2 La casación en el Ecuador
2.3 Objetivos del recurso de casación
Históricamente se ha determinado como objetivo de la casación la anulación de las sentencias pronunciadas por vulneración de las normas de derecho, actividad encargada a un máximo tribunal, en nuestro país la Corte Nacional de Justicia, garantizando el sometimiento a las leyes por parte de los jueces, evidenciándose que a través del mismo, se persigue el interés social, y que en todo el territorio en el que prevalece, sea rigurosamente obedecida e interpretada, por lo que, a este respecto se ha dicho:
…pero ya desde ahora se puede entrever el influjo que tuvieron sobre el nacimiento del Tribunal de Cassation las enseñanzas de Montesquieu, en virtud de las cuales los reformadores se vieron impulsados a instituir en la nueva Constitución un órgano de control, que, impidiendo a los jueces considerarse superiores a la ley, mantuviesen también en las relaciones entre los institutos
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judiciales y legislativos el dogma fundamental de la separación de los poderes”. (Calamandrei, 1961, p.30)
Al impedir que los jueces se consideren superiores a la ley, y su obligación de someterse a ésta, la doctrina ha coincidido en forma general de asignarle al recurso de casación la finalidad esencial: la defensa del derecho objetivo, considerado como el conjunto de normas jurídicas que forman el ordenamiento vigente (Derecho Ecuatoriano, Derecho Civil, etc.) y la unificación de la jurisprudencia.
El principal objetivo del recurso de casación es la reposición de la ley y el control jurisdiccional en relación a las actuaciones de jueces y tribunales y la vigilancia que éstos ejercen para que la ley sea observada por los particulares (in iudicando) y paralelamente un control de los actos de los jueces que fallan o control preventivo (in procedendo).
La doctrina ha subrayado con insistencia que: El fin primordial del instituto es contener a los tribunales y jueces en la estricta observancia de la ley, de manera que la Corte de Casación casa o rompe la sentencia cuando el tribunal de instancia no juzga secundum jus, aspecto que Calamandrei llama nomofilaquia o tutela de la ley. Por esto algunos dicen que la Corte de casación no es una jerarquía jurisdiccional, ya que o resuelve cuestiones entre partes: el radio normal de su actividad es procurar la uniformidad de la hermenéutica legal para evitar que la ley se aplique con un criterio inestable y variado. (Morales, s.f. p.40), de ahí que, cuando los jueces emplean diversos criterios interpretativos de las normas legales, ponen en riesgo la seguridad jurídica a la que todos los ciudadanos aspiran, por lo que constituye la unificación de la jurisprudencia uno de los objetivos esenciales de la casación.
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La Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativa en afirmar en sus resoluciones la doble finalidad del recurso de casación al sostener:
La casación no tiene por objeto principal enmendar el perjuicio o agravio inferido a los particulares con las sentencias ejecutoriadas, o el remediar la vulneración del interés privado, sino el de enmendar los errores de derecho cometidos en la sentencia impugnada, a fin de garantizar la correcta aplicación de las normas sustantivas y materiales, y que las sentencias no sean pronunciadas en juicios viciados de nulidad por infracciones de las normas procesales. El último y trascendental propósito del recurso de casación es conservar la integridad de la legislación y la uniformidad de la Jurisprudencia. (R.O. N° 22, del 14 de febrero de 2003); o el siguiente que sostiene: ‘SEGUNDO. El recurso de casación, según la doctrina y la ley, se contrae a resolver posibles errores en derecho que puedan existir en la decisión impugnada; de no ocurrir este presupuesto elemental, el Tribunal de Casación no puede conocer el fondo del asunto y, en consecuencia le corresponde desechar la pretensión’. (R.O. N° 235, del 2 de enero de 2001).
Examinando el recurso de casación, la doctrina con frecuencia se refiere al término
nomofilaquia, así el autor Luis Armando Tolosa, señala que ésta pretende defender la legalidad, el derecho objetivo, remediar las violaciones a la ley sustancial en la que incurren los juzgadores de instancia y facilitar la realización del derecho objetivo. El autor explica el significado del término en la siguiente forma:
La NOMOFILAQUIA se deriva de las raíces griegas: nomos, que significa ‘uso, costumbre, manera, orden, derecho (…); fundamento, regla, norma ley, prescripción, estatuto, ordenanza, máxima, opinión general (…)’, y de filaké ‘acción de guardar u custodiar, custodia, vigilancia’, raíces conectadas ligústicamente y emparentadas con el término griego clásico “nomofilaxakos’ ‘guardián de las leyes’. Por ende, etimológicamente nomofilaquia es la defensa de las normas jurídicas o del
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principio de legalidad dentro de un Estado democrático, tutela el derecho objetivo, fin éste (nomofiláctico de la casación)’. (Tolosa Villabona, 2008, p. 59)
En lo relativo a la finalidad del recurso de casación, la doctrina universal es unánime en sostener que tiene dos fines: uno público y otro privado. El fin público, se orienta a la defensa de la ley contra las sentencias que la violan, que determina la finalidad de la casación y la creación de un tribunal encargado de esta función y que:
…el interés del Estado en el mantenimiento de la uniformidad de la jurisprudencia quedaría perfectamente satisfecha aun cuando el control del órgano de casación estuviese limitado a los únicos casos en que se ha producido la jurisprudencia un principio de diversidad; si esta limitación no existe en los ordenamientos positivos, debemos considerar que junto al interés en el mantenimiento de la interpretación uniforme, el Estado quiera tutelar, en todos aquellos casos en que admite el control de la casación aun cuando la uniformidad de la jurisprudencia no está en peligro, otro interés, que es precisamente el de la nomofilaquia. (Calamandrei, 1961, pp. 106, 107)
Concluiremos señalando que la tutela de la ley (nomofilaquia) es uno de los fines que se atribuye a la casación; y, otro conseguir la unidad de la jurisprudencia, vigilando la aplicación correcta de la norma jurídica con el fin de unificar su interpretación; pues de la certeza en la interpretación de la ley que hagan los jueces y tribunales, aseguran la aplicación del principio de la igualdad de las partes ante la ley, como medio para que los derechos no resulten vulnerados cuando en situaciones semejantes se utilicen paralelamente soluciones distintas con sustento en una misma norma.
El fin esencial de la casación es la defensa del derecho objetivo y la unificación de su interpretación, finalidades que afirman el fin público; aunque junto a éste, aflora un interés
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privado consistente en que se corrija el perjuicio ocasionado al particular con la sentencia, traduciéndose en un fin secundario, que mira la utilidad o interés del impugnante. Sin embargo del fin o interés secundario, la intervención del particular al interponer el recurso de casación es indispensable para que actúe el mismo, teniendo en consideración que en nuestro sistema procesal, no opera la casación de oficio; resultando fundamental el interés privado para poner en movimiento la actividad jurisdiccional de la Corte de Casación; aunque ya se dijo, que el fin cardinal del recurso, es la recta aplicación de la ley.
La finalidad del interés público y privado del recuro de casación, se ha exteriorizado en varias resoluciones de la Corte Suprema de Justicia como el que abreviamos a continuación:
PRIMERO: La casación es un recurso extraordinario que se deduce o interpone contra los fallos definitivos, en los que se supone han sido infringidas las leyes sustantivas o precedentes jurisprudenciales obligatorios, o que se hayan quebrantado alguna garantía especial de procedimiento, o que la sentencia que se presupone que haya causado agravio a la parte que deduce dicho recurso, en razón de las causales o motivos determinados en el Art. 3 de la invocada Ley de Casación, la finalidad de la referida Casación es la de controlar que los jueces se ciñan a la estrictez legal y a la realización plena del derecho objetivo en los respectivos procesos, debiendo, además, unificar y respetar la jurisprudencia establecida, reparando los agravios que pudieran ser inferidos en la sentencia, auto o providencia recurridos con el fin de convalecer los derechos de quienes se crean perjudicados. (GJS. XVI, N° 2, p. 371)
TERCERO: El recurso de casación tiene como misión fundamental el de velar porque se cumplan los derechos de las partes litigantes cuando éstos han sido desconocidos o violados por un fallo contradictorio a la ley y para desarrollar esta labor el máximo organismo judicial conoce y decide el recurso extraordinario de casación y a través de él hace una confrontación entre la sentencia
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impugnada y las normas constitucionales y legales que se consideran infringidas, con el fin de enmendar las arbitrariedades cometidas por el juzgador de instancia y lograr así la vigencia del sistema jurídico. Por ser este recurso un medio extraordinario, la ley ha previsto exigencias formales tendientes a obtener del recurrente un planteamiento claro y preciso sobre la legalidad de la sentencia o auto atacado y por ello el máximo Tribunal de Justicia en los varios fallos viene considerando a dicho recurso como especial, de alta técnica jurídica y lo que es más, formalista, que como se dijo anteriormente el recurrente debe observar a cabalidad lo dispuesto por su Ley rectora. (GJS. XVI, N° 9, p. 2419)