Expediente nº: 06-1500-17
CARÁTULA del pliego de cláusulas administrativas particulares Tipo de contrato: CONTRATO DE SUMINISTRO
Procedimiento: ABIERTO
I.- CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN. 1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- Definición: SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO DE IMPRESORAS MULTIFUNCIONALES Y SUMINISTRO DE LOS CORRESPONDIENTES CONSUMIBLES 1.2.- Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y factores a tener en
cuenta: Suministro y mantenimiento de equipos de impresión, copia y escaneo. 1.3.- División por lotes (sí/no): NO, se considera adecuado que sea un solo proveedor. 1.4.- Código nomenclatura CPV (Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de
noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV)): 30121100-4
2.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL. Los indicados en la cláusula correspondiente del pliego.
3.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (las ofertas no pueden superar los importes totales señalados). Fotocopiadoras Impresoras Multifunción Tipo 1: 5.600,00 euros, IVA excluido; corresponde en concepto de IVA (21 %): 1.176,00 euros, resultando un importe total de 6.776,00 euro. Fotocopiadoras Impresoras Multifunción Tipo 2: 4.800,00 euros, IVA excluido; corresponde en concepto de IVA (21 %): 1.008,00 euros, resultando un importe total de 5.808,00 euro. Al estar el precio fijado por unidades de ejecución e importe total indeterminado (véase el punto 4.1 de esta carátula), debe tenerse en cuenta que el gasto efectivo está condicionado por las necesidades reales del Parlamento Vasco que, por tanto, no queda obligada a demandar una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del presupuesto. 4.- PRECIO Y PAGOS.
4.1.- Sistema de determinación del precio: precios unitarios Los precios unitarios de licitación son los siguientes:
Fotocopiadoras Impresoras Multifunción Tipo 1: 5.600,00 euros, IVA excluido; corresponde en concepto de IVA (21 %): 1.176,00 euros, resultando un importe total de 6.776,00 euro. Fotocopiadoras Impresoras Multifunción Tipo 2: 4.800,00 euros, IVA excluido; corresponde en concepto de IVA (21 %): 1.008,00 euros, resultando un importe total de 5.808,00 euro.
Presupuesto máximo de licitación por copia Color y por equipo Tipo 1: 0,0555 euros, IVA excluido; corresponde en concepto de IVA (21 %): 0,0117 euros, resultando un importe total de 0,0672 euro.
Presupuesto máximo de licitación por copia Blanco y Negro y por equipo Tipo 1: 0,0095 euros, IVA excluido; corresponde en concepto de IVA (21 %): 0,0020 euros, resultando un importe total de 0,0115 euro.
Presupuesto máximo de licitación por copia Blanco y Negro y por equipo Tipo 2: 0,0075 euros, IVA excluido; corresponde en concepto de IVA (21 %): 0,0016 euros, resultando un importe total de 0,0091 euro.
Estos precios tienen carácter de máximos, en consecuencia, las ofertas que los superen serán rechazadas.
4.2.- Modalidad de pago del precio:
- Pago único (sí/no): SI, entrega de los equipos - Pagos parciales (sí/no): SI
En caso afirmativo, indicar vencimientos o periodicidad: servicio de impresión: trimestral 4.3.- Abonos a cuenta (sí/no): NO
4.4.- Revisión de precios (sí/no): NO
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN O FECHA DE ENTREGA (reducibles por las ofertas en el caso de que el plazo constituya criterio de valoración de las ofertas).
5.1.- Plazo total o fecha límite: 5 años.
5.2.- Fecha de inicio: desde el día siguiente a la formalización del contrato.
5.3.- Plazos o entregas parciales (de comienzo o terminación de las partes de la prestación que se indican a continuación): NO
5.4.- Prórroga del contrato(sí/no): SI
- Número de prórrogas que pueden adoptarse: 1 - Duración de cada una de las prórrogas: 2 años
6.- GASTOS DE PUBLICIDAD. Importe máximo de los gastos de publicidad que debe satisfacer la adjudicataria conforme al artículo 67.2 del RGLCAP: Gastos de publicación en el BOPV. 7.- GARANTÍAS.
7.1.- Garantía provisional (sí/no): NO
7.2.- Garantía definitiva (sí/no, en caso negativo, señalar las razones que lo justifican): NO, dada la naturaleza del suministro y conforme a lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 95 del TRLCSP.
8.- SEGUROS. La empresa adjudicataria deberá tener los seguros obligatorios inherentes a su área de negocio mediante los que atenderá a todo lo previsto en la cláusula 32.7 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
9.- SUBROGACIÓN EN DETERMINADAS RELACIONES LABORALES. INFORMACION DE LOS CONTRATOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE ESTÁN PRESTANDO EL SERVICIO EN LA ACTUALIDAD (sí/no): NO
10.- LUGAR DE EJECUCIÓN, entrega o realización de las prestaciones objeto del contrato: Edificio sede y Oficinas administrativas del Parlamento Vasco, Becerro de Bengoa s/n, 01005 Vitoria-Gasteiz.
11.- CONDICIONES LINGÜÍSTICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
11.1. Este contrato se halla sujeto al régimen de doble oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 6º y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla.
Salvo que del pliego de prescripciones técnicas se derive que las características intrínsecas de la prestación objeto del contrato exigen su realización necesaria y exclusivamente en otra u otras lenguas, el uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
En la ejecución de contrato, han de observarse las concretas condiciones lingüísticas de ejecución establecidas en la correspondiente cláusula del pliego.
11.2. En aquellos contratos que incluyan la prestación de servicios o relaciones con terceros o ciudadanos en general, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija el usuario o tercero, en cada caso.
Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas o jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
12.- OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. 12.1.- De tipo social:
a) La empresa contratista debe cumplir durante la ejecución del contrato las concretas condiciones especiales de ejecución en materia de inserción sociolaboral, de igualdad de mujeres y hombres, de calidad de empleo y derechos laborales básicos, y de seguridad y salud laboral establecidas en las correspondientes cláusulas del pliego. b) La empresa adjudicataria, y en caso de subcontratación, el subcontratista, deberán cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo. En particular, deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel, y siendo de su exclusiva responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo. El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria o subcontratista no implicará responsabilidad alguna para el Parlamento Vasco.
12.2.-De tipo medioambiental: La ejecución del contrato se realizará de la forma más respetuosa posible con el medio ambiente. Será por cuenta de la/s empresa/s
adjudicataria los costes logísticos de la retirada de los consumibles agotados hasta un punto limpio.
12.3.- Otras: La adscripción a la ejecución del contrato de los medios indicados, en su caso, de conformidad con las cláusulas 29.7 de esta carátula y 13.4.4 del pliego de cláusulas administrativas particulares así como todas las relativas a la subcontratación. 13.- CALIFICACIÓN ESPECIAL DE DETERMINADAS INFRACCIONES (sí/no): NO
14.- PENALIDADES (sí/no): NO
15.- SUBCONTRATACIÓN (sí/no): NO
16.- PLAZOS DE RECEPCIÓN Y DE GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES.
16.1.- Plazos para la recepción (véanse las cláusulas correspondientes de este pliego).
La recepción del contrato se producirá dentro del mes siguiente a la entrega e instalación del objeto del contrato, mostrando la Dirección/Servicio su conformidad respecto a la ejecución de las distintas prestaciones establecidas en el Pliego de Bases Técnicas. No se darán por recepcionada la prestación mientras no se reciba la documentación completa y detallada que incluya esquemas y todos los detalles del proyecto ejecutado.
16.2.- Plazo de Garantía, (sí/no, en caso afirmativo indicar el plazo): NO existe plazo de garantía y a los efectos del artículo 222.3 de justificación de su exención, se considera que la prestación tiene el carácter de ejecución de tracto sucesivo, que se perfecciona día a día, por lo que no es necesario establecer un plazo concreto de garantía, ya que hasta en tanto no se da conformidad a la factura mensual y como tal se tramite, en relación a la correcta ejecución del contrato, no se entenderá cumplida correctamente la obligación principal del contratista.
17.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
17.1.- A efectos de resolución contractual, quedan calificadas como obligación contractual esencial, además de las calificadas en el pliego y normativa contractual, las siguientes:
- El compromiso de adscripción de medios personales y materiales.
- Las condiciones especiales de ejecución recogidas en las cláusulas 33.1.1y 33.1.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Las obligaciones recogidas en el artículo 228 bis del TRLCSP.
- Las condiciones especiales de ejecución recogidas en la cláusula 33.6 del pliego cláusulas administrativas particulares en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/2016, de 7 de abril, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
17.2.- Se establecen, así mismo, las siguientes causas de resolución adicionales a las contempladas en la normativa y pliego:
- El incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de seguridad y salud laboral.
18.- CLÁUSULAS ADICIONALES RELATIVAS A LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONTRATO
18.1.- Posibilidad de modificación del contrato (sí/no): Sí, de conformidad con lo dispuesto a continuación:
Circunstancias: la constatación durante la vigencia del contrato de la existencia de necesidades reales superiores a las inicialmente estimadas.
Método de verificación objetiva de concurrencia de las circunstancias: Informe de la persona responsable del contrato.
Alcance y límites: La modificación consistirá en el incremento del número de unidades de la prestación en la cuantía necesaria para cubrir las necesidades reales.
18.2.- Procedimiento para modificar el contrato: El definido en la cláusula 39 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
19.- CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN PROPIAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO. OBJETO DEL CONTRATO:
- El contrato incluye las operaciones que resulten necesarias para la distribución, montaje, colocación, instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar (sí/no): SI
- El contrato incluye el mantenimiento de los bienes suministrados durante el plazo de ejecución (sí/no): SI
EL PARLAMENTO VASCO SE RESERVA LA FACULTAD DE COMPROBAR LA CALIDAD DE LOS BIENES AL TIEMPO DE LA RECEPCIÓN –artículo 67.5.g) del RGLCAP- (sí/no): SI
II.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL, PARTICIPACIÓN Y SELECCIÓN DE EMPRESAS Y OFERTAS. 20.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN Y PLIEGOS.
20.1.- Entidad adjudicadora: Parlamento Vasco
20.2.- Órgano de contratación: Mesa del Parlamento Vasco
20.3.- Dirección o Servicio que tramita el expediente: Dirección de Servicios Generales 20.4.- Número de expediente: 06-1500-17
20.5.- Órgano administrativo competente en materia de contabilidad pública: Intervención General del Parlamento Vasco
Recepción de facturas electrónicas a través de correo electrónico, en la siguiente dirección: [email protected]
20.6.- Contacto personal (indicar, si se desea, el nombre de la persona de contacto): Consultas técnicas:
Teléfono: 945 004306
Correo electrónico: [email protected]
Consultas jurídico-administrativas: Teléfono: 945 004205
Los interesados pueden formular consultas y solicitudes de documentación complementaria a través de las siguientes direcciones de correo electrónico y teléfonos citados anteriormente. Se realizarán por escrito antes de la fecha límite de obtención de documentación e información que se indica en el anuncio de licitación.
Las respuestas a las consultas, que se efectuarán por escrito, y las remisiones de documentación complementaria solicitada se enviarán al interesado por correo electrónico. Si se considerase que el objeto de la consulta o la solicitud de documentación complementaria debieran ser tenidos en cuenta por el resto de posibles interesados en el procedimiento, la respuesta o la documentación se publicará en el perfil del contratante. 20.7.- Acceso al perfil de contratante, pliegos y documentación complementaria en Internet:
www.legebiltzarra.eus > Perfil de contratante.
20.8.- Lugar donde se puede obtener información sobre las obligaciones relativas a fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables durante la ejecución del contrato: Véase la cláusula 4 del pliego de cláusulas administrativas del que forma parte esta carátula.
20.9.- Fecha límite de obtención de documentos e información: hasta el plazo de finalización de presentación de ofertas
21.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO A EFECTOS DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (artículo 88 del TRLCSP): 112.000,00 euros
22.- CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (sí/no): NO
23.- CONTRATO CUBIERTO POR EL ACUERDO SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (ACP) (sí/no): NO
24.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
24.1.- 25202/00 (Mantenimiento fotocopiadoras) 12.000,00 euros 64302/00 (Fotocopiadoras) 17.000,00 euros
25.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. 25.1.- Tramitación ordinaria
25.2.- Procedimiento abierto 25.3.- Forma:
- El precio es el único criterio de valoración de las ofertas (sí/no): NO - Existe una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas (sí/no): SI 26.- SISTEMA DE LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA (sí/no): NO 27.- CONTRATO RESERVADO (sí/no): NO
28.1.- Fecha y hora límite de presentación: hasta las 14:00 horas del 18 de enero de 2018
28.2.- Documentación a presentar con anterioridad a la fecha límite, con el contenido que señala el pliego de cláusulas administrativas particulares y los correspondientes puntos de esta carátula.
SOBRE A OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS SOBRE B CAPACIDAD Y SOLVENCIA
SOBRE C CRITERIOS CUYA APLICACIÓN REQUIERE REALIZAR UN JUICIO DE VALOR 28.3.- Lugar de presentación: Registro del Parlamento Vasco
- Domicilio: Becerro de Bengoa s/n
- Localidad y código postal: 01005 Vitoria-Gasteiz
28.4.- En el caso de que esté autorizada la contratación electrónica (véase el punto 26 anterior), puede presentarse a través de la página Web: www.legebiltzarra.eus > Perfil de contratante.
28.5.- Medios para anunciar, en su caso, el envío de la oferta por correo postal: - Fax: 945 138017
- Correo electrónico: [email protected]. Si se envía por correo electrónico, será necesario confirmar llamando al tel. 945004045, que el destinatario lo ha recibido.
En ambos casos deberá realizarse hasta las 14:00 horas del 11 de enero de 2018. Se enviará copia escaneada del depósito de la oferta en correos en la que figurará el nº de expediente, fecha, hora, remitente y destinatario y código de correos.
28.6.- Plazo durante el cual la licitadora está obligada a mantener su oferta dos meses a contar desde la apertura de la oferta económica, ampliado en quince días hábiles más cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 (valores anormales o desproporcionados).
28.7.- Admisión de variantes (sí/no): NO
28.8.- Apertura pública de las ofertas (sí/no): SÍ. Se publicará con antelación suficiente la fecha y la hora en el Perfil de contratante del Parlamento Vasco y se comunicará a los licitadores por correo electrónico.
Lugar de apertura de los sobres “A” y “C”:
- Entidad: Mesa de contratación del Parlamento Vasco. - Domicilio: C/ Becerro de Bengoa s/n
- Localidad: 01005 Vitoria-Gasteiz
29.- SOBRE B- DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS (Véase la cláusula 13 del pliego de cláusulas administrativas particulares. Las empresas extranjeras tendrán en cuenta lo previsto en el Anexo II (suministros y servicios) del pliego de cláusulas administrativas particulares).
29.1.-Forma de acreditación: formulario Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) contenido en el Anexo IV del pliego de cláusulas administrativas particulares junto con la documentación indicada en las cláusulas 13.1 y 13.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
El formulario DEUC será el único documento que la empresa licitadora debe aportar en relación con los requisitos previos de capacidad y solvencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 13.1 y 13.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares, no se admitirá documento distinto a dicho formulario en esta fase del procedimiento. (Ver cláusula 17.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares sobre los efectos de la no presentación del DEUC).
Dicho formulario está disponible en los siguientes formatos:
Formato Word: formulario contenido en el Anexo IV del pliego de cláusulas administrativas particulares.
En relación con el formulario DEUC contenido en el Anexo IV, las empresas licitadoras deberán cumplimentar las partes II, III, IV y VI del formulario. La parte IV se cumplimentará de conformidad con la opción marcada con una X:
se limitarán a cumplimentar la sección α de la parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IV.
29.2.- Requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional
29.2.1.- Obligación de acreditar solvencia (sí/no): SI, de conformidad con las cláusulas 29.2.2 y 29.2.3 de esta carátula.
29.2.2.- Clasificación obligatoria (sí/no): NO
29.2.3.- Las empresas (españolas, empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea y empresas extranjeras de Estados que no son miembros de la Unión Europea) deberán acreditar la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 29.2.2 en el caso de que dicha cláusula recoja la clasificación como opcional.
Solvencia económica y financiera: Medios de acreditación:
Declaración sobre el volumen de negocio en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato durante los tres últimos ejercicios. En función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Por volumen anual de negocios se entiende el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil.
Solvencia técnica y profesional: Medios de acreditación:
Relación de los principales obras/suministros/servicios efectuados durante los tres últimos ejercicios indicando su importe, fecha y destinatario público o privado de los mismos.
El Parlamento Vasco podrá requerir acreditaciones formales de los trabajos realizados, bastando inicialmente, no obstante, la relación detallada de los trabajos realizados, incluyendo la información solicitada.
29.3.- En el caso de que, como medio de acreditar la solvencia, se exija una declaración indicando la maquinaria y equipos técnicos de que se dispondrá para la ejecución del trabajo, se adjuntará a la declaración la documentación acreditativa de la adecuación de dichos medios a la normativa de seguridad que les sea de aplicación. Entre otros, el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de máquinas y el Real Decreto 1215/1997 sobre utilización de equipos de trabajo.
29.4.- Habilitación empresarial o profesional exigible en el momento de presentar la oferta: Las exigidas por la normativa que regula la realización de la actividad o prestación contractual.
29.5.- Registros oficiales de licitadores o empresas contratistas:
a) Efectos de la presentación del certificado de inscripción: Los certificados de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado eximen de la presentación de los documentos que se señalan en el pliego, siempre que se acredite en la forma en él indicada.
b) Admisión de certificados electrónicos (sí/no): SI
- Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi
- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado
- Certificado comunitario de clasificación o documento similar que acredite la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión Europea siempre que sea accesible de modo gratuito para la Mesa de contratación.
c) Autorización de la incorporación de oficio de los certificados (sí/no): NO - Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi
- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado
- Certificado comunitario de clasificación o documento similar que acredite la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecida por un Estado miembro de la Unión Europea siempre que sea accesible de modo gratuito para la Mesa de contratación.
La indicación de alguno de estos certificados en la sección A de la parte II del formulario DEUC conlleva la autorización de la incorporación de oficio de dicho certificado por parte de la Administración en cualquier momento del procedimiento de adjudicación del contrato.
29.6.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación (sí/no): NO
29.7.- La empresa licitadora o candidata se debe comprometer a adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios materiales y humanos: No se establecen medios concretos.
29.8.- Otra documentación (sí/no): NO
La presentación en el sobre B de documentos o datos relativos a los criterios de adjudicación (tanto criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas como mediante juicios de valor) conllevará el rechazo de la oferta presentada por la licitadora.
30.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
30.1.- El precio es el único criterio de valoración de las ofertas (sí/no): NO 30.2.- Existe una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas (sí/no): SI
30.2.1.- Supuesto general (sí/no):
Criterios de valoración de las ofertas relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye. Puntuación total: 100 puntos (la suma de las ponderaciones de los grupos correspondientes a las letras a) y b) siguientes debe ser siempre igual a la puntuación total):
a) Criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas. Ponderación total de este grupo: 85 puntos
- Precio adquisición de los equipos Tipo 1
.
Ponderación: 20 puntos. Formula:puntuación máxima x oferta más económica entre los licitadores oferta económica del licitador que se valora. - Precio adquisición de los equipos Tipo 2
.
Ponderación: 10 puntos.Formula:
puntuación máxima x oferta más económica entre los licitadores oferta económica del licitador que se valora. - Precio unitario de cada clase de copia. Ponderación total de este
grupo: 55 puntos. Formula:
puntuación máxima x oferta más económica entre los licitadores oferta económica del licitador que se valora. - Coste copia color equipo Tipo 1. Ponderación: 30 puntos
- Coste copia blanco y negro equipo Tipo 1. Ponderación: 15 puntos.
- Coste copia blanco y negro equipo Tipo 2. Ponderación: 10 puntos
Para el cálculo de la oferta económica más ventajosa se utilizará la formula ponderada por los consumos medios mensuales por tipo de impresora (expresados en número de copias):
30*(1246*coste copia color equipo Tipo 1) 15*(2452* coste copia B/N equipo Tipo 1 10*(1787* coste copia B/N equipo Tipo 2)
b) Criterios cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor. Ponderación total de este grupo: 15 puntos.
- Lectura de documentos a doble cara en una sola pasada
.
Ponderación: 5 puntos.- Velocidad de impresión
.
Ponderación: 4 puntos.- Módulo finalizador de grapado externo dentro del precio ofertado
.
Ponderación: 3 puntos.- Incremento Memoria RAM
.
Ponderación: 2 puntos.- Display y Driver de los equipos ofertados en euskera
.
Ponderación: 1 punto.30.2.2.- Supuesto especial: Fases de valoración distintas a las contempladas con carácter general (sí/no): NO
31.- SOBRES A Y C- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR LA LICITADORA AL OBJETO DE EVALUAR LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS (Véanse las cláusulas correspondientes del pliego).
31.1.1- Supuesto general (sí/no): SI
Indicar los sobres que deben presentarse para la aplicación de los criterios de valoración de las ofertas:
- SOBRE A «OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS». La proposición económica deberá presentarse según el anexo VII del pliego de cláusulas administrativas particulares.
- SOBRE C «CRITERIOS CUYA APLICACIÓN REQUIERE REALIZAR UN JUICIO DE VALOR». La presentación en el sobre C de documentos o datos relativos a la oferta económica u otros criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas conllevará el rechazo de la oferta presentada por la licitadora. En el supuesto de que un licitador o una UTE concurra a varios lotes, puede presentar los documentos dentro de un solo sobre C, o dentro de varios sobres C. En el caso de que opte por presentar un solo sobre C debe identificar con total claridad a que lote corresponde cada documento.
Estos sobres deben presentarse antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas.
31.1.2.- Supuesto especial: Fases de valoración distintas a las contempladas con carácter general (sí/no): NO
31.2.- Entre los criterios de valoración de las ofertas se contempla el concepto otras mejoras consistentes en prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas y no incluidas en otros criterios de valoración (sí/no): SI. En caso afirmativo, se estará a lo previsto en la cláusula correspondiente del pliego. Las mejoras deberán presentarse según el Anexo VIII del pliego de cláusulas administrativas particulares.
31.3.- A fin de proceder a la valoración técnica deberán entregarse muestras (sí/no, en caso afirmativo indicar los productos y demás indicaciones pertinentes): NO
32.- ÓRGANO ESPECIALIZADO QUE EVALUARÁ LAS OFERTAS CONFORME A LOS CRITERIOS CUYA APLICACIÓN REQUIERE REALIZAR UN JUICIO DE VALOR (sí/no): NO
33.- VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS EN LA OFERTA DISTINTOS O COMPLEMENTARIOS A LOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA -artículo 152 del TRLCSP y artículos 85 y 86 del RGLCAP- (sí/no): NO
34.- SUBASTA ELECTRÓNICA Para la adjudicación se celebrará una subasta electrónica con arreglo a los siguientes elementos (sí/no): NO
35.- PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN. En la adjudicación se aplicarán las preferencias de adjudicación contempladas en el pliego.
36. PLAZO PARA ACORDAR LA ADJUDICACIÓN. Se establece un plazo distinto al general indicado en el pliego (sí/no): NO
37. ACREDITACIONES QUE DEBE PRESENTAR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA (Véase las cláusulas 24 y 25 del pliego de cláusulas administrativas particulares. Las empresas extranjeras tendrán en cuenta lo previsto en el Anexo II del pliego de cláusulas administrativas particulares)
37.1.- Documentación al objeto de acreditar los requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional:
• Documentos y/o certificados para acreditar los requisitos de solvencia económica y financiera indicados en la cláusula 29.2.2, salvo en el caso de que se haya sustituido la solvencia por la clasificación, o los indicados en la cláusula 29.2.1 en el caso de que la clasificación sea obligatoria y la licitadora sea una empresa no española de algún Estado miembro de la Unión Europea que no presente clasificación:
Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de que en relación al último ejercicio no haya transcurrido el plazo para el depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales, podrá presentarse el modelo 190 de IVA correspondiente a dicho ejercicio.
Documentos y/o certificados para acreditar los requisitos de solvencia técnica o profesional indicados en la cláusula 29.2.2, salvo en el caso de que se haya sustituido la solvencia por la clasificación, o los indicados en la cláusula 29.2.1 en el caso de que la clasificación sea obligatoria y la licitadora sea una empresa no española de algún Estado miembro de la Unión Europea que no presente clasificación:
Relación de los principales suministros en el ámbito similar al objeto de presente contrato, realizados durante los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, justificando la imposibilidad de su obtención, mediante una declaración del empresario.
37.2.- Documentación a efectos de acreditar la disponibilidad de los medios materiales y humanos exigidos, en su caso, en la cláusula 29.7 de esta carátula (artículo 151.2 TRLCSP) (sí/no): NO
38.- RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR EL PARLAMENTO VASCO. Se rige por lo previsto en el artículo 155 del TRLCSP.
39.- CLÁUSULAS ADICIONALES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO.
39.1.- Habilitación empresarial o profesional exigible a la empresa adjudicataria para ejecutar el contrato, distinta a la habilitación empresarial o profesional exigible, en su caso, en el momento de presentar oferta (sí/no): NO
39.2.- En tanto no se establezca el sistema de notificación electrónica, las notificaciones a cursar a las empresas licitadoras se harán en el correo electrónico que haya especificado la empresa licitadora.
La Administración podrá utilizar el correo electrónico como medio de comunicación en los siguientes casos:
- Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el sobre “B” se le concederá un plazo de 5 días a los efectos de lo dispuesto
en el
artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Petición de aclaraciones.
- Audiencia al licitador que haya presentado oferta con valores anormales o desproporcionados, se le concederá un plazo no superior a 10 días hábiles a los efectos de lo dispuesto en el art. 152.3 del TRLCSP.
- Los requerimientos de documentos previstos en el pliego de cláusulas administrativas o su carátula y otros actos de trámite no incluidos en el art. 40.2b) TRLCSP.
La documentación para atender los anteriores requerimientos deberá presentarse en la dirección [email protected] antes del término del plazo máximo concedido.
III.- OTRAS ESPECIFICACIONES.
40.- OTRAS ESPECIFICACIONES ADICIONALES A LAS INDICADAS EN ESTA CARÁTULA Y EN EL PLIEGO.
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público (BOE Nº 311, de 28/12/2014) regula el uso de la factura electrónica por los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública. A su vez, en el Boletín del Parlamento Vasco de fecha 06/03/2015 se publica el Acuerdo del 3 de marzo de 2015, de la Mesa del Parlamento Vasco, por el que se por el que se regula el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas y el acceso de la facturación electrónica en la Administración parlamentaria.
En el artículo 3 del referido Acuerdo se dispone que será de utilización obligatoria para la presentación de las facturas emitidas por los proveedores de bienes y servicios indicados en el punto 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, exceptuándose de esta obligación las facturas cuyo importe sean de hasta cinco mil euros (5.000,00 euros) (IVA incluido) quedando a salvo la posibilidad de que en un momento posterior se adopten otras disposiciones al respecto.
En la disposición transitoria única del citado Acuerdo se determina que en tanto en cuanto no se regule en el Parlamento Vasco el servicio de facturación electrónica y su registro contable de facturación electrónica, las entidades indicadas en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, remitirán las facturas electrónicas a la dirección [email protected] a través del correo electrónico.
En las facturas electrónicas que se emitan a nombre de Parlamento Vasco deberá hacerse constar los códigos DIR3:
Oficina contable: I00000293 Eusko Legebiltzarra-Parlamento Vasco Órgano gestor: I00000293 Eusko Legebiltzarra-Parlamento Vasco Unidad tramitadora: I00000293 Eusko Legebiltzarra-Parlamento Vasco
41.- CUADRO DE SEGUIMIENTO DE LA INCORPORACIÓN DE ASPECTOS SOCIALES Y MEDIOMABIENTALES EN EL PROCEDIMIENTO Y EN EL CONTRATO.
En dicho cuadro se señalará con un SI la casilla correspondiente a la incorporación de los aspectos referidos.
Criterios Inserción laboral mujeres y hombres Igualdad de Riesgos Laborales Prevención de Ambientales Objeto del contrato
Criterios de solvencia técnica y profesional
Especificaciones técnicas SI
Criterios de valoración de las ofertas
Condiciones especiales de
ejecución SI
*Nota: Los campos de esta carátula, o la parte de ellos que no se encuentren rellenados no son aplicables al contrato, salvo que de las cláusulas del pliego o de la normativa aplicable se deduzca lo contrario.