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1,- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.

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ACTA DE LA SESiÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACiÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PROVINCIAL DE RECAUDACiÓN Y GESTiÓN TRIBUTARIA DE SALAMANCA (REGTSA), CELEBRADA EL DíA 31 DE ENERO DE 2014.

En la ciudad de Salamanca, siendo las nueve horas y quince minutos del dia 31 de enero de 2014, se reunieron en el salón de Comisiones de la Casa Palacio Provincial, previa su convocatoria y bajo la presidencia de D. Francisco Javier Iglesias García, Presidente del Organismo Autónomo Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación, los siguientes miembros del Consejo de Administración: Dña. Isabel Maria de la Torre Olvera, D. José Maria Sánchez Martín, en sustitución de D. Carlos García Sierra, D. Francisco Martin del Molino, en sustitución de Dña. Carmen García Romero, D. Isidro Rodríguez Plaza, D. Francisco Bautista Méndez y D. Manuel García Honorato. Concurriendo siete miembros de los siete que de hecho y de derecho componen dicho Consejo. Asisten además el Sr.

Interventor en funciones, D. Manuel Jesús Fernández Valle, el Sr. Tesorero, D. Felipe Martin de Manueles, el Jefe de Análisis Económico y Contabilidad Informática de la Corporación Provincial, D. Jorge Zapico Goñi, D, Manuel Francisco Rodríguez Maseda, Coordinador General, éstos dos últimos requerimiento del Sr. Presidente, y la Secretaria Acctal del Organismo Autónomo Da Esperanza Fdez. de Trocóniz Marcos.

La sesión tiene por objeto el estudio, debate y adopción de los siguientes,

ACUERDOS

1,- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.

Conoció el Consejo del acta de la sesión extraordinaria y urgente celebrada el dia 15 de enero de 2014 y el Consejo de Administración, por unanimidad de los siete miembros presentes, acuerda aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

AVDA. CARLOS 1,64-7&, TElEFS. 923 281912 .923 281913 37008SALAMANCA. (RECINTO e.E,E. REINA SOFiA)

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2.-DACION DE CUENTAS DE LAS RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA ACORDADAS DESDE EL ULTIMO CONSEJO ORDINARIO CELEBRADO POR EL ORGANISMO AUTONOMO.

Conoció el Consejo de Administración del extracto de las Resoluciones de la Presidencia adoptadas desde el último Consejo ordinario celebrado, que incluye las Resoluciones numeradas desde la nO2013000432 a la nO2014000028 según la numeración que figura en el libro de Resoluciones de la Presidencia correspondientes al presente ejercicio.

El Consejo de Administración queda por enterado.

3.- PROPUESTA DEL PLAN DE INSPECCION 2014.

El Sr. Coordinador General expone al Consejo de Administración el contenido del Plan de Inspección 2014 y cuyo contenido a continuación se trascribe:

"El articulo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria, establece la obligación de elaborar un Plan de Control Tributario anual, y le atribuye carácter reservado. reserva que es necesaria al objeto de garantizar la eficacia de la actuación administrativa. salvo en lo que afecta a las directrices generales, las cuales podrán publicarse con el fin de dar a conocer los criterios básicos que informan dicho Plan. en aras de conseguir el equilibrio entre la relación Administración-administrado y la garantla de la imparcialidad de la Administración. En este sentido, el articulo 170.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos. dispone que cada Administración integrará en el Plan de Control Tributario el Plan o los Planes parciales de Inspección.

La regulación de los Planes de Inspección viene contenida en el articulo 170 del citado Real Decreto 1065/2007. de 27 de julio. el cual señala en su apartado 1 que la planificación comprenderá las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras y se concretará en el conjunto de planes y programas definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otros, conforme a los que los órganos de inspección deberán desarrollar su actividad.

AVDA, CARLOS 1. 64.76. TELEFS. 923 281912 - 9232a19 13 37008 SALAMANCA. (RECINTO e.E.E. REINA SOFiA)

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Asimismo, el apartado 5 del mencionado articulo 170 dispone que el Plan o los Planes parciales de Inspección recogerán los programas de actuación, ámbitos prioritarios y directrices que sirvan para seleccionar a los obligados tributarios sobre los que deban iniciarse actuaciones inspectoras. Indicándose, en el apartado 7, que los Planes de Inspección, los medios informáticos de tratamiento de la información y los demás sistemas de selección de los obligados tributarios que vayan a ser objeto de actuaciones inspectoras tendrán carácter reservado, no serán objeto de publicidad o de comunicación, ni se pondrán de manifiesto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a la aplicación de los tributos,

Para el ejercicio 2014 se propone al Consejo de Administración, que se apruebe el PLAN DE INSPECCiÓN DE REGTSA PARA DICHO EJERCICIO en los términos siguientes:

La Inspección Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el articulo 141 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas, básicamente, al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean ignorados por la Administración, a la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y a la comprobación de valores de elementos determinantes del hecho imponible. Asi mismo, el apartado h de dicho artículo 141, contempla la realización de actuaciones de comprobación limitada, conforme a lo establecido en los artículos 136 a 140 de la citada Ley,

El presente Plan de Inspección determina los programas de actuación y criterios que servirán de base para seleccionar a los obligados tributarios respecto a los que se iniciarán actuaciones inspectoras durante el ejercicio 2014.

En la elaboración del Plan se han tenido en cuenta las siguientes circunstancias:

.:. Necesidad de armonizar las necesidades de ingresos de la Administración Local. con el delicado estado del sector industrial, debido a la crisis que nos afecta desde hace varíos años .

•:. El alcance de las funciones inspectoras no puede limitarse en exclusiva al Impuesto sobre Actividades Económicas, por delegación de la Administración Tributaria del Estado, sino que se hace necesario extender el campo de actuación a otros ingresos de Derecho Público de las Administraciones Locales.

AVDA. CARLOS 1, 64-76, TElEFS. 923 28 19 12.923281913 .370OS SALAMANCA. (RECINTO C.E.E REINA SOFIA)

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Los tipos de actuaciones y programas que se contemplan en este Plan se estructuran en los siguientes bloques:

1. Actuaciones de carácter general en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

La Orden EHA/3815/2007, de 18 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, concede la citada delegación a la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, a través de su Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (REGTSA).

Para el correcto y eficiente cumplimiento de las funciones de Inspección se hace necesaria la colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante AEAT), a través del intercambio de información.

De acuerdo al Real Decreto Legislativo 1.175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, las actividades económicas se clasifican por su división ( de O a 9) dentro de la Sección primera de las Tarifas (Tarifas.- Sección primera.- Actividades empresariales.' ganaderia independiente, industria/es, comercia/es, de servicios y mineras). Del encuadre en esta clasificación de cada obligado tributario, se realizará la selección de los distintos sujetos pasivos a inspeccionar.

Para el ejercicio 2014 el Servicio de Inspección abrirá expedientes de Inspección a un minimo de 20 sujetos pasivos del IAE, e iniciará el procedimiento inspector (PI) regulado en el Capítulo IV del Título 111 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo a los siguientes criterios de selección:

.:. Se seleccionarán sujetos pasivos que tributen por epígrafes para los que estén establecidos elementos tributarios variables que deban ser reflejados en las declaraciones censales, por los propios titulares de las empresas. Tendrán preferencia, por tanto, sobre aquellos que tributen por epígrafes de cuota fija .

•:. Dentro de los obligados tributarios dados de alta en actividades que tributen por elementos tributarios variables, tendrán prioridad, para ser seleccionados, aquellos sujetos pasivos que hayan indicado en su declaración censal unos elementos tributarios manifiestamente bajos para la actividad desarrollada .

•:. Como criterio determinante para seleccionar a estos obligados tributarios se tomará, además. el coeficiente de ponderación del IAE. Este coeficiente está

AVDA. CARLOS 1, 64.76, TELÉFS. 923281912.923281913 31008SALAMANCA. (RECINTO e.E.E.REINA SOFiA)

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establecido por el importe neto de la cifra de negocios de las empresas, reflejado en el Impuesto sobre Sociedades de dos ejercicios anteriores al de efectividad. En este sentido, tendrán prioridad para ser titulares de un expediente de Inspección, aquellos sujetos pasivos que tengan un indice de ponderación de 1,35 (máximo). Si no existen suficientes obligados tributarios que cumplan esta condición, se irán tomando los siguientes tramos del mencionado coeficiente, hasta alcanzar un minimo de 20 seleccionados .

•:. Se seleccionaran los obligados tributarios de manera que la Inspección afecte al mayor número de Ayuntamientos posibles, de tal forma que tendrán preferencia aquellos obligados que tributen en Ayuntamientos en los cuales no se haya efectuado aún ninguna actuación de inspección delIAE .

•:. El procedimiento de inspección, una vez iniciado, comprenderá todas las actividades desarrolladas por el sujeto pasivo seleccionado, bajo el supuesto de hecho del LA.E., en cualquier municipio de la provincia de Salamanca.

En el caso de que haya indicios de la ocultación o falsedad de datos en las declaraciones presentadas por los sujetos pasivos ante la Administración Tributaria, en relación con cualquier elemento tributario que conforman las tarifas del impuesto, se podrá iniciar el correspondiente expediente de inspección para la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones con la citada Administración Tributaria.

2. Actuaciones de Comprobación limitada en la Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos y Tasa por tratamiento de dichos residuos.

Se procederá, durante el ejercicio 2014, a realizar actuaciones inspectoras sobre esta Tasa, en los Municipios y Mancomunidades que han firmado el Convenio de delegación de las facultades de inspección, y que expresamente lo soliciten.

Las actuaciones de inspección comprenderán la Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos y la tasa por tratamiento de dichos residuos y se actuará aqui en base a los siguientes criterios:

• Para las Tasas de Basura se cruzarán los padrones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (1 BI Urbana) con los correspondientes de esas Tasas, para detectar posibles omisiones.

• Asi mismo, en aquellos Ayuntamientos cuyas ordenanzas fiscales contemplen tarifas especificas para Basura industrial u otros tipos de usos diferentes a

AVDA. CARLOS 1, 604-76, TELEF5. 923 2819 12 . 923 21 1913 37008 SALAMANCA. ¡RECINTO C.E.E.REINA SOFIA)

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vivienda, se realizarán muestreos para verificar la correcta clasificación de los obligados tributarios y se cruzarán los datos de los censos de actividades económicas (exentos y no exentos de IAE) con los de los obligados que tributen por tarifas de basura industrial incluidos en los padrones.

3. Tasa y Precio Público por estancias en Centros Asistenciales dependientes de la Diputación Provincial de Salamanca.

La Ordenanza fiscal reguladora de la TASA POR ESTANCIAS EN CENTROS ASISTENCIALES DEPENDIENTES DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE SALAMANCA fue aprobada por el Pleno Provincial en sesión celebrada el 28 de febrero de 2003, y publicada en el B.O.P. de fecha 4/03/2003.

La obligación de pago de la liquidación definitiva, por este concepto, surge cuando se pierde la condición de residente (generalmente por fallecimiento del mismo). según se establece en el articulo 6.1.2 de la citada Ordenanza fiscal.

REGTSA, como Organismo dependiente de la Diputación de Salamanca, asume las competencias de Inspección de la Tasa mencionada, y realizará las siguientes actuaciones:

• Investigación de los herederos responsables del pago de la Tasa, al fallecimiento del sujeto pasivo. Para ello recabará información de determinados registros oficiales (Agencia Estatal de Administración Tributaria, Junta de Castilla y León, Registro General de Actos de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia, Notarios) .

• Realización de citaciones a los familiares y/o responsables de los residentes, para comparecencia ante la Inspección, con el fin de aportar información y documentación necesarias para el desarrollo del procedimiento inspector.

• Requerimientos, a Entidades Financieras, de retención de saldos existentes a nombre de la Herencia Yacente de los fallecidos, cuando no haya declaración de herederos.

• Dictar las resoluciones que procedan en la terminación de los distintos expedientes de inspección, junto con las liquidaciones tributarias que se determinen.

Durante el ejercicio 2014 se tramitará el 90% de los expedientes que sean remitidos por la Tesorería de la Diputación de Salamanca, de residentes fallecidos durante el ejercicio 2013 y 2014.

AVDA. CARLOS 1, &4.76, TElEFS. 923 2819 t2. 923 211913 37008 SALAMANCA. (RECINTO e.E.E.REINA sOFIAI

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A partir del 1 de enero de 2013 entra en vigor el Precio Público por estancias en centros asistenciales dependientes de la Diputación Provincial de Salamanca, para los beneficiarios en situación de alta en los servicios, y por tanto REGTSA asume las competencias de Inspección del Precio Público mencionado, para aquellos residentes que pierdan la condición de tales a partir del año 2013.

4. Comprobación de beneficios fiscales

El articulo 141 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, enumera en su apartado e) como una de las funciones administrativas de la inspección tributaria "La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios oincentivos fiscales y devoluciones tributarias ... ".

En consecuencia, se podrá proceder en 2014 al inicio de actuaciones de comprobación de exenciones o beneficios fiscales para aquellos tributos cuya gestión haya sido delegada en REGTSA y cuyos requisitos se establecen en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

5. Otras actuaciones.

Se podrá extender el ejercicio de la Inspección a otros tributos municipales.

cuando sea solicitado por parte de los Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente convenio de delegación de las facultades de Inspección en REGTSA.

Salamanca, 22 de enero de 2014. LA INSPECTORA DE TRIBUTOS. Fdo.- Magdalena Pedraza Dominguez"

El Consejo de Administración, por unanimidad de los siete miembros presentes, acuerda aprobar el plan de inspección 2014 anteriormente transcrito.

4.-PROPUESTA DE EXCLUSION DE UNA EMPLEADA PUBLICA DEL SISTEMA DE PRODUCTIVIDAD

Por parte del Sr. Coordinador General se expone al Consejo de Administración el contenido de la propuesta relativa a la exclusión de la empleada pública, Dña. . Nativdad Martín Pérez, del sistema de incentivos (productividad) del organismo autónomo y que seguidamente se recoge:

AVDA.CARLOS 1,64.76, TELEFS. 923 28 19 12.923281913 37008 SALAMANCA. ¡RECINTO e.E.E. RSNA SOFiAI

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"El consejo de Administración de REGTSA, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2013, acordó aprobar las bases que han de regir el sistema de evaluación de resultados y abono del complemento de productividad durante 2013.

En el citado acuerdo se señala literalmente:

"En principio el sistema será aplicable a todo el personal que forme parte de la plantilla de REGTSA y haya firmado en los plazos que se determinen su compromiso personal de adhesíón al sistema de evaluación de resultados Finalmente, aquellos trabajadores que por cualquier causa no presten servicios durante un periodo superior a 15 días hábiles (20 si el año anterior no han tenido absentismo), verán disminuido el complemento de productividad en la parte proporcional al tiempo de servicio no prestado. Del mismo modo, y con carácter excepcional, cuando un empleado obtenga un rendimiento insuficiente de forma reiterada, podrá ser excluido del sistema de incentivos previo informe motivado al Consejo de Administración".

En tal sentido debe señalarse que la empleada publica Dña. Natividad Martín Pérez incumple reiteradamente la jornada laboral, como consecuencia de ello fue sancionada, previa instrucción de expediente disciplinario, con suspensión de empleo y sueldo por Decreto de la Presidencía n0210/2013, de fecha 26 de junio. A pesar de ello ha continuado incumpliendo la jornada laboral, y como consecuencia se ha íncoado un nuevo expediente por dos faltas graves mediante Decreto nO369/ 2013, de 19 de noviembre.

Como quiera, que quien no cumple la jornada laboral obtiene de forma reiterada un rendimiento insuficiente, tal y como exigen las bases que rigen el sistema de evaluación de resultados y abono del complemento de productividad durante 2013, se propone al Consejo de Administración:

Excluir a Dña Natividad Martín Pérez del sistema de incentivos correspondiente al ejercicio 2013. Salamanca 27 de enero de 2014. EL COORDINADOR GENERAL. Fdo.

: Manuel Francisco Rodríguez Maseda"

Concluida la exposición, por D. Isidro Rodríguez Plaza se pone de manifiesto que este incumplimiento reiterado, debería conllevare alguna solución al respecto, contestando el Sr. Coordinador General que ante la posibilidad de la instrucción de un tercer expediente por idénticos motivos, éste conllevaría ya falta muy grave, con la consecuente separación del servicio de la empleada publica.

AVDA. CARLOS 1. 64-76. TELEFS. 923281912.923211913 37008SALAMANCA. (RECINTO e.E.E.REINA SOFIA)

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El Consejo de Administración, por unanimidad de los siete miembros presentes, acuerda aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

5.-RUEGOS y PREGUNTAS.

No se produce ninguna intervención en este punto.

En consecuencia y no habiendo más asuntos que tratar, por el Sr. Presidente se levantó la sesión, siendo las nueve horas y treinta y cinco minutos, extendiéndose de ella la presente acta, de la que como Secretaria doy fe.

EL PRESIDENTE

Francisco Javier Iglesias García

AVDA.CARLOS1.64-76. TElEF5. 923 28 1912.923281913 37008 SALAMANCA. ¡RECINTO C.E.E. REINA SOFiA)

LA SECRETARIA ACCTAL

Esperanza Fdez. de Trocóniz Marcos

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