MEMORIA JUSTIFICATIVA
PROYECTO DE INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA DE AUTOCONSUMO PARA LOS EDIFICIOS DE CONSERVACIÓN, POLICÍA PORTUARIA Y SEDE DE LA APBA EN EL PUERTO DE ALGECIRAS
1.- NECESIDAD E IDONEIDAD DE LA CONTRATACIÓN
La Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras (APBA) tiene como uno de sus objetivos fundamentales, la gestión de las instalaciones bajo unas premisas de sostenibilidad y eficiencia técnica, ambiental y económica.
Como muestra de ello, cuenta con un Sistema de Gestión Ambiental, bajo la norma ISO 14.001, ya implantado, que le permite aplicar la metodología PHVA (Planificar, Hacer, Verificar, Actuar), con un seguimiento continuo de los aspectos ambientales que atañen a su desempeño y una política de mejora continuada.
Así queda recogido en el punto 6º de la Política Ambiental de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, de noviembre de 2015 y que se encuentra vigente: Hacer uso de forma racional de los recursos naturales, aplicando criterios de eficiencia energética y previniendo el cambio climático.
En consonancia con lo anterior, es fundamental establecer una evaluación de los aspectos e impactos ambientales que genera la propia actividad de la APBA, para conseguir una progresiva reducción y evaluar la viabilidad técnica y económica de las medidas correctoras a aplicar. En este sentido se detectó como uno de los aspectos ambientales más significativos el consumo de energía eléctrica, teniendo especial relevancia la producción de energía mediante paneles solares fotovoltaicos para el autoconsumo de los edificios de Conservación, Administración y Policía Portuaria de esta Autoridad Portuaria.
Por todo lo anterior, es necesaria la redacción y contratación de la ejecución del proyecto de dos instalaciones de autoconsumo por energía solar fotovoltaica en los edificios de Conservación y Policía Portuaria y en el Edificio de Administración.
Se expone cuadro de datos más relevantes conforme a los objetivos proyectados:
AHORRO DE COMBUSTIBLE TOE (Tonelada Equivalente de Petróleo)
Factor de conversión de electricidad a energía primaria 0,220 (TOE/MWH) TOE ahorrado en un año ZONA A
(Conservación + Policía Portuaria) 25,09
TOE ahorrado en un año ZONA B
(Edificio de Administración) 27,37
2.- OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la ejecución del “Proyecto de instalación fotovoltaica de autoconsumo fotovoltaica en los edificios de Conservación y Policía Portuaria y en el Edificio de Administración”, sin vertido a red, de 157,60 kWp de potencia instalada, conectada a la red interior del complejo, ésta a su vez está dividida en 2 subcampos independizados los cuales darán suministro por un lado al edificio de dirección (77.60kWp) y a los edificios de conservación y policía portuaria (80.00kWp) ambas con 72kW de potencia nominal.
El proyecto igualmente servirá de base para la solicitud de los correspondientes trámites administrativos, según la relación contenida en el Real Decreto 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, y en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
A los efectos de identificar las prestaciones que son objeto del contrato se utiliza el «Vocabulario común de contratos públicos», aprobado por el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), o normativa comunitaria que le sustituya. Su codificación es la siguiente:
45261215-4 Revestimiento de cubiertas con placas solares
09331200-0 Módulos solares fotovoltaicos
Teniendo en cuenta la definición de su objeto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), el contrato debe ser calificado como contrato de obras.
3.- DIVISIÓN EN LOTES.
No procede la división en lotes de conformidad con lo previsto en el art. 99 de la LCSP
Dada la naturaleza del contrato y el reducido ámbito del emplazamiento de las obras, la división en lotes dificultaría la ejecución del mismo desde un punto de vista técnico al implicar la necesidad de coordinar la realización de las diferentes prestaciones con contratistas diferentes.
4.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO/PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN.
Cinco (5) meses, a contar desde el día siguiente a la formalización de la correspondiente acta de comprobación de replanteo que se realizará en un plazo máximo de un mes desde la fecha del contrato.
5.- PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.
La adjudicación se realizará utilizando el procedimiento abierto regulado en los arts. 156 a 158 de la LCSP.
6.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, en concreto el precio, puesto que las obras están perfectamente definidas y no es posible ni necesario variar los plazos de ejecución, ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
7.- SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL, CLASIFICACIÓN Y HABILITACIÓN PROFESIONAL O EMPRESARIAL.
Al tratarse de un contrato cuyo valor estimado es inferior a 500.000 euros, el licitador podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que se indican.
A) El licitador podrá demostrar su Solvencia económica y financiera y su Solvencia técnica y profesional si se encuentra clasificado como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación siguientes:
Clasificación anterior a la entrada en vigor del RD 773/2015
Clasificación posterior a la entrada en vigor del RD 773/2015
Grupo Subgrupo Categoría Grupo Subgrupo Categoría
I 9 c I 9 2
B) El licitador podrá demostrar su Solvencia económica y financiera y su Solvencia técnica y profesional acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Solvencia económica y financiera.
El criterio para acreditar la solvencia económica y financiera del licitador será el siguiente:
Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
Solvencia técnica o profesional.
Los criterios para acreditar la solvencia técnica del licitador serán los siguientes:
Una relación de las obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
8.- ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES.
Los licitadores deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios personales:
Nº técnicos Titulación/acreditación académica o profesional requerida Experiencia mínima profesional 1 Jefe de Obra: Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial con
dedicación exclusiva a la obra del 20 %.
3 años
1 Encargado de obra industrial con dedicación exclusiva a la obra del 100 %.
3 años
Estos compromisos se integrarán en el contrato y su incumplimiento dará lugar a penalidades conforme a lo previsto en el artículo 192.2 de la LCSP.
9.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
9.1) De tipo social: la empresa adjudicataria, se compromete a que, en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones de personal necesario para la ejecución del contrato, dará preferencia a la contratación de personas pertenecientes a colectivos especialmente afectados por el desempleo, de manera que, salvo justificación de su imposibilidad atendiendo a las características del concreto trabajo a desarrollar, garantizarán que, al menos un 5 % de las nuevas contrataciones que se realicen, se refieran a personas de estos colectivos. Para dicho cómputo también serán tenidas en cuenta las personas empleadas por las empresas o las entidades subcontratadas para la realización parcial de la prestación.
Se entenderá la cifra resultante en números enteros, despreciándose decimales y siendo como mínimo, en cualquier caso, de al menos una (1) persona a contratar de las definidas.
Si existiera el deber de subrogar al personal u otras circunstancias en el momento de iniciarse la ejecución del contrato que impidiesen cumplir el porcentaje señalado, la empresa deberá́
contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise o se produzcan durante el periodo de vigencia del contrato hasta alcanzar dicho porcentaje. Esos supuestos, de carácter excepcional, habrán de motivarse, justificarse y acreditarse por la persona adjudicataria, y en todo caso esas excepciones deberán aprobarse por la APBA.
A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores serán consideradas personas en especial dificultad para acceder al mercado laboral las pertenecientes a los siguientes colectivos:
a) Jóvenes desempleados.
b) Personas con discapacidad física, psíquica, mental o sensorial de al menos un 33 % de discapacidad.
c) Mujeres víctimas de violencia de género.
d) Personas desempleadas de larga duración, en desempleo por un período superior a 12 meses en los últimos 24 meses.
Las mencionadas personas deberán tener la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato y tendrá que ser incorporadas en la plantilla que ejecute el contrato, en iguales condiciones laborales y de sujeción al convenio sectorial o de empresa que el resto del personal de plantilla.
10.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación asciende DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS EUROS CON UN CÉNTIMO (282.182,01 €), IVA excluido.
La valoración de las actuaciones necesarias que ha de incluir en el proyecto se detallan y valoran a continuación:
CAP RESUMEN IMPORTE
1 DEMOLICIONES 875,89 €
2 ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO 3.270,48 €
3 INSTALACION FOTOVOLTAICA (EP 0704 INST. GENERALES: INST ELÉCTRICAS) 217.902,94 € 4 INSTALACIONES AUXILIARES (EP 0704 INST. GENERALES: INST ELÉCTRICAS) 448,04 €
5 GESTIÓN DE RESIDUOS 1.605,00 €
6 SEGURIDAD Y SALUD 2.541,27 €
7 MANTENIMIENTO 2.621,50 €
8 LEGALIZACION Y PROYECTO AS BUILT 7.862,62 €
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL 237.127,74 €
13% Gastos Generales 30.826,61 €
6% Beneficio Industrial 14.227,66 €
PRESUPUESTO BASE LICITACIÓN SIN IVA 282.182,01 €
11.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El valor estimado del contrato asciende a DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS EUROS CON UN CÉNTIMO (282.182,01 €), IVA excluido.
12.- TAREAS CRÍTICAS QUE NO PODRÁN SER OBJETO DE SUBCONTRATACIÓN.
No procede
.
13.- SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO.
No procede
14.- CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD.
El proyecto ha sido redactado mediante asistencia técnica por Antonio Gómez Avilés-Casco, colegiado nº 448 en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cádiz, a través de la empresa ALTO GUADALEVIN S.L.
15.- INFORME VINCULANTE DE PUERTOS DEL ESTADO EN OBRAS CUYO PRESUPUESTO EXCEDE DE 3.000.000 € O ESTÉN FINANCIADOS CON FONDOS PROCEDENTE DE LA UNIÓN EUROPEA O DE OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES
No procede.
16.- INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS EN EL CASO DE CONTRATOS DE SERVICIOS
No procede.17.- NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 324 LCSP.
No procede evacuar el trámite de autorización regulado en el artículo 324 de la LCSP de conformidad con lo establecido en la Resolución de 7/05/2018 de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Vivienda por la que se fija la cuantía del valor estimado de contratación a los efectos previstos en el artículo 324.5 de la LCSP.
En Algeciras, en la fecha y hora indicada en el sello de la firma electrónica
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONSERVACION JEFE DEL AREA DE DESARROLLO SOSTENIBLE
Manuel Díaz Gómez.- Juan Antonio Patrón Sandoval.-
Vº Bº
EL DIRECTOR GENERAL
José Luis Hormaechea Escós.-