1. La casación
1.4 La casación en el derecho comparado
Importante beneficio proporciona el derecho comparado, por una parte, extender conocimientos más allá de las propias fronteras, confrontando aspectos no exactamente idénticos, y por otra, las innovaciones introducidas en el devenir histórico de una determinada institución jurídica, resultan provechosas estudiarlas, analizarlas para acumular conocimientos y de ser útil,
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adaptar experiencias extrañas de lo positivo a determinado sistema de derecho con sujeción a su propia realidad.
El liberalismo y el constitucionalismo primitivo, tenían una gran fe en la ley, no desconfiaban del legislador sino, como ya dijo Montesquieu, del juez, consecuencia de su posición de servidor del príncipe en el Estado absoluto. Existía, pues, una preocupación no solo ya por asegurar al juez frente a su anterior sujeción al soberano, sino también por vincularle como un esclavo a la letra de la ley, solo en la cual se veía la garantía contra el albedrío de la autoridad. La ley era la “Carta Magna” de la libertad; el juez, solamente su obediente servidor y ejecutor. De tales concepciones surgiría el desacreditado positivismo jurídico con su confrontación entre ley y derecho.
El derecho comparado no es más que el estudio de las semejanzas y diferencias entre los ordenamientos jurídicos de dos o más países, como se destaca en referencia al recurso de casación: ‘Dentro del derecho comparado podemos resaltar un conjunto de sistemas jurídicos que presentan notorias diferencias pero a la vez grandes semejanzas. Sobresalen como familias o sistemas importantes: la familia jurídica de los países socialistas, la familia jurídica de inspiración romana o continental y la familia anglo-americana o del commonlaw (derecho común). El recurso de casación denominado extraordinario por la doctrina y la jurisprudencia, forma parte de la esencia del proceso judicial de la corriente jurídica romano-germánica o románica canónica o continental, sistema jurídico predominante en Europa Continental y América Latina. De esta familia o sistema es parte integrante el derecho colombiano’ (Tolosa, 2008, p. 55).
Por la influencia que irradia en nuestro derecho, destacaremos lo más trascendental del recurso de casación en España, que tomó principios fundamentales de la casación francesa con modificaciones importantes en algunos aspectos.
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Antecedente del recurso de casación es la creación del Tribunal Supremo de Justicia con la Constitución de 1812, con facultad de conocer los recursos de nulidad propuestos contra las sentencias de última instancia para reponer el proceso. Posterior a su nacimiento soportó cambios frecuentes, monarcas que lo suprimieron, otros los restablecieron, logrando afirmarse a partir de 1834.
En la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, se utiliza por primera vez el término casación, recurso que sustituyó al de nulidad, quitando al Tribunal Supremo competencia para conocer de los hechos, orientando su actuación a juzgar si se había quebrantado o no la ley por un Tribunal Superior; impedir las incorrectas interpretaciones de la ley, por errores que se dieren en el pleito, y vigilar por la recta aplicación de la ley escrita. A partir de 1984 se instituye el recurso de casación único, sometido a exigencias de forma, es recurso extraordinario.
Se considera un recurso que defiende el interés público, teniendo como propósito la aplicación recta de las normas legales y que no se vulnere la doctrina legal como motivo de casación. Según la define el mismo Tribunal Supremo, la doctrina legal es aquella que establece en su “Reiterada jurisprudencia normas a seguir exclusivamente por los tribunales de instancia, tanto que su violación puede ser motivo de casación de las sentencias. (Montero Aroca, Juan, citado por Cueva, 2011, p.101.)
Si bien la doctrina legal tiene como base el pronunciamiento reiterado del más alto tribunal de justicia sobre un mismo punto de derecho, esto no significa que su opinión debe anquilosarse y constituir un fósil teórico; no, puesto que, la jurisprudencia, sigue el mismo ritmo vital de los acontecimientos socio-jurídicos, por tanto, como éstos, es dinámica y debe acoplarse la realidad cambiante de la sociedad; por eso se ha dicho, con toda razón, que la jurisprudencia da vida y valor a la ley; es la ley actuante… (Cueva, 2011, pp. 102, 103)
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Sin perjuicio del interés particular del recurrente, estimado como secundario; resultando preponderante el del Estado, convirtiendo al particular en instrumento de la utilidad colectiva del mismo.
La casación es recurso extraordinario, los únicos casos en los que procede son de conformidad a la ley, limitando su procedencia a las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, y como segundo motivo resoluciones judiciales por la infracción de normas aplicables para resolver asuntos objeto del proceso, todo lo cual, lo convierte al recurso de casación en extraordinario y limitado.
En el sistema de casación español se elimina el reenvío en 1855 para proporcionar celeridad al procedimiento.
Y esta eliminación se ha mantenido a través de las diferentes reformas legislativas posteriores, a tal punto que el art. 1715 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil) hoy vigente, preceptúa que si el Tribunal estima el recurso por todos o algunos de los motivos, ‘la Sala, en una sola sentencia’, casará la resolución recurrida y ‘resolverá conforme a derecho’. (Murcia Ballén, 2005, p. 136)
Italia. En Italia se incorpora la casación al ordenamiento jurídico y regulada en el Código de Procedimiento Civil de 1865, aplicada dispersamente en regiones, sin carácter nacional, unificándola en 1923, aplicando a sentencias definitivas, y motivos de jurisdicción, por violación de normas atinentes a competencia, nulidad, falta de motivación, insuficiente o contradictoria sobre puntos decisivos de la controversia, admite la casación per saltum; cuando acoge por recursos y violación o falsa aplicación de normas de derecho, enuncia el principio al cual el juez de reenvío debe unificarse.
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La obligatoriedad de la sentencia de la Corte para el juez de reenvío constituye un importante progreso, que convierte al reenvío en una pura formalidad aproximándose a la idea de que la casación es un recurso antes que un medio abstracto para proclamar la recta interpretación de la ley. (De la Rúa, 1968, pp. 60, 61)
Calamandrei (1961, p. 365) hace énfasis que el instituto de la casación de Italia es tomada del derecho francés cuando señala que:
…la casación, tal como existe en el derecho positivo actualmente vigente en Italia, reproduce, en las líneas fundamentales, el sistema francés, que ha servido de modelo a nuestra legislación, a través de os Códigos de los Estados anteriores a la unificación, especialmente a través de las leyes judiciales piamontesas. La Corte de casación aceptada en nuestro ordenamiento fue ya, desde el inicio, creada como órgano esencialmente judicial, la misma ha asumido, pues, desde su fundación la función de control judicial sobre la uniformidad de la interpretación jurisprudencial, que en Francia, como se ha visto, representó una evolución de la primitiva función extrajudicial de control sobre la separación de poderes.”
Alemania. En Alemania el recurso de casación se le conoce como revisión, procura la unidad jurídica nacional; la unidad del derecho, opera contra las sentencias definitivas por no aplicación o errónea aplicación de una norma jurídica en la que alcanza los errores in iudicando y los errores in procedendo. Otra característica del recurso es este país, es que el Tribunal de casación decide sin reenvío, como al anular la sentencia por vulneración de la ley.
En Alemania la casación busca la unidad jurídica nacional, siguiendo muchas de las características de la casación francesa; sin embargo, en determinados casos se aparta de ellas, como ocurre cuando el
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tribunal casa o anula la sentencia, ya que no hay lugar al reenvío, sino que aquel se convierte en juez de instancia y resuelve el pleito en definitiva. (Morales, s.f., p.29)
El sistema de la revisión germana es aplicado en Austria, Hungría, Suiza, que mantienen en la cumbre de la organización judicial un tribunal supremo, predestinado a mantener coincidencia en la interpretación de la ley y a sustanciar los recursos por asuntos de derecho.
En algunos países como: Inglaterra, Israel, países escandinavos, Rusia, Estados Unidos, Brasil, Paraguay, Perú no aplican el recurso de casación. En otros como Bélgica, Holanda, España, Grecia, Polonia, tomaron los principios de la casación francesa.
El recurso de casación en América. En el siglo XX, el recurso de casación se generaliza en América, sin embargo, autores americanos sostienen como primera propuesta para implementar la casación en América, el mensaje de Simón Bolívar al Congreso de Angostura de 1819, en el que plantea un proyecto de Constitución en el que se incluyó la creación de una Alta Corte de Justicia para que conozca recursos de apelación y casación.
En Venezuela constituye antecedente remoto de la casación la Constitución de 1830, que creó la Corte Suprema de Justicia con el propósito de escuchar las dudas de los tribunales respecto de la inteligencia de la ley. En 1872 mediante ley se implementa el recurso de casación, como componente de unificación de la jurisprudencia, en lo sucesivo, con distintas denominaciones del órgano encargado de sustanciarlo; a partir de l961 surge la Corte Suprema de Justicia, en la que una de sus salas está predestinada al conocimiento de los recursos de casación en materia civil, y como ocurre en otros países, se ha sostenido que en Venezuela:
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…está consagrada legalmente allí como recurso extraordinario, pues solo procede en los casos y por las causales consagradas taxativamente por la ley positiva, las cuales se refieren al quebrantamiento de las leyes sustanciales, o a las de forma. O sea, que en este campo se sigue la orientación universal de destinar el recurso para la reparación tanto de errores in judicando como in procedendo”. (Murcia Ballén, 2005, pág. 146)
En Colombia la Constitución de 1866, incorpora el recurso de casación a su ordenamiento jurídico, otorgando competencia a la Corte Suprema de Justicia para sustanciarlo.
La Sexta Conferencia Internacional Americana congregada en Cuba el año 1928, acoge el Código de Derecho Internacional Privado Antonio Sánchez de Bustamante introduciendo entre sus instituciones jurídicas el recurso de casación.
En Ecuador, mediante reformas al Código de Enjuiciamiento Criminal, se incorpora la casación penal en 1928; con la reforma constitucional de 1992 se aplica en todas las materias.