Agencia Tributaria
2013
IMPUESTO SOBRE LAS
LABORES DEL TABACO
ÍNDICE
5.1. NOVEDADES NORMATIVAS PARA EL AÑO 2013.
5.2. ESTABLECIMIENTOS CENSADOS Y SOMETIDOS A CONTROL. 5.3. LOS TIPOS IMPOSITIVOS.
5.3.1.EXIGENCIAS COMUNITARIAS.
5.3.2.LA EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICADOS EN ESPAÑA. 5.3.3.TIPOS APLICADOS EN LA UNIÓN EUROPEA.
5.3.3.1. Labores distintas de los cigarrillos. 5.3.3.2. Cigarrillos.
5.4. LA RECAUDACIÓN OBTENIDA POR EL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO. 5.4.1.RECAUDACIÓN Y TRIBUTACIÓN COMPARADA.
5.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de productos objeto del impuesto. 5.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre las labores del tabaco.
5.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
5.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
5.4.2.ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN OBTENIDA EN ESPAÑA.
5.4.2.1. La recaudación mensual.
5.4.2.2. La recaudación acumulada y anual móvil. 5.4.2.3. Criterio de devengo.
5.4.3.ANÁLISIS DE LA RECAUDACIÓN EN FUNCIÓN DE SU ORIGEN.
5.4.4.LAS AUTOLIQUIDACIONES POR EL IMPUESTO. 5.4.5.LAS DEVOLUCIONES POR EL IMPUESTO.
5.5. EL COMERCIO EXTERIOR DE LABORES DEL TABACO. 5.5.1.IMPORTACIÓN.
5.5.2.EXPORTACIÓN.
5.5.3.TASAS DE COBERTURA.
5.6. FISCALIDAD Y PRECIO DE LOS CIGARRILLOS. 5.6.1.FISCALIDAD Y PRECIO.
5.6.2.TASAS DE VARIACIÓN DE LA RECAUDACIÓN. 5.6.3.EFECTOS DE LAS VARIACIONES IMPOSITIVAS.
5.7. ESTRUCTURA DEL MERCADO INTERNO DE LABORES DEL TABACO. 5.7.1.CIGARRILLOS.
5.7.2.CIGARROS Y CIGARRITOS. 5.7.3.LAS DEMÁS LABORES DEL TABACO.
5.8. ESTIMACIÓN DEL CONSUMO DE CIGARRILLOS.
5.9. EVOLUCIÓN DEL CONSUMO DE LABORES DEL TABACO EN LA UE.
5. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO.
5.1. Novedades normativas para el año 2013.
El Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo (B.O.E. del 31), por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Así, se modifica al artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, mediante el cual se mantiene el tipo de los cigarros y cigarritos en el 15,8% del PVP; en el caso de los cigarrillos a tipo normal, se reduce el tipo proporcional que pasa del 57% al 55% y se eleva el específico que pasa del 12,7 euros/1.000 cigarrillos a 19 euros. En el caso de los cigarrillos a los que resulta aplicable el epígrafe 5 –es decir, cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 (normal) sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe–, estarán gravados al tipo único que se mantiene en los 116,9 euros que se aplica cuando la cajetilla cuesta menos de 3,56 euros. En la picadura para liar, se mantiene el tipo proporcional del 41,5% y el tipo específico de 8 euros/kg. Además, el tipo del epígrafe 6, se mantiene en 75 euros/kg, el tipo aplicado para aquellos casos en el que la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos normales (epígrafe 3) sea inferior a la cuantía del tipo único. En las demás labores del tabaco, se mantiene, asimismo, el 28,4% del PVP.
El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio (B.O.E. del 14), de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con efectos desde 1 de septiembre de 2012, además de elevar los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasan del 18 y 8 por ciento al 21 y 10 por ciento, respectivamente, al objeto de aproximar los tipos de gravamen a los aplicados en la UE, se vuele a modificar el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que será de aplicación desde el 15 de julio de 2012; así el tipo a aplicar a los cigarros y cigarritos será del 15,8% y estarán gravados al tipo único de 32 euros/1.000 unidades cuando la cuota que resultaría de la aplicación del tipo porcentual anterior sea inferior a la cuantía del tipo único; para el caso de los cigarrillos será desde el 1 de septiembre y estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos: a) tipo proporcional al 53,1% y b) tipo específico de 19,1 euros/1.000 cigarrillos. Los cigarrillos estarán gravados al tipo único de 119,1 euros/1.000 cigarrillos cuando la suma de las cuotas que resultarían de aplicación de los tipos anteriores sea inferior a la cuantía del tipo único.
La picadura para liar estará gravada simultáneamente a los siguientes tipos impositivos: a) tipo proporcional al 41,5% y b) tipo específico de 8 euros/kg. Estará gravada al tipo único de 80 euros/kg cuando la suma de las cuotas que resultarían de aplicación de los tipos anteri ores sea inferior a la cuantía del tipo único.
A las demás labores del tabaco se les aplicará un tipo de 28,4 por 100.
La Ley 16/2012, de 27 de diciembre (B.O.E. del 28), por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, en su disposición final novena, y con efectos desde 1 de enero de 2013, modifica, de nuevo, el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre e introduce ciertas modificaciones en los tipos impositivos de las labores del tabaco; así, en el caso de los cigarros y cigarritos, excepto en los caso que resulte aplicable el párrafo siguiente, se mantienen al tipo del 15,8% .
El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 34 euros por cada 1.000 unidades, y se incrementará hasta 36,5 euros cuando a los cigarros y cigarritos se les determine un PVP<205 euros/1.000 unidades.
En el caso de los cigarrillos se mantienen tanto el tipo proporcional en el 53,1% y el específico en 19,1 euros/1.000 cigarrillos. Para evitar, una vez más, el desplazamiento del consumo hacia las labores de bajo precio, el importe del impuesto no podrá ser inferior al tipo único que se modifica hasta los 123,97 euros/1.000 cigarrillos, y se incrementará hasta 132,97 euros cuando a los cigarrillos se les determine un PVP<188,5 euros/1.000 cigarrillos.
Para la picadura para liar, se mantiene los tipos proporcional y específico en el 41,5 % y 8 euros/kg, respectivamente, excepto en los casos que resulte aplicable el párrafo siguiente: el importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 85 euros/kg, y se incrementará hasta 92 euros cuando la picadura para liar se le determine un PVP<138 euros/kg.
Las demás labores del tabaco se mantienen en el 28,4 por 100.
El Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio (B.O.E. del 29), de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento a la investigación, el desarrollo y la innovación, en su artículo uno, modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en los tipos impositivos a aplicar en los casos del Alcohol y Bebidas Derivadas y Productos intermedios que se elevan un 10% y en las Labores del Tabaco a partir del 30 de junio en los gravámenes siguientes: en el caso de los cigarros y cigarritos se mantienen al 15,8%. El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 41,5 euros por cada 1 .000 unidades que se verá incrementado hasta 44,5 euros cuando a los cigarros y cigarritos se les determine un PVP<215 euros. En los cigarrillos estarán gravados por un tipo proporcional del 51% y un tipo específico de 24,1 euros por cada 1.000 cigarrillos; el importe del impuesto no puede ser <128,65 euros y se incrementará hasta 138 euros cuando a los cigarrillos se les determine un PVP<196 euros. En la picadura para liar se mantiene el tipo proporcional en el 41,5% y el específico se eleva hasta los 22 euro/kg; el importe del impuesto no puede ser <96,5 euros y se incrementará hasta 100,5 euros cuando a la picadura se les determine un PVP<165 euros/kg. En las demás labores del tabaco se mantiene el tipo proporcional en el 28,4% y se les implanta un tipo único de 22 euros/kg cuando la cuantía del tipo establecido sea inferior a la cuantía de este tipo único.
Hasta el 25 de mayo de 1998 la publicación de los precios fijados a las distintas labores del tabaco por sus fabricantes e importadores se realizaba mediante Resoluciones de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos. Esta labor de dar traslado a los precios fijados por las empresas tabaqueras mediante las tarifas de aplicación como consecuencia de la desaparición formal del Monopolio de Tabacos y, por tanto, de la Delegación del Gobierno en el mismo, ha pasado a realizarse por el Comisionado para el Mercado de Tabaco, mediante las Resoluciones que desde finales de 1998 vienen siendo publicadas en el B.O.E. Las fechas de las publicadas y de su entrada en vigor en los últimos dos años se han anotado en el cuadro número 5.6.1.
5.2. Establecimientos censados y sometidos a control.
En el cuadro número 5.2.1 se han anotado, por Comunidades Autónomas, el número de los distintos establecimientos inscritos en los registros territoriales de las oficinas gestoras y que están sometidos a control por parte de la Administración tributaria. En la parte izquierda del cuadro se han incluido los establecimientos en los que se desarrollan actividades únicamente relacionadas con el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, mientras que en la parte derecha se han recogido los establecimientos en los que se desarrollan actividades relacionadas conjuntamente con este impuesto y con los que gravan las distintas bebidas alcohólicas.
Las fábricas y los depósitos fiscales están sometidos a intervención no permanente; los almacenes fiscales y los depósitos de recepción en que se introducen los productos destinados a los operadores registrados están controlados mediante el régimen de inspección.
Con respecto al censo de 2013, se observa una modificación en el número de depósitos fiscales censados como consecuencia de la apertura de uno en Castilla y León y otro en Valencia, por lo que se refiere exclusivamente a labores del tabaco y, asimismo, aumenta en diez los depósitos provisionales; disminuye en seis el de almacenes fiscales correspondientes conjuntamente a labores del tabaco y bebidas alcohólicas y se mantiene en tres el de operadores registrados en labores del tabaco y en uno en el caso de labores del tabaco y bebidas alcohólicas. Dentro de los depósitos fiscales, aparece, por cuarto año consecutivo, el concepto de “Minoristas” con 37 establecimientos inscritos, seis más que en 2012, frente a los 17 registrados en 2009.
Cuadro nº 5.2.1
Provisionistas Otros Minoristas
T1 T7 TT OT DP DF DM AF OR ANDALUCIA 1 6 7 11 2 8 3 24 ARAGÓN 0 ASTURIAS 1 1 1 1 3 5 BALEARES 1 1 2 6 8 CANARIAS 7 6 13 CANTABRIA 1 1 2 2 1 3 CASTILLA-LA MANCHA 2 2 0 CASTILLA Y LEÓN 1 1 0 CATALUÑA 1 2 3 6 6 9 21 EXTREMADURA 0 GALICIA 8 2 6 16 MADRID 1 1 4 2 1 7 MURCIA 2 1 3 NAVARRA 1 1 0 PAÍS VASCO 3 1 2 6 3 2 2 1 8 LA RIOJA 1 1 2 0 VALENCIA 3 3 6 2 2 4 TOTAL 7 22 1 3 33 48 12 37 14 1 112
- Los datos se refieren a febrero de 2014.
TOTAL IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS. ESTABLECIMIENTOS CENSADOS
LABORES DEL TABACO LABORES DEL TABACO Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Depósitos fiscales Almacenes fiscales Operadores registrados TOTAL Almacenes fiscales Operadores registrados Depósitos fiscales COMUNIDAD AUTÓNOMA Fábricas
5.3. Los tipos impositivos.
5.3.1. Exigencias comunitarias.
Las directivas comunitarias establecen unas condiciones a cumplir por los Estados miembros y que, por lo que se refiere a los cigarrillos, son las siguientes:
Deben tributar por un tipo específico y un tipo proporcional (Directiva 95/59/CE);
estos tipos deben ser iguales para todos los cigarrillos, si bien España ha dispuesto de un período transitorio hasta el 1 de enero de 1990, en el que podía aplicar a los cigarrillos negros un tipo inferior al de los cigarrillos rubios;
la tributación derivada de la imposición específica, con referencia a la clase de cigarrillo más vendida, debe situarse dentro de una horquilla de porcentajes (5-55%) relativos a la total carga fiscal, (5-76,5%) desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31/12/2013 y entre 7,5% y 76,5% a partir de 01/01/2014, de acuerdo con la Directiva 2011/64/UE del Consejo relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco, y
la tributación conjunta por los dos componentes del impuesto especial (específico y proporcional) deberá representar, con referencia a la clase de cigarrillo más vendida, como mínimo, el 57% del precio final de venta al público, si bien España dispuso de un plazo de dos años, a partir del 1 de enero de 1993, para alcanzar el citado nivel mínimo del 57 por 100. La Directiva 2002/10/CE del Consejo, de 12 de febrero (D.O.C.E. L-46, de 16 de febrero), modifica la Directiva 92/79/CEE, relativa a la aproximación de los impuestos sobre los cigarrillos y en su artículo 1, además de la incidencia mínima del 57% del impuesto especial, introduce una cantidad mínima a cumplir por los Estados miembros de 60 euros/1.000 cigarrillos (1,20 eur/caj.)/64 euros (1,28 euros, a partir de 01/07/06). No obstante, España junto con Grecia, han dispuesto hasta el 1 de enero de 2008 para cumplirlo.
Además, en el caso de los Estados miembros que recaudan un impuesto especial mínimo de 95 euros/1.000 cigarrillos (1,9 eur/caj.) ó 101 euros (2,02 eur/caj.) a partir de 01/07/06, no están obligados a cumplir el requisito del 57 por 100.
Los nuevos Estados miembros de la UE incorporados en 2004, excepto Chipre y Malta, disponen, como excepciones a lo dispuesto en el Apartado 1 del Artículo 2 de la Directiva 92/79/CEE, de unos períodos transitorios para la aplicación del impuesto especial mínimo global, equivalente al 57% del P.V.P. para los cigarrillos de categoría de precio más demandada (D.O.U.E. L-236 de 23/09/2003).
Asimismo, tanto la República Checa como Eslovenia han podido aplazar hasta el 31 de diciembre de 2007 la aplicación del impuesto especial mínimo global de 60 y 64 euros por 1.000 cigarrillos, puesto que durante este período han ajustado gradualmente sus tipos al mínimo establecido, condición requerida para su aplazamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artº 8 de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de los impuestos especiales (DO L-76 de 23/3/1992, modificada por la Directiva 2000/47/CE (DO L-193 de 29/7/2000), previa notificación a la Comisión y cuya última modificación la constituye la Directiva 2011/64/UE del Consejo (DO L-176 de 05/7/2011), previa notificación a la Comisión y mientras se apliquen las excepciones antes señaladas, los Estados miembros podrán mantener para los cigarrillos procedentes de los nuevos países que pueden introducirse en sus territorios sin tener que pagar otro impuesto especial los límites cuantitativos que los que aplican a las importaciones procedentes de terceros países.
En el caso de los cigarros, cigarritos y picaduras, los tipos mínimos se establecen tanto en función del valor, como específico por cantidad, o mixto. Estos valores mínimos a partir de 1 de enero de 2011, son los siguientes:
Cigarros y cigarritos (cigarros con un peso por unidad no superior a tres gramos): 5% del valor según precio de venta al público incluidos todos los impuestos (p.v.p.) ó 12 euros por 1.000 unidades o por kilogramo;
picadura para liar: 40% (43% a partir de 01/01/2013) del valor según p.v.p. ó 40/47 euros por kilogramo;
otras picaduras: 20% del valor según p.v.p. ó 22 euros por kilogramo.
5.3.2. La evolución de los tipos impositivos aplicados en España.
En el cuadro número 5.3.1 se han anotado los tipos impositivos vigentes, por los distintos epígrafes del impuesto, durante el período 2007 a 2013. En él se aprecia cómo los tipos aplicados a los cigarros, cigarritos y las demás labores del tabaco son proporcionales y los que se aplican a los cigarrillos y a la picadura para liar, desde el 13/06/2009, tienen un componente proporcional y otro específico, de acuerdo con la normativa comunitaria.
En el año 2005 se suceden dos elevaciones de tipos: la primera, en vigor hasta el 16 de septiembre, eleva el tipo específico un 2,04% hasta situarlo en 3,99 euros, aunque mantiene constante el ad-valorem; la segunda (modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 12/2005, de 16 de septiembre, de medidas urgentes en materia de financiación sanitaria), vigente hasta el 20 de enero de 2006, lo hace en un 5,26% para situarlo en los 4,20 euros e incrementa también ligeramente el proporcional que alcanza el 54,95 por 100.
A partir de 21 de enero de 2006, se eleva un punto el tipo proporcional de los cigarrillos, hasta el 55,95% s/PVP, y un 47,6% su tipo específico para situarse en los 6,20 Euros/1.000 cigarrillos. Buena parte de esta subida de tipos impositivos es absorbida por los fabricantes e importadores en el precio antes de impuestos y se entra en una dinámica de bajada de precios entre las distintas marcas <<guerra de precios entre fabricantes>>, como después habrá ocasión de comentar.
La falta de traslado a precios de la nueva fiscalidad implantada por el Real Decreto-Ley 1/2006, de 20 de enero, dificulta la consecución de objetivos fiscal y sanitarios perseguidos, por lo que se vuelven a incrementar los tipos, fijándolos en el 57% ad valorem y en 8,20 euros por 1.000 cigarrillos. Además se establece un tipo mínimo de 55 euros por 1.000 cigarrillos –cuota global única a aplicar cuando la suma de las cuotas derivadas del tipo proporcional y específico resulte inferior a dicha cantidad–.
A partir del 11 de noviembre de 2006 se incrementa el tipo impositivo mínimo de los cigarrillos hasta los 70 euros por 1.000 cigarrillos, para elevarse, posteriormente, a partir del 13 de junio de 2009, hasta los 91,3 euros y volverlo a hacer hasta los 116,9 euros desde el 3 de diciembre de 2010.
En el año 2012 se suceden dos elevaciones de tipos: la primera desde el 31 de marzo se mantiene el tipo de los cigarros y cigarritos en el 15,8% del PVP; en el caso de los cigarrillos a tipo normal, se reduce el tipo proporcional que pasa del 57% al 55% y se eleva el específico que pasa del 12,7 euros/1.000 cigarrillos a 19 euros. En el caso de los cigarrillos a los que resulta aplicable el epígrafe 5 –es decir, cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 (normal) sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe–, estarán gravados al tipo único que se mantiene en los 116,9 euros que se aplica cuando la cajetilla cuesta menos de 3,56 euros. En la picadura para liar, se mantiene el tipo proporcional del 41,5% y el tipo específico de 8 euros/kg. Además, el tipo del epígrafe 6, se mantiene en 75 euros/kg, el tipo aplicado para aquellos casos en el que la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos normales (epígrafe 3) sea inferior a la cuantía del tipo único. En las demás labores del tabaco, se mantiene, asimismo, el 28,4% del PVP.
La segunda desde el 15 de julio, con efectos desde 1 de septiembre de 2012, además de elevar los tipos impositivos general del Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasa del 18 por ciento al 21 por ciento, al objeto de aproximar los tipos de gravamen a los aplicados en la UE, se vuelve a modificar el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que será de aplicación desde el 15 de julio de 2012; así el tipo a aplicar a los cigarros y cigarritos será del 15,8%
Cuadro nº 5.3.1 2007, 2008 y 2009 2009 2010 y 2011 Hasta 12/06/09 Desde 13/06/09 A partir 03/12/10 Desde 31/03/12 Desde 15/07/12 A partir 01/01/13 Desde 30/06/13 (1) (2) (3) (4) (5) (6) Cigarros y cigarritos: 13,5 14,5 15,8 15,8 15,8 15,8 15,8 Tipo mínimo 32 34 41,5
Tipo mínimo incrementado 36,5 (PVP < 205) 44,5 (PVP < 215) (a)
Cigarrillos:
Ad valorem 57 57 57 55 53,1 53,1 51
Específico 8,2 10,2 12,7 19 19,1 19,1 24,1
Tipo mínimo 70 91,3 116,9 116,9 119,1 123,97 128,65
Tipo mínimo incrementado 132,97 (PVP < 188,50) 138 (PVP < 196) (a)
Picadura para liar:
Ad valorem 41,5 41,5 41,5 41,5 41,5 41,5 41,5
Específico 6 8 8 8 8 22
Tipo mínimo 50 75 75 80 85 96,5
Tipo mínimo incrementado 92 (PVP < 138) 100,5 (PVP < 165) (a)
Las demás labores del tabaco: 25 26 28,4 28,4 28,4 28,4 28,4
Tipo mínimo 22 (a)
(1) M o dificacio nes intro ducidas po r el Real Decreto -Ley 8/2009. (2) M o dificacio nes intro ducidas po r el Real Decreto -Ley 13/2010. (3) M o dificacio nes intro ducidas po r el Real Decreto -Ley 12/2012.
(4) M o dificacio nes intro ducidas po r el Real Decreto -Ley 20/2012. P ara lo s cigarrillo s su aplicació n será desde el 1 de septiembre de 2012. (5) M o dificacio nes intro ducidas po r Ley 16/2012.
(6) M o dificacio nes intro ducidas po r el Real Decreto -Ley 7/2013. (a) Se aplicarán co n efecto s desde el 5 de julio de 2013.
EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS APLICABLES POR EL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO
2013 2012
CONCEPTOS
y estarán gravados al tipo único de 32 euros/1.000 unidades cuando la cuota que resultaría de la aplicación del tipo porcentual anterior sea inferior a la cuantía del tipo único; en el caso de los cigarrillos, que entran en vigor el 1 de septiembre, estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos: a) tipo proporcional al 53,1% y b) tipo específico de 19,1 euros/1.000 cigarrillos. Los cigarrillos estarán gravados al tipo único de 119,1 euros/1.000 cigarrillos cuando la suma de las cuotas que resultarían de aplicación de los tipos anteriores sea inferior a la cuantía del tipo único.
La picadura para liar estará gravada simultáneamente a los siguientes tipos: a) tipo proporcional al 41,5% y b) tipo específico de 8 euros/kg. Estará gravada al tipo único de 80 euros/kg cuando la suma de las cuotas que resultarían de aplicación de los tipos anteriores sea inferior a la cuantía del tipo único. A las demás labores del tabaco se les aplicará un tipo de 28,4 por 100.
A partir del 30 de junio de 2013 y con efectos de 5 de julio, se mantiene al 15,8% del tipo proporcional en el caso de los cigarros y cigarritos. El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 41,5 euros por cada 1.000 unidades que se verá incrementado hasta 44,5 euros cuando a los cigarros y cigarritos se les determine un PVP<215 euros. En los cigarrillos estarán gravados por un tipo proporcional del 51% y un tipo específico de 24,1 euros por cada 1.000 cigarrillos; el importe del impuesto no puede ser <128,65 euros y se incrementará hasta 138 euros cuando a los cigarrillos se les determine un PVP<196 euros. En la picadura para liar se mantiene el tipo proporcional en el 41,5% y el específico se eleva hasta los 22 euro/kg; el importe del impuesto no puede ser <96,5 euros y se incrementará hasta 100,5 euros cuando a la picadura se les determine un PVP<165 euros/kg. En las demás labores del tabaco se mantiene el tipo proporcional en el 28,4% y se les implanta un tipo único de 22 euros/kg cuando la cuantía del tipo establecido sea inferior a la cuantía de este tipo único.
El cumplimiento por parte del sistema fiscal español de las directivas comunitarias se puede apreciar en el cuadro número 5.3.2 en el que se han anotado, para la labor más vendida (Ducados
hasta 1998, Fortuna desde 1999 a 2004 y Marlboro desde 2005), los precios de venta al público en el período 2012-2013.
La relación entre la suma de las cuotas por los dos componentes del impuesto especial (específico y proporcional) y el precio de venta al público se ha situado por encima del mínimo exigido del 57% en todo el período analizado.
La obligación de situar la relación entre el importe del componente específico dentro de una horquilla que va desde el 5 hasta el 55% (76,5% a partir de 01/01/2011) del importe total de la carga fiscal, exigible desde el momento de la adhesión de España a la Comunidad Europea, también se ha cumplido en todo el período considerado con la marca Ducados. En el caso de los cigarrillos “Fortuna”, labor más vendida y por tanto de referencia desde 1999, ha estado rozando el mínimo exigido hasta el 29 de julio de 2000 y no llega a alcanzarlo con la subida de precios que sufre esta labor a partir del 30 de julio que sitúan esta ratio en el 4,76% e incluso llega a alcanzar el 4,54% al cierre del año 2001, niveles éstos que son corregidos al alza con la modificación del tipo específico en el año 2002 para llegar a superar el mínimo establecido. En el caso de los cigarrillos “Marlboro”, labor más vendida y por tanto de referencia desde 2005, aunque situada por debajo del mínimo hasta el año 2005 en el que llega a alcanzar el 4,1%, las Directivas Comunitarias permiten permanecer por debajo de este límite hasta su corrección al alza que se producirá al año siguiente con la anunciada elevación de tipos impositivos en los Presupuestos Generales, como así sucede a partir de 2006 en el que se sitúa por encima del 7 por 100.
5.3.3. Tipos aplicados en la Unión Europea.
5.3.3.1. Labores distintas de los cigarrillos.
El cuadro número 5.3.3 recoge los tipos que desde el 1 de julio de 2013, se aplicaban en los distintos Estados miembros de la Comunidad Europea a las labores del tabaco distintas de los cigarrillos, expresados en euros, así como los tipos aplicados por IVA a las entregas e importaciones de estas labores. Estos últimos tipos no son los legalmente establecidos, sino los que resultarían si se aplicasen sobre el precio de venta al público incluidos el IVA y el impuesto especial; este ejercicio
Cuadro nº 5.3.2
Especifico Proporcional I.V.A. T O T A L
(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (4)+(5)/(1) (4)/(7) 2012 3,95 (a) 0,466 0,336 0,380 2,173 0,596 3,149 64,620 12,069 2012 4,20 (c) 0,519 0,357 0,380 2,310 0,634 3,324 64,048 11,433 2012 4,20 (d) 0,519 0,357 0,382 2,230 0,712 3,324 62,195 11,491 2012 4,40 (e) 0,561 0,374 0,382 2,336 0,746 3,465 61,782 11,026 2013 4,35 (f) 0,551 0,370 0,382 2,310 0,738 3,430 61,882 11,139 2013 4,35 (g) 0,542 0,370 0,482 2,219 0,738 3,438 62,080 14,019 2013 4,45 (h) 0,566 0,378 0,482 2,270 0,755 3,506 61,831 13,747 2012 3,85 (a) 0,444 0,327 0,380 2,118 0,581 3,078 64,870 12,344 2012 4,10 (c) 0,498 0,349 0,380 2,255 0,619 3,254 64,268 11,679 2012 4,10 (d) 0,497 0,349 0,382 2,177 0,695 3,254 62,417 11,738 2012 4,30 (e) 0,540 0,366 0,382 2,283 0,729 3,395 61,984 11,253 2013 4,25 (f) 0,529 0,361 0,382 2,257 0,721 3,359 62,088 11,371 2013 4,25 (g) 0,519 0,361 0,482 2,168 0,721 3,370 62,341 14,302 2013 4,35 (h) 0,542 0,370 0,482 2,219 0,738 3,438 62,080 14,019 2012 4,25 (a) 0,530 0,361 0,380 2,338 0,641 3,359 63,941 11,313 2012 4,50 (b) 0,583 0,383 0,380 2,475 0,679 3,534 63,444 10,752 2012 4,50 (d) 0,583 0,383 0,382 2,390 0,763 3,535 61,589 10,807 2013 4,65 (f) 0,615 0,395 0,382 2,469 0,789 3,640 61,315 10,495 2013 4,65 (g) 0,613 0,395 0,482 2,372 0,789 3,642 61,366 13,234 2013 4,75 (h) 0,636 0,404 0,482 2,423 0,806 3,710 61,147 12,992
(a) A partir del 31 de marzo de 2012, se mo difican lo s tipo s po r el Real Decreto -Ley 12/2012. (b) A partir del 5 de abril de 2012.
(c) A partir del 10 de abril de 2012.
(d) A partir del 1 de septiembre de 2012, se varian lo s tipo s po r el Real Decreto -Ley 20/2012. (e) A partir del 29 de diciembre de 2012.
(f) A partir del 4 de enero para M arlbo ro y del 12 de enero para Ducado s y Fo rtuna. (g) A partir del 30 de junio de 2013, se mo difican lo s tipo s po r el Real Decreto -Ley 7/2013. (h) A partir del 3 de julio para M arlbo ro y del 5 de julio para Ducado s y Fo rtuna. Las cuo tas po r IVA incluyen el recargo de equivalencia.
M A R L B O R O
EVOLUCIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LOS COMPONENTES DEL PRECIO DE LOS CIGARRILLOS MÁS VENDIDOS (Ducados/Fortuna/Marlboro)
DESGLOSE DE LOS COMPONENTES DEL PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO
CUOTA TRIBUTARIA RATIOS (%) IMPUESTOS ESPECIALES Año P.V.P. Comisión Precio antes de impuestos y comisión F O R T U N A D U C A D O S
Cuadro nº 5.3.3
Tipo IVA Específico Proporcional Específico Proporcional Específico Proporcional %
(1) (2) % (3) (2) % (3) (2) % (2) Bélgica 10,00 12,50 31,50 12,50 31,50 17,36 Bulgaria 138,05 77,72 77,72 16,67 Croacia 80,80 60,60 51,18 20,00 Chipre 90,00 150,00 150,00 18,00 República Checa 51,83 65,19 65,19 17,36 Dinamarca 26,56 10,00 103,62 96,91 20,00 Alemania 14,00 1,47 45,00 14,51 15,66 13,13 15,97 Grecia 34,00 153,00 153,00 18,70 España 15,80 22,00 41,50 28,40 17,36 Estonia 211,00 61,00 61,00 16,67 Francia 17,50 23,00 61,50 32,00 16,00 45,00 16,39 Hungría 28,50 52,00 32,50 21,26 Irlanda 275,34 248,61 191,02 18,70 Italia 23,00 58,50 24,78 17,36 Letonia 37,35 48,84 48,84 17,36 Lituania 25,49 47,21 47,21 17,36 Luxemburgo 10,00 7,30 32,80 7,30 32,80 15,00 Malta 18,34 81,81 26,10 15,25 Holanda 5,00 72,64 7,19 72,64 7,19 17,36 Austria 13,00 54,00 34,00 16,67 Polonia 65,01 31,18 31,41 31,18 31,41 18,70 Portugal 20,00 65,00 20,00 65,00 20,00 18,70 Rumanía 64,00 81,00 81,00 19,35 Eslovaquia 77,37 71,11 77,11 20,00 Eslovenia 5,00 67,50 37,50 18,03 Finlandia 27,00 16,50 52,00 13,50 48,00 19,35 Suecia 147,53 204,77 204,77 20,00 Reino Unido 275,36 216,38 121,06 16,67 Mínimo 12,00 5,00 47,00 43,00 22,00 20,00
(2) Lo s tipo s se han calculado so bre el p.v.p. final to tal, incluido s to do s lo s impuesto s. (3) Lo s tipo s se indican en Euro s po r kilo gramo .
Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas.
TIPOS IMPOSITIVOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO DISTINTAS
DE LOS CIGARRILLOS EN LA UNIÓN EUROPEA
(1) Lo s tipo s se indican en Euro s po r 1.000 grs. (excepto para República Checa, Dinamarca, A lemania, Leto nia, M alta, P o lo nia, Eslo vaquia, Suecia, B ulgaria, Rumania y Cro acia que se refiere a 1.000 unidades), utilizando el tipo de cambio irrevo cable del Euro de lo s países de la UEM , excepto en lo s tipo s mínimo s y, en el resto de países, que se ha utilizado el cambio del Euro del día 1 o ctubre 2012.
(Situación al 1 de julio de 2013)
PAÍS
teórico tiene por objeto hacer homogéneo el tipo del IVA con el componente proporcional del impuesto especial, igualando la base sobre la que ambos se aplican.
Por lo que se refiere a los cigarros y cigarritos, hay tres Estados (Irlanda, Reino Unido y Suecia a los que hay que añadir once de los nuevos incorporados a la UE: cinco correspondientes a la zona norte más Bulgaria, Chipre, Eslovaquia, Rumanía, República Checa, Malta, Polonia) que aplican tipos específicos, muy por encima del mínimo exigido en la mayoría de los casos; otros once Estados aplican tipos proporcionales (Holanda y Eslovenia, al nivel mínimo) y, finalmente, Dinamarca Alemania y Francia emplean un tipo mixto, superando cada uno de sus componentes los mínimos exigidos en el caso de Dinamarca y Francia y situándose muy por debajo del mínimo el componente proporcional para el caso de Alemania. Italia aplica un tipo reducido a los cigarros constituidos totalmente por tabaco natural en virtud de una autorización expresa, en este sentido, que la Directiva armonizadora concedió a Italia y a España, pero de la que no se ha hecho uso en España.
En cuanto a la picadura para liar, son diecisiete los Estados que aplican tipos específicos: Dinamarca, Irlanda, Reino Unido y Suecia a niveles muy superiores al mínimo, más diez de los nuevos países que rozan el mismo; otros tres Estados aplican tipos proporcionales, algunos de ellos con valores iguales o próximos al mínimo; los nueve Estados restantes: Bélgica, Alemania, Francia, España, Luxemburgo, Holanda, Polonia, Portugal y Finlandia han establecido tipos mixtos.
Por lo que se refiere a “Otras labores”, fundamentalmente constituidas por la picadura para pipa, son dieciséis los Estados que aplican tipos específicos a niveles muy superiores al mínimo exigido en la mayoría de los casos, exceptuando Finlandia que casi roza el mínimo; cuatro los Estados que aplican tipos proporcionales y los ocho Estados restante aplican tipos mixtos.
5.3.3.2. Cigarrillos.
Si bien, como ya se ha comentado, la normativa de la UE establece el tipo mixto obligatorio para los cigarrillos; en los países productores de labores caras o importadores prevalece el tipo específico al favorecer a estas labores y adecuarse mejor a los objetivos sanitarios –soportan la misma imposición con independencia de su precio, quedando la recaudación al margen de las políticas de precios de fabricantes–. Por el contrario, en los países productores de las labores baratas el tipo proporcional es el preferido pues permite que el abanico de precios se mantenga e incluso se incremente y el importe de la recaudación se actualiza con las sucesivas elevaciones de precios que en evoluciones normales se suelen producir.
En el cuadro número 5.3.4, referido al 1 de julio de 2013, se han anotado los tipos específicos (expresados en euros por cajetilla de 20 cigarrillos) y proporcionales que cada Estado miembro aplica a los cigarrillos (columnas 1 y 2), así como el tipo de I.V.A. calculado sobre el precio final de venta al público, incluidos todos los impuestos (columna 3). En el mismo cuadro se han calculado las cuotas correspondientes a los componentes específico (columna 1) y proporcional (columna 5) del impuesto especial y al IVA (columna 6) para la clase de cigarrillos más vendida en cada Estado, cuyo precio final de venta al público también se ha reflejado en el cuadro (columna 4); sumando estas tres cuotas se obtiene la total carga fiscal que se recoge en la columna número 7 del cuadro.
Esta carga fiscal, así como los componentes que la integran (IVA, impuesto especial específico e impuesto especial proporcional) se representan en el gráfico número 5.3.1. También en el caso de los cigarrillos, se observa que la menor carga fiscal, que hasta el año 2003 correspondía a España, con la ampliación de la UE de 2004 pasa a tenerla Lituania, e incluso trece de los nuevos Estados incorporados presentan una fiscalidad inferior a la española.
La República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia, dentro de los nuevos países, han dispuesto, como ya se ha comentado, de un período transitorio para la aplicación del impuesto especial mínimo global, equivalente al 57% del P.V.P. para los cigarrillos de categoría de precio más demandada (D.O.U.E. L-236 de 23/09/2003).
En el gráfico número 5.3.2, se ha representado la estructura de la carga fiscal, en cada Estado miembro, utilizando para ello los porcentajes que, sobre el total de la carga fiscal, representan
Cuadro nº 5.3.4
específico ad valorem s/ p.v.p. ad valorem específico (1) + (5) + (6) (7) / (4) (1) + (5) / (4) (1) / (7)
% % % % % (1) (2) (3) (4) (5) (1) (6) (7) (8) (9) (10) Bélgica 0,440 50,41 17,36 4,77 2,41 0,44 0,83 3,67 76,98 59,62 11,97 Bulgaria 1,033 23,00 16,67 2,36 0,54 1,03 0,39 1,97 83,49 66,82 52,48 Croacia 0,531 37,00 20,00 2,53 0,94 0,53 0,51 1,97 77,97 57,97 26,89 Chipre 1,100 34,00 15,25 3,91 1,33 1,10 0,60 3,03 77,38 62,13 36,36 República Checa 0,925 27,00 17,36 2,76 0,75 0,93 0,48 2,15 77,87 60,51 43,04 Dinamarca 3,129 1,00 20,00 5,33 0,05 3,13 1,07 4,25 79,67 59,67 73,64 Alemania 1,888 21,80 15,97 4,93 1,07 1,89 0,79 3,75 76,07 60,10 50,35 Grecia 1,600 20,00 18,70 3,28 0,66 1,60 0,61 2,87 87,45 68,75 55,75 España (Ducados) 0,482 51,00 17,36 4,45 2,27 0,48 0,77 3,52 79,19 61,83 13,68 España (Fortuna) 0,482 51,00 17,36 4,35 2,22 0,48 0,75 3,46 79,44 62,08 13,95 España (Marlboro) 0,482 51,00 17,36 4,75 2,42 0,48 0,82 3,73 78,50 61,15 12,93 Estonia 0,900 33,00 16,67 2,62 0,86 0,90 0,44 2,20 84,02 67,35 40,88 Francia 0,915 49,70 16,39 6,10 3,03 0,92 1,00 4,95 81,09 64,70 18,50 Hungría 0,877 31,00 21,26 2,93 0,91 0,88 0,62 2,41 82,14 60,88 36,37 Irlanda 4,754 8,83 18,72 8,92 0,79 4,75 1,67 7,21 80,84 62,12 65,92 Italia 0,207 53,69 17,36 4,56 2,45 0,21 0,79 3,45 75,59 58,23 6,00 Letonia 0,718 34,00 17,36 2,57 0,87 0,72 0,45 2,04 79,34 61,98 35,26 Lituania 0,857 25,00 17,36 2,38 0,60 0,86 0,41 1,87 78,37 61,01 45,95 Luxemburgo 0,351 48,11 15,00 3,95 1,90 0,35 0,59 2,84 72,01 57,01 12,36 Malta 1,540 25,00 15,25 4,14 1,03 1,54 0,63 3,20 77,48 62,23 48,05 Holanda 3,397 2,36 17,36 5,29 0,12 3,40 0,92 4,44 83,91 66,55 76,50 Austria 0,700 42,00 16,67 4,04 1,70 0,70 0,67 3,07 75,99 59,32 22,79 Polonia 0,916 31,41 18,70 2,65 0,83 0,92 0,50 2,25 84,61 65,91 40,77 Portugal 1,588 20,00 18,70 3,85 0,77 1,59 0,72 3,08 79,96 61,26 51,60 Rumanía 1,134 19,00 19,35 2,64 0,50 1,13 0,51 2,15 81,33 61,98 52,85 Eslovaquia 1,190 23,00 16,67 2,87 0,66 1,19 0,48 2,33 81,11 64,44 51,09 Eslovenia 1,216 24,55 18,03 2,95 0,72 1,22 0,53 2,47 83,79 65,76 49,18 Finlandia 0,450 52,00 19,35 4,50 2,34 0,45 0,87 3,66 81,35 62,00 12,29 Suecia 3,328 1,00 20,00 5,91 0,06 3,33 1,18 4,57 77,27 57,27 72,82 Reino Unido 4,415 16,50 16,67 8,15 1,35 4,41 1,36 7,12 87,31 70,64 62,01
Las magnitudes no pro po rcio nales se expresan en Euro s co rrientes po r cajetilla de 20 cigarrillo s.
% I.E. s/p.v.p.
% Específico s/carga fiscal TRIBUTACIÓN DE LOS CIGARRILLOS EN LA UNIÓN EUROPEA
(Situación al 1 de julio de 2013)
LABOR MÁS VENDIDA
CUOTAS TRIBUTARIAS R A T I O S
I.V.A IMPUESTO ESPECIAL
PAÍS IMPUESTO ESPECIAL P.V.P. Total
carga fiscal TIPOS IMPOSITIVOS
TRIBUTACIÓN DE LOS CIGARRILLOS EN LA UE
Gráfico nº 5.3.1
ESTRUCTURA DE LA CARGA FISCAL DE LOS CIGARRILLOS EN LA UE
Gráfico nº 5.3.2 0 1 2 3 4 5 6 7 8 B él gi ca B u lg ar ia Cro ac ia Ch ip re R ep . Ch ec a D in am ar ca A lem an ia G rec ia Es p añ a Es to n ia Fr an ci a Hu n gr ía Ir la n d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xem b u rg o M al ta Ho la n d a A u st ri a Po lo n ia Po rt u ga l R u m an ia Es lo va q u ia Es lo ven ia Fi n la n d ia Su ec ia R . U n id o Eu ro s/Caje ti lla
I.V.A. I.E.(Espec.) I.E.(Ad val.)
0% 20% 40% 60% 80% 100% B él gi ca B u lg ar ia Cro ac ia Ch ip re R ep . Ch ec a D in am ar ca A lem an ia G rec ia Es p añ a Es to n ia Fr an ci a Hu n gr ía Ir la n d a It ali a Let o n ia Li tu an ia Lu xem b u rg o M al ta Ho la n d a A u st ri a Po lo n ia Po rt u ga l R u m an ia Es lo va q u ia Es lo ven ia Fi n la n d ia Su ec ia R . U n id o
las cuotas de sus distintos componentes fiscales. En él puede apreciarse claramente los dos bloques de países diferenciados por el predominio que dan a los componentes específico o proporcional del impuesto especial. Dinamarca, Alemania, Irlanda, Holanda y Reino Unido, junto con Hungría, Letonia, Lituania y Eslovaquia, entre los recién incorporados a la UE, pueden calificarse como países especifistas, mientras que el resto de los países integrarían el grupo de los proporcionalistas. Suecia, que hasta el año 1998 mantenía un tipo específico alto lo redujo sustancialmente a partir de 1999, elevando el proporcional en 21,4 puntos porcentuales y situándolo en un 39,2% en 2010; en 2012 y 2013 ha vuelto a elevar el tipo específico hasta situarlo en uno de los más altos, sólo por detrás del Reino Unido, pasando, de nuevo, a integrarse en el primer grupo.
En la parte derecha del cuadro número 5.3.4 se han calculado unas ratios de indudable interés. En la columna 8 se ha obtenido lo que podría denominarse presión fiscal de los cigarrillos, es decir el porcentaje que la carga fiscal total representa sobre el precio final de venta al público. Esta presión fiscal oscila entre el 72,01% de Luxemburgo, que mantiene la fiscalidad más baja, seguida del 75,6% de Italia y el 76% de Austria. En España, la fiscalidad total representa el 79,2% del P.V.P. en el caso “Ducados”, el 79,4 en “Fortuna” y el 78,5% en Marlboro, situándose en un nivel intermedio dentro de la zona del euro y dejando el nivel inferior que venía ocupando con anterioridad.
La segunda ratio, que se recoge en la columna número 9, mide la relación entre la suma de las cuotas por los componentes específico y proporcional del impuesto especial y el precio final de venta al público; este porcentaje, según exige la directiva armonizadora, debe representar desde el 1 de enero de 1995, como mínimo, el 57 por 100. Luxemburgo y Suecia, dentro de la UE (15), se sitúan ligeramente por encima de este nivel (57% y 57,3%). Suecia tuvo concedido un período transitorio, hasta 1 de enero de 1999, para alcanzarlo, que fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2002, a cambio de no reducir el tipo impositivo por debajo del nivel aplicado el 1 de agosto de 1998 (Artículo 1 Directiva 1999/81/CE); posteriormente, se ha acogido a la dispensa de este requisito, de acuerdo con la Directiva 2002/10/CE, de 12 de febrero, al tener un impuesto especial global superior a 101 euros/1.000 cigarrillos, 2,02 euros/cajetilla, y que al igual que Dinamarca cumple y supera ampliamente; España que estaba dentro del grupo de países próximos al límite inferior, con el aumento de tipos impositivos del 31 de julio de 1996 pasó a situarse en el entorno del 59 por 100 para la marca Ducados y en el 57,64% si el precio de referencia tomado es el de los cigarrillos Fortuna; en 2013, estos porcentajes han pasado a ser del 61,8% y 62,1%, en ambas marcas, respectivamente. Si la referencia tomada es la cajetilla de Marlboro, que como ya se ha comentado ha sido la más vendida desde 2005, este porcentaje se sitúa en el 61,2 por 100.
La tercer ratio, calculada en la columna número 10, mide la relación entre el componente específico del impuesto especial y la total carga fiscal. Esta relación debe situarse, como se ha destacado anteriormente, entre el 5 y el 76,5 por 100 y vemos que todos los estados la cumplen. Observando con atención el cuadro número 5.3.4 y el gráfico número 5.3.1 se puede apreciar cómo los países con tipos específicos más elevados son aquéllos en los que la labor más vendida tiene un precio de venta al público más alto; así, por ejemplo, en los Estados en que se aplican tipos específicos iguales o superiores a 1 euro, el precio de la labor más vendida supera los 4 euros por cajetilla, si exceptuamos los casos de Bulgaria y Portugal que se sitúa en los 2,2 y 3,7 euros, respectivamente. Por el contrario, los países proporcionalistas son los consumidores mayoritarios de cigarrillos de más bajo precio; en los países en que el tipo específico no supera los 0,4 euros por cajetilla, el precio de la clase de cigarrillos más demandada se sitúa por debajo de los 4 euros. España que se encuentra dentro del grupo de países que se alinean en el límite inferior de la banda, con la incorporación de los nuevos países pierde su condición de país de más bajo precio de la labor más vendida para situarse en una posición intermedia-superior.
5.4. La recaudación obtenida por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
5.4.1. Recaudación y tributación comparada.
5.4.1.1. Distribución de la recaudación en función de los consumos de
productos objeto del impuesto.
número 5.4.1. En él se puede apreciar cómo el consumo de cigarrillos es la principal fuente
recaudatoria ya que proporciona, para el conjunto de la Comunidad, el 90% del total de ingresos por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco. A muy notable distancia sigue la recaudación procedente del consumo de picadura (para liar y para pipa) que representa el 9,18% de la total recaudación y se ha elevado este último año en 1,1 puntos porcentuales, prácticamente las mismas en que ha caído la de cigarrillos. El consumo de cigarros y cigarritos proporciona solamente el 0,82% del total de ingresos fiscales por este concepto.
Esta estructura se mantiene, de forma aproximada, si se considera por separado cada uno de los Estados de los que existe información desagregada, ya que los datos relativos a Croacia, Grecia, Austria y Polonia, se refieren al conjunto de las labores. Cabe destacar únicamente los casos de Holanda, Luxemburgo, Bélgica, Hungría, Alemania y Reino Unido, donde los ingresos procedentes del consumo de picadura se sitúan a un nivel superior al 11% del total. En España ha subido dos puntos porcentuales este último año analizado. La mayor recaudación por cigarros y cigarritos corresponde a Finlandia, Letonia, Bulgaria, Francia y Hungría, sin que, en ninguno de estos casos, lleguen a representar más del 2,14% de la total recaudación.
La estructura de consumo española se ajusta bastante a la media comunitaria, superándola en lo relativo a cigarros (1,46%) y Picadura (9,20%), quedando por debajo en el consumo de cigarrillos que hasta el año 2012 se mantenían por encima, ya que la recaudación que origina supone solamente un 89,35% del total, frente al 91,93% del año anterior. Las estimaciones relativas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco que sólo tengan en cuenta la recaudación procedente del consumo de cigarrillos pueden, pues, considerarse plenamente significativas, si bien se viene observando, con las últimas subidas de precios y tipos, un cierto despegue de la picadura, pero todavía con poco significado dentro del conjunto de las labores.
5.4.1.2. Presión fiscal comparada sobre las labores del tabaco.
En el cuadro número 5.4.2, se ha calculado la presión fiscal existente en cada uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea, con respecto al Impuesto sobre las Labores del Tabaco, durante el período 2008-2013, entendida como relación entre la recaudación obtenida por estos impuestos en cada Estado y el PIB (Serie año base 2000, homogeneizada con la aplicación de los Reglamentos del Consejo 448/98 y 1889/2002 que modifican el Reglamento del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95), que puede cambiar ligeramente los porcentajes de anteriores ediciones de este informe correspondiente al mismo).
Para el conjunto de la Comunidad, la presión fiscal se ha mantenido, en el período 2008-2013, de una forma bastante estable, dentro de una banda estrecha que ha oscilado entre el 0,60 de 2008 y el 0,64 de 2012. En los seis últimos años contemplados la media recoge también los 10 países incorporados a la UE en 2004, en los cinco últimos también los recién incorporados: Bulgaria y Rumanía y en 2013 Croacia, si bien su incidencia resulta poco significativa dado que la recaudación por el conjunto de las labores del tabaco en estos nuevos Estados miembros apenas supone el 3,5% de la total recaudación.
Las diferencias existentes entre las presiones fiscales soportadas en los distintos Estados miembros, en el año 2013, se han reflejado en el gráfico número 5.4.1, en el que se observa cómo los Estados en que la presión fiscal es mayor son Bulgaria (2,31%), Grecia (1,37%), Chipre (1,24%), Eslovenia (1,21%), Luxemburgo (1,16%), República Checa (1,14%) y Polonia (1,12%); los que tienen una menor presión fiscal son Suecia (0,22%), Holanda (0,40%), Finlandia (0,43%), Dinamarca (0,45%), Alemania (0,52%) y Austria (0,53%). Luxemburgo mantiene la tradicional mayor presión fiscal de todos los Estados de la UE (15), como consecuencia de continuar con el atractivo de sus precios respecto a los de países próximos y, por tanto, con la realización de compras en su territorio por residentes en estos últimos. España que venía manteniendo una presión fiscal por este impuesto muy por debajo de la media comunitaria hasta el año 1996, en 1997 con la elevación de tipos se igualan y a partir de 1999 la supera, manteniendo prácticamente el diferencial existente entre ambas en los últimos años aunque con una ligera reducción en los tres últimos años analizados. Irlanda y Reino Unido son los Estados miembros que más han aumentado su presión fiscal en este período como consecuencia de las extraordinarias medidas impuestas por razones de política
Cuadro nº 5.4.1 Bélgica 1.661,26 78,38 11,83 0,56 446,32 21,06 2.119,41 100 Bulgaria 908,45 98,50 13,84 1,50 (3) 922,29 100 Croacia 474,16 100,00 (1) (1) 474,16 100 Chipre 178,67 87,02 2,12 1,03 24,54 11,95 205,33 100 Rep. Checa 1.611,71 94,75 3,36 0,20 85,91 5,05 1.700,98 100 Dinamarca 1.055,81 93,64 6,16 0,55 65,61 5,82 1.127,58 100 Alemania 12.213,84 86,44 121,77 0,86 1.793,80 12,70 14.129,41 100 Grecia 2.503,16 100,00 (1) (1) 2.503,16 100 España 6.351,37 89,35 103,75 1,46 653,66 9,20 7.108,77 100 Estonia 161,29 96,81 1,09 0,65 4,23 2,54 166,61 100 Francia 9.783,56 87,99 158,65 1,43 1.176,12 10,58 11.118,33 100 Hungría 838,66 77,26 13,76 1,27 233,15 21,48 1.085,57 100 Irlanda 1.052,86 98,96 7,90 0,74 3,14 0,30 1.063,90 100 Italia 9.889,80 95,31 63,54 0,61 423,54 4,08 10.376,88 100 Letonia 146,39 96,95 2,35 1,56 2,26 1,50 151,00 100 Lituania 207,66 97,88 1,67 0,79 2,82 1,33 212,15 100 Luxemburgo 394,83 74,64 1,79 0,34 132,39 25,03 529,01 100 Malta 69,35 95,76 (2) 3,07 4,24 72,42 100 Holanda 1.750,00 72,95 7,00 0,29 642,00 26,76 2.399,00 100 Austria 1.662,10 100,00 (1) (1) 1.662,10 100 Polonia 4.370,25 100,00 (1) (1) 4.370,25 100 Portugal 1.193,26 90,89 6,06 0,46 113,56 8,65 1.312,88 100 Rumanía n.d. n.d. n.d. n.d. Eslovaquia 636,35 100,00 n.d. n.d. 636,35 100 Eslovenia 410,99 96,29 0,26 0,06 15,58 3,65 426,83 100 Finlandia 746,75 88,78 18,01 2,14 76,38 9,08 841,14 100 Suecia 877,46 95,50 5,81 0,63 35,55 3,87 918,82 100 Reino Unido 10.255,53 87,60 100,74 0,86 1.351,35 11,54 11.707,62 100 T O T A L 71.405,51 90,00 651,46 0,82 7.284,97 9,18 79.341,94 100 Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas
Las recaudacio nes se expresan en millo nes de Euro s (1) Recaudació n incluida en la co rrespo ndiente a cigarrillo s
(2) Incluida en la recaudació n co rrespo ndiente a las demás labo res del tabaco . (3) Recaudació n incluida en la co rrespo ndiente a cigarro s y cigarrito s
País Cigarrillos Total
RECAUDACIÓN POR LOS II. EE. SOBRE LAS LABORES DEL TABACO EN LA UE EN 2013
Cigarros y Cigarritos Demás labores del tabaco % s/Total % s/Total % s/Total % s/Total
Gráfico nº 5.4.1 AÑO 2013 (PRESIÓN FISCAL) 0,0 0,4 0,8 1,2 1,6 2,0 2,4 B él gi ca B u lg ar ia Cro ac ia Ch ip re R ep . Ch ec a D in am ar ca A lem an ia G re cia Es p añ a Es to n ia Fr an ci a Hu n gr ía Ir la n d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xem b u rg o M al ta Ho la n d a A u st ri a Po lo n ia P o rt u ga l R u m an ía Es lo va q u ia Es lo ven ia Fi n la n d ia Su ec ia R .U n id o U E ( 2 8 ) U E ( 2 7 ) U E ( 2 5 ) Eu ro zo n a (1 7 ) Cuadro nº 5.4.2 País 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Bélgica 0,51 0,52 0,56 0,45 0,51 0,55 Bulgaria 2,47 2,59 2,16 2,25 2,32 2,31 Croacia 1,10 Chipre 1,18 1,16 1,14 1,24 1,20 1,24 Rep. Checa 0,92 0,99 1,08 1,15 1,21 1,14 Dinamarca 0,41 0,44 0,47 0,42 0,45 0,45 Alemania 0,55 0,56 0,54 0,55 0,53 0,52 Grecia 1,08 1,11 1,31 1,46 1,40 1,37 España 0,69 0,74 0,77 0,75 0,75 0,69 Estonia 0,60 0,95 0,80 0,89 0,91 0,90 Francia 0,49 0,52 0,53 0,55 0,55 0,54 Hungría 1,02 1,24 0,96 1,05 1,14 1,11 Irlanda 0,65 0,75 0,73 0,69 0,65 0,65 Italia 0,66 0,69 0,68 0,69 0,70 0,67 Letonia 0,90 0,87 0,72 0,74 0,67 0,65 Lituania 0,61 0,75 0,58 0,60 0,61 0,61 Luxemburgo 1,38 1,34 1,24 1,26 1,25 1,16 Malta 1,04 1,09 1,10 1,06 1,09 1,00 Holanda 0,38 0,41 0,41 0,42 0,42 0,40 Austria 0,50 0,53 0,53 0,53 0,53 0,53 Polonia 1,03 1,24 1,20 1,10 1,20 1,12 Portugal 0,75 0,68 0,83 0,85 0,82 0,79 Rumanía 0,77 1,07 1,08 1,16 1,32 n.d. Eslovaquia 0,60 0,81 0,93 0,91 0,90 0,88 Eslovenia 0,92 1,03 1,10 1,19 1,25 1,21 Finlandia 0,34 0,40 0,39 0,39 0,39 0,43 Suecia 0,25 0,27 0,24 0,26 0,25 0,22 Reino Unido 0,60 0,57 0,59 0,62 0,62 0,62 UE (28) 0,61 UE (27) 0,60 0,63 0,63 0,64 0,64 0,61 UE (25) 0,59 0,62 0,62 0,63 0,63 0,61 Eurozona (17) 0,71 0,72 0,73 0,74 0,74 0,72
Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas.
PRESIÓN FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE
LABORES DEL TABACO EN LA UE (% s/P.I.B.)
sanitaria, entre otras, los altos precios que llegan a alcanzar la cajetilla de cigarrillos en ambos países: 9,20 y 9,61 euros/caj. Marlboro en enero 2013, respectivamente.
5.4.1.3. Esfuerzo fiscal comparado por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
También con respecto a este impuesto se ha calculado el esfuerzo fiscal, en los términos a que se ha hecho mención en el apartado 2.4.3. de este Estudio, el cual mide con mayor rigor que la presión fiscal, el sacrificio soportado por los contribuyentes de los distintos Estados miembros de la Unión Europea. Los valores hallados se han anotado en el cuadro número 5.4.3 y hacen referencia también al período 2008-2013. Como consecuencia del procedimiento utilizado para la determinación del esfuerzo fiscal, ajustando la presión fiscal a la renta per cápita expresada en tanto por uno, los valores medios comunitarios para cada año son idénticos a los obtenidos para la presión fiscal.La diferencia entre las mediciones efectuadas del sacrificio, según se utilice para ello la presión fiscal o el esfuerzo fiscal, son notables. A título de ejemplo, puede citarse el caso de Grecia que si ya tenía la presión fiscal más elevada, equivalente a 2,2 veces el de la media comunitaria, el esfuerzo fiscal no sólo sigue siendo el más elevado, sino que es 3 veces superior al esfuerzo medio comunitario. Lo mismo sucede con los nuevos países incorporados a la UE donde el esfuerzo fiscal se ve acentuado con relación a la media comunitaria como consecuencia de su inferior poder adquisitivo.
En España, la presión fiscal, como se ha visto anteriormente, se encuentra a un nivel superior a la media y el esfuerzo fiscal se acentúa, si cabe aún más, situándose en un 19,7% por encima de la media comunitaria, habiendo dejado de estar entre los países de mayor esfuerzo fiscal a una posición intermedia a partir de 2004 en la UE (25).
El gráfico número 5.4.2 permite una visión rápida de las diferencias de esfuerzo fiscal que soportan los ciudadanos de los distintos Estados miembros de la Unión Europea por este impuesto en el año 2013, destacando el alto esfuerzo registrado en Bulgaria –con diferencia sobre los demás–, Grecia, Croacia, Polonia, Hungría, Eslovenia, Chipre y Rep. Checa. El menor esfuerzo corresponde a Suecia, seguida por Holanda, Dinamarca, Finlandia y Austria.
5.4.1.4. Recaudación per cápita comparada por el Impuesto sobre las Labores
del Tabaco.
Dividiendo la recaudación por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco relativa a cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea entre su número de habitantes, se obtiene la recaudación per cápita que constituye otra magnitud interesante a la hora de efectuar comparaciones de tributación.
El resultado de esta operación se ha recogido en el cuadro número 5.4.4 en euros corrientes de cada año y en el cuadro número 5.4.5 en términos reales utilizando euros constantes de 2013. A la vista de estos cuadros, puede observarse que la recaudación per cápita en el conjunto de la Comunidad (27) en el período 2008-2013 ha crecido un 4%, medido en euros corrientes, y un -7,1% si la comparación se hace en términos reales. En el último año, la tasa interanual de variación refleja un decremento del 4,8% en euros corrientes, un -6% en euros constantes.
Como término medio, el consumo de labores del tabaco efectuado por cada ciudadano comunitario ha reportado, en el año 2013, a sus respectivas Haciendas 157 euros. La contribución del consumidor español fue, en este mismo año en términos reales, de 152 euros, 1,08 veces la registrada en 2008, pasando de representar el 82% de la UE (15) al 72,4% en 2013.
El gráfico número 5.4.3 permite una rápida apreciación de las diferencias existentes en
cuanto a la fiscalidad "per cápita" relativa a este impuesto existente en los distintos Estados miembros de la Unión Europea en 2013. La comparación, si se exceptúa Luxemburgo, ofrece una relativa dispersión, toda vez que la mayor recaudación per cápita que corresponde a Irlanda es 1,5 veces superior a la media, mientras que la menor, Suecia, representa el 61,1% de la misma.
Gráfico nº 5.4.2 AÑO 2013 (ESFUERZO Y PRESIÓN FISCAL) 0,0 0,8 1,5 2,3 3,0 3,8 4,5 5,3 B él gi ca B u lg ar ia Cro ac ia Ch ip re R ep . Ch ec a D in am ar ca A lem an ia G rec ia Es p añ a Es to n ia Fr an ci a Hu n gr ía Ir la n d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xem b u rg o M al ta Ho la n d a A u st ri a P o lo n ia Po rt u ga l R u m an ía Es lo va q u ia Es lo ven ia Fi n la n d ia Su ec ia R .U n id o U E ( 2 8 ) U E ( 2 7 ) U E ( 2 5 ) Eu ro zo n a (1 7 )
Esf.Fiscal Pres.Fiscal Media
Cuadro nº 5.4.3 País 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Bélgica 0,44 0,44 0,47 0,37 0,43 0,47 Bulgaria 5,76 5,88 4,90 4,89 4,93 4,91 Croacia 1,80 Chipre 1,19 1,16 1,18 1,33 1,31 1,45 Rep. Checa 1,14 1,21 1,33 1,42 1,49 1,42 Dinamarca 0,33 0,36 0,37 0,33 0,36 0,36 Alemania 0,47 0,49 0,45 0,45 0,43 0,42 Grecia 1,16 1,17 1,47 1,80 1,84 1,83 España 0,67 0,71 0,77 0,78 0,78 0,73 Estonia 0,87 1,49 1,25 1,29 1,28 1,26 Francia 0,46 0,48 0,49 0,50 0,50 0,50 Hungría 1,59 1,91 1,46 1,56 1,70 1,65 Irlanda 0,50 0,59 0,57 0,54 0,51 0,51 Italia 0,63 0,66 0,66 0,69 0,70 0,68 Letonia 1,55 1,61 1,31 1,23 1,05 0,96 Lituania 0,96 1,29 0,93 0,90 0,85 0,83 Luxemburgo 0,53 0,53 0,47 0,47 0,48 0,44 Malta 1,29 1,30 1,26 1,23 1,27 1,15 Holanda 0,29 0,31 0,32 0,33 0,33 0,31 Austria 0,41 0,42 0,42 0,41 0,41 0,41 Polonia 1,84 2,07 1,90 1,69 1,78 1,65 Portugal 0,97 0,85 1,03 1,10 1,08 1,06 Rumanía 1,58 2,13 2,12 2,28 2,50 n.d. Eslovaquia 0,84 1,11 1,26 1,21 1,19 1,16 Eslovenia 1,01 1,19 1,31 1,41 1,49 1,46 Finlandia 0,28 0,35 0,34 0,33 0,34 0,39 Suecia 0,20 0,22 0,20 0,21 0,20 0,17 Reino Unido 0,53 0,51 0,54 0,59 0,60 0,58 UE (28) 0,61 UE (27) 0,60 0,63 0,63 0,64 0,64 0,61 UE (25) 0,58 0,60 0,61 0,61 0,61 0,59 Eurozona (17) 0,65 0,66 0,67 0,68 0,69 0,67
Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas.
ESFUERZO FISCAL POR IMPUESTOS ESPECIALES SOBRE
LABORES DEL TABACO EN LA UE
Gráfico nº 5.4.3 AÑO 2013 (RECAUDACIÓN/HABITANTE) 0 150 300 450 600 750 900 1.050 B é lg ic a B u lg ar ia Cro ac ia Ch ip re R ep . Ch ec a D in am ar ca A lem an ia G rec ia Es p añ a Es to n ia Fr an ci a Hu n gr ía Ir la n d a It al ia Let o n ia Li tu an ia Lu xem b u rg o M al ta Ho la n d a A u st ri a Po lo n ia Po rt u ga l R u m an ía Es lo va q u ia Es lo ven ia Fi n la n d ia Su ec ia R .U n id o U E ( 2 8 ) U E ( 2 7 ) U E ( 2 5 ) Eu ro zo n a (1 7 ) Cuadro nº 5.4.4 País 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Bélgica 165 166 183 149 173 190 Bulgaria 115 119 103 118 126 127 Croacia 111 Chipre 256 246 247 263 246 237 Rep. Checa 137 134 154 171 175 162 Dinamarca 177 180 200 181 197 201 Alemania 165 163 165 176 176 175 Grecia 225 229 260 274 243 226 España 165 167 172 168 164 152 Estonia 73 100 86 109 119 126 Francia 149 154 160 168 171 170 Hungría 107 113 92 104 111 110 Irlanda 266 273 260 246 234 232 Italia 177 178 179 184 184 174 Letonia 90 71 58 72 73 75 Lituania 59 60 48 61 67 71 Luxemburgo 1.069 969 973 1.024 1.025 985 Malta 152 158 169 171 180 172 Holanda 139 144 145 152 150 143 Austria 171 175 180 188 193 197 Polonia 98 101 111 106 118 113 Portugal 122 107 134 137 128 125 Rumanía 52 62 66 76 87 n.d. Eslovaquia 72 94 113 116 119 118 Eslovenia 171 179 191 209 215 207 Finlandia 117 128 129 136 138 155 Suecia 92 85 91 107 108 96 Reino Unido 179 147 162 175 188 183 UE (28) 157 UE (27) 151 149 156 162 165 157 UE (25) 156 153 160 166 169 164 Eurozona (17) 201 196 205 213 215 210
Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas.
EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II.EE. SOBRE LABORES DEL
TABACO POR HABITANTE EN LA UE (Euros/hab)
Gráfico nº 5.4.4 RECAUDACIÓN/HABITANTE (Euros constantes de 2013) 140 155 170 185 200 215 230 245 2008 2009 2010 2011 2012 2013 España Eurozona (17) UE (25) UE (27) Cuadro nº 5.4.5 País 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Bélgica 182 184 198 155 175 190 Bulgaria 130 131 110 121 127 127 Croacia 111 Chipre 284 272 266 273 247 237 Rep. Checa 150 146 165 180 178 162 Dinamarca 194 195 211 186 198 201 Alemania 179 176 176 183 179 175 Grecia 248 249 269 274 241 226 España 180 183 185 175 167 152 Estonia 86 118 98 117 123 126 Francia 161 166 170 174 172 170 Hungría 134 135 104 112 113 110 Irlanda 267 279 269 252 235 232 Italia 197 196 194 193 186 174 Letonia 99 75 62 74 73 75 Lituania 68 66 53 64 68 71 Luxemburgo 1.203 1.090 1.061 1.073 1.043 985 Malta 170 173 181 179 182 172 Holanda 154 158 158 160 154 143 Austria 191 194 196 197 197 197 Polonia 115 113 121 111 119 113 Portugal 132 117 144 141 129 125 Rumanía 69 76 76 81 90 n.d. Eslovaquia 81 104 125 123 120 118 Eslovenia 189 196 205 220 219 207 Finlandia 133 143 141 144 141 155 Suecia 99 89 94 108 108 96 Reino Unido 212 170 180 185 193 183 UE (28) 157 UE (27) 169 164 168 169 167 157 UE (25) 174 169 173 173 171 164 Eurozona (17) 220 213 219 221 218 210
(*) P o nderado s co n lo s IP C medio s anuales de cada Estado miembro (Cfr. A nexo nº 7). Fuente: Co misió n de las Co munidades Euro peas.
EVOLUCIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE II. EE. SOBRE LABORES
DEL TABACO POR HABITANTE EN LA UE
En el gráfico número 5.4.4 se ha representado la evolución de la recaudación per cápita por este impuesto en este mismo período, en euros reales, en España y en el conjunto de la UE. En la evolución de ambas líneas representativas, se aprecia una cierta convergencia hasta el año 2008 y, posteriormente, en 2012.
5.4.2. Análisis de la recaudación obtenida en España.
5.4.2.1 La recaudación mensual.
En el cuadro número 5.4.6 se ha anotado el importe de la recaudación del Estado obtenida en cada uno de los meses de los años 2010 a 2013, agregándola por períodos trimestrales. Tal como se ha hecho con los demás impuestos, el cuadro refleja, además, la recaudación acumulada a lo largo de cada uno de los años considerados y la serie desestacionalizada de la recaudación anual móvil correspondiente a cada mes. En todos los casos se han obtenido las tasas interanuales de variación.
En la parte inferior del cuadro se recogen las recaudaciones líquidas anuales de las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra que, descontadas las transferencias por ajustes realizadas con la Administración Central del Estado, han ascendido en 2013 a 352,1 millones de euros en el País Vasco, un 5% de la recaudación total consolidada y a 146 millones de euros en Navarra, un 2,1% de dicha recaudación que, a su vez, ha alcanzado un total de 7.037,6 millones de euros, con una reducción del 8,3% respecto del ejercicio anterior.
La recaudación mensual por el Impuesto sobre las Labores del Tabaco en el período analizado se ha visto afectada por una serie de factores que han actuado en favor y en contra del aumento de la recaudación:
En primer lugar, las elevaciones de los precios de venta al público de los cigarrillos van a producir dos efectos de signo contrario; por un lado, una contracción de la demanda como consecuencia de la elevación de los precios, que producirá un descenso de la base imponible; por otro, un incremento de dicha base al elevarse el precio de los cigarrillos; así, ciñéndonos a las marcas más representativas del mercado, destacar:
A principios del año 2008, aunque se mantienen los tipos impositivos, se elevan los precios, entre otros, los de la marca Marlboro que lo sube en un 1,7% para situar el precio en los 3 euros/caj., Fortuna/LM que lo hace en un 4,2%, hasta los 2,50 euros/caj. y Chesterfield, un 3,8%, hasta los 2,70 euros/caj. Se recuerda que en el año 2006, como consecuencia del hundimiento de precios que se produce en las labores de precio de gama muy baja, y para evitar el desplazamiento del consumo hacia estas labores de bajo precio, se crea un tipo mínimo a aplicar, desde el 11 de febrero, cuando la suma de las cuotas (I.E. + Ad valorem) no supere los 55 euros que, es ampliado, posteriormente, a partir del 11 de noviembre, a los 70 euros.
En 2009, se producen dos elevaciones consecutivas de precios: la primera, a partir del 10 de enero para el caso Marlboro, un 3,3%, y del 14 para los otros casos que lo hacen en un 6%, la segunda, consecuencia de la elevación de tipos que se produce el 13 de junio, se implanta el 16 de junio, elevándose un 13,2% las cajetillas de Fortuna y Ducados hasta los 3 euros/caj. y un 11,3% la de Marlboro, para situarse en los 3,45 euros/caj.
En 2010, se vuelven a elevar los precios en los meses de enero, junio y diciembre. A mediados de enero las marcas Ducados y Fortuna suben sus precios un 5% y Marlboro lo hace en un 4,3%. A principios de junio se incrementan un 9,5% y 7,9% en el caso de las dos primeras y Marlboro lo hace en un 6,9%; por último, a principios de diciembre, se elevan los tipos impositivos en un 24,5% para los cigarrillos a tipo normal y un 28% para los de tipo mínimo, que, de inmediato, se traduce en una elevación de precios, por parte de fabricantes e importadores, en un 11,6% y 10,3% para situarse en 3,85 euros/caj. y 3,75 euros/caj. en los casos de las marcas Ducados y Fortuna y un 10,4% en el caso de Marlboro que sitúa el precio de la cajetilla en 4,25 euros.