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Análisis de la acción extraordinaria de protección como garantías de los derechos humanos, interpuesta por los señores Concejales del Cantón Jaramijó, Manabi

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Academic year: 2020

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(1)UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS. CARRERA/ESCUELA: JURISPRUDENCIA/DERECHO. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN COMO GARANTÍAS DE LOS DERECHOS HUMANOS, INTERPUESTA POR LOS SEÑORES CONCEJALES DEL CANTÓN JARAMIJÓ, MANABI.. AUTORA: LADY ESTHER ORTEGA ESTRELLA. DOCENTE TUTOR: AB. VICENTE PAÚL BORBOR MITE MSC.. GUAYAQUIL, SEPTIEMBRE, 2019.

(2) FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO. REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN TÍTULO Y SUBTÍTULO:. Análisis de la Acción Extraordinaria de Protección como Garantías de los Derechos Humanos, interpuesta por los Señores Concejales del Cantón Jaramijó, Manabí.. AUTOR:. LADY ESTHER ORTEGA ESTRELLA. REVISOR: TUTOR:. AB. VICTOR AURELIO GRANADOS BOZA, MGS AB. VICENTE PAUL BORBOR MITE. INSTITUCIÓN:. UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL. FACULTAD:. JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS. ESPECIALIDAD:. DERECHO. GRADO OBTENIDO:. TERCER NIVEL. FECHA DE PUBLICACIÓN:. SEPTIEMBRE 2019. ÁREAS TEMÁTICAS:. CULTURA DEMOCRACIA Y SOCIEDAD. PALABRAS CLAVES/ KEYWORDS:. LEY, CONSTITUCIONAL, VIOLACION, DERECHO LAW, CONSTITUTIONAL, VIOLATION, LAW. No. DE PÁGINAS:. RESUMEN:La Seguridad Jurídica es una garantía que el Estado reconoce a la persona para que su integridad, sus derechos y sus bienes no sean violentados y se establezcan los mecanismos adecuados para su Tutela Efectiva. En mi investigación, la denuncia presentada en contra de la Alcaldesa del Cantón Jaramijó, Dra. Patricia Moncayo, por el Procedimiento de Remoción, sin garantizar el Debido Proceso y el ejercicio de defensa de la denunciada, motivó a la señora Alcaldesa a presentar una Acción de Protección con Medida Cautelar, impugnando el trámite iniciado para removerla de sus funciones. Se vulneraron sus derechos constitucionales al Debido Proceso, tanto es así que el Vicealcalde del mismo cantón participó como Juez y Parte de la Remoción de la Alcaldesa, incluso convocando a la "Comisión de Mesa" sin tener facultades para ello, privando de esta manera a la denunciada del derecho a la defensa durante varias etapas de este procedimiento. Esto generó la vulneración de derechos constitucionales de la alcaldesa.. ABSTRACT: Legal certainty is a guarantee that the State recognizes to the person so that his integrity, his rights and his goods are not violated and the adequate mechanisms for his effective guardianship are established. In my investigation, the complaint filed against the mayor of Jaramijó, for the removal procedure, without guaranteeing due process and the exercise of defense of the accused, motivated the mayor to file a protective action with precautionary measure, challenging the process initiated to remove it from its functions. Their constitutional rights to due process were violated, so much that the vice mayor of the same canton participated as a judge and part in the removal of the mayor, even calling the " Commission committee" without having powers to do so, depriving the accused of the right to the multi-stage defense of this procedure. This generated the violation of constitutional rights of the mayor.. ADJUNTO PDF:. X SI. CONTACTO CON AUTOR:. Teléfono: 0985864516. CONTACTO CON LA INSTITUCIÓN:. Nombre: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL. X. NO E-mail: cesargalarza79@outlook.es. Teléfono: E-mail:. i.

(3) FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO. ii.

(4) FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO.

(5) FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO. iii.

(6) FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO. iv.

(7) DEDICATORIA Este trabajo va dedicado con todo mi amor: A Dios por llenar mi vida de dichas y bendiciones y haberme permitido alcanzar esta nueva meta. A mi madre, a quien agradezco de todo corazón y nunca olvidare que fue ella quien me inicio en esta hermosa carrera, ella con todo su amor, cariño, comprensión, enseñanzas, ejemplo, fortaleza y apoyo incondicional, los cuales llevo conmigo en todo momento y vivirá siempre en mi corazón, a mi MADRE MI ETERNO AGRADECIMIENTO. A mi Padre por ser el consejero de mi vida de la manera más benevolente posible, mi transporte gratuito, aprendiendo de él que esa espera también es parte del amor y de ser padre, otorgándome su tiempo esperando a las afueras de esta prestigiosa facultad a que se concluya con cada clase para llevarme sana y salva a casa y ser mi guía para no equivocarme…mil gracias también a él porque entendí que eso es amor. Mi familia, quiénes siempre me recordaron que nunca es tarde para alcanzar mis metas, a mis hijos que en todo el lapso de mi vida han estado presente, compartiendo junto a mí, mis sueños, haciendo posible la culminación de mí estudio, con todo el amor y la paciencia del mundo. El agradecimiento muy especial a mi compañero de vida por ser él, quien me inspiro a terminar un camino iniciado y me sigue impulsando para seguir buscando más metas por alcanzar, mis tres hermanos, por la compañía y apoyo brindado, y sé y estoy segura que puedo contar con ellos siempre y que este esfuerzo sirva de ejemplo para mis hijos y que siempre recuerden que, si su madre fue capaz de alcanzar esta meta, ellos sin duda alguna alcanzaran la suya al verse reflejados en mí y sirva de estímulo para seguir adelante.. v.

(8) AGRADECIMIENTO. Quiero dar las gracias a DIOS, porque sin su ayuda no hubiera sido posible realizar este trabajo, también quisiera mencionar a tres personas que caminaron junto a mí en este hermoso transitar como lo son, el Ab. Vicente Paul Borbor Mite, Tutor de mí Tesis, mí Revisor Metodológico Ab. Víctor Aurelio Granados Boza, Mgs y a mi querida amiga Socióloga Joyce Cortez, quienes me tuvieron mucha paciencia y tolerancia durante todo este proceso de aprendizaje, brindándome su apoyo, ayuda, asesoría, guía y sabiduría en el desarrollo de este trabajo, otorgándome siempre todo su conocimiento de la manera más incondicional y precisa, expresándoles que no olvidare nunca sus enseñanzas y siempre estarán junto a ustedes mi gratitud desde lo más profundo de mi ser. Muchas Gracias. vi.

(9) Contenido DEDICATORIA .......................................................................................................................................................... v AGRADECIMIENTO ................................................................................................................................................. vi ABSTRACT ................................................................................................................................................................ x INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................................................... 1 CAPÍTULO I .............................................................................................................................................................. 4 TITULO DE LA INVESTIGACION ................................................................................................................. 4 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ........................................................................................................... 4 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .............................................................................................................. 5 SISTEMATIZACIÓN .................................................................................................................................. 5 OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICO DE LA INVESTIGACIÓN ....................................................................... 6 Objetivo general ................................................................................................................................. 6 Objetivo específico.............................................................................................................................. 6 JUSTIFICACIÓN........................................................................................................................................ 6 DELIMITACIÓN........................................................................................................................................ 7 PREMISAS DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................................................................ 7 OPERACIONALIZACION ........................................................................................................................... 8 PREGUNTA PRINCIPAL DE LA INVESTIGACIÓN .......................................................................................... 8 Variable dependiente .......................................................................................................................... 8 Variable independiente ....................................................................................................................... 9 CAPITULO II ........................................................................................................................................................... 10 ANTECEDENTES ..................................................................................................................................................... 10 MARCO TEÓRICO................................................................................................................................................... 11 GARANTÍA JURISDICCIONAL ...............................................................................................................11 DEBIDO PROCESO ..............................................................................................................................12 DERECHO A LA DEFENSA.....................................................................................................................13 VIOLACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA.................................................................................................13 MARCO CONTEXTUAL ............................................................................................................................14 MARCO CONCEPTUAL ............................................................................................................................16 LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ......................................................................................................17 MARCO LEGAL .......................................................................................................................................18 CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR ................................................................................18 EL DERECHO A LA DEFENSA ................................................................................................................18 SEGURIDAD JURÍDICA.........................................................................................................................19 LA TUTELA JUDICIAL ...........................................................................................................................19 ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCION........................................................................................20 vii.

(10) CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, COOTAD ..........................................................20 CAPITULO III .......................................................................................................................................................... 21 MARCO METODOLÓGICO .......................................................................................................................21 ESTUDIO DE CASO ..............................................................................................................................21 MÉTODO CIENTÍFICO ..........................................................................................................................22 HIPÓTESIS ESPECÍFICA ........................................................................................................................22 MÉTODO ANALÍTICO ..........................................................................................................................23 CRITERIOS ÉTICOS DE LA INVESTIGACIÓN............................................................................................23 MUESTRA ..........................................................................................................................................23 TÉCNICAS ...........................................................................................................................................24 ENCUESTAS ........................................................................................................................................24 INSTRUMENTO...................................................................................................................................24 FORMULARIO DE LA ENCUESTA ..........................................................................................................24 HIPÓTESIS ..........................................................................................................................................25 VARIABLES .........................................................................................................................................25 VARIABLE INDEPENDIENTE .................................................................................................................25 VARIABLE DEPENDIENTE ....................................................................................................................25 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ..........................................................................................25 Tabla No. 2 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ........................................................................27 UNIVERSO..........................................................................................................................................28 ANÁLISIS ............................................................................................................................................28 CAPITULO IV .......................................................................................................................................................... 35 CONCLUSIONES ..................................................................................................................................................... 35 RECOMENDACIONES ............................................................................................................................................. 37 BIBLIOGRAFIA ........................................................................................................................................................ 38 ANEXOS………………………………………………………………………………………………………………………………………………………35. viii.

(11) “ANÁLISIS DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN COMO GARANTÍAS DE LOS DERECHOS HUMANOS, INTERPUESTA POR LOS SEÑORES CONCEJALES DEL CANTÓN JARAMIJÓ, MANABI”. AUTORA: LADY ESTHER ORTEGA ESTRELLA DOCENTE TUTOR: AB. VICENTE PAÚL BORBOR MITE MSC.. RESUMEN. La Seguridad Jurídica es una garantía que el Estado reconoce a la persona para que su integridad, sus derechos y sus bienes no sean violentados y se establezcan los mecanismos adecuados para su Tutela Efectiva. En mi investigación, la denuncia presentada en contra de la Alcaldesa del Cantón Jaramijó, Dra. Patricia Moncayo, por el Procedimiento de Remoción, sin garantizar el Debido Proceso y el ejercicio de defensa de la denunciada, motivó a la señora Alcaldesa a presentar una Acción de Protección con Medida Cautelar, impugnando el trámite iniciado para removerla de sus funciones. Se vulneraron sus derechos constitucionales al Debido Proceso, tanto es así que el Vicealcalde del mismo cantón participó como Juez y Parte de la Remoción de la Alcaldesa, incluso convocando a la "Comisión de Mesa" sin tener facultades para ello, privando de esta manera a la denunciada del derecho a la defensa durante varias etapas de este procedimiento. Esto generó la vulneración de derechos constitucionales de la alcaldesa.. Palabras Claves: LEY, CONSTITUCIONAL, VIOLACIÓN, DERECHO.. ix.

(12) “ANÁLISIS DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN COMO GARANTÍAS DE LOS DERECHOS HUMANOS, INTERPUESTA POR LOS SEÑORES CONCEJALES DEL CANTÓN JARAMIJÓ, MANABI”. AUTORA: LADY ESTHER ORTEGA ESTRELLA DOCENTE TUTOR: AB. VICENTE PAÚL BORBOR MITE MSC.. ABSTRACT Legal certainty is a guarantee that the State recognizes to the person so that his integrity, his rights and his goods are not violated and the adequate mechanisms for his effective guardianship are established. In my investigation, the complaint filed against the mayor of Jaramijó, for the removal procedure, without guaranteeing due process and the exercise of defense of the accused, motivated the mayor to file a protective action with precautionary measure, challenging the process initiated to remove it from its functions Their constitutional rights to due process were violated, so much that the vice mayor of the same canton participated as a judge and part in the removal of the mayor, even calling the "Commission Committee" without having powers to do so, depriving the accused of the right to the multi-stage defense of this procedure. This generated the violation of constitutional rights of the mayor.. KEYWORDS: LAW, CONSTITUTIONAL, VIOLATION, LAW. x.

(13) INTRODUCCIÓN. Acción Extraordinaria de Protección presentada por los señores Arnaldo Francisco Ávila Arcentales, Hermen Alberto Mero Cedeño, María Magdalena Mero Arcentales, Maris Azucena Vera Marín, Ana Lucía Loor Rivera por sus propios derechos, en contra de la Sentencia de mayoría dictada por la Primera Sala de lo Penal y de Tránsito de la Corte Provincial de Manabí, el 17 de mayo de 2013, dentro de la Acción de Protección No. 13121-2013-0101. Los actores sustentaron su impugnación argumentando que la sentencia vulnera una serie de derechos, ya que el Juez de Primera Instancia, así como los Jueces de la Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, hacen una inadecuada interpretación de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD.. Afirman, también, que no se ha comprendido la sustanciación del Procedimiento de Remoción de la Alcaldesa, desde la figura de la Subrogación prevista en las disposiciones legales antes mencionadas, por lo que la Resolución de mayoría de los Jueces de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, ha transgredido el derecho constitucional y al principio de la Seguridad Jurídica reconocido y amparado en el artículo 82 de la Constitución “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes..” .. 1.

(14) De la misma manera, se violo los principios constitucionales de igualdad y legalidad, solicitando se deje sin efecto la referida sentencia y se ordene el cumplimiento de la Resolución de Remoción a la Alcaldesa, pronunciado por el Consejo de Jaramijó el 22 de marzo del 2013.. La Alcaldesa del Cantón Jaramijó presento la Acción Ordinaria de Protección en contra del ciudadano Hermen Mero Cedeño y otros, ante el Juez Décimo Quinto de Garantías Penales de Manabí, a fin de que al tenor de dispuesto en el artículo 86 numeral 3 de la Constitución y articulo 17 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales resuelva lo siguiente.. 1- Declarar la vulneración del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y Seguridad Jurídica garantizados en los artículos 75, 76 y 82 de la Constitución,. 2.- Como reparación se deje sin efecto jurídico el expediente de REMOCION del cargo de Alcaldesa, y,. 3.- Se disponga se garantice que el acto y la actividad impugnada no se repita en su contra ya que lesiona sus derechos fundamentales.. El Juez Décimo Quinto de Garantías Penales de Manabí que conoció esta Acción de Protección, resolvió a favor de la accionante la Alcaldesa Dra. Patricia Moncayo, sentencia que fue apelada por los accionados Arnaldo Francisco Ávila Arcentales, Hermen Alberto Mero Cedeño, María Magdalena Mero Arcentales, Maris Azucena Vera Marín, Ana Lucía Loor Rivera.. 2.

(15) El 17 de mayo del 2013, los Jueces de la Sala de Garantías Penales y de Transito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dictan sentencia declarando con lugar la Acción de Protección, fundamentándose en que esta acción tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos por la Constitución de la República del Ecuador, ya que se irrespeto a la Constitución como la norma jerárquica superior, en virtud de que el Vicealcalde del Cantón Jaramijó participo como juez y parte en la remoción de la alcaldesa, haciendo convocatorias a la Comisión de Mesa sin tener facultades para ello, además, de haberse privado a la Alcaldesa del Derecho a la Defensa. Colateralmente se demostró la falta de imparcialidad que exige el articulo 76 literal k de la Constitución, privándola también del Principio de Contradicción.. La Sala reconoció que existió una vulneración de derechos de naturaleza constitucional, desechando las argumentaciones de los apelantes Arnaldo Francisco Ávila Arcentales, Hermen Alberto Mero Cedeño, María Magdalena Mero Arcentales, Maris Azucena Vera Marín, Ana Lucía Loor Rivera, quienes fundamentaban su derecho en la incorrecta aplicación de las normas jurídicas establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD.. 3.

(16) CAPÍTULO I. TITULO DE LA INVESTIGACION El presente trabajo de investigación lleva como título: Análisis de la Acción Extraordinaria de Protección como Garantías de los Derechos Humanos, interpuesta por los Señores Concejales del Cantón Jaramijó, Manabí.. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Los señores concejales del Cantón Jaramijó, en uso de sus facultades constitucionales, presentaron la Acción Extraordinaria de Protección en contra de la resolución dictada por la Primera Sala de lo Penal y de Tránsito de la Corte Provincial de Manabí, la misma que rechazó la apelación presentada confirmando la sentencia de primer nivel.. ¿Vulneró el derecho constitucional a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República?. La Constitución de la República en su artículo 82, consagra el derecho a la seguridad jurídica, señalando que el mismo " ... se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes". Este derecho representa la certeza normativa por el cual los hechos se desarrollarán observando el marco constitucional y legal vigente en el país.. Por lo que los antecedentes del análisis de la Acción Extraordinaria de Protección como Garantías de los Derechos Humanos, presentada por los Señores Concejales del Cantón Jaramijó, constituye para los demás municipios del país y de la sociedad en general la 4.

(17) ratificación de que se debe respetar la Constitución y la Ley asi como Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD., en orden jerárquico.. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ¿Cómo una acción extraordinaria de protección puede garantizar los derechos fundamentales dentro de la Constitución de la República del Ecuador, en el caso municipal de la ciudad de Jaramijó de la provincia de Manabí donde se vulnera los derechos constitucionales del debido proceso y humanos?. SISTEMATIZACIÓN Las Garantías Constitucionales que deben proteger los señores ediles del municipio de Jaramijó, deben ser coherentes y ordenadas con las demás sentencias constitucionales dentro de las Acciónes Extraordinarias de Protección de Derechos, que la Corte Constitucional está obligada a resolver, ya que es la institución que puede frenar los abusos del poder, limitarlos y sobre todo que no se altere y vulnere la Constitución de la Republica del Ecuador.. De acuerdo a las ordenanzas municipales, se debe mantener el orden estipulado sobre los derechos constitucionales y no vulnerándolos, cuando todo sus departamentos municipales se encuentren estructurados administrativamente y codificadas con el ordenamiento jurídico en vigencia.. 5.

(18) OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICO DE LA INVESTIGACIÓN Objetivo general Revisar que la Corte Constitucional haya resuelto conforme a la Ley la Acción Extraordinaria de Protección de Derechos, presentados por los señores Concejales del Cantón Jaramijó.. Objetivo específico 1.- Observar que la Garantía Constitucional de la Acción Extraordinaria de Protección que tienen los ciudadanos ecuatorianos, se respete como lo señala la Constitución de nuestro país.. 2.- Analizar las vulneraciones en cada una de las instancias procesales que perjudican a los concejales.. 3.- Hacer comprender que la Seguridad Jurídica debe cumplirse por parte de los operadores de justicia.. JUSTIFICACIÓN Es evidente entonces que el derecho a la seguridad jurídica se encuentra vinculado con otros derechos constitucionales, en tanto comporta el cumplimiento de las normas constitucionales y legales pertinentes en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, con el objetivo de. 6.

(19) salvaguardar la efectiva vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos.. Las actuaciones provenientes de los poderes públicos, deben respetar los derechos y principios consagrados en el texto constitucional, al igual que fundamentarse en las normas que integran el ordenamiento jurídico ecuatoriano.. DELIMITACIÓN Este estudio de caso se dará en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.. PREMISAS DE LA INVESTIGACIÓN La incorrecta interpretación ha conllevado que los jueces de segunda instancia declaren que en el proceso de remoción de la alcaldesa del cantón Jaramijó, se produjeron violaciones al debido proceso.. La alcaldesa del referido cantón, presentó una Acción de Protección alegando una falta de demostración de haber cumplido con el procedimiento de remoción previsto en los artículos 335 y 336 del COOTAD, en virtud de no haberse presentado la denuncia a la Secretaría y que el vicealcalde no cuenta con la facultad de integrar la Comisión de Mesa, confundiendo de esta manera, los presupuestos que se prevén en cada artículo. 7.

(20) OPERACIONALIZACION La Corte Constitucional ha dejado claro que para controversias derivadas de la aplicación o interpretación de normas infraconstitucionales, se debe acudir a la justicia ordinaria pues no constituye un asunto constitucional la determinación si se ha aplicado o interpretado correctamente una norma infraconstitucional.. La naturaleza de las garantías jurisdiccionales determina la tutela y protección de derechos constitucionales y del Debido Proceso, los conflictos que pudieren generarse respecto a la aplicación errónea o mala interpretación de las disposiciones normativas infraconstitucionales no pueden ser objeto del análisis por parte de la justicia constitucional vía garantías jurisdiccionales de los derechos.. PREGUNTA PRINCIPAL DE LA INVESTIGACIÓN ¿Por qué no se vulnero los derechos constitucionales, y los instrumentos internacionales de derechos humanos?. Variable dependiente Vulneración al derecho establecido en la constitución. Indicadores:. 8.

(21) •. El señor vicealcalde del cantón Jaramijó no puede ser juez y parte en la comisión de mesa.. •. La finalidad de la Acción Extraordinaria de Protección es garantizar el cumplimiento de la Constitución.. •. Los legitimados activos tienen el derecho constitucional al debido proceso.. Variable independiente La Corte Constitucional resuelve que no hay vulneración a los derechos constitucionales.. Indicadores: •. Debe agotarse todas las instancias procesales constitucionales. •. Los ciudadanos investidos de autoridad seccionales tienen el derecho a la defensa.. •. Los jueces constitucionales la mayoría con experiencia profesional en la rama del derecho constitucional y de los derechos humanos.. 9.

(22) CAPITULO II. ANTECEDENTES La Corte Constitucional es competente para conocer y pronunciarse sobre las acciones extraordinarias de protección contra sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 63 y 191 numeral 2 literal d de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, artículo 3 numeral 8 literal c y tercer inciso del artículo 46 de la Codificación del Reglamento de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.. Naturaleza jurídica, alcances y efectos de la acción extraordinaria de Protección, la Norma Suprema establece tres tipos de garantías constitucionales con la finalidad de asegurar el ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución de la República y en instrumentos internacionales de derechos humanos.. Por un lado, las garantías denominadas "normativas", que consisten en el deber que tienen todos los órganos con potestad normativa de adecuar formal y materialmente las normas jurídicas al marco constitucional; por otro lado, las garantías "institucionales", que tienen relación con la obligación de la administración pública de garantizar los derechos constitucionales en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos y finalmente, las garantías "jurisdiccionales", mediante las cuales se recurre. 10.

(23) a la intervención jurisdiccional cuando las acciones u omisiones del sector público o de particulares, vulneran los derechos de las personas.. MARCO TEÓRICO Para conocer y comprender la Acción Extraordinaria de Protección de derechos en la presente investigación de estudio del caso, nos remitiremos a las doctrinas, ciencias jurídicas, filosofías del derecho e ideologías para que dentro de la investigación sea de gran utilidad para los señores estudiantes de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de Guayaquil.. GARANTÍA JURISDICCIONAL Las Garantías Jurisdiccionales son derechos que tienen una función adjetiva y no meramente subjetiva. Se definen como los medios o instrumentos que la Constitución de la República del Ecuador le da el derecho los habitantes para sostener y defenderse frente a las autoridades, individuos o grupos sociales.. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, COOTAD. En la Constitución de la República del Ecuador que se encuentra en vigencia, establece una nueva organización territorial del Estado, donde incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional. Cuenta con un cuerpo legal 11.

(24) codificado que integre la normativa de todos los gobiernos autónomos descentralizados, como mecanismo para evitar la dispersión jurídica y contribuir a brindar racionalidad y complementariedad al ordenamiento jurídico.. DEBIDO PROCESO. Es un principio procesal donde el estado se ve obligado a respetar todos los derechos legales sin excepción que posee una persona. Tiene garantías que dan el resultado dentro del proceso de ser escuchado y sus pretensiones agregarlas de manera formal ante el juez, donde si no se sigue las disposiciones legales se viola el debido proceso.. Según Aguirre:. El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.1. Velásquez (2014) establece:. 1. (Aguirre, 2008).. 12.

(25) “En sentido amplio, el debido proceso es el conjunto no sólo de procedimientos, legislativo, judicial y administrativo que deben cumplirse para que una ley, sentencia o resolución administrativa que se refiera a la libertad individual sea fundamentalmente válida, sino también para que se constituya en garantía del orden, de la justicia, de la seguridad en cuanto no se lesionan de manera indebida la seguridad propuesta como intangible para el ciudadano en el Estado democrático.2. DERECHO A LA DEFENSA Pertenece a una de las garantías del debido proceso, toda persona que tiene un proceso para que va a disponer de todos los medios y tiempo frente a las acusaciones en su contra.. VIOLACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA Nuestra constitución en su artículo 76 numeral 7 literal a, nos menciona que las garantías del derecho a la defensa nos proporcionan que nadie debe ser privado de este derecho en ninguna de las etapas en que se encuentra una persona dentro del procedimiento judicial.. Uno de los principios de la constitución de la República del Ecuador:. 2. (Fernando Velásquez V, Hugo Hernández Bernal Vallejo y Sandra Mllena Hernández Rodríguez., 1998). Pág. 50. 13.

(26) “Todos. los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,. interdependientes y de igual jerarquía”3. MARCO CONTEXTUAL La Sala reconoció que en el presente caso se vulneraban derechos de carácter constitucional como el debido proceso y el derecho a la defensa de la alcaldesa de Jaramijó, por lo que confirmó la sentencia dictada en primer nivel. Al respecto cabe señalar que la acción de protección, consagrada en el artículo 88 de la Norma Suprema, tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución.. El juzgador se ve obligado a efectuar una verdadera tutela judicial efectiva ante una aparente vulneración de los derechos constitucionales, para que únicamente, luego de la sustanciación del procedimiento respectivo, se establezca si se verificó o no la vulneración.. La acción de protección procede sólo cuando se verifique una real vulneración de derechos constitucionales, con lo cual, le corresponde al juez verificar y argumentar si existe o no la vulneración de un derecho constitucional. Es a él a quien le corresponde analizar caso a caso, sobre la base de un ejercicio de profunda razonabilidad, los hechos y las pretensiones del actor para poder dilucidar si se trata de un caso de justicia constitucional.. 3. Constitución de la República del Ecuador, 2008. 14.

(27) En este sentido, en el caso sub examine se advierte que los jueces han efectuado un análisis respecto a la posible vulneración de derechos constitucionales, llegando a determinar que se ha afectado el debido proceso y consecuentemente, a la seguridad jurídica, en virtud que se ha irrespetado normas claras, previas y públicas relacionadas con el proceso de remoción de la alcaldesa.. Las exigencias del debido proceso no son formalidades de las que se pueda prescindir sino requisitos esenciales del proceso. No deben pasarse sobre ellas bajo pretexto de celeridad, de urgencia, de la gravedad del caso ni de ningún otro principio, porque de hacérselo, se violentaría principios fundamentales, es por eso que cuando no se cumple alguno de los requisitos señalados, las normas Constitucionales y procesales contemplan la ineficacia de los actos,. La Seguridad Jurídica se ha lesionado, el juzgador de primera instancia hizo uso de una interpretación justa de los derechos constitucionales pertenecientes a la accionante y que con la violación al debido proceso, se vulneraron principios básicos constitucionales. La Primera Sala de lo Penal y de Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Manabí determinó existía una vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica, por lo tanto ha ajustado su análisis al marco constitucional, legal y jurisprudencia! que regula a la acción de protección, ya que mediante esta garantía jurisdiccional se ha determinado la existencia de vulneración de derechos constitucionales de la alcaldesa del cantón Jaramijó.. 15.

(28) Los concejales presentaron la acción extraordinaria de protección argumentando la incorrecta aplicación e interpretación de normas jurídicas establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, por parte de los jueces de primera y segunda instancia dentro de la tramitación de la acción de protección.. La naturaleza de las garantías jurisdiccionales determina la tutela y protección de derechos constitucionales y del debido proceso; los conflictos que se generen respecto a la aplicación errónea o mala interpretación de las disposiciones normativas infraconstitucionales, no pueden ser objeto del análisis por parte de la justicia constitucional vía garantías jurisdiccionales de los derechos, puesto que para ello existen los intérpretes normativos competentes.. La Corte Constitucional considera que la sentencia impugnada no vulnera derechos constitucionales, porque los jueces que conocieron la apelación, efectuaron un análisis acorde a lo exigido por la garantía jurisdiccional, esto es que el análisis se centre sobre la vulneración de derechos constitucionales.. MARCO CONCEPTUAL Dentro de esta acción extraordinaria de protección porque vulneran las garantías jurisdiccionales como la tutela y protección de derechos constitucionales y del debido proceso, por la aplicación errónea o mala interpretación no pueden ser objeto del análisis por parte de la justicia constitucional vía garantías jurisdiccionales de los derechos, donde la Corte 16.

(29) Constitucional considera que esta sentencia no vulnera derechos constitucionales, negando esta acción extraordinaria de protección una vez que los jueces conocieron la apelación .. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Los derechos fundamentales que se encuentran estipulados en la Constitución, son derechos de carácter específico y los cuales tienen un gran alcance, el cual se debe a que regulan ciertas necesidades o exigencias indispensables para el desarrollo vital del ser humano dentro de la sociedad.. Estos derechos tienen un carácter eminentemente subjetivo, dado a que se trata de la determinación de derechos y libertades, los que se sustentan en ciertos principios para que puedan verse protegidos y resguardar una óptima convivencia dentro de la sociedad, fundamentada en el respeto a derechos de carácter inalienable. Es decir, que no pueden verse modificados o aceptados por algún otro tipo de disposición.. Estos derechos se caracterizan por ser aquellos de los cuales la personalidad de cada individuo o de varios grupos de personas, ven una especie de reconocimiento de prerrogativas sin las cuales éstas no podrían vivir de una forma en que se vea asegurada su dignidad, en la que la propia condición de ser humano requiere de ciertas normas especiales que defiendan su humanidad.. 17.

(30) ORDENAMIENTO JURÍDICO. En nuestro estado de Derecho existe un conjunto de diversas disposiciones jurídicas, las cuales tienen efectos determinados en cuanto a ciertos actos o situaciones suscitadas en la sociedad. Sobre esto se resuelve por cada uno de los procesos existentes y la aplicación de sus normas pertinentes, donde se llevan implícitos la satisfacción de aquellos derechos de los cuales se comprueba que necesitan de esa protección constitucional.. Todo lo relatado genera que exista un conjunto de disposiciones o resoluciones jurídicas en materia constitucional, las que generan una tendencia definida respecto a criterios que permiten la resolución con procedimientos articulados y definidos de problemas de tipo constitucional, por lo que este conjunto de normas y fallos son reconocidos tanto por la ley y la doctrina.. MARCO LEGAL CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Dentro de nuestra constitución por ser un estado de derechos y justicia en el cual nos protege.. EL DERECHO A LA DEFENSA Como principio constitucional dentro de nuestro país donde se garantiza a la persona que se le está inculpando de un delito, acuda hacia los órganos rectores y poder ejercer por parte del. 18.

(31) estado su respectiva defensa a través de la tutela efectiva que nos proporciona nuestra constitución y los instrumentos de carácter internacional. Sea impugnando, contradiciendo, refutando, objetando todas las declaraciones contrarias.. Las reglas de debido proceso que deben ser cumplidas en este caso por parte de la fiscalía y siendo la defensoría del pueblo van a ser el de vigilante del debido proceso, dándonos una lista a lo que se refiere sobre el debido proceso que está incluido en las garantías básicas. Va a ser muy importante en nuestro ordenamiento jurídico siendo protegido, la vulneración dará la posibilidad de ejercer el recurso de acción extraordinaria de protección.. SEGURIDAD JURÍDICA El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en la constitución y exigencias a las normas jurídicas, claras, públicas y aplicado por las autoridades competentes.. LA TUTELA JUDICIAL Procede sólo cuando se verifique una real vulneración de derechos constitucionales, con lo cual le corresponde al juez verificar y argumentar si existe o no la vulneración de un derecho constitucional. Es a él a quien le corresponde analizar caso a caso, sobre la base de un ejercicio de profunda razonabilidad, los hechos y las pretensiones del actor para poder dilucidar si se trata de un caso de justicia constitucional.. 19.

(32) ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCION Procederá contra sentencias y autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión de los derechos reconocidos en la constitución y se interpondrá ante la corte constitucional el recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, al menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuirle a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, COOTAD La incorrecta interpretación del código orgánico de organización territorial ha conllevado que los jueces de segunda instancia declaren que en el proceso de remoción de la alcaldesa del cantón Jaramijó se produjeron violaciones al debido proceso, por no haber cumplido con el procedimiento de remoción que contempla la Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, en virtud de no haberse presentado la denuncia a la secretaria y que el vicealcalde no cuenta con la facultad de integrar la comisión de mesa.. 20.

(33) CAPITULO III. MARCO METODOLÓGICO ESTUDIO DE CASO El marco metodológico en el presente estudio del caso sobre los derechos humanos podemos decir que los Estados son los responsables de proveer a la persona los medios adecuados para asumir la defensa de sus derechos fundamentales, en el sentido de que esos medios deben estar expresados en normas jurídicas, sustantivas y adjetivas, o sea que deban estar incorporadas al Derecho. En la acción extraordinaria de protección de derechos presentado por los señores concejales del Cantón Jaramijó, de la provincia de Manabí, se va a analizar toda la información de la investigación desde el proceso del recurso de acción de protección de derechos, donde se niega tal garantía constitucional utilizando los métodos que nos ayuden a evidenciar nuestra investigación. La Corte Constitucional que se encuentra facultada por nuestra Constitución de la República del Ecuador, resuelve empleando métodos científico en cada instancia procesal, donde se obtiene información de acuerdo con la realidad de los hechos tipificados en los ordenamientos jurídicos y doctrina, que encierran los métodos que nos permite tener una investigación en el presente estudio del caso de la acción extraordinaria de protección de derechos, que presenta los señores concejales principales del cantón Jaramijó. 21.

(34) MÉTODO CIENTÍFICO El método científico que se utiliza para llegar a la verdad, de todos los hechos suscitados desde la resolución del consejo municipal del cantón Jaramijó hasta la sentencia en primera instancia y en segunda instancia, más las herramientas técnicas, la razonabilidad, lo lógico, para resolver la acción extraordinaria de protección técnicamente y de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador.. HIPÓTESIS ESPECÍFICA Los señores jueces de la Corte Constitucional cuyas facultades que le otorga Constitución a partir del 2008, es de interpretar y administrar la naturaleza de las garantías jurisdiccionales, determina la tutela y protección de derechos constitucionales y del debido proceso; en aquel sentido, los conflictos que pudieren generarse respecto a la aplicación errónea o mala interpretación.. Las disposiciones normativas infraconstitucionales no pueden ser objeto del análisis por parte de la justicia constitucional, vía garantías jurisdiccionales de los derechos, puesto que para ello existen los intérpretes normativos competentes. Las razones expuestas de la Corte Constitucional consideran que dentro de la sentencia impugnada en este caso, los jueces que conocieron la apelación, efectuaron un análisis acorde a lo exigido por la garantía jurisdiccional, esto es, que el análisis se centre sobre la vulneración de derechos constitucionales.. 22.

(35) MÉTODO ANALÍTICO El método analítico del presente estudio del caso nos permite recoger la información, referente a cada uno de los ítems investigativos en la vulneración de los derechos constitucionales de la alcaldesa del Cantón Jaramijó de la Provincia de Manabí, con esto podemos plantearnos donde inicia la vulneración de los derechos de la persona y si en algún momento se pueda resarcir el daño ocasionado a la alcaldesa de Jaramijó.. CRITERIOS ÉTICOS DE LA INVESTIGACIÓN Los resultados de la evaluación ética en la investigación de mi estudio de caso, en la acción extraordinaria de protección de derechos presentada por cada uno de los señores concejales principales del cantón Jaramijó de la provincia de Manabí, tienen un razonamiento lógico, justo y concluir con la ratificación del cargo en la Alcaldía de Jaramijó.. MUESTRA La técnica de investigación de mi estudio del caso, donde solicitamos la colaboración de 15 profesionales del derecho de la Ciudad de Guayaquil, que están ejerciendo en diferentes judicaturas de la función judicial, contestaron a la encuesta con el siguiente formato.. 23.

(36) TÉCNICAS ENCUESTAS Esta herramienta técnica que utilizaremos para recoger la información precisa, veraz y oportuna, cuya respuesta de calificados Abogados del País a las diferentes preguntas en esta técnica de investigación, conoceremos el pensamiento de los profesionales del Derecho.. INSTRUMENTO FORMULARIO DE LA ENCUESTA El formato de la encuesta está diseñado para que cada uno de las preguntas sean contestadas con la realidad y que cada una de las preguntas contribuyan a mejorar la administración de justicia para todo los que utilizan las judicaturas del País. Las preguntas que conforman el formulario que se aplicó fueron las siguientes:. 1.- considera Usted que los señores Jueces respetan el derecho a la seguridad jurídica Si No. 2. ¿Considera Usted que los señores Jueces conocen la Acción de Protección de derechos? Sí. No. 24.

(37) 3. ¿Considera Usted que los señores Jueces conocen la acción extraordinaria de protección de derechos? Sí. No. HIPÓTESIS ¿Los Ciudadanos Ecuatorianos tienen como instrumento constitucional que el derecho a la seguridad jurídica, la Acción de protección de derechos y la acción extraordinaria de protección, que se encuentran tipificados en la Constitución de la República del Ecuador y que deben ser tratados de derechos, se debe respetar por cada uno de los operadores de justicia por cada una de las judicaturas donde se presenten la vulneración a los derechos constitucionales y los tratados y convenios internacionales de derechos humanos?. VARIABLES VARIABLE INDEPENDIENTE El derecho a la seguridad Jurídica VARIABLE DEPENDIENTE La Acción Extraordinaria de Protección OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES Variable Independiente: El derecho a la seguridad jurídica. 25.

(38) Tabla No. 1 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES. TÉCNICA E VARIABLE. INSTRUMENTO. INDEPENDIENTE. CONCEPTO. CATEGORÍA. INDICADOR. DE INVESTIGACIÓN. La Seguridad Jurídica es el. Estos instrumentos los podemos. derecho de todo ciudadano. encontrar. en. los. Derechos. que se manifiesta en la. Derecho. Derecho a la. Constitución de cada país a. Constitucional. Seguridad. nivel mundial, respaldado. fallos,. por. decisiones judiciales que resultan. Jurídica. los. Derechos. Internacionales. Internacionales, en los. actos. administrativos, resoluciones o. de. las. en. garantías. las.. que. Encuesta. se. encuentran en la Constitución, y es ahí donde se encuentra el cumplimiento al derecho a la seguridad jurídica.. Fuente: Operacionalización de las variables Elaborado por: Lady Ortega Variable Independiente: Derecho a la Seguridad Jurídica. 26.

(39) Tabla No. 2 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES. TÉCNICA E VARIABLE. INSTRUMENTO. DEPENDIENTE. CONCEPTO. CATEGORÍA. INDICADOR. DE INVESTIGACION. Esta. acción. puede. aplicar. sentencias La Acción Extraordinaria de Protección. solo. o. se. acción. a. protectora. autos. un amparo. definitivos en los que se haya. Esta. violentado. la. Derecho Constitucional. es. y. es contra. decisiones judiciales cuando. se. hayan. acción u omisión de. violado por acción u. derechos estipulados en. omisión. la norma suprema y se. reconocidos. presentara. Constitución.. ante. la. la. acción. Bibliografía. Encuesta. derechos en. la. Corte. Constitucional.. Fuente: Operacionalización de las variables Elaborado por: Lady Ortega Variable Dependiente: La Acción Extraordinaria de Protección. 27.

(40) UNIVERSO. En los instrumentos de técnicas de encuestas a los señores abogados cuyos conocimientos, capacidad profesional, solvencia e integridad, responden en base a su convivencia diaria en el libre ejercicio de la profesión y que tienen que siempre acudir a las diferentes judicaturas de la función judicial, por medio de las preguntas y los objetos de la investigación, cuyas respuestas debe ayudar a contribuir en la seguridad jurídica que debe existir en nuestro país, cumpliendo con la supremacía de la Constitución y con los tratados y convenios internacionales de derechos humanos.. ANÁLISIS Una vez que se ha desarrollado los ítems instrumentos de acercamiento de los funcionarios que deben impartir justicia constitucional, obtenemos los siguientes datos que son de suma importancia para nuestra investigación. En el análisis de la acción extraordinaria de protección de derechos como garantía de los derechos humanos presentada por los señores concejales del Cantón Jaramijó.. 28.

(41) PREGUNTA 1 1. ¿Considera usted que los señores Jueces respetan el derecho a la seguridad jurídica? Gráfico No.1. ¿Considera usted que los señores Jueces respetan el derecho a la seguridad jurídica?. SI. NO. Fuente: Profesional del derecho Elaborado por: Lady Ortega. 29.

(42) Tabla No. 1. RESPUESTA. POBLACION. PORCENTAJE. SI. 7. 36,84%. NO. 12. 63,16%. TOTAL. 19. 100%. Fuente: Profesional del derecho Elaborado por: Lady Ortega. Siete de los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil encuestados, que representan al 36,84% de la población, respondieron que si a la pregunta. quince de los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil encuestados, que representan al 63.16% de la población, respondieron que no a la pregunta. De los resultados obtenidos se puede colegir que la mayoría de los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil, respondieron que los Jueces no aplican adecuadamente, el derecho a la seguridad jurídica.. 30.

(43) PREGUNTA 2 ¿Considera Usted que los señores Jueces conocen la Acción Protección de derechos? Gráfico No.2. ¿Considera Usted que los señores Jueces conocen la Acción Protección de derechos?. SI. NO. Tabla No. 2 RESPUESTA. POBLACION. PORCENTAJE. SI. 10. 73%. NO. 5. 27%. TOTAL. 15. 100%. Fuente: Profesional del derecho Elaborado por: Lady Ortega 31.

(44) Interpretación Diez de los señores abogados en libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil encuestados, que representan al 73% de la población, respondieron que si a la pregunta. Cinco de los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil encuestados, que representan al 27% de la población, respondieron que no a la pregunta. De los resultados obtenidos se puede colegir que la mayoría de los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil, respondieron que si conocen la acción de protección de derechos.. 32.

(45) PREGUNTA 3 ¿Considera usted que los señores Jueces conocen la Acción extraordinaria de protección de derechos? Gráfico No.3. Considera usted que los señores Jueces conocen la Acción extraordinaria de protección de derechos?. SI. NO. Tabla No. 3 RESPUESTA. POBLACION. PORCENTAJE. SI. 14. 93%. NO. 1. 7%. TOTAL. 15. 100%. Fuente: Profesional del derecho Elaborado por: Lady Ortega 33.

(46) INTERPRETACION Catorce de los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil encuestados, que representan al 93% de la población, respondieron que si a la pregunta. Uno de los profesionales de derechos en libre ejercicio respondió que no, representan el 7% de la población. De los resultados obtenidos se puede colegir que la totalidad de abogados en libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil, respondieron que si conocen la acción extraordinaria de protección de derechos de los ciudadanos ecuatorianos por lo tanto es viable mi propuesta.. 34.

(47) CAPITULO IV CONCLUSIONES Dentro de la Investigación realizada en mi estudio del caso, como es el recurso de acción extraordinaria de protección de derechos presentada por los señores concejales del cantón Jaramijó, llego a la conclusión: Que la garantía constitucional de la acción extraordinaria de protección que tienen los ciudadanos ecuatorianos, se respeta, como lo señala la Constitución de nuestro país, en la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Penal y de Tránsito de la Corte Provincial de Manabí. La vulneración a la seguridad jurídica presenta como su fundamento principal, equivale a la existencia de un ordenamiento jurídico respetado por parte de los poderes públicos, de tal manera que los ciudadanos tengan certeza respecto a la aplicación de este derecho en cualquier procedimiento impulsado por los señores concejales. la seguridad jurídica debe cumplirse por parte de los operadores de justicia, donde las exigencias del debido proceso no son formalidades de las que se pueda prescindir, sino requisitos esenciales del proceso. La. violación. al. debido. proceso. de. principios. básicos,. previstos. constitucionalmente, y a la seguridad jurídica y a través de la acción de protección, se ha determinado la existencia de vulneración de derechos constitucionales de la alcaldesa del cantón Jaramijó. La acción extraordinaria de protección es un recurso que protege los derechos constitucionales en sentencia o autos definitivos, de esta manera se determina 35.

(48) la tutela y protección de derechos constitucionales y del debido proceso; respecto a la mala aplicación o interpretación de las disposiciones normativas constitucionales. La. acción. extraordinaria. de. protección. como. garantía. constitucional. jurisdiccional, constituye un elemento importante nuestro estado constitucional de derechos y justicia, donde se protege el debido proceso y otros derechos constitucionales vulnerados en decisiones judiciales, siendo la naturaleza de esta garantía eminentemente reparatoria como en este estudio del caso.. 36.

(49) RECOMENDACIONES. El órgano legislativo municipal debe aprobar ordenanzas para que los ciudadanos de Jaramijó sean beneficiados, y, la ciudad tenga un ordenamiento de paz y seguridad jurídica y que en todas las decisiones municipales del cantón se respeten la Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, la ley y la constitución. Por lo que es pertinente que la garantía jurisdiccional proteja la convivencia social, económica y política. Todo expediente municipal debe ser tratado por los operadores administrativos designados para ejercicio del cargo público, que se encuentran con relación de dependencia laboral con el municipio de Jaramijó, para que sus acciones conlleven el respeto de los instrumentos internacionales de derechos humanos, de los cuales nuestro país es suscriptor con el ordenamiento jurídico internacional. El derecho al debido proceso es el derecho a un proceso justo, a un proceso en el que no haya negación o quebrantamiento de lo que cada uno tenga jurídicamente atribuido o asignado. La acción de protección procede sólo cuando se verifique una real vulneración de derechos constitucionales, con lo cual le corresponde al juez verificar y argumentar si existe o no la vulneración de un derecho constitucional, estableciendo la separación de la normativa infraconstitucional.. 37.

(50) BIBLIOGRAFIA. Constitución De La Republica Del Ecuador Código Orgánico Organización Territorial Convenio De Tratado De Derechos Humanos ALEXY Robert, Teoría De Los Derechos Fundamentales BIDART CAMPOS, German, Teoría General De Los Derechos Humanos, Buenos Aires, Astrea 1991 CORREA HENAO, Magdalena. La Limitación De Los Derechos Fundamentales. Bogotá, Ed. Instituto De Estudios Constitucionales Carlos Restrepo OYARTE M. El Control De Constitucionalidad D Ellos Tratados Internacionales Ed. Revista USFQ, PASARA, Luis. Desafíos De La Transformación De La Justicia En América ZAMBRANO, M. Principios Constitucionales Debido Proceso Y Garantías Jurisdiccionales, Ed Santiago, Quito CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS CONVENCION AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS, PACTO SAN JOSE COSTA RICA. LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, 1948 PACTO DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. 38.

(51) ANEXOS. Extracto del Proceso de la página del Consejo de la Judicatura del Guayas. Datos Generales de la Sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador. Reglamento Orgánico Funcional de Gestión Organizacional en Gestión por resultados del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Jaramijó. Ordenanza que regula la Organización y Funcionamiento del Consejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Jaramijó. 39.

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(61) Extracto del Proceso de la página del Consejo de la Judicatura del Guayas.. 49.

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