AYUNTAMIENTO DE ALICANTE ___________
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
SESIÓN ORDINARIA: Nº 50/2018 FECHA: 14 de agosto de 2018
ACTA DE LA SESIÓN
ASISTENTES:
Alcalde
Don Luis Barcala Sierra Concejala–Secretaria
Donña Maríía del Carmen de Espanña Menaírguez Concejalas/es
Donña Maríía de los AÁngeles Goitia Quintana Donña Maríía Dolores Padilla Olba
Don Carlos Castillo Maírquez
Don Joseí Ramoín Gonzaílez Gonzaílez Don Emilio Israel Corteís Santiago Donña Maríía Luisa Gayo Madera Otros Asistentes
Asisten a la sesioín el Sr. Interventor Acctal. Don Joaquíín Oltra Gisbert y el oírgano de apoyo de la Junta de Gobierno y de su Concejala-Secretaria, Don Germaín Pascual Ruiz-Valdepenñas, expresamente invitados a la sesioín.
En la Ciudad de Alicante, siendo las diez horas y diez minutos del díía catorce de agosto de dos mil dieciocho, se reuínen, en la Sala de Junta de Gobierno del Ayuntamiento destinada a estos efectos, bajo la presidencia de Don Luis Barcala Sierra, Alcalde, las personas indicadas, al objeto de celebrar, en uínica convocatoria, la sesioín ordinaria, de la Junta Local previamente convocada.
La Presidencia declara abierta la sesioín, que se desarrolla conforme al siguiente ORDEN DEL DÍA:
ÁMBITO 1. ALCALDÍA Vicesecretaria 1.
APROBACIÓN DEL ACTA NÚMERO 48/2018, CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 7 DE AGOSTO DE 2018 Y ACTA NÚMERO 49/2018, CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE, CELEBRADA EL DÍA 9 DE AGOSTO DE 2018.
Se da cuenta de las actas resenñadas en el epíígrafe que precede y son aprobadas.
Coordinación de Proyectos
2. PROPOSICIÓN SOBRE LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES DEL AYUNTAMIENTO DE ALICANTE COMO PATRONO DE LA FUNDACIÓN KALEIDOS.RED.
Con fecha 4 de julio de 2017 el Jefe del Servicio de Coordinacioín de Proyectos, da cuenta a traveís de un informe de la necesidad de proceder a la aprobacioín de la “Adhesioín a la red de la Fundacioín Kaleidos.red con el objeto de desarrollar un modelo de gobernanza y participacioín ciudadana”, con las caracteríísticas resumidas que siguen:
Objetivo general: Se pretende desarrollar un modelo de gobernanza y participacioín ciudadana
Acciones a desarrollar: Participar en los grupos de trabajo que se encuentren en marcha.
Los ejes de trabajo abiertos actualmente son:
Nuevas formas de participacioín ciudadana.
Participacioín ciudadana vinculada al desarrollo estrateígico territorial.
Transferencia de conocimientos y experiencias sobre Polííticas y Servicios de Proximidad a la ciudadaníía.
Transparencia y eítica como herramientas de gestioín municipal.
Integracioín de la Red Kaleidos en proyectos europeos.
Realizacioín de Jornadas, Publicaciones y Congresos relacionados.
Nuevas economíías para el desarrollo local.
Presupuesto de adhesión:
6.010,12 euros anuales.
Vigencia: Desde el 1 de enero de 2017 hasta que alguna de las dos partes manifieste expresamente su decisioín de impugnarlo o revocarlo.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en sesioín celebrada el díía 12 de Septiembre 2017, teniendo en cuenta el informe anteriormente citado de 4 de Julio de 2017, aportado en su díía, junto con la documentacioín oportuna, al expediente que se remitioí a este OÁrgano Municipal, adoptoí entre otros los siguientes acuerdos:
“ Primero.- Aprobar la adhesión a la red de la entidad: Fundación Kaleidos.red, con C.I.F.: G- 01321124, con el siguiente objeto: “Desarrollar un modelo de gobernanza y participación ciudadana”.
Segundo.- Aceptar el nombramiento del Ayuntamiento de Alicante como Patrono de Kaleidos.red.”
Debido a los uíltimos cambios que se han producido en la Corporacioín Municipal con la entrada del nuevo Gobierno, es preciso realizar algunas modificaciones en las personas fíísicas que se nombraron en este acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 12 de Septiembre de 2017 como representantes del Ayuntamiento de Alicante, dentro de los patronos polííticos, en la Fundacioín Kaleidos.Red.
El oírgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo establecido en el artíículo 127.1 g de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Reígimen Local, en su redaccioín dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernizacioín del Gobierno Local.
Como consecuencia de cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos:
Primero.- Cesar como persona fíísica representante del Ayuntamiento de Alicante en la Fundacioín Kaleidos.Red a D. Carlos Gimenez Bertomeu, anterior Concejal Delegado de Recursos Humanos, Organizacioín y Calidad, Coordinacioín de Proyectos y Contratacioín.
Segundo.- Designar como personas fíísicas representantes del Ayuntamiento de Alicante en la Fundacioín Kaleidos.Red a Mª Dolores Padilla Olba, actual Concejala Delegada de Cultura y Memoria Histoírica, Coordinacioín de Proyectos, Contratacioín, Modernizacioín y Estadíística, y a Mª Angeles Goitia Quintana, actual Concejala Delegada de Accioín Social, Participacioín Ciudadana , Partidas Rurales, cooperacioín, inmigracioín e igualdad.
Tercero.- Notificar los acuerdos precedentes a la Entidad y personas interesadas.
ÁMBITO 2. SERVICIOS INTERNOS Recursos Humanos, Organización y Calidad
3. APROBACIÓN DEL NOMBRAMIENTO PARA CUBRIR COMO FUNCIONARIOS/AS INTERINOS/AS CON CARGO A VACANTE DE DOS AUXILIARES DE SERVICIOS ESCOLARES PARA EL SERVICIO DE EDUCACIÓN.
Se da cuenta del expediente tramitado en relacioín con el epíígrafe que precede, cuyos antecedentes y razonamientos figuran, resumidos, a continuacioín:
Obran en el expediente informe suscrito por el Jefa del Servicio de Educacioín , con el visto bueno de la Concejala Delegada, que se adjunta a la presente y en el que se pone de manifiesto el caraícter excepcional y urgente, para el nombramiento de Auxiliares de Servicios Escolares, para la cobertura de las vacantes como consecuencia de la jubilacioín con fecha 05/04/2018 de Don Jaime Casanova Cerdaí , con nuímero de ID (1328) y la de Donña Ana Cozar Garcia en fecha 29/05/2018 y nuímero de ID (1330), que prestan sus servicios en la Concejalíía de Educacioín como Auxiliares de Servicios Escolares , en base a los siguientes razonamientos, que de forma resumida se exponen a continuacioín:
“Mediante este informe queremos hacer constar la situación actual de la plantilla de auxiliares de servicios adscritos a centros públicos de Educación Infantil y Primaria:
En septiembre de 2017, se incorporaron 5 personas funcionarias interinas de la última bolsa de oposición, los tres primeros en la oposición por orden de preferencia se adscribieron a tres plazas que estaban vacantes por jubilaciones. Los centros a los que se adscribieron son:
CEIP San Nocolás de Bari, CEE Lo Morant y CEE El Somni. Las otras dos plazas cumplían tareas de sustituciones, hasta este mes pasado en las que han pasado a cubrir dos jubilaciones, una en el CEIP San Gabriel y la otra, en el CEIP Florida. Hay que destacar que ésta última tiene una reducción de mitad de jornada, con lo cual su horario laboral está siendo de 8,30 a 12,15 h., más
dos funcionarias que han sido adscritas, a Alcaldía y Protección Animal, además de 3 liberaciones sindicales, con varios días de dedicación a la semana. Es decir, YA NO TENEMOS LISTA DE SUSTITUCIÓN, puesto que los cinco funcionarios interinos han pasado a cubrir jubilaciones.
A fecha de hoy, tenemos cuatro de plantilla (4 colaboradores sociales) y uno de ellos, tendría que cubrir una jubilación para el próximo curso, por lo que, sólo quedarían tres que sustituirían bajas sindicales, es decir, no tenemos personal para sustituir ni bajas ni licencias de ningún tipo.
Nos preocupa, además, que una de las funcionarias de carrera, que actualmente está de baja, acaba de aprobar una promoción interna para un puesto en otro servicio.
Por todo ello, solicitamos se adopten las medidas de contratación necesarias, al menos las dos jubilaciones, para cubrir la grave merma de la plantilla de ASCE, y poder dar respuesta a la situación en los centros escolares de cara el próximo curso escolar 2018-2019.”
El artículo 19. Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, establece : “ No se podraí proceder a la contratacioín de personal temporal, así í como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. La situación actual afecta gravemente al funcionamiento del área de educación , tanto desde la perspectiva de la gestión y el cumplimiento de sus objetivos bajo la naturaleza de unos estándares razonables de calidad y eficacia.
Por todo lo anteriormente expuesto se considera prioritario, urgente e inaplazable el nombramiento para dar cobertura a las vacantes existentes citadas de dos Auxiliares de Servicios Escolares , hasta su provisión, en su caso, por el procedimiento reglamentariamente establecido .
Para los nombramientos propuestos, resultan de aplicación las Bases Genéricas para la constitución de Bolsas de Empleo Temporal y funcionamiento de las mismas aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2017, y en lo no previsto, las Bases Genéricas para todas las convocatorias aprobadas en sesión de fecha por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de marzo de 2017.
Para la provisioín de las citadas vacantes existen hasta su cobertura con caraícter definitivo , en su caso, Bolsa de empleo para Auxiliar de Servicios Escolares nuímero de convocatoria 501 correspondiente a 2017 , cuyos datos obran en este servicio de Recursos Humanos.
Por parte de este servicio de Recursos Humanos se ha realizado el estudio de costes para la cobertura y dotacioín de las vacantes citadas (2 dotaciones ), con nuímeros de ID (1328) y (1330), para el ejercicio presupuestario 2018.
Las circunstancias expuestas permiten incardinar el presente nombramiento dentro de los supuestos contemplados en el artíículo 10 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Baísico del Empleado Puíblico y art. 16 de la Ley 10/2010, de 9 de julio de la Generalitat, de Ordenacioín y Gestioín de la Funcioín Puíblica Valenciana, que recoge la posibilidad de nombramiento de personal interino , en tanto se procede a su cobertura por el procedimiento reglamentariamente establecido y dentro de las limitaciones legales impuestas.
“Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) La sustitución transitoria de sus titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
El oírgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en el artíículo 127.1, g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Reígimen Local, en su redaccioín dada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernizacioín del Gobierno Local, es la Junta de Gobierno Local.
Como consecuencia de lo expuesto, la Junta de Gobierno Local, acuerda:
Primero.- Declarar el caraícter excepcional, urgente e inaplazable del nombramiento de DOS funcionarios/as interinos/as con cargo a vacantes deAuxiliar de Servicios Escolares con números de ID (1328) y (1330), por jubilacioín de Don Jaime Casanova Cerdaí , con nuímero de ID (1328) y la de Donña Ana Cozar Garcia en fecha 29/05/2018 , para la provisioín de las citadas vacantes existe hasta su cobertura con caraícter definitivo , en su caso, Bolsa de empleo para Auxiliar de Servicios Escolares nuímero de convocatoria 501 correspondiente a 2017 , cuyos datos obran en este servicio de Recursos Humanos , conforme las Bases Geneíricas para la constitucioín de Bolsas de Empleo Temporal y funcionamiento de las mismas aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de Enero de 2017, modificadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local en fecha 21 de febrero de 2017 y
en lo no previsto, las Bases Geneíricas para todas las convocatorias aprobadas en sesioín de fecha 28 de marzo de 2017.
Segundo.- Los presentes nombramientos suponen un gasto, hasta el 31-12-2018, de 16.596,90 Euros, sin perjuicio de las subidas salariales que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que se distribuiraín de manera individual basaíndose en las diferencias retributivas de cada empleado y que se imputaraín a las aplicaciones presupuestarias que a continuacioín se especifican y para las que este Servicio de Recursos Humanos ha llevado a cabo un estudio econoímico de costes y estudio de economíías del que se adjunta copia a la presente.
Desglose previsión coste periodo 01/09/2018 y 31/12/2018
25-323-12004 Sueldo Grupo C2. Func.Doc. Ensenñanza Infantil Primaria 5.799,44 Euros.
25-323-12100 Complemento Destino Func.Doc. Ensenñanza Infantil Primaria 2.963,12 Euros.
25-323-12101 Complemento Especíífico Func.Doc. Ensenñanza Infantil
Primaria 3.031,72 Euros.
25-323-150 Productividad Func.Doc. Ensenñanza Infantil Primaria 842,98 Euros.
25-323-16000 Seguridad Social Func.Doc. Ensenñanza Infantil Primaria 3.879,64 Euros.
IMPORTE TOTAL 16.516, 90 Euros.
Tercero.- Proceder al nombramiento de los/as aspirantes de conformidad con el orden establecido en la Bolsa de empleo temporal nuímero 501 de 2017, cuyos datos obran en este servicio de Recursos Humanos
Cuarto.- Autorizar al Concejal Delegado de Recursos Humanos a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para llevar a cabo los Acuerdos anteriores.
Quinto.- Notificar a los interesados y comunicar cuanto antecede al Jefe del Servicio de Educacioín , al Jefe del Servicio de Jefe del Servicio de Nuevas Tecnologíías Innovacioín e Informaítica, al Sr. Interventor Municipal, y a los Departamentos correspondientes del Servicio de Recursos Humanos.
4. RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES O DE HECHO EN EL ACUERDO DE APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE INSPECTOR/A DE POLICIA LOCAL, TURNO MOVILIDAD.
Se da cuenta del expediente tramitado en relacioín con el epíígrafe que precede, cuyos antecedentes y razonamientos figuran, resumidos, a continuacioín.
Con fecha 07 de agosto de 2018, se adoptoí por la Junta de Gobierno Local acuerdo por el que se aprobaba la convocatoria y bases especííficas, para la provisioín de una plaza de Inspector/a de Policíía Local, Turno Movilidad.
Con fecha 07/08/2018, se ha recibido informe, de la direccioín del Servicio de Seguridad Puíblica, relativo a la provisioín en propiedad de una plaza de Inspector de Policíía Local, por el turno de movilidad, en el que se indica que en relacioín a la solicitud efectuada respecto a las bases para regir el proceso indicado y una vez se ha producido la entrada en vigor de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de Coordinacioín de Policíías Locales de la Comunitat Valenciana, las bases deberaín ajustarse a la misma, por lo que deberaín llevarse a cabo los ajustes siguientes, concretamente en la Base Cuarta de las bases (Desarrollo del Proceso), asíí como en lo relativo a lo dispuesto en en el Anexo A), apartado II Personalidad, en cuestioín relativa a las caracteríísticas del test aptitudinal. (Puntuaciones deciles).
Procede por consiguiente la rectificacioín al amparo de lo dispuesto en el artíículo 109.2 de la ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Comuín de las Administraciones Puíblicas.
El oírgano competente para resolver es La Junta de Gobierno Local, de conformidad con cuanto establece el artíículo 127.1. g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Reígimen Local, en la redaccioín dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
A la vista de cuanto antecede la Junta de Gobierno Local adopta el siguiente acuerdo:
Único.- Rectificar el acuerdo de aprobacioín de las bases especííficas para la provisioín de una plaza de Inspector/a de Policíía Local, turno movilidad , en los siguientes teírminos:
rectificar donde se establece:
BASE CUARTA
VALORACIOÁN DE MEÁRITOS A) FASE PRIMERA.-
Los ejercicios selectivos correspondientes a estas plazas seraín los siguientes:
Ejercicio Primero: Prueba psicoteícnica
Consistiraí en la realizacioín de un ejercicio o prueba psicoteícnica aptitudinal y de personalidad, propuesta por el tribunal y ajustada al baremo que figura en el Anexo de esta convocatoria.
Dicha prueba se calificaraí con apto/a o no apto/a y tendraí caraícter eliminatorio.
Tiempo maíximo: lo fijaraí el Tribunal en funcioín de la prueba a realizar.
La superacioín de dicha prueba en los municipios de la Comunidad Valenciana, expresamente homologada por el Instituto Valenciano de Seguridad Puíblica y Emergencias, tendraí una validez de un anño desde su realizacioín, y eximiraí durante este periodo al/la aspirante de volver a realizarlas, no obstante el Excmo. Ayuntamiento de Alicante se reserva el derecho a someter a los/las aspirantes propuestos por el Tribunal y antes de ser nombrados/as funcionarios/as de carrera a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el requisito de posesioín de la capacidad funcional.
Ejercicio Segundo
Consistiraí en superar un reconocimiento meídico, de acuerdo con el baremo meídico establecido en el Anexo que figura al final de esta convocatoria. La superacioín de esta prueba homologada por el IVASPE, tendraí una validez de un anño desde su realizacioín, quedando exentos/as de realizarla aquellos/as que, en dicho periodo, la hayan superado, siempre que no se produzcan enfermedades o dolencias que, a juicio del Tribunal meídico, justifiquen el volverlas a pasar, no obstante el Excmo. Ayuntamiento de Alicante se reserva el derecho a someter a los/las aspirantes propuestos por el Tribunal y antes de ser nombrados/as funcionarios/as de carrera a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el requisito de posesioín de la capacidad funcional.
debe decir:
“ BASE CUARTA
DESARROLLO DEL PROCESO.
A) FASE PRIMERA.- PRUEBAS SELECTIVAS.
Los ejercicios selectivos correspondientes a estas plazas seraín los siguientes:
Ejercicio Primero: Prueba psicoteícnica
Consistiraí en la realizacioín de prueba psicoteícnica aptitudinal y de personalidad, propuesta por el tribunal y ajustada al baremo que figura en el Anexo de esta convocatoria.
Dicha prueba se calificaraí con apto/a o no apto/a y tendraí caraícter eliminatorio.
Tiempo maíximo: lo fijaraí el Tribunal en funcioín de la prueba a realizar.
La superacioín de dicha prueba en los municipios de la Comunidad Valenciana, expresamente homologada por el Instituto Valenciano de Seguridad Puíblica y Emergencias, tendraí una validez de un anño desde su realizacioín, y eximiraí durante este periodo al/la aspirante de volver a realizarlas, no obstante el Excmo. Ayuntamiento de Alicante se reserva el derecho a someter a los/las aspirantes propuestos por el Tribunal y antes de ser nombrados/as funcionarios/as de carrera a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el requisito de posesioín de la capacidad funcional.
Ejercicio Segundo
Consistiraí en superar un reconocimiento meídico, de acuerdo con el baremo meídico establecido en el Anexo que figura al final de esta convocatoria. La superacioín de esta prueba homologada por el IVASPE, tendraí una validez de un anño desde su realizacioín, quedando exentos/as de realizarla aquellos/as que, en dicho periodo, la hayan superado, siempre que no se produzcan enfermedades o dolencias que, a juicio del Tribunal meídico, justifiquen el volverlas a pasar, no obstante el Excmo. Ayuntamiento de Alicante se reserva el derecho a someter a los/las aspirantes propuestos por el Tribunal y antes de ser nombrados/as funcionarios/as de carrera a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el requisito de posesioín de la capacidad funcional.”
Igualmente rectificar donde se establece:
“ANEXO
A) BAREMO PARA EL RECONOCIMIENTO PSICOTÉCNICO (Orden 23/11/2005) II.PERSONALIDAD
Caracteríísticas del test aptitudinal: Puntuaciones deciles.
Inteligencia general: 40 Razonamiento Verbal: 40 Razonamiento Abstracto: 40 Rapidez y precisioín perceptiva: 45
Capacidad de atencioín y resistencia a la fatiga mental: 45 Memoria visual: 45
Debe Decir:
“ A) BAREMO PARA EL RECONOCIMIENTO PSICOTÉCNICO (Orden 23/11/2005)
II.PERSONALIDAD
Caracteríísticas del test aptitudinal: Puntuaciones deciles.
Inteligencia general: 45 Razonamiento Verbal: 45 Razonamiento Abstracto: 45 Rapidez y precisioín perceptiva: 45
Capacidad de atencioín y resistencia a la fatiga mental: 45 Memoria visual: 45.
Contratación
5. CONVOCATORIA DE UN PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, UTILIZANDO VARIOS CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN, TODOS ELLOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS, CON EL FIN DE CONTRATAR LA OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DE “REFORMA EN CENTRO COMPLEMENTARIO DE ATENCIÓN PRIMARIA, PLAYA DE SAN JUAN, ALICANTE”. APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y ACUERDOS COMPLEMENTARIOS.
Se da cuenta del expediente tramitado en relacioín con el epíígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuacioín.
Con fecha 2 de julio de 2018 tuvo entrada en el Servicio de Contratacioín el expediente de referencia, remitido por el Servicio de Sanidad y Proteccioín Animal y en eíl obran, entre otros, los siguientes documentos:
1. Memoria del oírgano gestor, elaborada por el Jefe del Servicio de Sanidad y Proteccioín Animal, con el conforme de la Concejala Delegada de Sanidad, con fecha 28 de junio de 2018, en la que se motiva la necesidad del contrato para el cumplimiento y realizacioín de los fines institucionales del Ayuntamiento.
2. Proyecto teícnico redactado por D. Ceísar Ignacio Beltraí Garcíía-Calvo, Arquitecto (nº colegiado: 05596 COACV (CTAA)), con fecha abril de 2018, que consta de los siguientes documentos: Nº I: Memoria; Nº II: Pliego de prescripciones teícnicas particulares; Nº III:
Mediciones y Presupuesto; Nº IV: Planos y Nº V: Anejos.
3. Certificado del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 5 de junio de 2018, por el que se aprueba el proyecto teícnico, citado.
4. Informe teícnico redactado por el Arquitecto redactor del proyecto, D. Ceísar Ignacio Beltraí Garcíía-Calvo y el Arquitecto Teícnico Municipal, Jefe de la Unidad Teícnica de Edificacioín y Arquitectura, D. Gabriel Manzanaro Loípez, con fecha 23 de abril de 2018, en el que hace referencia a la innecesariedad del informe de supervisioín de proyecto previsto en el artíículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Puíblico, puesto que, dada la tipologíía de las obras proyectadas, eístas no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra descrita.
5. Documento firmado con fecha 23 de abril de 2018 por el Arquitecto redactor del proyecto, D. Ceísar Ignacio Beltraí Garcíía-Calvo, relativo a la ficha resumen.
6. Certificado teícnico en el que, entre otros extremos, se acredita haber efectuado el replanteo del proyecto y consta la disponibilidad de los terrenos necesarios.
7. Criterios de seleccioín y medios para acreditar la solvencia econoímica y financiera y teícnica o profesional, figurados en la propuesta del Jefe del Servicio de Sanidad y Proteccioín Animal, con el conforme de la Concejala Delegada de Sanidad, con fecha 28 de junio de 2018.
8. Criterios para la adjudicacioín, figurados en la propuesta del Jefe del Servicio de Sanidad y Proteccioín Animal, con el conforme de la Concejala Delegada de Sanidad, con fecha 28 de junio de 2018, con una puntuacioín total maíxima posible de cien (100) puntos, todos ellos criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
9. Pliego de claíusulas administrativas particulares que ha de regir el contrato que se otorgue, que consta de treinta y tres (33) claíusulas especííficas y dieciocho (18) geneíricas.
10. El documento RC previa del ejercicio 2018.
Deberaín figurar, igualmente, los informes de la Asesoríía Juríídica y de la Intervencioín General Municipal sobre fiscalizacioín previa.
Se trata de un contrato de obras regulado en los artíículos 13, 231, siguientes y concordantes, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Puíblico, por la que se transponen al ordenamiento juríídico espanñol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
Se han tenido en cuenta las previsiones legales en materia de contratacioín, mediante procedimiento abierto simplificado, utilizando varios criterios para la adjudicacioín, todos ellos cuantificables mediante la mera aplicacioín de foírmulas, de conformidad con lo dispuesto en las legislaciones de Reígimen Local y de Contratos del Sector Puíblico.
El oírgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, por aplicacioín de la disposicioín adicional segunda, apartado 4, de la LCSP.
A la vista de cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos:
Primero.- Aceptar la motivacioín que consta en la “Memoria del oírgano gestor”, referida en la parte expositiva, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artíículos 28 y 116.1 de la LCSP, en cuanto al cumplimiento y realizacioín de los fines institucionales del Ayuntamiento.
Segundo.- Aprobar la convocatoria de un procedimiento abierto simplificado, utilizando varios criterios para la adjudicacioín, todos ellos cuantificables mediante la mera aplicacioín de foírmulas, para contratar la ejecucioín de las obras comprendidas en el proyecto de “Reforma en centro complementario de atencioín primaria, playa de San Juan, Alicante”, senñalando un presupuesto base de licitacioín de cincuenta y nueve mil setecientos cuarenta y cinco euros con veintiseíis ceíntimos (59.745,26 €), IVA incluido, calculado al tipo impositivo del 21 %, admitieíndose proposiciones a la baja.
Tercero.- Aprobar el pliego de claíusulas administrativas particulares con las claíusulas que lo integran.
Cuarto.- Anunciar la licitacioín en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Alicante y en la Plataforma de Contratacioín del Sector Puíblico, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los artíículos 135 y 347 de la LCSP.
Quinto.- Autorizar un gasto por importe de 59.745,26 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicacioín 45-311-63203, nº de operacioín 220180022569, del presupuesto municipal vigente, donde el Sr. Interventor General Municipal ha dejado retenido el creídito correspondiente.
Sexto.- Hacer constar que en la Memoria del oírgano gestor de fecha 28 de junio de 2018, se propone al Arquitecto Teícnico Municipal, Jefe de la Unidad Teícnica de Edificacioín y Arquitectura, D. Gabriel Manzanaro Loípez, como director facultativo de las obras de referencia.
Séptimo.- Comunicar los presentes acuerdos al oírgano gestor, al director faculativo de las obras, y a la Intervencioín General Municipal, a sus efectos.
6. CONTRATO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE "REPARACIÓN ESTRUCTURAL DE LA PISCINA MONTE TOSSAL. DEVOLUCIÓN AVALES CONSTITUIDOS PARA RESPONDER POR EL ACOPIO DE MATERIALES DE LA OBRA Y ACUERDOS COMPLEMENTARIOS"
He examinado el expediente a que se refiere el epíígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuacioín.
Mediante Decreto, de fecha 15 de diciembre de 2015, el Concejal Delegado de Contratacioín resolvioí adjudicar el contrato de "Reparación estructural de la piscina Monte Tossal", a favor de la mercantil Pavasal Empresa Constructora, S.A., con C.I.F. A-46015129, por la cantidad de 359.370,00 €, I.V.A. incluido.
Obran en el expediente el documento administrativo de formalizacioín del contrato, de fecha 21 de diciembre de 2015 y el Acta de Recepcioín de la obra firmada con fecha 25 de abril de 2016.
El Concejal Delegado de Contratacioín mediante Decreto de fecha 1 de junio de 2016 resolvioí aceptar la medicioín general y aprobar la certificacioín final con exceso de medicioín, por la cantidad de 8.706,53 €, IVA incluido, expedida por el Director Facultativo de la obra D. Alberto Alonso Vidales, con fecha 3 de mayo de 2016, a favor de la mercantil Pavasal Empresa Constructora, S.A.
La Junta de Gobierno Local en la sesioín celebrada el díía 22 de diciembre de 2017, acordoí devolver a la mercantil Pavasal Empresa Constructora, S.A., con C.I.F. A46015129 la garantíía definitiva por importe de 14.850,00 €, depositada para responder de la buena ejecucioín del contrato de obras de referencia.
Con fecha de entrada en el Registro General del Ayuntamiento 29 de enero de 2018, registrado al nuímero E2018006578, se presenta por la mercantil adjudicataria del contrato un escrito mediante el que solicita la devolucioín de determinados avales constituidos por acopio de materiales de la obra, que no habíían sido cancelados conforme se habíía ido ejecutando la obra.
Recibido en el Servicio de Contratacioín el escrito citado en el paírrafo precedente, se solicita por la Jefatura del Servicio al Jefe del Servicio de Infraestructuras que se remita la documentacioín original de dicho expediente, remitieíndose la documentacioín obrante en su poder (casi todo fotocopias) del expediente de acopios y un informe elaborado al respecto por el director facultativo de la obra.
No consta entre la documentacioín remitida ninguín documento que haga referencia a acuerdo adoptado por oírgano de contratacioín competente, autorizando el acopio de materiales, tan solo copia de los documentos elaborados en su díía que seguidamente se detallan:
a) Instancia de Pavasal, E.C., S.A. dirigida al Sr. Director de las obras, D. Alberto Alonso Vidales.
b) Relacioín valorada de los materiales acopiados en obra o almaceín autorizado.
c) Declaracioín Jurada de Pavasal, E.C., S.A.
d) Avales Bancarios
e) Aceptacioín por Pavasal, E.C., S.A. de las condiciones establecidas en las claíusulas administrativas generales para la contratacioín de las obras del Estado.
f) Informe del Ingeniero Director de las Obras.
No consta, seguín escrito del Jefe del Servicio de Comercio, Hosteleríía, Infraestructuras e Inmigracioín, D. Juan Javier Maestre Gil, de 7 de marzo de 2018, maís documentacioín sobre el particular en ese oírgano gestor.
Obra en el expediente un informe del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Municipal, D.
Alberto Alonso Vidales, en calidad de director facultativo de la obra, de fecha 6 de marzo de 2018, del siguiente tenor literal:
"Que los bienes y prestaciones objeto del citado contrato, celebrado entre el Excmo.
Ayuntamiento de Alicante y la mercantil Pavasal Empresa Constructora, S.A., cuya acta de recepción se formalizó el día 26 de abril de 2016, cabe informar que la totalidad de los materiales que en su día fueron acopiados en el entorno de la obra, fueron empleados para ejecutar la obra de referencia, por lo que a día de hoy ya no existen tales materiales acopiados.
Las fianzas fueron depositadas a raiz de la primera certificación de obras, que fue por acopios, tal y como se muestran en documento adjunto.
Es cuanto informa el técnico que suscribe."
Constan en el expediente tres certificados de la Tesoreríía Municipal en los que se acredita que en su fecha se efectuoí un ingreso de que se extendieron las correspondientes Cartas de Pago con fecha 21/12/2015 por valor de 30.000,- €, 30.000,- € y 22.878,79,- € respectivamente en concepto aval Bankinter para responder de "anticipo acopio materiales obra reparacioín estructural piscina Monte Tossal", quedando acreditado que en las certificaciones de obra emitidas por la direccioín facultativa con la ruíbrica del representante de la contrata se fueron descontando las cantidades correspondientes en concepto de "Amortizacioín anticipo a cuenta de materiales", si bien no fueron cancelaíndose los avales constituidos en garantíía de los abonos a cuenta por acopio a medida que fueron teniendo lugar las deducciones para el reintegro de los abonos percibidos, previo informe del director facultativo.
De los documentos existentes en el expediente y del tiempo transcurrido desde el inicio de la obra, cuyo acta de recepcioín se formalizoí con fecha 25 de abril de 2016, se deduce lo extemporaínea de la autorizacioín y cancelacioín de los avales por acopio de materiales que nos ocupa.
Se ha tenido en cuenta lo dispuesto en los artíículos 42.1 y 67.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Reígimen Juríídico de las Administraciones Puíblicas y de Procedimiento Administrativo Comuín, aplicable en virtud de la fecha de otorgamiento del contrato, relativos a la obligacioín de resolver por parte de la Administracioín, y la convalidacioín y subsanacioín de los actos, respectivamente.
Se ha tenido, igualmente, en cuenta lo dispuesto en los artíículos 232.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Puíblico aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y 155 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Puíblicas aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, relativos a los abonos a cuenta por materiales acopiados.
Es de aplicacioín lo dispuesto en las claíusulas 54 y siguientes del Pliego de Claíusulas Administrativas Generales para la Contratacioín de Obras del Estado aprobado mediante Decreto 3854/1970 (Obras Puíblicas) de 31 de diciembre de 1970, relativas a los abonos a cuenta por materiales acopiados, deducciones para el reintegro de los abonos a cuenta, avales prestados en garantíía y cancelacioín total o parcial de los avales prestados en garantíía de abonos a cuenta por acopio de materiales.
Deberaín constar en el expediente los informes de la Asesoríía Juríídica Municipal y de la Intervencioín General Municipal.
El oírgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, por aplicacioín de la disposicioín adicional segunda, apartado 4, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de Contratos del Sector Puíblico.
A la vista de cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos:
Primero.- Convalidar lo actuado y considerar autorizada expresamente a la direccioín facultativa de la obra de "Reparacioín estructural de la piscina Monte Tossal", para la expedicioín de certificaciones a cuenta por acopio de materiales necesarios para la ejecucioín de la obra.
Segundo.- Autorizar la cancelacioín de los avales que a continuacioín se relacionaraín, prestados por la mercantil adjudicataria del contrato Pavasal Empresa Constructora, S.A., con C.I.F. A-46015129, en garantíía de abonos a cuenta por acopio de materiales y equipos de las obras comprendidas en el proyecto de "Reparación estructural de la piscina Monte Tossal".
Nº OPERACIÓN FECHA IMPORTE
32015011000 21-12-2015 30.000 €
32015011001 21-12-2015 30.000 €
32015011002 21-12-2015 22.878,79 €
Tercero.- Notificar estos acuerdos al interesado, con indicacioín de los recursos procedentes, y comunicaírselo a la direccioín facultativa, al oírgano gestor, a la Intervencioín General Municipal y a la Tesoreríía Municipal, a sus efectos.
7. APROBACIÓN DE LA SEGUNDA PRÓRROGA DEL CONTRATO RELATIVO A LA
“SUSCRIPCION DE PÓLIZAS DE SEGURO PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, DIVIDIDO EN TRES LOTES (Lote 3: Seguro colectivo de accidentes)”.
Se da cuenta del expediente tramitado en relacioín con el epíígrafe que precede, cuyos antecedentes y razonamientos figuran, resumidos, a continuacioín.
La Junta de Gobierno Local en la sesioín celebrada el díía 3 de noviembre de 2015 otorgoí la adjudicacioín del contrato relativo a la “suscripcioín de poílizas de seguro para el Excmo.
Ayuntamiento de Alicante, dividido en tres lotes (Lote 3: Seguro colectivo de accidentes)”, a favor de la mercantil GENERALI ESPANÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, formalizaíndose el contrato con fecha 25 de noviembre de 2015.
La Junta de Gobierno Local, en la sesioín celebrada el díía 29 de agosto de 2017, aproboí la primera proírroga prevista en el contrato.
La mercantil adjudicataria presentoí en el Registro General del Ayuntamiento con fecha 17 de mayo de 2018 (Entrada nº E2018035611) un escrito solicitando la segunda proírroga, por plazo de un anño.
Obra en el expediente un informe favorable para dicha peticioín, emitido por el responsable del contrato, Jefe del Departamento de Proyectos de Inversiones y Control Econoímico con el conforme del Concejal Delegado de Economíía, Hacienda y Patrimonio, de fecha 15 de mayo de 2018.
El pliego de claíusulas administrativas particulares del contrato, aprobado por la Junta de Gobierno Local en la sesioín de 14 de julio de 2015, en la claíusula 10ª, dispone lo siguiente:
“PRÓRROGAS.- Número máximo: Dos prórrogas por un período, cada una de ellas, de un año. El responsable del contrato informará acerca de la conveniencia de aceptar cada prórroga o bien volver a licitar el contrato.
Plazo mínimo de antelación para solicitud de cada prórroga por la parte interesada: antes del 1 de junio del año en que venza el contrato o su prórroga.
Plazo máximo de duración del contrato (incluidas las prórrogas): cuatro años.
En el supuesto de que el contrato no se prorrogue por alguna de las partes y en tanto se resuelva la nueva licitación que a tal efecto se convoque, la compañía aseguradora vendrá obligada a prorrogar, si el Ayuntamiento así lo solicitará, el contrato de seguro por un plazo máximo de tres meses, satisfaciendo por ello, la parte proporcional de prima correspondiente”.
Figuran en el expediente los documentos de retencioín del creídito presupuestario, el informe del Servicio de Contratacioín y deberaín figurar los informes de Asesoríía Juríídica y de la Intervencioín Municipal.
El oírgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, por aplicacioín de la disposicioín adicional segunda, apartado 4, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Puíblico.
A la vista de cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, adopta los siguientes acuerdos:
Primero.- Aceptar el informe del oírgano gestor, referido en la parte expositiva, suscrito por el responsable del contrato, como motivacioín del expediente.
Segundo.- Autorizar la segunda proírroga prevista en el contrato administrativo pactado con la mercantil GENERALI ESPANÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS relativo a la “suscripcioín de poílizas de seguro para el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, dividido en tres lotes (Lote 3:
Seguro colectivo de accidentes)”, en sus propios teírminos, por plazo de un anño que concluiraí el díía 29 de noviembre de 2019, estableciendo el precio para el perííodo de proírroga en la cantidad de 27.739,46 euros.
Tercero.- Autorizar y disponer un gasto por importe de 27.739,46 euros, para el perííodo comprendido entre el 28/11/2018 al 28/11/2019, a favor de la mercantil GENERALI ESPANÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con CIF A-28007268, con cargo a la aplicacioín presupuestaria 21-920-16205, nº de operacioín 920180011698 del Presupuesto Municipal, donde el Sr.
Interventor deja retenido el creídito correspondiente.
Cuarto.- Incorporar los acuerdos adoptados al contrato, mediante un protocolo adicional.
Quinto.- Notificar los presentes acuerdos a la mercantil adjudicataria del contrato, con indicacioín de los recursos procedentes, y comunicaírselos al oírgano gestor y a la direccioín facultativa, a sus efectos.
8. .
CONTRATO RELATIVO AL SERVICIO DE RECOGIDA, CUSTODIA, MANTENIMIENTO, OBSERVACIÓN, TRATAMIENTO, GESTIÓN Y ENTREGA EN ADOPCIÓN DE ANIMALES.
APROBACIÓN DE LA ÚNICA PRÓRROGA DEL CONTRATO.
Se da cuenta del expediente tramitado en relacioín con el epíígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuacioín.
Previa la tramitacioín del correspondiente expediente de licitacioín, la Junta de Gobierno Local, en su sesioín del díía 3 de octubre de 2017, adjudicoí el contrato relativo al Servicio de recogida, custodia, mantenimiento, observacioín, tratamiento, gestioín y entrega en adopcioín de animales a favor de la SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS DE ALICANTE con C.I.F. nº G-03129145 por un importe de 96.470,00 euros, IVA no incluido, por plazo de un anño.
El contrato se formalizoí con fecha 18 de octubre de 2017.
La mercantil adjudicataria, presentoí en el Registro General del Ayuntamiento con fecha 20 de abril de 2018 (Entrada nº E2018027778) un escrito solicitando la uínica proírroga prevista del contrato por plazo de un anño.
Constan en el expediente sendos informes emitidos, uno con fecha 15 de mayo de 2018, por el Jefe del Servicio de Sanidad y Proteccioín Animal, D. Diego Agulloí Guilloí, con el conforme de la Concejala Delegada y otro de fecha 30 de mayo de 2018, emitido por la responsable del contrato Dnña. Catalina Penalva Morote, Jefa del Departamento de Proteccioín Animal, respectivamente.
El pliego de claíusulas administrativas particulares del contrato, aprobado por la Junta de Gobierno Local en la sesioín de 6 de julio de 2017, dispone lo siguiente:
“PRÓRROGAS.- Número máximo: una (1) prórrogas de un (1) año. Plazo mínimo de antelación para solicitud de la prórroga por la parte interesada: seis (6) meses. Plazo máximo de duración del contrato (incluidas las prórrogas): dos (2) años”.
Obran en el expediente los documentos de retencioín del creídito presupuestario, el informe del Servicio de Contratacioín, de la Asesoríía Juríídica debiendo figurar el de fiscalizacioín previa de la Intervencioín Municipal.
El oírgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, por aplicacioín de la disposicioín adicional segunda, apartado 4, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Puíblico.
A la vista de cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, adopta los siguientes acuerdos:
Primero.- Aceptar los informes de la Jefa del Departamento de Proteccioín Animal y del Jefe del Servicio de Sanidad y Proteccioín Animal de fechas 30 y 15 de mayo de 2018, respectivamente, como motivacioín del expediente.
Segundo.- Autorizar la uínica proírroga prevista en el contrato administrativo pactado con la mercantil SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS DE ALICANTE, relativo al
“Servicio de recogida, custodia, mantenimiento, observacioín, tratamiento, gestioín y entrega en adopcioín de animales”, por plazo de un anño, computable entre los díías 19 de octubre de 2018 y 18 de octubre de 2019 estableciendo el precio para el perííodo de proírroga en la cantidad de 116.728,70 euros, IVA incluido.
Tercero.- Autorizar el gasto de caraícter plurianual y disponer un gasto de 116.728,70 euros, a favor de la Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Alicante, en la forma siguiente:
a): Con cargo al presupuesto 2018, abarcando desde el 19/10/18 hasta el 31/12/18: 23.345,76 euros; b): con cargo al presupuesto 2019, abarcando desde el 1/01/19 al 18/10/19: 93.382,94 euros, con cargo a la partida 44 311 2279922, nº de operacioín 920189000115 y 9201890008176, respectivamente.
Cuarto.- Incorporar los acuerdos adoptados al contrato, mediante un protocolo adicional.
Quinto.- Notificar los presentes acuerdos a la mercantil adjudicataria, con indicacioín de los recursos procedentes y comunicaírselos al oírgano gestor, a la responsable del contrato y a la Intervencioín Municipal a sus efectos.
9. APROBACIÓN DE LA SEGUNDA PRÓRROGA DEL CONTRATO RELATIVO A LA
“SUSCRIPCION DE PÓLIZAS DE SEGURO PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, DIVIDIDO EN TRES LOTES (Lote 2: Seguro flota de automóviles)”.
Se da cuenta del expediente tramitado en relacioín con el epíígrafe que precede, cuyos antecedentes y razonamientos figuran, resumidos, a continuacioín.
La Junta de Gobierno Local en la sesioín celebrada el díía 3 de noviembre de 2015 otorgoí la adjudicacioín del contrato relativo a la “suscripcioín de poílizas de seguro para el Excmo.
Ayuntamiento de Alicante, dividido en tres lotes (Lote 2: Seguro flota de automoíviles)”, a favor de la mercantil AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, formalizaíndose el contrato con fecha 25 de noviembre de 2015.
La Junta de Gobierno Local, con fecha 29 de agosto de 2017, autorizoí la primera proírroga prevista del contrato con efectos hasta el díía 29 de noviembre de 2018 y por la cantidad de 131.658,57 euros, IVA incluido.
La mercantil adjudicataria presentoí en el Registro General del Ayuntamiento con fecha 17 de mayo de 2018 (Entrada nº E2018035610) un escrito solicitando la segunda proírroga del contrato por plazo de un anño.
Obra en el expediente un informe favorable para dicha peticioín, emitido por el responsable del contrato, D. Vííctor Vicente Companñ Mateos, Jefe del Departamento de Proyectos de Inversiones y Control Econoímico con el conforme del Concejal Delegado de Economíía, Hacienda y Patrimonio, D. Carlos Castillo Marquez, de fecha 15 de junio de 2018.
El pliego de claíusulas administrativas particulares del contrato, aprobado por la Junta de Gobierno Local en la sesioín de 14 de julio de 2015, en la claíusula 10ª, dispone lo siguiente:
“PRÓRROGAS.- Número máximo: Dos prórrogas por un período, cada una de ellas, de un año. El responsable del contrato informará acerca de la conveniencia de aceptar cada prórroga o bien volver a licitar el contrato.
Plazo mínimo de antelación para solicitud de cada prórroga por la parte interesada: antes del 1 de junio del año en que venza el contrato o su prórroga.
Plazo máximo de duración del contrato (incluidas las prórrogas): cuatro años.
En el supuesto de que el contrato no se prorrogue por alguna de las partes y en tanto se resuelva la nueva licitación que a tal efecto se convoque, la compañía aseguradora vendrá obligada a prorrogar, si el Ayuntamiento así lo solicitará, el contrato de seguro por un plazo máximo de tres meses, satisfaciendo por ello, la parte proporcional de prima correspondiente”.
Figuran en el expediente los documentos de retencioín del creídito presupuestario, el informe del Servicio de Contratacioín y deberaín figurar los informes de Asesoríía Juríídica y de la Intervencioín Municipal.
El oírgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, por aplicacioín de la disposicioín adicional segunda, apartado 4, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Puíblico.
A la vista de cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, adopta los siguientes acuerdos:
Primero.- Aceptar el informe del oírgano gestor, referido en la parte expositiva, suscrito por el responsable del contrato con el conforme del Concejal Delegado de Economíía, Hacienda y Patrimonio, como motivacioín del expediente.
Segundo. Autorizar la segunda proírroga prevista en el contrato administrativo pactado con la mercantil AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS con CIF A-60917978 relativo a la “suscripcioín de poílizas de seguro para el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, dividido en tres lotes (Lote 2: Seguro flota de automóviles)”, en sus propios teírminos, por plazo de un anño que concluiraí el díía 29 de noviembre de 2019, estableciendo el precio para el perííodo de proírroga en la cantidad de 131.658,57 euros.
Tercero.- Autorizar y disponer un gasto por importe de 131.658,57 euros, para el perííodo comprendido desde las 00:00 horas del 30/11/2018 hasta las 24:00 horas del 29/11/2019, a favor de la mercantil AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con cargo a la aplicacioín presupuestaria 21-920-224, nº de operacioín 920180011696 del Presupuesto Municipal, donde el Sr. Interventor deja retenido el creídito correspondiente.
Cuarto.- Incorporar los acuerdos adoptados al contrato, mediante un protocolo adicional.
Quinto.- Notificar los presentes acuerdos a la mercantil adjudicataria del contrato, con indicacioín de los recursos procedentes, y comunicaírselos al oírgano gestor y a la direccioín facultativa, a sus efectos.
10 CONTR ATO RELATIVO A LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
“ESTACIONAMIENTO REGULADO EN SUPERFICIE” Y DE “RETIRADA, INMOVILIZACIÓN Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS", BAJO LA MODALIDAD DE CONCESIÓN. LIQUIDACIÓN ANUAL DEL ESTACIONAMIENTO REGULADO EN SUPERFICIE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2017.
Seguidamente, se da cuenta de dicho expediente, cuyos antecedentes y razonamientos, resumidos, figuran a continuacioín.
La Junta de Gobierno Local, en sesioín celebrada con fecha 16 de septiembre de 2013, acordoí adjudicar el contrato citado en el epíígrafe anterior a favor de la Unioín Temporal de Empresas (U.T.E.) formada por las mercantiles Pavapark Movilidad, S.L. y Corporacioín Empresarial Vectalia, S.A., denominada “Unión Temporal de Empresas Pavapark Movilidad, S.L.- Corporación Empresarial Vectalia, S.A. Ora Grúa Alicante, Ley 18/1982”, (antes denominada Unioín Temporal de Empresas Pavapark Movilidad, S.L. - Autobuses Playa de San Juan, S.A., ) con CIF U54730015.
La concesionaria presentoí, mediante escrito, registrado de entrada en el Ayuntamiento el díía 16 de abril de 2018 con el nuímero E2018025905, “propuesta de liquidación anual relativa al período del año 2017, del servicio de estacionamiento regulado en superficie (O.R.A.)”, con una resultado de 403.266,60 euros a abonar al concesionario.
Con fecha 14 de mayo de 2018, se formuloí, por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D.
Pedro Riquelme Moya, con el conforme de la Jefa del Servicio de Traífico, Transportes, Movilidad y Accesibilidad, Dnñª. Remedios Martíínez Munera, ambos responsables del contrato durante el ejercicio 2017, un informe teícnico relativo a la liquidacioín de las prestaciones correspondientes al anño 2017, que obra en el expediente, en el que se cuantifica el importe a liquidar en cuanto al servicio de “estacionamiento regulado en superficie”, en cuantíía de 403.266,60 euros, en los mismos teírminos planteados por el concesionario.
Remitido el expediente a la Intervencioín municipal para su fiscalizacioín, se devuelve a este Servicio con fecha 12 de junio de 2018, al objeto de que por el oírgano gestor se emita nuevo informe en el que “consten los cálculos del saldo y liquidación del contrato” .”...Teniendo en cuenta el importe de la base diferencial de incentivo asciende a 968.347,26€, con lo que el importe a abonar al concesionario por incentivo del período 2017 es de 309.871,12€”.
La mercantil adjudicataria presenta en el Registro General con fecha 27 de junio de 2018, registrado con el numero E2018047171 un escrito en el que manifiesta: “... Con fecha 16 de abril de 2018 con entrada de registro E2018025905 se presentó la Liquidación anual relativa al año 2017, del Servicio de estacionamiento Regulado en Superficie (O.R.A.), liquidación en la que hemos detectado un error material en el cómputo de plazas comerciales que afectaba al importe considerado en el concepto de “recaudación al 50% de la ocupación”, siendo objeto el presente documento corrección del anterior, rogando se retire el mismo”. En dicho escrito se cuantifica la cantidad a abonar al concesionario en 374.811,89 euros.
A la vista de ello se da por cumplido el traímite de audiencia, previsto en el artíículo 211 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Puíblico.
Con fecha 2 de julio de 2018, se emite el nuevo informe solicitado por la Intervencioín suscrito por el responsable del contrato con la conformidad de la jefa del Servicio de Traífico, Transportes, Movilidad y Accesibilidad, antes citado, en el que tras los caílculos pertinentes, se indica que la cantidad total a abonar al concesionario por liquidacioín del servicio de regulacioín del estacionamiento en superficie correspondiente al anño 2017 es de 374.811,89 euros.
En el expediente consta el documento de retencioín de creídito presupuestario correspondiente y debe obrar el informe de fiscalizacioín previa de la Intervencioín Municipal, no precisaíndose informe juríídico previo.
Es de aplicacioín lo dispuesto en el pliego de prescripciones teícnicas particulares (claíusula 9.1) y artíículos 210 y siguientes del TRLCSP.
El oírgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, por aplicacioín de la disposicioín adicional segunda, apartado 4, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Puíblico.
A la vista de cuanto antecede, dicha Junta adopta los siguientes acuerdos:
Primero.- Aceptar el informe teícnico del oírgano gestor, referido en la parte expositiva suscrito por los Teícnicos Municipales, responsables del contrato durante el ejercicio 2017, con fecha 2 de julio de 2018, como motivacioín del expediente.
Segundo.- Aprobar la liquidacioín anual del contrato relativo al servicio de “estacionamiento regulado en superficie”, correspondiente al anño 2017, por un importe de 374.811,89 euros.
Tercero.- Autorizar y disponer el gasto que supone la liquidacioín anual aprobada del servicio de “estacionamiento regulado en superficie”, a favor del adjudicatario del mismo, por importe de 374.811,89 euros, con cargo a la partida 51-133-2279902 del presupuesto municipal, donde el Sr. Interventor ha dejado retenido el creídito correspondiente.
Cuarto.- Notificar los presentes acuerdos a la mercantil adjudicataria, junto con una copia del informe teícnico citado, con indicacioín de los recursos procedentes y comunicaírselos al oírgano gestor, a los responsables del contrato y a la Intervencioín Municipal, a sus efectos.
11. SUSCRIPCIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, DIVIDIDO EN TRES LOTES (Lote 1: Seguro de daños materiales).
Se da cuenta del expediente tramitado en relacioín con el epíígrafe que precede, cuyos antecedentes y razonamientos figuran, resumidos, a continuacioín.
La Junta de Gobierno Local en la sesioín celebrada el díía 3 de noviembre de 2015 otorgoí la adjudicacioín del contrato relativo a la “suscripcioín de poílizas de seguro para el Excmo.
Ayuntamiento de Alicante, dividido en tres lotes (Lote 1: Seguro de danños materiales)”, a favor de la mercantil MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPANÑIÁA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., formalizaíndose el contrato con fecha 25 de noviembre de 2015.
La mercantil adjudicataria presentoí en el Registro General del Ayuntamiento con fecha 17 de mayo de 2018 (Entrada nº E2018035608) un escrito solicitando la segunda proírroga del contrato por plazo de un anño.
Obra en el expediente un informe favorable para dicha peticioín, emitido por el responsable del contrato, D. Vííctor Vicente Companñ Mateos, Jefe del Departamento de Proyectos de Inversiones y Control Econoímico con el conforme del Concejal Delegado de Economíía, Hacienda y Patrimonio, D. Carlos Castillo Maírquez, de fecha 15 de junio de 2018.
El pliego de claíusulas administrativas particulares del contrato, aprobado por la Junta de Gobierno Local en la sesioín de 14 de julio de 2015, en la claíusula 10ª, dispone lo siguiente:
“PRÓRROGAS.- Número máximo: Dos prórrogas por un período, cada una de ellas, de un año. El responsable del contrato informará acerca de la conveniencia de aceptar cada prórroga o bien volver a licitar el contrato.
Plazo mínimo de antelación para solicitud de cada prórroga por la parte interesada: antes del 1 de junio del año en que venza el contrato o su prórroga.
Plazo máximo de duración del contrato (incluidas las prórrogas): cuatro años.
En el supuesto de que el contrato no se prorrogue por alguna de las partes y en tanto se resuelva la nueva licitación que a tal efecto se convoque, la compañía aseguradora vendrá obligada a prorrogar, si el Ayuntamiento así lo solicitará, el contrato de seguro por un plazo máximo de tres meses, satisfaciendo por ello, la parte proporcional de prima correspondiente”.
Figuran en el expediente los documentos de retencioín del creídito presupuestario, el informe del Servicio de Contratacioín y deberaín figurar los informes de Asesoríía Juríídica y de la Intervencioín Municipal.
El oírgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, por aplicacioín de la disposicioín adicional segunda, apartado 4, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Puíblico.
A la vista de cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, adopta los siguientes acuerdos:
Primero.- Aceptar el informe del oírgano gestor, referido en la parte expositiva, suscrito por el responsable del contrato con el conforme del Concejal Delegado de Economíía, Hacienda y Patrimonio.
Segundo. Autorizar la segunda proírroga prevista en el contrato administrativo pactado con la mercantil MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPANÑIÁA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A cin C.I.F. A28141935 relativo a la “suscripcioín de poílizas de seguro para el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, dividido en tres lotes (Lote 1: Seguro de danños materiales)”, en sus propios teírminos, por plazo de un anño que concluiraí el díía 29 de noviembre de 2019, estableciendo el precio para el perííodo de proírroga en la cantidad de 134.900,00 euros.
Tercero.- Autorizar y disponer un gasto por importe de 134.900,00 euros, para el perííodo comprendido desde las 00:00 horas del 30/11/2018 hasta las 24:00 horas del 29/11/2019, a favor de la mercantil MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPANÑIÁA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con C.I.F. A28141935 y con cargo a la aplicacioín presupuestaria 21-920-224, nº de operacioín 920180011695 del Presupuesto Municipal, donde el Sr. Interventor deja retenido el creídito correspondiente.
Cuarto.- Incorporar los acuerdos adoptados al contrato, mediante un protocolo adicional.
Quinto.- Notificar los presentes acuerdos a la mercantil adjudicataria del contrato, con indicacioín de los recursos procedentes, y comunicaírselos al oírgano gestor y a la direccioín facultativa, a sus efectos.
12. ADQUISICIÓN DE UN FURGÓN CON KIT DE ATESTADOS DE POLICÍA LOCAL Y CUATRO MOTOCICLETAS ESCÚTER CON KIT UNIFORMADO DE POLICÍA LOCAL, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RACIONALIZACIÓN Y CENTRALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN, DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA.
El Comisario Principal Jefe de la Policíía Local, Joseí Maríía Conesa Garcíía, en escritos de 3 de julio 2018, propone la adquisicioín de los siguientes vehíículos, a traveís del Ministerio de Hacienda y Funcioín Puíblica, Direccioín General de Racionalizacioín y Centralizacioín de la Contratacioín:
Un furgoín Mercedes Benz MXA7L305E 2SMP8T25XX con kit de Atestados de Policíía Local por importe de 42.567,80 €. (cuarenta y dos mil quinientos sesenta y siete euros con ochenta ceíntimos) a la mercantil MERCEDES BENZ RETAIL, S. A. U., con CIF. A-01003227.
Cuatro motocicletas Yamaha X MAX 250 cc. con kit de Policíía Local por importe de 27.946,16
€. (veintisiete mil novecientos cuarenta y seis euros con dieciseíis ceíntimos) a la mercantil YAMAHA MOTOR EUROPE, N. V., SUCURSAL ESPANÑA, con CIF. W0038524E.
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, en sesioín celebrada el díía veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y seis, acordoí por unanimidad la adhesioín del Excmo.
Ayuntamiento de Alicante, al sistema de adquisicioín por cataílogo de bienes centralizados en el servicio central de suministros, establecido por la Direccioín General del Patrimonio del Estado del ministerio de Hacienda, en la Subdireccioín General de Compras.
La Intervencioín General Municipal emite informes favorables sobre la existencia de consignacioín y creídito en el Presupuesto vigente y en las Partidas 52-132-6240017 y 52-132- 62400 “Adquisicioín Vehíículos Policíía Local”, donde han quedado contraíídos y reservados para atender los gastos propuestos.
El oírgano competente es la Junta de Gobierno Local, por aplicacioín de lo dispuesto en la disposicioín adicional segunda, apartado 4, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Puíblico.
A la vista de cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local acuerda:
Primero.- Solicitar a la Direccioín General de Racionalizacioín y Centralizacioín de la Contratacioín, del Ministerio de Hacienda y Funcioín Puíblica, la peticioín de los bienes de adquisicioín centralizada detallados.
Segundo.- Autorizar y disponer los siguientes gastos:
42.567,80 €. (cuarenta y dos mil quinientos sesenta y siete euros con ochenta ceíntimos) a la mercantil MERCEDES BENZ RETAIL, S. A. U., con CIF. A-01003227, con cargo a la partida 52-132-62400 del Presupuesto Municipal, donde ha quedado retenido el creídito necesario para ello.
27.946,16 €. (veintisiete mil novecientos cuarenta y seis euros con dieciseíis ceíntimos) a la mercantil YAMAHA MOTOR EUROPE, N. V., SUCURSAL ESPANÑA, con CIF. W0038524E, con
cargo a las partida 52-132-6240017 (6.986,54 €) y 52-132-62400 (20.959,62 €) del Presupuesto Municipal, donde ha quedado retenido el creídito necesario para ello.
Tercero.- Los bienes adquiridos seraín entregados en la Central de Policíía Local de Alicante, sita en la Avda. de don Juliaín Besteiro, 15, 03008 de Alicante, al responsable del contrato, Joseí Maríía Conesa Garcíía, Comisario Principal Jefe del Cuerpo de Policíía Local.
Cuarto.- Dar traslado de este acuerdo a la Direccioín General de Racionalizacioín y Centralizacioín de la Contratacioín, del Ministerio de Hacienda y Funcioín Puíblicas, a la Intervencioín General Municipal, al responsable del contrato y a las empresas suministradoras.
ÁMBITO 3. TERRITORIO Infraestructuras
13. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Y CONVALIDACIÓN RELATIVO A GASTOS DEL EJERCICIO PRESENTE COMO CONSECUENCIA DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL ACUARIO MUNICIPAL DE LA PLAZA NUEVA, DURANTE EL MES DE MAYO DE 2018, POR IMPORTE TOTAL DE 2.532,30 €.
Se da cuenta del expediente tramitado en relacioín con el epíígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran resumidos a continuacioín:
Con fecha 10 de enero de 2018, finalizaba el contrato relativo al “Acondicionamiento del Acuario Municipal de la Plaza Nueva y su Mantenimiento”, suscrito con la mercantil Orthem Servicios y Actuaciones Ambientales, con C. I. F.: A73089120.
Con fecha 9 de julio de 2018, el Teícnico Municipal, D. Enrique J. Bou Peírez, con el visto bueno del Jefe de Servicio de Infraestructuras, D. Juan Javier Maestre Gil, suscribe “Informe sobre la necesidad de tramitación del expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos relativo a gastos correspondientes al Servicio de Mantenimiento de Acuario Municipal en la Plaza Nueva”, en el que queda justificado la prestacioín de dicho servicio una vez finalizado el contrato, y manifestando la conformidad con la factura emitida y relacionada en dicho informe, por importe total de 2.532,30 €, correspondientes al servicio prestado durante el mes de mayo de 2018.
Junto con el informe descrito anteriormente, en el expediente consta memoria suscrita por el Jefe de Servicio de Infraestructuras, D. Juan Javier Maestre Gil, con la conformidad del Sr.
Concejal Delegado de Infraestructuras D. Emilio Israel Corteís Santiago, de fecha 12 de julio de 2018, asíí como informe de la Intervencioín Municipal sobre fiscalizacioín previa, emitido con fecha 1 de agosto de 2018.
Para atender el pago de los servicio referidos, existe documentos de retencioín de creídito con cargo a la aplicacioín presupuestaria 33-171-21016 (Reparacioín, Mantenimiento y Conservacioín Acuario Plaza Nueva), por importe total de de 2.532,30 €, con el fin de atender la factura presentada por la mercantil Orthem Servicios y Actuaciones Ambientales, S.A.U., con C. I. F.: A73089120 y relacionada en la parte dispositiva.
A la vista de cuanto antecede, en aras de evitar consecuencias lesivas para las partes y atendiendo al principio doctrinal del ‘enriquecimiento injusto’, procede reconocer las obligaciones y satisfacer los gastos realizados.
El oírgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, en virtud de lo dispuesto en el artíículo 127.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Reígimen Local.
Como consecuencia de lo expuesto, la Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar el reconocimiento extrajudicial de creídito por un importe total de dos mil quinientos treinta y dos euros con treinta ceíntimos (2.532,30 €), seguín el siguiente detalle:
Nº DE
ENTRADA FECHA
ENTRADA MERCANTIL Nº DE
DOCUMENTO IMPORTE CONCEPTO
F/2018/1055 14/06/18
Orthem Servicios y Actuaciones
Ambientales, S.A.U., con
C. I. F.: A73089120
ORT-18-021 2.532,30 € Trabajos de Mantenimiento del Acuario Municipal de la Plaza Nueva / del 1 al 31 de mayo 2018.
Segundo.- Acordar la convalidacioín de las fases de autorizacioín y disposicioín del gasto, y el reconocimiento de creídito de la citada factura por un importe total de 2.532,30 €, con cargo a la aplicacioín presupuestaria 33-171-21016 (Reparacioín, Mantenimiento y Conservacioín Acuario Plaza Nueva) del presupuesto municipal.