ORDENANZA FORESTAL DE LOS MONTES COMUNALES DEL
CONCEJO DE TINEO
PREÁMBULO.
Los montes comunales constituyen un tipo especial de propiedad forestal en el que, correspondiendo la titularidad de los mismos a una Administración pública, su aprovechamiento pertenece a los vecinos.
Este aprovechamiento habrá de realizarse en principio, en régimen de explotación común, y sólo cuando ésto no resulte posible se podrá acudir a un aprovechamiento peculiar según costumbre del lugar o a la adjudicación por lotes o suertes.
Este sistema de aprovechamiento comunitario, perfectamente adaptado a las necesidades de una economía basada en el autoconsumo, no responde sin embargo a la situación actual en la que la actividad agraria ha de adaptarse a la sociedad de consumo y a lógica del mercado.
Ello, junto con las excesivas trabas impuestas en su momento por la Administración ha llevado a un abandono del aprovechamiento de estos montes por los vecinos. Con ello se han convertido en improductivas importantes superficies con vocación forestal, perdiéndose, no sólo una importante fuente de riqueza, sino también un elemento clave del equilibro biológico y medioambiental.
La situación actual de las zonas rurales, con un proceso progresivo de despoblamiento y envejecimiento de la población, por la falta de perspectivas y la crisis de la actividad agrícola tradicional, hacen más necesario que nunca la puesta en producción de estas superficies, que además de su valor medioambiental, explotadas de forma racional, pueden ser una importante fuente de ingresos complementarios para los habitantes del mundo rural.
Las especiales características y riesgos de la actividad forestal, requieren que cualquier actuación administrativa sobre este tipo de montes cuente con el consentimiento y colaboración de los grupos vecinales con derecho a aprovechamiento sobre los mismos. Así mismo resulta necesario arbitrar una regulación que garantice que los beneficios obtenidos de la explotación de estos montes reviertan real y efectivamente en las comunidades vecinales con derechos de aprovechamiento sobre los mismos.
Para ello resulta imprescindible tener en cuenta las especiales características que revisten los montes comunales de Tineo, muy especialmente el hecho de que el aprovechamiento sobre estos montes no corresponde, como en otras zonas, al común de los vecinos del Concejo, sino a determinados pueblos o comunidades vecinales que desde tiempo inmemorial vienen realizando ese aprovechamiento.
Por esta razón la presente Ordenanza parte de una delimitación previa de las zonas o áreas de cada monte sobre las que ostentan derechos de aprovechamiento unas u otras Comunidades Vecinales, con ello se pretende evitar cualquier rencilla o discrepancia entre vecinos sobre los aprovechamientos del monte, que sería nefasta para su puesto en producción.
equiparado al de los bienes de dominio público por el art. 132 de nuestra Constitución, que les da así carta de naturaleza en nuestro ordenamiento y los convierte en imprescriptibles, inembargables e inalienables.
Sobre estas bases se redacta la presente Ordenanza que persigue como objetivos fundamentales los siguientes:
1.- Recuperar y poner en producción importantes superficies en este tipo de
montes que, hoy en día, se encuentran improductivas.
2.- Conseguir que los vecinos de los pueblos con derecho a aprovechamiento
sean real y efectivamente los beneficiarios directos del monte, recuperando así su interés por su conservación y cuidado.
3.- Dar a los vecinos una participación directa y no meramente nominal en la toma
de decisiones respecto al aprovechamiento y gestión del monte.
4.- Procurar una explotación racional y equilibrada de estos montes combinando
la riqueza forestal y pascícola con la recreativa y medioambiental.
5.- Delimitar con claridad las comunidades vecinales que ostentan derechos de
aprovechamiento sobre el monte, evitando en lo posible cualquier enfrentamiento o rencilla derivada de los derechos de aprovechamiento sobre estos montes.
CAPITULO I.
OBJETO ÁMBITO Y DESTINATARIOS.
ARTICULO 1.-
El objeto de esta Ordenanza es la regulación del uso y disfrute de los aprovechamientos forestales de los bienes comunales de este Ayuntamiento.
ARTICULO 2.-
A los efectos de esta Ordenanza tienen la consideración de comunales aquellos bienes de titularidad municipal cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos, figurando en tal sentido en el Inventario de Bienes Municipales del Ayuntamiento.
No obstante lo anterior, en los montes catalogados de Utilidad Pública, quedan a salvo las competencias que en cuanto a la gestión y administración de los mismos corresponden a la Administración Forestal y en especial a la Consejería de Agricultura del Principado de Asturias.
ARTICULO 3.-
De acuerdo con la naturaleza de los montes tendrán derecho al aprovechamiento forestal de los montes comunales quienes ostenten la condición de ser vecinos de las Parroquias o Pueblos que tradicionalmente y desde tiempo inmemorial llevan utilizando dichos montes, debiendo estar empadronados en el Concejo.
ARTICULO 4.-
Sin perjuicio de las competencias que las leyes atribuyen a la Administración del Principado de Asturias serán competentes para la aplicación y ejecución de esta Ordenanza en el Concejo de Tineo el Ayuntamiento, la Junta Municipal de Montes Comunales y las Juntas Vecinales.
CAPITULO II.
DE LAS JUNTAS VECINALES. ARTICULO 5.-
Podrán formarse en cada pueblo o grupo de pueblos con derecho a aprovechamiento Juntas Vecinales que constarán de tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal.
Todos ellos serán elegidos mediante voto libre, secreto y directo entre los vecinos que tengan derecho al disfrute del monte para el cual se crea la Junta.
Los miembros de la Junta Vecinal serán elegidos por un período de cuatro años. Para la constitución de las Juntas Vecinales se seguirá el siguiente procedimiento:
A) Elaboración de una relación de las personas con derecho a aprovechamiento sobre el monte de que se trate. Dicha relación será expuesta al público por un período mínimo de un mes, mediante edictos publicados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el lugar de costumbre en el pueblo o pueblos de que se trate, para que cualquier interesado formule las alegaciones que estime pertinentes.
El Ayuntamiento de Tineo resolverá sobre las alegaciones y publicará en idéntica forma la lista definitiva.
B) Convocatoria de todos los vecinos con derecho a aprovechamiento a una Asamblea Constituyente de la Junta a la que asistirá en representación del Ayuntamiento el Alcalde o Concejal en quien delegue y el Secretario de la Corporación o funcionario que lo sustituya, quién levantará acta de su constitución.
Para la válida constitución de la Junta será necesario que estén presentes o representados al menos las dos terceras partes de las personas con derecho a aprovechamiento.
C) Constituida la Junta Vecinal será inscrita en un Libro-Registro que se llevará en el Ayuntamiento en el que se hará constar: el monte o porción del mismo para el que se constituye la Junta, la identificación de las personas que forman parte de la misma y la de quienes han resultado elegidos para desempeñar los cargos electivos correspondientes. También se aportará un Plano en el que se identifique con precisión el monte o porción del mismo en el que la junta ejercerá sus funciones.
Posteriormente la Junta a través de certificación de su secretario deberá comunicar al Ayuntamiento, cualquier variación que se produzca para que sea oportunamente recogida en el Libro-Registro de Juntas Vecinales.
Las Juntas Vecinales podrán celebrar cuantas reuniones estimen oportunas y adoptar acuerdos dentro del ámbito de sus competencias. Dichos acuerdos se tomarán por mayoría de sus miembros pudiendo cuando así lo requiera, ya sea la Junta o la mayoría de vecinos, decidir sobre los mismos en la Asamblea; en este caso será la mayoría de los asistentes quien determine la opción de un determinado acuerdo.
ARTICULO 7.-
La Junta Vecinal podrá ejercer las siguientes competencias:
1.- Velar por el exacto cumplimiento de esta Ordenanza de los bandos
municipales en materias de aprovechamientos de forestales o de cualquier otra relativa a los montes, y en general de cuantas órdenes y acuerdos sobre la materia puedan dictarse por los Órganos Competentes del Principado de Asturias.
2.- La elaboración y aprobación anual y durante cada temporada de los criterios y
directrices para el adecuado aprovechamiento de los productos del monte, para la justa distribución y la mejor conservación de los montes, así como denunciar ante la Administración competente las infracciones y abusos cometidos.
3.- Informar preceptivamente cualquier actuación que el Ayuntamiento o la
Administración Forestal pretendan llevar a cabo en el monte comunal o porción del mismo sobre el que la Junta ejerce sus competencias.
4.- Proponer los planes de aprovechamientos que se estimen oportunos en cada
momento
5.- Decidir el uso a que se destinarán los fondos económicos que por los
diferentes aprovechamientos correspondan a la comunidad.
6.- Actualización anual y remisión al Ayuntamiento de listado de vecinos con
derecho a aprovechamiento.
Las Juntas ejercerán dichas funciones sin perjuicio de las competencias que asisten a la Comunidad Autónoma respecto de los montes declarados de Utilidad Pública, Comunales o con convenio o cualesquiera otro que se encuentren bajo la competencia de la antes dicha Comunidad Autónoma, en cuyo caso, las Juntas Vecinales podrán informar, proponer lo que estime conveniente al órgano de la Comunidad Autónoma.
CAPITULO III.
DE LA JUNTA MUNICIPAL. ARTICULO 8.-
Se podrá crear una Junta Municipal de Montes Comunales que estará compuesta por el Alcalde del Concejo o concejal en quien delegue, un representante de cada Grupo Político Municipal, y los Presidentes de las Juntas Vecinales, siendo el Presidente de la misma el Alcalde y Secretario quien lo sea de la Corporación Municipal.
ARTICULO 9.-
Los miembros de la Junta Municipal serán sustituidos en la misma en función de los diversos procedimientos de elección que afectan a cada uno de ellos.
ARTICULO 10.-
Los acuerdos de la Junta Municipal se adoptarán por la mayoría de los asistentes.
ARTICULO 11.-
La Junta Municipal tendrá las siguientes competencias:
1.- Colaborar con el Ayuntamiento en defensa de los montes comunales.
2.- Coordinar las actuaciones de las diferentes Juntas vecinales en aquellas
materias que así se requiera.
3.- Velar para que se cumplan ordenanzas, reglamentos y demás acuerdos, tanto
publicados como acordados, ya sea por el Ayuntamiento, como por las Juntas Vecinales.
4.- Será su función fundamental defender ante el Ayuntamiento los intereses de
las Juntas Vecinales.
CAPITULO IV.
DE LAS COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE TINEO.
ARTICULO 12.-
En la ejecución de esta Ordenanza el Ayuntamiento tendrá las siguientes competencias:
1.- Velar por el exacto cumplimiento de esta Ordenanza, de los bandos
municipales en materia de montes, y en general de cuantas órdenes y acuerdos pueden dictarse por los Órganos competentes de la Administración del Principado de Asturias.
2.- Elevar a la Administración competente los criterios y directrices que para los
diferentes aprovechamientos hayan sido decididos por las Juntas Vecinales o por la Junta Municipal.
3.- Nombrar los servicios de guardería una vez oídas las diferentes Juntas.
4.- Elevar a la Administración competente las propuestas de sanción acordadas
por las correspondientes Juntas o imponerlas cuando fuera competente para ello.
5.- Ejercitar ante los tribunales de cualquier jurisdicción de las acciones que
estime pertinentes en defensa de los montes.
6.- Elaborar, en colaboración con la Junta Vecinal correspondiente, si existiera, el
personas con derecho a aprovechamiento, el monte o zona del mismo sobre el que la Junta ejerce competencias, los cargos directivos de la Junta y cualquier otro dato de interés.
CAPITULO V.
DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES. ARTICULO 13.-
Previa autorización del Órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando fuera preceptivo, se podrá acordar la repoblación forestal total o parcial de cualquier monte, lo cual, se podrá ejecutar bien directamente por los vecinos o firmar el correspondiente contrato con el ente público o privado que se estime conveniente.
El acuerdo podrá ser tomado por la Junta Vecinal correspondiente, quien dará traslado del mismo al Ayuntamiento para su ejecución. De no estar formada la correspondiente Junta el acuerdo podrá ser adoptado por el Ayuntamiento de acuerdo con los vecinos.
ARTICULO 14.-
Para la puesta en marcha de un Plan que prevea la repoblación, roturación o corta de la totalidad o parte de un monte comunal será imprescindible que previamente se haya procedido a la delimitación de las zonas cuyo aprovechamiento corresponde a una u otra Comunidad Vecinal.
Dicha delimitación podrá realizarse de dos formas:
a) Por la propia Junta Vecinal, si existe acuerdo pleno con las Comunidades Vecinales que ostenten derechos de aprovechamiento sobre zonas limítrofes. Realizada la delimitación será presentada al Ayuntamiento, acompañando plano a escala 1:10.000, para su aprobación.
b) Si no fuese posible alcanzar el acuerdo, o no se hubiesen constituido Juntas Vecinales el deslinde habrá de efectuarse necesariamente por la Administración Local y/o Forestal.
Lo previsto en los apartados a) y b) anteriores se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Administración Forestal.
ARTICULO 15.-
La adjudicación mediante precio de los aprovechamientos forestales habrá de ser autorizada por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma y se efectuará por subasta pública en la que, en igualdad de condiciones, los postores vecinos tendrán preferencia sobre los no residentes. A falta de licitadores la adjudicación se puede hacer de forma directa.
ARTICULO 16.-
Tendrán derechos de aprovechamiento sobre los montes comunales, quienes ostenten la condición de ser vecinos de las parroquias o pueblos que tradicionalmente y
desde tiempo inmemorial vienen utilizando dichos montes, y cumplan además los siguientes requisitos:
A) Vivir en el pueblo al menos 9 meses al año con antigüedad mínima de 5 años. B) Estar inscrito en el Padrón Municipal con una antigüedad mínima de 5 años. C) Ser mayor de 18 años el 31 de diciembre del año que se obtuviese el beneficio económico por parte del Ayuntamiento.
ARTICULO 17.-
Los beneficiarios económicos que el aprovechamiento de los montes produzca, una vez deducidos los gastos correspondientes incluidas, en su caso, las cantidades que correspondan a la Consejería de Agricultura, serán repartidos de la siguiente forma:
1.- El 5% de los mismos corresponderá al Ayuntamiento.
2.- El 95% restante será destinado en la forma que decida la Junta Vecinal, o en
su defecto el Ayuntamiento de Tineo para:
A) Dedicarlos a obras de interés de colectividad.
B) Repartirlos entre los miembros de la Comunidad existentes en la misma. C) Optar por soluciones intermedias a las expuestas.
Lo dispuesto en este artículo, es sin perjuicio del Convenio vigente entre la Consejería de Agricultura y el Ayuntamiento de Tineo, según el cual el Ayuntamiento de Tineo percibirá el 85% del valor de las cortas en Montes de Utilidad Pública y el 75% en el resto de montes incluidos en el Convenio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Aquellos vecinos que tengan otorgadas por el Ayuntamiento de Tineo concesiones de superficies u otros derechos de aprovechamiento seguirán disfrutando de las mismas en las condiciones actuales hasta la fecha de su caducidad, a menos que el Ayuntamiento ejercite su derecho de reversión.
A los montes comunales que actualmente se encuentran repoblados les serán de aplicación las previsiones de la presente Ordenanza en todo lo relativo a la corta y distribución de aprovechamientos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogada en su totalidad la Ordenanza de los montes comunales de Tineo aprobada por el Pleno del Ayuntamiento del día 18 de Diciembre de 1.990 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 18 de Febrero de 1.991.
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.