin tener que subirse encima de la cuneta y la acera, para esquivar el hueco.

PARA SU ATENCIÓN, TRASLÁDESE A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. 5. Memorial de fecha 3 de diciembre del 2013, remitido por el señor Vladimir de la Cruz, en el que solicita audiencia ante la Comisión de Plan Regulador.

PARA SU ATENCIÓN, TRASLÁDESE A LA COMISIÓN DE PLAN REGULADOR. 6. Memorial MSR-CM-AC-278-10-11-13, de fecha 20 de noviembre de 2013, remitido por el Sr. Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo Municipal de San Ramón, en el que transcribe el acuerdo de la Municipalidad de San Ramón que dice: apoyan a la Municipalidad de Pérez Zeledón, con respecto a solicitar ayuda para que instituciones: Registro Civil, MEP, Cruz Roja, municipalidades, Caja Costarricense de Seguro Social, Policía, MOPT, Bancos y Tránsito acojan las leyes 7600 y 8861, las cuales tienen que ver con todo lo relaciones al Lenguaje de Señas (LESCO).

SE TOMA NOTA.

7. Memorial de fecha 03 de diciembre de 2013, remitido por la sseñora Johanna Segura Cubillo, Presidente del Club de Leones de Santa Ana, en el que solicita el apoyo y aprobación en la construcción de la segunda planta del local del Club de Leones.

(14)

14 Señor regidor Gerardo Anchia Azofeifa

En cuanto a la concesión del Club de Leones, quiero saber ¿está pronto a terminar, o todavía les queda tiempo de la concesión?, por la clase de solicitudes que hacen.

Señor Presidente Luis Vargas Chavarría

Yo no sé cuál fue el procedimiento que se utilizó para adjudicarles a estas personas, por eso yo lo estoy trasladando a la Administración Municipal, porque ahí es donde está el conocimiento; además lo que están solicitando, son recursos; entonces, no se el sistema de adjudicación como fue en ese momento.

PARA SU ATENCIÓN, TRASLÁDESE A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.

8. Memorial de fecha 02 de diciembre de 2013, remitido por la Sra. Ana Cecilia Umaña Solís y otras 16 personas más, en el que solicitan que su propiedad sea acogida entre la regulación de la zona más favorable según el Plan Regulador de Santa Ana.

Señor regidor José Ramón Sibaja Montero

Me parece que esto debería de ser enviado a la Comisión de Obras, ya que la Comisión de Plan Regulador ve únicamente todo lo que es el proceso de adopción del Plan Regulador; este tema es un asunto más concreto, porque es una disposición que contiene el Plan Regular, en la que si usted tiene un inmueble que está en 2 usos de suelo diferentes, se puede acoger bajo las condiciones más favorable.

Señor Presidente Luis Vargas Chavarría

El asunto, es que nota viene acompañada por más de 15 firmas de varios propietarios quienes están haciendo la solicitud; entonces, se me ocurrió que si ya se ha presentado el proyecto y ahí se pudo haber resuelto lo que ellos están solicitando, tal vez era más fácil.

PARA SU ATENCIÓN, TRASLÁDESE A LA COMISIÓN DE PLAN REGULADOR.

ARTÍCULO IV. Informe e Iniciativas del señor Alcalde Municipal.

Primero

Para su análisis y aprobación, presento lo siguiente:

MSA-Prove-03-132-13

Santa Ana, 10 de diciembre, 2013.

Licenciado

Gerardo Oviedo Espinoza Alcalde Municipal

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15 Adjunto le remito la Análisis de Ofertas para la contratación Directa N°2013CD-000046-01, para que se tome por parte de los señores miembros del Concejo Municipal el respectivo acuerdo, en el cual se autorice a la Administración adjudicar el siguiente proceso de Contratación Administrativa:

1. CONTRATACIÓN DIRECTA No. 2013CD-000046-01 “ASFALTADO CALLE LA CAÑADA, DISTRITO SALITRAL, CANTON DE SANTA ANA”.

Se recomienda adjudicar la presente contratación a:

• Transportes Orosi Siglo XXI, S.A: por un monto de ¢14.999.999,25 (Catorce millones novecientos noventa y nueve mil, novecientos noventa y nueve con 25/100).

La oferta recibida cumple con lo establecido en el pliego de condiciones de acuerdo a los principios de igualdad de trato, eficiencia y transparencia del acto.

Sin más por el momento,

______________________ Karla Guerrero Mora Dpto. Proveeduría

MSA-Prove-03-133-13

Santa Ana, 10 de diciembre, 2013.

Licenciado

Gerardo Oviedo Espinoza Alcalde Municipal

Estimado señor:

Adjunto le remito la Análisis de Ofertas para la contratación Directa N°2013CD-000059-01, para que se tome por parte de los señores miembros del Concejo Municipal el respectivo acuerdo, en el cual se autorice a la Administración adjudicar el siguiente proceso de Contratación Administrativa:

1. CONTRATACIÓN DIRECTA No. 2013CD-000059-01 “SUMINISTRO DE MATERIALES Y MANO DE OBRA CANALIZACIÓN DE AGUAS CALLE DETRÁS DE LA BOMBA DE POZOS CON RESPOSABILIDAD AMBIENTAL, CANTÓN SANTA ANA”.

Se recomienda adjudicar parcialmente la presente contratación a:

• Constructora RM Milenium, S.A: por un monto de ¢14.470.000,00 (Catorce millones cuatrocientos setenta mil colones exactos).

(16)

16 La oferta recibida cumple con lo establecido en el pliego de condiciones de acuerdo a los principios de igualdad de trato, eficiencia y transparencia del acto.

Sin más por el momento,

______________________ Karla Guerrero Mora Dpto. Proveeduría

Señor Presidente Luis Vargas Chavarria

Acojo la iniciativa del señor Alcalde, Gerardo Oviedo Espinoza, como moción.

Los regidores que estén de acuerdo en dispensar del trámite de comisión, la moción presentada, para que se adjudique la contratación directa No. 2013CD-000046-01 “Asfaltado calle La Cañada, distrito Salitral, Cantón de Santa Ana”, a Transportes Orosi Siglo XXI, S.A: por un monto de ¢14.999.999,25 (catorce millones novecientos noventa y nueve mil, novecientos noventa y nueve con 25/100), y se adjudique la contratación Directa No. 2013CD-000059-01 “Suministro de materiales y mano de obra canalización de aguas calle detrás de la bomba de Pozos con responsabilidad ambiental, cantón Santa Ana”, a Constructora RM Milenium, S.A: por un monto de ¢14.470.000,00 (catorce millones cuatrocientos setenta mil colones exactos), sírvanse manifestarlo levantando la mano.

SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. En discusión.

Señora Vice Presidenta Marianela Lobo Cabezas Nada más para confirmar mi apoyo a los 2 proyectos.

Como lo había dicho antes, la canalización de aguas en Pozos es urgente, para tratar evitar en futuras lluvias, más problemas de agua con inundaciones.

En cuanto a la otra adjudicación de la Calle La Cañada en Salitral, me parece importante el asfaltado para traerles más beneficios a los vecinos.

Señor regidor Gerardo Anchia Azofeifa Me parece muy bien los 2 proyectos.

Por otro lado, veo conveniente que se aplique la Ley en cuanto a la construcción de aceras, ya que nos preocupamos por hacer buenas calles, más estas que son tan estrechas, aunque no es una calle de importancia en cuanto al flujo vehicular, si deberíamos ir exigiendo a los vecinos que construyan aceras en ese lugar.

Señor Presidente Luis Vargas Chavarría

Yo entiendo que estas 2 obras llevan cordón y caño incluido, y aquí ya hay un notificador para el tema de las aceras; entonces, lo ideal es que terminados estos

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17 proyectos, el notificador vaya inmediatamente a donde los vecinos a comunicarles su deber.

Suficientemente discutido, voy a someter a votación la aprobación.

Los regidores que estén de acuerdo en aprobar, la moción presentada, para que se adjudique la contratación directa No. 2013CD-000046-01 “Asfaltado calle La Cañada, distrito Salitral, Cantón de Santa Ana”, a Transportes Orosi Siglo XXI, S.A: por un monto de ¢14.999.999,25 (catorce millones novecientos noventa y nueve mil, novecientos noventa y nueve con 25/100), y se adjudique la contratación Directa No. 2013CD-000059-01 “Suministro de materiales y mano de obra canalización de aguas calle detrás de la bomba de Pozos con responsabilidad ambiental, cantón Santa Ana”, a Constructora RM Milenium, S.A: por un monto de ¢14.470.000,00 (catorce millones cuatrocientos setenta mil colones exactos), sírvanse manifestarlo levantando la mano.

SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.

Los regidores que estén de acuerdo en aprobar en firme la votación antes realizada, sírvanse manifestarlo levantando la mano.

SE APRUEBA EN FIRME POR UNANIMIDAD. Por lo anterior se acuerda:

ACUERDO N° 3:

1. ADJUDICAR LA CONTRATACIÓN DIRECTA NO. 2013CD-000046-01 “ASFALTADO CALLE LA CAÑADA, DISTRITO SALITRAL, CANTÓN DE SANTA ANA”, A TRANSPORTES OROSI SIGLO XXI, S.A: POR UN MONTO DE ¢14.999.999,25 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL, NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 25/100).

2. ADJUDICAR LA CONTRATACIÓN DIRECTA NO. 2013CD-000059-01 “SUMINISTRO DE MATERIALES Y MANO DE OBRA CANALIZACIÓN DE AGUAS CALLE DETRÁS DE LA BOMBA DE POZOS CON RESPONSABILIDAD AMBIENTAL, CANTÓN SANTA ANA”, A CONSTRUCTORA RM MILENIUM, S.A: POR UN MONTO DE ¢14.470.000,00 (CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL COLONES EXACTOS).

Segundo

Para su análisis y aprobación, presento el Convenio Marco de Cooperación y aporte financiero entre la Municipalidad de Santa Ana y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social / Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

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18 Señor regidor José Ramón Sibaja Montero

Hoy hable con la señora Vice Alcaldesa, y me indica que hay premura en este convenio, en virtud que los fondos podrían desaparecerse; entonces, quisiera que doña Cristina Monge nos indique, si existe alguna posibilidad que estos fondos, por no aprobar el convenio en un plazo determinado, ¿se puedan perder?

Señor Presidente Luis Vargas Chavarría

Este convenio no lo he podido leer porque esto llego a nuestros correos electrónicos en el transcurso de la tarde de hoy.

Señora regidora Rosa María Muñoz Giró

También, indicar que antes de empezar la Sesión de hoy, don Roger Venegas de la Asesoría Legal de la Municipalidad, nos envió un correo electrónico, indicándonos que se le hicieron dos modificaciones al Convenio marco de cooperación y aporte financiero entre la Municipalidad de Santa Ana y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social / Sireccion General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, a solicitud del Lic. Juan Cancio Quesada de Fodesaf, quien le llamó 15 minutos antes de enviarnos este correo, externándole que debía incluirse dentro de dicho convenio, que el dinero también es para el “equipamiento” del Centro Diurno, lo cual ellos omitieron en su oportunidad; por lo tanto, considero que sería muy precipitado discutirlo y votarlo hoy. Señora Vice Alcaldesa Cristina Monge Acuña

Lamentablemente, en todos estos procesos de alguna institución a otra, a veces los documentos se tardan mucho en llegar; FODESAF nos envía la nota comunicándonos que ya están los recursos listos el jueves pasado, a pesar que la carta esta desde el 17 de octubre del año en curso; entonces, nos hace apresurarnos, porque recuerden que estos recursos se ingresan a través de una modificación presupuestaria, es incluida dentro del Presupuesto Extraordinario del 2013; así que debemos de ingresarlos a las arcas de la Municipalidad de Santa Ana en este año.

Sé que a ustedes esto no les gusta este tipo de situaciones, y tampoco les voy a pedir que lo aprueben hoy precipitadamente. Si comentarles que lo les quiso decir don Roger Venegas, es que él había hecho todas las consultas, estuvimos con una conversación con el Asesor Legal de FODESAF y hoy a última hora le dice que no había incluido dentro de ese convenio, que el FODESAF nos había autorizado que de los ₡150.000.000,00 utilizar ₡20.000.000,00 para equiparlo.

Otra duda que venía importante, es que en alguna cláusula del Convenio dice, que la Municipalidad de Santa Ana asumirá todo el tema de la operacionalidad, y no es así, después de consultar, es la misma figura que se usa con el CECUDI, en el sentido que eso se pasaría a través de una licitación a ser administrado ya sea por una asociación u organización quien quiera administrarlo,

Con respecto a la cobertura, de acuerdo a las estadísticas del INEC, se nos dice que en Santa Ana hay 3500 adultos mayores que no asisten a centros diurnos; aquí está el proyecto por si lo quieren revisar, están todos los datos estadísticos.

Otra duda creo que es el tema del área; es en el terreno que quedo del CECUDI; entonces hay apenas un anteproyecto, porque tenemos que contratar los diseños; pero, la idea es hacerlo de 2 plantas y con una rampa, porque estamos pensando en la Ley

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19 7600. El diseño en el bosquejo está muy lindo, igual esta acá en el proyecto, me lo pueden pedir cuando gusten y con mucho gusto se los doy.

La premura es debido a que ya habíamos perdido ese dinero; sin embargo, este año hablamos con el Dr. Marín del FODESAF y él accedió a meterlo en una modificación de este año, aunque lamentablemente debo decirlo, ésta Institución es muy lenta.

Señora Vice Presidenta Marianela Lobo Cabezas

Considero que en cuanto al proyecto en mención, es importante que conozcamos los datos estadísticos, específicamente para el Cantón de Santa Ana, y determinar de esos 3500 adultos mayores, cuántos están realmente en estado de pobreza y cuantos no, porque el proyecto es específicamente para adultos mayores en estado de pobreza y pobreza extrema; además, debemos establecer qué capacidad tiene el Centro y saber dónde están ubicadas las personas, porque si necesitan transporte, todo eso hay que preverlo.

Como en el convenio dice que la Municipalidad de Santa Ana es quien debe asumir la administración del Centro Dirno, a pesar que se haga a través de terceros, me parece importante tener un estudio que establezca uánto cuesta mantener un centro de este tipo, independientemente que los fondos vengan de CONAPAM en su totalidad o en una parte, para saber qué tan sostenible es esto en el tiempo, porque me preocupa tomar la decisión de hacer una infraestructura de este tipo y que a la postre la Municipalidad de Santa Ana no la pueda mantener por alguna razón.

PARA SU DICTAMEN, TRASLÁDESE A LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

Cuarto

En cumplimiento al contenido del Artículo 17, inciso i) del Código Municipal vigente, me permito convocarles a la Sesión Extraordinaria N°84-2013, que se celebrará el jueves 24 de octubre de 2013 a las 19 horas en el salón de sesiones de la Municipalidad.

ORDEN DEL DIA 1. Audiencias:

A. Proyecto PAIPAM. Presentación de los avances logrados.

B. Sr. Adrian Meza Granados. Wastelectric. Presentación del proyecto del tratamiento de residuos sólidos municipales de manera ecológicamente sostenible.

C. Foro de Santa Ana. Hablarán del tema: revisión de tabla de valores de bienes inmuebles de Santa Ana.

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20 ARTÍCULO V. Dictámenes de Comisiones.

COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

MSA-SEC-03-349-2013 Jueves 05 de Diciembre de 2013

Hora: 04:00 p.m.

Asistentes:

Lcdo. José Ramón Sibaja Montero – Coordinador Lcda. Marianela Lobo Cabezas

Licda. Andrea Robles Álvarez Agenda:

1. Memorial CG-877-13 de la Sra. Rosa Maria Vega, Jefa de Área Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa.

2. Memorial CSN-180-2013 de la Licda. Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa. 3. Memorial de la Sra. Karen Porras Arguedas, Presidenta Ejecutiva del IFAM y el

Sr. Leonardo Campos Castillo, Director Ejecutivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

4. Memorial CJ-393-2013 de la Licda. Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, Asamblea Legislativa.

5. Memorial de los Señores Ing. René Picado Lagos y Licdo. Vladimir de la Cruz de Lemos, 16-09-13.

6. Memorial de los Señores Ing. René Picado Lagos y Licdo. Vladimir de la Cruz de Lemos, 02-10-13.

7. Memorial CPEM-430-13 de la Sra. Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

8. Memorial CSN-243-2013 de la Licda. Nery Agüero Montero, Jefa de Comisión Especial, Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa.

9. Memorial CG-925-13 de la Sra. Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa. Dictamen Nº 32

1. Memorial CG-877-13 de la Sra. Rosa María Vega, Jefa de Área Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa. Asunto: Solicita criterio en relación con el expediente N°18.880: “Reforma de la Ley de Expropiaciones N°7495 del 03 de Mayo de 1995, reformada mediante Ley N°7757 del 10 de Marzo de 1998”.

La Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda al Concejo Municipal No adoptar el criterio en relación con el expediente N°18.880: “Reforma de la Ley de Expropiaciones N°7495 del 03 de Mayo de 1995, reformada mediante Ley N°7757 del 10 de Marzo de

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21 1998”; por cuanto al párrafo N° IV del artículo N°12; deja sin efecto las limitaciones de Protección Ambiental tales como: Ley Forestal y Ley de Aguas.

Dictamen Nº 33

2. Memorial de la Sra. Licda. Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa. Asunto: Información acerca del proyecto: “Ley de Transparencia en la Adquisición y Administración de las Armas y Municiones de uso Público, expediente N°18.450”, publicado en el Alcance 80 a La Gaceta 119 del 20 de Junio del 2012.

3.

La Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda al Concejo Municipal aprobar el documento “Ley de Transparencia en la Adquisición y Administración de las Armas y Municiones de uso Público, expediente N°18.450”.

Dictamen Nº 34

4. Memorial de la Sra. Karen Porras Arguedas, Presidenta Ejecutiva del IFAM y el señor Leonardo Campos Castillo, Director Ejecutivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Asunto: Aclaraciones especificas en relación al Voto N° 2013-11499 de la Sala Constitucional sobre la Ley de Licores N°9047.

La Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda al Concejo Municipal indicar a la Administración esperar hasta la redacción completa del Voto N°2013-11499 de la Sala Constitucional; por cuanto el criterio del I.F.A.M y de la U.N.G.L no es vinculante para la Administración Municipal; no obstante y como el Voto indica, el Impuesto debe cobrarse en firme desde la fecha de publicación de su resumen.

Dictamen Nº 35

5. Memorial de Sra. Licda. Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, Asamblea Legislativa. Asunto: Pronunciamiento en cuanto al proyecto Expediente N°18.753 “Reforma Integral de la Ley de Expropiaciones”.

La Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda al Concejo Municipal indicar una opinión favorable al documento “Reforma Integral de la Ley de Expropiaciones”.

Dictamen Nº 36

6. Memorial de los Señores Ing. René Picado Lagos y Licdo. Vladimir de la Cruz de Lemos, 16-09-13. Asunto: Acuerdo del uso del suelo que fue tomado en la Sesión Ordinaria #138 celebrada el 27 de Junio del 2000 por el Concejo Municipal.

7. Memorial de los Señores Ing. René Picado Lagos y Licdo. Vladimir de la Cruz de Lemos, 02-10-13.

(22)

22 La situación que exponen el Ing. René Picado y el Lic. Vladimir de la Cruz es la siguiente:

1. El 27 de junio de 2000, en la Sesión Ordinaria No 138, por dictamen de la Comisión de Obras ante la solicitud presentada por el Ing. René Picado Lagos para que se le otorgara el permiso de uso de suelo a la propiedad No 99024, acogiéndose al artículo 2 del Plan Regulador de manera que la propiedad sea regulada de acuerdo a la zona aledaña como zona residencial; el Concejo Municipal acordó: “APROBAR ANTEPROYECTO DE URBANIZACIÓN POR CUMPLIR CON LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL PLAN REGULADOR, LA PROPIEDAD ESTÁ EN LIMITE DE ZONA ENTRE ARÍCOLA Y ZONA RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD”

2. El 03 de octubre de 2000, mediante resolución No R-425-AGUAS-MINAE-2000, el Departamento de Aguas del MINAE otorgó autorización de obra en cauce para la construcción de un canal de alivio en el cauce del Río Uruca. La vigencia del permiso fue de dos meses para realizar las obras. Con las siguientes obligaciones:

a. Extraer todo el material inestable depositado sobre la isleta, como en la margen derecha del canal de alivio, sin tocar piso firme.

b. Construir un muro de contención en mampostería en la margen izquierda del río Uruca, hasta 45 metros arriba en línea dada por la base del puente, sin que se estreche la sección hidráulica.

c. Dar mayor estabilidad al talud de la margen derecha del canal de alivio. d. Reforestar las márgenes del canal de alivio y del río.

e. Reforzar el punto de entrada y división de aguas entre el canal de alivio y el cauce natural.

3. El 18 de mayo de 2001, fue emitido el certificado de uso de suelo No 382-2001, que dispone que con base en el anterior acuerdo, en el lote con plano SJ-648640-2000, el uso de urbanización cumple con las regulaciones de la Zona Residencial de Alta Densidad.

4. En el año 2001, fue emitido el permiso de construcción No 176-2001 para el movimiento de tierra.

5. El 28 de enero de 2003, el Secretario General de SETENA, mediante resolución No SG-151-2003, convalidó la resolución No SG-492-2001, por medio de la cual se le había otorgado viabilidad ambiental al proyecto.

6. El 06 de mayo de 2002, mediante oficio No URB-E-0175-2002, el AyA manifestó que para abastecer de agua potable esta propiedad se debe extender el ramal por cuenta de los interesados. Este oficio tubo una vigencia de 12 meses.

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23 En la solicitud que conoce esta Comisión, el Ing. René Picado solicita que le sea ratificado el uso, a la propiedad con plano 761905-2002, que es hijo del plano SJ-648640-2000.

Respecto de la zonificación, la situación del plano SJ- 761905-2002 es la siguiente:

Considerando

El párrafo final del artículo 2 del Plan Regulador dispone:

“…Cuando un lote o finca quede dividido por un límite entre zonas, las regulaciones de cualquiera de ellas podrán extenderse a parte del lote o finca, hasta una distancia máxima de 100 metros de dicho límite, lo anterior a juicio de la Municipalidad previa consulta a la Dirección de Urbanismo.”

De la redacción de este artículo, se concluye que es una potestad discrecional de la Municipalidad, otorgar o no, la ampliación de zona.

Que la Zona Residencial de Alta Densidad toca sólo en 1 % el área del terreno; porcentaje muy pequeño para autorizar una ampliación sobre un terreno que mide 14.770,00 m².

La presente solicitud se refiere a un plano catastrado diferente al conocido por el Concejo del año 2000, pues ha sufrido las siguientes segregaciones:

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24 FINCA PLANO SJ- 520889 684101-2001 520890 684103-2001 520891 684105-2001 520892 689045-2001 La finca colinda con el Río Uruca que es el cauce natural por el que discurriría el flujo de detritos producto de los potenciales deslizamiento activos existentes en las partes altas del cantón que son, Alto Tapezco, Monte Nube y Chitaría. Además el inmueble también colinda con un puente, el cual si se llena con material de arrastre de gran tamaño, va a funcionar como un obstáculo que generará inundaciones en los terrenos adyacentes al Río.

Tenemos el estudio resiente, elaborado a instancias de la Comisión Nacional de Emergencias, que describe el sector donde se ubica este inmueble como área potencialmente afectada por la ocurrencia de los deslizamientos de Tapezco y Chitaría. El estudio se denomina “Desarrollo de escenarios por inestabilidad a laderas para la implementación de restricciones, en el uso de la tierra en las áreas de influencia de los Deslizamientos de Tapezco y Chitaría, Santa Ana, San José”. Elaborado por Geo Cad en julio de 2012. Disponible para consulta del público, en la dirección electrónica: http://www.cne.go.cr/index.php/prevencie-desastres- menuprincipal-93/investigaciones-sobre-riesgos/doc_view/2941-deslizamientos-tapezco-y-chitaria-santa-ana-san-jose.

A continuación se inserta el mapa del área e infraestructura potencialmente afectada por la ocurrencia de los deslizamientos de Tapezco y Chitaría:

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25 Recomendaciones:

Con base en lo anterior, esta Comisión recomienda al Concejo Municipal adoptar los siguientes acuerdos:

Que la ampliación de la Zona Residencial de Alta Densidad en la finca con plano catastrado No SJ- 761905-2002, en la actualidad no es conveniente porque el inmueble es vulnerable a la amenaza por deslizamientos, existente a lo largo del Río Uruca; además por el resto de razones explicadas en las consideraciones del dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos.

Se rechaza la solicitud del Ing. René Picado y no se ratifica la ampliación de la zona residencial sobre las otras dos zonas a las que está sujeto el inmueble.

Contra el presente acuerdo caben los recursos, de revocatoria ante este mismo Concejo y el de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación, conforme al artículo 156 del Código Municipal, Ley No 7794.

Comuníquese este acuerdo a la Dirección de Ordenamiento Territorial. Dictamen Nº 37

8. Memorial CPEM-430-13 de la Sra. Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo. Asunto: Consulta sobre “Reforma al artículo 10 de la Lay Nº9047 del 25 de Junio de 2012 Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas de contenido alcohólico”.

La Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda al Concejo Municipal tomar nota del asunto, ya que el mismo ya cumplió el plazo para la consulta.

Dictamen Nº 38

9. Memorial CSN-243-2013 de la Licda. Nery Agüero Montero, Jefa de Comisión Especial, Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa. Asunto: Solicitud de criterio acerca del Proyecto “Reforma de la Ley sobre estupefacientes, drogas de uso no autorizado y financiamiento al terrorismo”.

La Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda al Concejo Municipal tomar nota del asunto, ya que el mismo ya cumplió el plazo de consulta.

Dictamen Nº 39

10. Memorial CG-925-13 de la Sra. Rosa María Vega Campos, Jefa de Área de Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa. Asunto: Solicitud de criterio sobre “Ley de protección integral a la Familia”.

La Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda al Concejo Municipal tomar nota del asunto, ya que el mismo ya cumplió el plazo de consulta.

(26)

26 Lcdo. José Ramón Sibaja Montero Nathalia Mora Delgado

Coordinador Secretaria de Comisiones

En discusión.

Los regidores que estén de acuerdo en aprobar los dictámenes que van del Nº32 al Nº39 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sírvanse manifestarlo levantando la mano.

SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.

Los regidores qUe estén de acuerdo en aprobar en firme la votación antes realizada, sírvanse manifestarlo levantando la mano.

APROBADO EN FIRME POR UNANIMIDAD. Por lo anterior se acuerda:

ACUERDO Nº4.

1. ACOGER EN TODOS SUS TÉRMINOS LOS DICTÁMENES Nº32 AL Nº 39 DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.

2. NO ADOPTAR EL CRITERIO EN RELACIÓN CON EL EXPEDIENTE N°18.880: “REFORMA DE LA LEY DE EXPROPIACIONES N°7495 DEL 03 DE MAYO DE 1995, REFORMADA MEDIANTE LEY N°7757 DEL 10 DE MARZO DE 1998”; POR CUANTO AL PÁRRAFO N° IV DEL ARTÍCULO N°12; DEJA SIN EFECTO LAS LIMITACIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL TALES COMO: LEY FORESTAL Y LEY DE AGUAS.

3. APROBAR EL DOCUMENTO “LEY DE TRANSPARENCIA EN LA ADQUISICIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS ARMAS Y MUNICIONES DE USO PÚBLICO, EXPEDIENTE N°18.450”.

4. INDICAR A LA ADMINISTRACIÓN ESPERAR HASTA LA REDACCIÓN COMPLETA DEL VOTO N°2013-11499 DE LA SALA CONSTITUCIONAL; POR CUANTO EL CRITERIO DEL I.F.A.M Y DE LA U.N.G.L NO ES VINCULANTE PARA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL; NO OBSTANTE Y COMO EL VOTO INDICA, EL IMPUESTO DEBE COBRARSE EN FIRME DESDE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE SU RESUMEN.

5. INDICAR UNA OPINIÓN FAVORABLE AL DOCUMENTO “REFORMA INTEGRAL DE LA LEY DE EXPROPIACIONES”.

6. ADOPTAR LOS SIGUIENTES ACUERDOS:

I. QUE LA AMPLIACIÓN DE LA ZONA RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD EN LA FINCA CON PLANO CATASTRADO NO SJ- 761905-2002, EN LA ACTUALIDAD NO ES CONVENIENTE PORQUE EL INMUEBLE ES VULNERABLE A LA AMENAZA POR DESLIZAMIENTOS, EXISTENTE A LO

(27)

27 LARGO DEL RÍO URUCA; ADEMÁS POR EL RESTO DE RAZONES EXPLICADAS EN LAS CONSIDERACIONES DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.

II. SE RECHAZA LA SOLICITUD DEL ING. RENÉ PICADO Y NO SE RATIFICA LA AMPLIACIÓN DE LA ZONA RESIDENCIAL SOBRE LAS OTRAS DOS ZONAS A LAS QUE ESTÁ SUJETO EL INMUEBLE.

CONTRA EL PRESENTE ACUERDO CABEN LOS RECURSOS, DE REVOCATORIA ANTE ESTE MISMO CONCEJO Y EL DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY NO 7794.

COMUNÍQUESE ESTE ACUERDO A LA DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

7. TOMAR NOTA DEL ASUNTO, YA QUE EL MISMO YA CUMP LIÓ EL PLAZO PARA LA CONSULTA.

8. TOMAR NOTA DEL ASUNTO, YA QUE EL MISMO YA CUMPLIÓ EL PLAZO DE CONSULTA.

9. TOMAR NOTA DEL ASUNTO, YA QUE EL MISMO YA CUMPLIÓ EL PLAZO DE CONSULTA.

COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES

MSA-SEC-03-348-2013 Jueves 05 de Diciembre de 2013

Hora: 06:00 p.m. Asistentes:

Gerardo Anchía Azofeifa – Coordinador CPI Ángelo González Sánchez

Jenny Artavia Mendoza Licda. Sofía Mena Chavarría Agenda:

1. Memorial del Licdo. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.

2. Memorial de la Licda. María Pérez Angulo, Departamento de Proveeduría. 3. Memorial de la Fundación Lazarus de la Muerte a la Vida.

4. Traslado del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 160 celebrada 28 de Mayo de 2013.

(28)

28 5. Memorial de la Sra. Silvia Lestón Gutíerrez, Presidenta Junta Directiva del

Centro Diurno Joaquín y Ana.

6. Memorial del Sr. Sergio Herrera Guzmán. 7. Memorial de la Sra. Graciela Pérez Serrano. 8. Memorial del Sr. Gerardo Enrique Vargas Porras. 9. Memorial de la Sra. Ivannia Álvarez Quesada. 10. Memorial de la Sra. María Fernanda Sanabria. 11. Memorial de la Sra. Blanca Rosa Murillo Monge. 12. Memorial de la Sra. Angie Soto Solís.

13. Memorial del Sr. Alfredo Villalobos Rivera.

14. Memorial del Sr. Juan Baltazar Delgado Barrantes.

15. Memorial de la Sra. María Estela Chaverri Fernández, recibido por la Secretaría del Concejo Municipal el 05/08/2013.

16. Memorial de la Sra. María Estela Chaverri Fernández, recibido por la Secretaría del Concejo Municipal el 01/10/2013.

17. Memorial del Sr. Gerardo Gutiérrez Azofeifa.

18. Memorial de la Sra. Linda Johanna Montero Quant. 19. Memorial de la Sra. Jaqueline Jiménez Hernández. 20. Memorial de la Sra. Estrella Castro Zamora.

21. Memorial de la Sra. Sandra Calvo Soto. 22. Memorial del Club de Leones de Santa Ana.

23. Memorial de la Sra. Johanna Segura Cubillo, Presidenta del Club de Leones. Dictamen No. 61

1. Memorial del Licdo. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal. Asunto: Oficio Nº MSA-DS-ASS-UVS-003-72-13 de la Licda. Sofía Mena Chavarría, Proceso de Vulnerabilidad, sobre la transferencia realizada a la Junta Directiva del Colegio de Santa Ana, para utilizar en la compra de una silla de ruedas a la estudiante Mónica Alfaro Sánchez. La estudiante fue transferida de colegio razón por la cual la Junta consulta para proceder de la mejor forma con el recurso asignado ¢1.000.000 (Un millón de colones).

La Comisión de Asuntos Sociales recomienda al Concejo Municipal:

Solicitar a la Junta Directiva del Colegio de Santa Ana la devolución del dinero ¢1.000.000 (Un millón de colones) a la cuenta de Ayudas Sociales de la Municipalidad de Santa Ana ya que en investigación realizada por la Licda. Sofía Mena Chavarría, Trabajadora Social, se concluyó que la estudiante Mónica Alfaro Sánchez se encuentra como estudiante activa del Colegio de Atenas y la misma aún no cuenta con la silla de ruedas que necesita.

El Colegio de Atenas también ha recaudado fondos para la compra de la silla pero los mismos aún no son suficientes; por lo anterior la Comisión de Asuntos Sociales también recomienda, una vez que el Colegio de Santa Ana devuelva el dinero a la Municipalidad de Santa Ana, se realice una transferencia por el mismo monto ¢1.000.000 (Un millón de colones) a la Junta Administrativa del Colegio de Atenas para que los mismos procedan con la compra de la silla a la estudiante Mónica Alfaro Sánchez.

(29)

29 Se recomienda solicitar a la Junta Directiva del Colegio de Atenas una vez realizada la compra de las silla de ruedas aportar los comprobantes de la compra de la misma, así como, un recibido por parte de la estudiante Mónica Alfaro Sánchez.

Dictamen No. 62

2. Memorial de la Licda. María Pérez Angulo, Departamento de Proveeduría. Asunto: Informe sobre el Acuerdo Nº29-2013, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 179 del pasado 08 de Octubre del presente año; en dicho acuerdo se aprueba la ayuda económica para la adquisición de una silla de ruedas por un monto de ¢2.100.000 (Dos millones de colones), según proforma presentada por la interesada. La proveeduría procedió a realizar el concurso correspondiente para la adquisición de la silla, en dicho concurso, únicamente presentó oferta la empresa Melodía Importaciones, por un monto de $5.100 (Cinco mil cien dólares americanos), los cuales al trasladarlo a moneda nacional, sobre pasa el monto indicado en el acuerdo; por lo anterior se recomienda modificar el acuerdo tomado para solventar la necesidad.

La Comisión de Asuntos Sociales recomienda al Concejo Municipal según la recomendación de la Proveeduría Municipal cambiar el Acuerdo Nº29-2013, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 179 del pasado 08 de Octubre del presente año, para que la ayuda otorgada sea por un monto de $5.100 (Cinco mil cien dólares americanos) y así poder adjudicar la compra a la empresa Melodía Importaciones, dado que la situación de la solicitante es de urgencia por su condición actual.

Dictamen No. 63

3. Memorial de la Fundación Lazarus de la Muerte a la Vida. Asunto: Solicitud de colaboración en donaciones.

La Comisión de Asuntos Sociales recomienda al Concejo Municipal para valorar el posible aporte económico que la Municipalidad pueda brindar a la Fundación, solicitar a la misma, proporcionar información sobre: su razón social, beneficiarios (población meta), registros contables e información administrativa (número colaboradores que les asisten).

Dictamen No. 64

4. Traslado del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 160 celebrada 28 de Mayo de 2013. Asunto: Moción de los señores Regidores Licda. Marianela Lobo Cabezas, Gerardo Anchía Azofeifa, Rosa María Muñoz Giró y Lourdes Marín Delgado: “Mocionamos: Para que todas las ayudas a las personas adultas mayores sean analizadas por la Comisión de Asuntos Sociales y la encargada de la oficina de vulnerabilidad hasta que se elabore y apruebe un Reglamento de Ayudas Sociales a Adultos Mayores del Cantón. Asimismo, todas las ayudas que se aprueben deben contar con el estudio técnico realizado por la trabajadora social. En el caso de las ayudas en alimentación, se debe contar con el estudio técnico individualizado de la nutricionista. En el caso de las ayudas por medicamentos, se debe contar con el dictamen médico que certifique la necesidad del uso del medicamento.”

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