' Ministerio
de Economía y Finanzas
Viceministerio de Hacienda
"AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO"
Lima,
1 6 ENE
2017
OFICIO N°
0'2.
(
-2017 -EF/52.09 SeñorFRANCIS STENNING DE LAVALLE Gerente General
Bolsa de Valores de Lima Presente.
-BOLSA DE VAWRBS UE LIMA S.A.A.
1Hora
1 6 ENE. 2017
¿.
'
OL
voBo
__j¿__
Asunto Registro y listado de las Letras del Tesoro 1 OENE2018
Es grato dirigirme a usted, a fin de informarle que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de esta Dirección General, realizará la subasta de Letras del Tesoro Público de acuerdo
con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley No 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo No 008-2014-EF, la Ley W 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el Decreto Supremo No 309-2016-EF y la Resolución Di rectoral N° 001-2017 -EF/52.01.
En ese sentido, solicito a usted se sirva instruir a quien corresponda el registro de las Letras del Tesoro 1 OENE2018, a fin de que las mismas sean listadas en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. Asimismo, agradeceré se sirva informar a este Despacho el código ISIN y Nemónico que deberá ser creado para el citado instrumento.
Finalmente, adjunto al presente remito a usted dos (2) originales de la cláusula adicional y Anexo 1, al Contrato de Servicio con Emisores, debidamente firmados por esta Dirección General, para los cuales agradeceré se sirva disponer su suscripción y posterior devolución de un original.
Sin otro particular quedo de usted. Atentamenfe,
vÁLe.i-ir!~;·c;c;aEio.
s
·
·
;;.aüi
N·
0
·
·
. D•rector General (e)
Dirección General de Enóc~darmento Y Tesoro Público
MEF Telf.: 311-5931/311-5934
l
B-OLSA-DE
VALORES..,i
o::
·
lf~'lA
S.A.Í
1
6 DIE 2017
' , ...·::; ·¡.. , r~ _ ; ... ,, "v .... • . .... ~... _, !! C?..e ~S
E !NfC:~,r:
:.e
Ó~J BURS . .\ TIL16 NORMAS LEGALES Martes 10 de enero de 2017 1
W
El Peruano Pasajes aéreos -Ida: Lima- Buenos Aires {RepúblicaArgentina)
us $1,500.00 x 04 personas (Incluye TUUA) = US$ 6,000.00
Gastos de traslado -Ida (Equipaje, bagaje e instalación)
US $5,320.83 x 02 x 01 persona = US$ 10,641.66
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero
US $ 5,320.83/31 x 20 dias x 01 persona = US$ 3,432.79
US$5,320.83x 11 mesesx01 persona -liS$ 5851913
Total a pagar = US $ 78,603.58
Artículo 3°.- El monto de la compensación
extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o e) del articulo 8° del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha
11 de setiembre de 2014.
Artículo 4°.- El otorgamiento de la Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de
2014 y en la Resolución Ministerial W 1500-2016-DE/SG
de fecha 22 de diciembre de 2016.
Artículo 5°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa de la Fuerza Aérea del Perú del año fiscal correspondiente.
Artículo 6°.-EI Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el articulo 1°, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Articulo 7°.· El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 8°.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Articulo 9°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa
1472083-1
Aprueban Programa de Subastas de letras del Tesoro Público para el Año Fiscal2017
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N" 001-2017-EF/52.01 Lima, 7 de enero de 2017
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, establece que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está autorizada a efectuar la emisión y colocación de Letras del Tesoro Público;
Que, el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el año fiscal 2015, dispone que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba con resolución directora!, el Programa de Subastas de las Letras del Tesoro Público, concordante con la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos;
Que, asimismo, la citada emisión se realizará con sujeción al Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por
el Decreto Supremo No 309-2016~EF o el que lo sustituya;
Que, en adición, el artículo 7 de la Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2017, señala que el monto máximo de saldo adeudado al31 de diciembre de 2017, por la emisión de las Letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a la suma de S/ 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y 00/100 SOLES);
Que, las subastas de Letras del Tesoro se realizarán semanalmente los días martes, con plazos de referencia de 3, 6, 9 y 12 meses, disponiéndose que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, establecerá las letras que se colocaran previo a cada subasta;
Que, en tal sentido, se requiere aprobar el Programa de Subastas de Letras del Tesoro Público para el Año Fiscal 2017 de acuerdo con lo establecido en el artículo
70 del Texto único Ordenado de la Ley W 28563 y su
modificatoria;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Or_gánica del Poder Ejecutivo y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-20 14-EF y modificatorias y el artículo 7 de la Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2017;
SE RESUELVE:
Articulo Único.- Aprobar el Programa de Subastas de Letras del Tesoro Público para el Año Fiscal 2017, concordante con la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos aprobada por la Resolución Ministerial
W 213-2016-EF/52, cuyo texto forma parte de la presente
resolución directora!.
Regístrese, comuníquese y publiquese. VALENTÍN COBEÑAS AQUINO Director General (e)
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
1472077-1
Modifican el listado de las instituciones educativas en las cuales se implementará el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria" durante el año 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N' 036-2017-MINEDU Lima, 6 de enero de 2017
Vlstos, el Expediente N" 0227795-2016, el Informe N" 497-2016-MINEDUNMGP-DIGEBR-DES/AME y el
PROGRAMA DE SUBASTAS DE LETRAS DEL TESORO PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017
1. La República del Perú, en el marco de una gestión global de activos y pasivos financieros y de su papel promotor del desarrollo del mercado de valores de deuda pública, realizará emisiones de Letras del Tesoro Público (Letras) en el mercado primario, durante el año 2017, con la finalidad de alcanzar sus metas y objetivos estratégicos, en concordancia con lo establecido en la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos (EGGAP).
2. Las emisiones de Letras, con plazos de referencia de 3, 6, 9 y 12 meses, se realizarán a través de subastas que para tal efecto realizará la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), los días martes, en concordancia con el cronograma de Letras del Tesoro Público de la EGGAP, aprobada mediante R.M. W 213-2016-EF/52 y que forma parte del presente Programa.
Las referencias a ofertar en cada oportunidad serán determinadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público previo a cada subasta.
3. Las subastas de Letras que se realicen en el marco del citado Programa tendrán las siguientes características:
a) Serán emitidas por la República del Perú, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, quien actuará como la Unidad Responsable.
b) Las Letras son títulos valores en moneda nacional, cuyo valor de principal es de S/ 100,00 y podrán ser emitidos en múltiplos de S/1 00.00.
e) Como convención se usa una tasa de interés efectiva sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días.
d) El precio de las Letras se determina considerando lo siguiente:
P
=
F/(1 +r)A(tn/360)Donde:
P = Precio, redondeado a cuatro decimales. r = Tasa de rendimiento anualizada a vencimiento. F :;;: Principal que se pagará en la fecha de redención. tn Plazo al vencimiento.
e) Las Letras no tienen opción de rescate, salvo que se disponga lo contrario al momento de su emisión, y serán redimidas por la Unidad Responsable, a través de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV).
f) Las subastas podrán ser efectuadas dentro de mecanismos centralizados de negociación autorizados a transar valores de deuda pública. De ser el caso, la Unidad Responsable podrá emitir a través de un mecanismo diferente, lo cual será informado en la oferta que realice.
g) Podrán participar todas las entidades elegibles debidamente autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), a través de propuestas competitivas, por cuenta propia y/o de terceros, de ser el caso (Por cuenta propia las entidades de seguros y las entidades de inversión; y por cuenta propia y por cuenta de terceros las entidades de valores y entidades de créditos).
Asimismo, podrán participar directamente con propuestas no competitivas y por cuenta propia otras entidades financieras del Estado peruano, cuyo perfil sea diferente a los de arriba indicados.
h) En las convocatorias de subastas de Letras que realice la Unidad Responsable, anunciará: la fecha de la subasta, tipo de subasta, modalidad de subasta, denominación y fecha de redención de las Letras. Asimismo señalará cuales son los medios a utilizar para la recepción válida de solicitudes, los montos referenciales, los montos máximos de adjudicación por cada tipo de entidad participante, incluyendo límites de adjudicación por cuenta propia y cuenta de terceros, el horario para la recepción de propuestas, así como el horario para la comunicación de resultados de la subasta, y la fecha para liquidar las operaciones resultantes de la adjudicación.
i) Las propuestas serán remitidas a través de la plataforma electrónica que utilice la Unidad Responsable, las mismas que tienen el carácter de irrevocable una vez que cierre el horario de recepción de órdenes.
j) El procedimiento de adjudicación, podrá llevarse a cabo de acuerdo con:
i) El sistema híbrido (de precios mixtos), es decir combinando elementos de la subasta uniforme (de precio único) con elementos de la subasta discriminatoria (de precios múltiples).
ii) La modalidad de subasta holandesa (de precio único)
k) De aplicarse el sistema híbrido, la Unidad Responsable sobre la base de las propuestas competitivas, determinará la tasa de rendimiento marginal máximo1/.
Aceptará el monto de todas las propuestas que tengan un rendimiento menor o igual a la tasa de rendimiento marginal máximo, excepto en el caso que exista prorrateo entre las propuestas con el rendimiento marginal máximo.
Asimismo, calculará la tasa de rendimiento promedio ponderado21 de la
subasta sobre la base de todas las propuestas aceptadas.
Finalmente adjudicará las Letras correspondientes a las propuestas aceptadas sin que excedan los límites máximos de adjudicación establecidos, de la siguiente manera:
• Las propuestas cuyo rendimiento se halle entre la tasa de rendimiento marginal máximo y la tasa de rendimiento promedio ponderado, se adjudicarán al rendimiento individualmente solicitado, y
• Aquellas propuestas cuyo rendimiento es menor a la tasa de rendimiento promedio ponderado se adjudicarán al rendimiento promedio ponderado.
1) Asimismo, de aplicarse la modalidad de subasta holandesa, adjudicará las Letras correspondientes a las propuestas aceptadas a la tasa de corte establecida, sin que excedan los límites máximos de adjudicación establecidos en la subasta.
m) Ningún participante podrá adjudicarse más del 30% del monto referencial cuando se trate de propuestas por cuenta propia, ni más del 5% por cada tercero por el que presente una propuesta, salvo que en alguna convocatoria particular se indique lo contrario, en caso se trate de propuestas competitivas.
n) De presentarse propuestas no competitivas, la oferta total será de 20% sobre el monto referencial. En caso que haya un exceso de demanda no competitiva, la distribución se realizará entre todos los participantes en partes iguales. Si alguna propuesta de compra es menor al monto resultante de la distribución, sólo se adjudicará el monto solicitado, y el saldo será redistribuido equitativamente entre el resto de los participantes siempre que el importe de la propuesta permita dicha adjudicación y el monto a adjudicar no supere el 5,0% del monto referencial.
4. La liquidación de las Letras adjudicadas por la Unidad Responsable se realizará a través de la ICL V utilizando el mecanismo de entrega contra pago, para lo cual los bancos liquidadores realizarán el abono correspondiente mediante el
Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del BCRP, a la cuenta centralizadora de CA VAL! S.A. l. C. LV. en moneda nacional en el Banco Central de Reserva del Perú N° 11080102700100000000, a través del código de operación LBTR - C055, hasta las 16:00 horas de la fecha de liquidación.
5. La Unidad Responsable emitirá Letras durante el año fiscal 2017, teniendo en consideración que el monto máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2017 no puede ser mayor a S/ 3 000,0 millones. El saldo adeudado actual de las Letras al cierre del año 2016 es de S/ 1 485 116 800,00.
6. Sin perjuicio de lo antes señalado, las términos y condiciones de las Letras así como otras características adicionales necesarias para la implementación de la emisión de las Letras del Tesoro, se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el Decreto Supremo W 309-2016-EF o el
que lo sustituya, y/o el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro que se apruebe.
Cronograma del Programa de Subastas de Letras del Tesoro Público para el Año Fiscal 2017
Enero 2017 J .+?l ~"'¿~
Julio 201!7 ~ 'lolll,i¡ Setiembre 2017 ,
Lima, 29 de diciembre de 2016 N' 516-2016-EF/43.01
VISTO:
1
1
__ ;_'_;/
2-i
El Memorando N' 313-2016-EF/52.01, de la Dirección General de .. damiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre// Am~~argo de puesto; y,
"'·-·---~---..
' ' / CONSIDERANDO:--J
\
Que, mediante Resolución Ministerial N' 428-2016-EF/43, publicada con fecha 23 de diciembre de 2016, se aceptó la renuncia formulada por el señor Carlos Augusto Blanco Cáceres, al cargo de Director de Sistema Administrativo IV -Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía
y
Finanzas, a partir del 1 de enero de 2017, dándosele las gracias por los seNicios prestados;Que, mediante el documento del Visto, el Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público propone se encargue dicho puesto, al señor Pedro Valentín Cobeñas Aquino, Director de la Dirección de Créditos, Categoría F-3, del citado órgano, a partir del 1 de enero de 2017
y
en tanto se designe al titular;Estando al Informe N° 1075-2016-EF/43.02.01, de fecha 28 de diciembre de 2016, elaborado por el Especialista Administrativo 1 - Coordinador de Recursos Humanos y suscrito por la Directora de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N• 005-90-PCM, el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP "Desplazamiento de Personal", aprobado por Resolución Directora! N• 013-92-INAP/DNP, la Directiva N° 001-2012-EF/43 " "Desplazamiento de Personal: Encargo", aprobada por Resolución Ministerial N°
f
382-2012-EF/43, precisada por la Resolución Directora! N' 115-2013-EF/43.01 y.E
modificada por las Resoluciones Directorales Nos. 312-2013-EF/43.01 y 487-2013-EF/43.01; y,En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N'
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar al señor Pedro Valentín Cobeñas Aquino,
Director de la Dirección de Créditos, el puesto de Director de Sistema Administrativo IV - Director General, Categorla F-6, de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 1 de enero de 2017 y en tanto se designe al titular, con retención del cargo del cual es titular.