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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR DIRECCIÓN DISTRITAL DE QUITO CONSIDERANDO

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SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

DIRECCIÓN DISTRITAL DE QUITO

CONSIDERANDO ANTECEDENTES:

Que, mediante Providencia Nro. SENAE-DDQ-2014-1597-PV, de fecha 10 de junio de 2014, firmada por quien suscribe, se realizó la notificación del proceso previo a subasta

“DERECHO DE PROPIEDAD”, en la cual se puso en conocimiento del público en

general el detalle de las mercancías que se encuentran Abandonadas en el Destacamento de Yahuarcocha. Destacamento de Amazonas, Destacamento de la Mañosca y la Bodega de EMSA (Antiguo Aeropuerto).

Que, el extracto de Notificación de la Providencia Nro. SENAE-DDQ-2014-1597-PV, de fecha 10 de junio de 2014, fue publicada en el Portal Oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) www.aduana.gob.ec y en los Diarios Expreso y El Telégrafo los días lunes 4 de agosto, miércoles 13 de agosto y viernes 22 de agosto de 2014.

Que, en la Providencia mencionada en el párrafo anterior, se otorgó un plazo de (20) veinte días hábiles siguientes a la tercera Publicación, a fin de que las personas que se crean con derecho respecto de la mercadería detallada, se acerquen a la Dirección Distrital de Quito, con sus respectivos documentos que lo acrediten en legal y debida forma, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Resolución Nro. 0252, suscrita por el Econ. Santiago León de fecha 06 de mayo de 2011, que indica:

“...Artículo 4.- Corresponderá al administrado que se crea con derecho a la mercancía, de acuerdo con el artículo precedente, probar la propiedad de la mercancía que reclame, presentando ante la Dirección Distrital respectiva, la documentación de soporte que deberá cumplir con todos los requisitos legales para su validez...”, plazo que culminó el

día viernes 19 de septiembre de 2014.

Que, mediante Memorando Nro. SENAE- DDQ-2014-1191-M, de fecha 24 de septiembre de 2014, firmada por quien suscribe, se solicitó a la Dirección de Secretaría General UIO y a la Dirección de Asesoría Jurídica UIO, lo siguiente: “...en un plazo de

48 HORAS, se sirvan informar si alguien ha reclamado propiedad de las mercancías abandonadas en el Depósito Temporal: EMSA Quito, Destacamento de Yahuarcocha, Destacamento de Amazonas y Destacamento de la Mañosca de la Unidad de Vigilancia Aduanera, incluidas en los siguientes Extractos: 1.1. PRIMER EXTRACTO DE NOTIFICACION en la primera publicación, 1.2. SEGUNDO EXTRACTO DE NOTIFICACION en la segunda publicación y 1.3. TERCER EXTRACTO DE

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NOTIFICACION en la tercera publicación, respectivamente, que se encuentran adjuntos y que guardan relación con la Providencia Nro. SENAE-DDQ-2014-1597-PV de fecha 10 de Junio del 2014, firmada por quien suscribe, publicada en los Diarios El Telégrafo y El Expreso, los días; Lunes 4 de Agosto, Miércoles 13 de Agosto y Viernes 22 de Agosto del 2014 y en el Portal Oficial Web del SENAE www.aduana.gob.ec, Menu: "Publicación de Mercancías", Opción: "Distrito Quito", en el Link: http://www.aduana.gob.ec/contents/popup/pop_publicacion_mecancias.jsp”.

Que, mediante Memorando Nro. SENAE-DSGQ-2014-0534-M, de fecha 26 de septiembre de 2014, suscrito por la Econ. Charito Del Cisne Diaz Sánchez - Directora De Secretaría General UIO, informa: “...Al respecto informo a Usted, que una vez verificada

la información en el Sistema de Gestión Documental Quipux, no se obtuvo ningún resultado de documentación ingresada por la ventanilla de Secretaria General que tenga como referencia la Providencia Nro. SENAE-DDQ-2014-1597-PV publicada en los Diarios El Telégrafo y El Expreso, los días; Lunes 4 de Agosto, Miércoles 13 de Agosto y Viernes 22 de Agosto del 2014 y en el Portal Oficial Web del SENAE www.aduana.gob.ec, Menu: "Publicación de Mercancías", Opción: "Distrito Quito", en el Link: http://www.aduana.gob.ec/contents/popup/pop_publicacion_mecancias.jsp, verificación realizada hasta la presente fecha...”.

Que, mediante Memorando Nro. SENAE-DJJQ-2014-0743-M, de fecha 26 de septiembre de 2014, suscrito por el Dr. Ángel Giovanni Páez Medina – Director de Asesoría Jurídica UIO, informa: “...Al respecto informo a Usted, que una vez verificada

la información en las bases de Datos que reposan en esta Dirección, no se registra Reclamo Administrativo ni Juicio de Impugnación alguno que mantenga relación con la Providencia Nro. SENAE-DDQ-2014-1597-PV ni las Mercancías allí detalladas, mismas que fueron publicada en los Diarios El Telégrafo y El Expreso, los días; Lunes 4 de Agosto, Miércoles 13 de Agosto y Viernes 22 de Agosto del 2014 y en el Portal Oficial Web del SENAE www.aduana.gob.ec, Menu: "Publicación de Mercancías", Opción: "Distrito Quito", en el Link:

http://www.aduana.gob.ec/contents/popup/pop_publicacion_mecancias.jsp, verificación realizada hasta la presente fecha”.

Que, mediante Memorando Nro. SENAE-JCZQ-2014-1077-M, de fecha 09 de octubre de 2014, suscrito por el Sr. John Edward Palomeque Marin – Inspector 2, informa: “...En

relación al Memorando Nro. SENAE-UVAQ-2014-1956-M, de fecha, 9 de octubre de 2014, suscrito por el señor Ing. Hernan Solís, cumplo en informar que NO existe hasta el momento persona que se haya presentado como propietario/s de las respectivas mercaderías que se encuentra en las Bodegas de la Base Operativa de Yahuarcocha, luego de haberse cumplido los plazos determinados...”.

Que, mediante Resolución Nro. SENAE-DDQ-2014-0583-RE, de fecha 02 de octubre de 2014, firmada por quien suscribe, dispone: “...LA TOMA DE PROPIEDAD de las

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mercancías que se encuentran Abandonadas en el Destacamento de Yahuarcocha, Destacamento de Amazonas, Destacamento de la Mañosca y la Bodega de EMSA (Antiguo Aeropuerto), mencionadas en el extracto adjunto a la Providencia Nro. SENAE-DDQ-2014-1597-PV, publicadas en el Portal Oficial Web del SENAE www.aduana.gob.ec, Menu: "Publicación de Mercancías", Opción: "Distrito Quito", en el Link: http://www.aduana.gob.ec/contents/popup/pop_publicacion_mecancias.jsp y en los diarios El Expreso y El Telégrafo los días lunes 04, miércoles 13 y viernes 22 de Agosto del 2014, para disponer de ellas conforme la disposición Transitoria Undécima del COPCI y la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0339-RE...”.

Que, mediante Memorando Nro. SENAE-JCZQ-2014-1433-M, de fecha 30 de diciembre de 2014, suscrito por el funcionario Ing. Vicente Marcelo Ramos Ayerve -Técnico Operador de la Jefatura de Control de Zona Primaria UIO, remite el Informe Pericial Nro. JCZQ-IT-(i)-2014-658, de las mercancías de la Disposición Transitoria Undécima, que se encuentran en la Bodega del Destacamento de Yahuarcocha, incluidas en la publicación antes mencionada y que son: 173 BULTOS APROXIMADAMENTE, CON 45.646 UNIDADES, ENTRE CALZADO, PRENDAS DE VESTIR, CDS, EQUIPO PARA PAINTBALL, MEDICINAS, CELULARES, ETC.; VALORADAS EN $ 83.349,81.

Que, revisado el listado del Informe Pericial Nro. JCZQ-IT-(i)-2014-658, se constata que existen mercancías con un destino recomendado de ADJUDICACION DIRECTA AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:.

ORDEN NO. DE ORDINAL DEL ACTA ACTA DE APREHENSIÓN NRO.

BULTOSDESCRIPCION CANT. PESO BRUTO (KG) UNIDAD DE MEDIDA CONDICION DEL PRODUCTO (BUENO, REGULAR, MALO ) ESTADO (NUEVO, USADO) VALOR UNIT. VALOR TOTAL PARTIDA ARANCELARIA DESTINO RECOMENDADO (ADJUDICACION, SUBASTA, DESTRUCCION ) Bulto 134 24 2009-SVAQ-OPE-DYH-0361 ALIMENTADORAS PORTA TINTA (PINTABALL)

8 1,23 UNIDADBUENO NUEVO 5,99 47,92 9506999000 CCFFAA

Bulto

134 24 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

PROTECTOR FACIAL CON VICERA

8 1,23 UNIDADBUENO NUEVO 14,99 119,92 9506999000 CCFFAA

Bulto 134 24 2009-SVAQ-OPE-DYH-036 REPUESTOS PARA ALIMENTADORA DE ARMA DE PINTBALL

4 1,23 FUNDA BUENO NUEVO 1,99 7,96 9506999000 CCFFAA

Bulto

134 24 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

CAÑONES PARA PISTOLA DE PINTBALL

2 1,23 UNIDADBUENO NUEVO 15,99 31,98 9506999000 CCFFAA

Bulto

134 24 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

CHALECO DE PROTECCION PARA PINTBALL

1 1,23 UNIDADBUENO NUEVO 14,99 14,99 9506999000 CCFFAA

Bulto

135 25 2009-SVAQ-OPE-DYH-0361

PISTOLA PINTBALL CON LLAVES

1 1,6 UNIDADBUENO NUEVO 82,06 82,06 9506999000 CCFFAA

Bulto

135 25 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

PISTOLA PINTBALL CON LLAVES

1 1,6 UNIDADBUENO NUEVO 82,06 82,06 9506999000 CCFFAA

Bulto

135 25 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

PISTOLA PINTBALL CON LLAVES

(4)

Bulto

135 25 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

PISTOLA PINTBALL CON LLAVES

1 1,6 UNIDADBUENO NUEVO 82,06 82,06 9506999000 CCFFAA

Bulto

135 25 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

PISTOLA

PINTBALL 1 1,6 UNIDADBUENO NUEVO 82,06 82,06 9506999000 CCFFAA Bulto

135 25 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

PISTOLA

PINTBALL 1 1,6 UNIDADBUENO NUEVO 82,06 82,06 9506999000 CCFFAA Bulto

135 25 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

PISTOLA

PINTBALL 1 1,6 UNIDADBUENO NUEVO 82,06 82,06 9506999000 CCFFAA Bulto

135 25 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

PISTOLA

PINTBALL 1 1,6 UNIDADBUENO NUEVO 82,06 82,06 9506999000 CCFFAA Bulto

135 25 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

PISTOLA

PINTBALL 1 1,6 UNIDADBUENO NUEVO 82,06 82,06 9506999000 CCFFAA

Bulto

135 25 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

CHALECO DE PROTECCION PARA PINTBALL

8 1,6 UNIDADBUENO NUEVO 14,99 119,92 9506999000 CCFFAA

Bulto

136 26 2009-SVAQ-OPE-DYH-0361

PROTECTOR FACIAL CON VICERA

2 2,71 UNIDADBUENO NUEVO 14,99 29,98 9506999000 CCFFAA

Bulto

136 26 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

PISTOLA PINTBALL CON LLAVES

1 2,71 UNIDADBUENO NUEVO 82,06 82,06 9506999000 CCFFAA

Bulto

136 26 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

PISTOLA PINTBALL CON LLAVES

1 2,71 UNIDADBUENO NUEVO 82,06 82,06 9506999000 CCFFAA

Bulto

136 26 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

PISTOLA PINTBALL CON LLAVES

1 2,71 UNIDADBUENO NUEVO 82,06 82,06 9506999000 CCFFAA

Bulto

136 26 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

PISTOLA PINTBALL CON LLAVES

1 2,71 UNIDADBUENO NUEVO 82,06 82,06 9506999000 CCFFAA

Bulto

136 26 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

PISTOLA PINTBALL CON LLAVES

1 2,71 UNIDADBUENO NUEVO 82,06 82,06 9506999000 CCFFAA

Bulto

136 26 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

CILINDRO DE AIRE COMPRIMIDO

9 2,71 UNIDADBUENO NUEVO 12,99 116,91 9506999000 CCFFAA

Bulto

136 26 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

ALIMENTADORAS PORTA TINTA (PINTABALL)

2 2,71 UNIDADBUENO NUEVO 5,99 11,98 9506999000 CCFFAA

Bulto

137 27 2009-SVAQ-OPE-DYH-0361

CHALECO DE PROTECCION PARA PINTBALL

8 2,72 UNIDADBUENO NUEVO 14,99 119,92 9506999000 CCFFAA

Bulto

137 27 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

PISTOLA PINTBALL CON LLAVES

1 2,72 UNIDADBUENO NUEVO 82,06 82,06 9506999000 CCFFAA

Bulto

137 27 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

PISTOLA PINTBALL CON LLAVES

1 2,72 UNIDADBUENO NUEVO 82,06 82,06 9506999000 CCFFAA

Bulto

137 27 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

CILINDRO DE AIRE COMPRIMIDO

7 2,72 UNIDADBUENO NUEVO 12,99 90,93 9506999000 CCFFAA

Bulto

137 27 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

ALIMENTADORAS PORTA TINTA (PINTABALL)

6 2,72 UNIDADBUENO NUEVO 5,99 35,94 9506999000 CCFFAA

BASE LEGAL:

Que, en el suplemento del Registro Oficial Nro. 351 de fecha 29 de Diciembre del 2010, se publicó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el cual contiene el Libro V, Titulo II de la Facilitación Aduanera para el Comercio de lo Sustantivo Aduanero, el mismo que contempla:

“Art. 140.- Aforo.- Es el acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera y se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía.”

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“Art. 162.- Reembarque.- Es el régimen aduanero por el cual las mercancías

manifestadas que se encuentran en depósito temporal en espera de la asignación de un régimen o destino aduanero podrán ser reembarcadas desde el territorio aduanero” (…) El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la política social”.

“Art. 203.- De la Adjudicación Gratuita.- Procede la adjudicación gratuita de las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial, aún de aquellas respecto de las cuales se hubiere iniciado un proceso de subasta pública, dentro de los términos y las disposiciones contenidas en el presente Código, su reglamento y demás normas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a favor de organismos y empresas del sector público, incluida la administración aduanera, cuando éstas así lo requieran para el cumplimiento de sus fines. Las mercancías de prohibida importación solo podrán donarse a instituciones públicas, siempre que sirvan específicamente para las actividades institucionales, o destruirse. Adicionalmente, procede la adjudicación gratuita a favor de las instituciones de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que las requieran para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a su objeto social, en los casos y con las condiciones que se prevean en el Reglamento al presente Código”.

“Art. 204.- Destrucción de mercancías.- La servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital o su delegado dispondrá la destrucción de las mercancías que establezca el Reglamento al presente Código. Sin perjuicio de lo expuesto, las armas, sus accesorios, municiones y similares que se encuentren en abandono o decomiso, serán puestas a disposición de la autoridad militar competente encargadas de su control. Los medicamentos objeto de abandono y/o decomiso deberán ser puestos a disposición del Ministerio de Salud Pública”.

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS: UNDÉCIMA.- Los bienes y las mercancías que se encuentren almacenados, bajo custodia de la Corporación Aduanera Ecuatoriana o en bodegas alquiladas por ésta, por cualquier motivo, serán sometidas a un proceso de inventario y avalúo por parte de la Institución, excepto si ya existe avalúo pericial dentro del proceso judicial, caso en el cual éste será el avalúo del bien”.

Que, en el suplemento del Registro Oficial Nro. 452, de fecha 19 de Mayo del 2011, se publicó el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señalando en su parte pertinente las siguientes disposiciones:

“Art. 98.- Mercancías no autorizadas para la importación.- En caso de detectarse mercancías que debiendo haber contado con documentos de control o autorizaciones de importación, no lo obtengan en un plazo de hasta treinta días calendario posterior a su

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arribo al país, siendo que se haya o no presentado la Declaración Aduanera, o dentro de los treinta días calendario posteriores al informe de aforo que determine el cambio de la clasificación arancelaria de la mercancía, deberán obligatoriamente someterse al régimen de reembarque, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. Para efectos aduaneros la falta de documentos de control o autorizaciones de importación no le dará la calidad de mercancía de prohibida importación, salvo en los casos que lo determine expresamente la ley”.

“Art. 252.- Adjudicación gratuita.- La adjudicación gratuita será otorgada por el

Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de la respectiva jurisdicción, considerando como beneficiarios a personas jurídicas públicas o privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que se encuentren debidamente registradas en el Ministerio responsable de la política social del Estado. La adjudicación de las mercancías se realizará en función del objeto social de cada institución. Su procedimiento y requisitos serán determinados por la Directora o Director del Servicio Nacional de Aduanas. Procede la adjudicación gratuita en los siguientes casos: a) Para las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial; b) Las mercancías de prohibida importación únicamente a favor de instituciones públicas, siempre que sirvan específicamente para las actividades institucionales, o destruirse; c) Las mercancías no autorizadas para la importación y que no hayan sido reembarcadas conforme lo previsto en el presente reglamento; y, d) Animales vivos que no atenten a la salud pública o el ambiente”.

Que, la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0339-RE, de fecha 06 de Septiembre del 2013, suscrita por el Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo – Director General, la cual contiene la Codificación del Reglamento para la Aplicación de la Disposición Transitoria Undécima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala:

“Artículo 1.- Las mercancías que se encuentren bajo custodia de la administración aduanera que hayan ingresado por cualquier motivo a bodegas del actual Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o de sus concesionarias, o se haya dispuesto su custodia en bodegas alquiladas por esta, o hayan sido declaradas en abandono o decomiso hasta el 28 de diciembre del 2010 deberán ser sometidas a un proceso de inventario y avalúo por parte de cada una de las direcciones distritales en su respectiva jurisdicción. En caso de que ya exista un avalúo pericial respecto de mercancías que se encuentran dentro de un proceso judicial, este se considerará el avalúo del bien”.

“Artículo 4.- (…) Si nadie demostrare tener derecho sobre la mercancía, el Director Distrital de la respectiva jurisdicción o su delegado, emitirá un acto administrativo tomando la propiedad de la mercancía a nombre del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a efectos de que ésta siga los procedimientos previstos en la presente resolución. Este acto administrativo será publicado en la página web institucional, al

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menos durante veinte días hábiles, sin que por ello se deba detener el procedimiento aplicable a la mercancía. En todo caso, la disposición de las mercancías que realice el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, conforme la Disposición Transitoria Undécima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y el presente reglamento, no generará derecho alguno a favor del administrado que no haya comparecido y justificado tal derecho dentro del término previsto en el artículo precedente”.

“Artículo 6.- Para la aplicación del presente reglamento, se consideran como mercancías no aptas para ser subastadas las siguientes: Mercancías de prohibida importación. Mercancías que vulneren derechos de propiedad intelectual. Mercancías no aptas para el consumo humano. Mercancías que carezcan de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas al comercio. (…) Las mercancías que vulneren derechos de propiedad intelectual y las que carezcan de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas al comercio, respecto de las cuales nadie hubiese demostrado tener derecho alguno, serán puestas a disposición de los organismos del sector público para su adjudicación gratuita, respetando las excepciones y condiciones previstas en la presente resolución. Las mercancías de prohibida importación, respecto de las cuales nadie hubiese demostrado tener derecho alguno, serán obligatoriamente destruidas, con excepción de las prendas de vestir y de los vehículos que se hallen en estado funcional”.

“Artículo 13: Las Direcciones Distritales podrán agrupar en lotes para subasta, las mercancías respecto de las cuales nadie hubiere demostrado tener derecho alguno, consistentes en artículos importados individualmente o en pequeñas cantidades y de poco valor, como aquellos ingresados bajo regímenes de excepción, siempre que éstas guarden relación entre sí por su funcionalidad y que la cuantía del lote justifique económicamente el inicio de un proceso de subasta. Si esto no fuera posible, estas mercancías serán destinadas a la adjudicación gratuita”.

“Artículo 40.- La Dirección Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador correspondiente, sentará el acta mediante la cual adjudicará las mercancías de forma gratuita, ( )”.

Que, en el suplemento del Registro Oficial Nro. 311, de fecha 07 de noviembre del 1980 y su respectiva modificación el 09 de marzo de 2009, se publicó la LEY SOBRE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS; señalando en su parte pertinente:

“Art. 4.- Se somete al control del Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la importación, exportación, internamiento, almacenamiento, comercio interior y fabricación de armas de fuego, municiones, fuegos de artificio, pólvora o toda clase de explosivos, así como también las materias primas

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para fabricación de explosivos; los medios de inflamación tales como: guías para minas, fulminantes y detonadores; productos químicos, elementos de uso en la guerra química o adaptables a ella”.

Que, en el suplemento del Registro Oficial Nro. 32, de fecha 27 de marzo de 1997 y su ultima modificación el 13 de septiembre de 2012, se publicó el REGLAMENTO A LA LEY SOBRE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS; señalando en su parte pertinente:

“Art. 19.- Las armas de uso deportivo son las autorizadas para el tiro al blanco fijo, en movimiento o al vuelo, las neumáticas, las de fuego empleadas en la programación oficial de concursos de la federación que agrupa las diferentes modalidades del tiro deportivo nacional e internacional reguladas por la Unión Internacional de Tiro (UIT), y las armas que sean usadas para cacería y pesca deportiva, que se detallarán en el acuerdo que expedirá el Ministro de Defensa Nacional”.

"Art. 17.- Las armas de fuego de uso civil son aquellas que pueden tener o portar los ciudadanos, y que por sus características, diseño, procedencia y empleo, son autorizadas por autoridad competente y se clasifican en: a) Defensa personal; b) Uso deportivo; c) Colección; y, d) Seguridad privada: 1. Seguridad móvil. 2. Seguridad fija".

Que, en el Acuerdo Ministerial Nro. 1407 del Ministerio de Defensa Nacional, publicado en el 28 de noviembre de 2011 y su respectiva reforma mediante Acuerdo Ministerial 118 de fecha 6 de julio de 2012, que en su parte pertinente señala: "b. Armas neumáticas

(cortas y/o largas) 1) Armas de aire neumáticas: • Bombeo Múltiple (soplidos múltiples). • Pre cargado (soplido único). 2) Armas de aire de resorte y pistón: • Amartillado por el cañon. • Amartillado por palanca interior. • Amartillado por palanca lateral. • Armas potenciadas por CO2. 4) Marcadoras de Paintball. 5) Airsoft, neumáticas y eléctricas".

COMPETENCIA:

Esta Dirección Distrital de Quito, en uso de las atribuciones contempladas en el Art. 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones que dispone: “Art.

218.-Competencias de las Direcciones Distritales.- La servidora o el servidor a cargo de las direcciones distritales tendrá las siguientes atribuciones: "a) Cumplir y hacer cumplir esta normativa, sus reglamentos, y demás normas relativas al Comercio Exterior.”, r) Las demás que establezca la ley, así como las que delegue la Directora o Director General mediante resolución", en concordancia con lo establecido en los Artículos 204

ibídem, que dispone: “Art. 203.- De la Adjudicación Gratuita.- “(…) Las mercancías de

prohibida importación solo podrán donarse a instituciones públicas, siempre que sirvan específicamente para las actividades institucionales, o destruirse (…)” y el Articulo 252

del Reglamento al COPCI, que dispone: Adjudicación gratuita.- “(…) Procede la

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importación únicamente a favor de instituciones públicas, siempre que sirvan específicamente para las actividades institucionales, o destruirse (…)”.

RESUELVE:

PRIMERO: Autorizar la ADJUDICACIÓN GRATUITA, al Ministerio de Defensa Nacional, a través del Arq. Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa, de las siguientes mercancías de la Disposición Transitoria Undécima - Bodega del Destacamento de Yahuarcocha, mercancías correspondientes al peritaje del GRUPO 05, CON UN PESO BRUTO DE 57,43 KG, QUE CONTIENEN 81 UNIDADES CONSISTENTES EN PISTOLAS DE PAINTBALL, RESPUESTOS PISTOLAS PAINTBALL, ENTRE OTROS, VALORADOS EN $2.061,31; descritas a continuación: ORDEN NO. DE ORDINAL DEL ACTA ACTA DE APREHENSIÓN NRO.

BULTOSDESCRIPCION CANT. PESO BRUTO (KG) UNIDAD DE MEDIDA CONDICION DEL PRODUCTO (BUENO, REGULAR, MALO ) ESTADO (NUEVO, USADO) VALOR UNIT. VALOR TOTAL PARTIDA ARANCELARIA DESTINO RECOMENDADO (ADJUDICACION, SUBASTA, DESTRUCCION ) Bulto 134 24 2009-SVAQ-OPE-DYH-0361 ALIMENTADORAS PORTA TINTA (PINTABALL)

8 1,23 UNIDADBUENO NUEVO 5,99 47,92 9506999000 CCFFAA

Bulto

134 24 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

PROTECTOR FACIAL CON VICERA

8 1,23 UNIDADBUENO NUEVO 14,99 119,92 9506999000 CCFFAA

Bulto 134 24 2009-SVAQ-OPE-DYH-036 REPUESTOS PARA ALIMENTADORA DE ARMA DE PINTBALL

4 1,23 FUNDA BUENO NUEVO 1,99 7,96 9506999000 CCFFAA

Bulto

134 24 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

CAÑONES PARA PISTOLA DE PINTBALL

2 1,23 UNIDADBUENO NUEVO 15,99 31,98 9506999000 CCFFAA

Bulto

134 24 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

CHALECO DE PROTECCION PARA PINTBALL

1 1,23 UNIDADBUENO NUEVO 14,99 14,99 9506999000 CCFFAA

Bulto

135 25 2009-SVAQ-OPE-DYH-0361

PISTOLA PINTBALL CON LLAVES

1 1,6 UNIDADBUENO NUEVO 82,06 82,06 9506999000 CCFFAA

Bulto

135 25 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

PISTOLA PINTBALL CON LLAVES

1 1,6 UNIDADBUENO NUEVO 82,06 82,06 9506999000 CCFFAA

Bulto

135 25 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

PISTOLA PINTBALL CON LLAVES

1 1,6 UNIDADBUENO NUEVO 82,06 82,06 9506999000 CCFFAA

Bulto

135 25 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

PISTOLA PINTBALL CON LLAVES

1 1,6 UNIDADBUENO NUEVO 82,06 82,06 9506999000 CCFFAA

Bulto

135 25 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

PISTOLA

PINTBALL 1 1,6 UNIDADBUENO NUEVO 82,06 82,06 9506999000 CCFFAA Bulto

135 25 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

PISTOLA

PINTBALL 1 1,6 UNIDADBUENO NUEVO 82,06 82,06 9506999000 CCFFAA Bulto

135 25 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

PISTOLA

PINTBALL 1 1,6 UNIDADBUENO NUEVO 82,06 82,06 9506999000 CCFFAA Bulto

135 25 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

PISTOLA

PINTBALL 1 1,6 UNIDADBUENO NUEVO 82,06 82,06 9506999000 CCFFAA Bulto

135 25 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

PISTOLA

PINTBALL 1 1,6 UNIDADBUENO NUEVO 82,06 82,06 9506999000 CCFFAA

Bulto

135 25 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

CHALECO DE PROTECCION PARA PINTBALL

8 1,6 UNIDADBUENO NUEVO 14,99 119,92 9506999000 CCFFAA

Bulto

136 26 2009-SVAQ-OPE-DYH-0361

PROTECTOR FACIAL CON VICERA

(10)

Bulto

136 26 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

PISTOLA PINTBALL CON LLAVES

1 2,71 UNIDADBUENO NUEVO 82,06 82,06 9506999000 CCFFAA

Bulto

136 26 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

PISTOLA PINTBALL CON LLAVES

1 2,71 UNIDADBUENO NUEVO 82,06 82,06 9506999000 CCFFAA

Bulto

136 26 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

PISTOLA PINTBALL CON LLAVES

1 2,71 UNIDADBUENO NUEVO 82,06 82,06 9506999000 CCFFAA

Bulto

136 26 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

PISTOLA PINTBALL CON LLAVES

1 2,71 UNIDADBUENO NUEVO 82,06 82,06 9506999000 CCFFAA

Bulto

136 26 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

PISTOLA PINTBALL CON LLAVES

1 2,71 UNIDADBUENO NUEVO 82,06 82,06 9506999000 CCFFAA

Bulto

136 26 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

CILINDRO DE AIRE COMPRIMIDO

9 2,71 UNIDADBUENO NUEVO 12,99 116,91 9506999000 CCFFAA

Bulto

136 26 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

ALIMENTADORAS PORTA TINTA (PINTABALL)

2 2,71 UNIDADBUENO NUEVO 5,99 11,98 9506999000 CCFFAA

Bulto

137 27 2009-SVAQ-OPE-DYH-0361

CHALECO DE PROTECCION PARA PINTBALL

8 2,72 UNIDADBUENO NUEVO 14,99 119,92 9506999000 CCFFAA

Bulto

137 27 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

PISTOLA PINTBALL CON LLAVES

1 2,72 UNIDADBUENO NUEVO 82,06 82,06 9506999000 CCFFAA

Bulto

137 27 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

PISTOLA PINTBALL CON LLAVES

1 2,72 UNIDADBUENO NUEVO 82,06 82,06 9506999000 CCFFAA

Bulto

137 27 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

CILINDRO DE AIRE COMPRIMIDO

7 2,72 UNIDADBUENO NUEVO 12,99 90,93 9506999000 CCFFAA

Bulto

137 27 2009-SVAQ-OPE-DYH-036

ALIMENTADORAS PORTA TINTA (PINTABALL)

6 2,72 UNIDADBUENO NUEVO 5,99 35,94 9506999000 CCFFAA

TOTAL CANTIDADES: 81 57,43TOTAL FOB: $

2.061,31

En virtud de la Disposición Transitoria Undécima del COPCI, Libro V, Titulo II de la Facilitación Aduanera para el Comercio de lo Sustantivo Aduanero, Artículo 99 del Reglamento del mismo cuerpo legal en concordancia con los Artículos 1, 4, 6 ,13, y 40 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0339-RE de fecha 06 de Septiembre del 2013 y reformada mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0449-RE de fecha 17 de julio de 2014, que contiene la Codificación del Reglamento para la Aplicación de la Disposición Transitoria Undécima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

SEGUNDO: Se otorga al Ministerio de Defensa Nacional, a través del Arq. Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional, un plazo máximo de quince días (15) hábiles para el retiro de las mercancías, según lo indicado en el Artículo 41 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0339-RE, de fecha 06 de Septiembre del 2013, suscrita por el Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo – Director General. que se encuentran en LA BASE OPERATIVA UVA – YAHUARCOCHA DE LA DZ5 DE LA UNIDAD DE VIGILANCIA ADUANERA, ubicada en la Panamericana Norte Kilometro 4 ½ (IBARRA),

TERCERO: Que el Director de Control de Zona Primaria de la Dirección Distrital de Quito y/o su delegado, procederá a la entrega de la mercancía antes descrita al Ministerio de Defensa Nacional, a través del Arq. Fernando Cordero Cueva, Ministro de Defensa

(11)

Nacional y/o su Delegado (a), dejando cada uno constancia en el acta de entrega y recepción el detalle de todas las mercancías objeto de adjudicación gratuita.

CUARTO: Realizada la adjudicación gratuita, el delegado de la Dirección de Control de Zona Primaria de la Dirección Distrital de Quito, en un plazo de 72 horas posteriores al cumplimiento de la misma, deberá entregar a esta Dirección, el informe, fotos y demás documentos que la acrediten.

QUINTO: Es total responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional, el uso de las mercancías adjudicadas gratuitamente, amparadas en esta Resolución. Teniendo en cuenta que éstas no podrán ser destinadas al comercio, sino que deberán ser destinadas directamente para el cumplimiento de sus fines. Concluida la entrega de los bienes adjudicados a través de la presente Resolución, el Ministerio de Defensa Nacional, deberá remitir el informe del destino de la mercancía adjudicada gratuitamente con las respectivas fotos.

SEXTO: De la presente Resolución conozca el Ministerio de Defensa Nacional, la Subdirección General de Operaciones, la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos, la Dirección de Comunicación del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la Dirección de Control de Zona Primaria, la Dirección de Despacho, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección Distrital de Quito, del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- De la notificación referida en este numeral, entréguese la Dirección de Secretaría General de la Dirección Distrital de Quito.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Dado y firmado en el despacho de la Dirección Distrital de Quito del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Documento firmado electrónicamente Ing. Andrés Esteban Servigon López DIRECTOR DISTRITAL QUITO

Referencias:

- SENAE-JCZQ-2014-1433-M Anexos:

- 1. SENAE-DDQ-2014-1597-PV - PUBLICACIÓN MASIVA DERECHO DE PROPIEDAD.pdf - 1.1 EXTRACTO PRIMERA NOTIFICACIÓN.pdf

- 1.2 EXTRACTO SEGUNDA NOTIFICACIÓN.pdf - 1.3 EXTRACTO TERCERA NOTIFICACIÓN.pdf

- 1.4 anexo_publicaciÓn_en_web_senae_-_quito ( Corregido).pdf - 1.4 anexo_publicaciÓn_en_web_senae_-_quito ( Corregido).xls

(12)

- 2. EXTRACTO PRIMERA NOTIFICACIÓN - DIARIO EL TELÉGRAFO.pdf - 3. EXTRACTO SEGUNDA NOTIFICACIÓN - DIARIO EL TELÉGRAFO.pdf - 4. EXTRACTO TERCERA NOTIFICACIÓN - DIARIO EL TELÉGRAFO.pdf - 5. EXTRACTO PRIMERA NOTIFICACIÓN - DIARIO EL EXPRESO.pdf - 6. EXTRACTO SEGUNDA NOTIFICACIÓN - DIARIO EL EXPRESO.pdf - 7. EXTRACTO TERCERA NOTIFICACIÓN - DIARIO EL EXPRESO.pdf - 8. SENAE-DDQ-2014-1191-M - PREGUNTA A SECRETARIA Y JURIDICO.PDF

- 9. SENAE-DSGQ-2014-0534-M - RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL UIO.pdf

- 10. SENAE-DJJQ-2014-0743-M - RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE JURÍDICO.pdf - 11. SENAE-JCZQ-2014-1077-M - RESPUESTA DE UVA A CONSULTA DE RECLAMO.pdf - 12. SENAE-DDQ-2014-0583-RE - TOMA DE PROPIEDAD.PDF

- 13. SENAE-JCZQ-2014-1433-M - PERITAJE.pdf - 14. PERITAJE CONSOLIDADO.xls

Copia:

Señor Economista

Pedro Xavier Cárdenas Moncayo Director General

Señorita Abogada

Amada Ingeborg Velásquez Jijon Asesor 2

Economista

Fabián Arturo Soriano Idrovo

Subdirector General de Operaciones Ingeniera

Grace Ivonne Rodríguez Barcos

Directora Nacional de Capitales y Servicios Administrativos Señora Licenciada

Alexandra Maranet Gómez Paredes Directora de Comunicación Señor

Giovanny Marcelo Cordova Morales Analista Informático 2

Señor Licenciado

Luis Alfonso Calero Escobar

Director (E) de la Dirección de Control Zona Primaria de la Dirección Distrital de Quito Señor Ingeniero

Wilviar Hernán Solis Pozo Director Zona 5

Señor

Marco Vinicio Echeverria Viteri Director de Despacho

(13)

Charito Del Cisne Diaz Sánchez Directora de Secretaria General Quito Ingeniero

Marco Vinicio Andrade Villamarin Inspector de Vigilancia Aduanera 2 Señora Licenciada

Renata Anabella Andrade Piedra Jefe de Procesos Aduaneros(E) Señor Ingeniero

Xavier Olmedo Arias Sepulveda Tecnico Operador Zona Primaria Señor

Galo Castro Guardalmacén

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL xoas/raap/lace

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