El procedimiento abreviado y sus incidencias en el proceso penal Ecuatoriano
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(2) CERTIFICACIÓN DE ASESORÍA Ab. Mario Aguilar Martínez, certifica que la presente Tesis cuyo tema es “EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y SUS INCIDENCIAS EN EL PROCESO PENAL ECUATORIANO”, perteneciente al Dr. Pablo Antonio Cruz Sánchez, estudiante del posgrado de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” extensión Quevedo, ha sido revisada en todas sus partes, por lo tanto es conveniente continuar con el trámite respectivo, dado que reúne todos los requisitos de fondo y de forma exigidos por la universidad.. f.________________________________ Ab. Mario Aguilar Martínez TUTOR.
(3) DECLARACIÓN DE AUTORÍA Dr. Pablo Antonio Cruz Sánchez, estudiante del posgrado de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” extensión Quevedo, declara: que la tesis cuyo tema es “EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y SUS INCIDENCIAS EN EL PROCESO PENAL ECUATORIANO” es original, de mi autoría, por lo que todos los temas tratados en ella son de mi exclusiva responsabilidad..
(4) DEDICATORIA Esta Tesis de grado titulada “EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y SUS INCIDENCIAS EN EL PROCESO PENAL ECUATORIANO” se la dedico a mi esposa, la señora Ángela Victoria Amores Arévalo, quién es el motor fundamental de mi vida y sin ella a mi lado no podría ser posible la consecución de esta tesis..
(5) AGRADECIMIENTO Agradezco a Dios Todopoderoso, que me dio la vida y me permite seguir viviendo, a mi madre la Sra. Ab. Juana Alicia Sánchez Chambers quién fue sinónimo de dulzura y comprensión en el cumplimiento de mis objetivos personales y académicos y que ahora se encuentra en el cielo, a mi familia que se encuentra a mi lado apoyándome en la cristalización de esta tesis y a cada uno de los profesores y autoridades de esta prestigiosa universidad que supieron inculcarme conocimientos para la obtención del título de Magíster..
(6) ÍNDICE. CONTENIDO. PÁGINAS. CERTIFICACIÓN DE ASESORÍA DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEDICATORIA AGRADECIMIENTO ÍNDICE RESUMEN EJECUTIVO SUMARY EXECUTIVE INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….....1 TEMA……………………………………………………………………………………1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA……………………………………….……….3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA…………………………………………………..6 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA…………………………………………..............6 LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN DE UNIANDES……………………………………..6 IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN……………………....…...7 OBJETIVOS………………………………………………………………………..……7 OBJETIVO GENERAL…………………………………………………………………7 OBJETIVOS ESPECÍFICOS……………………………………………........................7 IDEA A DEFENDER………………………………………………………………..….8 VARIABLE INDEPENDIENTE………………………………………………………..8 VARIABLE DEPENDIENTE…………………………………………………………...8 DESCRIPCIÓN METODOLÓGICA DE LA INVESTIGACIÓN………………….......8 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN………………………………………….8 TIPOS DE INVESTIGACIÓN…………………………………………………………..8 MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS………………………………………...9 TÉCNICAS……………………………………………………………………………..10 INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN………………………………………..10 APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA…………………………………………………………..10 JUSTIFICACIÓN………………………………………………………………………11.
(7) 1.1.- LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES…………………………..…………..12 1.1.1. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES………………………………12 1.1.2. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, CAUSAS Y CONSECUENCIAS…………………………………………………………..……..22 1.1.3.- ADMISIBILIDAD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO…………………24 1.1.4.- TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO………………………….25 1.2.- INCIDENCIAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO………………………27 1.2.1.- FRECUENCIA DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTOABREVIADO…………………………………………………….27 1.2.2.- ACTORES PROCESALES QUE INCIDEN EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO………………………………………………..29 1.2.3.- CONSECUENCIAS QUE OCASIONA LA FALTA DE APLICABILIDAD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO……………………30 1.2.4.- IMPUTABILIDAD E IMPUNIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO…………………………………………………....33 1.3.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO……………….35 1.3.1.-EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO…………………………..35 1.3.2.- FUNDAMENTOS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO…………………36 1.3.3.- EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO COMO SOLUCIÓN DE AGILIDAD PROCESAL………………………………………………..…………39 1.3.4.- LEGITIMIDAD DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO……………………43 1.3.5.- ANÁLISIS DE LA SANCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO…………………………………………..........47 1.4.- MEDIOS RESTAURATIVOS DE LA PAZ Y LA SEGURIDAD EN LA SOCIEDAD ECUATORIANA……………………............49 1.4.1.- NORMATIVA QUE DETERMINE LA PAZ Y LA SEGURIDAD HUMANA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO……………….49 1.4.2.- ACTITUD DEL SISTEMA PROCESAL DE JUSTICIA FRENTE AL PROCEDIMIENTO ABREVIADO………………………...50 1.4.3.- ROL QUE DEBERÍA ASUMIR LA FISCALÍA FRENTE AL PROCEDIMIENTO ABREVIADO……………………………………..52 1.4.4.- IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS CRIMINOLÓGICAS, PARTIENDO DEL ESTUDIO Y ACEPTACIÓN DE LA REALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO……………………………………………56.
(8) 1.4.5.- MECANISMOS DE DERECHOS HUMANOS EN EL ECUADOR……..…...59 1.5.- MEDIOS DOCTRINARIOS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO……………………………………………………62 1.5.1.- DOCTRINAS EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO……………………62 1.5.2.- LA NEGOCIACIÓN DE LA PENA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ECUATORIANO………………………………..64 1.5.3.- DERECHO COMPARATIVO DE OTRAS LEGISLACIONES CON EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ECUATORIANO……………………...66 1.5.4.- ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN PROCESAL ACTUAL EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO………………………………...75 1.5.5 CRÍTICAS AL MODELO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL ECUADOR……………………………………………………77 ORALIDAD……………………………………………………………………………81 NEOCONSTITUCIONALISMO………………………………………………………81 REFORMA…………………………………………………………………………….81 TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN: VENTAJAS Y DESVENTAJAS………………………………………………………81 FUNDAMENTES FILOSÓFICOS Y AXIOLÓGICOS DE LA “UNIANDES”……...83 CARACTERÍSTICA DEL SECTOR SELECCIONADO PARA LA INVESTIGACIÓN………………………………………………………….84 PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN…………………………………………..84 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO…………………………………....86 ANÁLISIS DE DATOS………………………………………………………………...87 INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS……………………………………………...88 DESARROLLO DE LA PROPUESTA………………………………………………..97 PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA……………………………………………...99 VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA………………………………………………...104 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES………………………………………104 BIBLIOGRAFIA LEGISGRAFÍA LINKOGRAFÍA ANEXOS.
(9) RESUMEN EJECUTIVO. En el Primer Capítulo vamos a encontrar la estructura de nuestra tesis, que es el Marco Teórico compuesta por los cinco capítulos de cinco temas cada uno, donde se pone de manifiesto la importante contribución de los autores nacionales y extranjeros que han servido para el desarrollo de la tesis. Cabe resaltar el aporte jurídico del eminente Dr. Ricardo Vaca Andrade, quien en su obra Manual de Derecho Procesal Penal. Tomo II, Año 2006 2da Edición, resalta la importancia de la aplicación de los procedimientos abreviados en el país y señala las falencias y vacíos jurídicos que tiene este procedimiento.. El Capítulo Segundo de nuestra tesis investigativa corresponde al Marco Metodológico, cuya aplicación de los métodos Teóricos y de Investigación-Acción fueron los más empleados por el tipo de nuestra investigación hacia el tema del problema de los procedimientos abreviados en la legislación procesal penal ecuatoriana. La eficiencia de estos métodos empleados me ha servido para encaminar el proyecto investigativo y contribuir en el procesamiento de la información que se genera a partir del estudio realizado.. El Capítulo Tercero, el suscrito autor de la presente tesis investigativa plantea una reforma a los artículos 635 y 636 del Código Orgánico Integral Penal, relativo al tema de procedimiento abreviado, para que sea tomada en cuenta por la Asamblea Nacional del Ecuador, en el momento de la elaboración del Nuevo Código de Procedimiento Penal..
(10) SUMARY EXECUTIVE In the first chapter we find the structure of our thesis, which is the theoretical framework composed of five chapters five songs each, where highlights the important contribution of national and foreign authors who have served for the development of the thesis. Significantly the legal contribution of eminent Dr. Ricardo Vaca Andrade, who in his manual work of Criminal Procedure. Tomo II, Year 2006 2nd Edition, highlights the importance of implementing the abbreviated procedures in the country and identifies gaps and loopholes that have this procedure.. Chapter Two of our research thesis corresponds to the methodological framework, the application of methods and Theoretical Research Action were the type used by our research into the issue of problem abbreviated procedures Ecuadorian criminal procedural law. The efficiency of these methods has helped me to direct the research project and help in processing the information generated from the study conducted.. Chapter Three, the undersigned author of this research thesis presents an amendment to Articles 635 and 636 of the Code Integral Criminal on the subject of summary proceedings to be taken into account by the National Assembly of Ecuador, at the time the development of the new Code of Criminal Procedure..
(11) INTRODUCCIÓN El procedimiento abreviado en nuestra Legislación Penal ecuatoriana se lo implantó con la finalidad de optimizar nuestro sistema de justica, descongestionar de forma rápida las causas y apalear el hacinamiento carcelario en nuestro país. Sin embargo la falta de aplicación de este procedimiento abreviado por parte de los operadores de justicia y que se ven reflejadas en las estadísticas existentes en las Cortes Provinciales de Justicia del país ha creado una problemática que radica en varias causas, en primer lugar la falta de decisión jurídica de los operadores de justicia para aplicar este procedimiento abreviado en los casos que por ley amerite, segundo el desconocimiento y la falta de información de los procesados por parte de sus abogados defensores, en tercer lugar la falta de normas para su efectiva aplicación, son las más connotadas. En Ecuador, se da origen al procedimiento abreviado a través del Registro Oficial No. 360 de 13 de Enero de 2000, el mismo que entró en vigencia el 13 de Julio de 2001, y se ratificó su vigencia en el Código Orgánico Integral Penal, que se publicó en el Registro Oficial el 10 de febrero del 2014. Nuestro procedimiento abreviado ha sido influenciado por legislaciones tanto latinoamericanas, como europeas, pero principalmente por la. norteamericana, sin. embargo se han mantenido diferencias considerables entre ellas, ya que cada legislación ha sido creada para aplicarse dentro de su territorio y de acuerdo con su realidad social. Por lo que mi trabajo investigativo en esta tesis, tiene por finalidad enfocar la problemática jurídica del procedimiento abreviado para proponer una solución viable, para ello he estructurado esta tesis en cuatro capítulos de la siguiente manera:. Dentro del CAPÍTULO I denominado “MARCO TEÓRICO” encontramos el Antecedente Investigativo de nuestro tema y el Esquema de Contenidos que vamos a desarrollar, donde vamos a dar una visión estructural de todos los temas que vamos a abordar con la finalidad de ilustrar como actualmente se encuentra planteado el procedimiento abreviado en nuestro sistema penal de justicia y cuáles son sus falencias.. 1.
(12) En el CAPÍTULO II denominado “MARCO METODOLÓGICO” encontramos los diferentes métodos, técnicas, e instrumentos que fueron utilizados para realizar la presente tesis, entre los que se encuentran la Modalidad de la Investigación, los Tipos de investigación, La Población y Muestra, Los Métodos, Técnicas e Instrumentos de investigación y la Interpretación de Resultados, convirtiéndose en las herramientas fundamentales para la aplicación del trabajo de campo; recogiendo la información que se encuentra plasmado en la presente tesis.. En el CAPÍTULO III denominado “MARCO PROPOSITIVO”, encontramos el Desarrollo De La Propuesta, La Incidencia de la propuesta en la solución del problema, La Presentación de la Propuesta en donde planteo una reforma al Código Orgánico Integral Penal para llenar los vacíos jurídicos que tiene el tema de procedimiento abreviado en nuestra legislación y lograr una mayor viabilidad de este procedimiento, la Validación de la propuesta por la vía de los expertos, y las Conclusiones y Recomendaciones de nuestro tema de tesis.. 2.
(13) TEMA: “EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y SUS INCIDENCIAS EN EL PROCESO PENAL ECUATORIANO”. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA En el procedimiento abreviado existe un gran problema de falta de aplicación procedimental, ocasionado por la falta de voluntad jurídica por parte de los operadores de justicia y de los abogados, sean estos defensores públicos o abogados en libre ejercicio.. Para conocer a fondo la causa del problema y sus incidencias en el proceso penal, es necesario analizar el accionar jurídico de cada uno de los actores procesales, puesto que en ellos recae la responsabilidad del problema de la falta de aplicación de los procedimientos abreviados en el proceso penal, que va a incidir en la congestión de las causas en la administración de la justicia penal y el hacinamiento de reos en las cárceles del país.. Por lo que estos Procedimientos Abreviados deben de ser aplicados a aquellos infractores que cumplan con esos requisitos de admisibilidad, que señala el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 635, y que muy bien los operadores de justicia y los abogados deberían explicarles a los procesados sobre el derecho que tienen de acceder a una justicia rápida y sin dilataciones como indica la norma constitucional del artículo 76 que manifiesta “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y de celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales serán sancionados por la ley.”. 3.
(14) En concordancia con el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, a efecto de descongestionar los procesos y resolverlos en el menor tiempo posible, administrando justicia eficaz y dictando la sentencia debida.. Haciendo un breve análisis sobre el accionar jurídico de estos autores procesales, podemos asegurar que el juez, por lo regular no asume un rol protagónico sobre esta materia en forma inmediata, debería intentar por los medios jurídicos un avenimiento, a efecto que las partes se allanen a este procedimiento abreviado o increpar a la fiscalía para que advierta al procesado que cumple con esas condiciones, que señala el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, sobre el derecho que tiene de acogerse a una justicia abreviada. Esta falta de aplicación masiva para los procedimientos abreviados sería una de las circunstancias que origina el problema por parte de los operadores de justica y abogados defensores.. Al analizar el accionar jurídico del fiscal, en el procedimiento abreviado, observamos que adopta una actitud acusatoria desde el inicio de la aprehensión del sospechoso, en razón de que muchas veces se sobredimensiona el presunto hecho infraccionario, o se tipifica mal el delito o no se explica al procesado los beneficios del procedimiento abreviado, negándosele la oportunidad de un procedimiento abreviado justo al inicio de la instrucción.. Esta actitud del Fiscal, se debe por lo regular a que su investidura acusatoria no los deja acercarse a ese ámbito del procedimiento, pensando que tal vez alguien podría estigmatizarlos por beneficiar con una petición de sentencia blanda a un determinado procesado.. De igual forma ciertos abogados públicos sólo les interesa la representación momentánea y los justificativos de su accionar con el procesado, para ante sus superiores y en muchos casos desconocen sobre este procedimiento. Así como los abogados en su libre ejercicio que anteponen primero sus intereses económicos por encima del beneficio y consecuencias que encierra el procedimiento abreviado.. 4.
(15) Estas son las causas que considero que determinan la falta de aplicación de los procedimientos abreviados en nuestro sistema procesal penal ecuatoriano y que originan el problema que estoy analizando y que se debería implementar normas más específicas dirigidas a los actores procesales y operadores de justicia, a efecto de que una vez calificado un delito, como aquellos que podrían ser sancionados con pena de prisión, pasen a ser juzgados a través del procedimiento abreviado.. Por lo tanto es importante resolver este problema de falta de aplicación en el procedimiento abreviado, a efecto de descongestionar la administración de justicia para que existan procesos rápidos, viables, así como sentencias en el menor tiempo posible y evitar que muchos de los delitos no queden en la impunidad por dilatación de los procesos o por artificios de los abogados defensores que conlleven a la impunidad de la causa o evitar un hacinamiento desmedido de los reos en los centros carcelarios del país.. Para una mejor explicación del problema, utilizando una herramienta práctica, como lo es el árbol del problema, (Anexo 1) procedemos a detallar la relación causas, problemas, efectos.. La desinformación que existe por parte de los profesionales del derecho y operadores de justicia hacia el procesado, en los procedimientos abreviados, ocasiona inaplicación de este procedimiento y que va a incidir en violación de derechos del procesado.. La indecisión de los operadores de justicia para aplicar el procedimiento abreviado en los casos de delitos que por ley correspondan, ocasiona la violación flagrante de los derechos del procesado, puesto que al no decidir optar por un procedimiento abreviado que resuelva en corto tiempo la situación jurídica del procesado, están aportando al problema de este procedimiento.. La rigidez de la norma jurídica es otra de las causas del árbol del problema del procedimiento abreviado, y consiste en que los operadores de justicia están encaminando los procesos con mayoritaria presencia en los procesos ordinarios, donde. 5.
(16) existe una rigidez de la norma que conlleva a una dura sanción establecida, y esto va a incidir en un elevado hacinamiento carcelario.. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.La falta de aplicación de los procedimientos abreviados genera congestión de las causas en la administración de la justicia penal y el hacinamiento de reos en las cárceles del país.. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.Objeto de estudio: Derecho procesal penal. Campo de acción: El Procedimiento Abreviado. Lugar: Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Delitos Flagrantes del Cantón Guayaquil Año: 2014 Líneas de investigación: Jurídica. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN De conformidad con los proyectos científicos y tecnológicos que se enmarca nuestro perfil de tesis, la línea de investigación a seguir es jurídica. Enmarcado en retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador, dentro de los presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales, aprobados por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes.. OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL.Diseñar un anteproyecto de Ley reformatorio de los artículos 635 y 636 del Código Orgánico Integral Penal, respecto al procedimiento abreviado; para evitar la congestión. 6.
(17) de casos penales en la administración de justicia y hacinamiento de reos en los centros carcelarios del país.. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Fundamentar jurídica y doctrinariamente el procedimiento abreviado y el principio de mínima intervención legal consagrada en la Constitución de la República del Ecuador. Determinar que los artículo 635 y 636 del Código Orgánico Integral Penal, incide en los hacinamientos de los reos en los centros carcelarios del país. Establecer los elementos para la elaboración del ante Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, respecto al procedimiento abreviado.. IDEA A DEFENDER Con el diseño de un anteproyecto reformatorio de los artículos 635 y 636 del Código Orgánico Integral Penal, respecto al procedimiento abreviado, se evitará la congestión de casos penales y un hacinamiento de reos en los centros carcelarios del país.. VARIABLE INDEPENDIENTE: Con la elaboración de un anteproyecto de Ley reformatorio de los artículos 635 y 636 del Código Orgánico Integral Penal, respecto al procedimiento abreviado;. VARIABLE DEPENDIENTE: Evitar la congestión de casos penales en la administración de justicia y hacinamiento de reos en los centros carcelarios del país.. 7.
(18) DESCRIPCIÓN METODOLÓGICA DE LA INVESTIGACIÓN En la presente investigación se ha requerido de los siguientes métodos:. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN La investigación es de tipo Cualitativa, al tratarse de una investigación de aplicabilidad acorde el criterio que se ha investigado; y Cuantitativa ya que para su interpretación se ha empleado fórmulas matemáticas y estadísticas para la interpretación de la información. TIPOS DE INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA.- Porque se dirige a determinar cómo es y cómo está la situación de las variables de la investigación.. APLICADA.- Por cuanto ofrece propuestas factibles para la solución del problema planteado.. BIBLIOGRAFÍCA.- Por cuanto requiere de la información necesaria para la comprensión del problema de investigación y para su correspondiente solución. DE CAMPO.- Se acudió a expertos con el fin de realizar las encuestas de forma directa con la realidad social, para de esta manera obtener la información de acuerdo a los objetivos planteados.. MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS. HISTÓRICO-LOGICO.- Se empleó este método porque se necesitó para el análisis acerca de los antecedentes históricos, de las infracciones, los conceptos legales, los delitos y los hechos, comparándolos con otros países en cuanto a la normativa de las contravenciones. 8.
(19) INDUCTIVO - DEDUCTIVO.- Lo que permitió extraer, a partir de determinadas observaciones o experiencias particulares, un principio general implícito con respecto al principio de mínima intervención legal. Para obtener o determinar consecuencias de un principio, proposición o supuesto. En este caso se permitirá establecer las bases necesarias para la propuesta de la creación de la reforma al Código Orgánico Integral Penal a fin de precautelar la igualdad formal y material y la responsabilidad Estatal, a fin de garantizar los derechos constitucionales.. ANALÍTICO – SINTÉTICO.- De tal forma que se hizo una auténtica valoración sobre la igualdad formal y material y el procedimiento abreviado como un mecanismo de vulneración de los derechos de los acusados. Con ello se ha logrado analizar verdaderas conclusiones sobre la presente investigación.. TÉCNICAS. La técnica que utilizó en la presente investigación es:. LA ENCUESTA.- En la presente investigación se aplicó la encuesta a los abogados en libre ejercicio, fiscales, jueces y usuarios del sistema, para así validar y aplicar la propuesta de la reforma al Código Orgánico Integral Penal, en lo inherente al procedimiento abreviado en los artículos 635 y 636.. INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN. El instrumento que se utilizó para ésta investigación es:. EL CUESTIONARIO.- Siendo este su contenido basado en preguntas que se lo realizó a los abogados en libre ejercicio, fiscales y jueces para validar y aplicar mi propuesta de ley reformatoria.. 9.
(20) APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA. APORTE TEÓRICO.- La investigación permitirá clasificar la información que se obtenga a través de la normativa jurídica constitucional, la doctrina, en razón de cumplir con el objetivo general y los objetivos específicos.. SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA.- Es indispensable buscar solución a la situación problémica, respecto al procedimiento abreviado y la mínima intervención legal. NOVEDAD CIENTÍFICA.- Cumplido el objetivo general, obviamente se aportará en el campo constitucional y penal, el mecanismo adecuado respecto al procedimiento abreviado.. JUSTIFICACIÓN.He seleccionado este tema con la finalidad de que sea escuchado a través de este trabajo, en el ámbito jurídico nacional para ayudar a encontrar soluciones que vayan a resolver la falta de aplicación de los procedimientos abreviados.. Por lo que es necesario ante la desidia procesal por parte de los operadores de justicia, con relación a este tema, en los procedimientos abreviados, realizar una investigación a efecto de analizar, cuáles son sus incidencias, consecuencias y responsabilidad frente al tema.. Este tema es de trascendental importancia porque nos permite conocer si se está aplicando o no los procedimientos abreviados en los diferentes casos permitidos por la ley, en razón que es de actualidad jurídica y pertinente para descongestionar la administración de justicia penal en beneficio de la sociedad y de los procesados, lo que es menester encontrar la solución al problema.. 10.
(21) La utilidad práctica del presente trabajo radica en ocasionar que los casos sancionados con penas privativas de libertad de hasta diez años, que es el tiempo de la pena máxima para que proceda la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con el Código Orgánico Integral Penal, sean juzgados con más frecuencia en beneficio de la sociedad ecuatoriana.. Para tal efecto es necesario crear un anteproyecto de ley para reformar el Código Orgánico Integral Penal en la parte pertinente al título VIII de los procedimientos especiales en su Capítulo Único, referente a los artículos 635 y 636 del Código Orgánico Integral Penal, y de esta manera incentivar la aplicación de los procedimientos abreviados en el país.. 11.
(22) CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO.-. 1.1.- LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.-. 1.1.1.- Tipos de procedimientos especiales. Entre los tipos de procedimientos especiales que prevé nuestro Código Orgánico Integral Penal en su artículo 634 se encuentra el procedimiento abreviado, el procedimiento directo, el procedimiento expedito y el procedimiento para el ejercicio privado de la acción.. El procedimiento Abreviado.- Entre de las características del procedimiento abreviado se mencionan las siguientes: Solución consensuada del conflicto, de esta característica se desprende la necesidad imperiosa de llegar a un mutuo acuerdo, entre fiscal y procesado, el mismo que necesitará contar con el asesoramiento de un profesional del derecho, además de contar con la aprobación del Juez.. Este procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, se sustancia bajo las siguientes reglas: 1. Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado. 2. La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. 3. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye. 4. La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales. 5. La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado. 6. En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal.. 12.
(23) La aplicación a delitos sancionados con penas máximas privativas de libertad hasta de diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, existiendo un rango diferencial, ya que en el anterior Código de Procedimiento Penal solo se permitía la aplicación de este procedimiento en los delitos sancionados con pena de prisión de hasta cinco años.. El procedimiento abreviado tiene una naturaleza eminentemente consensual; esto empieza en el instante en que el procesado acepta la participación en el hecho a él atribuido en cualquier grado, pero no su responsabilidad penal necesariamente, aunque este acto siendo el primer requisito para llevar a cabo este procedimiento, es quizá el más polémico.. El carácter consensual de este procedimiento sigue a través del “acuerdo” entre el Fiscal y el procesado, acuerdo del cual éste último se beneficie en cierto modo pues el ahorro procesal y económico de un juicio penal le da al procesado la certeza de conocer la respuesta judicial en forma más rápida y no tener que estar dentro de un proceso penal un año o hasta más sin tener sentencia.. El procedimiento abreviado es una manifestación del principio de oportunidad reglada por el que el Fiscal puede negociar con el imputado los cargos, la pena a imponerse por el hecho atribuido, considerando lo óptimo de su aplicación en términos de aceptación social.. En lo concerniente al trámite del procedimiento abreviado, en el art. 636 del Código Orgánico Integral Penal, se establece que la o el fiscal propondrá a la persona procesada y a la o al defensor público o privado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar acordará la calificación jurídica del hecho punible y la pena. La defensa de la persona procesada, pondrá en conocimiento de su representada o representado la posibilidad de someterse a este procedimiento, explicando de forma clara y sencilla en qué consiste y las consecuencias que el mismo conlleva.. 13.
(24) La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal. La o el fiscal solicitará por escrito o de forma oral el sometimiento a procedimiento abreviado a la o al juzgador competente, acreditando todos los requisitos previstos, así como la determinación de la pena reducida acordada.. El juez o jueza de garantías penales recibirá la solicitud que realiza el fiscal y convocará a los sujetos procesales, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a audiencia oral y pública en la que se definirá si se acepta o rechaza el procedimiento abreviado. Si es aceptado, se instalará la audiencia inmediatamente y dictará la sentencia condenatoria.. Dentro de esta audiencia el juzgador escuchará al fiscal y consultará de manera obligatoria a la persona procesada su conformidad con el procedimiento planteado en forma libre y voluntaria, explicando de forma clara y sencilla los términos y consecuencias del acuerdo que este podría significarle. La víctima podrá concurrir a la audiencia y tendrá derecho a ser escuchada por la o el juzgador.. En la audiencia, verificada la presencia de los sujetos procesales, la o el juzgador concederá la palabra a la o al fiscal para que presente en forma clara y precisa los hechos de la investigación con la respectiva fundamentación jurídica. Posteriormente, se concederá la palabra a la persona procesada para que manifieste expresamente su aceptación al procedimiento.. En el caso de que la solicitud de procedimiento abreviado se presente en la audiencia de calificación de flagrancia, formulación de cargos o en la preparatoria de juicio, se podrá adoptar el procedimiento abreviado en la misma audiencia, sin que para tal propósito se realice una nueva.. En la respectiva audiencia en que trate sobre procedimiento abreviado, el juez o jueza de Garantías Penales dictará su resolución que incluirá la aceptación del acuerdo, la. 14.
(25) calificación del hecho punible, la pena solicitada por la o el fiscal y la reparación integral de la víctima, de ser el caso.. Si se considerase el juzgador que el acuerdo tramitado entre fiscalía y procesado no reúne los requisitos establecidos en el Código Orgánico Integral Penal y vulnera derechos de la persona procesada o de víctima, negará su trámite y ordenará que el proceso penal se siga sustanciando por el trámite penal ordinario.. El procedimiento Directo es uno de los procedimientos especiales establecidos en el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 640, este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificado como flagrantes. Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, la o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver este procedimiento; una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia, hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio, en caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Si no se puede ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas del Código Orgánico Integral Penal. La sentencia dictada en esta audiencia es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial.. 15.
(26) Procedimiento Expedito, es otro de los procedimientos especiales que contempla el artículo 641 del Código Orgánico Integral Penal, en el que se menciona que las contravenciones penales y de tránsito serán susceptibles de procedimiento expedito. El procedimiento se desarrollará en una sola audiencia ante la o el juzgador competente la cual se regirá por las reglas generales previstas en este Código. En la audiencia, la víctima y el denunciado si corresponde podrán llegar a una conciliación, salvo el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El acuerdo se pondrá en conocimiento de la o el juzgador para que ponga fin al proceso.. El Código Orgánico Integral Penal incluye también en su normativa, el procedimiento expedito de contravenciones penales, que de conformidad con el artículo 642 deberá sustanciarse bajo las siguientes reglas: 1. Estas contravenciones serán juzgadas a petición de parte. 2. Cuando la o el juzgador de contravenciones llegue a tener conocimiento que se ha cometido este tipo de infracción, notificará a través de los servidores respectivos a la o al supuesto infractor para la audiencia de juzgamiento que deberá realizarse en un plazo máximo de diez días, advirtiéndole que deberá ejercitar su derecho a la defensa. 3. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito, salvo en el caso de contravenciones flagrantes. 4. En caso de no asistir a la audiencia, la persona procesada, la o el juzgador de contravenciones dispondrá su detención que no excederá de veinticuatro horas con el único fin de que comparezca a ella. 5. Si la víctima en el caso de violencia contra la mujer y miembro del núcleo familiar no comparece a la audiencia, no se suspenderá la misma y se llevará a cabo con la presencia de su defensora o defensor público o privado. 6. Si una persona es sorprendida cometiendo esta clase de contravenciones será aprehendida y llevada inmediatamente a la o al juzgador de contravenciones para su juzgamiento. En este caso las pruebas serán anunciadas en la misma audiencia. 7. Si al juzgar una contravención la o el juzgador encuentra que se trata de un delito, deberá inhibirse y enviará el expediente a la o al fiscal para que inicie la investigación. 8. La o el juzgador estarán obligados a rechazar de plano todo incidente que tienda a retardar la sustanciación del proceso. 9. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante las o los juzgadores de la Corte Provincial.. 16.
(27) El procedimiento para juzgar la contravención penal de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, se sustanciará de conformidad con las siguientes reglas: Art. 643 COIP.- 1. La o el juzgador de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar del cantón donde se cometió la contravención o del domicilio de la víctima, serán los competentes para conocer y resolver las contravenciones previstas en este parágrafo, sin perjuicio de las normas generales sobre esta materia. En los cantones donde no existan estos juzgadores, conocerán y resolverán en primera instancia la o el juzgador de la familia, mujer, niñez y adolescencia o el de contravenciones, en ese orden, según el Código Orgánico de la Función Judicial. 2. Si la o el juzgador competente encuentra que el acto de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar sujeto a su conocimiento constituye delito, sin perjuicio de dictar las medidas de protección, se inhibirá de continuar con el conocimiento del proceso y enviará a la o el fiscal el expediente para iniciar la investigación, sin someter a revictimización a la persona agredida. Si se han dictado medidas de protección, las mismas continuarán vigentes hasta ser revocadas, modificadas o ratificadas por la o el juzgador de garantías penales competente. 3. La Defensoría Pública estará obligada a proveer asistencia, asesoramiento y seguimiento procesal a las partes que no cuenten con recursos suficientes para el patrocinio. 4. Deben denunciar quienes tienen obligación de hacerlo por expreso mandato de este Código, sin perjuicio de la legitimación de la víctima o cualquier persona natural o jurídica que conozca de los hechos.. Las y los profesionales de la salud, que tengan conocimiento directo del hecho, enviarán a la o el juzgador previo requerimiento, copia del registro de atención. Los agentes de la Policía Nacional que conozcan del hecho elaborarán el parte policial e informes correspondientes dentro de las veinte y cuatro horas de producido el incidente y comparecerán de manera obligatoria a la audiencia. Los agentes de la Policía Nacional están obligados a ejecutar las medidas de protección, dispensar auxilio, proteger y transportar a la mujer y demás víctimas. 5. La o el juzgador competente, cuando de cualquier manera llegue a conocer alguna de las contravenciones de violencia contra la mujer y la familia, procederá de inmediato a imponer una o varias medidas de protección; a receptar el testimonio anticipado de la víctima o testigos y a ordenar la práctica de los exámenes periciales y más diligencias probatorias que el caso requiera,. 17.
(28) en el evento de no haberse realizado estos últimos. Las medidas de protección subsistirán hasta que la o el juzgador competente que conozca el proceso, de manera expresa, las modifique o revoque en audiencia. 6. La o el juzgador competente fijará de manera simultánea, la pensión de alimentos correspondiente que, mientras dure la medida de protección, debe satisfacer el presunto infractor, considerando las necesidades de subsistencia de las víctimas, salvo que ya cuente con la misma. 7. La o el juzgador competente vigilará el cumplimiento de las medidas de protección, valiéndose cuando se requiera de la intervención de la Policía Nacional. En caso de incumplimiento de las medidas de protección y de la determinación de pago de alimentos dictadas por la o el juzgador competente, se sujetará a la responsabilidad penal por incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad y obligará a remitir los antecedentes a la fiscalía para su investigación. 8. La información acerca del domicilio, lugar de trabajo, centro de acogida, centro de estudios de la víctima o hijos bajo su cuidado, que conste del proceso, será de carácter restringido con el fin de proteger a la víctima. 9. Si una persona es sorprendida en flagrancia será aprehendida por los agentes a quienes la ley impone el deber de hacerlo y demás personas particulares señaladas en este Código, y conducida ante la o el juzgador competente para su juzgamiento en la audiencia. Si el aprehensor es una persona particular, debe poner de manera inmediata al aprehendido a órdenes de un agente. 10. Se puede ordenar el allanamiento o el quebrantamiento de las puertas o cerraduras conforme las reglas previstas en este Código, cuando deba recuperarse a la víctima o sus familiares, para sacar al agresor de la vivienda o el lugar donde se encuentre retenida, aplicar las medidas de protección, en caso de flagrancia o para que el presunto infractor comparezca a audiencia. 11. Cuando la o el juzgador llegue a tener conocimiento de que se ha cometido una de las contravenciones previstas en este parágrafo, notificará a través de los servidores respectivos a la o el supuesto infractor a fin de que acuda a la audiencia de juzgamiento señalada para el efecto, que tendrá lugar en un plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha de notificación, advirtiéndole que debe ejercitar su derecho a la defensa. No podrá diferirse la audiencia sino a solicitud expresa y conjunta de ambas partes por una sola vez, indicando día y hora para su continuación, la que no excederá de quince días a partir de la fecha de su inicio. 12. No se puede realizar la audiencia sin la presencia de la o el presunto infractor o la o el defensor.. 18.
(29) En este caso la o el juzgador competente ordenará la detención del presunto infractor. La detención no excederá de veinticuatro horas, y tendrá como único fin su comparecencia a la audiencia. 13. La audiencia se sustanciará conforme a las disposiciones de este Código. 14. Los certificados de honorabilidad o laborales presentados por la o el presunto infractor, deberán ser valorados por la o el juzgador. 15. Las y los profesionales que actúan en las oficinas técnicas de los juzgados de violencia contra la mujer y la familia no requieren rendir testimonio en audiencia. Sus informes se remitirán a la o el juzgador a fin de incorporarlos al proceso, y serán valorados en la audiencia. Los informes periciales no podrán ser usados en otros procesos de distinta materia que tengan como fin la revictimización o conculcación derechos. 16. No se realizarán nuevos peritajes médicos si existen informes de centros de salud u hospitalarios donde se atendió a la víctima y sean aceptados por ella, o los realizados por las oficinas técnicas de los juzgados de violencia contra la mujer y la familia. 17. La o el juzgador resolverá de manera motivada en la misma audiencia, de forma oral. 18. La sentencia se reducirá a escrito con las formalidades y requisitos previstos en este Código y los sujetos procesales serán notificados con ella. 19. Los plazos para las impugnaciones corren luego de la notificación y la sentencia puede ser apelada ante la o el juzgador competente de la Corte Provincial respectiva.. Procedimiento Expedito para contravenciones de tránsito El Art. 644 del Código Orgánico Integral Penal, manifiesta que son susceptibles de procedimiento expedito todas las contravenciones de tránsito, flagrantes o no. La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la copia de la boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito, quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará a la o al infractor el legítimo derecho a la defensa.. Las boletas de citación que no sean impugnadas dentro del término de tres días se entenderán aceptadas voluntariamente y el valor de las multas será cancelada en las oficinas de recaudaciones de los GAD regionales, municipales y metropolitanos de la. 19.
(30) circunscripción territorial, de los organismos de tránsito o en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas para tales cobros, dentro del plazo de diez días siguientes a la emisión de la boleta. La boleta de citación constituirá título de crédito para dichos cobros, no necesitando para el efecto sentencia judicial.. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, será de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial, únicamente si la pena es privativa de libertad. La aceptación voluntaria del cometimiento de la infracción no le eximirá de la pérdida de los puntos de la licencia de conducir.. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal El procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal deberá sustanciarse de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 647 del Código Orgánico Integral Penal, que son las siguientes: 1. Quien acuse por un delito de ejercicio privado de la acción penal, deberá proponer la querella por sí o mediante apoderada o apoderado especial ante la o el juez garantías penales. 2. La querella se presentará por escrito y contendrá: a) Nombres, apellidos, dirección domiciliaria y número de cédula de ciudadanía o identidad, o pasaporte de la o el querellante. b) El nombre y apellido de la o el querellado y si es posible, su dirección domiciliaria. c) La determinación de la infracción de que se le acusa. d) La relación circunstanciada de la infracción, con determinación del lugar y la fecha en que se cometió. e) La protesta de formalizar la querella. f) La firma de la o el querellante o de su apoderada o apoderado con poder especial el cual deberá acompañarse. El poder contendrá la designación precisa de la o el querellado y la relación completa de la infracción que se requiere querellar. g) Si la o el querellante no sabe o no puede firmar, concurrirá personalmente ante la o el juzgador y en su presencia estampa su huella digital. 3. La o el querellante concurrirá personalmente ante la o el juzgador, para reconocer su querella. 4. En los procesos que trata esta Sección no se ordenarán medidas cautelares y podrán concluir por abandono, desistimiento, remisión o cualquier otra forma permitida por este Código.. 20.
(31) Admitida la querella a trámite, se citará con la misma a la o al querellado; si se desconoce el domicilio, la citación se hará por la prensa, conforme la normativa aplicable. La boleta o la publicación deberá contener la prevención de designar a una o un defensor público o privado y de señalar casilla o domicilio judicial o electrónico para las notificaciones. Citado la o el querellado la contestará en un plazo de diez días. Una vez contestada, la o el juzgador concederá un plazo de seis días para que las partes presenten y soliciten prueba documental, soliciten peritajes y anuncien los testigos que deberán comparecer en la audiencia.. Una vez que concluya el plazo para la presentación de la prueba documental y anunciación de testigos o peritos, la o el juzgador señalará día y hora para la audiencia final, en la que el querellante y querellado podrán llegar a una conciliación. El acuerdo se pondrá en conocimiento del juzgador para que ponga fin al proceso. La audiencia se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Si no se logra la conciliación, se continuará con la audiencia y la o el querellante formalizará su querella, la o el defensor público o privado presentará los testigos y peritos previamente anunciados, quienes contestarán al interrogatorio y contrainterrogatorio. 2. La o el juzgador podrá solicitar explicaciones a los declarantes para tener una comprensión clara de lo que dicen. 3. Luego la o el querellado o la o el defensor público o privado procederá de igual forma con sus testigos presentados y pruebas. 4. A continuación, se iniciará el debate concediendo la palabra, en primer término a la o al querellante y luego a la o al querellado, garantizando el derecho a réplica para las partes. 5. Si la o el querellado no acude a la audiencia, se continuará con la misma en su ausencia. 6. Luego del debate, la o el juzgador dará a conocer su sentencia siguiendo las reglas de este Código. 7. La o el juzgador que dicte sentencia en esta clase de procedimiento, declarará de ser el caso, si la querella ha sido temeraria o maliciosa. 8. La persona condenada por temeridad pagará las costas procesales, así como la reparación integral que corresponda. 9. En caso de que la o el juzgador la califique de maliciosa, la o el querellado podrá iniciar la acción penal correspondiente.. 21.
(32) Si la o el querellante no asiste de manera injustificada a la audiencia, la o el juzgador, de oficio declarará desierta la querella con los mismos efectos del abandono, sin perjuicio de que se declare maliciosa o temeraria.. Si la o el querellante deja de impulsarla por treinta días, contados desde la última petición o reclamación que se ha presentado a la o al juzgador, a excepción de los casos en los que por el estado del proceso ya no necesite la expresión de voluntad de la o el querellante. La o el juzgador declarará abandonada la querella únicamente a petición de la o el querellado. Declarado el abandono la o el juzgador tendrá la obligación de calificar en su oportunidad, si la querella ha sido maliciosa o temeraria.. 1.1.2.- El procedimiento abreviado, causas y consecuencias. El procedimiento abreviado es el proceso judicial que se le sigue a un procesado en el cual se le puede imponer una pena, por la realización de un hecho contrario a la norma penal y en el cual se prescinde de la oralidad, la contradicción, la publicidad y etapa probatoria, siempre y cuando haya previo acuerdo entre el procesado con su abogado defensor y la Fiscalía. Esta facultad de negociación tiene fuertes argumentos deslegitimadores, pues se afirma que en el primer mundo, de 10 casos 9 son negociados, y el acusado se encuentra en situación de indefensión y vulnerabilidad.. La situación de vulnerabilidad surge porque el procesado de un delito, muchas veces no tiene recursos propios para contar con una mejor defensa, y se encuentra abocado a aceptar los hechos imputados, no la responsabilidad necesariamente, recibiendo luego una condena con una pena negociada.. Se cuestiona la constitucionalidad del procedimiento abreviado porque se estaría imponiendo una pena sin que preceda la correspondiente prueba de la culpabilidad y obviando la etapa del juicio que es la columna vertebral del modelo acusatorio oral.. 22.
(33) La finalidad de esta institución jurídica es facilitar a la administración pública la descongestión y agilidad de los procesos acumulados en los juzgados y tribunales de la República por la lentitud con la que se ventilan dichos procesos, es decir, es de carácter meramente utilitario porque lo que se quiere es la rapidez o celeridad en el juzgamiento.. Para los defensores del mismo, el procedimiento abreviado tiene su razón y fundamento en la confesión voluntaria y libre del procesado, por dicha confesión el procesado adquiere la oportunidad de que el fiscal solicite al Juez de Garantías Penales una determina pena que puede incluso ser la mínima, por la comisión del delito. Es decir tanto el procesado, la función judicial y la sociedad son beneficiarias de esta institución jurídica, puesto que al procesado se puede conceder hasta el mínimo de la pena, la justicia agilita y acelera el trámite, y la sociedad se ahorra un costo económico.. Con esta forma de juicio el procesado, previo su consentimiento evita someterse a un juicio ordinario y así no tiene la incertidumbre de que se le va aplicar una pena máxima, de tal manera que sabe de antemano y tiene la certeza qué pena se le va aplicar, siendo en este caso la aplicación de una pena menor que la que recibiría si se realizara el juicio oral y público, que de conformidad con el artículo 636 del Código Orgánico Integral Penal, la pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados, y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal .. Para complementar lo mencionado citaré al doctor Ricardo Vaca Andrade, en su obra Manual de Derecho Procesal Penal, considera algunos aspectos trascendentales del procedimiento abreviado, toda vez que se dé cumplimento a las finalidades, especialmente en lo que mencionaré a continuación:. a) Descongestionar el despacho judicial en juzgados y tribunales penales;. 23.
(34) b) Dar una respuesta efectiva a la ciudadanía que reclama por la demora en la administración de justicia; c) Canalizar adecuadamente las naturales reacciones individuales y sociales en contra de los infractores, lo cual ha llevado, en no pocos casos, a reacciones primitivas de justicia por mano propia que pueden ser entendidas pero no se justifican de ninguna manera; d) Hacer posible la mediación directa y personal en el ámbito penal, pero limitándola a delitos de menor gravedad, reprimidos con prisión. Esta mediación que no es más que una negociación de la pena, deberá darse entre el Fiscal y el imputado con su abogado, pero sin desconocer los derechos del ofendido, como la reparación integral de los daños ocasionados por la infracción.1. El procedimiento abreviado en Ecuador, tiene mucha similitud con el plea bargaining de los Estados Unidos como ya se dijo anteriormente, el cual consiste en las concesiones que el fiscal realiza a cambio de obtener la admisión de culpabilidad del procesado, ambos modelos buscan que el procesado admita su responsabilidad y en cambio el fiscal le solicita al Tribunal de Garantías Penales la pena mínima, o la acusación se hace por un hecho más leve.. 1.1.3.- Admisibilidad del procedimiento abreviado Admisibilidad del Procedimiento Abreviado.- En nuestra legislación procesal penal ecuatoriana, se establece que desde el momento de la Audiencia de Formulación de Cargos, hasta la Audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio, el Fiscal podrá solicitar por escrito o de forma oral el sometimiento al procedimiento abreviado a la o al juzgador competente, acreditando todos los requisitos previstos, así como la determinación de la pena reducida acordada.. Son susceptibles de procedimiento abreviado las infracciones sancionadas con penas máximas privativas de libertad de hasta diez años, la persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación del procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye, la o el defensor público, o privado acreditará que la persona. 1Vaca Andrade Ricardo, 2006, “Manual de Derecho Procesal Penal” Pág. 56 Tomo II, Segunda Edición, Quito, Ecuador.. 24.
(35) procesada haya prestado su consentimiento libremente y sin violación a sus derechos constitucionales, este procedimiento abreviado es procedente aun para la existencia de varias personas procesadas, así como el juzgador garantizará que la pena a aplicar no sea superior ni más grave que la sugerida por la o el fiscal.. Cualquiera de ellos podrá acogerse al derecho del procedimiento abreviado, sin que esto implique que la petición de uno arrastre a todos los demás al procedimiento abreviado.. 1.1.4.- Trámite del procedimiento abreviado La principal característica de este procedimiento es su brevedad, al respecto cabe mencionar que se llevará a cabo en una sola audiencia en el juzgado que controle la causa.. La audiencia se llevará a cabo en forma oral, la exposición tanto del fiscal que solicita la medida, como la exposición del imputado si fuere precisa y si es el caso que existiere víctimas dentro del proceso será necesario escucharlos.. De acuerdo al principio de igualdad de los sujetos procesales, cuando se encuentren todos los sujetos de la relación procesal ya indicados, deben manifestar su aceptación o no, expresando sus argumentos en cuanto a la medida que se discute, esto desde el punto de vista que la víctima puede reclamar el pago de daños sufridos a consecuencia de la comisión del ilícito o simplemente oponerse a la medida solicitada, más el Juez de Garantías Penales tiene la potestad de calificar la procedencia del procedimiento abreviado.. El Juez de Garantías Penales al escuchar las posiciones de los sujetos procesales y los documentos que se acompañen podrá dictar sentencia; no siempre el fallo tendrá que ser similar a lo solicitado por el fiscal. La Ley establece la condicionante en cuanto a que sí la resolución fuere condenatoria nunca podrá ser superior al pedido del fiscal. Si la sentencia fuere absolutoria, será con fundamento en las propias constancias que tenga a la vista el juez en el expediente y la audiencia que para el efecto se celebre.. 25.
(36) Al momento de solicitar el trámite de procedimiento abreviado, no conviene que el fiscal pida una sentencia absolutoria, por no considerarse técnico ya que la misma ley contempla la abstención de acusar en caso de que se considere que el imputado no tiene responsabilidad en el hecho.. El defensor del imputado o acusado tendrá en cuenta la acción incoada a su cliente, el grado de participación y la pena que se podría imponer en caso de que se llegare a juicio oral y la solicitud presentada al fiscal. La petición tiene que estar en concordancia con los presupuestos que se han mencionado con anterioridad.. El Código Orgánico Integral Penal indica en su artículo 636, que procede la petición del procedimiento abreviado desde el momento del inicio de la Instrucción hasta la Audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio. De mutuo acuerdo y a petición de la Defensa, el Fiscal si consideran que dentro del expediente existen suficientes elementos para la aplicación de este procedimiento, lo puede solicitar al juez de la causa.. Cuando el fiscal haga esta propuesta debe ser abierta y clara; para el efecto puede citar al defensor del imputado e indicarle que dadas las circunstancias del proceso es viable dicha medida.. La explicación se fundamentará en el propio expediente e incluirá la aceptación del acusado. De acuerdo a este precepto al momento de admitir la defensa esa propuesta, deberá constar en una acta firmada por el procesado, la defensa y el fiscal; dicho documento contendrá los aspectos relacionados con el acuerdo al que se ha llegado en cuanto a la delimitación clara del hecho imputado, su tipificación, la pena a imponer y demás disposiciones que pudieren surgir del hecho.. Todos los antecedentes se acompañaran al petitorio que elabore el fiscal y dirija al juez que controla la investigación del caso, y contendrá en esencia los elementos ya descritos y que fueron acordados con la defensa.. 26.
(37) Para el tratadista. Marcelo Narváez, el Procedimiento Abreviado “constituye una. herramienta nueva, oportuna y eficaz para el cumplimiento del derecho material a través de la aplicación de la pena, de tal manera se entiende, que este procedimiento resulta ser una manera rápida de definir la situación procesal del procesado...”2.. 1.2.- INCIDENCIAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.-. 1.2.1. Frecuencia de aplicación del procedimiento abreviado El principio de legalidad contenido en las normas vigentes del Código Orgánico Integral Penal, establece la facultad y obligación que tiene el estado de perseguir todas las acciones delictivas sin distinción alguna, por esto La Fiscalía General del Estado como ente acusador oficial del estado, ejerce la persecución penal sin orden de distinción.. La problemática en la carga de trabajo, la falta de recursos económicos para todos los operarios de la administración de justicia, sumados a los problemas pre existentes como es de los trámites burocráticos, la corrupción hace que el despacho de las causas sea lento e ineficiente, en lo que respecta a los procesos penales que se ventilan mediante el procedimiento penal ordinario. Es por ello que el Procedimiento Abreviado se muestra como una opción al procedimiento penal ordinario, lo que conlleva, como su nombre lo indica a un proceso más corto en el que se ahorra recursos económicos humanos.. Es por ello que el legislador ha pensado en el Procedimiento Abreviado como un procedimiento especial para viabilizar el despacho de las causas penales, el procedimiento abreviado es una figura totalmente nueva en nuestra legislación ecuatoriana, la experiencia internacional ha demostrado que los resultados son beneficiosos para el sistema y para la sociedad, en razón que con su aplicación no solo se da una respuesta pronta y oportuna a procesados y víctimas, sino también se mejora indiscutiblemente la administración de la justicia penal, porque los procedimientos abreviados constituyen en una especie de filtro para aquellas causas penales que no ameritan la consecución de un juicio ordinario.. 2Narváez Narváez Marcelo, 2003, “Procedimiento Penal Abreviado”, Primera Edición, Quito, Ecuador, página 83.. 27.
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