UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA
DE LOS ANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
INFORME FINAL DE TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DE: MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
“VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL: TODAS LAS
PERSONAS SON IGUALES Y GOZARÁN DE LOS MISMOS
DERECHOS, DEBERES Y OPORTUNIDADES, POR LA LEY DE
CASACIÓN”
AUTOR: KÁISER OLMEDO ARÉVALO BARZALLO
TUTORES: DR. MSc. GALO PAZMAY RUIZ
DR. MSc. LENIN REYES MERIZALDE
DEDICATORIA.
Este trabajo investigativo ofrendo con profundo sentimiento de familiaridad a: Gracita Alicia, mi amada esposa, Káiser Josué, único nieto y prolongación de mi existencia, Blanquita Rosa, mi suegra, la ecuanimidad de nuestro hogar, Johanna Rosaura y Káiser Alfonso, mis hijos, de quienes con el cariño y ejemplo entregado, espero que continúen el recorrido; gracias a su cooperación, intuición y sacrificio, hemos logrado rematar este tercer desafío, sin aquel apoyo perseverante, la tarea hubiese quedado imperfecta o sin inicio .
AGRADECIMIENTO.
ÍNDICE GENERAL
Contenido
CERTIFICACIÓN DE LOS AUTORES
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
INDICE
RESUMEN EJECUTIVO
EXECUTIVE SUMMARY
INTRODUCCIÓN……….…….1
Antecedentes de la investigación……….…………...1
Planteamiento del problema………...4
Formulación del problema………...7
Delimitación del problema……….……....7
Objeto de investigación y campo de acción……….…….8
Identificación de la línea de investigación………...………..……...8
Objetivos………..8
Objetivo general………...8
Objetivos específicos………...…8
Idea a defender………9
Metodología investigativa a emplearse……….….……11
Resumen estructural de la tesis...……… ……….………..…12
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica……….………...13
Aporte científico o teórico………...……...13
Significación práctica……….………...14
Novedad científica……….………...15
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO……….………...16
1. La casación………...…….….…….…..16
1.1 La casación: visión general………...16
1.2 Origen de la casación………..….……..……22
1.3 Evolución de la casación……….….…..…...27
1.4 La casación en el derecho comparado………..….………....28
2 La casación en el Ecuador…….………...….….……34
2.1 La Ley de Casación de l993………...…..…..34
2.2 Reformas a la Ley de Casación..………...…….…...39
2.3 Objetivos del recurso de casación………..……..…….…....43
2.4 Análisis de los artículos 5, 10 y 11 de la Ley de Casación……..……..…...……....48
3.1 Principio: Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos
derechos, deberes y oportunidades………...……..………61
3.2 Principio: Ninguna norma Jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales………...………..……….………...70
3.3 Principio: Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía………...71
3.4. Principio: Seguridad jurídica……….………..75
4 Deberes primordiales del Estado…….…….………...78
4.1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución……….………...78
4.2. Deber del Estado de respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución……….………..…...80
5 Supremacía Constitucional………...…...84
5.1 Garantías normativas: Los órganos con poder normativo y su obligación de adecuar, formal y materialmente las leyes y demás normas jurídicas...84
5.2 Inconstitucionalidad de los artículos 5, 10 y 11 de la Ley de Casación………...104
5.3 Verificación de la idea a defender………..……….…...110
5.4 Conclusiones parciales del capítulo……….………...………..….110
CAPÍTULO II 2. MARCO METODOLÓGICO………..…………..112
2.2 Modalidad de la investigación………..………..…….112
2.3 Nivel o tipo de investigación………..………....113
2.4 Recolección de la información………..……….………114
2.5 Procesamiento y análisis de la información………...………..……115
2.6 Población y muestra………...……...116
2.7 Plan de procesamiento de información………...…….……118
2.8 Verificación de la idea a defender………...…………124
2.9 Planteamiento de la propuesta……….………...….……125
2.10 Plan analítico……….………..……129
2.11 Análisis situacional……….……….…………...…129
2.12 Justificación………..….………..…...……..133
2.13 Alcance de la propuesta………..………..………...………134
2.14 Conclusiones parciales del capítulo……….….………..……….…133
CAPÍTULO III 3. VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA.……….…………..………..………135
3.1 Conclusiones parciales del capítulo………..…..………...140
Conclusiones generales……….141
Recomendaciones………..……..……..142 Bibliografía
RESUMEN EJECUTIVO
Catalogado el Ecuador como “un Estado constitucional de derechos y justicia”, es imprescindible que el sistema jurídico guarde conformidad formal y material con la Constitución; en el caso que nos ocupa, la Ley de Casación, vulnera principios y garantías fundamentales, resultando necesario que sus preceptos guarden armonía con ella.
El tema es de trascendental importancia al diseñar una propuesta que enmiende desigualdades y privilegios, como conceder términos diferenciados para interponer recursos de casación; obligación de rendir caución para suspender la ejecución de la sentencia recurrida; distinción instituida para personas naturales y jurídicas de derecho privado, Estado, organismos y entidades del sector público.
El tema es de actualidad, porque cuestiona la Ley de Casación, y el recurso que instaura, sustanciado por la Corte Nacional de Justicia, que examina la legalidad de las sentencias dictadas por las Cortes Provinciales de Justicia del país.
EXECUTIVE SUMMARY
Being Ecuador catalogued as "a rights and justice constitutional State”, it is essential that the legal system maintains formal and material conformity with the Constitution , in the present case , the Appeals Act , violates basic principles and guarantees , resulting necessary that its precepts are in harmony with it.
The topic is of paramount importance when designing a proposal to amend inequalities and privileges, such as to become acquainted with differentiated terms to grant appeals; obligation to subdue caution to suspend enforcement of the sentences; distinction instituted to natural and legal persons of private law, State, organizations and public sector entities.
The subject is topical, because it questions the Law of Cassation, and the resource that establishes, substantiated by the National Court of Justice, which examines the legality of the sentences dictated by the Provincial Courts of Justice of the country.
In the activity developed, it has resorted to the national and international literature, jurisprudence, sentences of the Constitutional Court, inquiries to skilled professionals versed on cassation, it has been collected neoconstitucionalista stream thinking embraced by the in force Constitution.
1 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
La Función Legislativa mediante Ley N° 20, promulgada en el Registro Oficial N° 93, de 23 de diciembre de 1992, transformó a la Corte Suprema de Justicia en “Tribunal de Casación en todas las materias”; con las reformas al Título Tercero “DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL” de la Constitución publicada en el Registro Oficial número 800, del 27 de marzo de 1979, que en el artículo 99 disponía: “La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Fiscal y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo tienen competencia en todo el
territorio nacional y su sede en Quito. La Ley determina el número de magistrados que los
integran, así como la organización y funcionamiento de sus Salas”.
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sentencia, cargos que deben sustentarse en una o más de las causales determinadas en la Ley de la materia.
Si bien en la presente investigación se hacen comentarios y reflexiones puntuales respecto de la casación, sin embargo el cometido fundamental y su objetivo es visibilizar la vulneración del principio: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades” consagrado en la Constitución de la República e irrespetado por la Ley de Casación, fundamentalmente en los artículos 5, 10 y 11, que prescriben términos dentro de los cuales se debe interponer el recurso de casación; rendición de caución con el propósito que la sentencia no se ejecute mientras se sustancia y resuelve el recurso en la Corte Nacional de Justicia, disposiciones legales que conceden distinto tratamiento a las personas naturales y jurídicas de derecho privado y a organismos y entidades del sector público.
Con el propósito de ampliar conocimientos y la certeza que esta investigación no coincida con trabajos realizados anteriormente, se desarrolló una exhaustiva indagación en la biblioteca de la Universidad Andina “Simón Bolívar” de la ciudad de Quito, se encuentra un interesante trabajo de investigación titulado: “Motivación de las Resoluciones Judiciales de Casación Civil y Laboral dentro del Debido Proceso”, de Karla Verónica Espinoza Cueva en el año 2008;1 en la Universidad del Azuay la tesis de José Cordero Acosta en el año 2009, con el tema: “La Casación Penal y Principio de Doble Conforme”2; y otros trabajos investigativos en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador como: “Análisis de la Institución de la Casación en las normas contenidas en el Código Tributario y en la Ley de Casación” de Paola Andrade, año 1999; “La Incidencia del Recurso de Casación en Materia Laboral” de Jaime Astudillo Arroyo, año 1997; “La Casación en
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Repositorio.uasb.edu.ec 2
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la Legislación Tributaria Ecuatoriana”, de Diego Bastidas Gavilánez, año 1998; “El Recuro de Casación en Materia Tributaria en el Derecho Positivo Ecuatoriano” de Álvaro Cevallos Bayas, año 1983; “El Recurso de Casación y su Aplicación en lo Contencioso Administrativo y Tributario”, de Isabel Boada, año 1999; “Tratamiento Jurídico a la Ley de Casación Civil”, de Alfredo Santiago Burbano Rueda del año 2002; “ El Recurso de Casación y su Procedencia en el Juicio Ejecutivo”, de María del Carmen Calderón Jiménez, año 2003; “Resoluciones Recurribles y no Recurribles en casación Civil”, de Lorena Cascante Redín, año 2002; y, “La Casación con Especial Referencia a la Materia Laboral” de Fernanda Checa G., año 1998 3. En la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES” de Ambato, se ha constatado entre otros, los siguientes trabajos investigativos: “Las formalidades en la interposición del recurso de casación civil y la administración de justicia”; cuyos autores son: Fabián Gavilánez y John Ulloa Reinoso, año 2011; “La fijación de las cauciones en la concesión del recurso de casación en materia civil”, autoras: Saira Aumala Vizcarra y Silvia Calero Larrea, año 2012; “aplicación de la sana crítica en las sentencias de casación”, autores: Carlos Alberto García Salazar y Yasmín Mayense Merchán Iñamagua, año 2012.
De los títulos y contenido de las investigaciones analizadas en los repositorios de las Universidades referidas, todas reseñan a la Ley de Casación y al recurso de casación, con temas específicos relacionados a: formalidades que debe cumplir el escrito de interposición del recurso de casación; origen y fines del recurso, doble conforme, sentencias y autos de los que se pueden recurrir de conformidad con la ley de la materia; el carácter extraordinario y formal del recurso; casos en los que se debe rendición caución, cuándo procede el recurso de hecho, etc.; aunque pueda encontrarse coincidencias en el tratamiento de la casación en general en aquellos trabajos y el presente; la diferencia es sustancial en la perspectiva y objetivos perseguidos; incluso, en la
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bibliografía nacional consultada, no se analiza el tema con profundidad, ni se bosqueja mecanismos para enmendar las inconstitucionalidades que por años conserva la Ley de Casación al vulnerar el principio: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,deberes y oportunidades”, primordialmente en los artículos 5, 10 y 11, en el presente caso, a más de cuestionar y demostrar las inconstitucionalidades, planteamos propuestas y recomendaciones para corregirlas.
Planteamiento del problema.
La Constitución de la República dispone que la Corte Nacional de Justicia es un órgano de administración de justicia ordinaria; la ley determinará en general la organización, ámbito de funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la administración de justicia; y que entre otras atribuciones, además de las determinadas en la ley, le corresponde conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley, y desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentados en los fallos de triple reiteración.
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jurisprudenciales, constitucionalizando el derecho ordinario con sustento en los lineamientos y principios dispuestos en la Constitución.
El recurso extraordinario de casación es sustanciado por la Corte Nacional de Justicia de conformidad con la Ley de Casación; la que controla que las sentencias emitidas por los jueces de instancia, sean con sujeción a la ley; que el recurso sólo procede a instancia de parte; que el recurrente tenga interés legítimo sustentado en el perjuicio que le origina el fallo impugnado, concluyendo que la casación tiene dos fines: uno público y otro privado.
El recurso de casación es formalista, lo que implica que el recurrente debe cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos expresamente en la Ley de la materia; por lo que la jurisprudencia ecuatoriana y la doctrina coinciden en que:
El recurso de casación es supremo, vertical, extraordinario, formalista, riguroso, independiente, de
noble finalidad, especial y de excepción; de carácter dispositivo y casuístico; de oportunidad, de
alta técnica jurídica; completo, de admisibilidad restringida; axiomático y de orden público, de
aplicación estricta, matemática en sus análisis” (R.0. 99, 2 de julio de 1997)
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cinco días para la interposición del recurso; en tanto, a los organismos y entidades del sector público quince días.
La Ley de Casación en el artículo 10 como excepción dispone que en los casos que el proceso verse sobre el estado civil de las personas, o cuando el recurso es interpuesto por organismos o entidades del sector público, la admisión a trámite no impedirá que la sentencia o auto se cumpla; y el artículo 11, en relación con el antepuesto, dispone que: “Salvo las excepciones contenidas en el artículo anterior, quien haya interpuesto el recurso de casación
podrá solicitar que se suspenda la ejecución de la sentencia o auto recurrido rindiendo caución
suficiente sobre los perjuicios estimados que la demora en la ejecución de la sentencia o auto
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lleva a concluir que el derecho se encuentra sometido a los derechos y que, por motivo alguno las leyes, las normas jurídicas, ni los actos del poder público atentarán contra los derechos, pues la Constitución de la República es la norma suprema y predomina sobre cualquier otra ( artículo 424).
De lo expuesto, y confrontando las disposiciones constitucionales comentadas con los artículos 5, 10, y 11 de la Ley de Casación, éstos vulneran garantías constitucionales instituidas en favor de las personas naturales y jurídicas de derecho privado al irrespetar el principio: “todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”, concediendo al Estado privilegios al otorgar mayor término para la interposición del recurso de casación, por una parte, y por otra, al relevarle de la obligación de rendir caución para que la sentencia impugnada no se ejecute mientras se sustancia el recurso.
Formulación del problema.
¿El contenido de los artículos 5, 10 y 11 de la Ley de Casación, vulneran el principio constitucional: “todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades?
Delimitación del problema
8 Objeto de investigación y campo de acción:
Vulneración del principio constitucional: “todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades” en la Ley Casación.
Identificación de la línea de investigación.
Administración de justicia.
Objetivos:
Objetivo general.
Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria a la Ley de Casación que enmiende las
transgresiones a la Constitución de la República por los artículos 5, 10 y 11.
Objetivos específicos.
• Fundamentar doctrinaria y jurídicamente los conceptos de Casación y principio de igualdad de las personas.
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• Elaborar los componentes de la Ley Reformatoria a la Ley de Casación que enmiende las vulneraciones a principios y garantías consagradas en la Constitución de la República.
Idea a defender
La elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria a la Ley de Casación, que enmiende las vulneraciones a la Constitución de la República, garantizará la igualdad de las personas en derechos, deberes y oportunidades.
Justificación
El recurso de casación siendo predominantemente formalista, exige a quien lo interpone, cumplir requisitos de admisibilidad instituidos en la Ley de Casación, entre éstos, los término establecidos en el artículo 5; con un tratamiento distinto para personas naturales y jurídicas de derecho privado a las que concede cinco días para interponerlo; en tanto que, a organismos y entidades del sector público, quince días, por lo que es necesario y pertinente, realizar un estudio jurídico de este obstáculo, que vulnera principios y garantías constitucionales.
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ocasionar a la parte contraria; aspectos que ponen en situación de desventaja a las personas naturales y jurídicas de derecho privado frente a organismos y entidades del sector público, tratamiento diferenciado que infringe derechos constitucionales.
Otro obstáculo que se desprende de la Ley de Casación, es lo concerniente al término de cinco días para interponer el recurso; tiempo insuficiente para elaborar el escrito de interposición de un recurso catalogado como: supremo, extraordinario, riguroso, de excepción, de carácter dispositivo, de alta técnica jurídica; lo cual amerita que la ley asigne término suficiente para analizar la sentencia a impugnar y preparar el escrito de interposición; cumpliendo lo dispuesto por el artículo 76.7. b) de la Constitución: “Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa”; es probable que la falta de tiempo para elaborar los recursos de casación; la insuficiente formación de los profesionales del derecho en materia casacional; confundir con los recursos ordinarios de instancia, sean motivos para la inadmisión de un elevado porcentaje de recursos que ingresan a la Corte Nacional de Justicia.
De lo expuesto, confrontando las disposiciones constitucionales comentadas con los artículos 5, 10, y 11 de la Ley de Casación, es incontrovertible que vulneran garantías constitucionales entre otras, el principio: “todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”, concediendoal Estado mayor término para la interposición del recurso de casación, por una parte, y por otra, al relevarle de la obligación de rendir caución a fin que la sentencia impugnada no se ejecute mientras se sustancia el recurso.
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derechos, deberes y oportunidades” (artículos 11.2 CRE), por lo que plantear su solución, se convierte en aporte de utilidad para investigadores que emprendan trabajos relacionados al tema; sus reflexiones, profundización y perfeccionamiento del objetivo propuesto beneficiará a la administración de justicia, a las personas en general al plasmar en realidad el respeto de sus derechos y acatamiento del principio constitucional- seguridad jurídica-, con la certeza que, cuando el legislador elabora leyes respeta el derecho de los ciudadanos; que el parlamentario prioriza el interés colectivo; que para la defensa de intereses particulares pertenecen a la historia y al pasado.
Metodología investigativa a emplearse
La modalidad de investigación fue cuali-cuantitativa con mayor acentuación en la cualitativa, por cuanto se utilizó la opinión respetable de Juezas, Jueces, Conjuezas y Conjueces que conforman la Corte Nacional de Justicia, órgano judicial y servidores que en forma permanente conocen y resuelven recursos de casación puestos en su conocimiento por las Corte Provinciales de Justicia del país.
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Se utilizó en la investigación el método inductivo-deductivo, que permitió conocer la realidad del problema mediante la aplicación de encuestas y archivo documental para obtener la información y procesarla apropiadamente.
El método en referencia se aplicó fundamentalmente en el primer capítulo, para identificar las causas y los efectos que origina el problema de la vulneración de principio constitucional:
“todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”
por la Ley de Casación.
Resumen estructural de la tesis.
La investigación se orienta a demostrar la infracción del principio constitucional: “todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades” por la Ley de Casación y plantear los mecanismos para corregir este problema.
Los antecedentes investigativos son esbozados en la introducción, en el que se plantea, formula y delimita el problema con la correspondiente idea a defender; se analizó el objeto de la investigación y campo de acción en el que se aglutinó el desarrollo de la investigación, la novedad científica, aporte teórico y significación práctica, elementos en los que se fundamentó la justificación del tema.
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materias, para posteriormente institucionalizarse constitucionalmente en todas las materias, y como único órgano para conocer y resolver la Corte Suprema de Justicia, hoy Corte Nacional de Justicia.
En el Capítulo II, se determina los métodos que se utilizan en la investigación con el análisis de las técnicas como encuestas que se aplicó a Juezas, Jueces, Conjuezas y Conjueces de la Corte Nacional de Justicia, resultando una muestra representativa por estar vinculados en forma permanente con el objeto de la investigación.
En el Capítulo III, se plantea la propuesta de solución al problema, que consiste en el diseño de un proyecto de ley reformatoria a la Ley de Casación, que enmiende las vulneraciones al principio constitucional: “todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica
Aporte científico o teórico
14 Significación práctica.
El tratamiento desigual, discriminatorio de la Ley de Casación al conceder términos diferenciados para la interposición del recurso de casación a personas naturales y jurídicas de derecho privado y organismos y entidades del sector público, como obligar a las personas naturales y jurídicas de derecho privado a rendir caución con el propósito que la sentencia impugnada a través del recurso de casación no se ejecute mientras se sustancia el mismo, en tanto los organismos y entidades del sector público están exentos de esta obligación, de lo cual, se desprende que la ley concede privilegios al Estado en detrimento de las personas naturales y jurídicas de derecho privado, lo cual rompe el principio constitucional “todas las personas son
iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”.
15 Novedad científica.
De la investigación realizada, se desprende que no existen trabajos similares que cuestionen la desigualdad contenida en la Ley de Casación, fundamentalmente en sus artículos 5, 10 y 11, por lo que esta indagación, servirá de guía y sustento a futuras investigaciones que se emprendan, que indudablemente redundarán en beneficio de la colectividad en general.
16 CAPÍTULO I.
MARCO TEÓRICO
1 La casación
1.1 La casación: visión general.
Es importante, previo al inicio del estudio del recurso de casación, que constituye el tema esencial de este trabajo, realizar una somera exposición respecto de los recursos ordinarios contemplados en la ley, y a través de un comentario breve, establecer similitudes y diferencias entre éstos y el recurso extraordinario de casación.
Los recursos se fundamentan por lo general en la imperfección y falibilidad de los jueces, se parte de la suposición que los tribunales de alzada o de apelación se conforman por profesionales con mejor formación profesional y experiencia. Entre las múltiples definiciones relacionados con los recursos, se ha dicho es: “acto procesal en cuya virtud la parte que se considera perjudicada por una resolución judicial pide su reforma o anulación, total o parcial, sea al mismo Juez o Tribunal que la dictó o a un Juez Tribunal jerárquicamente superior” (Palacios, 1997, p. 575).
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impugnación surgen con el propósito de evitar la eventualidad de que el error de un tribunal ocasione una resolución injusta.
La Constitución de la República garantiza el derecho a recurrir:
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se garantizará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en lo relativo a los medios de impugnación, conforme disponen los Arts. 8.2.h) y 25; garantizan “el derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior” y “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo…”; así como las prescripciones contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en relación a los recursos.
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Clasificación de los recursos. No hay uniformidad en la doctrina universal del derecho en relación a la clasificación de los recursos en general; sin embargo si es unánime la clasificación en recursos ordinarios y extraordinarios, aceptada por la doctrina del derecho procesal, aunque los criterios de los exponentes para distinguirlos sean distintos, al efecto se sostiene que: “con los medios ordinarios se puede denunciar cualquier vicio de la sentencia impugnada…, mientras que con los medios extraordinarios las partes sólo pueden denunciar determinados vicios de la sentencia” (Chiovenda, 1946, p. 511). Estableciendo la diferencia que el juez en los recursos ordinarios, resuelve con soporte en las constancias procesales y fundamento en las cuales se pronunció del juez de base o de primera instancia; en tanto que las atribuciones del juez en las impugnaciones extraordinarias son restringidas.
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petición de revocatoria no es susceptible de nueva reposición por expresa disposición del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.
Aclaración y ampliación. Pronunciada la sentencia o auto resolutorio, el juez que la emitió puede corregir a petición de parte dentro de los tres días de notificado, corriendo traslado a la parte contraria, como dispone el inciso segundo del Art. 282 del Código de Procedimiento Civil: “Para la aclaración o la ampliación se oirá previamente a la otra parte”.
La jurisprudencia ecuatoriana es reiterativa en sostener que la aclaración procede cuando:
…ésta adolece de vicios de redacción que le vuelven ininteligible, dudosa, contradictoria o de interpretación complicada (…) Además cuando se solicita la aclaración de la sentencia ha de especificarse la parte o partes de ella que el peticionario encuentra ininteligible, puesto que el sentenciante no está en condiciones de adivinar qué es lo que no entiende… (R.O. N° 27-21 de febrero del 2003)
Se ha dicho también: “Para que sea procedente la aclaración de una sentencia, es indispensable que ésta sea obscura. Es decir, que se trate de un pronunciamiento ininteligible, incomprensible o indescifrable”. (GJS. N° XVI N° 11.pág. 2918).
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La Corte Suprema de Justicia en forma repetida al referirse al recurso de ampliación ha manifestado: “ En cuanto a la ampliación, ésta procede cuando en la sentencia no se han resuelto todos los asuntos controvertidos, no pudiendo tenerse, como pedido de ampliación el que se absuelva consultas de las partes…”( R.O. N°. 30-26 de febrero del 2003). Se ha afirmado también: “Y ha lugar a ampliación cuando la decisión ha omitido algún punto de la controversia…” (R.O. N° 38-12 de marzo del 2003)
Recursos verticales. El artículo 323 del Código de Procedimiento Civil define al recurso: “La apelación es la reclamación que alguno de los reclamantes u otro interesado hace a la jueza o al juez o tribunal superior, para que revoque o reforme un decreto, auto o sentencia del inferior”.
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del mismo cuerpo de leyes dispone que: “Si las partes renunciaren la apelación durante el pleito, las juezas y jueces no concederán ningún recurso”.
Recurso de hecho o de queja. El Código de Procedimiento Civil prescribe en el artículo 365, cuándo procede el recurso de hecho: “Denegado por la jueza o el juez o tribunal el recurso de apelación, podrá la parte, dentro del término de tres días, proponer ante la misma jueza o juez o tribunal, el recurso de hecho”; el mismo cuerpo de leyes dispone que la jueza o juez o tribunal puede denegar el recurso de hecho, cuando la ley niegue expresamente el recurso de hecho o el de apelación; cuando el recurso de apelación o el mismo de hecho, no se interpusieron dentro del término legal; el tribunal de apelación luego de analizar el recurso de hecho, está facultado desestimarlo si el recurrente ha incumplido los requisitos de tiempo y de forma, o cuando el caso amerite, el superior admitirá el recurso de apelación denegado.
Lo que debe quedar claro, que para negar el recurso de hecho, tal decisión no puede estar sujeta al capricho de la Sala de apelación de una Corte Provincial de Justicia y refiriéndonos al recurso de casación, es ilustrativo transcribir el siguiente texto:
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contingencia, que es llamado recurso de queja, por virtud del cual se le permite a la Corte que pueda examinar las razones que el inferior haya tenido para la denegación.(Murcia Ballén, 2005, p. 640)
1.2 Origen de la casación
No es objeto del presente trabajo, profundizar en los orígenes de la casación, actividad ya realizada por destacados estudiosos del recurso, sin embargo, es necesario una visión somera y precisar determinados detalles históricos para comprender cuál es la fase de la casación en la que nos encontramos en Ecuador.
Derecho Romano. El Derecho Romano se caracterizó por la aplicación de tres sistemas procesales: el primero, legis actiones, locución latina que significa acciones de la ley, instituto de las XII Tablas:
…fue el primer cuerpo normativo escrito del que tenemos noticia de occidente. Su promulgación se produjo en un ambiente caracterizado por el enfrentamiento entre patricios y plebeyos, en el que éstos trataron de equipararse a los primeros”… “el enfrentamiento entre patricios y plebeyos se constata al observar algunas coincidencias que desde el punto de vista cronológico ofrece la tradición: en el año 450 a.C. se promulgaron las XII Tablas, que se aplicarían tanto a patricios como a plebeyos… (Rascón y García, 2011, pp. 28, 29)
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Las acciones que estaban en uso entre los antiguos se llamaban acciones de la ley, ya porque nacieran de la ley, pues no existían aun los edictos del pretor, de los cuales han salido después tantas acciones, ya porque se amoldaban a los términos de las leyes, por lo cual se cumplían con el mismo inmutable rigor que las leyes mismas”…Estaba reservada para los latinos, y se ajustaba a un riguroso formalismo, al menos en su comienzo”. (Cabanellas, 2007, p. 545)
El segundo sistema procesal fue el procedimiento formulario que:
Junto con el sistema de las acciones de la ley y la cognitio extra ordinem una de las tres fases conocidas por Roma. El procedimiento formulario, que adoptó su denominación de la fórmula que daba el pretor al demandante o al demandado para que con ella acudiera ante el juez que debía resolver la causa, se implanta por la lex Aebutia, que se supone del año 126 a.C.”… “El término del procedimiento formulario se sitúa en el siglo III después de Cristo. El tercer sistema procesal romano es el extraordinario o cognitio extra ordinem, que significa cognición extraordinaria, que de conformidad con el autor citado, resumiríamos para nuestro objeto así: se instituye la prueba tasada, con predilección por la escrita sobre la testifical; las pruebas se definen por los hechos, pero versa sobre puntos de derecho en cuanto a costumbres, respuestas de los jurisconsultos y, en ocasiones, sobre las mismas constituciones imperiales; exposición en la fase probatoria peculiar a este sistema procesal denominado recitatio literalmente “lectura en voz alta” ; el juez puede exigir de oficio el juramento, la interrogación y los informes periciales; la sentencia es escrita y está sujeta a ciertas formalidades en la redacción, se admiten las apelaciones. (Cabanellas, 2007, p.202)
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No encontramos el recurso de Casación en aquellas etapas del derecho romano; sin embargo, trasciende este sistema jurídico para el recurso porque distingue las cuestiones de hecho y de derecho. Por tanto los antecedentes de la casación en el derecho romano pueden encontrarse en el capítulo V de la Novela 119, que permitía promover demanda o querella ante el prefecto del pretorio, con término de 10 días para obtener la retractación de la sentencia”…“En esta época la legislación romana contemplaba como recursos para impedir la ejecución de la sentencia: el de nulidad por vicios de forma, la revocatio in duplum, la restitutio in íntegrum y la suplicatio ad principem consagrada en el capítulo V de la Novela 119 (facultad del emperador para revisar decisiones de los jueces). (Tolosa Villabona, 2008, p.16)
De lo transcrito se puede concluir que el derecho romano no es fuente inmediata del recurso de casación, sin embargo constituye un valioso aporte en su evolución histórica y perfeccionamiento, al haber determinado en aquella fase del derecho, la distinción de vicios o errores in procedendo y vicios de razonamiento del juez, identificados como errores in iudicando que aquejaban a la sentencia, lo cual ha contribuido para el desarrollo del recurso de casación, que como observaremos, en su avance, se combinan intereses económicos y políticos.
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asuntos privados o para decidir recursos judiciales”. (Tolosa, 2008: 23) Consejo de Partes, que continuaba siendo un órgano político, ejerciendo control jurídico sobre los jueces cuando éstos se apartaban del cumplimiento de la ley, representa la expresión de la lucha de poder entre el rey y los parlamentos, entre el rey y los tribunales y la Corte de Casación representarán la continuación de este Consejo.
Con el transcurso del tiempo, surge un recurso judicial dependiente en forma directa del rey, al que acudirán las partes para invocar su directa decisión en los conflictos.
El definitivo triunfo del absolutismo centralizador sobre las tendencias disgregadoras del feudalismo, había hecho ya general en Francia bajo el ancien régime la idea del control único que desde la cúspide del Estado vigilase el recto funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, entre los cuales estaba distribuido el territorio francés, y que coordinase y disciplinase la actividad de los mismos a base de criterios homogéneos: se ha visto en efecto que el monarca francés era considerado como el juez supremo de todo el Estado y que ejercía en mil diversas formas su poder de inspección y de revisión sobre los jueces inferiores”…“en el funcionamiento del Conseil des parties, arma del soberano en la lucha contra el Parlamento, ya se verificaba, en efecto, la subordinación del poder judicial a un interés político de otra naturaleza, de la que después- con significado profundamente diverso- el Tribunal de Casación derivó la razón de ser y de sobrevivir a la época revolucionaria. (Calamandrei, 1961, p. 17)
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indudablemente se alcanzan apartando la función juzgadora de la legislativa y de la ejecutiva; esta nueva institución jurídica, procura frenar la intromisión de un poder sobre otro, pretende el respeto de la ley, no como expresión de la voluntad del monarca, sino de la sociedad en general. Así mismo, los fundamentos del recurso de casación -con su creación a través de la revolución francesa- se sintetizan: en la recta aplicación de la ley y la unificación de la jurisprudencia.
Acertadamente al resumir los fines de la casación se ha sostenido que:
…no existe duda de que el recurso de casación aparece como un medio que busca la movilización del Estado a través del poder judicial con el fin de proteger la ley; protegerla de fallos arbitrarios, ilegales o infundados. Sirviéndose, para ello, de la anulación de las decisiones arbitrarias, controlando las facultades propias del poder judicial, en detrimento del legislativo. Evolucionando así, con el paso del tiempo y materializando la siguiente premisa, según la cual; hay garantías cuando el individuo tiene a su disposición la posibilidad de movilizar al Estado para que lo proteja,
lo que ha dado paso actualmente al respeto de las garantías de los sujetos procesales dentro del marco de una recta administración de justicia. (Moreno, 2013, pp.37, 38)
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iudicando. En la etapa inicial, si el Tribunal casaba, sin embargo, no decidía el fondo del asunto, zanjaba el antagonismo sentencia- ley, sin expedir el fallo que lo sustituya y efectuaba el reenvío al tribunal que dictó la sentencia para que pronuncie la que corresponda. Se constituyó asimismo desde aquella época, obligación que las sentencias dictadas por jueces sean debidamente motivadas.
En relación con el referé como rezago de la interpretación auténtica, se ha sostenido:
Cuando surgían problemas de interpretación de la ley, eventualmente podía acudirse a la Asamblea o poder legislativo, para que mediante un referé legislativo interpretase la norma para el caso concreto. Corresponde, entonces al sistema conocido como interpretación auténtica, realizada en forma abstracta y genérica, de donde el Tribunal de Casación debía sacar las consecuencias concretas, convirtiéndose en interpretación obligatoria a la que debía someterse el juez. De modo que en este caso, el Tribunal de Casación actuaba de puente entre el juez y el legislador. Se suspendía el trámite del proceso mientras se provocaba el referé o interpretación legislativa por parte del parlamento. Este mecanismo subordina el poder judicial al legislativo. (Tolosa, 2008, p 28)
1.3 Evolución de la casación
El Tribunal de Casación divide dos épocas históricas marcadas: de la arbitrariedad y despotismo legal, a la defensa de la ley.
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al juez competente para que dicte el fallo enmendando la violación de la ley. Podía ocurrir que el juez a quien se remitía el proceso dicte otra similar a la casada, en esta eventualidad, se acudía nuevamente a Tribunal para que anule la sentencia, y retorne al juez de origen, si persistía esta situación, se acudía al referé obligatoir que se dirigía al poder legislativo para que interprete la ley de forma imperativa.
Con los cambios implementados, al aplicar el recurso de casación no únicamente se anulaban las sentencias, sino que dicta otras, enmendando la violación de la ley; además sus decisiones son obligatorias para los jueces de reenvío sobre los puntos de derecho decididos; transformándose el Tribunal en órgano judicial; que ulteriormente se denominará Corte de Casación, convirtiéndose en órgano de creación de la jurisprudencia.
Así termina en Francia la evolución de esta importantísima institución jurídica: del original Tribunal de Casación, concebido exclusivamente como un órgano político controlador de la actividad de los tribunales para sujetarlos a la voluntad del legislador, se pasó a la Corte de Casación, con plenos poderes para la unificación de la jurisprudencia y, por ende, para contribuir al desarrollo del Derecho como ciencia y a su mejoramiento cualitativo”. (Cueva, 2011, p. 98)
1.4 La casación en el derecho comparado
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adaptar experiencias extrañas de lo positivo a determinado sistema de derecho con sujeción a su propia realidad.
El liberalismo y el constitucionalismo primitivo, tenían una gran fe en la ley, no desconfiaban del legislador sino, como ya dijo Montesquieu, del juez, consecuencia de su posición de servidor del príncipe en el Estado absoluto. Existía, pues, una preocupación no solo ya por asegurar al juez frente a su anterior sujeción al soberano, sino también por vincularle como un esclavo a la letra de la ley, solo en la cual se veía la garantía contra el albedrío de la autoridad. La ley era la “Carta Magna” de la libertad; el juez, solamente su obediente servidor y ejecutor. De tales concepciones surgiría el desacreditado positivismo jurídico con su confrontación entre ley y derecho.
El derecho comparado no es más que el estudio de las semejanzas y diferencias entre los ordenamientos jurídicos de dos o más países, como se destaca en referencia al recurso de casación: ‘Dentro del derecho comparado podemos resaltar un conjunto de sistemas jurídicos que presentan notorias diferencias pero a la vez grandes semejanzas. Sobresalen como familias o sistemas importantes: la familia jurídica de los países socialistas, la familia jurídica de inspiración romana o continental y la familia anglo-americana o del commonlaw (derecho común). El recurso de casación denominado extraordinario por la doctrina y la jurisprudencia, forma parte de la esencia del proceso judicial de la corriente jurídica romano-germánica o románica canónica o continental, sistema jurídico predominante en Europa Continental y América Latina. De esta familia o sistema es parte integrante el derecho colombiano’ (Tolosa, 2008, p. 55).
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Antecedente del recurso de casación es la creación del Tribunal Supremo de Justicia con la Constitución de 1812, con facultad de conocer los recursos de nulidad propuestos contra las sentencias de última instancia para reponer el proceso. Posterior a su nacimiento soportó cambios frecuentes, monarcas que lo suprimieron, otros los restablecieron, logrando afirmarse a partir de 1834.
En la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, se utiliza por primera vez el término casación, recurso que sustituyó al de nulidad, quitando al Tribunal Supremo competencia para conocer de los hechos, orientando su actuación a juzgar si se había quebrantado o no la ley por un Tribunal Superior; impedir las incorrectas interpretaciones de la ley, por errores que se dieren en el pleito, y vigilar por la recta aplicación de la ley escrita. A partir de 1984 se instituye el recurso de casación único, sometido a exigencias de forma, es recurso extraordinario.
Se considera un recurso que defiende el interés público, teniendo como propósito la aplicación recta de las normas legales y que no se vulnere la doctrina legal como motivo de casación. Según la define el mismo Tribunal Supremo, la doctrina legal es aquella que establece en su “Reiterada jurisprudencia normas a seguir exclusivamente por los tribunales de instancia, tanto que su violación puede ser motivo de casación de las sentencias. (Montero Aroca, Juan, citado por Cueva, 2011, p.101.)
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Sin perjuicio del interés particular del recurrente, estimado como secundario; resultando preponderante el del Estado, convirtiendo al particular en instrumento de la utilidad colectiva del mismo.
La casación es recurso extraordinario, los únicos casos en los que procede son de conformidad a la ley, limitando su procedencia a las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, y como segundo motivo resoluciones judiciales por la infracción de normas aplicables para resolver asuntos objeto del proceso, todo lo cual, lo convierte al recurso de casación en extraordinario y limitado.
En el sistema de casación español se elimina el reenvío en 1855 para proporcionar celeridad al procedimiento.
Y esta eliminación se ha mantenido a través de las diferentes reformas legislativas posteriores, a tal punto que el art. 1715 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) hoy vigente, preceptúa que si el Tribunal estima el recurso por todos o algunos de los motivos, ‘la Sala, en una sola sentencia’, casará la resolución recurrida y ‘resolverá conforme a derecho’. (Murcia Ballén, 2005, p. 136)
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La obligatoriedad de la sentencia de la Corte para el juez de reenvío constituye un importante progreso, que convierte al reenvío en una pura formalidad aproximándose a la idea de que la casación es un recurso antes que un medio abstracto para proclamar la recta interpretación de la ley. (De la Rúa, 1968, pp. 60, 61)
Calamandrei (1961, p. 365) hace énfasis que el instituto de la casación de Italia es tomada del derecho francés cuando señala que:
…la casación, tal como existe en el derecho positivo actualmente vigente en Italia, reproduce, en las líneas fundamentales, el sistema francés, que ha servido de modelo a nuestra legislación, a través de os Códigos de los Estados anteriores a la unificación, especialmente a través de las leyes judiciales piamontesas. La Corte de casación aceptada en nuestro ordenamiento fue ya, desde el inicio, creada como órgano esencialmente judicial, la misma ha asumido, pues, desde su fundación la función de control judicial sobre la uniformidad de la interpretación jurisprudencial, que en Francia, como se ha visto, representó una evolución de la primitiva función extrajudicial de control sobre la separación de poderes.”
Alemania. En Alemania el recurso de casación se le conoce como revisión, procura la unidad jurídica nacional; la unidad del derecho, opera contra las sentencias definitivas por no aplicación o errónea aplicación de una norma jurídica en la que alcanza los errores in iudicando y los errores in procedendo. Otra característica del recurso es este país, es que el Tribunal de casación decide sin reenvío, como al anular la sentencia por vulneración de la ley.
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tribunal casa o anula la sentencia, ya que no hay lugar al reenvío, sino que aquel se convierte en juez de instancia y resuelve el pleito en definitiva. (Morales, s.f., p.29)
El sistema de la revisión germana es aplicado en Austria, Hungría, Suiza, que mantienen en la cumbre de la organización judicial un tribunal supremo, predestinado a mantener coincidencia en la interpretación de la ley y a sustanciar los recursos por asuntos de derecho.
En algunos países como: Inglaterra, Israel, países escandinavos, Rusia, Estados Unidos, Brasil, Paraguay, Perú no aplican el recurso de casación. En otros como Bélgica, Holanda, España, Grecia, Polonia, tomaron los principios de la casación francesa.
El recurso de casación en América. En el siglo XX, el recurso de casación se generaliza en América, sin embargo, autores americanos sostienen como primera propuesta para implementar la casación en América, el mensaje de Simón Bolívar al Congreso de Angostura de 1819, en el que plantea un proyecto de Constitución en el que se incluyó la creación de una Alta Corte de Justicia para que conozca recursos de apelación y casación.
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…está consagrada legalmente allí como recurso extraordinario, pues solo procede en los casos y por las causales consagradas taxativamente por la ley positiva, las cuales se refieren al quebrantamiento de las leyes sustanciales, o a las de forma. O sea, que en este campo se sigue la orientación universal de destinar el recurso para la reparación tanto de errores in judicando como in procedendo”. (Murcia Ballén, 2005, pág. 146)
En Colombia la Constitución de 1866, incorpora el recurso de casación a su ordenamiento jurídico, otorgando competencia a la Corte Suprema de Justicia para sustanciarlo.
La Sexta Conferencia Internacional Americana congregada en Cuba el año 1928, acoge el Código de Derecho Internacional Privado Antonio Sánchez de Bustamante introduciendo entre sus instituciones jurídicas el recurso de casación.
En Ecuador, mediante reformas al Código de Enjuiciamiento Criminal, se incorpora la casación penal en 1928; con la reforma constitucional de 1992 se aplica en todas las materias.
2 La casación en el Ecuador
2.1 La Ley de Casación de 1993
El tratadista colombiano Humberto Murcia Ballén, refiriéndose a la implementación del recurso de casación en el Ecuador afirma:
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dificultad se adaptan a las nuevas instituciones jurídicas, el Ecuador es el país de Suramérica que últimamente ha consagrado legalmente el recurso de casación, pues solamente lo adoptó hace apenas algunos años con el designio de reemplazar con él la tercera instancia en los procesos civiles…para agregar. Sea de ello lo que resultare a la postre, es lo cierto que al consagrar positivamente la Casación, los legisladores ecuatorianos tuvieron como hontanar para abrevarse los sistemas de Casación Francés, Español y algunos sur-americanos, entre éstos el colombiano. (Murcia Ballén, 2005, p. 147)
En el Ecuador se instituye por primera vez el recurso de casación en el derecho penal, mediante reforma al Código de Enjuiciamiento en Materia Criminal por el Decreto N° 256, promulgada en el Registro Oficial N°761 de 5 de octubre de 1928. Al expedirse el Código Tributario en diciembre de 1975, reformando el anterior que se designaba “Código Fiscal”, vigente desde 1963, rebautizándose como “Código Tributario” que reguló el recurso de casación en esta materia, cuyo conocimiento y competencia correspondía al Tribunal Fiscal.
El Código Fiscal dispuso:
Art. 328.- Tribunal de Casación.- De las sentencias dictadas por una de las Salas del Tribunal Fiscal, podrá interponerse recurso para ante el Tribunal de Casación, constituido por los Magistrados de las Salas que no hubieren intervenido en la causa.
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1. Cuando en la sentencia se imponga el pago de un tributo no establecido por la ley que no estuvo vigente, en el ejercicio económico de que se trate;
2. Cuando se exonere el pago de un impuesto vigente, sin que la exención esté prevista en la Ley;
Cuando la sentencia se funde en una Ley no aplicable al caso;
3. Cuando, para establecer la existencia de la obligación tributaria, no se hubiere considerado hechos determinantes del misma o de su exención; y,
4. Cuando hubiere cometido algún error de derecho en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia, hechos que configuran la materia imponible que sirven de base para determinar la exención”
La Función Legislativa mediante Ley N° 20, promulgada en el Registro Oficial N° 93, de 23 de diciembre de 1992, transformó a la Corte Suprema de Justicia en “Tribunal de Casación en todas las materias”; con las reformas al Título Tercero “DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL” de la Constitución publicada en el Registro Oficial número 800, del 27 de marzo de l979, que en el artículo 99 disponía: “La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Fiscal y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo tienen competencia en todo el
territorio nacional y su sede en Quito. La Ley determina el número de magistrados que los
integran, así como la organización y funcionamiento de sus Salas”; se introdujo las reformas con el siguiente texto:
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Art.15 A continuación del artículo 99 añádase el siguiente:
Art…La Corte Suprema de Justicia actuará como tribunal de casación en todas
las materias.
Ejercerá además todas las atribuciones que le señalaren la Constitución y la ley”
Con la reforma constitucional, el recurso de casación, no sólo es de naturaleza legal, sino constitucional, por lo que la Corte Nacional de Justicia, es Tribunal de Casación y de legalidad ante las sentencias de la jurisdicción ordinaria, con la función fundamental de unificar la jurisprudencia, cumpliendo los fines de la casación en interés del derecho objetivo y del establecimiento de los derechos subjetivos vulnerados en los fallos.
El Doctor Hernán Coello García (1993, p. 11) comentando la reforma constitucional en la que se amplía el recurso de casación a otras materias comenta:
…con esta reforma constitucional no se instauró en el país este recurso extraordinario que ha tenido ya una larga vigencia en materia penal y otra, menos dilatada, pero no por eso de muy reciente data, en materia tributaria en la que se ha interpuesto este recurso con relativa frecuencia. Se puede citar, también una esporádica aplicación de criterios sobre esta forma extraordinaria de impugnación para los casos previstos ahora por la ley de Contratación Pública, antes Ley de Licitaciones y Concurso de Ofertas.
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no hubiere quedado convalidada legalmente); anulado el fallo por esta causa, procede que se disponga la remisión del proceso al juez u órgano judicial al que correspondería conocerlo en caso de recusación de quien pronunció la providencia recurrida, a fin de que conozca la causa desde el punto en que se produjo la nulidad, tramitándolo con sujeción a derecho. Otro efecto transcendental que se deduce del artículo 19 de la Ley, es las tres consideraciones diferentes que hace el cuerpo legal para instituir la fuerza vinculante del fallo de casación.
En primer lugar, se declara que las sentencias de casación han de constituir precedente para la aplicación de la ley; pero un precedente respetable, pero no de aplicación obligatoria; en segundo lugar, si existe una “triple reiteración de un fallo de casación”, esta reiteración le da a la sentencia la fuerza de un “precedente” jurisprudencial obligatorio y vinculante para la interpretación y aplicación de las leyes”, es decir una fuerza obligatoria que es comprensible, en cuanto a la fuerza, pero difícil de suponer cómo pueda aplicarse en la práctica, porque seguramente se comenzará por discutir si efectivamente existe la reclamada “triple reiteración de un fallo de casación” que se impone por el precepto. (Coello, Vásquez, Maldonado, 1993, p. 17, 18, 19, 20).
2.2 Reformas a la Ley de Casación
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Para concluir con el presente subtema, es oportuno señalar que innumerables ordenamientos constitucionales, tomando las profundas raíces históricas del recurso de casación del sistema francés de 27 de noviembre y 1 de diciembre de 1790, incorporaron el recurso a los textos constitucionales. Varios países como la misma Francia posterior a la Revolución Francesa, Suecia, Bélgica, Rumania, Turquía, Holanda, Austria, Italia, Venezuela, Perú, Colombia, etc. y que a propósito, el tratadista Luis Armando Tolosa Villabona, (2008, p. 84.) manifiesta:
Queda claro que el recurso de Casación ha adquirido paulatinamente una importancia creciente, hasta el punto de que un gran número de constituciones lo han elevado a la categoría de canon constitucional, y que por lo tanto se trata de uno de los pocos recursos que ostenta tan alta consideración legislativa”.
Por lo señalado, es oportuno transcribir y comentar las normas constitucionales que han institucionalizado el recurso extraordinario de casación en el sistema ecuatoriano, que servirán de guía para los temas que abordaremos en lo sucesivo:
Constitución Política de l998:
Art. 200.- La Corte Suprema de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede en Quito. Actuará como Corte de Casación, a través de salas especializadas, y ejercerá además, todas las atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes”.
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Art. 182. La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un período de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus cargos conforme a la ley.
Art. 184.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes:
1 Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley”
Del contenido del primer inciso del artículo 184 de la Constitución, se aprecia cambios desde la denominación del máximo órgano de justicia del país de: Corte Nacional de Justicia por Corte Suprema de Justicia; la forma de selección de jueces y juezas a través de concurso público de méritos y oposición y su reducción de número a veinte y uno en total.
Es una innovación la incorporación en la Constitución de la República, la presencia de conjuezas y conjueces y la conformación de Salas en todas las materias para la calificación de admisión o inadmisión de los recursos de casación que ingresan a la Corte Nacional de Justicia, labor que anteriormente y de conformidad a la Ley Orgánica de la Función Judicial, correspondía realizar a los mismos jueces que dictaban sentencia, aceptando o rechazando en sentencia los recursos interpuestos.
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misma si encuentra procedente el recurso o al contrario rechazarlo; en tanto que, si la Sala de conjuezas y conjueces inadmite el recurso, el expediente es devuelto a la Corte Provincial de Justicia que corresponda para la ejecución de la sentencia.
El inciso tercero del artículo 182 de la Constitución prescribe:
Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de la Función Judicial, quienes serán seleccionados con los mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades y el mismo régimen de incompatibilidades que sus titulares.
La Disposición Reformatoria Segunda del Código Orgánico Integral Penal (COIP) publicada en el Registro Oficial N° 180 de 10 de febrero de 2014, dispone: “En el Código Orgánico de la Función Judicial, refórmense las siguientes disposiciones: 10. Sustitúyase el artículo 200 por el siguiente”, su contenido sistematiza:
3 El número de las o los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y la sala especializada a la cual serán asignados, será determinado por el Consejo de la Judicatura en coordinación con el Presidente de la Corte Nacional de Justicia;
4 Las y los conjueces provendrán del concurso de selección de las y los jueces de la Corte Nacional que no fueron titularizados e acuerdo con la nota obtenida;
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De conformidad a la opinión del Dr. Guillermo Narváez Pazos, cuando se refiere al trabajo a cumplir por la Corte Nacional de Justicia, señala:
La obra, edificación y construcción de un Estado de derecho y de justicia, está confiada a la Corte Nacional, a los jueces y a los conjueces nacionales que la integran, al Consejo de la Judicatura, a todas las instituciones, y al común ciudadano, para proporcionar un servicio de administración de justicia eficaz, eficiente, efectivo, integro, oportuno, intercultural y accesible, que contribuya a la paz social y a la seguridad jurídica, unir la teoría a la práctica, es la premisa. (Corte Nacional de Justicia. Boletín Institucional, edición N° 6, Julio-agosto 2013)
2.3 Objetivos del recurso de casación
Históricamente se ha determinado como objetivo de la casación la anulación de las sentencias pronunciadas por vulneración de las normas de derecho, actividad encargada a un máximo tribunal, en nuestro país la Corte Nacional de Justicia, garantizando el sometimiento a las leyes por parte de los jueces, evidenciándose que a través del mismo, se persigue el interés social, y que en todo el territorio en el que prevalece, sea rigurosamente obedecida e interpretada, por lo que, a este respecto se ha dicho:
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judiciales y legislativos el dogma fundamental de la separación de los poderes”. (Calamandrei, 1961, p.30)
Al impedir que los jueces se consideren superiores a la ley, y su obligación de someterse a ésta, la doctrina ha coincidido en forma general de asignarle al recurso de casación la finalidad esencial: la defensa del derecho objetivo, considerado como el conjunto de normas jurídicas que forman el ordenamiento vigente (Derecho Ecuatoriano, Derecho Civil, etc.) y la unificación de la jurisprudencia.
El principal objetivo del recurso de casación es la reposición de la ley y el control jurisdiccional en relación a las actuaciones de jueces y tribunales y la vigilancia que éstos ejercen para que la ley sea observada por los particulares (in iudicando) y paralelamente un control de los actos de los jueces que fallan o control preventivo (in procedendo).
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La Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativa en afirmar en sus resoluciones la doble finalidad del recurso de casación al sostener:
La casación no tiene por objeto principal enmendar el perjuicio o agravio inferido a los particulares con las sentencias ejecutoriadas, o el remediar la vulneración del interés privado, sino el de enmendar los errores de derecho cometidos en la sentencia impugnada, a fin de garantizar la correcta aplicación de las normas sustantivas y materiales, y que las sentencias no sean pronunciadas en juicios viciados de nulidad por infracciones de las normas procesales. El último y trascendental propósito del recurso de casación es conservar la integridad de la legislación y la uniformidad de la Jurisprudencia. (R.O. N° 22, del 14 de febrero de 2003); o el siguiente que sostiene: ‘SEGUNDO. El recurso de casación, según la doctrina y la ley, se contrae a resolver posibles errores en derecho que puedan existir en la decisión impugnada; de no ocurrir este presupuesto elemental, el Tribunal de Casación no puede conocer el fondo del asunto y, en consecuencia le corresponde desechar la pretensión’. (R.O. N° 235, del 2 de enero de 2001).
Examinando el recurso de casación, la doctrina con frecuencia se refiere al término
nomofilaquia, así el autor Luis Armando Tolosa, señala que ésta pretende defender la legalidad, el derecho objetivo, remediar las violaciones a la ley sustancial en la que incurren los juzgadores de instancia y facilitar la realización del derecho objetivo. El autor explica el significado del término en la siguiente forma:
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principio de legalidad dentro de un Estado democrático, tutela el derecho objetivo, fin éste (nomofiláctico de la casación)’. (Tolosa Villabona, 2008, p. 59)
En lo relativo a la finalidad del recurso de casación, la doctrina universal es unánime en sostener que tiene dos fines: uno público y otro privado. El fin público, se orienta a la defensa de la ley contra las sentencias que la violan, que determina la finalidad de la casación y la creación de un tribunal encargado de esta función y que:
…el interés del Estado en el mantenimiento de la uniformidad de la jurisprudencia quedaría perfectamente satisfecha aun cuando el control del órgano de casación estuviese limitado a los únicos casos en que se ha producido la jurisprudencia un principio de diversidad; si esta limitación no existe en los ordenamientos positivos, debemos considerar que junto al interés en el mantenimiento de la interpretación uniforme, el Estado quiera tutelar, en todos aquellos casos en que admite el control de la casación aun cuando la uniformidad de la jurisprudencia no está en peligro, otro interés, que es precisamente el de la nomofilaquia. (Calamandrei, 1961, pp. 106, 107)
Concluiremos señalando que la tutela de la ley (nomofilaquia) es uno de los fines que se atribuye a la casación; y, otro conseguir la unidad de la jurisprudencia, vigilando la aplicación correcta de la norma jurídica con el fin de unificar su interpretación; pues de la certeza en la interpretación de la ley que hagan los jueces y tribunales, aseguran la aplicación del principio de la igualdad de las partes ante la ley, como medio para que los derechos no resulten vulnerados cuando en situaciones semejantes se utilicen paralelamente soluciones distintas con sustento en una misma norma.
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privado consistente en que se corrija el perjuicio ocasionado al particular con la sentencia, traduciéndose en un fin secundario, que mira la utilidad o interés del impugnante. Sin embargo del fin o interés secundario, la intervención del particular al interponer el recurso de casación es indispensable para que actúe el mismo, teniendo en consideración que en nuestro sistema procesal, no opera la casación de oficio; resultando fundamental el interés privado para poner en movimiento la actividad jurisdiccional de la Corte de Casación; aunque ya se dijo, que el fin cardinal del recurso, es la recta aplicación de la ley.
La finalidad del interés público y privado del recuro de casación, se ha exteriorizado en varias resoluciones de la Corte Suprema de Justicia como el que abreviamos a continuación:
PRIMERO: La casación es un recurso extraordinario que se deduce o interpone contra los fallos definitivos, en los que se supone han sido infringidas las leyes sustantivas o precedentes jurisprudenciales obligatorios, o que se hayan quebrantado alguna garantía especial de procedimiento, o que la sentencia que se presupone que haya causado agravio a la parte que deduce dicho recurso, en razón de las causales o motivos determinados en el Art. 3 de la invocada Ley de Casación, la finalidad de la referida Casación es la de controlar que los jueces se ciñan a la estrictez legal y a la realización plena del derecho objetivo en los respectivos procesos, debiendo, además, unificar y respetar la jurisprudencia establecida, reparando los agravios que pudieran ser inferidos en la sentencia, auto o providencia recurridos con el fin de convalecer los derechos de quienes se crean perjudicados. (GJS. XVI, N° 2, p. 371)